{"id":75753,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp045-202463631\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp045-202463631","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp045-202463631\/","title":{"rendered":"CP045-2024(63631)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP045-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63631 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta No.005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0rinde concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n que del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0formula el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 020\/20231 \u00a0del 26 de enero de 2023, el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a080.202.336, reclamado \u00a0por \u00abla \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Provincial \u00a0de \u00a0Madrid \u00a0(Espa\u00f1a) \u00a0por \u00a0un Delito de Tr\u00e1fico de Estupefacientes, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a031 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02023,2 \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien \u00a0hab\u00eda sido aprehendido por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1 el d\u00eda 25 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o, con fundamento en la notificaci\u00f3n Roja de \u00a0Interpol No. A-9756\/11-2022. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 131\/2023 \u00a0del \u00a010 \u00a0de abril de 2023, 3 \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Auto de prisi\u00f3n del 29 de septiembre de 2022, dictado por la \u00a0Secci\u00f3n \u00a0n\u00b0 (sic) \u00a002 \u00a0de la Audiencia Provincial de Madrid \u00a0en el marco del Procedimiento Abreviado 2\/2012.4 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Auto del 03 de marzo de 2023, en el cual se dispuso: \u00abproponer \u00a0al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes \u00a0Autoridades de Colombia, la extradici\u00f3n del requisitoriado, \u00a0detenido en ese pa\u00eds D. MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO por \u00a0su presunta participaci\u00f3n, a t\u00edtulo de autor material, \u00a0de un delito contra la salud p\u00fablica\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Solicitud de dar curso a la extradici\u00f3n, emanada del \u00a0Ministerio de Justicia de Madrid del 14 de marzo de 2023, una vez se \u00a0conoci\u00f3 la captura en Colombia6. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Preceptos \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, \u00a0mediante oficio DIAJI No. 1033 del 11 de abril de 2024,7 \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus anexos a la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n con oficio MJD-OFI23-0013586-GEX-10100 del 19 de \u00a0abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado para representar los intereses \u00a0de \u00a0MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0y advertido que \u00e9ste solicit\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0simplificado previsto \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante auto \u00a0del 17 de mayo de 20238 \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado a la Procuradur\u00eda Delegada para que expresara si \u00a0coadyuvaba tal pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Adicionalmente, se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales y \u00a0constat\u00f3, luego de entrevista9 \u00a0al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio alguno del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Asimismo se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s de que no \u00a0existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, \u00a0los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de \u00a0los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable, a cuya consecuencia \u00a0es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que \u00a0advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00a0\u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del \u00abBloque \u00a0de Constitucionalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional precis\u00f3 que en su base de datos no \u00a0reposan \u00f3rdenes de captura o requerimientos en contra del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, diferentes al presente asunto10. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del requerido en extradici\u00f3n, no \u00a0aparec\u00edan \u00abregistros \u00a0de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado\/sindicado\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0torno a este tr\u00e1mite \u00a0el \u00a0ciudadano MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela de la cual conoci\u00f3 la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, de modo que \u00a0respondido su requerimiento mediante comunicaci\u00f3n del 30 de \u00a0noviembre de 2023, el amparo demandado fue negado mediante fallo del \u00a06 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la \u00a0figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual, \u00a0la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto a cargo de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a \u00a0con relaci\u00f3n al ciudadano MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna y fue coadyuvada por su defensor, mientras que el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en \u00a0la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con \u00a0el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes \u00a0formales y materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se \u00a0aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese marco \u00a0normativo se incorporan las limitaciones \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica13, \u00a0esto es: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de tal \u00a0marco, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las mencionadas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, el art\u00edculo 35 \u00a0Superior, establece: (i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el aparte correspondiente al cumplimiento del \u00a0requisito de la doble incriminaci\u00f3n, la conducta imputada a \u00a0MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0es tambi\u00e9n considerada \u00a0delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, se observa, en \u00a0primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la \u00a0comisi\u00f3n de un \u00abdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0seg\u00fan lo consignado en el \u00a0auto del 29 de septiembre de 2022, que \u00a0emiti\u00f3 \u00a0\u00abORDEN \u00a0INTERNACIONAL DE BUSCA Y CAPTURA E INGRESO \u00a0EN PRISI\u00d3N \u00a0de MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO y oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de \u00a0Seguridad del Estado al objeto de que procedan a la detenci\u00f3n, \u00a0ingreso en prisi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de este \u00a0Tribunal de dicho acusado para la celebraci\u00f3n del Juicio \u00a0Oral\u00bb, \u00a0dictado \u00a0por la Secci\u00f3n n\u00b0 (sic) \u00a002 \u00a0de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Proceso Abreviado \u00a02\/2012, \u00a0el \u00a0proceso penal en el pa\u00eds requirente tiene \u00a0como fundamento los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0actuaciones tuvieron su origen en la informaci\u00f3n directa \u00a0recibida por Agentes de la Guardia Civil en relaci\u00f3n a la \u00a0existencia de actos de compra de sustancias estupefacientes por \u00a0diversos j\u00f3venes de la localidad en la calle del Molino , a \u00a0una persona colombiana que reside en el portal que se encuentra \u00a0pegado al OJU, de tal forma que realizada la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente, se concret\u00f3 el domicilio en la calle El \u00a0Molino n\u00ba 1, \u2026 piso (sic) 2\u00ba C, identific\u00e1ndose \u00a0a los moradores del mismo, Manuel Toro Buitrago y su pareja \u00a0sentimental, Noem\u00ed Ayala Moeller, estableci\u00e9ndose \u00a0diversos servicios de vigilancia que se realizaron en varios d\u00edas \u00a0de los meses de Mayo y Junio del 2010, comprobando los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0existencia de compradores que se desplazan, habitualmente en \u00a0veh\u00edculos, al domicilio vigilado y realizan la compra de la \u00a0droga, bien subiendo al domicilio en ocasiones, y en otras en la \u00a0propia calle o en calles pr\u00f3ximas, realizando habitualmente la \u00a0operaci\u00f3n de entrega de la droga y recepci\u00f3n del dinero \u00a0de venta, el acusado Manuel Eduardo Toro Buitrago, tal y como resulta \u00a0de las vigilancias efectuadas en los d\u00edas 7, 11, 12, 26 de \u00a0Mayo, 15 de Junio, entre otras, incaut\u00e1ndose a los compradores \u00a0diversas cantidades de marihuana, hachis y Coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n \u00a0en numerosas ocasiones, la operaci\u00f3n de venta se realiza por \u00a0el acusado Ignacio Bustamante Fern\u00e1ndez o bien por los \u00a0acusados anteriores a los que este \u00faltimo acompa\u00f1a \u00a0habitualmente en las operaciones de venta, tambi\u00e9n en las \u00a0negociaciones y desplazamientos realizados por estos para adquirir \u00a0las sustancias estupefacientes que posteriormente destinan a la \u00a0venta. As\u00ed resulta de las vigilancias realizadas por la \u00a0Guardia Civil los d\u00edas 20, 24, 25, 26 y 30 de Mayo y 2, 3, y 8 \u00a0de Junio. \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0relaci\u00f3n directa de todos los acusados anteriores con el \u00a0tambi\u00e9n acusado, Jos\u00e9 Mauricio Lozano Fern\u00e1ndez, \u00a0se constata entre otras circunstancias de las vigilancias realizadas \u00a0entre otras los d\u00edas 20-5, 1,3 y 14-6-10, observando entregas \u00a0de dinero entre ellos y de suministro de droga a Manuel Eduardo por \u00a0parte de Jos\u00e9 Mauricio. \u00a0<\/p>\n<p>-Manuel \u00a0Eduardo Toro Buitrago, utiliza para los desplazamientos y entregas en \u00a0la actividad il\u00edcita realizada, los veh\u00edculos Honda \u00a0Civic M-Po-4688AX y el Renault Megane M-9637BBR, al parecer propiedad \u00a0de Noem\u00ed Ayala y conducido habitualmente por Manuel Eduardo \u00a0Toro Buitrago. Jos\u00e9 Mauricio Lozano utiliza una furgoneta \u00a0Citro\u00ebn Berlingo M3601ZT y un Citro\u00ebn C2 M-1384CNW, para \u00a0los desplazamientos y transporte de la droga, presentando ambos \u00a0veh\u00edculos un doble fondo en el lugar donde deberla ir colocado \u00a0el airbag y en el que se incaut\u00f3 al acusado, en el Citro\u00ebn \u00a0C2, la cantidad de 15.150 euros en varios fajos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0din\u00e1mica utilizada por los acusados para las transacciones de \u00a0droga consist\u00eda en la utilizaci\u00f3n del tel\u00e9fono \u00a0m\u00f3vil 660487140, titularidad de Ignacio Bustamante y utilizado \u00a0por Manuel Eduardo y Noem\u00ed, al que lanzaban, adem\u00e1s de \u00a0los otros acusados, los compradores, realizando el pedido de droga y \u00a0concretando el punto en el que se realizar\u00eda la entrega de la \u00a0misma