{"id":75742,"date":"2024-03-09T16:32:45","date_gmt":"2024-03-09T16:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp033-202464360\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:45","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:45","slug":"cp033-202464360","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp033-202464360\/","title":{"rendered":"CP033-2024(64360)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP033-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 64360 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en \u00a0la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-633\/1-20151, \u00a0publicada el 27 de enero de 2015, por orden de un juez de la Unidad \u00a0Judicial Multicompetente Penal con sede en el cant\u00f3n Lago \u00a0Agrio, Provincia de Sucumb\u00edos, Ecuador, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional capturaron a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0en el municipio de Mocoa, Putumayo, el 25 de mayo de 20232. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 1 de junio de 20234, \u00a0decret\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a04-2-259\/2023 del 7 de julio del a\u00f1o en curso5, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de GAL\u00cdNDEZ, aportando la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentran vigentes (\u2026) el \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d\u00bb, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, con oficio del 26 de julio de los cursantes7, \u00a0la alleg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara \u00a0el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 28 de julio de 2023 se \u00a0requiri\u00f3 a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0para que designara apoderado judicial, o en su defecto, se hiciera el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente para asignar un defensor p\u00fablico \u00a0adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En atenci\u00f3n a la ausencia de designaci\u00f3n de apoderado \u00a0de confianza, en prove\u00eddo del 14 de agosto siguiente, se \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a una defensora \u00a0p\u00fablica para que representara sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0otra parte, a esta Corporaci\u00f3n se alleg\u00f3 manuscrito \u00a0fechado el primero (1) de agosto de los cursantes, en donde el \u00a0requerido en extradici\u00f3n \u00absolicita \u00a0se digne radicar el pedido de extradici\u00f3n simplificada en el \u00a0caso #110010204000 20230153200, ya que es mi deseo ir al pa\u00eds \u00a0que me requiere; esto con el fin de solucionar mi situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la manera m\u00e1s pronta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Mediante \u00a0el referido auto del 14 de agosto, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0requiri\u00f3 a la defensora p\u00fablica para que se manifestara \u00a0sobre la solicitud elevada por el requerido de aplicar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011. \u00a0Al respecto, mediante oficio del 16 de agosto \u00a0siguiente, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mi calidad de Defensora P\u00fablica, mediante el presente escrito \u00a0de manera respetuosa COADYUVO la solicitud del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada del se\u00f1or JAIDER ARLEY \u00a0GAL\u00cdNDEZ contemplada en el art\u00edculo 500 de la ley 906 \u00a0de 2004, modificado por el articulo 70 de la ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante \u00a0auto del 17 de agosto siguiente, se \u00a0corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico de los memoriales \u00a0del primero (1\u00ba) y diecis\u00e9is (16) de ese mes y a\u00f1o, \u00a0en los que el requerido, coadyuvado por su representante, solicit\u00f3 \u00a0aplicar el tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0En \u00a0respuesta, \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Nacional, mediante oficio del 19 de agosto siguiente, \u00a0inform\u00f3 que en su base de datos solo existe el registro \u00a0relacionado con el procedimiento de extradici\u00f3n que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por su parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de \u00a0b\u00fasqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el \u00a0nombre de JAIDER ARLEY GAL\u00cdNDEZ y documento de identidad No. \u00a01.098.712.936, NO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado\/sindicado.