{"id":75804,"date":"2024-03-09T16:32:49","date_gmt":"2024-03-09T16:32:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1134-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:49","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:49","slug":"stp1134-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1134-2024\/","title":{"rendered":"STP1134-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1134-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES, \u00a0por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distro Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Penal de Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n \u00a0y dignidad humana, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del \u00a0Circuito de la capital del Valle del Cauca, la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y las partes \u00a0e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES \u00a0se encuentra privado de la libertad desde el 20 de julio de 2021, \u00a0cumpliendo la sentencia condenatoria de 9 de abril del mismo a\u00f1o, \u00a0emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, que lo conden\u00f3 a 240 meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor de los delitos de homicidio agravado \u00a0tentado, hurto calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0Asunto donde se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 4 \u00a0de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el mes de diciembre de 2023, la defensa de MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES solicit\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rmino, al estimar superado el \u00a0plazo razonable con que cuenta la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali para emitir la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en que: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no \u00a0ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia y ii) el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 no se ha pronunciado frente a la petici\u00f3n de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0ventila la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Solicito Se\u00f1or (a) Juez constitucional ordenar dentro de un \u00a0plazo perentorios al juzgado sexto penal circuito de conocimiento de \u00a0Cali Valle resolver U DECRETAR (fallo de 1\u00aa Instancia) la \u00a0LIBERTAD PROVISIONAL POR DILACION DE PLAZO RAZONABLE [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0ORDENAR AL TRIBUNAL SUPERIOR CALI -SALA PENAL- RESOLVER LA SEGUNDA \u00a0INSTANCIA (APELACION DE SENTENCIA de 1\u00aa Instancia) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente refiri\u00f3 que, el asunto fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue repartido al despacho a su cargo el 4 de mayo de 2021, \u00a0para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa contra la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0los asuntos ordinarios, en el que estar\u00eda clasificado el que \u00a0concita la atenci\u00f3n, se resuelven conforme a la fecha de \u00a0ingreso, que pueden variar por factores como, casos pr\u00f3ximos a \u00a0prescribir y vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s tienen a cargo otros asuntos \u00a0como, \u00a0acciones de \u00a0tutela de primera y segunda instancia, h\u00e1beas corpus, \u00a0incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, a las \u00a0que debe darse prelaci\u00f3n. Adem\u00e1s de la revisi\u00f3n \u00a0de los proyectos que presentan los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso adelantado contra el hoy accionante, \u00a0\u201ca \u00a0la fecha se encuentra en proyecci\u00f3n la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del \u00a0Circuito de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia de \u00a0apoyo secretarial inform\u00f3 que, verificado el registro de \u00a0actuaciones del sistema de gesti\u00f3n Siglo XXI, el expediente \u00a0fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para \u00a0resolver recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, sin que exista anotaci\u00f3n de regreso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que, mediante interlocutorio de 13 de diciembre de \u00a02023, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento neg\u00f3 la solicitud de libertad elevada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada personalmente al hoy accionante, privado de la \u00a0libertad, el d\u00eda 26 siguiente; y a las dem\u00e1s partes \u00a0mediante correos electr\u00f3nicos del 19 de enero de 2024 -aport\u00f3 \u00a0la respectivas constancias-. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El despacho \u00a0inform\u00f3 que, MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES fue privado de la libertad el 20 de julio de \u00a02021 y desde entonces ha presentado dos peticiones de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, resueltas mediante providencias de 7 \u00a0de marzo y 13 de diciembre de 2023 -remite copia-. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, en dichas determinaciones no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales y se ha resuelto conforme a la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Dos Seccional de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0afirm\u00f3 que, en efecto, el proceso se encuentra a cargo de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para la emisi\u00f3n \u00a0de sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Puntuliz\u00f3 \u00a0que, el accionante estima estar privado de la libertad por cuenta de \u00a0una medida de aseguramiento, cuando lo cierto es que, es en virtud de \u00a0la sentencia condenatoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad han lesionado \u00a0derechos fundamentales de MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES, \u00a0porque: i) no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra sentencia condenatoria de primera instancia y ii) no \u00a0ha \u00a0resuelto la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0elevada en diciembre de 2023, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De la mora \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, comoquiera que se trata a dos autoridades \u00a0judiciales que tienen a cargo diferentes pronunciamientos y respecto \u00a0de la cuales proceden diferentes an\u00e1lisis, ser\u00e1n \u00a0abordados de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anticip\u00f3, a dicha Corporaci\u00f3n se le endilga no haber \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Asunto \u00a0repartido el 4 \u00a0de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali se establece que la tardanza en la expedici\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia no ha sido injustificada, \u00a0sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en virtud de la cual, al proceso \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela, lo anteced\u00edan otros \u00a0que, atendiendo al sistema de turnos, deb\u00edan resolverse antes \u00a0que aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, dicho turno se asignan conforme el orden de ingreso y la \u00a0urgencia del asunto, pues debe darse prelaci\u00f3n a los asuntos \u00a0con prescripciones cercanas o con vencimientos de t\u00e9rminos. Y \u00a0que, precisamente, en virtud de esa metodolog\u00eda, el proceso \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela se encuentra actualmente en \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0destac\u00f3 el hecho de que, debe conocer de otros asuntos a los \u00a0que debe darse prelaci\u00f3n, tales como, acciones \u00a0de tutela, h\u00e1beas corpus, incidentes de desacato, consultas de \u00a0incidentes de desacato. Sumado a la revisi\u00f3n de los proyectos \u00a0que presentan los dem\u00e1s integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisi\u00f3n \u00a0de la providencia que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia condenatoria de primera instancia, no ha sido \u00a0injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES \u00a0no se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, en los t\u00e9rminos \u00a0de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-537\/11, T-641\/14; SU-179\/21, entre otras); \u00a0siendo importante precisar que, su actual privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, deviene del cumplimiento de la sentencia condenatoria de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor endilga a este despacho la falta de pronunciamiento en relaci\u00f3n \u00a0con la petici\u00f3n de libertad por vencimiento del plazo \u00a0razonable que elev\u00f3 en el mes de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Durante este \u00a0tr\u00e1mite preferente intervinieron el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del \u00a0Circuito de Cali, quienes informaron y acreditaron que, mediante \u00a0providencia de 13 de diciembre de 2023 el mencionado juzgado se \u00a0pronunci\u00f3 en el sentido de negar la postulaci\u00f3n. \u00a0Decisi\u00f3n contra la cual, se concedi\u00f3 la posibilidad de \u00a0interponerlos recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, dicha determinaci\u00f3n fue remitida por el juzgado al centro \u00a0de servicios para el tr\u00e1mite respectivo el d\u00eda 15 \u00a0siguiente. Y finalmente, fue notificada personalmente a MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES el 26 de diciembre de 2023 -aporta la \u00a0respectiva constancia-. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensi\u00f3n \u00faltima \u00a0del accionante, en la medida que, si bien, para la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el juzgado ya \u00a0hab\u00eda emitido decisi\u00f3n, no hab\u00eda sido puesto en \u00a0conocimiento del accionante, lo que ocurri\u00f3 durante este \u00a0tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: \u00a0i) en relaci\u00f3n con lo accionado contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, se negar\u00e1 el amparo por no \u00a0vulneraci\u00f3n, al encontrar justificada la tardanza y ii) en \u00a0torno al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela invocado por \u00a0MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES, \u00a0en relaci\u00f3n con lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo invocado \u00a0por \u00a0MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES, \u00a0en relaci\u00f3n con el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 de 2007 y T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1134-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por MARLON \u00a0DURLANDI VALENCIA TORRES, \u00a0por conducto de apoderado, contra la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}