{"id":75736,"date":"2024-03-09T16:32:44","date_gmt":"2024-03-09T16:32:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp027-202463747\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:44","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:44","slug":"cp027-202463747","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp027-202463747\/","title":{"rendered":"CP027-2024(63747)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP027-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63747 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores el \u00a0arresto provisional y detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, requerido para \u00a0comparecer a juicio ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR (tambi\u00e9n referido \u00a0como Caso 5:22-cr-00139-1), el cual se adelanta en su contra por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de delitos de concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 31 de enero de 2023, por cuyo \u00a0medio decret\u00f3 la captura de Portilla Salcedo, la cual se hizo \u00a0efectiva en la ciudad de Santa Marta, el \u00a0d\u00eda 28 de febrero de 2023, por miembros de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0de Charle Portilla Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, \u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d adoptada en New York, el \u00a015 de noviembre de 2000\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3, que, en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, \u00a0el tr\u00e1mite debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comoquiera que Portilla Salcedo no design\u00f3 un defensor de \u00a0confianza que lo representara en la presente actuaci\u00f3n, se \u00a0procedi\u00f3 a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional \u00a0de Defensor\u00eda P\u00fablica, profesional del derecho al cual \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica para actuar \u00a0mediante auto del 26 de mayo de 2023, misma providencia donde se \u00a0dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que \u00a0presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello \u00a0conforme lo establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino dispuesto, el Procurador Primero Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal no efectu\u00f3 petici\u00f3n \u00a0probatoria alguna, en tanto que la defensora del requerido solicit\u00f3 \u00a0requerir \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite. A tal pretensi\u00f3n se accedi\u00f3 \u00a0mediante auto AP2188-2023 del 26 de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0decisi\u00f3n de la cual se derivaron los autos del 4 de septiembre \u00a0y 12 de octubre de 2023, en virtud de los cuales se requiri\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico DECN, a fin de que ampliara la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en cumplimiento del primero de los prove\u00eddos en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que, \u00abconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o \u00a0anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL (DIJIN) \u00a0SIOPER 2.2.\u00bb, \u00a0en contra de Charle Portilla Salcedo aparecen las siguientes \u00a0anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CAPTURA VIGENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00010-2023 del 13\/06\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O.C: 152023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000098201700085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O.C: 13\/06\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mpio\/Dto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C. Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O.C: Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0dio cuenta sobre la existencia de la orden de captura expedida en \u00a0contra de Portilla Salcedo con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adjunt\u00f3 la respuesta otorgada por \u00a0la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, en la que inform\u00f3 que revisados los \u00a0sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de Portilla \u00a0Salcedo las siguientes anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016000098201700085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAFICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CASO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en autos del 4 de septiembre y 12 de \u00a0octubre de 2023, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico DECN alleg\u00f3 memorial del 15 de \u00a0noviembre del a\u00f1o en curso en donde aclar\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0de Charle Portilla Salcedo respecto a la causa penal que se adelanta \u00a0en su contra bajo el radicado 110016000098201700085, asegurando que \u00a0all\u00ed no se le ha formulado a\u00fan imputaci\u00f3n y \u00a0precisando los eventos por los cuales es investigado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, se dispuso correr traslado \u00a0para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad \u00a0en la que se pronunciaron, dentro del t\u00e9rmino legal, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor p\u00fablico \u00a0de Charle \u00a0Portilla Salcedo \u00a0para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El d\u00eda 27 de noviembre del a\u00f1o en curso, se \u00a0alleg\u00f3 memorial en donde el ciudadano Charle Portilla Salcedo \u00a0le otorgaba poder a una defensora de confianza para que ejerciera su \u00a0representaci\u00f3n al interior del presente tr\u00e1mite, a \u00a0dicha profesional se le reconoci\u00f3 personer\u00eda para \u00a0actuar