{"id":75781,"date":"2024-03-09T16:32:47","date_gmt":"2024-03-09T16:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1032-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:47","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:47","slug":"stp1032-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1032-2024\/","title":{"rendered":"STP1032-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1032-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134892 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I.VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0WESLEY \u00a0DANIEL MADRIGAL, \u00a0contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2023 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, \u00a0mediante \u00a0el cual resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales invocados y declar\u00f3 improcedente la demanda de \u00a0tutela formulada \u00a0contra \u00a0la \u00a0FISCAL\u00cdA 6 SECCIONAL DE MANIZALES, CORPOCALDAS Y AGUAS DE \u00a0MANIZALES, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Caldas, Aguas de Manizales, la Alcald\u00eda de \u00a0Manizales, la Procuradur\u00eda 5 Judicial II Para Asuntos \u00a0Ambientales De Manizales, Direcci\u00f3n Seccional De Fiscal\u00edas \u00a0de Caldas, Corpocaldas -Subdirecci\u00f3n de Direcci\u00f3n y \u00a0Seguimiento Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente Alcald\u00eda \u00a0de Manizales, Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Metropolitana de Caldas y la \u00a0Personer\u00eda de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere \u00a0el accionante que el d\u00eda 08 de marzo de 2022 formul\u00f3 \u00a0denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por los \u00a0da\u00f1os ambientales ocasionados por el vertimiento de aguas \u00a0residuales a fuente h\u00eddrica sin el debido tratamiento, la cual \u00a0fue radicada mediante noticia criminal N\u00b0 170016000060202200660 y \u00a0le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Sexta Seccional de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0solicitar informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite, el 24 de agosto \u00a0de 2022 la Fiscal\u00eda le comunic\u00f3 que \u201cse \u00a0est\u00e1 realizando la recolecci\u00f3n probatoria base en los \u00a0t\u00e9rminos de ley y se le informar\u00e1 de los resultados en \u00a0debida forma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n, Corpocaldas inform\u00f3 al \u00a0Patrullero Daniel Andr\u00e9s Camargo Meza, el d\u00eda 02 de \u00a0noviembre de 2022 mediante Oficio 2022 &#8211; IE- 00029407: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer \u00a0por parte de los responsables del tratamiento, manejo y disposici\u00f3n \u00a0de dichas ARD, las alternativas para mitigar la presunta \u00a0proliferaci\u00f3n de olores en el sector, para lo cual se debe \u00a0realizar una visita conjunta, con representantes de la Secretar\u00eda \u00a0de Ambiente de la Alcald\u00eda de Manizales, Empresa Aguas de \u00a0Manizales y Corpocaldas, visita en la cual se d\u00e9 inicio a la \u00a0determinaci\u00f3n de las responsabilidades y legalidad de las \u00a0descargas de aguas residuales dom\u00e9sticas en el cuerpo de agua \u00a0referenciado, capacidad de carga del mismo en funci\u00f3n de la \u00a0densidad de ocupaci\u00f3n del suelo y densidad poblacional; as\u00ed \u00a0mismo determinar la legalidad de subdivisi\u00f3n de los predios \u00a0relacionados al inicio del presente informe\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 8 de noviembre del 2022 se realiz\u00f3 visita por el \u00a0Ingeniero Alexander L\u00f3pez y Alexander Barrag\u00e1n, de \u00a0Aguas de Manizales y personal de Corpocaldas y Secretaria de Medio \u00a0Ambiente en el cual se pudo confirmar, que los descoles de \u00a0alcantarillado existentes en l\u00edmites del predio La Florida \u00a0F.C. 0002000000060061000000000 y el predio Morrogacho F.C. \u00a00002000000060294000000000, m\u00e1s precisamente en sitio con \u00a0coordenadas (X:837.870,62 Y:1.052.695), pertenecen a la Empresa Aguas \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal Sexta Seccional de Manizales el 19 de enero de 2023 mediante \u00a0oficio N\u00b0 20480 \u2013 01 \u2013 02 \u2013 06-005 le inform\u00f3 \u00a0\u201cHasta que CORPOCALDAS defina si hay da\u00f1o ambiental, lo \u00a0describa y establezca su gravedad, no podr\u00e1 la fiscal\u00eda \u00a0tomar decisiones de fondo en el caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 20 de abril solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 6 \u00a0Seccional que se le informara si ese despacho ten\u00eda \u00a0conocimiento de los OFICIOS 