{"id":75764,"date":"2024-03-09T16:32:46","date_gmt":"2024-03-09T16:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/sp095-202455270\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:46","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:46","slug":"sp095-202455270","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/sp095-202455270\/","title":{"rendered":"SP095-2024(55270)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP095-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00ba 55270 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta N\u00ba 008) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada \u00a0la ponencia presentada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor \u00a0Beltr\u00e1n, relacionada con el cargo admitido en casaci\u00f3n \u00a0mediante auto CSJ AP1698-2023 de 23 de junio, procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de casaci\u00f3n presentado por el defensor de \u00a0J.J.V.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de \u00a0febrero de 2019 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante la \u00a0cual confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que conden\u00f3 al \u00a0para ese entonces menor implicado, como autor responsable del delito \u00a0de homicidio culposo agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor Nicol Andrea Salguero Villarreal -13 a\u00f1os-, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1aba a J.J.V.V. en la parte delantera del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00e9ste, resultaron ilesos. Sin embargo, un tiempo despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ocurrido el accidente, el conductor abandon\u00f3 el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de mayo de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes con funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a J.J.V.V., por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio culposo agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso homog\u00e9neo (Arts. 109, inc. 2, 110, n\u00fam. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-\u00abSi el agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandona sin justa causa el lugar de la comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta\u2026\u00bb- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 31 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 4 de agosto de 2016 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n, asumiendo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de adelantada la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 se emiti\u00f3 el sentido del fallo de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatorio y, mediante sentencia de 23 de octubre de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J.J.V.V. fue declarado penalmente responsable como autor del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio culposo agravado, imponi\u00e9ndole la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica de vinculaci\u00f3n a medio semicerrado, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de externado, por el t\u00e9rmino de 32 meses, \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo que \u00e9l mismo se presentar\u00e1 al programa todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas con una intensidad de cuatro horas en horario no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante fallo de 4 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, decidi\u00f3 confirmar el prove\u00eddo de primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado, en virtud del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa present\u00f3 y sustent\u00f3, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ello, recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Encontr\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n para calificar la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n, el defensor elev\u00f3, el 20 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n integral en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, allegando para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, entre otros documentos, contratos de transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrados entre los familiares de las v\u00edctimas y Seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales Suramericana S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto AP1608-2023 de junio 7 de 2023, la Sala, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones, inadmiti\u00f3 cinco (5) de los seis (6) cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulados por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo de la demanda (Subsidiario) \u2013 Falso juicio de \u00a0identidad &#8211; (\u00fanico cargo admitido) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yerro lo sit\u00faa el censor en la atribuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravante consagrada en el art\u00edculo 110, numeral 2, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal, referida a \u00abSi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta\u2026\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues el Tribunal la encontr\u00f3 acreditada, por un lado, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la rese\u00f1a consignada por el polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito, Mario Alberto Ortiz Perea, seg\u00fan la cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abno se conoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos del conductor, pendiente por establecer e identificar.\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a que el referido criterio de ausencia de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conductor no se encuentra positivizado en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, critica el libelista que tal circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue verificada a partir de la informaci\u00f3n reportada por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deponentes Leonardo Cutiva Abello, Nicol Andrea Salguero y Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumer S\u00e1nchez Rivera, de quienes se desprende que luego del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente, J.J.V.V. permaneci\u00f3 en ese sitio solo un momento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego se march\u00f3, agregando el Tribunal que era necesario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se demostraran las razones que llevaron a dicho abandono y que dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto f\u00e1ctico qued\u00f3 hu\u00e9rfano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de este enunciado, el libelista estima que los sentenciadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercenaron los siguientes medios de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Testimonio de Leonardo Cutiva Abello \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el libelista, el Tribunal extrajo de su exposici\u00f3n que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicado permaneci\u00f3 en el lugar por espacio de 5 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos, para luego dirigirse a la v\u00eda que conduce al Salado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n que fue cercenada, pues al contemplarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio en su integridad se desprende que el acusado presentaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una alteraci\u00f3n emocional que lo llev\u00f3 a salir del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, dado que, seg\u00fan Cutiva Abello, se encontraba como en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abshock\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o preocupado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que ante la manifestaci\u00f3n del ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem, atinente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el infractor obr\u00f3 de forma desinteresada, sin tener en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta la conducta desplegada, sin brindar ayuda o garantizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, se omiti\u00f3 explicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l era esa asistencia que ech\u00f3 de menos o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionar de un \u00abhombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio\u00bb, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n lo referenci\u00f3, puesto que no puede pasarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alto que el menor implicado permaneci\u00f3 en el sitio hasta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrieron otras personas, aunado a que no se puede dejar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contemplar su minor\u00eda de edad y que se encontraba ante una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona fallecida, otra agonizando y otra convulsionando \u00abtal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como lo manifest\u00f3 el testigo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos que le imped\u00edan prestar, de forma id\u00f3nea, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxilio esperado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma, considera el recurrente que el Tribunal solo fij\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en la informaci\u00f3n que brind\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo respecto del abandono que hizo el procesado, pero \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo en cuenta el escenario que narr\u00f3 el testigo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n grave en que se encontraban las v\u00edctimas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia de forma inmediata de otras personas en el lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumado a la preocupaci\u00f3n del nefasto accidente por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u2026para que se fuera del lugar.