mediante auto del 30 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remitido el d\u00eda \u00a028 de noviembre de 2023, a las 5:18 de la tarde, la nueva defensora \u00a0de Portilla Salcedo hizo llegar a la Secretar\u00eda de esta \u00a0Corporaci\u00f3n documento contentivo con unos alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, sin embargo, la Sala advierte que los mismos no \u00a0ser\u00e1n tenidos en cuanta al momento de emitir el presente \u00a0concepto, dada la extemporaneidad de los mismos en su radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, consta en el expediente que el t\u00e9rmino para presentar \u00a0las alegaciones en el presente asunto, el cual es de 5 d\u00edas \u00a0seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, empez\u00f3 a contabilizarse a partir de las 8 de la ma\u00f1ana \u00a0del mi\u00e9rcoles 22 de noviembre de 2023 y se extend\u00eda \u00a0hasta el d\u00eda 28 del mismo mes y a\u00f1o a las 5 de la \u00a0tarde, tal y como qued\u00f3 consignado en la \u00abConstancia \u00a0Traslado de Alegatos\u00bb, \u00a0suscrita el 21 de noviembre de este a\u00f1o por la Secretaria de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al haberse recibido los alegatos de la nueva defensora de confianza \u00a0de Portilla Salcedo el \u00faltimo d\u00eda de plazo para su \u00a0presentaci\u00f3n, y pasados 18 minutos de la hora l\u00edmite \u00a0para ello, cuando incluso ya hab\u00eda culminado la jornada \u00a0laboral de esta Corporaci\u00f3n, la referida actuaci\u00f3n \u00a0resulta ser extempor\u00e1nea y, por tanto, no puede ser tenida en \u00a0cuenta al momento de resolverse el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 \u00a0que revisada la documentaci\u00f3n allegada por la autoridad \u00a0extranjera, se cumpl\u00edan los presupuestos para emitir concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se present\u00f3 la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0la \u00a0persona aprehendida fue identificada plenamente como Charle \u00a0Portilla Salcedo; \u00a0las conductas por las que es requerido se adec\u00faan en nuestro \u00a0pa\u00eds en los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, contemplados en los \u00a0art\u00edculos 340 y 376 del C\u00f3digo Penal y se detallaron \u00a0con suficiencia los actos que motivaron la petici\u00f3n de \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, siempre que \u00a0se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos \u00a0sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino otorgado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n, \u00a0el defensor p\u00fablico de Charle \u00a0Portilla Salcedo \u00a0manifest\u00f3 oponerse a la emisi\u00f3n de un concepto de \u00a0extradici\u00f3n favorable por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Asegur\u00f3 que en el presente caso no se encontraban satisfechos \u00a0los requisitos del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004 \u00a0-contenido \u00a0de la acusaci\u00f3n y documentos anexos-, \u00a0en concreto lo referente al numeral 5 de esa norma, pues en la medida \u00a0que no se hizo entrega de muchos elementos probatorios en favor del \u00a0requerido, \u00aben \u00a0especial la determinaci\u00f3n de los testigos de cargo que \u00a0presenta la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el expediente se hace menci\u00f3n a unas pruebas \u00a0anticipadas, mismas que se practicaron sin cumplir con los requisitos \u00a0fijados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano, \u00a0aspectos estos que hacen descartar la equivalencia de las \u00a0actuaciones, en el estado requirente, con respecto al Estado \u00a0Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cuestion\u00f3 que en su momento no se decretara la totalidad de \u00a0pruebas requeridas, pues ahora no es posible determinar si Portilla \u00a0Salcedo es, o no, responsable por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0en los que se sustenta el pedido de extradici\u00f3n, en ese \u00a0sentido, estima que se est\u00e1 en riesgo de extraditar a una \u00a0persona inocente, para que responda por conductas que no est\u00e1 \u00a0demostrado fueron cometidas por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>C0NSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 \u2013 \u00a0ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163 \u2013 2021 \u2013 \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, Charle Portilla Salcedo \u00a0es \u00a0solicitado por conductas que no son de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados \u00a0con \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb2, \u00a0lo que impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0acorde con \u00a0los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos \u00a0objeto de juzgamiento ocurrieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7. \u00a0Una investigaci\u00f3n de autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n criminal transnacional \u00a0(OCT) responsable de traficar grandes cantidades de kilogramos de \u00a0coca\u00edna desde la costa norte de Colombia hacia el Caribe. \u00a0Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo \u00a0de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigaci\u00f3n identific\u00f3 \u00a0a integrantes asociados con esta OCT, referidos como \u201cLos \u00a0Pachencas\u201d, quienes con responsables de traficar grandes \u00a0cantidades de narc\u00f3ticos desde la costa del caribe colombiano \u00a0hasta los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. DELUQUE \u00a0PALLARES oper\u00f3 bajo la autoridad de \u201cLos Pachencas\u201d, \u00a0la organizaci\u00f3n que controla el tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0en la ciudad de Santa Marta y sus ciudades aleda\u00f1as, dentro \u00a0del estado de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE \u00a0PALLARES dentro de esta OCT incluyeron identificar a los \u00a0inversionistas de cargamentos de coca\u00edna y coordinar el \u00a0transporte de grandes cargamentos de coca\u00edna fuera del pa\u00eds. \u00a0La investigaci\u00f3n, incluso pruebas de agentes encubiertos, \u00a0conversaciones grabadas de audio y video, mensajes legalmente \u00a0obtenidos a trav\u00e9s de WhatsApp Messenger, vigilancia f\u00edsica \u00a0e incautaciones de drogas, revelaron que, desde marzo de 2018, o \u00a0alrededor de esa fecha, DELUQUE PALLARES, en colaboraci\u00f3n \u00a0estrecha con m\u00faltiples asociados colombianos, negoci\u00f3 y \u00a0coordin\u00f3 el transporte de m\u00faltiples kilogramos de \u00a0coca\u00edna a Santa Marta. Entonces, DELUQUE PALLARES y sus \u00a0asociados distribuyeron la coca\u00edna a otros inversionistas de \u00a0cargamentos de coca\u00edna y asociados para seguir traficando \u00a0hacia los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>9. CAICEDO \u00a0ATEHORT\u00daA, en colaboraci\u00f3n con DELUQUE PALLARES y \u00a0m\u00faltiples asociados colombianos, negociaron y coordinaron el \u00a0transporte de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna a Santa \u00a0Marta, para su posterior importaci\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0CAICEDO ATEHORT\u00daA fue responsable de identificar a otros \u00a0inversionistas de cargamentos para seguir traficando. \u00a0<\/p>\n<p>10. VALDERRAMA \u00a0TABORDA, en colaboraci\u00f3n con DELUQUE PALLARES y m\u00faltiples \u00a0asociados colombianos, negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el transporte \u00a0de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna a Santa Marta, para \u00a0su \u00a0<\/p>\n<p>posterior \u00a0importaci\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>11. BECERRA \u00a0CASTRO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, asegur\u00f3 que las ganancias de la venta de \u00a0m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna fueran contadas y que \u00a0los kilogramos de coca\u00edna fueran distribuidos a los clientes. \u00a0<\/p>\n<p>12. BARRERA \u00a0SARMIENTO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, tambi\u00e9n se asegur\u00f3 que las ganancias de la \u00a0venta de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna fueran \u00a0contadas y que los kilogramos de coca\u00edna fueran distribuidos a \u00a0los clientes. BARRERA SARMIENTO tambi\u00e9n tuvo conocimiento \u00a0espec\u00edfico de los niveles de pureza de la coca\u00edna \u00a0distribuida, la cual comunic\u00f3 a los agentes encubiertos. \u00a0<\/p>\n<p>13. PERALTA \u00a0PACHECO ayud\u00f3 a los integrantes de la OCT a negociar m\u00faltiples \u00a0kilogramos de coca\u00edna en nombre de DELUQUE PALLARES y CAICEDO \u00a0ATEHORT\u00daA. \u00a0<\/p>\n<p>14. ARROYO \u00a0CALDER\u00d3N fue integrante de \u201cLos Pachencas\u201d. ARROYO \u00a0CALDER\u00d3N negoci\u00f3 y coordin\u00f3 la distribuci\u00f3n \u00a0de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna bajo la autoridad de \u00a0la OCT \u201cLos Pachencas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. HINCAPIE \u00a0GALLARDO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el transporte de \u00a0m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna, bajo direcci\u00f3n \u00a0de DELUQUE PALLARES. \u00a0<\/p>\n<p>16. PORTILLA \u00a0SALCEDO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, tambi\u00e9n negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el \u00a0transporte de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna, seg\u00fan \u00a0las indicaciones de DELUQUE PALLARES.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0no advertirse configurado ning\u00fan motivo constitucional de los \u00a0previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, no es \u00a0procedente emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de \u00a0analizarse, se condicionar\u00e1 la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0a los \u00a0hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala ocurrieron \u00abDesde \u00a0marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de \u00a02022, o alrededor de esa fecha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida \u00a0conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, \u00a0aunque la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que en contra de Charle \u00a0Portilla Salcedo se adelanta la investigaci\u00f3n distinguida con \u00a0el radicado 110016000098201700085 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, los eventos all\u00ed \u00a0indagados no guardan relaci\u00f3n con los que motivaron el \u00a0presente pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0el informe rendido el 15 de noviembre de 2023 por la \u00a0Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0DECN, la mencionada investigaci\u00f3n se adelanta en contra de \u00a0Portilla Salcedo y otras varias personas en virtud de tres eventos, \u00a0as\u00ed: i) \u00a013 de junio de 2020, cuando se decomisaron 74.5 kilos de coca\u00edna \u00a0que eran transportados del municipio de Curuman\u00ed a \u00a0Barranquilla; ii) \u00a024 de marzo de 2021, cuando se incaut\u00f3 una sustancia narc\u00f3tica \u00a0en el aeropuerto de \u00c1msterdam y; iii) 23 de diciembre de 2021, \u00a0cuando se decomis\u00f3 en Cartagena sustancia estupefaciente que \u00a0pretend\u00eda ser enviada al Puerto de Veracruz, en M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0haciendo referencia al proceso penal 110016000098201700085, el Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo Especializado contra el Narcotr\u00e1fico DECN puso \u00a0de presente, en el mismo informe, que \u00abA \u00a0la fecha NO \u00a0se ha imputado al se\u00f1or CHARLE PORTILLA SALCEDO.