{"id":75773,"date":"2024-03-09T16:32:47","date_gmt":"2024-03-09T16:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp006-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:47","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:47","slug":"stp006-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp006-2024\/","title":{"rendered":"STP006-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP006-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134906 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a001. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0WILSON REYES PALACIOS, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgados \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de la capital del Valle del Cauca, y las dem\u00e1s partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>WILSON \u00a0REYES PALACIOS \u00a0se encuentra privado de la libertad cumpliendo la sentencia \u00a0condenatoria de 28 de julio de 2010, emitida por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Buga, que lo conden\u00f3 a 357 meses de \u00a0prisi\u00f3n por los delitos de secuestro extorsivo agravado, \u00a0tortura, hurto calificado agravado, da\u00f1o en bien ajeno, \u00a0lesiones personales, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por \u00a0hechos ocurridos el 18 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia de 31 de enero de 2023, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n el condenado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, el 28 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de definici\u00f3n del recurso, en junio y septiembre de \u00a02023, dicho ciudadano remiti\u00f3 escritos a dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0tendiente a solicitar informaci\u00f3n sobre el estado actual del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>WILSON REYES \u00a0PALACIOS \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali: i) no ha resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y ii) no se ha pronunciado frente a los memoriales \u00a0que remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor ventila \u00a0la siguiente: \u201cse \u00a0ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cese de \u00a0la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, de tener \u00a0conocimiento de los avances y\/o condiciones en que se encuentre dicha \u00a0petici\u00f3n, sin dilaci\u00f3n alguna de lo previsto en la \u00a0Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente refiri\u00f3 que, el 28 de febrero de 2023 fue \u00a0repartido el recurso de apelaci\u00f3n mencionado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a cada asunto que ingresa el despacho, le es asignado un turno \u00a0conforme el orden de llegada y naturaleza del mismo. Y que, \u00a0actualmente, el asunto fundamento de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0encuentra en el puesto n\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, la \u00a0tardanza en la resoluci\u00f3n del recurso no ha obedecido a una \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones judiciales sino a \u00a0\u201ca \u00a0la cantidad de asuntos judiciales (tanto penales como \u00a0constitucionales) a cargo del suscrito y la Sala de decisi\u00f3n \u00a0que presido, como a continuaci\u00f3n se detalla, as\u00ed como a \u00a0la falta de personal suficiente para atender la alta demanda que \u00a0tiene la administraci\u00f3n de justicia (el Despacho solo cuenta \u00a0con el suscrito magistrado y dos empleados, un auxiliar judicial y un \u00a0profesional especializado). \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0que, al 15 de diciembre de 2023, el despacho contaba con 155 asuntos \u00a0pendientes por resolver, as\u00ed: \u201c108 \u00a0apelaciones de procesos penales entre sentencias e interlocutorios \u00a0(entre ellas, 2 apelaciones de sentencia de SRPA y 3 asuntos pr\u00f3ximos \u00a0a prescribir de enero a abril de 2024), 15 apelaciones de autos de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas; 1 proceso penal de primera instancia; 7 \u00a0acciones de revisi\u00f3n, 7 acciones de tutela de primera \u00a0instancia, 14 acciones de tutela de segunda instancia y 3 incidentes \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, entre el 28 de febrero de 2023 -fecha de reparto del asunto- y \u00a0el 15 de diciembre de 2023, el despacho resolvi\u00f3 410 asuntos \u00a0constitucionales y penales, distribuidos as\u00ed: \u201c207 \u00a0acciones de tutela de primera instancia, 126 acciones de tutela de \u00a0segunda instancia, 9 incidentes de desacato, 21 consultas de \u00a0desacato, 2 habeas corpus de primera instancia, 2 habeas corpus de \u00a0segunda instancia, 4 apelaciones de interlocutorios de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas; 5 definiciones y conflictos de competencia; 2 impedimentos, \u00a01 aclaraci\u00f3n de sentencia, 1 adici\u00f3n de sentencia, 4 \u00a0recursos de queja, 1 recurso de reposici\u00f3n, 3 acciones de \u00a0revisi\u00f3n y 22 procesos penales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0peticiones, afirm\u00f3 que, el 11 de julio y 5 de octubre de 2023 \u00a0se recibieron memoriales del hoy accionante, dirigidos a solicitar \u00a0informaci\u00f3n sobre el recurso de apelaci\u00f3n, los cuales, \u00a0en efecto, \u201cno \u00a0hab\u00edan sido atendidos, dado el c\u00famulo de trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0mediante auto de 15 de diciembre de 2023 dispuso dar respuesta, en el \u00a0sentido de informar al accionante sobre el sistema de turnos \u00a0implementado y el puesto en que se encuentra la definici\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue notificado personalmente a \u00a0WILSON \u00a0REYES PALACIOS el \u00a0mismo d\u00eda (aporta constancia). \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a030 Judicial I Penal \u00a0<\/p>\n<p>El delegado afirm\u00f3 \u00a0que, el ministerio p\u00fablico no ha incurrido en vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali estim\u00f3 que, la \u00a0no definici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n y la no \u00a0contestaci\u00f3n de las peticiones elevadas por el accionante, \u00a0afectan derechos y, por tanto, procede el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La oficial mayor \u00a0indic\u00f3 que, revisado el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI, \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad vigila la condena impuesta a WILSON \u00a0REYES PALACIOS. \u00a0As\u00ed como que, no existe registro de petici\u00f3n pendiente \u00a0por gestionar. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0inform\u00f3 que, en providencia de 31 de enero de 2023 neg\u00f3 \u00a0al hoy accionante la libertad condicional. Decisi\u00f3n contra la \u00a0cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, concedido ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, dicha Corporaci\u00f3n no ha informado de la emisi\u00f3n de \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar \u00a0judicial afirm\u00f3 que, no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales, por cuanto ninguna solicitud pendiente por resolver \u00a0existe por parte del hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que, al tratarse de un asunto tramitado en su momento \u00a0bajo la Ley 600 de 2000, la definici\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la providencia que neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional, corresponde al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Octava Especializada de Buga \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ha lesionado derechos \u00a0fundamentales de WILSON REYES PALACIOS, \u00a0porque: i) no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la providencia que neg\u00f3 la libertad condicional y ii) \u00a0no ha dado contestaci\u00f3n a las peticiones de julio y septiembre \u00a0de 2023, mediante las cuales, ha solicitado informaci\u00f3n sobre \u00a0el estado de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que, \u00a0son dos los escenarios constitucionales, se abordar\u00e1n de \u00a0manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, conforme \u00a0la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0se establece que la tardanza en la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido \u00a0a la alta carga laboral que afronta la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, lo anteced\u00edan otros que, atendiendo al sistema de \u00a0turnos, deb\u00edan resolverse antes que aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0el magistrado ponente ofreci\u00f3 una amplia explicaci\u00f3n. \u00a0Parti\u00f3 por indicar que, para el 15 de diciembre de 2023 -fecha \u00a0de la intervenci\u00f3n en este tr\u00e1mite- contaba con 155 \u00a0asuntos pendientes por resolver, divididos as\u00ed: i) 108 \u00a0apelaciones de procesos penales entre sentencias e interlocutorios \u00a0(entre ellas, 2 apelaciones de sentencia de SRPA y 3 asuntos pr\u00f3ximos \u00a0a prescribir de enero a abril de 2024); ii) \u00a015 apelaciones de autos \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas; iii) 1 proceso penal de primera \u00a0instancia; iv) 7 acciones de revisi\u00f3n; v) 7 acciones de tutela \u00a0de primera instancia; vi) 14 acciones de tutela de segunda instancia; \u00a0y, vii) 3 incidentes de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0para efectos de demostrar la labor que ha llevado a cabo, precis\u00f3 \u00a0que, desde el 28 \u00a0de febrero de 2023 -fecha de reparto del asunto- y hasta el 15 de \u00a0diciembre de 2023, el despacho a su cargo resolvi\u00f3 410 asuntos \u00a0constitucionales y penales, distribuidos as\u00ed: i) 207 acciones \u00a0de tutela de primera instancia; ii) 126 acciones de tutela de segunda \u00a0instancia; iii) 9 incidentes de desacato; iv) 21 consultas de \u00a0desacato; v) 2 habeas corpus de primera instancia; vi) 2 habeas \u00a0corpus de segunda instancia; vii) 4 apelaciones de interlocutorios de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas; viii) 5 definiciones y conflictos de \u00a0competencia; ix) 2 impedimentos; x) 1 aclaraci\u00f3n de sentencia; \u00a0xi) 1 adici\u00f3n de sentencia; xii) 4 recursos de queja; xiii) 1 \u00a0recurso de reposici\u00f3n; xiv) 3 acciones de revisi\u00f3n y \u00a0xv) 22 procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto del \u00a0asunto fundamento de la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 \u00a0encontrarse actualmente en el puesto 4\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisi\u00f3n \u00a0de la providencia que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la providencia que neg\u00f3 la libertad condicional, no ha sido \u00a0injustificada. Todo lo contrario, la informaci\u00f3n detallada \u00a0suministrada por el magistrado a cargo, reflejan la situaci\u00f3n \u00a0de congesti\u00f3n que padece la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y a la vez, la labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para \u00a0evacuar los asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como, la implementaci\u00f3n de turnos para garantizar en igualdad \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Sistema en virtud \u00a0del cual, el recurso de apelaci\u00f3n cuya definici\u00f3n \u00a0reclama el accionante, se encuentra en el turno 4\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, WILSON \u00a0REYES PALACIOS \u00a0no se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de \u00a0la cual se derive un perjuicio irremediable, en los t\u00e9rminos \u00a0de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-537\/11, T-641\/14; SU-179\/21, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las peticiones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente de la mencionada Corporaci\u00f3n en su \u00a0intervenci\u00f3n indic\u00f3 que, en efecto, dichos memoriales \u00a0fueron recibidos el 11 \u00a0de julio y 5 de octubre de 2023 y no hab\u00edan sido respondidos, \u00a0dada la alta carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, dispuso informar \u00a0al peticionario sobre el sistema de turnos implementado para la \u00a0definici\u00f3n de los asuntos e indicarle que su proceso se \u00a0encontraba en el turno n\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>Acredit\u00f3 \u00a0que, en la misma fecha, dicho auto fue notificado personalmente a \u00a0WILSON REYES PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensi\u00f3n \u00faltima \u00a0del accionante, esto es, obtener respuesta a la petici\u00f3n que \u00a0elev\u00f3 el 10 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto: i) se negar\u00e1 el amparo, en relaci\u00f3n con la \u00a0mora judicial y ii) se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, en torno a las solicitudes elevadas por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela invocado por \u00a0WILSON \u00a0REYES PALACIOS, \u00a0en relaci\u00f3n con la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, en torno a las \u00a0solicitudes elevadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 de 2007 y T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP006-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134906 \u00a0 Acta \u00a001. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0WILSON REYES PALACIOS, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}