y el precio a pagar, siendo Jos\u00e9 Mauricio Lozano la \u00a0persona que suministraba las sustancias estupefacientes a Manuel \u00a0Eduardo y Noem\u00ed, pag\u00e1ndosela estos y procediendo luego \u00a0a la venta, y entregando estos a Jos\u00e9 Mauricio la mayor parte \u00a0de los beneficios obtenidos en esta \u00faltima, realizando en \u00a0ocasiones env\u00edos de dinero a nombre de Jos\u00e9 Mauricio a \u00a0Colombia y recibiendo una comisi\u00f3n por ello. El suministro se \u00a0realizaba bien en el domicilio de la calle El Molino o bien en el \u00a0centro comercial Xanad\u00fa, lugar al que se desplazaban a tal \u00a0efecto todos los acusados. Ignacio Bustamante participaba activamente \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Manuel Eduardo y Noem\u00ed, tanto en \u00a0los actos de suministro como de venta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 18-6-10 se autoriz\u00f3 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba (sic) 5 de M\u00f3stoles la intervenci\u00f3n del \u00a0tel\u00e9fono 660487140, resultando de las intervenciones \u00a0telef\u00f3nicas efectuadas el concierto entre los acusados para \u00a0llevar a buen fin la actividad realizada, confirm\u00e1ndose el \u00a0modo de actuaci\u00f3n descrito anteriormente. Jos\u00e9 Mauricio \u00a0Lozano contactaba con el tel\u00e9fono intervenido desde el \u00a0671965777 e Ignacio Bustamante desde el 622273643. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 23-6-10 se dict\u00f3 Auto autorizando la entrada y registro \u00a0en el domicilio de Jos\u00e9 Mauricio Lozano en la calle Paseo de \u00a0los Olivos n\u00b0 (sic) 10 C de la localidad de M\u00f3stoles, \u00a0encontr\u00e1ndose en el mismo numerosas bolsas de pl\u00e1stico \u00a0con sustancias de color blanco y verdoso, sustancias que una vez \u00a0analizadas resultaron ser 243,2 \u00a0gramos de coca\u00edna con \u00a0una riqueza del 68,6 %, 248,8 \u00a0gramos de coca\u00edna \u00a0con riqueza media del 79,0 %, 2,4 \u00a0gramos de marihuana y \u00a0cantidades cercanas a los 11.000 gramos de sustancias no sometidas \u00a0a \u00a0fiscalizaci\u00f3n, entre ellas \u00e1cido b\u00f3rico y \u00a0fenacetina y lidoca\u00edna. As\u00ed mismo se encontraron \u00a0efectos destinados por el acusado a la preparaci\u00f3n de la \u00a0droga, tales como tres b\u00e1sculas de precisi\u00f3n, cuatro \u00a0piezas de metacrilato y una plancha met\u00e1lica, destinado al \u00a0prensaje de las sustancias, dos moldes met\u00e1licos, cinco \u00a0planchas de metal, dos cuter de pl\u00e1stico y dos presas \u00a0met\u00e1licas. Tambi\u00e9n se encontr\u00f3 una pistola de la \u00a0marca Astra modelo Constable de 9 mm, careciendo el acusado de la \u00a0respectiva licencia para su tenencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, 23.6.10 se autoriz\u00f3 por el Juzgado la entrada \u00a0y registro en el domicilio de Manuel Toro Buitrago y Noem\u00ed \u00a0Ayala Moeller (sic), en la calle Molino n\u00ba Lesc.izda.2\u00ba e, \u00a0encontr\u00e1ndose diversas bolsas de pl\u00e1stico conteniendo \u00a0sustancias de color blanco, amarillo y marr\u00f3n que una vez \u00a0analizadas resultaron ser 13,4 \u00a0gramos de coca\u00edna \u00a0con una riqueza de 21,2 %0, 1 \u00a0gramos de coca\u00edna \u00a0con una riqueza del O, 1 %, 0,8 \u00a0gramos de haschis \u00a0con riqueza del 24,6 % y cantidades inferiores a 200 gramos de \u00a0sustancias no sometidas a fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0numerosas bolsitas de pl\u00e1stico peque\u00f1as, navajas y \u00a0cuter. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la tabla de valoraci\u00f3n de precios y purezas medias de la droga \u00a0en el mercado il\u00edcito correspondiente al segundo semestre del \u00a02010, la coca\u00edna intervenida en el domicilio de Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Lozano Mart\u00ednez alcanzar\u00eda en el mercado \u00a0il\u00edcito el precio de 29.337,96 euros y la marihuana \u00a0intervenida la cuant\u00eda de 9,624 euros. La coca\u00edna \u00a0intervenida en el domicilio de Manuel Toro Buitrago (sic), alcanzar\u00eda \u00a0en el mercado il\u00edcito la cuant\u00eda de 805,005 euros y el \u00a0haschish intervenido la cuant\u00eda de 4,192 euros\u00bb. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, de conformidad con la anterior transcripci\u00f3n, la \u00a0conducta motivo de extradici\u00f3n fue ejecutada en la \u00ablocalidad \u00a0de Villanueva de la Ca\u00f1ada \u2013 \u00a0municipio de la comunidad de Madrid, Espa\u00f1a-, \u00a0(\u2026) principalmente en el domicilio donde resid\u00edan los \u00a0acusados (\u2026) situado en la calle del Molino y sus \u00a0inmediaciones y en localidades pr\u00f3ximas como la de \u00a0Arroyomolinos y concretamente en el centro comercial Xanad\u00fa \u00a0ubicado en esta localidad, todo lo cual determin\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0de los ahora acusados\u00bb, \u00a0es \u00a0decir en territorio del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otro lado, el Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos, vigente \u00a0entre Colombia y Espa\u00f1a, proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n \u00a0que en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del \u00a0requerimiento no ostenta tal connotaci\u00f3n, por tratarse de una \u00a0infracci\u00f3n penal ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, los \u00a0hechos materia de juzgamiento fueron puestos en evidencia a partir de \u00a0las investigaciones policiales realizadas desde el 3 de mayo del \u00a0201014 \u00a0esto es, con