\u00bb, \u00a0precisando adem\u00e1s que, por cuenta de esa actuaci\u00f3n, y \u00a0guardando relaci\u00f3n con el primero de los eventos investigados, \u00a0tan solo se ha materializado la captura del ciudadano Edier Celed\u00f3n \u00a0Quintero Palomino. \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia, \u00a0los hechos de narcotr\u00e1fico por los que Portilla Salcedo est\u00e1 \u00a0siendo investigado en Colombia, no guardan relaci\u00f3n con \u00a0aquellos en los que se sustenta la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0contra de ese ciudadano colombiano y, por tanto, es posible sostener \u00a0que, frente a estos \u00faltimos, nuestro pa\u00eds no ha \u00a0ejercido su jurisdicci\u00f3n y, en este sentido, no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0se refiere al delito de concierto para delinquir, debe precisarse que \u00a0si bien en su informe la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la causa penal adelantada en contra de Charle Portilla Salcedo \u00a0bajo el radicado 110016000098201700085 \u00a0inclu\u00eda esa conducta punible junto con la de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, lo cierto es que el \u00a0Fiscal encargado de esa actuaci\u00f3n, en el mismo informe del 15 \u00a0de noviembre de 2023, da cuenta de que, hasta el momento, esa \u00a0indagaci\u00f3n s\u00f3lo se surte por unos hechos de \u00a0narcotr\u00e1fico, as\u00ed las cosas, viable resulta sostener \u00a0que, hasta el momento, no se advierte que en el territorio nacional \u00a0se est\u00e9 adelantando una investigaci\u00f3n en contra de \u00a0Portilla Salcedo por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir, que comprenda el \u00e1mbito temporal al \u00a0cual se circunscribi\u00f3 la presente solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0evidencia que Charle Portilla Salcedo fue capturado para efectos del \u00a0presente tr\u00e1mite cuando se encontraba en libertad, en la \u00a0ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, al \u00a0ni siquiera existir acto de imputaci\u00f3n en contra de Portilla \u00a0Salcedo por cuenta de las autoridades colombianas en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, as\u00ed \u00a0como tampoco se conoce sobre la existencia de una investigaci\u00f3n \u00a0en su contra por el punible de concierto para delinquir, entonces \u00a0viable resulta concluir que en esta ocasi\u00f3n no se advierte \u00a0lesionada la prohibici\u00f3n constitucional de ser juzgado \u00a0doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo an\u00e1lisis \u00a0no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual forma, los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno ni existi\u00f3 alguna alegaci\u00f3n de \u00a0los intervinientes sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 a 502 y concordantes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, \u00a0para lo cual se debe constatar: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0la plena identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que \u00a0deben ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Charle \u00a0Portilla Salcedo. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0dictada el 16 de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR y \u00a0de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad \u00a0judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Adri\u00e1n \u00a0Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste \u00a0de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra \u00a0del pedido en extradici\u00f3n e indica los elementos integrantes \u00a0de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, alleg\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n jurada de Jamie Bushur, agente especial de la \u00a0Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identific\u00f3 \u00a0una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas responsable del \u00a0envi\u00f3 de cargamentos de coca\u00edna desde Colombia hacia el \u00a0Caribe con destino final a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, hace \u00a0una relaci\u00f3n de las pruebas, los involucrados en la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial, e identifica al ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Charle \u00a0Portilla Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados \u00a0por\u00a0David \u00a0P. Warner, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por el Procurador\u00a0Merrick \u00a0B. Garland.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se observa que, dentro de la documentaci\u00f3n aportada, el \u00a0Gobierno requirente advierte que \u00ablos \u00a0documentos que soportan la solicitud de extradici\u00f3n han sido \u00a0certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de \u00a0Legalizaci\u00f3n de los Documentos P\u00fablicos, firmada el 5 \u00a0de octubre de 1961\u00bb, \u00a0acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el \u00a0funcionario competente de autenticaciones, Chana M. Turner.