{"id":75749,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp041-202462613\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp041-202462613","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp041-202462613\/","title":{"rendered":"CP041-2024(62613)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP041-2024 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220220400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62613 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 n\u00b0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano alban\u00e9s Deniz \u00a0Floroiu formulada \u00a0por el Gobierno de Rumania. La petici\u00f3n est\u00e1 dirigida a \u00a0que el requerido cumpla con las penas que se impusieron en su contra \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo il\u00edcito de \u00a0drogas; uso de arma letal, sin derecho; realizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de armas y municiones; ultraje contra las buenas costumbres y \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz; prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra la trata de personas y, por \u00faltimo; la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra la delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 410 del 19 de agosto de 2022, el \u00a0Gobierno de Rumania, a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Deniz \u00a0Floroiu. \u00a0El requerido es ciudadano alban\u00e9s y es solicitado por el \u00a0Gobierno de Rumania para que cumpla con dos sentencias condenatorias \u00a0dictadas en su contra, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Expediente \u00a0n\u00famero 143\/88\/2014: \u00a0El Tribunal de Tulcea, Rumania, emiti\u00f3 sentencia No. 422 el 14 \u00a0de octubre de 2014 a trav\u00e9s de la cual conden\u00f3 a Deniz \u00a0Floroiu \u00a0a la pena de once a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0de delitos relacionados con la prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra la trata de personas y la prevenci\u00f3n y lucha \u00a0contra la delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Expediente \u00a0n\u00famero 2670\/88\/2013: \u00a0El Tribunal de Tulcea, Rumania, emiti\u00f3 sentencia No. \u00a070 del 18 de febrero de 2011, la cual qued\u00f3 ejecutoriada por \u00a0la sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013 proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Casaci\u00f3n y Justicia Secci\u00f3n Penal \u00a0de Rumania. En este proceso, Deniz \u00a0Floroiu \u00a0fue condenado a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por delitos \u00a0relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo \u00a0il\u00edcito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de operaciones con armas o municiones; incumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen de armas y municiones \u00a0y; ultraje \u00a0contra las buenas costumbres y perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0y la paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 15 de agosto de 2022, Deniz \u00a0Floroiu \u00a0fue retenido en la ciudad de Barranquilla por cuenta de la Circular \u00a0Roja de Interpol identificada con el n\u00famero de control \u00a0A6651\/8-2022. El 22 de agosto de 2022, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n emiti\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a0570 del 10 de octubre de 2022, \u00a0la Embajada de Rumania formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Deniz \u00a0Floroiu y \u00a0aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que consider\u00f3 \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a011 de octubre de 2022, mediante oficio DIAJI No. 2954, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n entre Colombia y Rumania se rige por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Adem\u00e1s, destac\u00f3 \u00a0que entre ambos pa\u00edses se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, autoridad que, el 20 de octubre de 2022, luego de \u00a0constatar la debida formalizaci\u00f3n del pedido internacional lo \u00a0envi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Una vez se perfeccion\u00f3 la representaci\u00f3n judicial de \u00a0Deniz \u00a0Floroiu, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, se \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes e intervinientes para que \u00a0solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 24 de mayo de 2023, la Sala resolvi\u00f3 las solicitudes \u00a0probatorias a trav\u00e9s del auto CSJ AP1456-2023. En esa ocasi\u00f3n, \u00a0la Sala orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional para consultar los \u00a0antecedentes penales del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Las autoridades requeridas se pronunciaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que el requerido no tiene \u00a0antecedentes penales y\/o anotaciones registrados en su contra, salvo \u00a0la orden de captura dictada por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en contra de Deniz \u00a0Floroiu \u201cNO \u00a0figuran regustros (sic) de vinculaci\u00f3n a procesos penales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El 11 de julio de 2023, se corri\u00f3 traslado para la \u00a0presentaci\u00f3n de los alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0El representante del Ministerio P\u00fablico resumi\u00f3 los \u00a0antecedentes procesales de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, consider\u00f3 que se cumplen los requisitos para \u00a0conceder la entrega del requerido. En consecuencia, pidi\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n de concepto favorable de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Por su parte, el defensor de Deniz \u00a0Floroiu consider\u00f3 \u00a0satisfechos todos los presupuestos que habilitan la entrega de su \u00a0representado. Sin embargo, afirm\u00f3 que la pena de tres a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n impuesta en la \u00a0sentencia no. 70 del 18 de febrero de 2011 \u2013ejecutoriada por la \u00a0sentencia No. 1007 del 21 de marzo de 2013- \u00a0se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Entre Colombia y Rumania no existe tratado de extradici\u00f3n. Por \u00a0eso, el concepto se debe fundamentar en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno colombiano, espec\u00edficamente, en lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (normatividad vigente para la fecha en que se inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, de acuerdo con el concepto \u00a0CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Adicionalmente, como lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es un mecanismo \u00a0internacional que orienta la emisi\u00f3n del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos o en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no est\u00e9n catalogados \u00a0como pol\u00edticos y que se hayan cometido en el exterior despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Las \u00a0conductas por las cuales es solicitado Deniz \u00a0Floroiu no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico, puesto que se trata de los \u00a0delitos comunes relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo il\u00edcito de \u00a0drogas; uso de arma letal, sin derecho; realizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de armas y municiones; ultraje contra las buenas costumbres y \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz; prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra la trata de personas y, por \u00faltimo; la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra la delincuencia organizada. En \u00a0consecuencia, no \u00a0se configura la prohibici\u00f3n constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Teniendo en cuenta que el requerido no es nacional de Colombia, la \u00a0Sala se releva de analizar los presupuestos constitucionales \u00a0relacionados con el lugar y la fecha en que se cometieron los delitos \u00a0objeto de la solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De esta manera, la Sala constata que no concurre ning\u00fan \u00a0presupuesto de orden constitucional que tenga la entidad suficiente \u00a0para impedir la entrega de \u00a0Deniz Floroiu al \u00a0Gobierno de Rumania. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Pac\u00edficamente, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que \u00a0es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido internacional. Esa precisi\u00f3n \u00a0significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la \u00a0garant\u00eda constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En este punto, no se advierte motivo alguno que impida conceptuar \u00a0favorablemente la solicitud internacional. La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional informaron que \u00a0Deniz \u00a0Floroiu no \u00a0tiene antecedentes penales, registros o anotaciones en su contra y, \u00a0en esa medida, la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem del \u00a0reclamado se encuentra indemne. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En \u00a0este caso, la \u00a0garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, \u00a0contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017 no obstaculiza la extradici\u00f3n, comoquiera que no \u00a0hay indicio alguno de la \u00a0pertenencia del requerido a la \u00a0desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Adem\u00e1s, en ning\u00fan \u00a0momento, el reclamado ni su defensa informaron sobre su militancia en \u00a0la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en el ac\u00e1pite precedente, se debe tener en cuenta \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Con base en ese marco normativo, la Sala verificar\u00e1 la \u00a0concurrencia de los siguientes presupuestos: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0El art\u00edculo 251 \u00a0inciso 2\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso establece que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en un pa\u00eds extranjero \u00a0por funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se \u00a0aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos \u00a0que cumplan con los anteriores requisitos, a\u00f1ade el inciso 3\u00ba \u00a0ejusdem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Tanto Rumania2 \u00a0como Colombia3 \u00a0suscribieron la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este mecanismo de \u00a0derecho internacional p\u00fablico suprimi\u00f3 la legalizaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica o consular de documentos p\u00fablicos expedidos \u00a0por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de \u00a0otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o \u00a0funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, \u00a0previendo como \u00fanico tr\u00e1mite exigible para certificar \u00a0la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado \u00a0la persona que firma el documento, la adici\u00f3n de un \u00a0certificado llamado \u201cApostille\u201d \u00a0(Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961) -art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0El Gobierno de Rumania aport\u00f3 los siguientes documentos con su \u00a0solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>24.1.- \u00a0Copia certificada de la sentencia penal No. 422 del 14 de octubre de \u00a02014 proferida por el Tribunal de Tulcea. \u00a0<\/p>\n<p>24.2.- \u00a0Copia certificada de la orden de ejecuci\u00f3n de la pena No. \u00a0522\/143\/88\/2014 del 23 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal \u00a0de Tulcea. \u00a0<\/p>\n<p>24.3.- \u00a0Copias certificadas de las sentencias No. 4, 70, 1007 y \u00a04\/2670\/88\/2013 emitidas el 7 de enero de 2014, 18 de febrero de 2011, \u00a021 de marzo de 2013 y 24 de febrero de 2014, respectivamente, por el \u00a0Tribunal de Tulcea. \u00a0<\/p>\n<p>24.4.- \u00a0Informe del Tribunal de Tulcea que contiene una relaci\u00f3n de \u00a0los hechos de cada una de las sentencias referidas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>24.5.- \u00a0Traducci\u00f3n de las normas aplicables a cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>24.6.- \u00a0Copia de los documentos de identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>24.7.- \u00a0Hoja dactilosc\u00f3pica c\u00f3digo FL 02-01-01 de la persona \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Para la Sala las \u00a0exigencias formales de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0que soporta la solicitud de extradici\u00f3n se cumplen a \u00a0cabalidad. Por eso, los documentos aportados por el Gobierno de \u00a0Rumania son aptos para ser considerados en el estudio que precede al \u00a0concepto \u00a0(CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0De acuerdo con la Nota Verbal No. 417 del 22 de agosto de 2022, \u00a0Deniz \u00a0Floroiu es \u00a0ciudadano de Albania, naci\u00f3 el 19 de mayo de 1977, y se \u00a0identifica con los pasaportes No. BA 8842005 y BD 82415062. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En su momento, el reclamado se identific\u00f3 con el pasaporte No. \u00a0BD 82415062, el cual aparece en el acta de notificaci\u00f3n de \u00a0derechos del retenido y en la constancia de buen trato. M\u00e1s \u00a0adelante, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional aport\u00f3 copia de otros \u00a0documentos de identificaci\u00f3n personal del reclamado: el \u00a0pasaporte No. BA 8842005 y la tarjeta de identificaci\u00f3n No. \u00a0031505079. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Adicionalmente, el 15 de agosto de 2022, un perito en dactiloscopia \u00a0forense realiz\u00f3 un estudio a trav\u00e9s del cual se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, ni el \u00a0requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas \u00a0con su plena identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Por consiguiente, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite \u00a0se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de \u00a0la persona pedida en extradici\u00f3n y su correspondencia con la \u00a0que se encuentra actualmente privada de la libertad por cuenta del \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Esta \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente a la condena o, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0En \u00a0el caso particular, como las decisiones aportadas son sentencias \u00a0condenatorias, es oportuno mencionar que no se trata de establecer \u00a0identidad de formas entre esas decisiones y los requisitos contenidos \u00a0en el art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0sino de determinar si materialmente la pieza procesal ofrecida es \u00a0aqu\u00e9lla en donde, tras el agotamiento de un juicio se precisa \u00a0la persona procesada, se concreta el lugar y \u00e9poca de los \u00a0hechos cometidos por \u00e9sta, se califican jur\u00eddicamente \u00a0los acontecimientos como delictivos y se fija una pena. \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0El fundamento judicial de la solicitud de extradici\u00f3n es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>32.2.