{"id":75745,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp036-202462119\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp036-202462119","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp036-202462119\/","title":{"rendered":"CP036-2024(62119)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP036-2024 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220155400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62119 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 n\u00b0 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba 4-2- 254\/2022 del \u00a03 de junio de 2022 solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias para \u00a0que comparezca al proceso que se sigue en su contra en la Unidad \u00a0Judicial Penal de Manta de la provincia de Manab\u00ed por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 29 de mayo de 2022, Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias \u00a0fue capturado en la ciudad de Cali con ocasi\u00f3n de la Circular \u00a0Roja de Interpol identificada con n\u00famero de control \u00a0A-9165\/11-2021. El 6 de junio de 2022, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 14 de julio de 2022, el Gobierno del pa\u00eds requirente a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 4-2-309\/2022 pidi\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias y \u00a0aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que consider\u00f3 pertinente \u00a0para sustentar la solicitud de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 27 de julio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0Embajada ecuatoriana, previo concepto de su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Ecuador del \u00abAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u00bb, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911 y la \u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas\u00bb, adoptaba en Viena el 20 de diciembre de \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la persona reclamada, se dio inicio \u00a0al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias design\u00f3 \u00a0un apoderado judicial para que lo representara en el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n. Al tiempo, coadyuvado por su defensor, \u00a0solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del procedimiento simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El 8 de septiembre de 2022, se corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n \u00a0del requerido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Igualmente, se orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional con el fin de que \u00a0informaran si exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n o condena en \u00a0contra de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 3 de octubre de 2022, la representante de la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Intervenci\u00f3n II para Casaci\u00f3n Penal \u00a0inform\u00f3 que coadyuvaba la petici\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0simplificado. Adem\u00e1s, alleg\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales a trav\u00e9s de la cual el \u00a0requerido inform\u00f3 que su decisi\u00f3n de acogerse a este \u00a0procedimiento preferencial es libre, espont\u00e1nea, voluntaria y \u00a0estuvo debidamente asesorada. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Las autoridades requeridas con el prop\u00f3sito de consultar los \u00a0antecedentes de la persona requerida se pronunciaron de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que el requerido no cuenta con \u00a0antecedentes penales y\/o anotaciones, salvo la orden de captura \u00a0librada en su contra con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en contra de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias \u00a0\u201cNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado\/sindicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la reclamada al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma \u00a0para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador respecto \u00a0del ciudadano colombiano Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensor y la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico verific\u00f3, mediante entrevista con el \u00a0reclamado, el respeto de todas sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado \u00a0y a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La jurisprudencia constitucional1 \u00a0ha sostenido que la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 un sistema \u00a0de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de \u00a0extradici\u00f3n. En ese sentido, los tratados o mecanismos \u00a0internacionales se aplican preferencialmente y la ley rige de manera \u00a0subsidiaria o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De acuerdo con lo anterior, la normatividad que gobierna este asunto \u00a0es el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u201d, \u00a0disposici\u00f3n que fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno de Colombia a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. Adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo VIII ejusdem \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se pueden aplicar las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal del pa\u00eds requerido siempre y cuando no se \u00a0opongan al mecanismo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese sentido, la Sala debe verificar: (i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n; (ii) la plena identidad de la persona \u00a0solicitada; (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) \u00a0la decisi\u00f3n que debe servir de fundamento para la petici\u00f3n \u00a0internacional y, por \u00faltimo; (v) la configuraci\u00f3n de \u00a0posibles causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adicionalmente, la Sala debe establecer que no concurra ninguno de \u00a0los presupuestos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica que tienen la entidad suficiente de impedir la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales que pueden \u00a0impedir la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0El art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna que: (i) no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos, (ii) que hayan sido cometidos en el exterior y, \u00a0(iii) que su comisi\u00f3n sea posterior al 17 de diciembre de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>19.1.