{"id":75722,"date":"2024-03-09T16:32:43","date_gmt":"2024-03-09T16:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp013-202460985\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:43","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:43","slug":"cp013-202460985","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp013-202460985\/","title":{"rendered":"CP013-2024(60985)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP013-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 60985 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 \u00a0005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0cual se tramit\u00f3 por la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal n.\u00ba 2103 \u00a0del 29 de octubre de 2021, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0en \u00a0virtud de la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY proferida el 4 de mayo de 2021, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la cual se requiere al implicado para \u00a0comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0el 29 de octubre de 2021, en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n \u00a0para el anotado prop\u00f3sito, prove\u00eddo \u00a0notificado al requerido el \u00a026 de noviembre siguiente, \u00a0en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u00a0de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 \u00a00086 del 21 de enero de 2022, \u00a0el Gobierno \u00a0norteamericano formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0y aport\u00f3 los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n, la traducci\u00f3n necesaria y su \u00a0legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Joseph \u00a0M. Schuster1, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, y Michelle Zamudio, agente especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas, en las que aluden al procedimiento \u00a0cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, \u00a0argumentaron sobre los elementos integrantes del injusto e informaron \u00a0los detalles de la investigaci\u00f3n en virtud de la cual se \u00a0requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia \u00a0certificada de la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY proferida 4 de mayo de 2021, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en la que se le formula un cargo a \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>q \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la cual \u00a0manifiesta que la declaraci\u00f3n juramentada del Fiscal Auxiliar \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, fue \u00a0proporcionada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n formal \u00a0de \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO que \u00a0present\u00f3 los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por Merrick \u00a0B. Garland \u00a0Procurador \u00a0de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David \u00a0S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificado de diligencia de autenticaci\u00f3n de firma \u00a0registrada, suscrita por el C\u00f3nsul de Segunda de Colombia en \u00a0Washington, en el que da cuenta de la legitimidad de la firma de \u00a0Chana Turner quien se desempe\u00f1aba como Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a071.988.676 \u00a0expedida \u00a0a nombre de F\u00c9LIX AGUILAR MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio No. \u00a00002072- GEX-1100 del \u00a028 de enero de 2022, en el cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses \u00a0se encuentran vigentes los siguientes instrumentos multilaterales: \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena en 1988; y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0signada en New York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que, seg\u00fan los art\u00edculos 4912 \u00a0y 4963 \u00a0de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 gobernada por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completa la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI22-0002072-GEX-1100 de 28 de enero de 2022, la \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 31 de enero de 2022, la Sala dispuso requerir a \u00a0F\u00c9LIX AGUILAR MORENO para que designara un defensor que lo \u00a0representara en el presente tr\u00e1mite y mediante prove\u00eddo \u00a0del 2 de marzo del a\u00f1o en curso, reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0a la defensora y orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a las partes, para que solicitaran las pruebas \u00a0que consideraran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el t\u00e9rmino del traslado a pruebas, tanto la defensa como el \u00a0requerido solicitaron el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, por lo que esta Sala con prove\u00eddo del 29 de \u00a0marzo de 2022, orden\u00f3 correr traslado al Ministerio P\u00fablico \u00a0y en ese mismo auto solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional a fin de \u00a0verificar el cumplimiento del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Posteriormente, la apoderada judicial y F\u00c9LIX AGUILAR MORENO \u00a0presentaron renuncia a la extradici\u00f3n simplificada; por lo \u00a0que, esta Sala con auto del 3 de junio de 2022, dispuso dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado en auto del 2 de marzo pasado con la \u00a0finalidad de que las partes formularan solicitudes probatorias4. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dentro \u00a0del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 la \u00a0defensa de F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar si se vulneraba el principio de non \u00a0bis in \u00eddem pidi\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda 33 de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico con sede en la ciudad de \u00a0Cartagena a fin de obtener, copia del escrito de acusaci\u00f3n del \u00a0proceso penal No. 1100160000982013-805805, \u00a0 seguido contra el hoy requerido y otras personas, el cual se \u00a0adelanta por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y concierto para delinquir, los cuales indic\u00f3, \u00a0se adelanta por los mismos hechos que dieron origen a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, solicit\u00f3 se oficiara al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena, para que remitiera \u00a0copia de la constancia de la radicaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, indique a qu\u00e9 Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de la ciudad de Cartagena le correspondi\u00f3 e \u00a0informe fecha y hora programada para dar inicio a la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0estim\u00f3 que no era necesaria la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo AP3574-2022 \u00a0del \u00a010 de agosto de 2022, \u00a0la Sala decret\u00f3 la \u00a0prueba tendiente a \u00a0garantizar \u00a0el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello se \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 33 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico con sede en la ciudad de Cartagena, a \u00a0fin de que informara los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n \u00a0radicada con n\u00famero 1100160000982013-805807, \u00a0refiera la fecha de ocurrencia de los mismos, los delitos imputados y \u00a0el estado actual de la actuaci\u00f3n