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>b. Testimonio de Diego Sumer S\u00e1nchez Rivera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sostiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el censor, para la configuraci\u00f3n de la enunciada causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n, que al Tribunal solo le interes\u00f3 acoger la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que report\u00f3 el testigo respecto de haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observado al implicado \u00abdar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vueltas y luego no lo volvi\u00f3 a ver\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercenando as\u00ed la valoraci\u00f3n conjunta de su narraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que, entre otros datos, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que luego del accidente arribaron varias personas y por el lapso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 minutos logr\u00f3 percibir la presencia del implicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar del suceso, que nadie hizo nada por temor de hacerle alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o a la persona que quedaba viva, desprendi\u00e9ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal no hubiese nuevamente cercenado la prueba testimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valorada conjuntamente con los dem\u00e1s medios\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda arribado a la conclusi\u00f3n de que si la ayuda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le pudieran prestar a las v\u00edctimas esas personas resultaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficiente, dada la gravedad de las lesiones, no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedirse algo m\u00e1s como lo que se le reclama a un menor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese contexto, considera el censor, \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravante no se pod\u00eda estructurar, porque lo cierto es, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez este ocurri\u00f3 en forma inmediata, concurrieron varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas al lugar, quienes llamaron al 123 como el caso de Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00fativa Abello, que a la presencia de las personas el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescente J.J.V.V., pasados 10 minutos se retira del lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Testimonio de Nicol Andrea Salguero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limit\u00f3 el libelista a relacionar lo expuesto por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deponente, quien expres\u00f3 que el implicado se qued\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de los hechos un momento, mientras ella le reclamaba para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mirara lo que hab\u00eda hecho, que \u00e9ste se tom\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza y se fue. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el censor, en las \u00abnecropsias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se manifiesta que debido a la falta de asistencia oportuna se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiesen generado los decesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, concluye el censor que si el implicado abandon\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de los hechos, lo fue por una justa causa, a consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abestr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave y trastorno de adaptaci\u00f3n, trastornos de p\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ataques recurrentes de ansiedad\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumado a que, dada la gravedad de las heridas, el acusado no ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la capacidad e idoneidad para prestar ayuda a las v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haci\u00e9ndose importante que permaneci\u00f3 en el lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos hasta que arribaron varias personas, para luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, solicita casar el fallo confutado para que, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, se emita sentencia absolutoria a favor de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUDIENCIA DE SUSTANCIACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser promovido el mecanismo de insistencia en contra del auto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inadmiti\u00f3 la mayor\u00eda de los cargos formulados por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censor, se cumpli\u00f3 con la audiencia de sustentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 15 de agosto de 2023, respecto del \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproche admitido, vista p\u00fablica en la que intervinieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes sujetos procesales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera sucinta la fundamentaci\u00f3n y solicitud plasmada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda previamente rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este sujeto procesal no existi\u00f3 distorsi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n de los elementos probatorios que soportaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n adoptada por los juzgadores, en atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desatendi\u00f3 el infractor el presupuesto de solidaridad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encarna la objetada configuraci\u00f3n de la circunstancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n punitiva en estudio, en virtud del cual era su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber colaborar en la pronta atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los lesionados, mientras llegaban las autoridades y los servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>26. (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No es cierto lo aludido por el demandante, cuando afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gravedad en que se encontraban los lesionados, junto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegada de otras personas al sitio, se constitu\u00edan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factores a considerar para que el implicado no prestara auxilio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas, pues, aunque es cierto que \u00e9l no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipular a los heridos, s\u00ed le era exigible permanecer en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar para esclarecer lo acaecido en un suceso en el que perdieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vida tres personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La justa causa referida por el casacionista, esto es, la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estr\u00e9s grave, trastorno de adaptaci\u00f3n, trastorno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1nico y ataques recurrentes de ansiedad del procesado, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron probados en el juicio; contrario a ello, s\u00ed se not\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el abandono del lugar de los hechos no tuvo ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo, en tanto los testimonios y la evidencia documental dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del desentendimiento en la salud e integridad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesionados, as\u00ed como la falta de colaboraci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia por parte del acusado, pues, itera, su obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era permanecer en el lugar de los hechos para intervenir en todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con el accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, puntualiz\u00f3 la Fiscal Delegada, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la solicitud de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevada por el demandante, la misma debe ser negada, pues el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000 proh\u00edbe terminar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso por indemnizaci\u00f3n integral cuando, entre otros, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de la comisi\u00f3n del delito de homicidio culposo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 no casar la sentencia y, en su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmar la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo consagrado en el art\u00edculo 32, numeral 1, de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, la