{"id":75752,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp044-202461838\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp044-202461838","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp044-202461838\/","title":{"rendered":"CP044-2024(61838)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP044-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61838 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano canadiense \u00a0WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante la Nota Verbal No. 0622 del 21 de abril de 2022, el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano canadiense \u00a0WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL, \u00a0identificado con el pasaporte No. AB864931 expedido en Canad\u00e1, \u00a0quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos \u00a0relacionados con fraude electr\u00f3nico. \u00c9l es el sujeto de \u00a0una Acusaci\u00f3n en el Caso No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 \u00a0de diciembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Central de California (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n de la misma fecha, decret\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0870 del 13 de junio de \u00a02022 y \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por \u00a0Monica \u00a0E. Tait, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal N\u00fam. CR 2:20-cr-00607-SVW \u00a0dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Central de California. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de la misma fecha, emitida \u00a0por la citada autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Copia \u00a0del pasaporte del requerido ciudadano \u00a0canadiense, \u00a0WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por David \u00a0Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0-Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, en el cual hace constar que la \u00a0declaraci\u00f3n juramentada de Monica \u00a0E. Tait, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, es \u00a0el documento original y se conservan \u201ccopias \u00a0fieles\u201d en \u00a0los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por Merrick \u00a0B. Garland, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director\/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que d\u00e9 fe de mi firma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Certificado \u00a0de apostilla (Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de octubre de 1961) \u00a0suscrito por Zelda \u00a0Daley, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de \u00a0Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-22-014339 del 13 de junio \u00a0de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI22-0022405-GEX-1100 del 21 de ese mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por medio de auto del 13 de julio de 2022, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la abogada de confianza designada \u00a0por el requerido y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo \u00a0traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 18 de julio \u00a0de 2022, el requerido, con la coadyuvancia de su defensora, present\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n un memorial donde manifestaba su \u00a0voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La \u00a0Sala inform\u00f3 de lo anterior al Procurador Primero Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal, por medio de un auto datado al 18 de \u00a0julio de 2022 y, a trav\u00e9s de dicha providencia, requiri\u00f3 \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n para que \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado; en caso afirmativo, deber\u00edan indicar el \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, el estado actual del tr\u00e1mite y allegar \u00a0copia de las decisiones emitidas \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Posteriormente, \u00a0el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0la respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Este funcionario constat\u00f3, luego de entrevistar \u00a0al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00ab\u00fanicamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual, la persona \u00a0reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio \u00a0P\u00fablico, puede solicitar a la Corte que emita de plano el \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0respecto a WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL, \u00a0sin \u00a0agotar la \u00a0fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusi\u00f3n; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, \u00a0el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. No hay lugar \u00a0a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n constitucional porque \u00a0el solicitado en extradici\u00f3n no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Las conductas por las cuales se solicita en extradici\u00f3n a \u00a0WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL \u00a0no tienen la calidad de delitos pol\u00edticos o pol\u00edticamente \u00a0motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dado que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no \u00a0es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de \u00a0la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 19862, \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El \u00faltimo \u00a0precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe \u00a0fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0es \u00a0preciso establecer que para el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n la ley \u00a0prev\u00e9 una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n en su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n \u00a0se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Lo anterior \u00a0conforme a lo establecido en la providencia \u00a0CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. \u00a056386-, \u00a0la cual aclar\u00f3 que la disposici\u00f3n aplicable es la \u00a0\u00abvigente \u00a0para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n a instancias del pa\u00eds requirente\u00bb, \u00a0en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo \u00a0251, \u00a0inciso 2\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso establece que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en un pa\u00eds extranjero \u00a0por funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se \u00a0aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos \u00a0que cumplan con los anteriores requisitos, a\u00f1ade el inciso 3\u00ba \u00a0\u00eddem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Tanto el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica3 \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia4 \u00a0ratificaron la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u00bb, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos \u00a0los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las \u00a0Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como \u00fanico tr\u00e1mite \u00a0exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 \u00a0t\u00edtulo ha actuado la persona que firma el documento, la \u00a0adici\u00f3n de un certificado llamado \u00abApostille\u00bb \u00a0(Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961, -art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0acusaci\u00f3n dada en el Caso \u00a0No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California \u00a0contra WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL, as\u00ed como la orden de arresto librada por esa \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. As\u00ed, \u00a0ya que la Convenci\u00f3n de La Haya es la que disciplina la \u00a0legalizaci\u00f3n de los anexos, se \u00a0concluye que los requerimientos formales de legalizaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el \u00a0colombiano, efectivamente se cumplen, raz\u00f3n por la cual los \u00a0documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que precede al concepto \u00a0(CP108, \u00a018 jun. 2014, Rad. 42065). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0la naci\u00f3n reclamante, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal No. \u00a00870 del 13 de junio de 2022, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL, \u00a0nacido el 1\u00ba \u00a0de agosto de 1991 en Canad\u00e1, \u00a0portador del pasaporte No. AB864931. \u00a0Persona \u00a0a \u00a0la que se refiere la acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el Caso \u00a0No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial5 \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que la impresi\u00f3n dactilar y los datos \u00a0biogr\u00e1ficos contenidos en el pasaporte No. AB864931 \u00a0corresponden \u00a0con la impresi\u00f3n dactilar practicada al ciudadano detenido. De \u00a0igual manera, el requerido confirm\u00f3 aquel aspecto, \u00a0expresamente, en su solicitud de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n y su correspondencia con quien est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En atenci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n6, \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en \u00a0extradici\u00f3n existe la acusaci\u00f3n \u00a0formal Caso \u00a0No. 2:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por \u00a0los cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para \u00a0estos, en nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a02:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California, \u00a0la cual se \u00a0apoya en los supuestos f\u00e1cticos que se anuncian a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0UNO AL NUEVE \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a01343, 2 (a) T. 18 C.EE.UU.] \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0B. LA TRAMA PARA DEFRAUDAR \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Empezando a m\u00e1s tardar en el 2013 y continuando hasta e \u00a0inclusive por lo menos el 11 de septiembre de 2015, o alrededor de \u00a0esas fechas, en los condados de Los \u00c1ngeles, Orange y Ventura, \u00a0dentro del Distrito Central de California, y en otros lugares, los \u00a0acusados (\u2026) W. GAMPEL, (\u2026) ayud\u00e1ndose