- \u00a0En primer lugar, la \u00a0conducta por la cual es solicitado Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, puesto que se trata del \u00a0delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0Por eso, no se configura la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>19.2.- \u00a0En segundo lugar, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en los documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0los hechos que fundamentan la petici\u00f3n ocurrieron bajo las \u00a0siguientes circunstancias3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General del Estado, una vez que tuvo conocimiento, \u00a0solicita las correspondientes autorizaciones judiciales para que se \u00a0puedan efectuar tomas de fotograf\u00edas, vigilancias discretas, \u00a0operaciones b\u00e1sicas de inteligencia, sobre una noticia \u00a0compatible a hechos penalmente relevantes presuntamente constitutivos \u00a0de infracci\u00f3n penal que se estaban desplegando en un bien \u00a0inmueble ubicado en el sector Pacoche, como referencia por el sector \u00a0de ingreso a la v\u00eda que conduce a la Refiner\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico, donde se estaban realizando operaciones inusuales, \u00a0es as\u00ed, que al verificar de forma extr\u00ednseca que \u00a0exist\u00edan movimientos de personas, se solicita una autorizaci\u00f3n \u00a0judicial para poder ingresar a este bien inmueble para corroborar lo \u00a0que est\u00e1 sucediendo en el interior de este inmueble, es as\u00ed \u00a0que el Juez de Turno Abogado Ramiro Tigua concede la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial y el 2 de septiembre del a\u00f1o 2014, a las 18h30 en el \u00a0sector Pacoche aproximadamente unos 500 metros a la v\u00eda que \u00a0conduce a la Refiner\u00eda del Pac\u00edfico, ingresan a \u00a0realizar la orden de allanamiento con la Fiscal Ab. Yohanna Ceverina \u00a0Cobe\u00f1a Arce, que se encontraba encargada de mi despacho, \u00a0encontrando a dos ciudadanos Luis Carlos G\u00f3mez Soto y el \u00a0ciudadano Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias de nacionalidad \u00a0colombiana, cuando proceden a realizar la exploraci\u00f3n del \u00a0domicilio en la parte alta existe una entrada y despu\u00e9s un \u00a0espacio donde se puede dirigir hacia dos dormitorios, dormitorio que \u00a0conduce a mano derecha y despu\u00e9s que se efect\u00faa la \u00a0exploraci\u00f3n encuentran debajo de la cama camuflada con unas \u00a0tablas TRIPLEX, encuentran 61 paquetes en forma de ladrillo que \u00a0posteriormente arroj\u00f3 un resultado positivo orientativo para \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta habitaci\u00f3n fue que se encontr\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0del ciudadano Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias y en la otra \u00a0habitaci\u00f3n se encontr\u00f3 de igual manera camufladas \u00a0debajo de la cama con tablas TRIPLEX se encontr\u00f3 140 paquetes \u00a0en forma de ladrillos, se encontr\u00f3 un paquete peque\u00f1o \u00a0en una funda pl\u00e1stica, que de igual manera arroj\u00f3 un \u00a0resultado positivo orientativo a coca\u00edna, el peso bruto de la \u00a0sustancia incautada en ese momento arroj\u00f3 222.535 gramos de \u00a0coca\u00edna (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>19.3.- \u00a0Como \u00a0puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se \u00a0encuentra satisfecho. Al respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0en el concepto CSJ \u00a0CP137 \u2013 2015 (reiterado \u00a0en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 2017 entre otros) \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>19.4.- \u00a0Los hechos que sustentan el pedido internacional traspasaron las \u00a0fronteras del territorio nacional y, en esa medida, la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional en cuesti\u00f3n no se configura. \u00a0<\/p>\n<p>19.5.- \u00a0En tercer lugar, de acuerdo con la relaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0destacada anteriormente, los hechos ocurrieron \u201cel \u00a02 de septiembre del a\u00f1o 2014\u201d. \u00a0En consecuencia, tampoco se configura la causal constitucional de \u00a0improcedencia relacionada con la fecha de comisi\u00f3n de los \u00a0comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia la estructuraci\u00f3n de ninguno de \u00a0los motivos previstos en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pac\u00edficamente que \u00a0para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario \u00a0establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, tanto la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que en contra de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias no \u00a0existe ning\u00fan antecedente, registro o anotaci\u00f3n. Por \u00a0eso, al no existir una sentencia condenatoria en firme contra el \u00a0requerido por los mismos hechos que fundamentan la extradici\u00f3n, \u00a0se concluye que no hay riesgo de afectar su garant\u00eda \u00a0fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en el Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas \u00a0el 18 de julio de 1911 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1 \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo VIII del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n del Congreso Bolivariano de Caracas, \u00a0de 18 de julio de 1911, la solicitud de extradici\u00f3n debe estar \u00a0acompa\u00f1ada de: i) la sentencia condenatoria, si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado por el tribunal competente; ii) la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su \u00a0perpetraci\u00f3n; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud \u00a0de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el \u00a0fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado; iv) una copia del texto de \u00a0la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. Adem\u00e1s, estos documentos se deben \u00a0presentar en original o en copia debidamente autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0En este caso, el gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador aport\u00f3 \u00a0los documentos necesarios para analizar la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de las Notas Verbales N.