{"id":75789,"date":"2024-03-09T16:32:48","date_gmt":"2024-03-09T16:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1063-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:48","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:48","slug":"stp1063-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1063-2024\/","title":{"rendered":"STP1063-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1063-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135068 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a006. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, \u00a0contra el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y desconocimiento de \u00a0condici\u00f3n de prepensionado, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Secretar\u00eda de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n; as\u00ed como las partes e intervinientes \u00a0en la acci\u00f3n de tutela fundamento de la actual. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0-radicado \u00a0n\u00b0 2021-00023- \u00a0contra el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje SENA, tr\u00e1mite al que fueron vinculados \u00a0la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u2013ICBF-, la Polic\u00eda Nacional, la Nueva \u00a0EPS, la Administradora Porvenir, el SISBEN y el Ministerio de \u00a0Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho asunto, ventil\u00f3 como escenarios constitucionales: i) por \u00a0parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA la existencia de un \u00a0despido injustificado, sin la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio del Trabajo, dado el s\u00edndrome mixto de ansiedad y \u00a0depresi\u00f3n que padec\u00eda; ii) la no realizaci\u00f3n de \u00a0valoraci\u00f3n para calificaci\u00f3n de invalidez por \u00a0enfermedad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 5 de agosto de 2021, el Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0Circuito de Cali declar\u00f3 improcedente el amparo. Determinaci\u00f3n \u00a0que fue impugnada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. As\u00ed: i) en \u00a0relaci\u00f3n con el primer aspecto, estim\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela era improcedente por contar con la v\u00eda ordinaria \u00a0-proceso laboral- y no cumplirse los presupuestos excepciones de \u00a0intervenci\u00f3n extraordinaria y ii) en torno al segundo, no \u00a0evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos, tras estimar que la \u00a0EPS acredit\u00f3 haber solicitado al accionante la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para llevar a cabo la calificaci\u00f3n de invalidez, \u00a0pero \u00e9ste no la aport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0ventilar inconformidad con dicha determinaci\u00f3n. Estima que \u00a0debi\u00f3 concederse el amparo all\u00ed reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el \u00a0accionante no refiere alguna en concreto, se puede inferir, va \u00a0dirigida a que emitir un nuevo pronunciamiento donde se acceda a la \u00a0protecci\u00f3n ventilada en la acci\u00f3n de tutela fundamento \u00a0de la actual. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez repartida la acci\u00f3n de tutela, mediante auto de 19 de \u00a0diciembre de 2023, se dispuso, previo a avocar el conocimiento, \u00a0requerir a \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, para \u00a0que aclarara \u00a0las autoridades accionadas, las \u00a0acciones u omisiones presuntamente vulneradoras de garant\u00edas \u00a0fundamentales y las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, dicho ciudadano, alleg\u00f3 un nuevo memorial, que aun \u00a0cuando no ofrec\u00eda la claridad esperada, del mismo pod\u00eda \u00a0desprenderse que la inconformidad se dirig\u00eda en relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que \u00e9ste promovi\u00f3 y que conoci\u00f3 en \u00a0segunda la Sala Penal Tribunal Superior de Cali, bajo el radicado n\u00b0 \u00a02021-00023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, mediante auto de 16 de enero del a\u00f1o en curso, se \u00a0avoc\u00f3 conocimiento bajo el entendido de que, ser\u00eda el \u00a0mencionado escenario constitucional el objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente refiri\u00f3 que ha conocido tres acciones de tutela \u00a0promovidas por \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, entre ellas, la radicada bajo el n\u00b0 \u00a02021-00023. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en dicha acci\u00f3n constitucional, el 9 de septiembre de \u00a02021 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia de 5 de agosto de \u00a02021, emitido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. Adjunta de la decisi\u00f3n \u00a0proferida en esa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho remiti\u00f3 copia del fallo de primera instancia, emitido \u00a0dentro de la tutela radicada 2021-00023. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jefe de la Oficina Jur\u00eddica indic\u00f3 que ha intervenido \u00a0en varias acciones de tutela promovida por el hoy accionante. Estim\u00f3 \u00a0que, existe un abuso del derecho en el uso de esta herramienta \u00a0constitucional y que, no ha incurrido en vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00d3SCAR FERNANDO QUINTERO nunca tuvo relaci\u00f3n laboral \u00a0con esa Universidad. Lo \u00fanico fue en el a\u00f1o 2016 la \u00a0celebraci\u00f3n con aqu\u00e9l, de un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios por 3 meses para el desarrollo del proyecto denominado \u00a0\u201cFiesta \u00a0de la Lectura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0del Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asesor de la oficina jur\u00eddica refiri\u00f3 que esa cartera \u00a0carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues del confuso \u00a0escrito de tutela, no es posible extraer alguna situaci\u00f3n \u00a0vulneradora de derechos en la que tenga relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0coordinador de asuntos judiciales adujo que, ni en el escrito de \u00a0tutela, ni en el auto admisorio se involucra a ese departamento en la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0Promotora de Salud Nueva EPS \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para