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0As\u00ed, \u00a0pertinente es se\u00f1alar que el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), \u00a0prescribe que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados, de conformidad con lo establecido \u00a0en los tratados internacionales ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De \u00a0este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, \u00a0puesto que la solicitud de extradici\u00f3n de Charle \u00a0Portilla Salcedo \u00a0se \u00a0tramit\u00f3 por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en Colombia, como se evidenci\u00f3 de la Nota \u00a0Verbal No. 0482 \u00a0del 26 de abril de 2023, \u00a0mediante la cual se formaliz\u00f3 su pedido de extradici\u00f3n, \u00a0advirti\u00e9ndose all\u00ed que los documentos anexos a la \u00a0solicitud fueron acompa\u00f1ados del correspondiente apostillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal No. \u00a00482 \u00a0del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0persona que seg\u00fan la documentaci\u00f3n anexa a ese \u00a0documento, naci\u00f3 el 8 de marzo de 1982 en el municipio de El \u00a0Play\u00f3n, Santander, y es titular de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 12.459.811, adem\u00e1s, es el individuo al \u00a0que se refiere la acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0el 16 de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto \u00a0se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, que se \u00a0circunscribe a que: \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0advierte que el \u00a016 de marzo de 2022 la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, dict\u00f3 acusaci\u00f3n en contra de Portilla Salcedo y \u00a0otros, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR, siendo este acto \u00a0procesal equivale al escrito de acusaci\u00f3n, contemplado en el \u00a0art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe aclararle la Sala al abogado defensor que el \u00a0indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se equivoca el defensor cuando asegura que en el presente \u00a0evento el gobierno requirente no verific\u00f3 el cumplimiento \u00a0exacto de las exigencias contenidas en el art\u00edculo 337 \u00a0de la Ley 906 de 2004 al momento de cumplir su acto de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Charle Portilla, pues como viene de verse, lo que se \u00a0pide es que exista una similitud, mas no una exactitud, entre los \u00a0actos de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas y, contrario a lo asegurado por el defensor p\u00fablico de \u00a0Portilla Salcedo, se cumple el requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0establece que la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el \u00a0hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0determinar si la conducta que se le imputa a Charle Portilla Salcedo \u00a0se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n \u00a0entre las normas que sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con \u00a0las de orden interno, con el fin de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n \u00a0recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos6. \u00a0<\/p>\n<p>Tal confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente para \u00a0el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 \u2013 2021), \u00a0puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, lo que para dicho \u00a0prop\u00f3sito significa que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la acusaci\u00f3n dictada el 16 \u00a0de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR, contiene los \u00a0siguientes cargos en contra de Charle Portilla Salcedo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>[\u00a7\u00a7 \u00a0959(a), 960 y 963 del T. 21 del C. de los EE. UU.] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en \u00a0que se present\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en el distrito \u00a0oeste de Texas, Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0\u00c1LVARO LUIS DELUQUE PALLARES, \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0ANGELLO CAICEDO ATEHORT\u00daA, \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO, \u00a0<\/p>\n<p>(5) \u00a0LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO, \u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, \u00a0<\/p>\n<p>(7) \u00a0\u00c1NGEL JULIO ARROYO CALDER\u00d3N, \u00a0<\/p>\n<p>(8) \u00a0PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE, \u00a0<\/p>\n<p>(9) \u00a0CHARLE PORTILLA SALCEDO, \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n, se combinaron, conspiraron y \u00a0acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los \u00a0siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, conocimiento y \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de \u00a0las secciones 959(a), 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>[\u00a7\u00a7 \u00a0841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del T. 21 del C. de los EE. UU.] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en \u00a0que se present\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en el distrito \u00a0oeste de Texas, Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0\u00c1LVARO LUIS DELUQUE PALLARES, \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0ANGELLO CAICEDO ATEHORT\u00daA, \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO, \u00a0<\/p>\n<p>(5) \u00a0LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO, \u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, \u00a0<\/p>\n<p>(8) \u00a0PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE, \u00a0<\/p>\n<p>(9) \u00a0CHARLE PORTILLA SALCEDO, \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n, se combinaron, conspiraron y \u00a0acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los \u00a0siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y \u00a0poseer con intenci\u00f3n de distribuir, cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, \u00a0en violaci\u00f3n