\u00ba 4-2-254\/2022 del 3 de junio de 2022 y \u00a0No. 4-2-309\/2022 del 14 de julio de 2022, los cuales se relacionan de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>24.1.- \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-9165\/11-2021 del 5 de noviembre de 2021 dictada en contra de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>24.3.- \u00a0Documento suscrito por el fiscal de delincuencia organizada \u00a0transnacional internacional, patrimonio ciudadano, administraci\u00f3n \u00a0y fe p\u00fablica de Manta FEDOTI 2. \u00a0<\/p>\n<p>24.4.- \u00a0Providencias del 14 de julio de 2015 y 7 de junio de 2021 proferidas \u00a0por el Juez Ponente del Tribunal de Garant\u00edas Penales de Manta \u00a0de Manab\u00ed a trav\u00e9s de las cuales se dispuso la \u00a0localizaci\u00f3n y captura de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>24.5.- \u00a0Oficios No. 2697-13284-2013-0874G TGPM-2015 y No. 02297-2021 del 14 \u00a0de julio de 2015 y 7 de junio de 2021, respectivamente, dirigidos al \u00a0jefe de comando provincial de la Polic\u00eda Nacional de Manab\u00ed \u00a0con el prop\u00f3sito de proceder a la localizaci\u00f3n y \u00a0captura del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>24.6.- \u00a0Oficio No. PN-INTERPOL-2022-714-0 del 30 de mayo de 2022 relacionado \u00a0con la detenci\u00f3n del reclamado en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>24.7.- \u00a0Auto del 1 de junio de 2022 proferido por el Juez Ponente del \u00a0Tribunal de Garant\u00edas Penales de Manta provincia de Manab\u00ed \u00a0a trav\u00e9s del cual el pa\u00eds requirente solicit\u00f3 el \u00a0inicio del procedimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.8.- \u00a0Auto de llamamiento a juicio proferido el 2 de febrero de 2015 \u00a0emitido por la Unidad Judicial Penal de Manta de Manab\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>24.9.- \u00a0Disposiciones legales \u00a0respecto al delito, la pena, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y la forma de participaci\u00f3n del requerido en el injusto. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En \u00a0los documentos referidos se encuentran claramente especificados, \u00a0entre otros aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) \u00a0los hechos y circunstancias que dieron origen a la activaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales \u00a0probatorios que sustentan el caso; iv) la descripci\u00f3n del \u00a0delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan \u00a0penalmente la conducta punible atribuida a Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En ese orden de ideas, los documentos aportados por el pa\u00eds \u00a0reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en \u00a0el estudio que debe preceder al concepto. Por eso, la primera \u00a0exigencia convencional est\u00e1 acreditada en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2 \u00a0Plena identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Con \u00a0este requisito, se busca constatar la coincidencia entre la persona \u00a0solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de \u00a0extradici\u00f3n en el Estado requerido, de tal forma que exista \u00a0certeza de que se trata del mismo sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0En los documentos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Ecuador, se inform\u00f3 que la persona requerida es el ciudadano \u00a0colombiano Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias, \u00a0nacido el 20 de abril de 1981 en la ciudad de Cali, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudan\u00eda n\u00famero 16.928.457. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0En el momento en que se efectu\u00f3 la captura del reclamado, \u00e9l \u00a0se identific\u00f3 con el nombre y el n\u00famero de documento \u00a0referidos anteriormente y con esos datos de identificaci\u00f3n \u00a0personal suscribi\u00f3 las actas de derechos del retenido y la \u00a0constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Asimismo, su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial \u00a0rendido el 30 de mayo de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, \u00a0con el an\u00e1lisis se concluy\u00f3 que las \u00a0impresiones dactilares del capturado y las de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n se corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0En ese orden de ideas, la Sala cuenta con suficientes elementos de \u00a0juicio que le permiten concluir que Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias es \u00a0la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Ecuador y que es el mismo individuo que est\u00e1 privado de la \u00a0libertad por cuenta de esta causa en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3 \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradici\u00f3n \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0partir del an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: (i) que los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito \u00a0en ambos pa\u00edses; (ii) que tengan dispuesta la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada de seis meses y, por \u00faltimo; (iii) que el \u00a0delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los \u00a0cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0Los hechos imputados por las autoridades ecuatorianas a Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General del Estado, una vez que tuvo conocimiento, \u00a0solicita las correspondientes autorizaciones judiciales para que se \u00a0puedan efectuar tomas de fotograf\u00edas, vigilancias discretas, \u00a0operaciones b\u00e1sicas de inteligencia, sobre una noticia \u00a0compatible a hechos penalmente relevantes presuntamente constitutivos \u00a0de infracci\u00f3n penal que se estaban desplegando en un bien \u00a0inmueble ubicado en el sector Pacoche, como referencia por el sector \u00a0de ingreso a la v\u00eda que conduce a la Refiner\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico, donde se estaban realizando operaciones inusuales, \u00a0es as\u00ed, que al verificar de forma extr\u00ednseca que \u00a0exist\u00edan movimientos de personas, se solicita una autorizaci\u00f3n \u00a0judicial para poder ingresar a este bien inmueble para corroborar lo \u00a0que est\u00e1 sucediendo en el interior de este inmueble, es as\u00ed \u00a0que el Juez de Turno Abogado Ramiro Tigua concede la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial y el 2 de septiembre del a\u00f1o 2014, a las 18h30 en el \u00a0sector Pacoche aproximadamente unos 500 metros a la v\u00eda que \u00a0conduce a la Refiner\u00eda del Pac\u00edfico, ingresan a \u00a0realizar la orden de allanamiento con la Fiscal Ab. Yohanna Ceverina \u00a0Cobe\u00f1a Arce, que se encontraba encargada de mi despacho, \u00a0encontrando a dos ciudadanos Luis Carlos G\u00f3mez Soto y el \u00a0ciudadano Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias de nacionalidad \u00a0colombiana, cuando proceden a realizar la exploraci\u00f3n del \u00a0domicilio en la parte alta existe una entrada y despu\u00e9s un \u00a0espacio donde se puede dirigir hacia dos dormitorios, dormitorio que \u00a0conduce a mano derecha y despu\u00e9s que se efect\u00faa la \u00a0exploraci\u00f3n encuentran debajo de la cama camuflada con unas \u00a0tablas TRIPLEX, encuentran 61 paquetes en forma de ladrillo que \u00a0posteriormente arroj\u00f3 un resultado positivo orientativo para \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta habitaci\u00f3n fue que se encontr\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0del ciudadano Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias y en la otra \u00a0habitaci\u00f3n se encontr\u00f3 de igual manera camufladas \u00a0debajo de la cama con tablas TRIPLEX se encontr\u00f3 140 paquetes \u00a0en forma de ladrillos, se encontr\u00f3 un paquete peque\u00f1o \u00a0en una funda pl\u00e1stica, que de igual manera arroj\u00f3 un \u00a0resultado positivo orientativo a coca\u00edna, el peso bruto de la \u00a0sustancia incautada en ese momento arroj\u00f3 222.535 gramos de \u00a0coca\u00edna (\u2026)4 \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente consideraron \u00a0que los comportamientos de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias se \u00a0adecuan t\u00edpicamente al delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0El delito est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 220 numeral 1 \u00a0literal d del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal de \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO \u00a0ORG\u00c1NICO INTEGRAL PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0Oficial Suplemento 180 del 10-Feb-2014 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a0PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0INFRACCI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0SEGUNDA \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0por la producci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0220.- Tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas \u00a0a fiscalizaci\u00f3n. &#8211; La persona que directa o indirectamente sin \u00a0autorizaci\u00f3n y requisitos previstos en la normativa \u00a0correspondiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, env\u00ede, \u00a0transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general \u00a0efect\u00fae tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias \u00a0estupefacientes y psicotr\u00f3picas o preparados que las \u00a0contengan, en las cantidades se\u00f1aladas en las escalas \u00a0previstas en la normativa correspondiente, ser\u00e1 sancionada con \u00a0pena privativa de libertad de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0M\u00ednima escala de dos a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mediana escala de uno a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Alta escala de cinco a siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Gran escala de diez a trece a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, env\u00ede, \u00a0transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general \u00a0efect\u00fae tr\u00e1fico il\u00edcito de precursores qu\u00edmicos \u00a0o sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas, destinados para la \u00a0elaboraci\u00f3n il\u00edcita de sustancias estupefacientes y \u00a0psicotr\u00f3picas o preparados que las contengan, ser\u00e1 \u00a0sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas o preparados \u00a0que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, se impondr\u00e1 el \u00a0m\u00e1ximo de la pena aumentada en un tercio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tenencia o posesi\u00f3n de sustancias estupefacientes o \u00a0psicotr\u00f3picas para uso o consumo personal en las cantidades \u00a0establecidas por la normativa correspondiente, no ser\u00e1 \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0El comportamiento atribuido \u00a0a Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 376 \u00a0-reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal colombiano \u00a0que \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0Como puede verse, tanto en el ordenamiento jur\u00eddico