\u00bb (resaltado \u00a0fuera del cuerpo original) \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Mediante \u00a0oficio del 19 de septiembre de los cursantes, el Procurador Delegado \u00a0de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0coadyuv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, luego de hacer un recuento de las actuaciones \u00a0procesales relevantes, concluy\u00f3 que la conducta por la cual se \u00a0requiere en extradici\u00f3n a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ no \u00a0ostenta \u00a0la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, porque \u00ab\u2026 \u00a0se \u00a0le requiere por un delito contra la libertad individual y otras \u00a0garant\u00edas previsto en los art\u00edculos 169 y 170 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano\u00bb y \u00a0se satisface la condici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, indic\u00f3 que entrevist\u00f3 personalmente al \u00a0reclamado en aras de corroborar que emiti\u00f3 su consentimiento \u00a0al tr\u00e1mite simplificado \u00abde \u00a0manera \u00a0libre, \u00a0espont\u00e1nea \u00a0y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y que se \u00a0encuentra \u00a0suficientemente \u00a0informado por parte de su defensora \u00a0acerca \u00a0de \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0de la renuncia al tr\u00e1mite ordinario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del \u00a0requerido y que, revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano en el marco de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, a causa de la solicitud formulada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0respecto del ciudadano colombiano JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite simplificado se radic\u00f3 en forma oportuna, \u00a0mediante manuscrito del primero (1) de agosto de 2023, el cual fue \u00a0posteriormente coadyuvado por su defensora. De igual forma, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, \u00a0mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y el consentimiento libre e informado del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales que impiden \u00a0la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica8 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano \u00a0colombiano no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico9, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, se tiene que la conducta que se le reprocha en el pa\u00eds \u00a0fronterizo tiene relaci\u00f3n con su presunta participaci\u00f3n \u00a0en el secuestro de una persona en el sector de Lago Agrio, provincia \u00a0de Sucumb\u00edos, Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron el 14 de \u00a0mayo de 2014, en \u00abla \u00a0Parroquia 10 de Agosto, Ca\u00f1\u00f3n Lago Agrio, Provincia de \u00a0Sucumb\u00edos\u00bb10, \u00a0Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador, \u00a0raz\u00f3n por lo cual se cumple con el factor temporal para \u00a0proceder a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0que, frente al requerido, en su condici\u00f3n de ciudadano \u00a0colombiano, imponga la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, tampoco se observa, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que los hechos materia de extradici\u00f3n sean \u00a0objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que tampoco sea aplicable al caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento \u00a0internacional aplicable \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro pa\u00eds, \u00a0que \u00a0deber\u00e1 atenerse a la normatividad nacional contenida en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano o, cuando aplique, en \u00a0un instrumento internacional que reglamente dicha figura entre ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, teniendo en cuenta que en el presente caso la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador es aquella que postula la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de oficio \u00a0DIAJI No. 2125 del 7 de julio de los cursantes, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, revisado el archivo de tratados de esa cartera, debe aplicarse \u00a0el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911 y aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala debe acudir a dicho instrumento para emitir \u00a0concepto, verificando los requisitos all\u00ed contenidos, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Que el pedido se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en \u00a0virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0tambi\u00e9n puedan justificar similares medidas, si la comisi\u00f3n \u00a0del punible se hubiese verificado en \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se solicita tenga car\u00e1cter delictivo y \u00a0una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds donde hubiere cometido la conducta; y \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP179 \u2013 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0prev\u00e9 el citado Acuerdo que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este \u00a0Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo VIII del referido convenio, que prev\u00e9: \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb \u00a0(en ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ, \u00a0para lo cual habr\u00e1 de verificarse, bajo los presupuestos \u00a0enunciados: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento de la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, \u00a0existe alguna causal que impida conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el art\u00edculo VI del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere \u00a0que debe acompa\u00f1arse \u00abde \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, \u00a0con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren \u00a0y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere \u00a0procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deben presentarse en original o copia autenticada, \u00a0agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por conducto de la Embajada del Ecuador en \u00a0Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; ello, en virtud \u00a0de las Notas verbales No. 4-2-200\/2023 \u00a0del 31 de mayo de 2023 \u00a0y No. \u00a04-2-259\/2023 del 7 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autenticada de la \u00a0providencia del 30 de mayo de 202311, \u00a0mediante la cual, la \u00a0Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n de JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ, \u00a0por \u00a0el delito de \u00abplagio\u00bb; \u00a0ello, con \u00a0ocasi\u00f3n del auto de llamamiento a juicio dictado el 19 de \u00a0octubre de 2014 por la Unidad Judicial Multicompetente del Cant\u00f3n \u00a0Lago Agrio, provincia de Sucumb\u00edos &#8211; Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se alleg\u00f3 copia del auto del 29 de mayo de 202312, \u00a0del Juez actual de la Unidad Judicial Multicompetente del Cant\u00f3n \u00a0Lago Agrio, provincia de Sucumb\u00edos \u2013 Ecuador, que \u00a0solicita el inicio del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en contra \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se incluyeron los extractos de i) la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos del 11 de junio de 201413, \u00a0en \u00a0la que se vincul\u00f3 a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ a \u00a0la instrucci\u00f3n dentro del proceso de la referencia y se le \u00a0impuso medida cautelar de privaci\u00f3n de la libertad, y ii) la \u00a0audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 4 de \u00a0septiembre de 201414, \u00a0en la que se ratifica la orden de prisi\u00f3n preventiva dictada \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se anex\u00f3 el auto de llamamiento a juicio contra el requerido y \u00a0otros coprocesados, dictado el 19 de octubre de 2014 por el Juzgado \u00a0Primero de Garant\u00edas Penales de Sucumb\u00edos15, \u00a0como autores del delito contemplado en el art\u00edculo 188 y 189 \u00a0numeral 7 del C\u00f3digo Penal. As\u00ed mismo, se dispuso la \u00a0suspensi\u00f3n del inicio del juicio hasta que el hoy requerido \u00a0fuera detenido o se presentara voluntariamente de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 233 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se relacionaron \u00a0los hechos imputados, el delito que se le atribuy\u00f3 y su fecha \u00a0de realizaci\u00f3n, as\u00ed como las reproducciones de los \u00a0elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad \u00a0for\u00e1nea para llamar a juicio a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ y \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n con los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado; tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0aportaron copias de \u00a0las leyes aplicables al caso16. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota Verbal \u00a04-2-259\/2023 del 7 de julio de 2023, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0reclamante se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales Nos. \u00a04-2-200\/2023 del 31 de mayo de 2023 \u00a0y \u00a04-2-259\/2023 del 7 de julio del mismo a\u00f1o \u00a0y en la documentaci\u00f3n allegada por las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, se inform\u00f3 que JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana No. \u00a01.098.712.936. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de su captura el requerido se identific\u00f3 con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana con ese mismo n\u00famero, \u00a0como consta en el acta de derechos del capturado del 25 de mayo y 1 \u00a0de junio de 2023; ambas suscritas por \u00e9l17. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0DIJIN-SUBIN-GUCRI-DEUIL OT 20230133418, \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que \u00abla \u00a0identidad de la persona a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares obrantes en el documento descrito en el numeral 4.1 es \u00a0JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0identificado con NUIP. 1.098.712.936 expedida en BUCARAMANGA, \u00a0SANTANDER.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano colombiano requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El \u00a0requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el debido cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis ha de \u00a0examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como il\u00edcito \u00a0en el pa\u00eds reclamante tiene en Colombia la misma connotaci\u00f3n; \u00a0es decir, si es considerado como un delito y, de ser as\u00ed, que \u00a0en ambas naciones el m\u00e1ximo de la pena aplicable exceda de \u00a0seis meses de privaci\u00f3n de la libertad, seg\u00fan lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo \u00a0V del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos con fundamento en los cuales la Unidad Judicial \u00a0Multicompetente del Lago Agrio provincia de Sucumb\u00edos &#8211; \u00a0Ecuador, dentro \u00a0de la causa penal 