{"id":75808,"date":"2024-03-09T16:32:49","date_gmt":"2024-03-09T16:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1419-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:49","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:49","slug":"stp1419-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1419-2024\/","title":{"rendered":"STP1419-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1419-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134348 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0002 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional solicitado en contra de los Juzgados 27 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 \u201cLa Picota\u201d descontando la \u00a0pena de 304 meses y 8 d\u00edas de prisi\u00f3n, acumulada \u00a0el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado 27 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0tras ser declarado responsable en varias oportunidades de los delitos \u00a0de hurto calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el actor que el \u00a011 de julio de 2022, el \u00a0Juzgado 27 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional. Apelada dicha determinaci\u00f3n, \u00a0el 23 de junio de 2023, el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado \u00a0de la misma ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que las autoridades judiciales fundaron sus decisiones en la gravedad \u00a0de las conductas por las que fue condenado, \u00a0desconociendo su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0libertad e igualdad. Pretende que se ordene a los juzgados accionados \u00a0conceder en su favor la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a020 \u00a0de octubre de 2023 \u00a0el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n y defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de su providencia. Adujo \u00a0que confirm\u00f3 la negativa a la solicitud de libertad \u00a0condicional formulada por el demandante debido \u00a0a que, a pesar de que se consideraron satisfechos los requisitos de \u00a0orden objetivo, no sucedi\u00f3 lo mismo con los de orden \u00a0subjetivo, en tanto que las conductas cometidas fueron graves y su \u00a0comportamiento y pron\u00f3stico resultaba desfavorable, \u00a0consider\u00e1ndose necesario continuar con el tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de primera instancia neg\u00f3 el amparo. Argument\u00f3 \u00a0que las decisiones judiciales censuradas se tornan razonables y \u00a0obedecen a las normas y la jurisprudencia que rigen el instituto de \u00a0la libertad condicional, las cuales habilitan al juez a analizar la \u00a0gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. \u00a0Concluy\u00f3, entonces, que la negaci\u00f3n del beneficio al \u00a0actor no constituye en s\u00ed misma la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de instancia. Insisti\u00f3 en sus \u00a0manifestaciones iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la acci\u00f3n de tutela LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO \u00a0pretende \u00a0que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia \u00a0emitidas el 11 \u00a0de julio de 2022 y 23 de junio de 2023 por los Juzgados 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 6 \u00a0Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0en su orden, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales se le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como precis\u00f3 la primera instancia, la demanda supera los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0de modo que procede el estudio del fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0judiciales, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, negaron \u00a0en primera y segunda instancia el subrogado de libertad condicional \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que dicha determinaci\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3 en un an\u00e1lisis serio y ponderado de la \u00a0normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas \u00a0por las que fue condenado el accionante, llev\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0razonable sobre la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el \u00a0encabezado del art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 \u00a0\u2013\u2013modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014\u2013\u2013, ordena a la autoridad judicial que para \u00a0decidir sobre la libertad condicional debe valorar la conducta \u00a0punible sancionada. Dicha \u00a0disposici\u00f3n fue declarada condicionalmente exequible por la \u00a0Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoraci\u00f3n debe \u00a0tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia \u00a0condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757\/14). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el juez de ejecuci\u00f3n de penas se pronunci\u00f3, \u00a0en relaci\u00f3n con las conductas cometidas por el accionante, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn torno \u00a0a las conductas punibles cometidas que determinan su personalidad, se \u00a0tiene que Luis Enrique Garc\u00eda Osorio hizo parte de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada a cometer delitos, como fueron \u00a0hurtos calificados agravados, \u00fanicamente para satisfacer un \u00a0inter\u00e9s propio econ\u00f3mico a trav\u00e9s del empleo de \u00a0uniformes e insignias de la polic\u00eda Nacional y armas de fuego \u00a0propios de las fuerzas armadas, con el fin de enga\u00f1ar a sus \u00a0v\u00edctimas, intimidarlas e incluso reten\u00edan para \u00a0garantizar el objeto material de los injustos penales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, en una \u00a0de las tres sentencias mediante las cuales se le conden\u00f3, el \u00a0juez de conocimiento se refiri\u00f3 sobre la gravedad de las \u00a0conductas cometidas por el actor se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con lo expuesto, el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 4 de junio de \u00a02015, dentro del CUI No. 11001-60-00-013-2008-82141-00, refiere que \u00a0las conductas realizadas por el sancionado azotan fuertemente a la \u00a0sociedad y que, a pesar de ser recurrentes, no pueden ser observadas \u00a0con benevolencia en desmedro de la justicia, sumado a que, el modus \u00a0operandi utilizado por \u00e9ste impone la necesidad de la pena a \u00a0efectos de un avenimiento a comportamientos sociales adecuados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, las autoridades accionadas valoraron como graves \u00a0las conductas por las cuales fue condenado el actor y, como \u00a0consecuencia de ello, negaron la libertad condicional, sin que al \u00a0hacerlo se haya incurrido en una decisi\u00f3n desacertada como lo \u00a0aleg\u00f3 el accionante, pues era deber de los jueces efectuar tal \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de \u00a0prisi\u00f3n, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado \u00a0en la norma que regula el beneficio pretendido, no puede ser \u00a0estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita autom\u00e1ticamente \u00a0su concesi\u00f3n si los dem\u00e1s requisitos no se cumplen. \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias \u00a0legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo que, si alguna \u00a0de ellas no se satisface, la consecuencia natural es la negaci\u00f3n \u00a0del sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que las providencias censuradas no obedecieron \u00a0al capricho de los juzgados accionados, sino a la irrestricta \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ning\u00fan \u00a0defecto susceptible de ser enmendado a trav\u00e9s del amparo \u00a0constitucional. Prevalece el principio de autonom\u00eda judicial \u00a0que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la \u00a0controvertida, s\u00f3lo porque el implicado no la comparte o tiene \u00a0una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, de ese modo, la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 1 \u00a0de noviembre de 2023 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 el amparo solicitado por LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1419-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134348 \u00a0 Acta \u00a0002 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0ENRIQUE GARC\u00cdA OSORIO \u00a0contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}