y \u00a0promovi\u00e9ndose entre s\u00ed, junto con otros conocidos y \u00a0desconocidos por el gran jurado, a sabiendas y con la intenci\u00f3n \u00a0de defraudar, planearon, participaron en (sic), ejecutaron e \u00a0intentaron ejecutar una trama para defraudar a v\u00edctimas en lo \u00a0referente a asuntos materiales, y para obtener dinero y propiedad de \u00a0tales v\u00edctimas por medio de enga\u00f1os, declaraciones y \u00a0promesas falsas y fraudulentas y el ocultamiento de hechos \u00a0materiales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La trama para defraudar funcion\u00f3, en esencia, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Los acusados (\u2026) W.GAMPEL, (\u2026) y otros bajo su \u00a0direcci\u00f3n, operando desde Canad\u00e1, se comunicaron con \u00a0v\u00edctimas, muchas de las cuales eran de edad avanzada, a lo \u00a0largo de Estados Unidos, por tel\u00e9fono, indicando que estaban \u00a0llamando de parte de empresas que incluyen a \u201cMagazine \u00a0Readers\u201d, \u201cMagazine Support Services\u201d, \u201cGlobal \u00a0Readers\u201d y \u201cAmerican Reader Services\u201d y durante \u00a0estas llamadas telef\u00f3nicas, a sabiendas hicieron \u00a0declaraciones, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas, con \u00a0el prop\u00f3sito de inducir a las v\u00edctimas a enviar dinero \u00a0a las empresas, que incluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0que las v\u00edctimas deb\u00edan cantidades espec\u00edficas \u00a0de dinero, presuntamente refiri\u00e9ndose a suscripciones de \u00a0revistas; y \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0que, si las v\u00edctimas pagaban las cantidades espec\u00edficas \u00a0de dinero que los interlocutores exig\u00edan, las presuntas deudas \u00a0de las v\u00edctimas quedar\u00edan canceladas y las v\u00edctimas \u00a0ya no recibir\u00edan ninguna llamada referente a las presuntas \u00a0deudas. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0De hecho, como sab\u00edan en ese momento los acusados (\u2026) \u00a0W. GAMPEL (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0las v\u00edctimas no deb\u00edan dinero por las cantidades \u00a0exigidas por los interlocutores; y \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0aun cuando las v\u00edctimas enviaban el dinero exigido por los \u00a0interlocutores, los acusados (\u2026) W. GAMPEL (\u2026) y otros \u00a0trabajando bajo su direcci\u00f3n, a menudo volv\u00edan a llamar \u00a0a las v\u00edctimas, a veces repetidas veces, y continuaban \u00a0exigiendo pagos adicionales por otras presuntas deudas relacionadas \u00a0con suscripciones de revistas. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0A fin de inducir a\u00fan m\u00e1s a las v\u00edctimas para que \u00a0enviaran dinero, en varios casos los interlocutores amenazaban con \u00a0da\u00f1ar el cr\u00e9dito de las v\u00edctimas o con iniciar \u00a0una acci\u00f3n legal si las v\u00edctimas no pagaban las \u00a0cantidades exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Los acusados (\u2026) establecieron por lo menos un centro f\u00edsico \u00a0de llamadas en Montreal, Quebec, Canad\u00e1, integrado por los \u00a0acusados W. GAMPEL (\u2026) y los televendedores que trabajaban \u00a0bajo su direcci\u00f3n, desde el cual se hicieron las llamadas \u00a0telef\u00f3nicas a las v\u00edctimas y en el cual se recolect\u00f3 \u00a0y almacen\u00f3 la informaci\u00f3n personal de las v\u00edctimas \u00a0con el fin de hacer cargos a las cuentas financieras de las v\u00edctimas \u00a0y hacer repetidas llamadas exigiendo pagos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0En algunos casos, a fin de ocultar su participaci\u00f3n en la \u00a0trama y el hecho de que estaban ubicados fuera de Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El acusado (\u2026), con la ayuda de los acusados W. GAMPEL (\u2026) \u00a0enviaron la informaci\u00f3n bancaria de las v\u00edctimas a una \u00a0o m\u00e1s empresas ubicadas en Estados Unidos (los \u201cprocesadores\u201d) \u00a0con el fin de crear cheques electr\u00f3nicos (\u201ccheques-e\u201d) \u00a0cobrados contra las cuentas bancarias de las v\u00edctimas y \u00a0depositar los cheques-e en las cuentas bancarias de los procesadores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Los acusados W. GAMPEL (\u2026) recibieron pagos directamente de \u00a0algunas v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como resultado de la trama para defraudar, cientos de v\u00edctimas \u00a0a lo largo de Estados Unidos enviaron m\u00e1s de $1 mill\u00f3n \u00a0de d\u00f3lares estadounidenses de acusados y cuentas asociadas en \u00a0los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0USO DE LOS CABLES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En las fechas establecidas a continuaci\u00f3n, o alrededor de esas \u00a0fechas, dentro del Distrito Central de California, y en otros \u00a0lugares, los acusados (\u2026) W. GAMPEL (\u2026), ayud\u00e1ndose \u00a0y promovi\u00e9ndose entre s\u00ed, con el fin de ejecutar e \u00a0intentar ejecutar la trama para defraudar descrita arriba, \u00a0transmitieron y causaron la transmisi\u00f3n de los siguientes \u00a0art\u00edculos por medio de comunicaciones electr\u00f3nicas en \u00a0el comercio interestatal y en el exterior (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DIEZ \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a01349 T. 18 C.EE.UU.] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El gran jurado vuelve a alegar el p\u00e1rrafo 1 de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal aqu\u00ed. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0De \u00a0otro lado, en la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que rindi\u00f3 Stephen \u00a0Greer, \u00a0Agente \u00a0Especial del Servicio Secreto de EE.UU, \u00a0se manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0GAMPEL fue uno de los televendedores quien trabaj\u00f3 en el \u00a0centro de llamadas de Montreal. Adicionalmente, GAMPEL recibi\u00f3 \u00a0alg\u00fan dinero directamente de las v\u00edctimas de la trama. \u00a0Adem\u00e1s de GAMPEL, cuatro otros acusados, no ubicados en \u00a0Colombia, han sido inculpados: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Se cree que (\u2026) es el l\u00edder de la trama. Las pruebas, \u00a0que incluyen entrevistas y correos electr\u00f3nicos, muestran que \u00a0(\u2026), siguiendo las instrucciones de la empresa llamada \u00a0Esolutions, reclut\u00f3 a una empresa en Estados Unidos para \u00a0procesar pagos electr\u00f3nicos de cheque (no firmados) contra las \u00a0cuentas bancarias de los presuntos clientes de (\u2026), quienes \u00a0supuestamente deb\u00edan deudas relacionadas con las suscripciones \u00a0de revistas. De conformidad con su acuerdo y las instrucciones \u00a0reenviadas por (\u2026) (incluso algunas que se originaron de una \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a nombre de GAMPEL), el \u00a0procesador de pagos de EE.UU. cre\u00f3 cheques en cantidades \u00a0particulares girados en contra de las cuentas bancarias de las \u00a0v\u00edctimas, deposit\u00f3 los cheques para obtener los fondos \u00a0y transfiri\u00f3 los fondos (menos los honorarios) \u00a0electr\u00f3nicamente a Canad\u00e1 seg\u00fan las \u00a0instrucciones de (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el 2014, los miembros de la RCMP recibieron informaci\u00f3n de \u00a0un banco canadiense indicando que un gran n\u00famero de cheques \u00a0electr\u00f3nicos sin firma de parte de personas de EE.UU. hab\u00edan \u00a0sido depositados en cuentas canadienses controladas por (\u2026), y \u00a0muchos de los cheques fueron devueltos. En agosto de 2014, un \u00a0investigador de la USSS se comunic\u00f3 con cuatro de las personas \u00a0cuyas cuentas bancarias fueron cargadas usando tales cheques. Cada \u00a0persona indic\u00f3 que hab\u00edan sido contactadas por \u00a0recolectores de deudas de revista quienes indicaron que la persona \u00a0deb\u00eda dinero. La RCMP obtuvo legalmente registros bancarios \u00a0adicionales y se dio cuenta de que (\u2026) estaba conectado con \u00a0(\u2026) mediante intentos de transferencias bancarias. En \u00a0noviembre de 2014, la RCMP llev\u00f3 a cabo una vigilancia en la \u00a0\u00faltima direcci\u00f3n conocida de (\u2026) un suburbio de \u00a0Montreal. Seg\u00fan la investigaci\u00f3n de la RCMP, la cual \u00a0incluy\u00f3 la vigilancia y la ejecuci\u00f3n de una orden de \u00a0cateo indicada posteriormente, el edificio que contiene la residencia \u00a04959 Rue Athena es un edificio con varias unidades y con varias \u00a0direcciones. 4957 Rue Athena es la unidad del piso inferior o el \u00a0s\u00f3tano del edificio, mientras que 4959 Rue Athena es una \u00a0unidad separada ubicada en el piso inmediatamente arriba de 4957 Rue \u00a0Athena. El 14 de noviembre de 2014, los miembros del equipo de \u00a0vigilancia de la RCMP siguieron a GAMPEL desde el edificio indicado \u00a0como su direcci\u00f3n en su licencia de conductor de Quebec al \u00a0edificio Rue Athena y lo vieron entrar al edificio. GAMPEL fue \u00a0identificado por el personal de la RCMP al comparar su rostro \u00a0mientras fue observado durante la vigilancia con su foto de licencia \u00a0de conductor de Quebec. Las unidades de vigilancia de la RCMP tambi\u00e9n \u00a0vieron a (\u2026) en el edificio ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La RCMP se enter\u00f3 mediante la Agencia de Servicios Fronterizos \u00a0de Canad\u00e1 (en adelante CBSA, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0que el 12 de marzo de 2015, un sobre dirigido a GAMPEL con la \u00a0direcci\u00f3n encontrada en su licencia de conductor de Quebec fue \u00a0interceptado legalmente por la CBSA. La RCMP obtuvo legalmente una \u00a0copia del sobre y su contenido. El sobre era de parte de una de las \u00a0v\u00edctimas, S.R., de Houston, Texas y conten\u00eda un cheque \u00a0de caja con la fecha del 6 de marzo de 2015, por $699.99 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses pagadero a GAMPEL y hac\u00eda referencia a \u201cCIERRE \u00a0DE DOS CONTRATOS DE REVISTA\u201d. Dentro del sobre tambi\u00e9n \u00a0se encontraba una nota escrita a mano firmada por S.R. y dirigida \u201cA \u00a0quien corresponda\u201d, e indic\u00f3 que \u201cJohn Nesbit\u201d \u00a0dijo que este cheque \u201ccancelar\u00eda 2 contratos, el \u00a0contrato que tenemos con ellos y el que tenemos con ustedes. Por \u00a0favor aseg\u00farense de que esto sea el final de esto. Hemos \u00a0enviado suficiente dinero para finalizar este contrato. Espero que \u00a0con esto baste\u201d. Un miembro de la RCMP se comunic\u00f3 con \u00a0S.R. por tel\u00e9fono y se dio cuenta de que ella y su esposo eran \u00a0adultos de edad avanzada quienes hab\u00edan enviado el dinero para \u00a0pagar por revistas de conformidad con las \u00f3rdenes hechas por \u00a0tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La RCMP condujo legalmente una vigilancia adicional en el edificio \u00a0Rue Athena. Entre otras observaciones, los miembros del equipo de \u00a0vigilancia observaron a GAMPEL entrar a la unidad del s\u00f3tano \u00a0del edificio (la cual tiene la direcci\u00f3n de 4957 Rue Athena) \u00a0el 26 de agosto, 27 de agosto y el 2 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La RCMP obtuvo \u00f3rdenes de parte de un tribunal canadiense para \u00a0catear 4957 y 4959 Rue Athena. Las \u00f3rdenes fueron ejecutadas \u00a0el 2 de septiembre de 2015, despu\u00e9s de que los miembros de la \u00a0RCMP vieron a GAMPEL llegar a la ubicaci\u00f3n.1. Alrededor del \u00a0momento en que los miembros de la RCMP se anunciaron a s\u00ed \u00a0mismos, GAMPEL fue observado saliendo por la puerta trasera de la \u00a0unidad del s\u00f3tano de 4957 Rue Athena. Al entrar, los miembros \u00a0de la RCMP observaron que 4957 Rue Athena estaba organizada como un \u00a0centro de llamadas o \u201csala de telemercadeo\u201d, en lugar de \u00a0una residencia, con muy pocos muebles, nada de comida y ning\u00fan \u00a0art\u00edculo personal. Hab\u00eda escritorios con computadoras \u00a0port\u00e1tiles, aud\u00edfonos, hojas de posibles clientes y \u00a0celulares. En contraste, 4959 Rue Athena era una residencia. Entre \u00a0otros art\u00edculos, los miembros de la RCMP incautaron art\u00edculos \u00a0com\u00fanmente asociados con fraude de telemercadeo: miles de \u00a0p\u00e1ginas, conocidas como hojas de posibles clientes, con \u00a0nombres, direcciones, n\u00famero de tel\u00e9fono, informaci\u00f3n \u00a0bancaria y de tarjetas de cr\u00e9dito de miles de reales v\u00edctimas \u00a0o posibles v\u00edctimas de EE.UU., adem\u00e1s de guiones que \u00a0deb\u00edan ser usados por quienes trabajan en la sala de \u00a0telemercadeo cuando llamaban y presionaban a las v\u00edctimas a \u00a0pagar dinero por deudas que ellos nunca le deb\u00edan a GAMPEL ni \u00a0a ninguno de los otros acusados ni a sus empresas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los agentes de la RCMP arrestaron a GAMPEL ese d\u00eda por una \u00a0violaci\u00f3n de la ley canadiense (cometer fraude en una cantidad \u00a0de m\u00e1s de $5,000 d\u00f3lares estadounidenses). Tras ser \u00a0informado sobres sus derechos bajo la ley de Canad\u00e1 por parte \u00a0de los miembros de la RCMP, GAMPEL dio una declaraci\u00f3n. Entre \u00a0otras cosas, GAMPEL indic\u00f3 que \u00e9l conoc\u00eda a (\u2026); \u00a0que \u00e9l trabajaba para la familia que viv\u00eda arriba \u00a0(refiri\u00e9ndose a 4959 Fue Athena); se le dio a \u00e9l una \u00a0lista (\u201clos posibles clientes\u201d) de personas a quienes \u00a0llamar; y \u00e9l ganaba unos $500 a $600 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses por semana. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El tel\u00e9fono celular de GAMPEL fue incautado legalmente [sic] \u00a0incidente al arresto y m\u00e1s tarde fue cateado legalmente. Entre \u00a0otras pruebas, el tel\u00e9fono de GAMPEL conten\u00eda \u00a0conversaciones grabadas entre GAMPEL y las v\u00edctimas con sede \u00a0en EE.UU., con fechas de entre el 3 de junio de 2015 al 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2015 y fotos de varias de las hojas de posibles \u00a0clientes del tipo que se incautaron de Rue Athena (con fecha de \u00a0marzo, abril, mayo y junio de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Tras ejecutarse la orden de cateo, el personal de la RCMP examin\u00f3 \u00a0una selecci\u00f3n de los documentos incautados en busca de huellas \u00a0dactilares y compar\u00f3 las huellas recobradas con ejemplares \u00a0conocidos de los registros penales canadienses para GAMPEL y otros \u00a0acusados. Nueve de las huellas dactilares recobradas pertenec\u00edan \u00a0a GAMPEL inclusive las huellas dactilares recobradas de las hojas de \u00a0posibles clientes. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Durante el curso de su investigaci\u00f3n, los investigadores de la \u00a0USSS y Canad\u00e1 entrevistaron a varias v\u00edctimas cuyos \u00a0nombres y otra informaci\u00f3n personal fueron recobrados del \u00a0edificio Rue Athena, inclusive de v\u00edctimas ubicadas en el \u00a0Distrito Central de California y se dieron cuenta de que las v\u00edctimas \u00a0hab\u00edan pagado dinero a una cuenta bancaria asociada con los \u00a0coconspiradores como resultado de las llamadas telef\u00f3nicas que \u00a0recibieron. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01343 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Fraude electr\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que, habiendo ideado o con la intenci\u00f3n de idear una \u00a0trama o artificio para defraudar, o para obtener dinero o propiedad \u00a0por medio de declaraciones, representaciones o promesas falsas o \u00a0fraudulentas transmita o causa que se transmita por medio de medios \u00a0electr\u00f3nicos, la radio o televisi\u00f3n, en el comercio \u00a0interestatal o en el exterior, cualquier escrito, r\u00f3tulo, \u00a0se\u00f1al, imagen o sonido con el prop\u00f3sito de ejecutar tal \u00a0trama o artificio, ser\u00e1&#8230; recluido en prisi\u00f3n por no \u00a0m\u00e1s de 20 a\u00f1os &#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01349 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Asociaci\u00f3n Delictuosa para cometer fraude electr\u00f3nico \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Ayudar y apoyar \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, apoye, \u00a0aconseje, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Delitos no capitales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general.&#8211;Salvo lo que de lo contrario expresamente disponga la \u00a0ley, ninguna persona ser\u00e1 procesada, sometida a juicio, o \u00a0castigada por cualquier delito, no capital, al menos que la acusaci\u00f3n \u00a0formal haya sido radicada o la querella instituida dentro de los \u00a0cinco a\u00f1os posteriores a la comisi\u00f3n de tal delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03292 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0Suspensi\u00f3n de las limitaciones para permitir que Estados \u00a0<\/p>\n<p>Unidos \u00a0obtenga pruebas extranjeras \u00a0<\/p>\n<p>(a)(1) \u00a0Tras una solicitud de parte de Estados Unidos, presentada antes de \u00a0dictar una acusaci\u00f3n formal, que indique que las pruebas de un \u00a0delito se encuentran en un pa\u00eds extranjero, el tribunal de \u00a0distrito ante el cual se ha convocado un gran jurado para investigar \u00a0el delito suspender\u00e1 la ley de prescripci\u00f3n para el \u00a0delito si el tribunal considera que mediante una preponderancia de \u00a0las pruebas se ha hecho una solicitud oficial para tales pruebas y \u00a0que parece razonable, o parec\u00eda razonable al momento en que se \u00a0hizo la solicitud, que tales pruebas est\u00e1n, o estaban, en tal \u00a0pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Salvo lo que se dispone en la subsecci\u00f3n (c) de esta secci\u00f3n, \u00a0un periodo de suspensi\u00f3n bajo esta secci\u00f3n comenzar\u00e1 \u00a0en la fecha en que se hace la solicitud oficial y terminar\u00e1 en \u00a0la fecha en que el tribunal o la autoridad en el extranjero tome la \u00a0acci\u00f3n final en conexi\u00f3n con la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0El total de todos los periodos de suspensi\u00f3n bajo esta secci\u00f3n \u00a0con respecto a un delito\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0no ser\u00e1 m\u00e1s de tres a\u00f1os; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0no se extender\u00e1 a un periodo dentro del cual un caso penal \u00a0debe ser iniciado por m\u00e1s de seis meses si las autoridades \u00a0extranjeras toman una acci\u00f3n final antes de caducarse tal \u00a0periodo sin tomar en cuenta esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u00a0\u201csolicitud oficial\u201d significa una carta rogatoria, una \u00a0solicitud en virtud de un tratado o una convenci\u00f3n, o \u00a0cualquier otra solicitud de pruebas hecha por un tribunal de Estados \u00a0Unidos o una autoridad de Estados Unidos con una responsabilidad de \u00a0llevar a cabo el cumplimiento de la ley penal, a un tribunal u otra \u00a0autoridad de un pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, las conductas descritas \u00a0corresponden a los delitos de \u00a0estafa \u00a0en la modalidad de delito masa7 \u00a0con circunstancia de agravaci\u00f3n y \u00a0concierto \u00a0para delinquir, \u00a0tipificados, respectivamente, en los art\u00edculos 246, 267 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal los cuales se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0246. Estafa: \u00a0El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un \u00a0tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en \u00a0error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0267. Circunstancias de agravaci\u00f3n: \u00a0Las penas para los delitos descritos en los cap\u00edtulos \u00a0anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, \u00a0cuando la conducta se cometa: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, \u00a0haya ocasionado grave da\u00f1o a la v\u00edctima, atendida su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir: Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, los cargos indicados en la acusaci\u00f3n formal \u00a0configuran \u00a0delito tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n de algunas circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem8. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Mediante \u00a0un auto datado al 18 de julio de 2022, la Sala requiri\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, \u00a0para que consultaran en sus respectivas bases de datos si obraban \u00a0registros de alguna actuaci\u00f3n seguida contra WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que contra el requerido \u00a0figura una orden de captura vigente por motivo de \u201cextradici\u00f3n\u201d, \u00a0no obstante, esta medida fue impuesta en el marco del presente \u00a0tr\u00e1mite, por lo cual no inhibe la procedencia de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Por \u00a0otra parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de su Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, indic\u00f3 que al consultar \u201clos \u00a0sistemas misionales SPOA y SIJUF\u201d \u00a0no encontraron que el requerido se encuentre vinculado a alg\u00fan \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, no se avizora alg\u00fan evento que constituya \u00a0una vulneraci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano canadiense WILLIAM MARCOS GAMPEL, formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es conforme a derecho y, en \u00a0consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar favorablemente a dicho \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>10.1. De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del \u00a0que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, \u00a0tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, \u00a0crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Tambi\u00e9n, \u00a0deber\u00e1 condicionar la extradici\u00f3n a que el tiempo que \u00a0el solicitado ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del \u00a0presente tr\u00e1mite, se tenga como parte cumplida de la pena que \u00a0pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente \u00a0<\/p>\n<p>10.3. En vista de \u00a0que el solicitado es un ciudadano canadiense, el Ejecutivo deber\u00e1 \u00a0comunicar de la resoluci\u00f3n que acepta o niega la extradici\u00f3n \u00a0a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Canad\u00e1 en \u00a0Colombia, para que tenga conocimiento del tr\u00e1mite que ha \u00a0involucrado a un connacional suyo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de WILLIAM \u00a0MARCOS GAMPEL \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, con base en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a02:20-cr-00607-SVW, dictada el 4 de diciembre del 2020, en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogada, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0Asimismo, a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Canad\u00e1 \u00a0en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01981. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital: \u201c1.2 Expediente de William Marcos Gampel \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EEUU.pdf\u201d, folios 13-15. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el delito de masa, esta Sala indic\u00f3 que: \u00ab(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sujeto activo realiza una pluralidad de actos que genera una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multiplicidad de infracciones a un tipo penal, todo lo cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuta de acuerdo con un plan con el que se pretende afectar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de un n\u00famero indeterminado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas\u00bb -SP11839-2017-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y respecto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de estafa en la modalidad de delito masa, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) la mentada conducta punible admite la posibilidad de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la acci\u00f3n timadora resulten plurales sujetos pasivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectados en su patrimonio, y no excluye la eventualidad de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto activo de la ilicitud realice m\u00faltiples y reiterativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos tendientes a la obtenci\u00f3n de un solo prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defraudador, que perdura y se materializa en el tiempo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraccionados logros. \u00a0As\u00ed las cosas, el enga\u00f1o es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico, como \u00fanico tambi\u00e9n es el dolo en estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos, \u201cporque la materializaci\u00f3n de cada acto no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disgrega el todo de la acci\u00f3n, en cuanto lo \u00fanico que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada uno revela es que el sujeto prosigue en su empe\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal y \u00fanico\u00bb -Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 17.358 del 28 de noviembre de 2002-. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP044-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61838 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}