- \u00a0Por otro lado, la sentencia No. \u00a070 del 18 de febrero de 2011 emitida por el Tribunal de Tulcea, la \u00a0cual qued\u00f3 ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de \u00a0marzo de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Casaci\u00f3n y \u00a0Justicia Secci\u00f3n Penal de Rumania, mediante la cual Deniz \u00a0Floroiu \u00a0fue condenado a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por delitos \u00a0relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo \u00a0il\u00edcito de drogas; uso de arma letal, sin derecho; realizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de operaciones con armas o municiones; incumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen de armas y municiones \u00a0y; ultraje \u00a0contra las buenas costumbres y perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0y la paz. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0Las sentencias condenatorias referidas anteriormente contienen una \u00a0narraci\u00f3n clara de las conductas investigadas y juzgadas, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que se cometieron los hechos. Adem\u00e1s, las condenas \u00a0proferidas en ellas cuentan con fundamento probatorio y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0De acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0Teniendo en cuenta que Deniz \u00a0Floroiu es \u00a0requerido para que cumpla con las penas impuestas en su contra en dos \u00a0sentencias diferentes, el presupuesto bajo estudio se debe analizar \u00a0de manera individual de cara al fundamento de cada una de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0No. 70 \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0La primera sentencia est\u00e1 identificada con el No. 70 y fue \u00a0proferida el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal de Tulcea, la cual \u00a0qued\u00f3 ejecutoriada por la sentencia No. 1007 del 21 de marzo \u00a0de 2013 emitida por el Tribunal Superior de Casaci\u00f3n y \u00a0Justicia Secci\u00f3n Penal de Rumania. Los antecedentes de esta \u00a0causa son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del acta de acusaci\u00f3n no. 18\/D\/2010 del \u00a007.04.2010 de la D.I.I.C.O.T Delegaci\u00f3n Territorial de \u00a0Tulcea, verificada en t\u00e9rminos de legalidad y fundamentos, por \u00a0el fiscal jefe de esta fiscal\u00eda, se orden\u00f3 enviar a los \u00a0acusados Misirelicu Mihai, ciudadano rumano y Xhija Deniz \u2013 \u00a0ciudadano alban\u00e9s, ante los tribunales, por haber cometido, \u00a0cada uno de ellos, los delitos de tr\u00e1fico de drogas de alto \u00a0riesgo, previsto en el art\u00edculo 2 p\u00e1rrafo 1 de la Ley \u00a0no. 143\/2000, uso de arma letal sin el derecho previsto en el \u00a0art\u00edculo 136 de la Ley no. 295\/2004, realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones con armas y municiones sin derecho, previsto por el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley no. 295\/2004, con referencia al \u00a0art\u00edculo 279 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal, \u00a0amenaza, previsto por el art\u00edculo 193 del C\u00f3digo Penal \u00a0y ultraje contra las buenas costumbres, previsto por el art\u00edculo \u00a0321 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. Adem\u00e1s, el \u00a0acusado Misirelicu Mihai tambi\u00e9n fue enviado a juicio por \u00a0haber cometido el delito de favorecimiento del delincuente, previsto \u00a0por el art\u00edculo 264 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta de acusaci\u00f3n se hizo constar que los dos imputados \u00a0procuraron y poseyeron en el domicilio que comparti\u00e1n, la \u00a0cantidad de 66 gramos de cannabis con el prop\u00f3sito de venderla \u00a0a las personas interesadas, adquirieron, poseyeron portaron y \u00a0transportaron sin derecho armas letales y municiones y el 13.03.2010, \u00a0estando en el local \u201cTotal Game\u201d de S.C. \u201cParty \u00a0Pass\u201d sito en str. Spitalului nr. 20 del municipio de Tulcea y \u00a0teniendo una pistola cada uno de ellos, amenazaron de muerte al \u00a0camarero Bejenaru C\u00e4t\u00e4lin, usando un arma al disparar un \u00a0tiro cada uno de ellos y causaron un escandalo p\u00fablico, \u00a0realizando actos y gestos reprobables, en el sentido de gritar, \u00a0proferir palabras y expresiones obscenas, destruir muebles y botellas \u00a0de bebidas alcoh\u00edlicas, molestar a otros consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0Por lo anterior, el requerido fue condenado en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1 de la Ley \u00a0no. 143\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0a XHIJA \u00a0DENIZ, \u00a0(\u2026) a la pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n y la \u00a0prohibici\u00f3n de los derechos previstos en el art\u00edculo 64 \u00a0p\u00e1rrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del C\u00f3digo Penal \u00a0por una duraci\u00f3n de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del art\u00edculo 136 de la Ley 295\/2004. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al acusado Xhija Deniz a un a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 138 de la Ley no. 295\/2004 con \u00a0referencia al art\u00edculo 279 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al acusado Xhija Deniz a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del art\u00edculo 10 letra f) y el art\u00edculo 11 punto \u00a02 letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0fin al proceso penal iniciado contra el acusado Xhija Deniz por el \u00a0delito previsto en el art\u00edculo 193 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del art\u00edculo 321 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 33 letra a) \u2013art\u00edculo 34 \u00a0letra b) del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerda \u00a0la fusi\u00f3n de las penas aplicadas al acusado en la pena m\u00e1s \u00a0grave de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0Los delitos por los que result\u00f3 condenado el requerido est\u00e1n \u00a0descritos en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 de la Ley no. 143\/2000 de \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo \u00a0il\u00edcito de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00a01 \u2013 Cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0experimentaci\u00f3n, extracci\u00f3n, preparaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, oferta, puesta en venta, venta, distribuci\u00f3n, \u00a0entrega a cualquier t\u00edtulo, env\u00edo, transporte, \u00a0obtenci\u00f3n, compra, tenencia u otras operaciones relativas a la \u00a0circulaci\u00f3n de drogas peligrosas, sin derecho, son reprimidos \u00a0con prisi\u00f3n de 2 a 7 a\u00f1os y la prohibici\u00f3n de \u00a0ciertos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0136 de la Ley no. 295\/2004 \u00a0sobre el uso de arma letal, sin derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0uso ilegal de un arma mortal es un delito y se castiga con 1 a 5 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0138 de la Ley no. 295\/2004 sobre \u00a0realizaci\u00f3n il\u00edcita de operaciones con armas o \u00a0municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0cualesquiera otras operaciones con armas o municiones sin derecho, \u00a0distintas de las previstas en el art\u00edculo 137.1 y el art\u00edculo \u00a0137.2 constituye un delito y se sanciona seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0279 p\u00e1rrafo (1) del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0279 del C\u00f3digo Penal de 1969 relativo \u00a0al incumplimiento del r\u00e9gimen de armas y municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n, porte, fabricaci\u00f3n, transporte, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como cualquier operaci\u00f3n relativa a la circulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas y municiones o la explotaci\u00f3n de talleres de reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas, sin derecho, ser\u00e1 sancionada con pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 a 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0321 del C\u00f3digo Penal de 1969 relativo \u00a0al ultraje contra las buenas costumbres y perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico y la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de la persona que, en p\u00fablico, realiza actos o gestos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncia palabras o expresiones, o se entrega a cualquier otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n por la cual se afecte la buena moral o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produzca esc\u00e1ndalo p\u00fablico o se perturbe la paz y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico de otra manera, se sanciona con pena privativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad de uno a 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0Al confrontar cada uno de los anteriores delitos, se observa que \u00a0guardan identidad con los comportamientos descritos en los art\u00edculos \u00a0347 \u2013modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1908 de \u00a02018-; 365 \u2013modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- y; 376 \u2013modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a01453 de 2011- del C\u00f3digo Penal de Colombia, respectivamente, \u00a0ya que en estos preceptos se consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0347. AMENAZAS. El \u00a0que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, \u00a0comunidad o instituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de causar \u00a0alarma, zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de \u00a0ella, incurrir\u00e1 por esta sola conducta, en prisi\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de trece punto treinta y \u00a0tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la amenaza o intimidaci\u00f3n recayere sobre un miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical, un periodista o sus familiares, en \u00a0raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n al cargo o funci\u00f3n que \u00a0desempe\u00f1e, la pena se aumentar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O \u00a0MUNICIONES.