{"id":75743,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp034-202463756\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp034-202463756","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp034-202463756\/","title":{"rendered":"CP034-2024(63756)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 63756 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano canadiense PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota \u00a0Verbal 0608 del 2 de mayo de 20231, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada en Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica para el Distrito Oeste de Kentucky, para que \u00a0comparezca a juicio por el punible de \u00abconspiraci\u00f3n \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 20232 \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el Caso No. \u00a03:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), \u00a0dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito Oeste de Kentucky3, \u00a0que le endilga a PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0un \u00a0cargo \u00a0relacionado con \u00a0\u00abconspiraci\u00f3n \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Corinne E. \u00a0Keel4 \u00a0fiscal auxiliar en los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Oeste de Kentucky, en el que alude al cargo formulado en \u00a0contra PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON y \u00a0la normatividad del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0rendida por Joseph B. Ward5, \u00a0Agente Especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0(USSS) en Louisville, Kentucky, en la que alude a las actividades \u00a0delictivas del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica que se afirman infringidas, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito \u00a0Oeste de Kentucky6 \u00a0en contra de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0con motivo de la Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el Caso No. \u00a03:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), \u00a0dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para el Distrito Oeste de Kentucky. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Notificaci\u00f3n de circular Roja de Interpol con n\u00famero de \u00a0control A-6535\/8-2022, proferida en contra de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0publicada el 8 de agosto de 20227. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Documentaci\u00f3n que, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Washington, \u00a0D.C8. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de febrero de 2023, en cumplimiento de la notificaci\u00f3n \u00a0de la circular roja de Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-6535\/8-2022 publicada el 8 de agosto de 2022, el requerido fue \u00a0capturado en la Oficina de Migraci\u00f3n Colombia por Miembros de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 6 \u00a0de marzo de 202310, \u00a0dispuso la libertad de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0por cuanto el Estado requirente no solicit\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto \u00danico Reglamentario No. \u00a01069 del 26 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Superada esta exigencia por el Estado solicitante, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n proferida el 7 de marzo de \u00a0202311, \u00a0dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n, la cual se hizo \u00a0efectiva el mismo d\u00eda en las instalaciones del Aeropuerto el \u00a0Dorado de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., por Miembros de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan informe Nro. \u00a0GS-2023-029746\/INTERPOL \u2013 GRUIN con fecha 7 de marzo de 202312. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1324 del 2 \u00a0de mayo de 202313, \u00a0dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que, en los aspectos no \u00a0regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0016074-GEX-10100 \u00a0del 5 de mayo de 202314, \u00a0env\u00edo la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que se \u00a0emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Mediante auto del 10 de mayo de 202315, \u00a0se dispuso requerir a PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0para que designara defensor que lo representara en este tr\u00e1mite. \u00a0Como no lo hizo, se \u00a0design\u00f3 a un abogado adscrito al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0quien present\u00f3 solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Sala, con decisi\u00f3n (AP2165-2023) de 26 de julio de 2023, \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la prueba solicitada por la \u00a0defensa, relacionada con oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que informara si existen procesos que cursen o se \u00a0hayan adelantado en Colombia en contra del requerido. Decreto de \u00a0oficio, la prueba relativa a requerir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol (DIJIN) para que informen si \u00a0en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o \u00a0sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n Sobre Procesos Penales \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 4\/08\/2316, \u00a0inform\u00f3 que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a \u00a0PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0NO le \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por su parte la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00c1rea \u00a0Administraci\u00f3n Informaci\u00f3n Criminal, con oficio Nro. \u00a020230407470 \/ ARAIC \u2013 GRUCI 1.9 del 29 de agosto de 202317, \u00a0inform\u00f3 que contra el requerido solo figura la orden de \u00a0captura librada con motivo de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la ley \u00a0906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Primero consider\u00f3 \u00a0satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada y el cumplimiento del tr\u00e1mite \u00a0diplom\u00e1tico para su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, \u00a0asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precis\u00f3 \u00a0que el requerido es solicitado en extradici\u00f3n por haber \u00a0incurrido en concierto para cometer fraude electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0495 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos por \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional y el procedimiento penal para emitir \u00a0el concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano canadiense PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0con \u00a0la advertencia al Gobierno Nacional que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 11, 12 y 34. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0sugiere al Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se le \u00a0reconozcan a PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON \u00a0todos \u00a0los derechos y garant\u00edas inherentes al ser humano, conforme la \u00a0Carta Pol\u00edtica y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo \u00a0los Convenios Internacionales ratificados por Colombia18. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta la Defensa del requerido, que en caso de que el concepto \u00a0de extradici\u00f3n sea favorable, se exija al pa\u00eds \u00a0requirente el cumplimiento de las garant\u00edas que le asisten a \u00a0su representado y el cumplimiento de los requisitos formales que se \u00a0exigen para acceder a la solicitud, entre los que se cuentan, el \u00a0\u00abprincipio \u00a0de especialidad\u00bb, \u00a0el \u00abprincipio \u00a0de prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0el \u00abprincipio \u00a0de prohibici\u00f3n de la pena capital\u00bb, \u00a0y el \u00abprincipio \u00a0de non bis in \u00eddem\u00bb, \u00a0los cuales deben ser verificados por la Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 se inste al pa\u00eds requirente para que, en caso \u00a0de ser encontrado culpable, se le reconozca el tiempo que ha estado \u00a0privado de la libertad en Colombia como parte de la pena19. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde consultar el contenido de los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso \u00a0interno de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, (iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n y, \u00a0(iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido \u00a0como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Oeste de Kentucky, \u00a0que le endilga a PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0un cargo relacionado con \u00a0\u00abconspiraci\u00f3n \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra20 \u00a0y anex\u00f3 declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la \u00a0oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica21 \u00a0en la cual certific\u00f3 que, la declaraci\u00f3n jurada, con \u00a0pruebas y traducci\u00f3n del Fiscal Auxiliar de los Estados \u00a0Unidos, Corinne E. Keel, de la Fiscal\u00eda de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Occidental de Kentucky, juramentada ante la Jueza \u00a0Magistrada Regina S. Edwards del Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Occidental de Kentucky, el 17 de abril de \u00a02023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la \u00a0extradici\u00f3n de Colombia de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0alias \u201cPhil\u201d y \u201cP.\u201d, es copia fiel de estos \u00a0documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos \u00a0oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en Washington, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la r\u00fabrica y cargo de este funcionario la certific\u00f3 \u00a0Merrick B. Garland, procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de \u00a0la imposici\u00f3n del sello del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica22, \u00a0documentaci\u00f3n debidamente apostillada en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre abolici\u00f3n \u00a0del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos \u00a0extranjeros23. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, teniendo en cuenta que la expedici\u00f3n de los citados \u00a0documentos re\u00fane los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, \u00a0la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que el ciudadano canadiense reclamado en extradici\u00f3n \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de America, es el mismo que se \u00a0halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0 estas \u00a0diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional \u00a0formulado en la Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia del \u00a0pasaporte No. AE550970 expedido en Canad\u00e1 a nombre de PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON24, \u00a0nacido \u00a0el 6 de agosto de 1989 en Quebec Canad\u00e1, generales \u00a0de ley que coinciden con los que report\u00f3 la Polic\u00eda \u00a0Nacional como de la persona a quien se le notific\u00f3 de la orden \u00a0de captura realizada con fines de extradici\u00f3n25. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se complementa con la rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica, decadactilar y confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica, experticia practicada por peritos Laboratorio \u00a0de Dactiloscopia y fotograf\u00eda Forense de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tal y como se documenta en los informes del 27 de febrero \u00a0de 2023 y 7 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el \u00a0ciudadano canadiense solicitado en extradici\u00f3n, tema que, \u00a0adem\u00e1s, no ha sido materia de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que la conducta delictiva imputada por el \u00a0pa\u00eds solicitante est\u00e9 prevista como delito en Colombia \u00a0y se encuentre sancionada con pena privativa de la libertad cuyo \u00a0m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al tenor de la Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido \u00a0como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Oeste de Kentucky, PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON es \u00a0solicitado para que comparezca a juicio en raz\u00f3n del siguiente \u00a0cargo: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>(Conspiraci\u00f3n \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado, pero al menos \u00a0alrededor de agosto de 2020, y de manera continua al menos hasta mayo \u00a0de 2021 o alrededor de ese mes, en el Distrito Oeste de Kentucky, \u00a0condado de Hardin, Kentucky, condado de Jefferson, Kentucky, y en \u00a0otros lugares, los acusados [\u2026], [\u2026], [\u2026], [\u2026], \u00a0PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON y \u00a0[\u2026], il\u00edcitamente y deliberadamente se combinaron, \u00a0conspiraron, confabularon y acordaron entre ellos cometer fraude \u00a0electr\u00f3nico, en violaci\u00f3n del art\u00edculo 1343, \u00a0t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0DE LA CONSPIRACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fue el objeto de la conspiraci\u00f3n que los acusados, [\u2026], \u00a0[\u2026], [\u2026], [\u2026], PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON y \u00a0[\u2026], junto con otros, tanto conocidos como desconocidos por el \u00a0gran jurado (\u201ccoconspiradores no imputados\u201d), obtuvieron \u00a0fraudulentamente fondos de v\u00edctimas ancianas convenci\u00e9ndolas \u00a0de que un nieto u otro miembro de su familia ten\u00eda una \u00a0emergencia, en la forma de accidente automovil\u00edstico y\/o \u00a0problemas con la justicia, y que necesitaba dinero urgentemente de la \u00a0v\u00edctima. Los conspiradores a veces extra\u00edan o \u00a0intentaban extraer pagos m\u00faltiples de la misma v\u00edctima \u00a0a trav\u00e9s de este ardid, afirmando falsamente que el nieto o \u00a0miembro de la familia de la v\u00edctima ten\u00eda gastos \u00a0urgentes adicionales que hab\u00edan surgido del desarrollo de la \u00a0supuesta emergencia. Los acusados y otros trabajaron en concierto \u00a0para organizar y realizar esta \u201cestafa de abuelos\u201d en \u00a0ciudades por todos los Estados Unidos, incluso en el Distrito Oeste \u00a0de Kentucky. \u00a0<\/p>\n<p>MANERA \u00a0Y MEDIOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La manera y los medios utilizados para lograr los objetivos de la \u00a0conspiraci\u00f3n incluyeron, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como parte de la conspiraci\u00f3n, los coconspiradores se \u00a0dirigieron contra (sic) diferentes regiones de los Estados Unidos en \u00a0diferentes ocasiones, usando informaci\u00f3n de fuentes \u00a0desconocidas para identificar posibles v\u00edctimas ancianas en \u00a0esas regiones. Entonces las v\u00edctimas ancianas recib\u00edan \u00a0llamadas telef\u00f3nicas, a trav\u00e9s de comunicaciones por \u00a0cable interestatales, de estafadores que fing\u00edan ser miembros \u00a0de la familia, t\u00edpicamente el nieto de la v\u00edctima, y \u00a0afirmaba estar en apuros. El ardid t\u00edpicamente involucraba un \u00a0accidente de autom\u00f3vil inventado u otro problema con la \u00a0justicia, por