Sala es competente para emitir pronunciamiento de fondo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulado por el defensor de J.J.V.V., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia emitida el 4 de febrero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se consign\u00f3 en el ac\u00e1pite pertinente de este fallo, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recalcarse que el \u00fanico t\u00f3pico del que se ocupar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala ata\u00f1e al referido en el cargo quinto de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casacional, admitido previamente en el auto que calific\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelo presentado a nombre del acusado \u2013pese a la impropiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal en su formulaci\u00f3n\u2013, que obliga definir si en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder de J.J.V.V. se configur\u00f3 o no la circunstancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n punitiva consagrada en el art\u00edculo 110, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 2, de la Ley 599 de 2000, esto es, abandonar sin justa causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar de comisi\u00f3n de la conducta il\u00edcita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constataci\u00f3n que a su turno se encuentra ligada al estudio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal que elev\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrente por indemnizaci\u00f3n integral, con sustento en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n favorable del art\u00edculo 42 de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se enfrentan dos posturas antag\u00f3nicas. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera, sostenida por los jueces de instancia, seg\u00fan la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se incumpli\u00f3 con el deber de solidaridad que le asiste al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infractor de una conducta punible de lesiones personales culposas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecer en el lugar de la comisi\u00f3n del il\u00edcito para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaborar con la pronta atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, hasta tanto arribe la autoridad p\u00fablica y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxilio profesional, \u00a0seg\u00fan fue precisado por la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en la sentencia C-115\/08, As\u00ed, se consider\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con apego en prueba testimonial y documental, que el acusado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento cumpli\u00f3 con los deberes de auxilio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de sus compa\u00f1eros de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello el a quo acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al testimonio de Diego Sumer S\u00e1nchez Rivera, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el implicado manifest\u00f3 que se le qued\u00f3 pegado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acelerador y luego se retir\u00f3 del lugar sin prestar auxilio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas, pese a que una de ellas estaba agonizando. Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo corrobor\u00f3 con las im\u00e1genes congeladas de un video \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Ibagu\u00e9, por su parte, agreg\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de tr\u00e1nsito del patrullero Mario Alberto Ortiz Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que se desconoc\u00edan los datos del conductor y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ello estaba pendiente por identificar, hecho coincidente con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuesto por los deponentes Leonardo Cutiva, Nicol Andrea Salguero y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diego Sumer S\u00e1nchez, quienes dieron cuenta de la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acusado en el lugar del siniestro por un breve momento, luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual se retir\u00f3; as\u00ed como de los videos en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ve que ni \u00e9l ni las personas que se encontraban all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaron la ayuda necesaria a las v\u00edctimas, vulner\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed el principio de solidaridad, a pesar de que \u00e9l era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el garante de quienes transitaban en su veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda postura, sostenida por el censor, recae en que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio se cercen\u00f3 el contenido de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimoniales, pues los apartes dejados de considerar dar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta no solo de la presencia del acusado en el lugar de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de ocurrido el accidente, sino tambi\u00e9n de su estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00edmico, lo que justificar\u00eda la raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se retir\u00f3 del lugar, sumado a que dada la gravedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las heridas de las v\u00edctimas, no ten\u00eda la capacidad e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0idoneidad para ayudarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, reit\u00e9rese que el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1236 de 2009, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra como circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo: \u00ab2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta\u2026\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravante que, conforme lo indicaron los falladores, encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo doctrinal en la sentencia C-115 de 2008, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que la Corte Constitucional indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha sostenido que la \u00a0solidaridad se erige como un valor constitucional,\u00a0que \u00a0obliga\u00a0tanto al Estado como al individuo a obrar en procura del \u00a0inter\u00e9s general, desarroll\u00e1ndose\u00a0en tres formas, \u00a0as\u00ed:\u00a0\u201c(i) como una pauta de comportamiento conforme \u00a0a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones; \u00a0(ii)\u00a0como criterio de interpretaci\u00f3n en el an\u00e1lisis \u00a0de las acciones y omisiones de los particulares que vulneren o \u00a0amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un l\u00edmite a \u00a0los derechos propios\u201d\u00a0(C-459\u00a0de mayo 11 de\u00a02004, \u00a0M. P.\u00a0Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo pronunciamiento,\u00a0la Corte puntualiz\u00f3 \u00a0que la solidaridad es un deber &#8211; derecho que corre a cargo de cada \u00a0miembro de la comunidad, que se constituye como un\u00a0\u201cpatr\u00f3n \u00a0de conducta social de funci\u00f3n rec\u00edproca, adquiriendo \u00a0una especial relevancia en lo relativo a la\u00a0cooperaci\u00f3n \u00a0de todos los asociados para la creaci\u00f3n de condiciones \u00a0favorables a la construcci\u00f3n y mantenimiento de una vida digna \u00a0por parte de los mismos\u201d, con el \u00a0prop\u00f3sito de mantener la convivencia pac\u00edfica, el \u00a0desarrollo social, cultural y la construcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, al \u00a0sancionar con una pena mayor a quien\u00a0luego \u00a0de\u00a0obrar\u00a0culposamente, sin justa causa abandona el lugar de \u00a0los hechos,\u00a0se censura el incumplimiento del agente a la \u00a0obligaci\u00f3n que constitucionalmente le es exigible, \u00a0tanto\u00a0frente a otros individuos, como frente a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solidaridad\u00a0tambi\u00e9n\u00a0conlleva \u00a0que el agente frente a sus cong\u00e9neres que han resultado \u00a0lesionados y a los familiares de \u00e9stos, deba permanecer en el \u00a0lugar de los hechos para colaborar en la pronta atenci\u00f3n\u00a0y \u00a0protecci\u00f3n del lesionado, mientras llega la autoridad p\u00fablica \u00a0y el auxilio profesional, o transportarlo a falta de otro medio. \u00a0<\/p>\n<p>Que se crea que la v\u00edctima haya fallecido y \u00a0nada la\u00a0\u201cmatar\u00eda m\u00e1s\u201d, seg\u00fan lo \u00a0anotado en la demanda, s\u00f3lo cambiar\u00eda la expresi\u00f3n \u00a0de la solidaridad, primero para constatar el deceso, que tampoco \u00a0libera de apoyar a los dolientes ni de proteger el cuerpo y lo que \u00a0llevare consigo, en actitud que denote altruismo y vaya en pro del \u00a0inter\u00e9s general y del bienestar social. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese que\u00a0el legislador\u00a0instituy\u00f3\u00a0una \u00a0mayor pena para el agente de una conducta\u00a0culposa, que \u00a0provoca\u00a0homicidio o lesiones personales, cuando abandona el \u00a0lugar de los hechos,\u00a0pero\u00a0s\u00f3lo \u00a0si no media justa causa que le imponga retirarse,\u00a0la \u00a0cual\u00a0deber\u00e1 ser valorada cuidadosamente por el \u00a0administrador de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sea el momento de se\u00f1alar que\u00a0la\u00a0solicitud\u00a0del \u00a0Procurador General de\u00a0la Naci\u00f3n\u00a0de condicionar la \u00a0exequibilidad del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 110 demandado, \u00a0tampoco est\u00e1 llamada a prosperar,\u00a0en cuanto\u00a0opina \u00a0que\u00a0\u201cla causal de agravaci\u00f3n se configura \u00a0exclusivamente cuando en forma injustificada el autor no presta \u00a0socorro a la v\u00edctima, la abandona a su suerte, revelando as\u00ed \u00a0desprecio por su vida y total desinter\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed radica uno de los factores a tomar en \u00a0consideraci\u00f3n,\u00a0que la jurisprudencia\u00a0ha ilustrado, \u00a0como criterio auxiliar de la actividad judicial que es (art. 230 \u00a0Const.), de modo que el juez, en su \u00a0ecuanimidad, puede sustentar razonablemente la exclusi\u00f3n o no \u00a0de la\u00a0\u201cjusta causa\u201d, en el entendido de que no todo \u00a0abandono del lugar de los hechos conlleva inexorablemente \u00a0la\u00a0agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0dicha\u00a0circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n\u00a0pueda\u00a0afectar el derecho a la no \u00a0autoincriminaci\u00f3n\u00a0\u201csi tan s\u00f3lo se aumenta la \u00a0pena porque el agente no permanece en el lugar de la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta\u201d,\u00a0seg\u00fan diserta el Procurador,\u00a0no \u00a0puede asumirse\u00a0al margen de\u00a0la justeza del motivo\u00a0para \u00a0abandonar el lugar,\u00a0pues lo que ha \u00a0de atenderse es si\u00a0el autor\u00a0se march\u00f3\u00a0ante una \u00a0raz\u00f3n grave, v\u00e1lida e inminente, superior al deber de \u00a0solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Es esa valoraci\u00f3n de lo justo de la causa lo \u00a0que determinar\u00e1 la agravaci\u00f3n sobre quien \u00a0haya\u00a0abandonado el lugar de la conducta\u00a0y, como est\u00e1 \u00a0prevista en la causal que se estudia, no resulta necesario el \u00a0condicionamiento sugerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que\u00a0la\u00a0Ley 95 de 1936 no \u00a0inclu\u00eda circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva para las manifestaciones culposas de homicidio y lesiones \u00a0personales, que fueron propuestas en el anteproyecto de C\u00f3digo \u00a0Penal de 1974 e introducidas con la expedici\u00f3n del Decreto Ley \u00a0100 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en los proyectos de C\u00f3digo Penal de \u00a01976 y 1978 se especificaba la intenci\u00f3n de aplicar el \u00a0agravante punitivo por el abandono del lugar de los hechos\u00a0\u201csin \u00a0prestar a la v\u00edctima el debido auxilio o para eludir su \u00a0identidad o con el fin de ocultar, destruir, falsear o alterar las \u00a0pruebas\u201d, tanto en el Decreto Ley 100 de 1980 como en\u00a0la \u00a0Ley 599 de 2000, no se determina una motivaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0del agente para su aplicaci\u00f3n o no, \u00a0sin que ello releve del fin de presencia, comunicaci\u00f3n y apoyo \u00a0perseguido por la norma, para evitar que el abandono disminuya la \u00a0posibilidad de un efectivo auxilio a la v\u00edctima, sea para \u00a0contrarrestar un mayor da\u00f1o o padecimiento por las heridas \u00a0ocasionadas, o un desenlace fatal. \u00a0(Negrilla y subrayado de esta \u00a0Corporaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del deber de solidaridad destacado en el precedente que viene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de citarse, los juzgadores auscultaron en las pruebas acopiadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n -las mismas cuya semblanza pretende ser derruida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el censor-, la constataci\u00f3n de dos componentes esenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la configuraci\u00f3n de la causal de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica en estudio, esto es, (i) el efectivo abandono del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de los hechos por parte del acusado, sin garantizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de los afectados con su imprudente actuar y (ii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal reacci\u00f3n no encontr\u00f3 causa justificable alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al primer componente, observa la Sala que el a quo lo dio por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificado vali\u00e9ndose del dicho de uno de los testigos, Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumer S\u00e1nchez Rivera, indic\u00e1ndose en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abseg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diego Sumer- Yeison (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se retir\u00f3 del escenario sin que en momento alguno realizara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un principio de acci\u00f3n encaminado a procurar el auxilio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas, pese a que una de ellas- Yesica Tatiana- estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agonizando; todo ello seg\u00fan el testigo\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y agreg\u00f3, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dem\u00e1s, esa versi\u00f3n es coherente con el contexto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre todo con las copias espejo y las im\u00e1genes congeladas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde aparece Jeison Juli\u00e1n, sin que en momento alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendiera realizar los deberes de auxilio en favor de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1eros de viaje\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad quem, por su parte, cit\u00f3 el informe de polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito suscrito por el intendente Mario Alberto Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perea, quien indic\u00f3 que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conocen datos del conductor, pendientes por establecer e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y refiri\u00f3 lo dicho por los testigos Leonardo Cutiva, Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumer S\u00e1nchez y Nicole Andrea Salguero, en el sentido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J.J.V.V. abandon\u00f3 el lugar de los hechos, sumado a que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0im\u00e1genes congeladas de los videos obtenidos por polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial \u201cson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuficientes para determinar de un lado el lapso durante el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo presente y, del otro, que hubiere colaborado con la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica de los lesionados\u2026\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio de las pruebas practicadas, sin embargo, permite observar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el reproche se finc\u00f3 m\u00e1s en el hecho del abandono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar que en si hab\u00eda alguna ayuda que pudiera prestarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por lo menos se garantiz\u00f3 la posibilidad de que as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurriera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo primero que se debe observar es que el accidente ocurrido fue de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor gravedad, tanto as\u00ed que dos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecieron en el lugar del hecho y una de ellas en el centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencial al que fue remitida. En este punto, los testigos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenciales fueron enf\u00e1ticos en la gravedad de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se encontraban las v\u00edctimas, llegando a reconocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que nadie quiso realizar acto alguno de auxilio precisamente por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temor a que pudieran causar un da\u00f1o mayor a quienes all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban. As\u00ed, Leonardo Cutiva Abello, testigo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, manifest\u00f3 en sesi\u00f3n de juicio oral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de julio de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026lo \u00a0que yo observ\u00e9 es que el carro ya estaba impactado, me baj\u00e9 \u00a0r\u00e1pidamente y el muchacho se estaba saliendo del veh\u00edculo \u00a0con la otra muchacha, estaban mirando hacia abajo del puente, pero \u00a0los muchachos quedaron al otro costado de la v\u00eda. \u00a0Yo me baj\u00e9, \u00a0llam\u00e9 al 123, yo nunca hab\u00eda visto una cosa de esas, yo \u00a0tambi\u00e9n estaba como mal, en shock, no estaba acostumbrado a \u00a0eso. El ni\u00f1o, uno qued\u00f3 en esta parte as\u00ed, ya \u00a0estaba muerto porque no se mov\u00eda ni nada; el que estaba aqu\u00ed \u00a0sobre la v\u00eda del separador \u00e9l si estaba ya agonizando; \u00a0la ni\u00f1a que estaba m\u00e1s hacia la parte de atr\u00e1s, \u00a0ella si estaba convulsionando, pero, pues, yo me fui para la casa \u00a0porque, pues, no me sent\u00eda bien