posterioridad al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable a este asunto es la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y su validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean \u00a0aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro \u00a0lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas exigencias \u00a0formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal No. \u00a0131\/2023 \u00a0del \u00a010 \u00a0de abril de 2023, \u00a0relacionada \u00a0en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron \u00a0suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Plena \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano \u00a0MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.202.336 \u00a0nacido en Bogot\u00e1 el 28 de noviembre de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>Esos datos de \u00a0identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los consignados en \u00a0el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato15. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con el informe de laboratorio del 26 de enero de 2023, \u00abSe \u00a0verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las \u00a0impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita \u00a0en el \u00edtem 8.1 es: TORO BUITRAGO MANUEL EDUARDO identificado \u00a0con N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Personal \u00a0(NUIP) 80.202.336\u00bb. De \u00a0igual forma, el Informe de Investigador de Laboratorio -FPJ-13 del \u00a0d\u00eda 28 siguiente, concluy\u00f3 que: \u00abSe \u00a0verifica correspondencia entre las Impresiones dactilares que obran \u00a0en el material dactilar descrito en el numeral 4, corresponden a: \u00a0TORO BUITRAGO MANUEL EDUARDO identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 80.202.336 y Pasaporte N\u00famero ce \u00a080202336\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>Esa informaci\u00f3n \u00a0permite concluir que la persona detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno de Espa\u00f1a solicita. En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se \u00a0expuso anteriormente, MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0es \u00a0requerido por las autoridades judiciales de Espa\u00f1a, se\u00f1alado \u00a0de ejecutar actividades il\u00edcitas en el territorio de ese pa\u00eds, \u00a0luego, \u00a0por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisi\u00f3n \u00a0de los hechos, tiene jurisdicci\u00f3n y competencia para juzgarlos \u00a0y sancionarlos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que hace a la condici\u00f3n temporal citada, en providencia \u00a0CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporaci\u00f3n \u00a0concluy\u00f3 que al momento de examinar el requisito impuesto por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, no \u00a0puede entenderse que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis \u00a0a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen da\u00f1o grave a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0Esa descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en el art\u00edculo \u00a0376 inciso 1\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376 tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11\u00a0de la Ley 1453 de 2011). \u00a0El que \u00a0sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la \u00a0conducta imputada comporta como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad por lapso superior a un a\u00f1o, en ambas \u00a0legislaciones, constituyendo delitos tanto en Colombia como en \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio tambi\u00e9n condiciona la extradici\u00f3n a \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata \u00a0de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copias autenticadas del auto \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n del \u00a029 de septiembre de 2022, dictado por la Secci\u00f3n \u00a0n\u00b0 (sic) \u00a002 de la Audiencia Provincial de Madrid \u00a0y \u00a0del auto \u00a0del 03 de marzo de 2023 en el que se solicit\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0en \u00a0el marco del Procedimiento Abreviado 2\/2012. \u00a0<\/p>\n<p>Tales providencias \u00a0satisfacen la condici\u00f3n de un mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0con datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que originaron la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n \u00a0de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n establecen que no \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: (i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En \u00a0lo concerniente a la primera de estas circunstancias, \u00a0la Sala, mediante auto del 17 \u00a0de mayo de 2023, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para \u00a0que informaran si MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, deb\u00edan precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de \u00a0b\u00fasqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el \u00a0nombre MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0y documento de identidad No. 80.202.336, NO \u00a0aparecen registros \u00a0de vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de \u00a0indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, inform\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n que el requerido no registra \u00f3rdenes de \u00a0captura vigentes diferentes a la emitid en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, es claro que no existe en nuestro pa\u00eds un \u00a0juzgamiento previo de los