21251-2014-0197, llam\u00f3 a juicio a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ y \u00a0otros, \u00a0fueron \u00a0transcritos as\u00ed en la providencia del 29 de mayo de 2023, que \u00a0fundamenta el pedido de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0Que el d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de mayo del 2014, siendo \u00a0aproximadamente las 21H00, el se\u00f1or S\u00e1nchez Aguilar \u00a0Jhofre Anibal C.C. 1709648958 de profesi\u00f3n comerciante, hab\u00eda \u00a0salido de su domicilio ubicado en la Provincia de Sucumb\u00edos, \u00a0Ciudad Lago Agrio, Parroquia 10 de Agosto v\u00eda al C\u00f3ndor, \u00a0en su veh\u00edculo tipo camioneta, de marca Mazda, color gris, de \u00a0placas JBD-109 supuestamente a encontrarse con una persona de sexo \u00a0femenino en el sector de Lago Agrio y hab\u00eda manifestado que \u00a0regresar\u00eda al siguiente d\u00eda para llevar a sus \u00a0trabajadores a la finca ubicada en el sector de Tarapoa para que \u00a0continuaran con sus labores diarias. Que el d\u00eda jueves 15 de \u00a0mayo del 2014, siendo aproximadamente las 11H30, el se\u00f1or \u00a0Franklin Vega Encarnaci\u00f3n amigo del se\u00f1or S\u00e1nchez \u00a0Aguilar Jhofre An\u00edbal, se hab\u00eda acercado a las oficinas \u00a0de la Polic\u00eda Judicial a denunciar la desaparici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or S\u00e1nchez Aguilar Jhofre An\u00edbal, es as\u00ed \u00a0que toman procedimiento agentes pertenecientes a la \u00a0Dinased-Sucumb\u00edos, los mismos que habr\u00edan recolectado \u00a0informaci\u00f3n a los moradores del Recinto 10 de agosto, \u00a0obteniendo que un veh\u00edculo con las caracter\u00edsticas \u00a0antes descritas se habr\u00eda encontrado a orillas de la v\u00eda \u00a0a dos kil\u00f3metros del recinto 10 de agosto en direcci\u00f3n \u00a0a Lago Agrio abandonado, posterior agentes de la Dinased-Sucumb\u00edos \u00a0en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or Franklin Vega Encarnaci\u00f3n \u00a0se acercan el d\u00eda 16 de mayo del 2014 a presentar la \u00a0respectiva denuncia por desaparici\u00f3n en la Fiscal\u00eda de \u00a0la Provincia de Sucumb\u00edos; que de igual manera del parte \u00a0policial suscrito por Franklin Cruz Garc\u00eda, de fecha 19 de \u00a0mayo del 2014, se hace conocer que el 18 de mayo del 2014, siendo \u00a0aproximadamente las 12H30 desde el No. 573215915712, se habr\u00eda \u00a0generado una comunicaci\u00f3n al n\u00famero 090446770, de \u00a0Sandra S\u00e1nchez Aguilar, en la cual una persona desconocida, de \u00a0sexo masculino, de acento colombiano, habr\u00eda manifestado que \u00a0ellos tiene (sic) \u00a0a \u00a0su familiar y que si quieren volverlo a ver habr\u00edan exigido la \u00a0cantidad de ochocientos mil d\u00f3lares americanos\u2026&#8221; \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0que guardan relaci\u00f3n con lo descrito en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja con n\u00famero de control A-633\/1-2015 publicada el 27 de \u00a0enero de 2015, en contra de Jaider Arley Gal\u00edndez, esto es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a014 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 21H00, el se\u00f1or \u00a0S\u00e1nchez Aguilar Jhofre An\u00edbal CC.1709648958 de \u00a0profesi\u00f3n comerciante, hab\u00eda salido de su domicilio \u00a0ubicado en la Provincia de Sucumb\u00edos, Ciudad de Lago Agrio, \u00a0Parroquia 10 de agosto v\u00eda al C\u00f3ndor, en su veh\u00edculo \u00a0tipo camioneta, de marca Mazda, color gris de placas JBD-109; y hab\u00eda \u00a0manifestado que regresar\u00eda al siguiente d\u00eda. Y desde \u00a0esa fecha se desconoce del paradero de este ciudadano. De las labores \u00a0de inteligencia y seg\u00fan versi\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano ACOSTA GAVIRIA Juan David quien es uno de los investigados \u00a0en el proceso, ante las autoridades ecuatorianas pertinentes mencion\u00f3 \u00a0que uno de los autores del plagio del ciudadano S\u00e1nchez \u00a0Aguilar An\u00edbal Jhofre, es el ciudadano de nacionalidad \u00a0colombiana GAL\u00cdNDEZ \u00a0Jaider Arley.\u201d (sic). (resaltado \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cual no hab\u00eda sido liberada a la fecha de emisi\u00f3n del \u00a0auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre de 2014, como consta \u00a0en la documentaci\u00f3n allegada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta fue adecuada t\u00edpicamente por la autoridad judicial de \u00a0la Rep\u00fablica de Ecuador al delito de plagio, \u00a0del \u00a0que trata el art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal vigente para \u00a0el momento de comisi\u00f3n de la conducta y sancionado por el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 189, de la misma normatividad, que \u00a0supera el m\u00ednimo requerido para acreditar el cumplimiento del \u00a0requisito. As\u00ed se se\u00f1ala expresamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a0188.