el cual que necesitaba dinero (sic) para la fianza o \u00a0para otra emergencia. En cuanto consegu\u00edan convencerlas de que \u00a0su ser querido estaba en problemas, los estafadores volv\u00edan a \u00a0dirigirse contra las mismas v\u00edctimas, haci\u00e9ndose pasar \u00a0por abogados u otros profesionales, y ped\u00edan pagos urgentes \u00a0para ayudar a los seres queridos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La clase de \u201cestafa de abuelos\u201d realizada aqu\u00ed es \u00a0una clase com\u00fan de estafa por tel\u00e9fono, y los \u00a0perpetradores t\u00edpicamente piden a sus v\u00edctimas que \u00a0env\u00eden dinero en efectivo u otros medios f\u00e1cilmente \u00a0liquidables a una direcci\u00f3n proporcionada. En este caso, era \u00a0parte de la conspiraci\u00f3n que los coconspiradores viajaran a la \u00a0regi\u00f3n geogr\u00e1fica del objetivo, la cual cambiaba de \u00a0semana a semana, para recoger los pagos iniciales de efectivo en \u00a0persona. Los estafadores les dijeron a las v\u00edctimas por \u00a0tel\u00e9fono que el abogado u otro profesional har\u00eda los \u00a0arreglos para que un agente de fianzas o un mensajero en el \u00e1rea \u00a0recogiera el dinero en efectivo en persona. Los \u201cmensajeros\u201d \u00a0responsables de ir a la puerta a recoger el dinero, se estacionaban \u00a0lejos de la residencia, usaban un alias, a menudo usaban mascarillas \u00a0(lo que no era sospechoso dados los protocolos de seguridad de \u00a0COVID-19) y a veces guantes, y recog\u00edan los pagos iniciales de \u00a0efectivo de las v\u00edctimas. Las solicitudes posteriores de \u00a0dinero generalmente se solicitaban a trav\u00e9s de la forma m\u00e1s \u00a0t\u00edpica de env\u00edo de fondos, aunque a veces se organizaba \u00a0una recogida en efectivo posterior. Las v\u00edctimas encontraron \u00a0que esta estafa era m\u00e1s cre\u00edble debido a que el \u00a0\u201cmensajero\u201d recog\u00eda el dinero en persona y los \u00a0\u201cmensajeros\u201d pod\u00edan ocultar sus identidades con la \u00a0mascarilla debido a los protocolos de seguridad de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s de los \u201cmensajeros\u201d, otros manejadores de \u00a0dinero viajaban al \u00e1rea del objetivo en el mismo per\u00edodo \u00a0de tiempo para recolectar y depositar las ganancias del fraude, que \u00a0luego se lavaron para ocultar la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, la \u00a0fuente, la titularidad o el control de las ganancias del fraude. Los \u00a0principales miembros de la conspiraci\u00f3n reclutaban y ordenaban \u00a0a los \u201cmensajeros\u201d que cobraran los pagos en efectivo \u00a0directamente de las v\u00edctimas, y tambi\u00e9n reclutaban a \u00a0alguien que actuaba como \u201ccasa segura\u201d para reunir los \u00a0fondos de los \u201cmensajeros\u201d y retenerlos hasta el final \u00a0del viaje. Como parte del plan, a cada \u201cmensajero\u201d se le \u00a0permiti\u00f3 quedarse con un porcentaje de las ganancias del \u00a0fraude que recaudaron y la persona que actuaba como \u201crefugio\u201d \u00a0pudo quedarse con una parte de las ganancias reunidas. Al final de \u00a0cada uno de estos viajes, dirigidos a un \u00e1rea geogr\u00e1fica, \u00a0alguien que actuaba como \u201crecaudador de dinero\u201d tomaba \u00a0los fondos de la persona que actuaba como \u201ccasa segura\u201d y \u00a0los depositaba en el sistema bancario tradicional, lo que generaba \u00a0comunicaciones por cable interestatales y lavaba las ganancias por \u00a0varios medios, incluido el movimiento a trav\u00e9s de cuentas \u00a0bancarias de empresas nominadas y la inversi\u00f3n en bolsas de \u00a0criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fue parte de la conspiraci\u00f3n que PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON \u00a0hiciera arreglos de viaje para los coconspiradores que actuaban en el \u00a0rol de \u201cmensajero\u201d y otros roles. Tambi\u00e9n fue \u00a0parte de la conspiraci\u00f3n que PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON ordenara \u00a0que la actividad delictiva fuera llevada a cabo por los \u00a0coconspiradores dentro de los Estados Unidos, utilizando la \u00a0aplicaci\u00f3n de la mensajer\u00eda Signal (sic) y otras formas \u00a0de comunicaci\u00f3n, generando comunicaciones por cable \u00a0interestatales e internacionales. En violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01349, t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Joseph B. Ward, Agente Especial del Servicio Secreto de los Estados \u00a0Unidos (USSS) en Louisville, Kentucky, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 a un grupo de personas que \u00a0conspiraron para perpetrar \u201cEstafas de abuelos\u201d que se \u00a0cree que se operaron (sic) desde Canad\u00e1 y los Estados Unidos \u00a0comenzando aproximadamente en 2020 o alrededor de esa fecha. El \u00a0objeto de la conspiraci\u00f3n fue que el acusado, GRAVEL \u00a0NADON, \u00a0junto con otros tanto conocidos como desconocidos por los \u00a0investigadores (\u201ccoconspiradores\u201d), obtendr\u00edan \u00a0fondos