en eso y llame a la ambulancia \u00a0y eso fue lo que pas\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumer S\u00e1nchez Rivera, respecto a la escena que se encontr\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 en la sesi\u00f3n del 13 de julio de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abllegamos \u00a0al sitio del accidente, cuando llegu\u00e9 yo ah\u00ed nos \u00a0bajamos del carro con el muchacho, vimos los tres ni\u00f1os \u00a0tirados ah\u00ed en el piso, en la carretera; cuando llegu\u00e9 \u00a0ah\u00ed, el ni\u00f1o, uno gordito, ya estaba muerto, pues, para \u00a0mi concepto hab\u00eda como muerto instant\u00e1neamente\u2026 \u00a0otro pelado, como morenito, tambi\u00e9n estaba agonizando y la \u00a0ni\u00f1a\u2026 tambi\u00e9n estaba agonizando, ten\u00eda la \u00a0boquita llena de sangre, pero ya estaba como m\u00e1s consciente, \u00a0hab\u00eda gente que dec\u00eda que la ayudaran, hab\u00eda una \u00a0se\u00f1ora dec\u00eda que la ayudaran, pero nadie hac\u00eda \u00a0nada por el temor de moverla, hacerle alg\u00fan da\u00f1o a \u00a0parte de todo, entonces nadie la socorr\u00eda; una se\u00f1ora \u00a0por ah\u00ed como que se arrim\u00f3 y le ech\u00f3 agua en la \u00a0boca como para sacarle la sangre\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo indic\u00f3 adem\u00e1s que en el lugar se encontraba el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, que manifest\u00f3 que se le hab\u00eda quedado pegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acelerador y no pudo hacer nada y luego de ello no lo volvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desafortunada situaci\u00f3n se corrobora adem\u00e1s con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0videos aportados en el juicio oral y que fueron incorporados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del testigo William Santiago Guzm\u00e1n, uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00edas que adelant\u00f3 los actos urgentes, en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudo observar, entre otras cosas, la gravedad de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 3 menores de edad quienes se encontraban tendidos en el suelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la v\u00eda p\u00fablica y una cantidad importante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que estaba alrededor de ellos. En el video denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abVID-20150907-WA0040\u00bb se observa c\u00f3mo una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que all\u00ed estaba increpaba a los dem\u00e1s a hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo, a prestar auxilio, pero absolutamente ninguna de las ellas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atrevi\u00f3 a realizar alg\u00fan acto de ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el video denominado \u00abVID-20150907-WA0042\u00bb se observa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J.J.V.V. en el lugar del hecho, pas\u00f3 al otro lado de la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban los pasajeros del veh\u00edculo tendidos en el suelo- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y observ\u00f3 lo que ocurr\u00eda, pas\u00f3 por donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban y se mov\u00eda alrededor, siendo lo importante en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto que no estaban solos, hab\u00eda una cantidad importante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas observando la escena, incluida la persona que pretend\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestar auxilio a las v\u00edctimas, lo cual se replica en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0video denominado \u00abVID-20150907-WA0041\u00bb, cuando ya est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el personal de la ambulancia ubicando a una de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la camilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n el patrullero Mario Alberto Ortiz Perea, quien, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n vertida en el juicio oral, sesi\u00f3n de 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2018, indic\u00f3 que en aquella fecha conoci\u00f3 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente al atender el aviso que recibi\u00f3 de la central, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que lleg\u00f3 al sitio que le fue indicado, casi 10 minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de ser informado. Narr\u00f3 que una vez all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observ\u00f3 la presencia de algunas ambulancias, cuyo personal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba verificando signos vitales a las v\u00edctimas, al paso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se enter\u00f3 del traslado de uno de los lesionados a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro asistencial. Asimismo, ante el interrogante de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de la suerte del conductor, contest\u00f3: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraba la persona que conduc\u00eda el veh\u00edculo, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuve contacto con \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Entonces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no s\u00f3lo el accidente fue grave, sino que la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se encontraban los menores v\u00edctimas era de tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magnitud que ninguna de las personas que estaban all\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atrevi\u00f3 a prestar una ayuda o auxilio concreto m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00e1 de ponerle agua a la ni\u00f1a que estaba tendida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el suelo, por temor a causar un da\u00f1o mayor al que se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprocha que el acusado no hubiera realizado actos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de auxilio para las v\u00edctimas, como los que cualquier hombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio podr\u00eda haber realizado, sin embargo la misma escena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos y los videos en los que se ve la reacci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes estaban ah\u00ed, muestran que el hombre medio nada pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para socorrer y salvar la vida de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este punto debe resaltarse el arribo de agentes de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional que ni siquiera se detuvieron a ver qu\u00e9 tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda pod\u00edan brindar, a hacer el llamado correspondiente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que llegara una ambulancia o colaborar evitando que se contaminara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la escena, por lo que ni siquiera la presencia de agentes de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue suficiente para lograr un auxilio eficaz a favor de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, s\u00ed se observa en los videos aportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juicio oral que en el momento en que J.J.V.V. cruz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calle y vio a las v\u00edctimas, hab\u00eda una multitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas observando el hecho y tratando de colaborar, personas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s mayores de edad, con mayor experiencia, madurez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidades de brindar una ayuda efectiva a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el acusado. Adem\u00e1s, tal y como lo indic\u00f3 Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cutiva Abello, \u00e9ste llam\u00f3 al 123 para que una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulancia acudiera al lugar de los hechos, por lo que s\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantiz\u00f3 que la ayuda m\u00e9dica profesional iba a llegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed para atender y proteger a los lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala es importante recalcar que el deber de solidaridad no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuantificarse por el tiempo que dure la persona en el lugar del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho o por la cantidad de intentos, id\u00f3neos o no, de prestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica a quien es v\u00edctima de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o lesiones personales culposas, sino que debe analizarse en cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso particular para determinar la existencia o no de un desinter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o del \u00e1nimo de dejar a las v\u00edctimas a la deriva, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n, adem\u00e1s, de las concretas posibilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de brindarles ayuda, apoyo o asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto el comportamiento de J.J.V.V., mientras estuvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar de los hechos, no pod\u00eda