\u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n\u00a0de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0Como puede advertirse, cada uno de los delitos por los que Deniz \u00a0Floroiu \u00a0fue condenado tiene un tipo penal hom\u00f3logo en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno. Adem\u00e1s, estas conductas son \u00a0sancionadas en nuestro sistema normativo con una pena m\u00ednima \u00a0superior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. En consecuencia, \u00a0para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0No. 422 \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0El 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Tulcea profiri\u00f3 \u00a0sentencia penal condenatoria No. 422 en contra de Deniz \u00a0Floroiu. \u00a0Los antecedentes de la decisi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0acta de acusaci\u00f3n no. 40D\/P\/2012\/22 de enero de 2014, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n del Crimen Organizado y el \u00a0Terrorismo \u2013 Delegaci\u00f3n Territorial de Tulcea envi\u00f3 \u00a0a juicio a los imputados detenidos en rebeld\u00eda Floroiu Deniz \u00a0(antes Xhija alias Doga Deniz o \u201cBeni\u201d), Misirelicu Mihai \u00a0y Popa Anamaria por haber cometido los siguientes delitos previstos \u00a0por el art\u00edculo 7 p\u00e1rrafo 1 de la Ley 39\/2003, el \u00a0art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 \u2013p\u00e1rrafo 2- p\u00e1rrafo \u00a03 de la Ley 678\/2001, el art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 y \u00a0p\u00e1rrafo 3 de la Ley 678\/2001 (2 delitos los dos primeros \u00a0imputados) y el art\u00edculo 7 p\u00e1rrafo 1 de la Ley 39\/2003 \u00a0y el art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 y p\u00e1rrafo 3 de la Ley \u00a0678\/2001 (la imputada Popa Anamaria). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe se se\u00f1al\u00f3 que entre febrero y julio de 2012, \u00a0los dos primeros imputados constituyeron y coordinaron un grupo \u00a0delictivo organizado con el objeto de captar, alojar, trasladar y \u00a0explotar sexualmente a menores de edad, grupo delictivo al que \u00a0tambi\u00e9n se integr\u00f3 la acusada Popa Anamaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se observ\u00f3 que los acusados Floroiu Deniz y Misirelicu Mihai \u00a0reclutaron, transportaron y alojaron en el municipio de Constanta a \u00a0las menores Deacu Alexandra Petrica (sabiendo que no hab\u00eda \u00a0cumplido los 15 a\u00f1os), Joldescu Adriana y Serban M\u00e4d\u00e4lina \u00a0Stefania (ambos sabiendo que las dos ni\u00f1as no hab\u00edan \u00a0cumplido los 18 a\u00f1os), posteriormente las trasladaron a \u00a0B\u00e9lgica y Alemania con el fin de explotarlas mediante el \u00a0ejercicio de la prostituci\u00f3n, con la menci\u00f3n de que los \u00a0dos imputados ejercieron diversas formas de amenaza, violencia y \u00a0coacci\u00f3n sobre la v\u00edctima Deacu Alexandra Petrica, \u00a0aprovech\u00e1ndose al mismo tiempo de la imposibilidad de la menor \u00a0para defenderse y expresar su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0En este proceso, Deniz \u00a0Floroiu \u00a0fue condenado por los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al acusado Floroiu Deniz (anteriormente Xhija, alias Doga Denis o \u00a0\u201cBeni\u201d) (\u2026) a una pena de 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y 2 a\u00f1os de prohibici\u00f3n de los derechos previstos en el \u00a0art\u00edculo 64 p\u00e1rrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del \u00a0C\u00f3digo Penal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 \u2013p\u00e1rrafo \u00a02- p\u00e1rrafo 3 de la Ley no. 678\/2001 con aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 5 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al acusado a una pena principal de 11 a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a05 a\u00f1os de prohibici\u00f3n de los derechos previstos en el \u00a0art\u00edculo 64 p\u00e1rrafo 1, letra a) tesis II y letra b) del \u00a0C\u00f3digo Penal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 y p\u00e1rrafo \u00a03 de la Ley 678\/2001 con aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 \u00a0p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al imputado a la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 4 a\u00f1os \u00a0de prohibici\u00f3n de los derechos previstos en el art\u00edculo \u00a064 p\u00e1rrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del C\u00f3digo \u00a0Penal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 13 p\u00e1rrafo 1 y p\u00e1rrafo \u00a03 de la Ley 678\/2001 con aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 \u00a0p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al acusado a una pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 4 a\u00f1os \u00a0de prohibici\u00f3n de los derechos previstos en el art\u00edculo \u00a064 p\u00e1rrafo 1 letra a) tesis II y letra b) del C\u00f3digo \u00a0Penal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 33 letra a) \u2013 art\u00edculo \u00a034 letra b) del C\u00f3digo Penal anterior con aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 5 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Fusiona \u00a0las penas impuestas al imputado en la pena m\u00e1s grave de 11 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y 5 a\u00f1os de prohibici\u00f3n \u00a0de derechos previstos por el art\u00edculo 64 p\u00e1rrafo 1 \u00a0letra a) tesis II y letra b) del C\u00f3digo Penal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>44.- \u00a0Los delitos por los que result\u00f3 condenado el requerido est\u00e1n \u00a0descritos en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 de la Ley no. 678\/2001 de \u00a0la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reclutar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportar, trasladar, acoger o recibir un menor, con el fin de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explotaci\u00f3n, constituye el delito de trata de menores y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castiga con pena de prisi\u00f3n de 5 a 15 a\u00f1os y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n de determinados derechos.<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acto previsto en el p\u00e1rrafo 1 se cometa mediante amenaza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia u otras formas de coacci\u00f3n, mediante secuestro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraude o enga\u00f1o, abuso de autoridad o aprovech\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la incapacidad del menor para defenderse o manifestar su voluntad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u ofreciendo, dando, aceptando o recibiendo dinero u otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios para obtener el consentimiento de la persona que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad sobre el menor, la pena es de prisi\u00f3n de 7 a 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y la prohibici\u00f3n de determinados derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 de la Ley no. 39\/2003 de \u00a0la prevenci\u00f3n y lucha contra la delincuencia organizada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o formar un grupo delictivo organizado o unirse a apoyar dicho grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cualquier forma se castiga con prisi\u00f3n de 5 a 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la prohibici\u00f3n de determinados derechos. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Los anteriores comportamientos tambi\u00e9n son considerados \u00a0delitos en Colombia y est\u00e1n regulados en los art\u00edculos \u00a0188 A \u2013art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 3 de \u00a0la Ley 985 de 2005-; 188 B \u2013art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 2168 de 2021- y; 340 \u2013modificado \u00a0por el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018- del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0188-A. TRATA DE PERSONAS. \u00a0El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del \u00a0territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s \u00a0(23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n \u00a0el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para \u00a0s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la \u00a0prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las \u00a0pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la \u00a0explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la \u00a0extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas \u00a0de explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de \u00a0explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 \u00a0causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0188-B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0Las \u00a0penas para los delitos descritos en el art\u00edculo\u00a0188\u00a0y\u00a0188-A, \u00a0se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0Cuando \u00a0las conductas descritas en los art\u00edculos\u00a0188\u00a0y\u00a0188-A\u00a0se \u00a0realicen sobre menor de dieciocho (18) a\u00f1os se aumentar\u00e1 \u00a0en la mitad de la misma pena. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0Cada uno de los delitos por los cuales se declar\u00f3 la \u00a0responsabilidad penal de Deniz \u00a0Floroiu en \u00a0este proceso tiene su an\u00e1logo en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno. Adem\u00e1s, cada uno de ellos cuenta con una pena m\u00ednima \u00a0privativa de la libertad superior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0En resumen, la Sala constat\u00f3 que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0supera el an\u00e1lisis del presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0puesto que todos los delitos que soportan el pedido internacional \u00a0cuentan con un delito hom\u00f3logo en Colombia y cada uno de ellos \u00a0est\u00e1 reprimido con una pena m\u00ednima de cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Sobre los alegatos de conclusi\u00f3n de la defensa del requerido \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que desde el momento en que \u00a0qued\u00f3 ejecutoriada la decisi\u00f3n condenatoria hasta ahora \u00a0han transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Por ese motivo, se \u00a0logr\u00f3 configurar el fen\u00f3meno prescriptivo de la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0Ahora bien, la Sala no analizar\u00e1 de fondo el planteamiento que \u00a0formul\u00f3 el defensor, principalmente, porque el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n entre Rumania y Colombia se rige por las \u00a0previsiones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal colombiano y, \u00a0ninguna de ellas contempla la necesidad de analizar el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>51.- \u00a0La inconformidad del defensor es un asunto que trasciende la \u00a0competencia de la Sala y, por ende, no ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis \u00a0en la emisi\u00f3n del presente concepto. En esa medida, el debate \u00a0sobre la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal se debe \u00a0promover ante las autoridades extranjeras competentes y no en este \u00a0tr\u00e1mite predominantemente administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0Al respecto, en el auto AP1843-2021, 12 may. 2021, radicado. 59092, \u00a0la Sala sostuvo que, si las disposiciones que gobiernan el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n no contemplan la valoraci\u00f3n de los \u00a0fen\u00f3menos prescriptivos de la acci\u00f3n penal o de la \u00a0pena, los planteamientos que las partes formulen al respecto no ser\u00e1n \u00a0objeto de estudio o valoraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De todas \u00a0maneras, desde ahora habr\u00e1 de aclararse al defensor del \u00a0reclamado que tales piezas documentales ser\u00e1n evaluadas en \u00a0punto de verificar las condiciones arriba mencionadas que la \u00a0Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0contemplan para la emisi\u00f3n del concepto de rigor, dentro de \u00a0las cuales no est\u00e1 previsto el an\u00e1lisis sobre el \u00a0fen\u00f3meno prescriptivo de la acci\u00f3n penal sobre el cual \u00a0edifica la incorporaci\u00f3n al tr\u00e1mite del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1neo y que, desde esa perspectiva, resulta \u00a0impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala \u00a0emite concepto \u00a0favorable \u00a0ante \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n que el Gobierno de Rumania formul\u00f3 \u00a0contra Deniz \u00a0Floroiu con \u00a0el objetivo de que cumpla con las penas que en ese pa\u00eds le \u00a0fueron impuestas por la comisi\u00f3n de los delitos relacionados \u00a0con prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra el tr\u00e1fico y el consumo il\u00edcito de \u00a0drogas; uso de arma letal, sin derecho; realizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de operaciones con armas o municiones; incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de armas y municiones; ultraje contra las buenas costumbres y \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz; prevenci\u00f3n \u00a0y lucha contra la trata de personas y, por \u00faltimo; la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra la delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del \u00a0que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, \u00a0tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, \u00a0crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>55.- \u00a0Tambi\u00e9n, se deber\u00e1 condicionar la extradici\u00f3n a \u00a0que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detenci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite se tenga como parte de \u00a0la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>56.- \u00a0Teniendo en cuenta que Deniz \u00a0Floroiu es \u00a0ciudadano alban\u00e9s, \u00a0es necesario informarle al Gobierno de ese pa\u00eds sobre la \u00a0emisi\u00f3n de este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo \u00a0Barbosa Castillo \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adhiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Convenci\u00f3n el 7 de junio de 2000. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP041-2024 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220220400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62613 \u00a0 Acta \u00a0 n\u00b0005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISION \u00a0 La \u00a0Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}