- El delito de) (sic) plagio se comete apoder\u00e1ndose de \u00a0otra persona por medio de violencias, amenazas, seducci\u00f3n o \u00a0enga\u00f1o, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al \u00a0servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla \u00a0a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o \u00a0firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jur\u00eddicos, \u00a0o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un \u00a0tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la \u00a0liberaci\u00f3n del plagiado. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0189.- El plagio ser\u00e1 reprimido con las penas que se indican en \u00a0los n\u00fameros siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con reclusi\u00f3n mayor especial de diecis\u00e9is a veinticinco \u00a0a\u00f1os, cuando la v\u00edctima no hubiere recobrado su \u00a0libertad hasta la fecha de la sentencia, debiendo imponerse el m\u00e1ximo \u00a0de la pena s\u00ed antes de la condena la v\u00edctima apareciere \u00a0violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0comportamiento tambi\u00e9n se encuentra tipificado en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, seg\u00fan lo dispuesto en el tipo penal de \u00a0secuestro extorsivo del que trata el art\u00edculo 169 -reformado \u00a0por el art\u00edculo 1 de la Ley 1200 de 2008- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 170 de dicha normativa -art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 733 de 2002 y por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004-. \u00a0As\u00ed \u00a0se establece en la legislaci\u00f3n nacional: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0169. SECUESTRO EXTORSIVO. El \u00a0que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el \u00a0prop\u00f3sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier \u00a0utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios \u00a0o de car\u00e1cter pol\u00edtico, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa \u00a0de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) \u00a0a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0pena se aplicar\u00e1 cuando la conducta se realice temporalmente \u00a0en medio de transporte con el prop\u00f3sito de obtener provecho \u00a0econ\u00f3mico bajo amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0La pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la \u00a0multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo \u00a0Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a tono con los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0que originaron el pedimento de extradici\u00f3n, se puede concluir \u00a0que la conducta endilgada al requerido se encuentra tambi\u00e9n \u00a0tipificada por nuestro ordenamiento jur\u00eddico y es sancionada \u00a0con pena privativa de la libertad cuya pena m\u00e1xima \u00a0supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de seis meses al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la conducta objeto se encuentra prevista en el listado de injustos al \u00a0que se refiere el art. II del Acuerdo Bolivariano, particularmente en \u00a0el numeral 24, que dispone: \u00abAtentados \u00a0contra la libertad individual \u00a0y la inviolabilidad de domicilio\u00bb (resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, original \u00a0o copia autenticada del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0tribunal competente, \u00a0con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo motiv\u00f3, \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n y las pruebas en virtud de las \u00a0cuales se hubiere dictado dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se alleg\u00f3 extracto de la audiencia del \u00a011 de junio de 2014 de formulaci\u00f3n de cargos por cuyo medio se \u00a0vincul\u00f3 a la instrucci\u00f3n fiscal a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ y \u00a0se dispuso la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva en su \u00a0contra, por la posible comisi\u00f3n del delito de \u00abplagio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0providencia, vista en contexto con los restantes documentos \u00a0allegados, esto es: el extracto de audiencia evaluatoria y \u00a0preparatoria de juicio del 4 de septiembre de ese a\u00f1o y el \u00a0auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre siguiente, junto con \u00a0la formalizaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n, indican de \u00a0manera clara y precisa los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta punible, la participaci\u00f3n del requerido, las \u00a0pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite colegir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica del Ecuador, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causas de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos antecedentes, los art\u00edculos IV y V del \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n, se\u00f1alan que no proceder\u00e1 \u00a0el pedido en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como delito pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n \u00a0ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Para \u00a0el caso, como se expuso en la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0constitucionales de procedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0que se le endilga