{"id":75813,"date":"2024-03-09T16:32:49","date_gmt":"2024-03-09T16:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1428-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:49","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:49","slug":"stp1428-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1428-2024\/","title":{"rendered":"STP1428-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1428-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134565 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 002 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL JAVIER MERCADO VILLALBA, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 25 de \u00a0octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado frente al Juzgado 10 Penal Municipal y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales, ambos de Cartagena, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Defensor\u00eda de Familia, la Procuradur\u00eda, \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Especializada CAIVAS de Cartagena y la se\u00f1ora \u00a0Marcela Paola Z\u00fa\u00f1iga Rosso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de diciembre de 2022, ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena, la \u00a0Fiscal\u00eda 18 Especializada CAIVAS formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a DANIEL JAVIER MERCADO \u00a0VILLALBA por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, \u00a0ambos con menor de 14 a\u00f1os, cometidos al parecer contra la \u00a0menor S.M.P.Z. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de juzgamiento correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso, adelant\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0el 31 de julio de 2023 y fij\u00f3 el 5 de diciembre siguiente para \u00a0realizar la preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de agosto de esa anualidad, la defensa elev\u00f3 ante el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Cartagena solicitud de audiencia \u00a0preliminar de car\u00e1cter \u00a0innominado, orientada a escuchar u obtener autorizaci\u00f3n para \u00a0entrevistar a la menor S.M.P.Z. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina de apoyo judicial program\u00f3 la audiencia para el 6 de \u00a0octubre de 2023 a las 11:00 A.M. y la asign\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la fecha y hora de la diligencia, la titular del despacho la declar\u00f3 \u00a0fallida por la inasistencia de la Fiscal\u00eda 18 Especializada y \u00a0la Defensor\u00eda de Familia del ICBF, indic\u00e1ndole a la \u00a0defensa que pod\u00eda solicitar nuevamente la programaci\u00f3n \u00a0de la audiencia ante el Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de tutela, el accionante afirma que el juzgado demandado \u00a0viol\u00f3 sus derechos fundamentales al no realizar la diligencia. \u00a0Indica que la audiencia estaba encaminada a obtener la declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima a trav\u00e9s del ejercicio de un acto \u00a0investigativo de la defensa, por lo cual bastaba la comparecencia de \u00a0su abogado para celebrarla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pretende que se ordene al Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena adelantar \u00a0la audiencia solicitada o, en su defecto, se ordene a la titular del \u00a0despacho o al Centro de Servicios Judiciales de ese lugar, \u00a0reprogramar la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a018 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela y orden\u00f3 surtir el correspondiente \u00a0traslado a las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena inform\u00f3 que el 24 de agosto de 2023 recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de audiencia preliminar presentada por la defensa y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 25 de agosto siguiente comunic\u00f3 a las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes en el proceso que la diligencia se realizar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de octubre de ese a\u00f1o a las 11:00 A.M. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0las fechas de las audiencias preliminares se fijan en atenci\u00f3n \u00a0al orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes, de la disponibilidad de la agenda y de la naturaleza de \u00a0lo pedido (libertades, \u00a0revocatorias, sustituciones, imputaciones, principios de oportunidad, \u00a0entrega de veh\u00edculo, restablecimientos, innominadas, entre \u00a0otras). \u00a0Las fechas de las audiencias innominadas, como la requerida por el \u00a0abogado del accionante, se programan para ser realizadas en un \u00a0t\u00e9rmino aproximado de 46 d\u00edas calendario, contados \u00a0desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez 10 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cartagena indic\u00f3 que declar\u00f3 fallida la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar al estimar necesaria la asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la Defensor\u00eda de Familia para la realizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validez de ese acto procesal, debido a que lo pretendido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa era entrevistar a la menor presuntamente v\u00edctima de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos sexuales por los cuales se adelanta el proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 18 Especializada CAIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cartagena se\u00f1al\u00f3 que no asisti\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar al encontrarse incapacitada por hipertensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que inform\u00f3 a la defensa y al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el apoderado del accionante pretend\u00eda entrevistar a la \u00a0menor S.M.P.Z., \u00a0raz\u00f3n por la cual, para la validez de la audiencia, se \u00a0requer\u00eda no solo la presencia de la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0a efectos de pronunciarse sobre la pr\u00e1ctica probatoria \u00a0pretendida por la defensa, sino de la asistencia de la representante \u00a0de la Defensor\u00eda de Familia con el fin de que se garantizaran \u00a0los derechos de la ni\u00f1a y evitar su revictimizaci\u00f3n, en \u00a0tanto los menores v\u00edctimas de delitos sexuales ser\u00e1n \u00a0entrevistados preferiblemente por una sola vez y conforme las pautas \u00a0fijadas en la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que el defensor del tutelante cuenta con la posibilidad de solicitar \u00a0al Centro de Servicio la reprogramaci\u00f3n de la audiencia en una \u00a0fecha cercana, explicando los motivos por los cuales no se realiz\u00f3 \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a025 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la Ley 1098 de 2006 ordena que en aquellos casos en los que ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes sean v\u00edctimas de delitos, las \u00a0entrevistas se realizar\u00e1n previa revisi\u00f3n del \u00a0cuestionario por parte del defensor de familia. Por tanto, estim\u00f3 \u00a0acertada la determinaci\u00f3n del juzgado accionado de declarar \u00a0fallida la audiencia preliminar solicitada por la defensa, ante la \u00a0inasistencia de la Fiscal\u00eda y la Defensor\u00eda de Familia \u00a0para la celebraci\u00f3n de ese acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la \u00a0defensa pod\u00eda solicitar ante el Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Cartagena la reprogramaci\u00f3n de la audiencia de su inter\u00e9s, \u00a0sin que para ello fuera necesaria la mediaci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, con sustento en hechos y argumentos similares a los \u00a0expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidos en la ley (art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta acci\u00f3n \u00a0se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos \u00a0generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de \u00a0subsidiariedad, y acreditar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05, \u00a0T-332\/06, SU215 de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este asunto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante orienta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n a demostrar que el Juzgado 10 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena incurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una v\u00eda de hecho en perjuicio de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, al declarar fallida la audiencia preliminar del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2023 por la inasistencia de los representantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y la Defensor\u00eda de Familia para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n de ese acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la diligencia estaba orientada a obtener la entrevista de la \u00a0menor S.M.P.Z., \u00a0es decir, a realizar un acto investigativo de la defensa. Por tanto, \u00a0en su criterio, la audiencia se pod\u00eda adelantar solo con la \u00a0presencia de su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0argumentos y pretensi\u00f3n del tutelante, la Sala advierte que la \u00a0acci\u00f3n incumple con el requisito general de subsidiariedad \u00a0para su procedencia, puesto que se dirige contra un proceso que se \u00a0halla en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es en ese espec\u00edfico escenario donde se debe elevar \u00a0la solicitud de reprogramaci\u00f3n de la audiencia preliminar de \u00a0inter\u00e9s del accionante y plantear los motivos de inconformidad \u00a0contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan \u00a0adoptarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n impide al juez de tutela \u00a0interferir en las competencias judiciales ordinarias, a menos que la \u00a0actuaci\u00f3n o determinaci\u00f3n censurada se aparte \u00a0abruptamente del ordenamiento jur\u00eddico y que la parte afectada \u00a0no cuente con otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para evitar un perjuicio irremediable o restablecer el da\u00f1o \u00a0causado frente a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, lo \u00a0actuado por la funcionaria judicial a quien le correspondi\u00f3 \u00a0conocer la audiencia innominada solicitada por la defensa, no se \u00a0revela arbitrario o caprichoso en desmedro de los intereses \u00a0constitucionales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del despacho consider\u00f3 necesaria la presencia en la \u00a0audiencia de los delegados de la Fiscal\u00eda y la Defensor\u00eda \u00a0de Familia con el fin de conocer su postura respecto de la solicitud \u00a0de la defensa y, especialmente, como era su deber, para garantizar \u00a0los derechos e intereses de la menor S.M.P.Z. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto lo \u00a0pretendido con la diligencia no era que la defensa realizara u \u00a0obtuviera por parte del juez de garant\u00edas la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar cualquier acto investigativo, sino que el abogado del \u00a0accionante escuchara en entrevista a la menor se\u00f1alada de ser \u00a0v\u00edctima de los delitos sexuales por los cual se adelanta el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, se recuerda que el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 1652 de 2013, que adicion\u00f3 el art\u00edculo \u00a0275 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, prev\u00e9 \u00a0que durante la etapa de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales ser\u00e1n \u00a0entrevistados preferiblemente por una sola vez. De manera excepcional \u00a0podr\u00e1 realizarse una segunda entrevista, siempre y cuando se \u00a0justifique su necesidad y se garantice el inter\u00e9s superior del \u00a0menor. En este sentido debe quedar claro que la pr\u00e1ctica de \u00a0someter a los menores a reiteradas e injustificadas entrevistas \u00a0constituye una inadmisible forma revictimizaci\u00f3n y que la \u00a0presencia de la Fiscal\u00eda y la Defensor\u00eda de Familia \u00a0contribuyen a la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La norma en cita \u00a0tambi\u00e9n establece las reglas a seguir para efectuar \u00a0entrevistas a menores de edad v\u00edctimas de abuso o violencia \u00a0sexual en un proceso penal. De acuerdo con ellas, las declaraciones \u00a0previas al juicio oral deben \u00a0realizarse por \u00a0personal del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entrenado en entrevista \u00a0forense en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o por un \u00a0profesional especializado en la materia, en \u00a0una C\u00e1mara de Gesell o en un espacio f\u00edsico \u00a0acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa \u00a0evolutiva de la v\u00edctima, \u201cprevia \u00a0revisi\u00f3n del cuestionario por parte del Defensor de Familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con este marco \u00a0normativo se demuestra que la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0juzgado accionado, adem\u00e1s de velar por el inter\u00e9s \u00a0superior de una adolescente frente a la cual se habr\u00edan \u00a0cometido delitos \u00a0contra su libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, \u00a0se ajusta al procedimiento establecido para \u00a0efectuar entrevistas a menores de edad v\u00edctimas de \u00a0esta clase de il\u00edcitos con el fin de prevenir que sean \u00a0revictimizados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0descarta la \u00a0configuraci\u00f3n de alguna causal espec\u00edfica de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra la actuaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n cuestionada, que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez de tutela en las competencias judiciales \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si el accionante considera necesaria la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia preliminar para obtener, como lo dice en la demanda, \u00a0elementos de prueba que soporten la estrategia defensiva, bien puede, \u00a0directamente o por intermedio de su abogado, solicitar al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Cartagena la reprogramaci\u00f3n de esa \u00a0diligencia, sin necesidad de orden judicial en ese sentido por parte \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como la audiencia de inter\u00e9s del tutelante no se realiz\u00f3 \u00a0por la inasistencia de los delegados de la Fiscal\u00eda y la \u00a0Defensor\u00eda de Familia del ICBF, se exhortar\u00e1 a los \u00a0mismos para que acudan a esa diligencia, en el evento de ser \u00a0reprogramada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia proferida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Cartagena, que declar\u00f3 improcedente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL JAVIER MERCADO VILLALBA. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los delegados de la Fiscal\u00eda y la Defensor\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familia del ICBF, vinculados al presente tr\u00e1mite, para que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el evento de ser reprogramada la audiencia preliminar de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante, asistan a ese acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1428-2024 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134565 \u00a0 Acta No. 002 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL JAVIER MERCADO VILLALBA, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}