{"id":75791,"date":"2024-03-09T16:32:48","date_gmt":"2024-03-09T16:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1096-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:48","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:48","slug":"stp1096-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1096-2024\/","title":{"rendered":"STP1096-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a018001220400020230023401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134721 \u00a0<\/p>\n<p>STP1096-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0contra la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 17 de \u00a0noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado 127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas \u00a0[Caquet\u00e1]. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el actor expone que el accionado no ha tramitado al recurso de \u00a0insistencia que present\u00f3 por la negativa a la entrega de \u00a0copias de la indagaci\u00f3n preliminar No. 125-J1271PM-2009, que \u00a0se sigue por la muerte de su presunto hermano. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0relatados as\u00ed por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifest\u00f3 que el 08 de diciembre de 2007, su hermano Adiel \u00a0Rojas Solarte fue dado de baja en combate y al parecer enterrado como \u00a0NN. A la vez, expuso que el 04 de septiembre de 2023, en calidad de \u00a0hermano del precitado, aport\u00f3 poder ante el Juzgado 127 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, para constituirse en parte civil \u00a0dentro de la \u201cindagaci\u00f3n preliminar\u201d adelantada \u00a0por el deceso de su familiar y, al tiempo, pidi\u00f3 \u201cinformaci\u00f3n \u00a0y piezas documentales que reposan en el expediente\u201d, con el fin \u00a0de conocer la actuaci\u00f3n y poder aportar pruebas para \u00a0esclarecer los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el mencionado Despacho a trav\u00e9s de memorial fechado el \u00a0pasado 18 de septiembre, le neg\u00f3 la pretendida informaci\u00f3n \u00a0porque no estaba reconocido como parte civil dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar y por el principio de reserva legal no era posible. Al \u00a0respecto, dijo haber radicado recurso de insistencia para ser \u00a0dirimido por el Tribunal Administrativo del Caquet\u00e1, pero, \u00a0se\u00f1al\u00f3, el Juzgado en cuesti\u00f3n reiter\u00f3 su \u00a0negativa de suministrarle la informaci\u00f3n y consider\u00f3 \u00a0que no era procedente el recurso de insistencia dentro del \u00a0procedimiento penal militar, habiendo negado su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes \u00a0dicho, deprec\u00f3 amparar sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la informaci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como ordenar al Juzgado 127 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar dar tr\u00e1mite al recurso de insistencia para ser \u00a0dirimido por el Tribunal Administrativo del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Florencia neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0instaurada por Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0al considerar que el juzgado accionado no lesion\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Sostuvo que \u00a0el actor no demostr\u00f3 siquiera sumariamente, que present\u00f3 \u00a0el requerimiento de insistencia que echa de menos, ya que con el \u00a0escrito tutelar no adjunt\u00f3 ning\u00fan documento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- De otra \u00a0parte, advirti\u00f3 que al tenor de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 000316 del 05 de julio de 2023, \u201cPor \u00a0la cual se reglamenta el tr\u00e1mite interno de las peticiones, \u00a0quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva que compone la Estructura Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial\u201d, \u00a0no se contempl\u00f3 la posibilidad de interponer el recurso de \u00a0insistencia que reclama el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y pidi\u00f3 su \u00a0revocatoria. Manifest\u00f3 que por error no pudo aportar los \u00a0documentos que demostraban sus manifestaciones y los adjunt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia, del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- A \u00a0la Sala le corresponde determinar si el \u00a0Juzgado 127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas \u00a0[Caquet\u00e1] lesion\u00f3 el derecho al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0por, posiblemente, no tramitar el recurso de insistencia, frente a la \u00a0negativa de la expedici\u00f3n de las copias de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar No. 125-J1271PM-2009, que se sigue por la muerte de su \u00a0presunto hermano. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conforme al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Es necesario \u00a0recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 \u00a0cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el \u00a0funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el \u00a0derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones \u00a0regladas por la ley procesal.