pasar de la preocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el desafortunado suceso ocurrido, dado el lamentable estado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que quedaron los cuerpos de las v\u00edctimas -que nadie se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atrevi\u00f3 a auxiliar por el temor a causar un da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor-, el llamado urgente a las autoridades para que hicieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia en el lugar y el acompa\u00f1amiento a los heridos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre lo primero y como se indic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de los videos muestra al menor infractor preocupado por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido, se le ve acerc\u00e1ndose a mirar la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas y de hecho, los testigos presenciales narraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que vieron la preocupaci\u00f3n por parte del acusado, v.gr., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diego Sumer S\u00e1nchez Rivera, quien dijo que el ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba ah\u00ed dando vueltas -en los mismos t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0video-, o Leonardo Cutiva Abello, quien reconoci\u00f3 que vio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J.J.V.V. preocupado aunque no habl\u00f3 con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo segundo, si bien el joven procesado no fue la persona que llam\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente a las autoridades, tal acto fue ejecutado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente por Leonardo Cutiva Abello, sin que pueda pasar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desapercibido que en uno de los videos se observa que una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que all\u00ed se encontraba inform\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado la llamada as\u00ed: \u00abno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya, ya llam\u00e9, ya llam\u00e9, ya llamamos\u00bb4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se observa al menor infractor muy cerca de ellos; segundos m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante \u00abya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamamos, ya los llamamos, ya los llamamos\u00bb5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se puede ver a J.J.V.V. al frente de esas personas, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda conocimiento de que esa llamada de auxilio ya se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado. Adem\u00e1s, por el lugar pasaron dos agentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda en dos motocicletas, quienes a pesar de observar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escena, se alejaron sin prestar ayuda alguna. Lo relacionado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas, la Sala lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abordar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, se encuentra probado que el menor infractor permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tiempo en el lugar de los hechos y que cuando se retir\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda personas mayores de edad \u00abhombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios\u00bb que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco estuvieron en condiciones de prestar una ayuda efectiva a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas dado su delicado estado y la posici\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que quedaron luego de la colisi\u00f3n; igualmente que pese a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no haber sido el mismo implicado quien lo hizo, de manera oportuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 el llamado al 123 para que llegara la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional al sitio y ello fue informado de viva voz a todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas presentes, entre ellos el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Entonces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede decirse que en un primer momento el infractor s\u00ed mostr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s de solidaridad, por lo cual ha de analizarse cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron las circunstancias que lo llevaron luego a abandonar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio, en orden a determinar si es procedente imputar la causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n objeto de estudio, o si existi\u00f3 una justa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa que impida su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos de los hechos concuerdan en que el joven infractor estuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente entre 5 y 15 minutos despu\u00e9s de ocurridos. Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cutiva Abello inform\u00f3 que J.J.V.V. estuvo all\u00ed entre 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 10 minutos y luego lo observ\u00f3 irse por la v\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salado, mismo marco temporal que dio Diego Sumer S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rivera, quien indic\u00f3 que se acerc\u00f3 y dijo que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda quedado pegado el acelerador y no pudo hacer nada y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego no lo volvi\u00f3 a ver; Nicol Andrea Salguero Villarreal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testific\u00f3, en sede del contrainterrogatorio, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanencia del menor en el lugar fue de unos 10 a 15 minutos luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ocurrida la colisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente de polic\u00eda Mario Alberto Ortiz Perea refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al llegar ya no se encontraba el conductor del veh\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que lleg\u00f3 all\u00ed aproximadamente 15 minutos despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del suceso, pues recibi\u00f3 el llamado y se demor\u00f3 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos en llegar y calcul\u00f3 que recibi\u00f3 el aviso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0central 5 minutos despu\u00e9s de ocurrido el accidente. Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s que para ese momento hab\u00eda 2 cuerpos sin vida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios transe\u00fantes y unas ambulancias que miraron signos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vitales, que fue informado de que a la otra persona la llevaron a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed, tenemos que el abandono del lugar por parte del menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se produjo de manera inmediata como pareciera plantearse en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de instancia al cercenar el testimonio de Nicol Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salguero Villarreal, como lo hizo el ad quem limit\u00e1ndose a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetir la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u00ab\u2026se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 un momentico mirando y yo le gritaba que mirara lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda hecho y despu\u00e9s se cogi\u00f3 la cabeza y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, el joven infractor ten\u00eda una posici\u00f3n de garante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo obligaba, como se ha referido tantas veces, a prestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los lesionados mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegaba la autoridad p\u00fablica y\/o el auxilio profesional. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto, se pudo observar en uno de los videos el paso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos agentes de polic\u00eda sin que se quedaran a prestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan auxilio, adem\u00e1s el se\u00f1or Jorge Gait\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien arrib\u00f3 al lugar de los hechos poco despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurridos, en testimonio rendido el 14 de agosto de 2018 inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00ab\u2026pas\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda en una moto y le dijeron que llamara a la ambulancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el polic\u00eda le dec\u00eda a la china pero no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace evidente que la autoridad p\u00fablica s\u00ed lleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al lugar de los hechos, que supo de su ocurrencia pr\u00e1cticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera inmediata y que ello sucedi\u00f3 antes de la llegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del personal de salud y del agente Mario Alberto Ortiz Perea. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, si bien uno de los videos muestra que el personal de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulancia estaba all\u00ed prestando auxilio a la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesionada y no se observa la presencia del acusado, ello tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestra que no estuviera presente, pues en el video se observa el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento en que ella es puesta sobre una camilla y las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n alrededor de la escena, sin que se pueda verificar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un plano general la presencia de la totalidad de las personas o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia, como en el caso del joven infractor. Debe agregarse que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal aspecto pudo haber sido solventado por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el testimonio del tripulante de la ambulancia, del cual desisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sesi\u00f3n del juicio oral del 14 de agosto de 2018, cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevancia estriba en la posibilidad de verificar o no la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese orden de ideas, para la Sala es razonable que en estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias particulares el menor J.J.V.V. se hubiera ido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de los hechos por una raz\u00f3n v\u00e1lida e inminente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya las autoridades p\u00fablicas ten\u00edan conocimiento de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido, el personal de auxilio se encontraba en camino y la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pod\u00eda prestar no pod\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su preocupaci\u00f3n como se resalt\u00f3 l\u00edneas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de la precaria labor defensiva encaminada a acreditar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que el joven procesado estuvo en el lugar de los hechos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien las razones de su partida, lo cierto es que la realidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal muestra que las circunstancias \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso en particular\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed permiten explicar la razonabilidad de su comportamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues si bien no estaba all\u00ed al momento de la llegada del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer respondiente, si se vislumbr\u00f3 la presencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uniformados de la Polic\u00eda Nacional desde los albores del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se puede desconocer que J.J.V.V. era un menor de edad para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de los hechos, que si bien la ley 762 de 2002 faculta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que acrediten tener 16 a\u00f1os a acceder a la licencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducci\u00f3n para veh\u00edculos de uso particular, bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de los requisitos y limitaciones consagrados en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canon normativo, lo que deviene en el deber de responsabilizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consecuencias derivadas de una actividad riesgosa como lo es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducci\u00f3n, lo cierto es que el escenario tr\u00e1gico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00fagubre y complejo en el que se encontraba no era f\u00e1cil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de soportar para \u00e9l ni para cualquier persona en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones; recu\u00e9rdese que el mismo Leonardo Cutiva Abello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoci\u00f3 que \u00abnunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda visto una cosa de esas, yo tambi\u00e9n estaba como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mal, en shock, no estaba acostumbrado a eso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclararse que no se est\u00e1 construyendo premisa alguna que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e1citamente deje sin efecto la causal de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del abandono del lugar de los hechos cuando el infractor es un menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad, ampar\u00e1ndose en esa condici\u00f3n y su inmadurez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues cada caso debe ser analizado a la luz de sus circunstancias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del material probatorio aportado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala debe precisar que las causales de agravaci\u00f3n punitiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si bien desde el punto de vista objetivo pueden llegar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentarse, no son de configuraci\u00f3n autom\u00e1tica pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad objetiva est\u00e1 proscrita en nuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico conforme al principio de culpabilidad7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su imputaci\u00f3n no s\u00f3lo debe estar plenamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstanciada en cada caso en particular, sino que adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe probarse su ocurrencia y corresponde al operador judicial -al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenor de las circunstancias del caso- establecer si era o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigible el comportamiento que llev\u00f3 a que se produjeran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, se ha indicado que \u00abcada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto vive una realidad social concreta, cumple un determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel y es en ese contexto que se da su comportamiento. Por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, el an\u00e1lisis de culpabilidad debe tomar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n el individuo en concreto, las espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias en las que actu\u00f3 y el momento particular en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo hizo\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falso juicio de identidad precisa la contemplaci\u00f3n objetiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los medios de convicci\u00f3n con lo consignado sobre ellos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones de instancia, encontr\u00e1ndose una disparidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya trascendencia es determinante en la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, los medios de prueba revisados, analizados y ampliamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos en esta decisi\u00f3n, permiten observar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente en las sentencias de primera y segunda instancia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dej\u00f3 de valorar parte del dicho de los testigos, siendo ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencial para entender el entorno y el contexto de los hechos, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieran dado a entender que el comportamiento de J.J.V.V. no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ir m\u00e1s all\u00e1 de lo realizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de Nicole Andrea Salguero, reconociendo que no se fue de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera inmediata del lugar de los hechos, como se plante\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de segunda instancia, omiti\u00e9ndose lo dicho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta en el contrainterrogatorio en el que lo puso en escena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre 10 y 15 minutos; frente a Leonardo Cutiva Abello, teniendo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta que \u00e9ste manifest\u00f3 que vio al acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preocupado, que nunca hab\u00eda visto una escena como esa y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello lo puso en shock y lo oblig\u00f3 a retirarse del lugar, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narraci\u00f3n tan gr\u00e1fica y desafortunada del estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuerpos de los lesionados, que explican no s\u00f3lo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actitud del menor infractor sino la imposibilidad de que el hombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio que tanto se extra\u00f1a, pudiera hacer algo puntual al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Diego Sumer S\u00e1nchez Rivera, valorando que declar\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera similar, pero que con mucha m\u00e1s riqueza descriptiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0describi\u00f3 la escena y la negativa de todos los que all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban de hacer algo para prestar una ayuda, precisamente por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad de las heridas de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>70. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed rese\u00f1ado, sumado a que los videos a cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido ya se ha hecho referencia permitieron observar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado conoci\u00f3 de la llamada pidiendo auxilio y que por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio pasaron uniformados de la Polic\u00eda Nacional casi de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n, se observa que por un cercenamiento del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las pruebas los falladores dejaron de valorar lo que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les fue dado a conocer en juicio as\u00ed: (i) J.J.V.V. permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed entre 5 y 15 minutos al menos y se encontraba en shock; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que la autoridad, la polic\u00eda, hizo presencia casi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata en el sitio del siniestro, sin ayudar a las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) que fue solicitada la presencia de ambulancia por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrentes al lugar muy poco tiempo despu\u00e9s de ocurrido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente, lo cual supo el menor; (iv) que nadie se atrevi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socorrer a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasar por alto esa informaci\u00f3n introducida en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio los sentenciadores atribuyeron la mentada causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n porque J.J.V.V. dej\u00f3 el lugar de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin actuar como lo habr\u00eda actuado un hombre medio, cuando en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso lo destacable es que nadie, ni siquiera la autoridad, pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer algo diferente m\u00e1s all\u00e1 de un llamado a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de emergencia y hasta un testigo ajeno a lo ocurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco pudo permanecer all\u00ed por el impacto que le caus\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observar lo ocurrido. De tal modo, endilgarle la agravante al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado con desconocimiento de esas concretas condiciones, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superaron las que puede enfrentar un hombre medio, signific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el quebrant\u00f3 mediato de la norma que lo contiene, esto es, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 110.2 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones aqu\u00ed expuestas, la Sala casar\u00e1 el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retirando el agravante establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 del C\u00f3digo Penal, relacionado con el abandono sin justa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa del lugar de la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. OTRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DETERMINACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte recurrente, en el tr\u00e1mite de este recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario, ligado a la prosperidad del cargo quinto, elev\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 20 de enero de 2020, solicitud de cesaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento a favor del implicado, por indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto alleg\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCONTRATOS DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRANSACCI\u00d3N\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrados entre Seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales Suramericana S.A. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los familiares de las tres v\u00edctimas fatales en los sucesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fueron objeto de esta actuaci\u00f3n; (ii) memorial suscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la apoderada de v\u00edctimas, en el que coadyuva la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, toda vez que sus representados firmaron acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizatorio por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados, y (iii) comprobantes de egreso emitidos por la compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguradora, documentaci\u00f3n con la que se acredita el pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.) a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representantes de cada uno de los occisos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por v\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de cambio de criterio jurisprudencial a partir de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2671-2020, Rad. 53293 de 14 de octubre de 2020, mediante la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala decidi\u00f3 modificar, hacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el futuro, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea jurisprudencial vigente que as\u00ed lo permit\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar advertir que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(indemnizaci\u00f3n integral), procede exclusivamente en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004\u2026\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma providencia se reiter\u00f3 lo indicado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP de 27 de septiembre de 2017, en la que se estableci\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio jurisprudencial desfavorable se aplica hacia el futuro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos de transacci\u00f3n fueron suscritos los d\u00edas 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 19 de diciembre de 2019 y fueron aportados al proceso mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de 20 de enero de 2020, fecha en la cual el criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencial actual no se encontraba vigente, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se hace aplicable el que ven\u00eda imperando para ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000 exclu\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de dar por terminado el proceso por indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral en los eventos de homicidio culposo en los que concurriera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agravante del art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Penal, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual al desaparecer en virtud de los fundamentos de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, no impide su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, se declarar\u00e1 extinguida la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada respecto de J.J.V.V. por indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CASAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia demandada, proferida el 4 de febrero de 2019 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes de la misma ciudad, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de eliminar el agravante contenido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 numeral 2 del C\u00f3digo Penal para el delito de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homog\u00e9neo que en ella se hab\u00eda aplicado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA EXTINCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL, por indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, a favor de J.J.V.V., por las conductas punibles de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo en concurso homog\u00e9neo, en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo transaccional celebrado con las v\u00edctimas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n al tribunal de origen, el cual proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cancelar las anotaciones, \u00f3rdenes y cauciones que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren prestado con ocasi\u00f3n del proferimiento del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0el voto \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VID-20150907-WA0040, minuto 1:36. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abVID-20150907-WA0042\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 00:10 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 00:35 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. CULPABILIDAD.\u00a0S\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 imponer penas por conductas realizadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP055-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 62542. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP095-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00ba 55270 \u00a0 (Acta N\u00ba 008) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Derrotada \u00a0la ponencia presentada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor \u00a0Beltr\u00e1n, relacionada con el cargo admitido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}