2023-IE-00004750, 2023-IE- 0000698, por \u00a0el cual se hab\u00eda otorgado t\u00e9rmino al Municipio de \u00a0Manizales para dar soluci\u00f3n definitiva al vertimiento de aguas \u00a0residuales directas a suelo, frente a lo cual la fiscal\u00eda \u00a0mediante Oficio 20480\u201301-02-06-0090 del 16 de mayo responde \u201cLe \u00a0informo que se dispondr\u00e1 orden a polic\u00eda judicial para \u00a0ahondar en lo informado y allegar los documentos en comento a la \u00a0investigaci\u00f3n. Luego de los resultados la fiscal\u00eda \u00a0tomar\u00e1 las decisiones correspondientes en Derecho\u201d y \u00a0posteriormente, con correo electr\u00f3nico del 30 de mayo le \u00a0informa que desconoce el contenido de los oficios y que los \u00a0solicitar\u00e1n a Corpocaldas as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0documentos que a la fecha hayan obtenido referente al posible da\u00f1o \u00a0ambiental que se presenta en la vereda Morrogacho de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de septiembre de 2023 envi\u00f3 impulso procesal y solicit\u00f3 \u00a0se recibiera el testimonio de las personas que trabajan y residen en \u00a0el predio, especialmente la se\u00f1ora Gloria Cecilia Mu\u00f1oz, \u00a0quien se ha visto afectada por las m\u00faltiples intoxicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a004 de octubre de 2023 solicit\u00f3 se anexaran al impulso las \u00a0actas de reuni\u00f3n que se hab\u00edan realizado con la \u00a0Procuradur\u00eda para asuntos ambientales, donde se observa \u00a0evidente que la empresa Aguas de Manizales, no va a solucionar ni a \u00a0cumplir lo acatado por la Corpocaldas, en cuanto a las respuestas \u00a0brindadas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de octubre de 2023 con oficio No. 20480\u201301-02-06-0286 \u00a0la Fiscal\u00eda emite como contestaci\u00f3n: \u201cEn \u00a0respuesta a su solicitud recibida en este despacho el d\u00eda 04 \u00a0de octubre de 2023, me permito informarle que esta delegada por el \u00a0momento no considera pertinente recibir entrevistas a las personas \u00a0por usted enunciadas, toda vez que estamos a la espera de recibir \u00a0otros elementos materiales probatorios por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Caldas \u2013 CORPOCALDAS, para luego \u00a0decidir lo que en derecho corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en Informe T\u00e9cnico 400-1031, los resultados a las muestras \u00a0tomadas a la fuente h\u00eddrica \u201cLa Chiquita\u201d dan \u00a0cuenta del impacto ambiental por el vertimiento de las aguas \u00a0residuales y la configuraci\u00f3n de un delito ambiental. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que Corpocaldas no ha cumplido, que el proceso sancionatorio iniciado \u00a0pues solo cuenta con solicitudes a las entidades, sin cumplirse; \u00a0alega que esta omisi\u00f3n es clara en el informe 2023-IE-00030245 \u00a0brindado por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de Caldas a la Procuradora Luz Elena Agudelo S\u00e1nchez, en el \u00a0cual informa la omisi\u00f3n que presenta las accionadas, documento \u00a0en el cual la Alcald\u00eda municipal y Aguas de Manizales S.A. \u00a0E.S.P. no hab\u00edan dado inicio al tr\u00e1mite de permiso de \u00a0vertimientos antes Corpocaldas o claridad con respecto al Plan \u00a0Maestro instaurado por la empresa Aguas de Manizales para descoles en \u00a0zona rural. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0la condescendencia de Corpocaldas para darle tramite al proceso \u00a0sancionatorio n\u00famero 2023 &#8211; 1587 contra la Empresa Aguas de \u00a0Manizales, con el fin de verificar acciones presuntamente \u00a0constitutivas de infracci\u00f3n ambiental. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ya se cuenta con los elementos suficientes y visitas t\u00e9cnicas \u00a0desde el 2021, muestras de laboratorio, entre otros, que dan cuenta \u00a0que el responsable del vertimiento es Aguas De Manizales, la cual es \u00a0aceptado por ellos mismos. Adem\u00e1s, cuenta con caracterizaci\u00f3n \u00a0el cual indica que son dos vertimientos denominados corrugada 10 pvc \u00a0como corrugada 8 pvc. \u00a0<\/p>\n<p>Acota \u00a0que se debe continuar con la formulaci\u00f3n de cargos (art\u00edculo \u00a024, Ley 1333 de 2009), pero esa Entidad se escuda en que la soluci\u00f3n \u00a0se debe presentar mediante una acci\u00f3n popular, pero nos \u00a0encontramos ante un delito ambiental que va a ocasionar un perjuicio \u00a0irremediable para el medio ambiente y es competencia de la fiscal\u00eda \u00a0resolver sobre el particular. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza \u00a0la inactividad de la Fiscal\u00eda quien est\u00e1 sujeta a lo \u00a0que env\u00ede Corpocaldas, debiendo, \u00e9l como v\u00edctima, \u00a0solicitar acompa\u00f1amientos por parte de estos funcionarios, \u00a0remisi\u00f3n de respuestas y solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, el accionante solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela del derecho a un ambiente sano, por la contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental que se est\u00e1 ocasionando por el vertimiento de aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residuales sin tratamiento a la fuente h\u00eddrica la chiquita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo como sustento el Informe T\u00e9cnico 400-1031 realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la profesional de la CORPORACI\u00d3N AUT\u00d3NOMA REGIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CALDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tutelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el debido proceso, en concordancia con la celeridad procesal, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actuar permisivo de Corpocaldas y la Fiscal\u00eda General De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexta Seccional de Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe qu\u00e9 elementos materiales probatorios no le ha enviado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidir de fondo el proceso bajo radicado NUNC 170016000060202200660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada en el a\u00f1o 2022. b) se acate el impulso procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado ante su despacho. c) se justifique legalmente porque su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho no accedi\u00f3 a recibir los testimonios solicitados, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted manifiesta que dicho proceso se encuentra en la fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INVESTIGACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a Corpocaldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) se informe qu\u00e9 le requiri\u00f3 la Fiscal\u00eda 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional y que tiene pendiente de remitir a esa entidad (b) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe qu\u00e9 hechos constitutivos de la Infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental le faltan probar o est\u00e1n siendo probados con el fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que se adelante el Proceso Sancionatorio 2023 \u2013 1587. c) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante el proceso sancionatorio ambiental, toda vez que se tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con pruebas suficientes, d) que se informe si las accionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya solicitaron el proceso de vertimientos y reunieron los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos por ustedes e) se informe si las accionadas ya dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a lo solicitado por ustedes en el Informe t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 500-616 fechado el 21 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante fallo del 23 de noviembre de 2023, resolvi\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales solicitada por WESLEY \u00a0DANIEL MADRIGAL, consider\u00f3 \u00a0que no existi\u00f3 acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Seccional de esa ciudad, pues han \u00a0dado tr\u00e1mite a las diferentes solicitudes del accionante, \u00a0independientemente del sentido negativo \u00a0de aquellas contestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, declar\u00f3 improcedente la tutela contra las entidades \u00a0Corpocaldas, Aguas de Manizales SA ESP y el Municipio de Manizales, \u00a0por no cumplir el requisito de subsidiariedad respecto a la \u00a0protecci\u00f3n de derechos colectivos, debido proceso ni se \u00a0demostr\u00f3 por parte del accionante que previamente hubiera \u00a0formulado petici\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0ante las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalto \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0primer lugar, debe indicar esta Colegiatura que no est\u00e1 \u00a0demostrado el perjuicio o la afectaci\u00f3n fehaciente a un \u00a0derecho fundamental, obligaci\u00f3n que recae en cabeza de quien \u00a0hace uso de la acci\u00f3n de tutela, pues en este evento, si bien \u00a0el actor aport\u00f3 una serie de informes realizados por Aguas de \u00a0Manizales y las Actas de visita al predio donde se da cuenta de la \u00a0existencia de una servidumbre de vertimiento de aguas residuales \u00a0dentro del predio de propiedad del accionante, no se encuentra \u00a0estudio t\u00e9cnico ni prueba alguna que soporte las declaraciones \u00a0en punto a las afecciones m\u00e9dicas que permitan aseverar que el \u00a0accionante o su n\u00facleo familiar, padecen alg\u00fan tipo de \u00a0enfermedad producida a causa de la presencia del alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la \u00fanica menci\u00f3n \u00a0que aparece al respecto, es la hecha por el actor de tutela donde \u00a0describe los malos olores y lo observado por \u00e9l respecto su \u00a0procedencia, no obstante, los elementos probatorios arrimados al \u00a0expediente de tutela, dan cuenta de otras causas que podr\u00edan \u00a0estar generando los malos olores y que son objeto de indagaci\u00f3n \u00a0por las autoridades ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0si la afectaci\u00f3n es a un conglomerado social, cuenta con un \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n constitucional id\u00f3neo y eficaz \u00a0para la salvaguarda de derechos colectivos cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un da\u00f1o \u00a0contingente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares cuando act\u00faen en \u00a0desarrollo de funciones administrativas. Esto es, la acci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo busca que la comunidad afectada pueda disponer de un \u00a0mecanismo jur\u00eddico de forma r\u00e1pida y sencilla para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, debiendo resaltarse al actor, que, \u00a0si bien se trata de acciones que comparten la misma naturaleza \u00a0constitucional, se orientan a proteger derechos de distinta clase, \u00a0por un procedimiento previsto en norma especial para cada una de \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Tribunal evidencia que el debate propuesto por el accionante \u00a0requiere de un alto y complejo debate t\u00e9cnico que excede la \u00a0competencia del juez de tutela y desborda la capacidad del tr\u00e1mite \u00a0preferente y sumario de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n, no pretende desconocer la importancia de \u00a0la protecci\u00f3n jur\u00eddica que se demanda sobre el medio \u00a0ambiente y los recursos naturales, que es lo que la jurisprudencia ha \u00a0denominado la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica; sino que, \u00a0reiterase, la complejidad de los asuntos ventilados, no pueden \u00a0resolverse por las reglas propias del tr\u00e1mite de tutela toda \u00a0vez que se cuenta con un mecanismo constitucional id\u00f3neo para \u00a0dirimir la controversia\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, WESLEY \u00a0DANIEL MADRIGAL lo \u00a0impugn\u00f3. Manifiesta su desacuerdo frente a la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia trayendo a colaci\u00f3n los argumentos \u00a0expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0refiriendo: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0con lo manifestado ac\u00e1, en conjunto con lo dicho en el libelo \u00a0de la acci\u00f3n tutelar que solicito a ad quem, que de manera \u00a0profunda, pormenorizada, y puntual, denote como no se ha hecho de \u00a0fondo ni de manera clara respuesta sobre las afectaciones al medio \u00a0ambiente en especial a la fuente h\u00eddrica, recurso natural de \u00a0mayor protecci\u00f3n , y que las dilaciones presentadas por las \u00a0entidades Coorpocaldas y aguas de Manizales adem\u00e1s de los , \u00a0incumplimientos que obedecen a una afectaci\u00f3n directa a mis \u00a0derechos fundamentales, que no est\u00e1n siendo protegidos y la \u00a0violaci\u00f3n a la ley en este proceso brilla por su ausencia en \u00a0favor de mi poderdante, as\u00ed que, necesito sea reevaluadas \u00a0dichas situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o, de lo contrario, la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el accionante reprocha, por un lado, el actuar de la \u00a0Fiscal\u00eda 6 Seccional de Manizales, que adelanta la \u00a0averiguaci\u00f3n radicada bajo el numero CUI \u00a017001-60-00060-2022-00660-00, por el delito de contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental, \u00a0denuncia formulada por el se\u00f1or MADRIGAL, pues cuenta con \u00a0predio, que al parecer, se encuentra afectado por el tr\u00e1nsito \u00a0de un alcantarillado veredal por el que pasan aguas negras y que \u00a0desemboca fuera del mismo en una fuente h\u00eddrica denominada \u00a0quebrada la Chiquita, que, seg\u00fan el denunciante, est\u00e1 \u00a0siendo contaminada y genera malos olores. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el ente investigador cuenta con todas las pruebas necesarias \u00abque \u00a0dan cuenta que el responsable del vertimiento, es Aguas de \u00a0Manizales\u00bb, \u00a0a su parecer la Fiscal\u00eda debe realizar la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos, pues se est\u00e1 ante un delito ambiental que va a \u00a0ocasionar un perjuicio irremediable para el medio ambiente y es \u00a0competencia de la Fiscal\u00eda resolver sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, manifiesta que Corpocaldas, vulnera el derecho a un \u00a0ambiente sano y al debido proceso, al no avanzar con el proceso \u00a0sancionatorio ambiental, iniciado contra Aguas de Manizales S.A. \u00a0E.S.P. y el Municipio de Manizales, aun cuando cuenta con pruebas \u00a0suficientes para ello, aduce que solo cuenta con solicitudes a las \u00a0entidades, sin cumplirse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a06 Seccional de Manizales inform\u00f3 \u00a0en su respuesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiere \u00a0el ente persecutor que en efecto dentro de las diligencias \u00a0adelantadas aparece que pese a las controversias entre si es un \u00a0alcantarillado privado o p\u00fablico, Corpocaldas indica que la \u00a0Alcald\u00eda de Manizales y por delegaci\u00f3n de esta a Aguas \u00a0de Manizales son las entidades responsables de velar por la cobertura \u00a0del alcantarillado y la ampliaci\u00f3n de sus redes cuando sea \u00a0necesario y de manera adecuada para evitar malos olores y perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de contaminaci\u00f3n, seg\u00fan lo informado \u00a0por Corpocaldas, relata que se trata de un acueducto veredal que est\u00e1 \u00a0en servicio y \u201clas variables in situ de car\u00e1cter \u00a0regulatorio dan cumplimiento con las consideraciones normativas de la \u00a0resoluci\u00f3n 631 de 2015, ya que no supera los rangos \u00a0establecidos los cuales est\u00e1n contemplados en el art\u00edculo \u00a08\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia \u00a0que existe un problema debido a que la quebrada tiene un caudal menor \u00a0que es superado por el porcentaje de carga de los vertimientos, pero \u00a0esa situaci\u00f3n corresponde ser monitoreada por CORPOCALDAS y \u00a0corregida por AGUAS DE MANIZALES dentro del proceso sancionatorio \u00a0ambiental que viene tramitando CORPOCALDAS, por estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0narra que la fiscal\u00eda a trav\u00e9s del investigador del \u00a0C.T.I asignado para el caso, asisti\u00f3 a la visita realizada al \u00a0predio acompa\u00f1ando a CORPOCALDAS y las dem\u00e1s \u00a0instituciones convocadas, evidenciando tal como consta en el informe \u00a0de investigador de campo que obra en la carpeta de la investigaci\u00f3n \u00a0que no se presentan malos olores y que la molestia del se\u00f1or \u00a0Wesley es por no poder hacer uso de su predio a plenitud por la \u00a0presencia del alcantarillado, concluyendo la Fiscal\u00eda que por \u00a0el momento no ha encontrado situaciones que ameriten la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento permite a la Sala establecer que cada una de las \u00a0peticiones elevadas por el accionante ha sido atendida por la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional accionada. \u00a0Ello, con independencia \u00a0de la respuesta adversa a sus intereses pues, como explic\u00f3 la \u00a0demandada, orden\u00f3 labores investigativas de polic\u00eda \u00a0judicial, que han \u00a0dado como resultado, la \u00abevidencia \u00a0que existe un problema debido a que la quebrada tiene un caudal menor \u00a0que es superado por el porcentaje de carga de los vertimientos, pero \u00a0esa situaci\u00f3n corresponde ser monitoreada por CORPOCALDAS y \u00a0corregida por AGUAS DE MANIZALES dentro del proceso sancionatorio \u00a0ambiental que viene tramitando CORPOCALDAS, por estos hechos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0que por ahora no hay pruebas suficientes que permitan realizar la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que extra\u00f1a WESLEY \u00a0DANIEL MADRIGAL. Finalmente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0es el titular de la acci\u00f3n penal y el despacho accionado es \u00a0quien determina, de acuerdo al material probatorio recaudado, si hay \u00a0lugar a imputar o archivar las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales en cabeza de la autoridad accionada resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del A \u00a0quo. \u00a0 \u00a0Por ende, en ese punto se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0frente a