{"id":75727,"date":"2024-03-09T16:32:44","date_gmt":"2024-03-09T16:32:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp018-202462142\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:44","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:44","slug":"cp018-202462142","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp018-202462142\/","title":{"rendered":"CP018-2024(62142)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP018-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62142 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 005 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0efectuada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante la Nota Verbal No. 279\/2022 del 15 de julio de 2022, el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada \u00a0en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.088.244.113 y el pasaporte No. AV346090, quien es \u00abreclamado \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00b0 41 de Madrid (Espa\u00f1a) \u00a0por un delito contra la salud p\u00fablica, de los art\u00edculos \u00a0368 y 369.5 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 18 de julio de 2022, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien fue aprehendido \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional el 13 de ese mismo mes y \u00a0a\u00f1o en la ciudad de Pereira (Risaralda), con fundamento en la \u00a0notificaci\u00f3n roja de Interpol No. A-4864\/6-2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 2951\/2022 del 21 de \u00a0julio de 2022 y \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Subdirectora General de Cooperaci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica Internacional del Ministerio de Justicia de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de la cual pone en conocimiento del Director de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos y Consulares de dicho pa\u00eds que \u00abel \u00a0Consejo de Ministros estudiar\u00e1 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0efectuada 19 de julio de 2022 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 41 de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Auto del 4 de mayo de 2022, por medio del cual la autoridad judicial \u00a0mencionada en el numeral anterior dispone \u00abdirigir \u00a0el procedimiento, adem\u00e1s de (\u2026) contra (\u2026) \u00a0GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ Pasaporte colombiano AV346090 y \u00a0nacido el 12\/11\/1986 (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Auto del 22 de junio de 2022, donde el referido juzgado ordena \u00a0continuar \u00abla \u00a0tramitaci\u00f3n por los tr\u00e1mites de Diligencias Previas y \u00a0se dirige el procedimiento contra GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Providencia \u00a0del 14 de julio de 2022, a trav\u00e9s de la cual el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00abDECLARA \u00a0REBELDE a (\u2026) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ y (\u2026) \u00a0suspende el curso de la presente causa respecto de los mismos hechos \u00a0que sean hallado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Auto \u00a0de la misma fecha en el cual el nombrado despacho judicial del Estado \u00a0requirente decret\u00f3 \u00abLA \u00a0DETENCI\u00d3N PARA INGRESO EN PRISI\u00d3N (\u2026) GUSTAVO \u00a0ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Un informe emitido el Juez de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, en \u00a0el cual rese\u00f1a el fundamento f\u00e1ctico del proceso \u00a0judicial que se adelanta en dicho pa\u00eds contra el requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Copia \u00a0de la Orden de Detenci\u00f3n Europea e Internacional presentada \u00a0contra Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0La \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. A-4864\/6-2022. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-22-017997 del 22 de julio \u00a0de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI22-0027520-GEX-1100 del 1 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 9 de agosto de 2022, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la apoderada de confianza \u00a0designada por Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0atenci\u00f3n que el requerido, con la aquiescencia de su abogada, \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada previsto en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, se orden\u00f3 correrse traslado al \u00a0Ministerio P\u00fablico para que manifestar\u00e1 si coadyuvada \u00a0esta solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n para que consulten en sus bases de datos si obra \u00a0alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado y, de ser as\u00ed, \u00a0indicaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, el estado actual del tr\u00e1mite y allegar \u00a0copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0la respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. Esta funcionaria constat\u00f3, luego de entrevistar \u00a0al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a \u00a0respecto Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0sin \u00a0agotar la \u00a0fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusi\u00f3n; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese entendimiento \u00a0se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano l\u00edmite \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con \u00a0fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de \u00a0este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la conducta por la cual se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0considerada delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0del informe rendido por el Juez de Instrucci\u00f3n No. 41 de \u00a0Madrid se puede extraer que el requerido presuntamente hace parte de \u00a0una organizaci\u00f3n criminal \u00abdedicada \u00a0a enviar paquetes postales a Am\u00e9rica del Sur, conteniendo \u00a0sustancias estupefacientes en el interior\u00bb, \u00a0actividad que realizaban desde territorio espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Por otra parte, la conducta delictiva por la cual se adelanta una \u00a0investigaci\u00f3n contra el requerido no tiene la calidad de \u00a0delito pol\u00edtico o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Ahora, \u00a0del informe mencionado en p\u00e1rrafos anteriores se puede \u00a0desprender que la conducta delictiva que se le pretende endilgar a \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez acaeci\u00f3 \u00a0por lo menos, desde el mes de enero de 2022, por lo cual, se \u00a0puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud \u00a0acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de \u00a0los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota \u00a0Verbal No. 2951\/2022 del 21 de julio de 2022 -, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los que \u00a0se suministraron en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.088.244.113, nacido \u00a0el 12 de noviembre de 1966 en