controvertir lo resuelto en otra \u00a0actuaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, \u00a0no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha \u00a0fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior es claro que, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra un tr\u00e1mite de id\u00e9ntica naturaleza es \u00a0excepcional\u00edsima y, en lo que interesa al asunto, esto es, \u00a0cuando se dirige contra la sentencia, es viable si se presenta alguna \u00a0de las situaciones que se enlistan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La solicitud \u00a0de protecci\u00f3n no comparta identidad procesal con el \u00a0diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se est\u00e9 en \u00a0presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Probarse de \u00a0manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n adoptada en una \u00a0anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el \u00a0derecho, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No exista \u00a0otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto es, que \u00a0tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela \u00a0contra tr\u00e1mites de id\u00e9ntica esencia es insuficiente con \u00a0que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0salvo que la decisi\u00f3n se haya originado en alg\u00fan acto \u00a0enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue \u00a0demostrado en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto y conforme a la limitaci\u00f3n del escenario \u00a0constitucional plasmado en el auto que avoc\u00f3 la presente \u00a0acci\u00f3n, lo que cuestiona \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA es \u00a0el contenido de fallos de primera y segunda instancia, emitidos \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela n\u00b0 2021-00023 que promovi\u00f3 \u00a0con anterioridad, donde discuti\u00f3 aspectos relacionados con: i) \u00a0la \u00a0existencia de un despido injustificado, sin la autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio del Trabajo, dado el s\u00edndrome mixto de \u00a0ansiedad y depresi\u00f3n que padec\u00eda; y ii) la no \u00a0realizaci\u00f3n de valoraci\u00f3n para calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez por enfermedad laboral, a cargo de la Nueva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que debi\u00f3 concederse el amparo, adoptando medidas para su \u00a0retorno laboral, as\u00ed como disponer la realizaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n del estado de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior, se advierte que no \u00a0concurre ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia \u00a0constitucional, pues, en primer lugar, la actual acci\u00f3n de \u00a0tutela tiene como fundamento ventilar los mismos hechos puestos de \u00a0presente en la acci\u00f3n de tutela promovida con anterioridad \u00a0contra la cual dirige la actual y manifestar su inconformidad porque, \u00a0en su criterio, debi\u00f3 concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0no se expone la concurrencia de alguna situaci\u00f3n de fraude, \u00a0sino que reitera su inconformidad frente a los mismos temas y la \u00a0necesidad de que se concede el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tampoco se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida \u00a0que, \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA no \u00a0hizo uso de las posibilidades que le habilitan el tr\u00e1mite de \u00a0eventual revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, que \u00a0actualmente ya feneci\u00f3, por cuanto, verificada la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, se constata que, la \u00a0citada actuaci\u00f3n -radicada \u00a0en la Corte Constitucional \u00a0con el n\u00famero T-8801767- \u00a0en auto 29 de julio de 2022 no fue seleccionada. Decisi\u00f3n que \u00a0se notific\u00f3 por estado el d\u00eda 12 de de agosto \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0conformidad con el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el \u00a0interesado contaba con 15 d\u00edas calendario1, \u00a0que ya fenecieron, con la posibilidad de pedir la revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional \u00f3, en su defecto, acudir al \u00a0mecanismo de insistencia para su tambi\u00e9n revisi\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo y plantear la \u00a0disertaci\u00f3n que aqu\u00ed propone. Mecanismo al que no \u00a0acudi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, en \u00a0las actuales condiciones, existe \u00a0cosa \u00a0juzgada, \u00a0caso \u00a0en el \u00a0cual, \u00a0solo \u00a0es \u00a0procedente \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0contra \u00a0esa \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0si \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue \u00a0producto \u00a0de \u00a0un \u00a0fraude, \u00a0que conforme lo anterior qued\u00f3 desvirtuada en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0advierte la concurrencia del requisito de la inmediatez, por cuanto, \u00a0desde la fecha de notificaci\u00f3n por estado del auto que excluy\u00f3 \u00a0de revisi\u00f3n, al de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, transcurrieron cerca de un (1) a\u00f1o y cuatro (4) meses. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino que \u00a0supera el razonable fijado en seis (6) meses, sin que se tenga \u00a0conocimiento de la existencia de alguna situaci\u00f3n concreta que \u00a0imposibilitara al accionante acudir con anticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de abril de 2004, quedando as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. Adem\u00e1s de los treinta d\u00edas de que dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n y en virtud de lo dispuesto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una o m\u00e1s tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince d\u00edas calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1063-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135068 \u00a0 Acta \u00a006. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00d3SCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, \u00a0contra el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}