de forma fraudulenta de v\u00edctimas ancianas \u00a0convenci\u00e9ndolas de que un nieto u otro miembro de la familia \u00a0ten\u00eda una emergencia, en forma de un accidente automovil\u00edstico \u00a0u otro problema con la justicia, y necesitaba dinero urgentemente de \u00a0la v\u00edctima. Los conspiradores a veces extra\u00edan o \u00a0intentaban extraer pagos m\u00faltiples de la misma v\u00edctima \u00a0a trav\u00e9s de este ardid, afirmando falsamente que el nieto o \u00a0miembro de la familia de la v\u00edctima ten\u00eda gastos \u00a0urgentes adicionales que hab\u00edan surgido del desarrollo de la \u00a0supuesta emergencia. Los acusados y otros trabajaron en concierto \u00a0para organizar y realizar esta \u201cestafa de abuelos\u201d en \u00a0ciudades por todos los Estados Unidos, incluso en el Distrito de \u00a0Oeste de Kentucky. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La clase de \u201cestafa de abuelos\u201d que se lleva a cabo aqu\u00ed \u00a0es una estafa telef\u00f3nica en la que los perpetradores llaman a \u00a0sus v\u00edctimas y les indican que env\u00eden dinero en \u00a0efectivo u otros art\u00edculos f\u00e1cilmente liquidables a una \u00a0direcci\u00f3n proporcionada por los conspiradores, En este caso, \u00a0era parte de la conspiraci\u00f3n que los coconspiradores viajaran \u00a0a regiones geogr\u00e1ficas objetivo en los Estados Unidos, las \u00a0cuales cambiaban de semana a semana, para recoger los pagos iniciales \u00a0de efectivo de las v\u00edctimas en persona. Los coconspiradores \u00a0les dijeron a las v\u00edctimas por tel\u00e9fono que el abogado \u00a0u otro profesional har\u00eda los arreglos para que un agente de \u00a0fianzas o un mensajero en el \u00e1rea recogiera el dinero en \u00a0efectivo en persona. Los \u201cmensajeros\u201d responsables de ir \u00a0a la puerta a recoger el dinero, se estacionaban lejos de la \u00a0residencia, usaban un alias, a menudo usaban mascarilla (lo que no \u00a0era sospechoso dados los protocolos de seguridad de COVID 19) y a \u00a0veces guantes, y recog\u00edan los pagos iniciales de efectivo de \u00a0las v\u00edctimas. Luego, generalmente se realizaron solicitudes \u00a0posteriores de dinero, ya fuera solicitando que los fondos se \u00a0enviaran a los coconspiradores o mediante una recogida posterior del \u00a0efectivo. Las v\u00edctimas encontraron que esta estafa era m\u00e1s \u00a0cre\u00edble debido al m\u00e9todo de recogida por \u201cmensajero\u201d \u00a0en persona utilizado por los coconspiradores. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Si bien los mensajeros eran los encargados de ir a la puerta de la \u00a0v\u00edctima a cobrar el dinero, a la zona tambi\u00e9n se \u00a0desplazaban otros manejadores de dinero, entre ellos los operadores \u00a0de casas seguras, que recog\u00edan el dinero de los mensajeros y \u00a0los recaudadores de dinero, que recog\u00edan el dinero de los \u00a0operadores de casas seguras y depositaban los fondos en el sistema \u00a0bancario tradicional, generando comunicaciones electr\u00f3nicas \u00a0interestatales, incluido el movimiento a trav\u00e9s de cuentas \u00a0bancarias de empresas nominales e inversiones en bolsa de \u00a0criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los principales miembros de la conspiraci\u00f3n reclutaban y \u00a0dirig\u00edan mensajeros, operadores de casas seguras y \u00a0recaudadores de dinero. Como parte del plan, a cada mensajero se le \u00a0permit\u00eda quedarse con un porcentaje de los fondos que \u00a0recolectaban de manera fraudulenta y a la persona que operaba la casa \u00a0tambi\u00e9n se le permit\u00eda quedarse con una parte de las \u00a0ganancias reunidas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Era parte de la conspiraci\u00f3n que GRAVEL \u00a0NADON hiciera \u00a0arreglos de viaje para los coconspiradores que actuaban el rol de \u00a0\u201cmensajero\u201d y otros roles. Fue adem\u00e1s parte de la \u00a0conspiraci\u00f3n que GRAVEL \u00a0NADON \u00a0ordenara que la actividad delictiva fuera llevada a cabo por los \u00a0coconspiradores dentro de los Estados Unidos, utilizando la \u00a0aplicaci\u00f3n de mensajer\u00eda Signal (sic) y otras formas de \u00a0comunicaci\u00f3n, generando comunicaciones por cable interestatal \u00a0e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abII. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0rol de GRAVEL NADON en el plan \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con base en los registros de viaje obtenidos legalmente en esta \u00a0investigaci\u00f3n, GRAVEL \u00a0NADON \u00a0hizo arreglos para que los coconspiradores viajaran dentro de los \u00a0Estados Unidos para promover la conspiraci\u00f3n delictiva. Por \u00a0ejemplo, alrededor del 27 de julio de 2020, GRAVALE \u00a0NADON \u00a0organiz\u00f3 el viaje de un coconspirador desde Ft. Meyers, \u00a0Florida a Houston, Texas en apoyo de la conspiraci\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las declaraciones hechas por el coconspirador [\u2026] tambi\u00e9n \u00a0identificaron a un sujeto conocido por \u00e9l como \u201cP\u201d, \u00a0quien ordenaba a [\u2026] cu\u00e1ndo y d\u00f3nde viajar, \u00a0adem\u00e1s de organizar el viaje de [\u2026] y pagarle a [\u2026] \u00a0para promover la conspiraci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las declaraciones hechas por el coconspirador [\u2026] indicaban a \u00a0otros que \u00e9l ten\u00eda la tarea de recolectar dinero todas \u00a0las semanas para los paname\u00f1os y colombianos. Los \u00a0investigadores saben que GRAVEL \u00a0NADON oper\u00f3 \u00a0desde Colombia, con estrechas relaciones con Panam\u00e1 durante \u00a0este tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las declaraciones obtenidas legalmente de un dispositivo celular \u00a0muestran que, durante conversaciones frecuentes, \u201cPhil\u201d \u00a0orden\u00f3 al coconspirador [\u2026] que tomara los fondos \u00a0(efectivo) de las v\u00edctimas obtenidos de manera fraudulenta y \u00a0los cambiara por criptomonedas. Una vez que los fondos de la v\u00edctima \u00a0se intercambiaban por criptomonedas, \u201cPhil\u201d ordenaba al \u00a0titular de los fondos, ahora en forma de criptomoneda, donde dirigir \u00a0esos fondos para su posterior distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0aportadas a la solicitud de extradici\u00f3n con su respectiva \u00a0traducci\u00f3n consagran la siguiente descripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a01343, t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0electr\u00f3nico, por radio o televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera \u00a0que, habiendo ideado o habiendo pretendido idear cualquier plan o \u00a0artificio para defraudar, o para obtener dinero o bienes por medio de \u00a0enga\u00f1os, manifestaciones o promesas falsas o fraudulentas, \u00a0transmite o hace que se transmita por medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 por cable, radio o televisi\u00f3n en el comercio interestatal o \u00a0extranjero, cualquier escrito, signo, se\u00f1al, imagen o sonido \u00a0con el prop\u00f3sito de ejecutar dicho plan o artificio, ser\u00e1 \u00a0multado bajo este t\u00edtulo o privado de la libertad por no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os, o ambos. [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a01349, t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y conspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en una conspiraci\u00f3n para \u00a0cometer cualquier delito definido en este cap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o conspiraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a03282, t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no punibles con la pena capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General. \u2013 Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la pena capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente, o la querella se entable en un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la comisi\u00f3n de dicho delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El comportamiento que motiva el pedido de extradici\u00f3n conforme \u00a0a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuaci\u00f3n \u00a0en nuestro sistema penal en la siguiente conducta punible: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0246. ESTAFA. \u00a0El que obtenga provecho il\u00edcito para\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manteniendo \u00a0a otro en error por medio de artificios o enga\u00f1os,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro \u00a0(144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis \u00a0(66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o \u00a0juego, obtenga\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provecho \u00a0para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose de cualquier medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraudulento \u00a0para asegurar un determinado resultado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales \u00a0vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a031. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. \u00a0(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En los eventos de los delitos continuados y masa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0impondr\u00e1 la pena correspondiente al tipo respectivo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentada \u00a0en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite establecer que el presupuesto legal previsto en el art\u00edculo \u00a0493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 prevista tambi\u00e9n como delito en \u00a0Colombia y est\u00e9 reprimida con pena privativa de la libertad \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n \u00a0concurre. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia \u00a0contemplado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley \u00a0906 de 2004, que demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido \u00a0como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Oeste de Kentucky, \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto del cargo en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de \u00e9l en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0muestra que la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es \u00a0equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera prohibici\u00f3n opera para todos los casos, las restantes \u00a0solamente para nacionales. En cuanto a la primera, es claro que el \u00a0delito por el que se procede no tiene la connotaci\u00f3n de delito \u00a0pol\u00edtico. Ahora, debido a que PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON \u00a0no es ciudadano colombiano, sino canadiense, no hay lugar a evaluar \u00a0la segunda ni tercera previsi\u00f3n constitucional (como lo expuso \u00a0la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624, CP050, 17 mar. \u00a02021, Rad. 56876 y CP088, 19 abr. 2023, Rad. 62063, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se ha puesto de presente por el solicitado o su Defensa, ni se \u00a0observa de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que \u00a0se est\u00e9 frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio \u00a019 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n para miembros de las FARC-EP por conductas \u00a0punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene informaci\u00f3n en cuanto a que \u00a0PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON \u00a0haya \u00a0sido procesado, \u00a0juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, conforme lo \u00a0corrobor\u00f3 la Polic\u00eda Nacional y Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en los informes rendidos a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que su entrega no afecta la garant\u00eda del non bis in \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis realizado se concluye que se satisfacen los \u00a0presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal \u00a0para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los \u00a0estados Unidos de Am\u00e9rica en el marco de los acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ha de \u00a0someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. No se le podr\u00e1 \u00a0imponer al requerido pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni ser\u00e1 \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a \u00a0los que originaron la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado \u00a0requirente debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena el \u00a0tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con \u00a0motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, de llegar a ser \u00a0condenado por los cargos que motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como el \u00a0requerido en extradici\u00f3n es un ciudadano canadiense, el \u00a0ejecutivo debe comunicar la decisi\u00f3n de extradici\u00f3n a \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de ese pa\u00eds, para \u00a0que tenga conocimiento del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano canadiense \u00a0PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0en cuanto se refiere al cargo formulado en la Acusaci\u00f3n \u00a0Sustitutiva en el Caso No. 3:22-CR-14-CHB (tambi\u00e9n referido \u00a0como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Oeste de Kentucky. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 64 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 177 a 185 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 162 a 167 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 191 a 195 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 189 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 14 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 161 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 y 8 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 45 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 a 96 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y 68 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 y 107 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211 y 212 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n recaudada de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cconsultaprocesos.ramajudicial.gov.co\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 5 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0029Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020230090500-0030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a 15 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital 11001020400020230090500-0037Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital 11001020400020230090500-0038Memorial.pdf \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0161 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 119 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital 11001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230090500-0003Expediente_remitido.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 63756 \u00a0 Acta \u00a0No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano canadiense PHILIPPE \u00a0GRAVEL NADON, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}