Pereira (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 13 de julio de \u00a02022, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0RESULTADOS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar descrito \u00a0en el numeral 4.1. correspondan entre si con las impresiones \u00a0dactilares que obran en el informe de consulta web descrito en el \u00a0\u00edtem 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, \u00a0seguimiento de crestas y en la ubicaci\u00f3n num\u00e9rica y \u00a0topogr\u00e1fica de puntos caracter\u00edsticos, por consiguiente \u00a0para realizar la gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n se utilizaron \u00a0las impresiones dactilares se\u00f1aladas como 1 PULGAR Y PULGAR \u00a0DERECHO que obran en los documentos del numeral 4.1 e \u00edtem \u00a04.2. respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS\/CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado, se concluye \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0se \u00a0VERIFICA \u00a0que \u00a0la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en el documento registro decadactilar descrito \u00a0en el numeral 4.1. identificada como muestra 202200920 es GUSTAVO \u00a0ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ con \u00a0N\u00famero de Documento (NUIP) 1,088,244,113 expedida en Pereira \u00a0Risaralda \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente \u00a0actuaci\u00f3n, el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, a trav\u00e9s de un auto \u00a0del 4 de mayo de 2022, dispuso \u00abdirigir \u00a0el procedimiento, adem\u00e1s de (\u2026) contra (\u2026) \u00a0GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ Pasaporte colombiano AV346090 y \u00a0nacido el 12\/11\/1986 (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con una \u00a0providencia \u00a0del 22 de junio de 2022, orden\u00f3 continuar \u00abla \u00a0tramitaci\u00f3n por los tr\u00e1mites de Diligencias Previas y \u00a0se dirige el procedimiento contra GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que la Sala \u00a0encuentra satisfecho el requisito. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne al alcance de este requisito la Sala ha reiterado2, \u00a0la postura sentada en la providencia CP118-2021 del 21 de julio de \u00a02021, radicado 58552: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) de \u00a0manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al que \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto. \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al examinarse este requisito se debe tener en cuenta tanto el \u00a0extremo m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal como el m\u00e1ximo, \u00a0de tal forma que, si alguno de estos es superior a un a\u00f1o, se \u00a0debe tener por cumplida esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0En \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente, se indic\u00f3 \u00a0que Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez \u00a0es presuntamente responsable de un \u00abdelito \u00a0contra la salud en la modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud\u00bb y \u00a0un \u00abdelito \u00a0de pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto del 4 de mayo de 2022, el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid rese\u00f1\u00f3 los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes que fundamentan la \u00a0investigaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0DE HECHO \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. &#8211; \u00a0Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA FISCAL AEROPUERTO BARAJAS, por un posible \u00a0delito de (sic) Contra la salud p\u00fablica, habiendo practicado \u00a0las diligencias que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se \u00a0ha solicitado la emisi\u00f3n de orden internacional de detenci\u00f3n \u00a0respecto de ANDREA ESTEFAN\u00cdA TORRES ZAPATA, DANIELA G\u00d3MEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIM\u00c9NEZ y JORGE IV\u00c1N \u00a0ESTRADA LONDO\u00d1O, por las razones que expresan en su informe de \u00a0fecha 30\/03\/2022. Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en \u00a0el sentido de dictar resoluci\u00f3n accediendo a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0De las actuaciones practicadas se desprende que ANDREA ESTEFANIA \u00a0TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO \u00a0ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic) han \u00a0tenido una participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de los hechos \u00a0investigados en la presente causa, incardinados en los delitos contra \u00a0la salud p\u00fablica en la modalidad de sustancias que causan \u00a0grave da\u00f1o a la salud, de los art\u00edculos 368 y 369.5 del \u00a0C\u00f3digo Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto \u00a0GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ (sic) fue la persona que les encarg\u00f3 \u00a0entregar y recoger los env\u00edos a cambio de dinero, habi\u00e9ndoles \u00a0acompa\u00f1ado a las oficinas desde las que se remiten los \u00a0paquetes. ANDREA STEFANIA TORRES (sic) fue la persona que llev\u00f3 \u00a0a cabo la entrega del primer env\u00edo que recogi\u00f3 RUBEN \u00a0(sic). DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic) fue la persona encargada \u00a0de realizar las \u00a0reservas de alojamientos durante la comisi\u00f3n de los hechos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO \u00a0ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic), \u00a0abandonaron precipitadamente el alojamiento en el que (sic) \u00a0hospedaban, huyendo de Espa\u00f1a, en vuelo a Colombia, el d\u00eda \u00a018\/03\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN \u00a0ESTRADA LONDO\u00d1O (sic), a su llegada a Colombia, portaba la \u00a0cantidad de 11935\u20ac no pudiendo justificar el origen l\u00edcito \u00a0del dinero y siendo retenido parcialmente por la Polic\u00eda \u00a0Nacional Colombiana (sic). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del C\u00f3digo \u00a0Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO \u00a0ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0&#8211; Cuando la orden de detenci\u00f3n internacional se emite para el \u00a0ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate \u00a0de hechos para los que la ley penal espa\u00f1ola se\u00f1ale una \u00a0pena o medida de seguridad privativa de la libertad o de \u00a0internamiento en r\u00e9gimen cerrado cuya duraci\u00f3n sea, al \u00a0menos, de doce meses (art\u00edculo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). \u00a0Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se \u00a0investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud \u00a0p\u00fablica en la modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud, de los art\u00edculos 368 y 369 del C\u00f3digo \u00a0Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con las autoridades del Reino de Espa\u00f1a, los hechos \u00a0endilgados al requerido implicaron una vulneraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 