la inconformidad del accionante relacionada con las \u00a0presuntas omisiones \u00a0de Corpocaldas, Aguas de Manizales SA ESP y el Municipio de \u00a0Manizales, es pertinente recordar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se caracteriza por ser un tr\u00e1mite \u00a0subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro \u00a0medio de defensa que permita la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su \u00a0protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia no se cumple \u00a0en el presente asunto, \u00a0por cuanto el accionante, como lo indic\u00f3 el tribunal, cuenta \u00a0con un mecanismo de protecci\u00f3n constitucional id\u00f3neo y \u00a0eficaz para la salvaguarda los derechos colectivos cuando estos \u00a0resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un da\u00f1o \u00a0contingente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares cuando act\u00faen en \u00a0desarrollo de funciones administrativas. Esto es, la acci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta alternativa de defensa, asumir \u00a0un estudio de fondo del asunto en sede constitucional, como lo \u00a0propone el \u00a0tutelante, \u00a0implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es inviable la petici\u00f3n del actor referente a que se estudie \u00a0\u00abde \u00a0manera profunda, pormenorizada, y puntual, denote como no se ha hecho \u00a0de fondo ni de manera clara respuesta sobre las afectaciones al medio \u00a0ambiente\u00bb, \u00a0por tratarse de una pretensi\u00f3n encaminada a que se protejan \u00a0derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente \u00a0que escapa de la \u00f3rbita del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0procurar la eficaz protecci\u00f3n \u00a0de estas garant\u00edas superiores, el mecanismo id\u00f3neo, \u00a0tambi\u00e9n de raigambre constitucional, es la acci\u00f3n \u00a0popular, regulada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, normatividad superior desarrollada en la Ley 472 \u00a0de1998. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad de su ejercicio, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0dicha legislaci\u00f3n, es \u201cevitar \u00a0el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la \u00a0vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses \u00a0colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere \u00a0posible\u201d, \u00a0por tanto, se trata de un instrumento efectivo, c\u00e9lere y \u00a0preferente sobre otros asuntos, caracter\u00edsticas que el \u00a0legislador consagr\u00f3 a manera de principios que orientan su \u00a0tr\u00e1mite, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a05\u00ba y 6\u00ba \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las garant\u00edas supralegales que se consideran \u00a0vulneradas por las condiciones del vertimiento \u00a0de aguas residuales \u00a0el cual est\u00e1 generando contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0malos olores, deben ser objeto de protecci\u00f3n mediante la \u00a0acci\u00f3n popular, en la que el juez puede \u201ctomar \u00a0las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios \u00a0irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la \u00a0amenaza a los derechos e intereses colectivos\u201d \u00a0(art. 17 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa potestad podr\u00e1 hacer uso desde antes de notificarse la \u00a0demanda y en cualquier estado del proceso para prevenir un da\u00f1o \u00a0inminente o hacer cesar el que se hubiere causado. Concretamente, \u00a0podr\u00e1 presentar las peticiones para que el juez disponga: \u201ca) \u00a0Ordenar la inmediata cesaci\u00f3n de las actividades que puedan \u00a0originar el da\u00f1o, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; \u00a0b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta \u00a0potencialmente perjudicial o da\u00f1ina sea consecuencia de la \u00a0omisi\u00f3n del demandado\u201d; entre \u00a0otras \u00a0(Art. \u00a025 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no se evidencia la posible causaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional por v\u00eda transitoria, pues no aparecen \u00a0demostrados los supuestos de hecho necesarios para la estructuraci\u00f3n \u00a0de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1032-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134892 \u00a0 Acta \u00a0008 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I.VISTOS \u00a0 1. \u00a0Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0WESLEY \u00a0DANIEL MADRIGAL, \u00a0contra el fallo proferido el 23 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}