de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte del indictment, \u00a0la Naci\u00f3n requirente alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0el agente especial de la DEA, Jamie Bushur, quien se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0investigaci\u00f3n de autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n criminal transnacional \u00a0(OCT) responsable de traficar grandes cantidades de kilogramos de \u00a0coca\u00edna desde la costa norte de Colombia hacia el Caribe. \u00a0Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo \u00a0de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigaci\u00f3n identific\u00f3 \u00a0a integrantes asociados con esta OCT, referidos como \u201cLos \u00a0Pachencas\u201d, quienes con responsables de traficar grandes \u00a0cantidades de narc\u00f3ticos desde la costa del caribe colombiano \u00a0hasta los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. DELUQUE \u00a0PALLARES oper\u00f3 bajo la autoridad de \u201cLos Pachencas\u201d, \u00a0la organizaci\u00f3n que controla el tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0en la ciudad de Santa Marta y sus ciudades aleda\u00f1as, dentro \u00a0del estado de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE \u00a0PALLARES dentro de esta OCT incluyeron identificar a los \u00a0inversionistas de cargamentos de coca\u00edna y coordinar el \u00a0transporte de grandes cargamentos de coca\u00edna fuera del pa\u00eds. \u00a0La investigaci\u00f3n, incluso pruebas de agentes encubiertos, \u00a0conversaciones grabadas de audio y video, mensajes legalmente \u00a0obtenidos a trav\u00e9s de WhatsApp Messenger, vigilancia f\u00edsica \u00a0e incautaciones de drogas, revelaron que, desde marzo de 2018, o \u00a0alrededor de esa fecha, DELUQUE PALLARES, en colaboraci\u00f3n \u00a0estrecha con m\u00faltiples asociados colombianos, negoci\u00f3 y \u00a0coordin\u00f3 el transporte de m\u00faltiples kilogramos de \u00a0coca\u00edna a Santa Marta. Entonces, DELUQUE PALLARES y sus \u00a0asociados distribuyeron la coca\u00edna a otros inversionistas de \u00a0cargamentos de coca\u00edna y asociados para seguir traficando \u00a0hacia los Estados Unidos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. CAICEDO \u00a0ATEHORT\u00daA, en colaboraci\u00f3n con DELUQUE PALLARES y \u00a0m\u00faltiples asociados colombianos, negociaron y coordinaron el \u00a0transporte de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna a Santa \u00a0Marta, para su posterior importaci\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0CAICEDO ATEHORT\u00daA fue responsable de identificar a otros \u00a0inversionistas de cargamentos para seguir traficando. \u00a0<\/p>\n<p>10. VALDERRAMA \u00a0TABORDA, en colaboraci\u00f3n con DELUQUE PALLARES y m\u00faltiples \u00a0asociados colombianos, negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el transporte \u00a0de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna a Santa Marta, para \u00a0su \u00a0<\/p>\n<p>posterior \u00a0importaci\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>11. BECERRA \u00a0CASTRO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, asegur\u00f3 que las ganancias de la venta de \u00a0m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna fueran contadas y que \u00a0los kilogramos de coca\u00edna fueran distribuidos a los clientes. \u00a0<\/p>\n<p>12. BARRERA \u00a0SARMIENTO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, tambi\u00e9n se asegur\u00f3 que las ganancias de la \u00a0venta de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna fueran \u00a0contadas y que los kilogramos de coca\u00edna fueran distribuidos a \u00a0los clientes. BARRERA SARMIENTO tambi\u00e9n tuvo conocimiento \u00a0espec\u00edfico de los niveles de pureza de la coca\u00edna \u00a0distribuida, la cual comunic\u00f3 a los agentes encubiertos. \u00a0<\/p>\n<p>13. PERALTA \u00a0PACHECO ayud\u00f3 a los integrantes de la OCT a negociar m\u00faltiples \u00a0kilogramos de coca\u00edna en nombre de DELUQUE PALLARES y CAICEDO \u00a0ATEHORT\u00daA. \u00a0<\/p>\n<p>14. ARROYO \u00a0CALDER\u00d3N fue integrante de \u201cLos Pachencas\u201d. ARROYO \u00a0CALDER\u00d3N negoci\u00f3 y coordin\u00f3 la distribuci\u00f3n \u00a0de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna bajo la autoridad de \u00a0la OCT \u201cLos Pachencas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. HINCAPIE \u00a0GALLARDO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el transporte de \u00a0m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna, bajo direcci\u00f3n \u00a0de DELUQUE PALLARES. \u00a0<\/p>\n<p>16. PORTILLA \u00a0SALCEDO, en colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples asociados \u00a0colombianos, tambi\u00e9n negoci\u00f3 y coordin\u00f3 el \u00a0transporte de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna, seg\u00fan \u00a0las indicaciones de DELUQUE PALLARES. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 6 kilogramos de coca\u00edna el 20 de mayo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 19 de mayo de 2021, el EE-1 se reuni\u00f3 con DELUQUE ALLARES \u00a0en Santa Marta, Colombia para coordinar la entrega de seis kilogramos \u00a0de coca\u00edna. DELUQUE PALLARES le dijo al EE-1 que \u00e9l no \u00a0pod\u00eda organizarse con CAICEDO ATEHORT\u00daA, con quien \u00a0hab\u00eda organizado las compras previas, porque CAICEDO ATEHORT\u00daA \u00a0se hab\u00eda lastimado en una pelea sobre dinero y estaba en la \u00a0c\u00e1rcel por 48 horas. DELUQUE PALLARES dijo que el contacto \u00a0para el negocio ser\u00eda VALDERRAMA TABORDA. VALDERRAMA TABORDA \u00a0acompa\u00f1\u00f3 a DELUQUE PALLARES y el EE-1 y todos ellos \u00a0acordaron llevar a cabo la transacci\u00f3n al d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 20 de mayo de 2021, DELUQUE PALLARES le dijo al EE-1 que se \u00a0reunieran en un hotel en el sector Rodadero de Santa Marta, Colombia. \u00a0DELUQUE PALLARES, PORTILLA SALCEDO e HINCAPIE GALLARDO llegaron a la \u00a0ubicaci\u00f3n en un veh\u00edculo blanco marca Ford y comenzaron \u00a0a platicar con el EE- 1. Posteriormente, los integrantes de la OCT \u00a0proporcionaron al EE-1 un kilogramo de coca\u00edna muestra para \u00a0verificar la calidad de la coca\u00edna. HINCAPIE GALLARDO y \u00a0PORTILLA SALCEDO regresaron al veh\u00edculo y sacaron una bolsa \u00a0blanca que conten\u00eda cinco kilogramos de coca\u00edna m\u00e1s, \u00a0que en total eran seis kilogramos de coca\u00edna, los cuales \u00a0posteriormente fueron vendidos al EE-1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Charle PORTILLA SALCEDO, alias \u201cCharle Salcedo Portilla\u201d \u00a0\u201cSargento\u201d y \u201cPorti\u201d, es un ciudadano \u00a0colombiano nacido el 8 de marzo de 1982, en Colombia. Su n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula colombiana es 12,459,811. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le describe como un hombre hispano de aproximadamente 165 cm (5ft \u00a05in) de estatura, con cabello negro y ojos color marr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Adjunta a esta declaraci\u00f3n jurada como Anexo 9 se encuentra \u00a0una fotograf\u00eda de PORTILLA SALCEDO. Durante la compra de seis \u00a0kilogramos de coca\u00edna el 20 de mayo de 2021, las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico colombianas identificaron y observaron la \u00a0fotograf\u00eda de la c\u00e9dula (Anexo 8) de PORTILLA SALCEDO. \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico han identificado a la \u00a0persona en el Anexo 9 como PORTILLA SALCEDO, cuyas actividades \u00a0criminales se describen en esta declaraci\u00f3n jurada. \u00a0Adicionalmente, las autoridades del orden p\u00fablico en Colombia \u00a0han confirmado que la persona que se muestra en el Anexo 9 es la \u00a0persona arrestada en la orden de aprehensi\u00f3n provisional \u00a0girada en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados y atribuidos a Charle \u00a0Portilla Salcedo \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas de sustancias controladas, conocidas como \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV, y V .. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V consistir\u00e1n&#8230;en las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias.; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se except\u00fae espec\u00edficamente o a menos que \u00a0est\u00e9 incluida en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por \u00a0extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por medio de s\u00edntesis qu\u00edmica, o por \u00a0una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0&#8230;. Hojas de coca, excepto hojas de coca y extracto de hojas de coca \u00a0de las cuales se ha removido coca\u00edna, ecgonina, y derivados de \u00a0ecgonina o sus sales; coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros; \u00a0ecgonina, sus derivados, sus sales, is\u00f3meros, y sales de \u00a0is\u00f3meros; o cualquier componente, mezcla o preparaci\u00f3n \u00a0que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este \u00a0p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0841 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0Prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos Il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0menos que lo autorice este subcap\u00edtulo, ser\u00e1 ilegal que \u00a0cualquier persona, con conocimiento o intenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Produzca, distribuya o proporcione, o posea con intenci\u00f3n de \u00a0producir, distribuir o proporcionar, una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones. \u00a0Salvo que se disponga lo contrario. cualquier persona que viole la \u00a0subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n ser\u00e1 castigada de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros geom\u00e9tricos y \u00a0\u00f3pticos, y sales o is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0persona ser\u00e1 sentenciada a un periodo de c\u00e1rcel que no \u00a0podr\u00e1 ser menor que 10 a\u00f1os ni mayor que cadena \u00a0perpetua. una multa que no exceda la mayor autorizada conforme a las \u00a0disposiciones del t\u00edtulo 18 o $10.000.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses. un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 \u00a0a\u00f1os adem\u00e1s del periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de Concierto y Concierto para Delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones prescritas para el delito, cuya comisi\u00f3n fue \u00a0el objeto de la tentativa de concierto o del concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de una Sustancia Controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con intenci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam, o un producto \u00a0qu\u00edmico listado \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0con intenci\u00f3n de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0sea importado ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de las aguas \u00a0a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) \u00a0con conocimiento de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0ser\u00e1 importada ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de \u00a0las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0Prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos Il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0contrario a la secci\u00f3n 825, 952, 953 o 957 de este t\u00edtulo, \u00a0con conocimiento o intenci\u00f3n importe o exporte una sustancia \u00a0controlada.. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, \u00a0posea con intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una sustancia \u00a0controlada, \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada de acuerdo a lo prescrito en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros geom\u00e9tricos u \u00a0\u00f3pticos, y sales o is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de c\u00e1rcel de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua. una multa que no exceda el m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo a lo previsto en el T\u00edtulo 18 o \u00a0$10.000.000 d\u00f3lares estadounidenses. un periodo de libertad \u00a0supervisada de por lo menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s del periodo \u00a0de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de Concierto y Concierto para Delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones prescritas para el delito, cuya comisi\u00f3n fue \u00a0el objeto de la tentativa de concierto del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos que la autoridad extranjera le endilga a Charle Portilla \u00a0Salcedo, guardan identidad en nuestro pa\u00eds con los descritos \u00a0en los art\u00edculos 340 -modificado por el art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 1908 de 20187- \u00a0y 376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, todos del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, (\u2026) la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, las \u00a0conductas contenidas en la acusaci\u00f3n dictada el 16 \u00a0de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR, y \u00a0atribuidas, entre otros, a Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0lo cual muestra satisfecha \u00a0la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley \u00a0906 de 2004. Por tal raz\u00f3n se colma el requisito objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respuesta a los alegatos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la oportunidad debida, el defensor de Charle \u00a0Portilla Salcedo present\u00f3 sus alegaciones finales centr\u00e1ndose \u00a0en mostrar su inconformidad con el contenido de la acusaci\u00f3n \u00a0realizada por las autoridades estadounidenses y la ausencia de \u00a0pruebas que permitiera establecer la responsabilidad penal de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha de indic\u00e1rsele al profesional del derecho \u00a0que los temas propuestos en sus alegaciones, giran en torno a \u00a0aspectos de responsabilidad que s\u00f3lo pueden ser abordados y \u00a0resueltos en el marco del proceso penal adelantado, por las \u00a0autoridades norteamericanas, en contra de Portilla Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que trat\u00e1ndose \u00a0de los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n con el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, la actividad de la Corte se limita \u00a0a verificar la concurrencia de los aspectos legales y \u00a0constitucionales ya estudiados en los ac\u00e1pites anteriores, as\u00ed \u00a0las cosas, vedado se encuentra para esta Corporaci\u00f3n realizar \u00a0valoraciones como las que pretende el defensor del ciudadano \u00a0requerido en extradici\u00f3n que sean realizadas en esta sede \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0acusaci\u00f3n dictada el 16 \u00a0de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 19978. \u00a0Particularmente, seg\u00fan qued\u00f3 plasmado en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de Charle \u00a0Portilla Salcedo \u00a0a que sean respetadas todas sus garant\u00edas, en raz\u00f3n de \u00a0su condici\u00f3n de nacional colombiano9. \u00a0 En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare \u00a0la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su \u00a0contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada \u00a0ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. Igualmente, \u00a0se debe remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, dado que el \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0califica a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10, 11, \u00a014, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, debe \u00a0informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser reconocido en su favor como \u00a0parte cumplida de la eventual sanci\u00f3n que impongan las \u00a0autoridades for\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0frente a los \u00a0cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n dictada el 16 \u00a0de marzo de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 2017 entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 71 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido ver, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron \u00abdesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha\u00bb, esto es, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de su entrada en vigencia \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrito por los Estados Unidos de Am\u00e9rica el 5 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01977 y ratificado el 8 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP027-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 63747 \u00a0 Acta \u00a0No 005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano Charle \u00a0Portilla Salcedo, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}