a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0\u2013plagio\u2013, \u00a0no es de naturaleza pol\u00edtica y la pena privativa de la \u00a0libertad a imponer por el delito en raz\u00f3n del que fue \u00a0solicitado en extradici\u00f3n es superior a seis meses, como se \u00a0explic\u00f3 con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0Frente \u00a0a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb, \u00a0salvo \u00a0las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma \u00a0disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su inciso seis, aumenta el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en \u00a0la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado \u00a0en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n en los casos en los cuales la conducta se \u00a0hubiese realizado en el exterior ser\u00e1 de 30 a\u00f1os, pues \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0prohibici\u00f3n del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal (\u201ccuando se aumente el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n, no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0fijado\u201d) s\u00f3lo abarca los topes m\u00e1ximos previstos \u00a0en esa misma norma, esto es, los de veinte (20) a\u00f1os (inciso \u00a01\u00ba del art\u00edculo 83), treinta (30) a\u00f1os (inciso 2\u00ba) \u00a0y veinte (20) a\u00f1os contados a partir del momento en el cual el \u00a0sujeto pasivo de la conducta alcanza la mayor\u00eda de edad \u00a0(inciso 3\u00ba, adicionado por la Ley 1154 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0expres\u00f3: \u201cPor \u00faltimo, no sobra destacar que el \u00a0mismo criterio debe reconocerse en aquellos casos en los cuales el \u00a0delito se inici\u00f3 o consum\u00f3 en el exterior. \u00a0(CSJ \u00a0CP078-2020, Rad. 55347). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, los \u00a0hechos por los cuales se procesa al requerido datan del 14 de mayo de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en su momento, la pena m\u00e1xima para el delito \u00a0de secuestro extorsivo agravado, al tenor de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 169 y 170 de la Ley 599 de 2000, asciende a \u00a0seiscientos meses (600) -cincuenta (50) a\u00f1os-; por \u00a0consiguiente, aplicando la restricci\u00f3n contenida en el propio \u00a0art\u00edculo 83, el tiempo m\u00e1ximo ser\u00e1 de treinta \u00a0(30) a\u00f1os desde la consumaci\u00f3n del injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito \u00a0en este asunto, por cuanto tan solo han transcurrido nueve (9) a\u00f1os \u00a0y cuatro (4) meses desde la presunta comisi\u00f3n de los hechos y \u00a0no el t\u00e9rmino previsto en la ley colombiana para que opere ese \u00a0fen\u00f3meno jur\u00eddico, por lo que el requisito bajo \u00a0an\u00e1lisis se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la verificaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la \u00a0prescripci\u00f3n conforme lo establecen los art\u00edculos 86 de \u00a0la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004 tambi\u00e9n debe \u00a0llevarse a cabo en atenci\u00f3n a que el 11 de junio de 2014 se \u00a0emiti\u00f3 auto semejante \u00a0a \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n nacional y por cuyo medio \u00a0las autoridades ecuatorianas vincularon al reclamado al tr\u00e1mite \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de an\u00e1lisis, teniendo en cuenta que el acto de \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite, como se dijo, es equiparable a \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, desde aquel acto, que se \u00a0realiz\u00f3 el 11 de junio de 2014, la prescripci\u00f3n se \u00a0interrumpe por un t\u00e9rmino igual a la mitad, sin que supere los \u00a0quince (15) a\u00f1os \u00a0CSJ CP078-2020, Rad. 55347). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a la fecha, la acci\u00f3n penal no se encuentra \u00a0prescrita despu\u00e9s de ese interregno, conforme al ordenamiento \u00a0nacional, seg\u00fan lo exige el convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n, es necesario establecer que nuestro \u00a0pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente \u00a0a la solicitud, pues, como se indic\u00f3 en los antecedentes de \u00a0este concepto, no aparece registro de una \u00a0investigaci\u00f3n penal \u00a0en la que JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ figure \u00a0como indiciado, \u00a0con lo que, de \u00a0entrada, puede advertirse que, por los hechos objeto de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, nuestro pa\u00eds no ha ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n y, en este sentido, no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan lo referido mediante \u00a0oficio del 19 de agosto de 2023, la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 \u00a0que en su base de datos solo existe el registro relacionado con el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala; y, de igual forma, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que tampoco obran registros en las bases de datos de \u00a0SPOA y SIJUF que respondan a los datos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0aludido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta exigencia, la Corte deber\u00e1 verificar los elementos de \u00a0prueba que fundamentaron el reproche penal dirigido al requerido, \u00a0para proferir la orden de aprehensi\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con la documentaci\u00f3n anexa a la \u00a0solicitud, al requerido se le vincul\u00f3 a la actuaci\u00f3n y \u00a0se le impuso una medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva \u00a0mediante audiencia 11 de junio de 2014, en cuya representaci\u00f3n \u00a0acudi\u00f3 un defensor p\u00fablico del vecino pa\u00eds. En \u00a0el extracto de la audiencia anexada a la actuaci\u00f3n19, \u00a0el juzgador indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 los \u00a0hechos por los cuales se vincula a los ciudadanos antes nombrados \u00a0refieren al plagio del ciudadano no Jhofre An\u00edbal S\u00e1nchez \u00a0Aguilar, del d\u00eda 14 de nayo del 2014, desde su domicilio en la \u00a0parroquia 10 de agosto sin que hasta la presente fecha haya sido \u00a0devuelto y se sepa de su paradero. 3) Consta de fojas 34 y 35 el \u00a0parte policial suscrito por Franklin Cruz Garc\u00eda y Jorge Navas \u00a0Borja de cuya parte esencial hacen conocer que Juan Acosta Gavid\u00eda \u00a0\u2019hab\u00eda indicado a los agentes policiales que Zambrano \u00a0Claros Fl\u00f3ver. ser\u00eda la persona quien lidera esta \u00a0organizaci\u00f3n delictiva y que guarda relaci\u00f3n con el \u00a0plagio del se\u00f1or Johfre S\u00e1nchez, a fojas 57 a 58 consta \u00a0el parte policial, suscrito por los mismos agentes de polic\u00eda \u00a0antes nombrados quienes de igual manera en el ac\u00e1pite de \u00a0trabajos realizados refieren a informaci\u00f3n dada por L\u00f3pez \u00a0Cobos Mar\u00eda de la cual se determina que el tel\u00e9fono \u00a0celular marca Nokia signado con el n\u00famero 096851454 y con imei \u00a0n\u00famero 358978056666311, pertenec\u00edan al igual que una \u00a0billetera con documentos personales a Gal\u00edndez Jaider Arley, \u00a0hoy procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales elementos de convicci\u00f3n, la Unidad Judicial \u00a0Multicompetente de Lago Agrio, estim\u00f3 satisfechas las \u00a0condiciones necesarias para disponer su privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, \u00a0al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0delito objeto de instrucci\u00f3n como bien lo refiri\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda es sancionado con pena superior a un a\u00f1o, que \u00a0se trata de un delito que ha causado grave alarma social, al tratarse \u00a0del plagio de una persona y que en la presente audiencia no se ha \u00a0justificado por parte de la defensa arraigo alguno, que permitan el \u00a0considerar la aplicaci\u00f3n de cualquier otra medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio, llam\u00f3 \u00a0a juicio a JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0y otros al evidenciar su presunta responsabilidad como autores del \u00a0delito de plagio, \u00a0con \u00a0fundamento en los elementos de convicci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, constante de \u00a0fojas 178 179 de los autos, suscrito por el perito Jhon Flores \u00a0Cuvi\u00f1a, quien describe el lugar donde se produce el plagio (\u2026) \u00a0b) Informe de Reconocimiento de evidencias f\u00edsicas constante \u00a0de fojas 180 a 186 del cuaderno procesal, suscrito por el mismo \u00a0perito, quien hace una descripci\u00f3n del veh\u00edculo (\u2026) \u00a0en el cual se presume se encontraba transport\u00e1ndose el \u00a0plagiado al momento de ser privado de la libertad (\u2026) c) \u00a0Informe pericial bal\u00edstico constante de fojas 187 a 191 de los \u00a0autos, suscrito por el perito Jhon Flores Cuvi\u00f1a, quien \u00a0describe la existencia, en cadena de custodia de dos escopetas de \u00a0fabricaci\u00f3n artesanal, (\u2026) d) El parte policial \u00a0constante de fojas 385 del proceso y el anexo al mismo consistente en \u00a0un cd en el cual constan las fechas y horas de las comunicaciones \u00a0recibidas por la familia de Jhofre S\u00e1nchez Aguilar, en fecha \u00a021, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 de mayo; y 1, 2 y 3 de junio de 2014, \u00a0llamadas en las cuales se exige la entrega de dinero a cambio de la \u00a0liberaci\u00f3n del referido S\u00e1nchez Aguilar Jhofre An\u00edbal; \u00a0e) El informe del AVIS No 029-2014, constante de fojas 427 a 461 (\u2026) \u00a0f) La versi\u00f3n constante en fojas 351 del proceso rendida por \u00a0S.E.S.A., hermana del plagiado (\u2026) g) El parte policial \u00a0suscrito por los Agentes de Polic\u00eda (\u2026), h) Informe de \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en lo que respecta a los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0involucran la presunta participaci\u00f3n del requerido, el \u00a0Juzgado, enunci\u00f3 los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El parte policial constante de fojas 57 y 58 de los autos, suscrito \u00a0por los Agentes Policiales Franklin Cruz Garc\u00eda, Jorge Navas \u00a0Borja y Antonio N\u00fa\u00f1ez Vargas, de fecha 28 de mayo de \u00a02014, en donde hacen conocer que realizando trabajos investigativos \u00a0se logr\u00f3 