de Ecuador \u00a0como en el de Colombia la conducta que se reprocha a Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias ostenta \u00a0la condici\u00f3n de delito. Adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses \u00a0el comportamiento tiene prevista una pena de prisi\u00f3n superior \u00a0a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0Ahora bien, aunque \u00a0la conducta objeto de la solicitud no est\u00e1 prevista en el \u00a0listado de delitos al que se refiere el art\u00edculo II del \u00a0Acuerdo Bolivariano, se recuerda que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores inform\u00f3 que, para este tr\u00e1mite, tambi\u00e9n \u00a0es aplicable la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 \u00a0cuyos art\u00edculos 3\u00ba y 6\u00ba autorizan la extradici\u00f3n \u00a0por comportamientos que involucren: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, la \u00a0preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la \u00a0importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cualquier estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica en contra de \u00a0lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de 1961, \u00a0en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada o en el \u00a0Convenio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0Con lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos todos los elementos \u00a0estructurales que integran el an\u00e1lisis del principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n, sin que concurra ning\u00fan aspecto \u00a0que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la \u00a0criminalizaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses \u00a0involucrados en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4 \u00a0Equivalencia de la providencia dictada en el exterior \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo I del Acuerdo sobre extradici\u00f3n \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, \u201cPara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0El art\u00edculo VIII ejusdem \u00a0dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0Confrontados los documentos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Ecuador, se observa que el 14 de julio de 2015 y el 7 de junio de \u00a02021 se profirieron los autos a trav\u00e9s de los cuales se orden\u00f3 \u00a0la localizaci\u00f3n y captura de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0El 2 de febrero de 2015, la \u00a0Unidad Judicial Penal de Manta de la Provincia de Manab\u00ed \u00a0dict\u00f3 auto de llamamiento a juicio en contra de la persona \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0A \u00a0partir de las pruebas recaudadas, la autoridad judicial extranjera \u00a0encontr\u00f3 estructurada la presunta materialidad del delito y la \u00a0posible autor\u00eda de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias \u00a0en \u00a0su realizaci\u00f3n, al igual que la necesidad de mantener la orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva para asegurar la comparecencia de aqu\u00e9l \u00a0a un posible juicio. En el sistema penal colombiano, la naturaleza \u00a0del delito y los elementos probatorios referidos, eventualmente, \u00a0permitir\u00edan solicitar y obtener una medida similar en contra \u00a0del requerido, conforme a las previsiones del art\u00edculo 308 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0En \u00a0esa medida, es claro que el requisito previsto en el art\u00edculo \u00a0VIII del \u00abAcuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0tambi\u00e9n se cumple en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5 \u00a0Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal o de la pena \u00a0<\/p>\n<p>44.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el literal b) del art\u00edculo V del \u201cAcuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la entrega \u00a0de la persona solicitada \u201c[c]uando \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, \u00a0hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Esta exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n del \u00a0fen\u00f3meno prescriptivo bajo los presupuestos legales \u00a0colombianos, con la salvedad que s\u00f3lo es necesario revisar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y no la de la pena, por \u00a0cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega del solicitado para judicializarlo, sin que a la fecha se \u00a0tenga conocimiento de que se haya emitido sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se rige por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, vigente a la fecha de los hechos por los cuales se \u00a0formula el pedido de extradici\u00f3n (2 de septiembre de 2014). \u00a0Adem\u00e1s, es necesario aclarar que no es posible acudir a las \u00a0modificaciones introducidas al art\u00edculo en comento a trav\u00e9s \u00a0de las Leyes 2081 y 2019 de 2021, ya que estas entraron en vigor con \u00a0posterioridad a la fecha de la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0objeto de requerimiento internacional (CSJ CP037 \u2013 2022). Aquel \u00a0precepto establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a083. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de \u00a0genocidio, desaparici\u00f3n forzada, tortura y desplazamiento \u00a0forzado, ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. En las conductas \u00a0punibles que tengan se\u00f1alada pena no privativa de la libertad, \u00a0la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales \u00a0modificadoras de la punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones, de su \u00a0cargo o con ocasi\u00f3n de ellos realice una conducta punible o \u00a0participe en ella, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se \u00a0aumentar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0Por \u00a0su parte, seg\u00fan los art\u00edculos 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano \u2013 modificado por el art\u00edculo 6 de la \u00a0Ley 890 de 2004 \u2013 y 292 de la Ley 906 de 2004, el c\u00f3mputo \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n e inicia a \u00a0contabilizarse de nuevo a partir de ese momento por un tiempo igual a \u00a0la mitad del se\u00f1alado en el anterior precepto, evento en el \u00a0que el respectivo plazo no puede ser superior a diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0Se debe tener presente que, conforme a la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, el 3 de septiembre de 2014, se realiz\u00f3 la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos \u00a0contra el requerido. La estructura y naturaleza de este acto procesal \u00a0es an\u00e1loga a la de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n regulada \u00a0en nuestro C\u00f3digo de Procedimiento Penal en los art\u00edculos \u00a0286 al 294. En esa medida, con la formulaci\u00f3n de cargos se \u00a0entiende interrumpida la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta que, en este caso, aplica lo previsto \u00a0en el inciso 7 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal y, \u00a0adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n a la circunstancia que agrava \u00a0el delito, la pena m\u00e1xima imponible resulta superior a los 20 \u00a0a\u00f1os. En ese sentido, el t\u00e9rmino prescriptivo inicial \u00a0para la efectuar la investigaci\u00f3n del delito es de ese mismo \u00a0lapso (m\u00e1ximo permitido en el art\u00edculo 83 \u00eddem), \u00a0y \u00a0la mitad de \u00e9ste \u2013a \u00a0contabilizar luego de la interrupci\u00f3n por la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos- corresponde a diez (10) a\u00f1os, plazo que se cumple \u00a0solo hasta el 3 de septiembre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0En \u00a0este orden de ideas, se tiene que el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n atribuido a \u00a0Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias por \u00a0parte de las autoridades judiciales de la Republica de Ecuador no se \u00a0encuentra prescrito de conformidad con las disposiciones del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, toda vez que para este \u00a0comportamiento punible opera un t\u00e9rmino prescriptivo para la \u00a0etapa del juzgamiento de m\u00e1ximo diez (10) a\u00f1os, lapso \u00a0que se contabiliza desde la interrupci\u00f3n efectuada por la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos que se realiz\u00f3 el 3 de septiembre \u00a0de 2014 y que a\u00fan no se ha superado. \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>51.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo IV del \u201cAcuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u201d proscribe \u00a0la extradici\u00f3n de personas acusadas por delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos, prohibici\u00f3n que, para este evento, no tiene ning\u00fan \u00a0grado de incidencia, por cuanto es claro que el delito atribuido a \u00a0Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias atenta \u00a0contra el bien jur\u00eddico del buen vivir y no tiene connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0Las restantes limitantes, relativas al cumplimiento de la condena u \u00a0otorgamiento de amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds del \u00a0delito no se configuran, pues no se deducen de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada ni han sido rese\u00f1adas por el pa\u00eds requirente, \u00a0por el solicitado o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0Igualmente, la persona reclamada no est\u00e1 siendo juzgada o fue \u00a0condenada en Colombia por los mismos hechos en los que se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n (ver. supra \u00a0p\u00e1rr. 9.1 \u2013 9.2). \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0En este contexto, como se verific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0la Corte emitir\u00e1 concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>55.- \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador en contra de Luis \u00a0Fernando Mu\u00f1oz Arias por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0acuerdo con el auto de llamamiento a juicio proferido el 2 de febrero \u00a0de 2015 por la \u00a0Unidad Judicial Penal de Manta de la Provincia de Manab\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>56.- \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente, y el retorno a Colombia en \u00a0condiciones de dignidad y respeto en caso de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que eventualmente \u00a0le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>57.- \u00a0Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>58.- \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega del requerido a que se \u00a0le respeten todas las garant\u00edas, especialmente, que tenga \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se \u00a0presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>59.- \u00a0Adem\u00e1s, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni \u00a0ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 o \u00a0distintos a los que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>60.- \u00a0El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga y deber\u00e1 \u00a0remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>63.- \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo \u00a0Barbosa Castillo \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del cual se solicit\u00f3 la localizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n de Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s del cual se solicit\u00f3 la localizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n de Luis Fernando Mu\u00f1oz Arias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP036-2024 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220155400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 62119 \u00a0 Acta \u00a0 n\u00b0 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}