hechos que fundan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Sobre la prescripci\u00f3n se tiene que el numeral \u00a02 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos establece, como una de las causales que impiden la \u00a0extradici\u00f3n, que se haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0Lapso \u00a0que, por raz\u00f3n de su inciso 7\u00b0, se aumenta \u00aben \u00a0la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado \u00a0en el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar si se ha configurado o \u00a0no ese fen\u00f3meno jur\u00eddico con sujeci\u00f3n a nuestras \u00a0normas, con la salvedad de que s\u00f3lo se revisar\u00e1 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto el requerimiento \u00a0tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para \u00a0lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auto de prisi\u00f3n escrito consagrado en el sistema procesal \u00a0espa\u00f1ol es similar, en cuanto a sus efectos, a la audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n prevista en \u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico interno. En ambos, se atribuye a la \u00a0persona su posible participaci\u00f3n en el delito y, por expresa \u00a0disposici\u00f3n normativa, se interrumpe la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con el cometido de determinar si la potestad punitiva est\u00e1 o \u00a0no prescrita deber\u00e1 tenerse en cuenta, conforme el art\u00edculo \u00a086 de la Ley 906 de 2004, la fecha en que se profiri\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n judicial (CSJ, CP078-2020). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud, se tiene que, \u00a0mediante auto \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n del \u00a029 de septiembre de 2022, dictado por la Secci\u00f3n \u00a0n\u00b0 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0en \u00a0el Procedimiento Abreviado 2\/2012, \u00a0se declar\u00f3 \u00a0al requerido procesado, \u00a0con lo cual qued\u00f3 legalmente vinculado a ese tr\u00e1mite. \u00a0Entonces, \u00a0conforme con la ley procesal colombiana, a partir de esa fecha se \u00a0interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino prescriptivo y comenz\u00f3 a \u00a0correr de nuevo, seg\u00fan las previsiones del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, esto es, por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo, por tanto, luego de producida la \u00a0interrupci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 exceder de 10 a\u00f1os, conforme lo se\u00f1ala el \u00a0inciso final del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal; pero \u00a0como el punible fue cometido en el exterior, el lapso extintivo se \u00a0incrementa en la mitad por virtud del inciso 7\u00ba del Art\u00edculo \u00a083 de la Ley 599 de 2000, de modo que finalmente el tiempo de \u00a0prescripci\u00f3n en este evento es de 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lapso a\u00fan no se ha cumplido, por cuanto, contando desde el 29 \u00a0de septiembre de 2022, \u00a0tal fen\u00f3meno acaecer\u00eda el 29 de septiembre de 2037, al \u00a0tenor de lo regulado en el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0colombiano. En consecuencia, tampoco por ese respecto se configura \u00a0causal que inhiba la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Finalmente, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico, as\u00ed como \u00a0que la solicitud est\u00e1 motivada en hechos ocurridos con \u00a0posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configuran las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, seg\u00fan el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, por lo \u00a0expuesto, es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0es conforme a derecho, por manera que se conceptuar\u00e1 \u00a0favorablemente sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre los \u00a0condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso \u00a0a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma \u00a0su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe \u00a0remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que \u00a0pongan fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, debido a \u00a0los cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que MANUEL \u00a0EDUARDO TORO BUITRAGO \u00a0permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>7. El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0MANUEL EDUARDO TORO BUITRAGO, \u00a0requerido \u00a0por el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0previsto en el art\u00edculo 368 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0de \u00a0conformidad con el auto \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n provisional del 29 \u00a0de septiembre de 2022, dictado por la Secci\u00f3n \u00a0n\u00b0 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0en \u00a0el Procedimiento Abreviado 2\/2012. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 al 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 al 48 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 al 45 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuada al 28 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 al 27 carpeta digital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP045-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63631 \u00a0 (Acta No.005) \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. VISTOS \u00a0 De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0rinde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}