determinar el lugar en donde se ubicaba el n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono celular perteneciente a \u201cEl Peluc\u00edn\u201d, \u00a0a quien no se lo pudo ubicar pero s\u00ed el tel\u00e9fono \u00a0celular marca Nokia, signado con el No. 0968514104 e imei \u00a0358978056666311, encontr\u00e1ndose adem\u00e1s una billetera con \u00a0documentos personales que pertenecen al se\u00f1or Gal\u00edndez \u00a0Jaider Arley, afirmando la ciudadana L\u00f3pez Cobos Mar\u00eda \u00a0Temilda, propietaria del domicilio que dicho tel\u00e9fono \u00a0pertenece al referido Gal\u00edndez; b) El informe pericial de \u00a0audio y video constante de fojas 365 a 374, suscrito por los peritos \u00a0Yanqui Crespo Santiago e Irene Roc\u00edo Villag\u00f3mez, en el \u00a0cual se puede precisar que realizada la experticia al tel\u00e9fono \u00a0de propiedad del procesado Gal\u00edndez Jaider, en el directorio \u00a0se encuentra ingresado uno con el nombre de \u201cTigre\u201d, \u00a0apodo con el cual se conoce al procesado Zambrano Claros Fl\u00f3ver, \u00a0signado con el No. 00573184530476, c) El parte policial constante de \u00a0fojas 489 a 503 de los autos, suscrito por el Agente Policial de la \u00a0UNASE, as\u00ed como el diagrama de llamadas telef\u00f3nicas \u00a0habidas entre los procesados en la cual consta Gal\u00edndez Jaider \u00a0Arley, alias \u201cPeluc\u00edn\u201d, portador del n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico 0968514104. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales elementos de convicci\u00f3n, se dispuso su \u00a0llamamiento a juicio y su privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos materiales probatorios a los que se refiri\u00f3 el \u00a0despacho judicial son suficientes, en el marco del sistema procesal \u00a0penal contemplado en la Ley 906 de 2004, para que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la audiencia respectiva ante un Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas, impute el delito de secuestro \u00a0extorsivo por la presunta coparticipaci\u00f3n criminal del \u00a0requerido en los hechos objeto de investigaci\u00f3n, con la \u00a0posibilidad que se solicite y se imponga una medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se satisfacen los presupuestos del art\u00edculo 308 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan los cuales la \u00a0medida de aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica obtenidos \u00a0legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser \u00a0autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva, siempre y cuando \u00a0se cumpla alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido \u00a0ejercicio de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano colombiano JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ, \u00a0para que comparezca dentro del proceso No. 21251-2014-0197 \u00a0que \u00a0adelanta la \u00a0Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio, provincia de \u00a0Sucumb\u00edos, Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 199720 \u00a0y, particularmente, seg\u00fan se dijo en el auto de detenci\u00f3n \u00a0los ocurridos \u00abel \u00a014 de mayo de 2014\u00bb. Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que aqu\u00ed \u00a0se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerido por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador para comparecer a juicio \u00a0dentro del proceso No. 21251-2014-0197 \u00a0que \u00a0adelanta en su contra la Unidad Judicial Multicompetente de Lago \u00a0Agrio. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 19 expediente digital 11001020400020230153200 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16, 17, 20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 297 a 298 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 15 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 349 a 350 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue pedido en extradici\u00f3n por el delito de plagio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipificado en el art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de Llamamiento a Juicio del 19 de octubre de 2014, del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero de Garant\u00edas Penales de Sucumb\u00edos, Ecuador, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del expediente 2014 0197. Cfr. Fl 98 a 113, expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 299 a 304 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 305 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 311 a 315 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 317 a 327 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 329 a 344 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 345 a 346 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 6 y 17 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 39 a 42, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 78 \u2013 82, Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP033-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 64360 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JAIDER \u00a0ARLEY GAL\u00cdNDEZ, \u00a0requerido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}