368 y 369.5 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol; \u00a0normativa que fue debidamente aportada y dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de una \u00a0sustancia o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que \u00a0hace referencias los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, la conducta descrita corresponde al \u00a0delito de \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes\u00bb, \u00a0tipificada en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal el cual \u00a0se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De \u00a0la lectura de las citadas disposiciones se observa que la conducta \u00a0imputada constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de \u00a0Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad \u00a0legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, con pena superior a un a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de \u00a0esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable, si se trata \u00a0de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0aport\u00f3 copia de la providencia del \u00a014 de julio de 2022, a trav\u00e9s de la cual el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid decret\u00f3 la \u00abDETENCI\u00d3N \u00a0PARA INGRESO EN PRISI\u00d3N (\u2026) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ \u00a0JIM\u00c9NEZ (\u2026)\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se cumple la condici\u00f3n referida por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n disponen que no \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.- \u00a0En \u00a0lo concerniente a la primera de estas circunstancias, \u00a0la Sala, mediante auto del 9 de agosto de 2022, \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de esta \u00faltima entidad para \u00a0que informaran si Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, deb\u00edan precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que contra el requerido figura \u00a0una orden de captura vigente por concepto de una extradici\u00f3n, \u00a0la cual corresponde al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que \u00abconsultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de \u00a0b\u00fasqueda el cruce exacto de los datos aportados en la \u00a0solicitud (\u2026) NO aparecen registros de vinculaci\u00f3n a \u00a0procesos penales en calidad de indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.- \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece como una de las causales que \u00a0impiden la procedencia la solicitud de extradici\u00f3n, que se \u00a0haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo establece: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0INC 3. Adicionado Ley 1154\/2007, art.1\u00b0. Cuando se trate de \u00a0delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o \u00a0el delito consagrado en el art\u00edculo 237, cometidos en menores \u00a0de edad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en veinte (20) \u00a0a\u00f1os contados a partir del momento en que la v\u00edctima \u00a0alcance la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, dispone que \u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n [\u2026]. Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u00a0auto que orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva en contra Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez fue \u00a0proferido el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 41 de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947) que, por \u00a0el contenido y efectos jur\u00eddicos de este prove\u00eddo, es \u00a0posible concluir que, se equipara en Colombia con el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el procedimiento ordinario \u00a0o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento \u00a0abreviado, a trav\u00e9s de los cuales se comunica formalmente al \u00a0implicado la iniciaci\u00f3n de un proceso en su contra y de los \u00a0hechos y conductas delictivas que se le imputan. Esto indica que el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n cuando media formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n es la mitad de la pena m\u00e1xima, contados a \u00a0partir de ese momento, m\u00e1s los incrementos por tratarse de un \u00a0delito cometido en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, inciso segundo del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano -sustancia estupefaciente no supera los cien (100) \u00a0gramos de coca\u00edna- fija una pena m\u00e1xima de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n que equivalen a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0Tiempo que, sumado al incremento previsto por la comisi\u00f3n del \u00a0delito en el exterior, arrojar\u00eda como resultado 13 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y la mitad de \u00a0dicho t\u00e9rmino, corresponde a 6 a\u00f1os y 9 meses de \u00a0prisi\u00f3n. Dicho t\u00e9rmino se cumplir\u00eda el 3 de \u00a0febrero de 2029. Por este motivo est\u00e1 acreditado el \u00a0presupuesto de no prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0dentro del estudio es claro que los injustos imputados al requerido, \u00a0vinculados con delitos contra la salud p\u00fablica, no tienen \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica, son \u00a0il\u00edcitos \u00a0comunes, por lo que no se presenta la prohibici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n con fundamento en que los reatos tengan aquel \u00a0car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se concluye que no son aplicables las causales de improcedencia a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n establecidas en la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, es conforme a \u00a0derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar \u00a0favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable: (i) a tener acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, (ii) a que se \u00a0presuma su inocencia, (iii) a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0(iv) a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, (v) a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa, (vi) a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, (vii) a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno \u00a0Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, seg\u00fan sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares cercanos, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y su honra, \u00a0dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de Gustavo \u00a0Adolfo Ortiz Jim\u00e9nez formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a con \u00a0la Nota \u00a0Verbal No. 2951\/2022 del 21 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogada, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP175-2023 del 2 de agosto de 2023, radicado 62131, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP018-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62142 \u00a0 (Acta \u00a0No. 005 ) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}