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es \u00a0claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe \u00a0distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en \u00a0virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo \u00a0pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0propios del derecho de petici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso \u00a0concreto\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De conformidad con los medios de conocimiento aportados con la \u00a0impugnaci\u00f3n se conoce que en el mes de septiembre del 2023 \u00a0Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0mediante \u00a0apoderado, en calidad de hermano de Adiel \u00a0Rojas Solarte \u00a0(Q.E.P.D), solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas [Caquet\u00e1], \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA. \u00a0\u2013 S\u00edrvase remitir copia integra y digital del expediente \u00a0penal militar incluida la totalidad de las pruebas recaudadas hasta \u00a0el momento dentro del asunto de la referencia bajo el radicado No. \u00a0125-J127IPM2009. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA. \u00a0\u2013 S\u00edrvase remitir copia del acta de levantamiento de \u00a0cad\u00e1ver y del registro civil defunci\u00f3n del hoy \u00a0presuntamente fallecido ADIEL ROJAS SOLARTE (Q.E.P.D). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El 18 de septiembre de ese a\u00f1o, en oficio 413\/UAEJPMP &#8211; \u00a0J127IPM el juzgado le inform\u00f3 al interesado que no pod\u00eda \u00a0hacerle entrega de la copia del proceso penal, pues no estaba \u00a0constituido como parte civil, como lo dispone el art\u00edculo 305 \u00a0de la Ley 522 de 1999 (C\u00f3digo Penal Militar), por ello lo \u00a0requiri\u00f3 para que se constituya como \u00a0tal y poderle hacer \u00a0entrega de lo solicitado. Igualmente, le inform\u00f3 que el \u00a0expediente gozaba de reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Por lo anterior, el demandante radic\u00f3 \u201crecurso \u00a0de insistencia\u201d \u00a0y precis\u00f3 que: \u201cuno \u00a0de los anexos allegados al despacho es el poder otorgado por el se\u00f1or \u00a0SAULO ROJAS SOLARTE, para constituirse como parte civil a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, poder respecto del cual el despacho no hizo \u00a0menci\u00f3n alguna, negando el Derecho a acceder a la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, el Derecho al Debido Proceso, y el \u00a0Derecho de Defensa \u00a0[sic]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0A su turno, en auto del 25 de septiembre de 2023, el juzgado \u00a0accionado volvi\u00f3 a negar la solicitud de la entrega de las \u00a0copias, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0hoy d\u00eda, el se\u00f1or SAULO ROJAS SOLARTE en su calidad de \u00a0hermano del se\u00f1or ADIEL ROJAS SOLARTE (Q.E.P.D), a trav\u00e9s \u00a0de poder debidamente otorgado al profesional del derecho EDINSON \u00a0TOBAR VALLEJO manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de constituirse \u00a0como parte civil dentro de la indagaci\u00f3n previa de la \u00a0referencia; sin embargo, conforme los art\u00edculos 305 y \u00a0siguientes de la Ley 522 de 1999 debe presentar demanda para tal \u00a0efecto, la cual, a la fecha no ha sido allegada, como tambi\u00e9n \u00a0se refiriera en respuesta anterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, sin perjuicio de la reserva legal que le asiste a la \u00a0presente investigaci\u00f3n, es pertinente informarle como en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad se hiciera a la hermana del fallecido \u00a0ADIEL ROJAS SOLARTE, que la presente actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n preliminar en AVERIGUACI\u00d3N DE \u00a0RESPONSABLES por el delito de HOMICIDIO, por los hechos acecidos el \u00a027 de enero de 2008 en el sector denominado Ca\u00f1o Sunsiya en el \u00a0departamento de Caquet\u00e1, en donde al parecer en enfrentamiento \u00a0armado result\u00f3 un uniformado del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0herido y un sujeto de sexo masculino fallecido, quien posteriormente \u00a0se identific\u00f3 como ADIEL ROJAS SOLARTE; indagaci\u00f3n \u00a0dentro de la cual, se han ido acoplado una serie de pruebas de orden \u00a0documental, pericial y testimonial con el prop\u00f3sito, conforme \u00a0el art\u00edculo 451 de la Ley 522 de 1999, determinar si hay lugar \u00a0o no al ejercicio de la acci\u00f3n penal, adelantando las medidas \u00a0necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho; \u00a0si est\u00e1 descrito en la ley penal como punible; la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n penal y practicar y recaudar las \u00a0pruebas indispensables con relaci\u00f3n a la identidad o la \u00a0individualizaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes del \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, los sujetos procesales (Ministerio Publico, \u00a0procesado y su defensor, parte civil) tienen derecho a intervenir \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n. Para \u00a0la constituci\u00f3n de parte civil, como fue informado \u00a0anteriormente, en efecto debe realizarse por intermedio de abogado \u00a0titulado, situaci\u00f3n que conforme al poder adjunto fue cumplida \u00a0a cabalidad; sin embargo, la demanda de constituci\u00f3n de parte \u00a0civil de que trata el art\u00edculo 306 de la Ley 522 de 1999 no \u00a0fue aportada con el mencionado poder por el togado, articulado que \u00a0se\u00f1ala expresamente los requisitos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por, \u00a0lo que, admitida la demanda de constituci\u00f3n de parte civil, \u00a0las victimas adquieren la calidad de sujeto procesal al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n, lo que les permite y faculta para entre otras, \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas orientadas a demostrar la \u00a0existencia del hecho punible, la identidad de los autores o \u00a0part\u00edcipes, y su responsabilidad a la luz de lo reglado en el \u00a0art\u00edculo 309 de la Ley 522 de 1999. De ah\u00ed que conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 3991 de la Ley 522 de 1999, \u00a0las investigaciones ostentan reserva legal, lo cual solo permite el \u00a0conocimiento e intervenci\u00f3n de algunos sujetos procesales y, \u00a0en concordancia el articulo 4532 de prenombrado C\u00f3digo \u00a0Castrense, se\u00f1ala que las diligencias adelantadas de manera \u00a0preliminar tambi\u00e9n gozan de reserva legal, y que los \u00a0apoderados podr\u00e1n intervenir o conocer de la investigaci\u00f3n \u00a0siempre y cuando se encuentren posesionados y se le haya recibido \u00a0versi\u00f3n al imputado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el referido recurso de insistencia, a la luz de las formas \u00a0propias que rigen el procedimiento penal militar no se encuentra \u00a0contemplado, torn\u00e1ndose en improcedente; ello, adem\u00e1s, \u00a0a que en nuestra normativa vigente &#8211; Ley 522 de 1999 no existe vac\u00edo \u00a0alguno en torno a la regulaci\u00f3n que sobre la constituci\u00f3n \u00a0de parte civil se trata, como atr\u00e1s se indic\u00f3. \u00a0Reiter\u00e1ndose al togado el procedimiento que rige para la \u00a0constituci\u00f3n de parte civil que le fue encomendada a trav\u00e9s \u00a0del poder allegado, atendiendo la norma procesal vigente dentro de la \u00a0presente actuaci\u00f3n, que como se mencion\u00f3, es de \u00a0tendencia inquisitiva-mixta y se encuentra reglada en la Ley 522 de \u00a01999. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Ante este panorama, la solicitud del actor no se enmarca dentro del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino de postulaci\u00f3n toda vez que \u00a0lo requerido a la autoridad accionada se relaciona con la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0No. 125-J1271PM-2009, que adelanta por la muerte Adiel \u00a0Rojas Solarte. \u00a0As\u00ed las cosas, el requerimiento debe resolverse conforme las \u00a0normas que regulan el procedimiento ante la jurisdicci\u00f3n Penal \u00a0Militar. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Ahora, tal y como lo inform\u00f3 la accionada al interesado, los \u00a0art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 522 de 19991, \u00a0regulan lo relacionado con la constituci\u00f3n en parte civil. Sin \u00a0embargo, en ellos no se hace menci\u00f3n textual a la entrega de \u00a0las copias que en este evento reclama el demandante. Ante dicho \u00a0vac\u00edo, en este caso concreto, en aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa, dispuesto en el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 522 de 19992, \u00a0es dable acudir a lo dispuesto en el precepto 48 de la Ley 600 de \u00a02000, que tambi\u00e9n regula la constituci\u00f3n en parte civil \u00a0y que establece que: \u201ccuando \u00a0se hubiere conferido poder en forma legal, el abogado podr\u00e1 \u00a0conocer el proceso siempre que acredite sumariamente la calidad de \u00a0perjudicado del poderdante, oblig\u00e1ndose a cumplir con la \u00a0reserva exigida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Dicha norma resulta ser m\u00e1s ben\u00e9fica para los intereses \u00a0del accionante y asegura un mejor ejercicio de sus derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. De ese modo, \u00a0como en este evento, el accionante ya envi\u00f3 el poder al \u00a0accionado, junto con los elementos que demostraban su lazo de \u00a0consanguinidad con el occiso, en aplicaci\u00f3n de la norma citada \u00a0-como lo reconoci\u00f3 el accionado-, es dable que la parte \u00a0interesada pueda conocer el proceso y, de ese modo, confeccionar una \u00a0demanda de constituci\u00f3n en parte civil adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el actor, el juzgado s\u00ed dio tr\u00e1mite a su \u00a0requerimiento. No obstante, la respuesta otorgada lesiona su derecho \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia ya que, como qued\u00f3 \u00a0visto, en aplicaci\u00f3n de los principios de integraci\u00f3n \u00a0normativa y favorabilidad, el citado, en este caso concreto, s\u00ed \u00a0puede conocer de la indagaci\u00f3n que se sigue por la muerte de \u00a0su consangu\u00edneo. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0La Sala revocar\u00e1 el fallo de primer grado al considerar que, \u00a0si bien el 25 de septiembre de 2023 el Juzgado \u00a0127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas [Caquet\u00e1] \u00a0respondi\u00f3 la solicitud del \u201crecurso \u00a0de insistencia\u201d \u00a0y le explic\u00f3 a Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0los motivos por los cuales no proced\u00eda su requerimiento, lo \u00a0cierto es que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 18 \u00a0de la Ley 522 de 1999 \u00a0y 48 \u00a0de la Ley 600 de 2000, el mencionado puede conocer el expediente de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0No. 125-J1271PM-2009. \u00a0Se \u00a0destaca que, tal y como lo reconoci\u00f3 el juzgado accionado, el \u00a0actor ya entreg\u00f3 el poder a un abogado y aport\u00f3 los \u00a0elementos para acreditar su parentesco con el occiso, como lo ordena \u00a0el canon 48 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En consecuencia, se conceder\u00e1 el amparo al derecho al debido \u00a0proceso en favor de Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0por ello, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a0127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas [Caquet\u00e1] \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, autorice al \u00a0mencionado para que, por intermedio de su abogado, conozca el \u00a0expediente de la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0No. 125-J1271PM-2009, como lo dispone el art\u00edculo 48 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0en favor de Saulo Rojas Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordena \u00a0al Juzgado \u00a0127 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Tres Esquinas [Caquet\u00e1] \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, autorice al \u00a0mencionado para que, por intermedio de su abogado, conozca el \u00a0expediente de la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0No. 125-J1271PM-2009, como lo dispone el art\u00edculo 48 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0305. CONSTITUCI\u00d3N DE PARTE CIVIL.\u00a0&lt;Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derogada por la Ley\u00a01407\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. Ver Art.\u00a0628\u00a0sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vigencia&gt; &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDICIONALMENTE exequible&gt; La constituci\u00f3n de parte civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso penal militar tiene por objeto\u00a0exclusivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el impulso procesal para\u00a0contribuir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la b\u00fasqueda de la verdad de los hechos. Esta podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituirse por el perjudicado con el delito y por intermedio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado titulado, desde el momento de la apertura de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n hasta antes de que se dicte el auto que se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha y hora para la iniciaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juzgamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0306. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PARTE CIVIL. La demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de parte civil, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombre, domicilio, identidad de la persona que demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombre, domicilio, grado e identificaci\u00f3n del miembro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica procesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n de hechos que se consideren constitutivos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y presentaci\u00f3n de las que se encuentren en su poder. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no cumplirse los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez se\u00f1alar\u00e1 los defectos de que adolezca la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda, para que el demandante los subsane en el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas. Si no lo hiciere, rechazar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto que inadmite la demanda, procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra el auto que la rechaza, procede el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el efecto devolutivo. Si el rechazo se produce en la etapa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, ser\u00e1 en el efecto suspensivo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. INTEGRACI\u00d3N. &lt;Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Art. 628 sobre su vigencia&gt; En aquellas materias que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallen expresamente reguladas en este c\u00f3digo, son aplicables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones de los c\u00f3digos penal, procesal penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opongan a la naturaleza de este c\u00f3digo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a018001220400020230023401 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134721 \u00a0 STP1096-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Saulo \u00a0Rojas Solarte \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}