{"id":75796,"date":"2024-03-09T16:32:48","date_gmt":"2024-03-09T16:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1122-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:48","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:48","slug":"stp1122-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1122-2024\/","title":{"rendered":"STP1122-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1122-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135223 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No.007) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS contra la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Universidad del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS acude a este procedimiento excepcional \u00a0en procura del amparo de la garant\u00eda constitucional enunciada, \u00a0con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta que el 20 de diciembre de 2023, radic\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, solicitud de inscripci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, sin que hasta el momento \u00a0haya obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo expuesto, reclama en amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas y solicita que se ordene a la dependencia \u00a0encargada expedir la correspondiente tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con auto del 18 de enero de 2024, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y orden\u00f3 correr traslado de su \u00a0contenido a la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia mediante oficio del 22 de enero de 2024 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 18 de enero de la presente anualidad la \u00a0Universidad del Tolima remiti\u00f3 a esa dependencia dos listados \u00a0de Excel que obedecen a los graduados de noviembre y diciembre de \u00a02023, pero sin aportar documentaci\u00f3n alguna correspondiente al \u00a0se\u00f1or MONTERO VARGAS por tal raz\u00f3n no han respondido el \u00a0pedimento del accionante y, en ese tenor, estiman no haber vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 23 de enero de 2024, est\u00e1 magistratura \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de la Universidad del Tolima para que \u00a0se pronunciara respecto de la presente diligencia. Al respecto, esa \u00a0instituci\u00f3n educativa mediante oficio IT. 2.1.02 del 25 de \u00a0cursante mes y a\u00f1o comunic\u00f3 que el pasado 24 de enero \u00a0hoga\u00f1o remiti\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria al \u00a0Aplicativo Registro Nacional de Abogados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acto seguido, el director de la Unidad accionada dio alcance al \u00a0oficio del 22 de enero de 2024 y se\u00f1al\u00f3 que, con base \u00a0en los documentos aportados por la Universidad del Tolima, inscribi\u00f3 \u00a0a CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS en el Registro Nacional de Abogados \u00a0y expidi\u00f3 acta No. 27685 del 26 de enero de 2024, por medio de \u00a0la cual se le asign\u00f3 la tarjeta profesional 421.749, novedad \u00a0que puso en conocimiento del accionante con oficio del 26 de enero de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el tr\u00e1mite lo remiti\u00f3 \u00a0al contratista para que imprima el correspondiente pl\u00e1stico; \u00a0no obstante, la promotora cuenta con el \u201ccertificado \u00a0de vigencia\u201d,\u00a0el \u00a0cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso \u00a0de fabricaci\u00f3n y ser\u00e1 enviado al domicilio del petente \u00a0una vez elaborado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, \u00a0sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de CARLOS \u00a0HUMBERTO MONTERO \u00a0al no emitir acto administrativo por medio del cual llevara a cabo la \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de abogados y la consecuente asignaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde ya se \u00a0anticipa que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente por la \u00a0ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la \u00a0ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, raz\u00f3n por \u00a0la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. \u00a0En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la \u00a0orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los \u00a0derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente \u00a0consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de \u00a0hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir.\u00bb \u00a0(CC. T-358\/2014). \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0propio). \u00a0<\/p>\n<p>6. En el presente \u00a0evento se verifica, a partir del informe rendido por la accionada, \u00a0que mediante acta n\u00ba 27685 de 26 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso, se llev\u00f3 a cabo la inscripci\u00f3n de CARLOS \u00a0HUMBERTO MONTERO VARGAS en el Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado 421.749 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente, se \u00a0verific\u00f3 que a pesar de que a la fecha de la emisi\u00f3n de \u00a0este fallo no se ha remitido la tarjeta profesional en f\u00edsico, \u00a0el interesado puede acceder al certificado de vigencia que la \u00a0acredita como abogado apto para el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co, \u00a0-anotaci\u00f3n que se verific\u00f3 por esta magistratura. \u00a0<\/p>\n<p>8. De otro lado, \u00a0se constat\u00f3 que, a trav\u00e9s de oficio de 26 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso, la convocada dio a conocer la anterior \u00a0informaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico informado \u00a0por \u00a0el interesado \u00a0carloshmonterov@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, resulta palmario que, a la hora de proferir la \u00a0providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n del accionante. Ello, en la medida \u00a0en que CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS reclamaba que se expidiera su \u00a0tarjeta profesional que lo habilitaba para ejercer la abogac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por eso se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, y \u00a0cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda \u00a0es inocua, ya que la acci\u00f3n de la demandada super\u00f3 la \u00a0causa de la interposici\u00f3n de la tutela. Motivo por el cual, lo \u00a0consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1122-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135223 \u00a0 (Acta \u00a0No.007) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}