{"id":75777,"date":"2024-03-09T16:32:47","date_gmt":"2024-03-09T16:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1027-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:47","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:47","slug":"stp1027-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1027-2024\/","title":{"rendered":"STP1027-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1027-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135318 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JERFESON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dirige contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONOCIMIENTO DE CHINCHIN\u00c1- CALDAS por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vincul\u00f3 a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal radicado CUI 17174-60-00041-20222-00448-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 14 de junio de 2022, se realiz\u00f3 audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Primero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Chinchin\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad en la cual se ratificaron los cargos en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTOYA RODR\u00cdGUEZ por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos consagrados en los c\u00e1nones 103 y 365 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0599 de 2000. La diligencia preparatoria se agot\u00f3 el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que el 11 de mayo de 2023, fecha en la que se dar\u00eda \u00a0inicio al juicio oral, la Fiscal\u00eda y la defensa presentaron \u00a0ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Chinchin\u00e1 un preacuerdo. \u00a0Luego de correr \u00a0traslado a las partes, la autoridad lo improb\u00f3 al considerar \u00a0que la rebaja concedida \u00abatentaba \u00a0contra el principio de legalidad por cuanto era superior a la tercera \u00a0parte, proporci\u00f3n que a tono con el contenido del art\u00edculo \u00a0352 del C. de P.P. es la m\u00e1xima a conceder despu\u00e9s de \u00a0presentada la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contra dicha determinaci\u00f3n la defensa instaur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0critica que dicha instancia \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparta del \u00fanico motivo por el cual la decisora de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia imprueba el preacuerdo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sostuvo que los despachos accionados se encuentran inmersos en el \u00a0\u00abdefecto \u00a0material o sustantivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, que se dejara sin efectos el auto \u00a0del 11 de mayo de 2023 y se ordenara a las autoridades accionadas \u00a0emitir nuevas providencias que se \u00abajusten \u00a0a los criterios jurisprudenciales vigentes y a las normas que rigen \u00a0los preacuerdos y negociaciones entre los procesados y la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales inform\u00f3 que, \u00a0por reparto le fue asignado a esa Colegiatura el proceso contra \u00a0JERFESON \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0cuya providencia de segunda instancia se emiti\u00f3 el 27 de \u00a0noviembre de 2023, aprobada mediante acta 1813 en el sentido de \u00a0confirmar el auto apelado, luego de analizar y descartar los motivos \u00a0de desacuerdo expuestos por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la decisi\u00f3n cuestionada se resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0apelaci\u00f3n y \u00abla \u00a0presunta transgresi\u00f3n alegada por el actor no se configura en \u00a0el particular, habida cuenta que la determinaci\u00f3n de confirmar \u00a0la providencia confutada descansa en normativa legal vigente y con la \u00a0misma se resolvieron los argumentos de apelaci\u00f3n esbozados, lo \u00a0que marca la improcedencia de la protecci\u00f3n que reclama el \u00a0actor, pues se itera, la decisi\u00f3n proferida no tiene la \u00a0potencialidad de lesionar sus derechos fundamentales, puesto que es \u00a0respetuosa del ordenamiento jur\u00eddico y ausente de cualquier \u00a0arbitrariedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0indicando que la parte accionante pretende reabrir un debate ya \u00a0definido y en el cual se garantiz\u00f3 el debido proceso por parte \u00a0de los jueces naturales tal como lo establece el art\u00edculo 29 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. Por consiguiente, la acci\u00f3n de \u00a0tutela de la referencia resulta improcedente por incumplir el \u00a0requisito de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Juez Primera Penal del Circuito de Conocimiento de Chinchin\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que adelanta el proceso No. 2022-00448-93, en el que el \u00a011 de mayo de 2023, improb\u00f3 el preacuerdo suscrito por el hoy \u00a0accionante y la Fiscal\u00eda, por cuanto la rebaja concedida \u00a0atentaba contra el principio de legalidad por cuanto era superior a \u00a0la tercera parte, proporci\u00f3n que a tono con el contenido del \u00a0art\u00edculo 352 c. de P.P. es la m\u00e1xima a conceder despu\u00e9s \u00a0de presentado el escrito de acusaci\u00f3n; decisi\u00f3n que, \u00a0apelada, fue confirmada por el Tribunal demandado el 27 de noviembre \u00a0de 2023, pero al amparo de otras razones esbozadas a trav\u00e9s de \u00a0su pronunciamiento, sin vulnerar ninguna garant\u00eda fundamental \u00a0a JERFESON \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Me \u00a0permito solicitar, se digne no tutelar los derechos, presuntamente \u00a0vulnerados, traducidos en el debido proceso, acceso a la justicia y \u00a0dem\u00e1s, por existir otros medios de defensa judicial dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal que se adelanta en el Despacho; m\u00e1xime \u00a0en un asunto donde se sent\u00f3 nuestro criterio respecto de los \u00a0alcances jur\u00eddicos de tal negociaci\u00f3n interpartes, en \u00a0el estadio procesal indicado, incluyendo las razones de orden legal \u00a0que llevaron a improbarla; quedando entonces, la posibilidad que el \u00a0preacuerdo, preludio del anticipo de la sentencia, se ci\u00f1a a \u00a0tales directrices del tribunal o, en su defecto, se disponga que la \u00a0audiencia de juzgamiento contin\u00fae su decurso normal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, el accionante JERFESON \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela el auto proferido el 27 de \u00a0noviembre de 2023, a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales confirm\u00f3 la providencia del 11 \u00a0de mayo de 2023, en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Chinchin\u00e1 improb\u00f3 el \u00a0preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y el hoy accionante, en \u00a0el proceso No. 2022-00448-93. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la \u00a0improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en los casos en los que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n \u00a0judicial en tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n2. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En \u00a0este caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial para obtener lo que pretende por v\u00eda constitucional \u00a0al interior del proceso penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En efecto, \u00a0de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al \u00a0presente tr\u00e1mite, la actuaci\u00f3n seguida contra JERFESON \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ \u00a0se encuentra pendiente de realizar el juicio oral, al igual que los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, por lo que a\u00fan puede ejercer en \u00a0esos escenarios el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento de que se llegase a emitir sentencia en contra del hoy \u00a0demandante, contra la misma procede el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0contra la de segunda instancia puede instaurar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, medios id\u00f3neos de control \u00a0constitucional, el primero, de la sentencia que profiera el a \u00a0quo, \u00a0y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del \u00a0proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo \u00a0solicit\u00f3 el actor al pretender \u00a0que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al \u00a0efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada, por \u00a0lo que se declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado por \u00a0JERFESON \u00a0HERN\u00c1N MONTOYA RODR\u00cdGUEZ \u00a0ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC T-418 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1027-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135318 \u00a0 Acta \u00a0008 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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