y; de haberse presentado \u00a0acusaci\u00f3n, indicara a qu\u00e9 juzgado le correspondi\u00f3 \u00a0como tambi\u00e9n allegara copia de aquella a esta Corte. Dicha \u00a0informaci\u00f3n fue allegada al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto del 30 de agosto de 2022, se dispuso correr \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Durante \u00a0el lapso \u00a0indicado, el delegado del Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Adicionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Consider\u00f3 cumplidas las condiciones para que se emita concepto \u00a0en vista que se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida para el \u00a0caso; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue \u00a0identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias \u00a0en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se \u00a0adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 340 y \u00a0376 del C\u00f3digo Penal; el pronunciamiento judicial remitido por \u00a0el pa\u00eds requirente corresponde a la acusaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana y, se detallaron con suficiencia \u00a0los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La defensa, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0en garant\u00eda del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradici\u00f3n, \u00a0toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su \u00a0representado en Estados Unidos de Am\u00e9rica est\u00e1n siendo \u00a0objeto de juzgamiento en Colombia al interior del proceso penal No. \u00a01100160000982013805808 \u00a0el cual cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena; autoridad que fij\u00f3 fecha para \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo el 7 de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Posteriormente, la defensa alleg\u00f3 copia de la sentencia \u00a0emitida el 16 de diciembre de 2022, por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena al interior de \u00a0la causa penal de la referencia, as\u00ed como del acta de lectura \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por ende, a trav\u00e9s de auto del 14 de septiembre de 2023, se \u00a0requiri\u00f3 a la referida c\u00e9lula judicial a efectos de que \u00a0remitiera copia de la aludida sentencia e informara si la misma se \u00a0encontraba ejecutoriada, lo cual fue allegado e incorporado al \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>17.1 \u00a0El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 \u00a0de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 4939 \u00a0y 50210 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u2013 ley adjetiva vigente para el momento en \u00a0que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, tal y como \u00a0as\u00ed lo plante\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0CP163\u20132021 \u2013 disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>17.2 \u00a0Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Condiciones \u00a0constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en su inciso 2\u00ba, reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 \u00a001 de 1997, autoriza la extradici\u00f3n de colombianos por \u00a0nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el \u00a0exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, \u00a0por hechos posteriores a la promulgaci\u00f3n del citado Acto \u00a0Legislativo y no se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>18.1 \u00a0En el caso bajo an\u00e1lisis, las conductas descritas en la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, \u00a0dictada \u00a0el 4 de mayo de 2021, por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0y por las cuales es solicitado F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, no son de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico seg\u00fan los literales a) \u00a0i) \u00a0y c) \u00a0iv) \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas. \u00a0Lo anterior, impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>18.2 \u00a0De acuerdo con los documentos aportados por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por \u00a0lo menos- entre \u00a0abril 2018 y el 25 de marzo de 2021; \u00a0es \u00a0decir, despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 \u00a0del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>18.3 \u00a0El lugar de comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia. \u00a0As\u00ed emerge del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la del agente especial de la Administraci\u00f3n para \u00a0el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que las \u00a0conductas por \u00a0las cuales se requiere a F\u00c9LIX AGUILAR MORENO \u00a0consistieron en concertarse con otras personas para transportar, \u00a0enviar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ \u00a0CP137\u20132015 (reiterado \u00a0CSJ CP163\u20132017 y CSJ CP089\u20132018 y CP051-2022 entre \u00a0otros), \u00a0pues los hechos endilgados al requerido \u00a0tienen consecuencias en la jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>18.4 \u00a0Por lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional \u00a0de los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>19.1 \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 49511 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradici\u00f3n debe \u00a0efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica y, de manera \u00a0excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando \u00a0copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n proferida \u00a0en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que determinan \u00a0la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en que fueron \u00a0ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del \u00a0reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en \u00a0la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente \u00a0y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>19.2 \u00a0El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso12 \u00a0instituye que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>19.3 \u00a0En el asunto estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO. Al efecto, anex\u00f3 copia de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, \u00a0dictada \u00a0el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida \u00a0contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>19.4 \u00a0Asimismo, alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de \u00a0Josepth M. Schuster, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la \u00a0que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n; descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n; concreta los cargos formulados en contra de \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO; indica los elementos integrantes del delito; y \u00a0remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de \u00a0apoyo del agente especial de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas (DEA) en Miami (Florida) \u00a0Michelle \u00a0Zamudio. \u00a0<\/p>\n<p>19.5 \u00a0De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9poca de \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 49513 \u00a0de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>19.6 \u00a0A su vez, dichos legajos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0de la Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del \u00a0mismo pa\u00eds, reconocido como tal por su Procurador \u00a0Merrick B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>19.7 \u00a0Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida \u00a0documentaci\u00f3n suscritas por \u00a0Antony J. Blinken, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por \u00a0Chana M. Turner, \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por el C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D.C., Diego \u00a0Bautista Bernal, \u00a0cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>19.8 \u00a0Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>20.1 \u00a0De conformidad con la Nota Verbal No. 0086 de 21 de enero de 2022, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, nacido el 09 de \u00a0diciembre de 1979 en Colombia, titular de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 71.988.676, persona a la que alude la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, \u00a0referida anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>20.2 \u00a0La fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>20.3 \u00a0As\u00ed mismo, un perito en dactiloscopia cotej\u00f3 las \u00a0huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este tr\u00e1mite, \u00a0con las que reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a nombre de F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, y determin\u00f3 que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>20.4 \u00a0De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo \u00a0previsto en el numeral segundo del art\u00edculo 49314 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>21.1 \u00a0En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida profiri\u00f3 la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0No. 21-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, \u00a0contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>22.3 \u00a0Por lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a \u00a0cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>23.1 \u00a0La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>23.2 \u00a0Tal confrontaci\u00f3n se hace con la norma que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de dar inicio a la extradici\u00f3n, puesto que lo \u00a0emite dentro del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entra en juego, \u00a0por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n en el \u00a0extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el concepto es \u00a0que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda sea \u00a0igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>23.3 \u00a0En este sentido, la Acusaci\u00f3n Formal No. \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, \u00a0dictada el 4 de mayo de 2021 contra F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, \u00a0comporta el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado efect\u00faa la acusaci\u00f3n siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 \u00a0de marzo de 2021, en los pa\u00edses de Colombia, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada, de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia se importar\u00eda il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959(a) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>17.4 \u00a0Soporta el pliego de cargos, la declaraci\u00f3n jurada que rindi\u00f3 \u00a0Michelle Zamudio, agente \u00a0de especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA) en Miami (Florida), \u00a0acerca de los hechos endilgados \u00a0FELIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0los cuales refiri\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0revel\u00f3 que, entre abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta el 25 de marzo de 2021, los acusados fueron \u00a0miembros de una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico (DTO, por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) mar\u00edtimo que operaba en la regi\u00f3n \u00a0de Turbo en el noroeste de Colombia, y confabularon para distribuir \u00a0cientos de kilogramos de coca\u00edna usando lanchas r\u00e1pidas \u00a0(GFV, por sus siglas en ingl\u00e9s). La organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante fue responsable del transporte de embarques de \u00a0m\u00faltiples cientos de kilogramos de coca\u00edna de Colombia, \u00a0a trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica, para su importaci\u00f3n \u00a0final a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ es un miembro de la organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante que era un coordinador de log\u00edstica e \u00a0inversionista de grandes embarques de coca\u00edna enviados por \u00a0lanchas r\u00e1pidas de Colombia a Centroam\u00e9rica para su \u00a0importaci\u00f3n final a los Estados Unidos. \u00c9l les \u00a0proporcionaba las lanchas r\u00e1pidas, los motores de embarcaci\u00f3n \u00a0y las provisiones a sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Entre el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades \u00a0colombianas del orden p\u00fablico interceptaron numerosas \u00a0comunicaciones durante las cuales AGUILAR MORENO, GASPAR \u00c1VILA, \u00a0CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA y DOLMO MIGUEL hablaron de la \u00a0log\u00edstica de un embarque de coca\u00edna planeado en \u00a0comunicaciones separadas individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por ejemplo, el 8 de abril de 2018, GASPAR \u00c1VILA inform\u00f3 \u00a0a AGUILAR MORENO que alguien le hab\u00eda dicho que se estaba \u00a0llevando a cabo una operaci\u00f3n y que deb\u00edan esperar diez \u00a0d\u00edas. El 13 de abril de 2018, durante una serie de \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a \u00a0GASPAR \u00c1VILA que las cosas se hab\u00edan calmado y que le \u00a0avisara (a AGUILAR MORENO) cu\u00e1ndo deb\u00eda ir. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 7 de mayo de 2018, durante una comunicaci\u00f3n interceptada \u00a0legalmente, GASPAR \u00c1VILA habl\u00f3 con un coconspirador \u00a0desconocido que se conoc\u00eda como &#8220;El Gordito&#8221;, y le \u00a0dijo que se encargara de las cosas all\u00e1 (en el lugar), y que \u00a0GASPAR \u00c1VILA y su amigo se encargar\u00edan de \u00e9l \u00a0(presuntamente al pagarles). GASPAR \u00c1VILA le dijo a &#8220;El \u00a0Gordito&#8221; que &#8220;tuviera cuidado&#8221; y que no le dijera a \u00a0nadie lo que estaba pasando. GASPAR \u00c1VILA tambi\u00e9n dijo \u00a0que le dar\u00eda a &#8220;El Gordito&#8221; 300,000 pesos al d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, durante una serie de \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a \u00a0otro coconspirador que buscara la &#8220;cosa&#8221; (presuntamente la \u00a0lancha r\u00e1pida), para poner a las gentes ah\u00ed las 24 \u00a0horas al d\u00eda, y que si alguien preguntaba qui\u00e9n estaba \u00a0encarg\u00e1ndose, contestara que nadie sab\u00eda. Con base en \u00a0mi capacitaci\u00f3n y experiencia, creo que AGUILAR MORENO le \u00a0informaba a su coconspirador que la lancha r\u00e1pida segu\u00eda \u00a0estando segura, y que diera una respuesta vaga si alguien preguntaba \u00a0sobre la lancha r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente \u00a0entre MONTOYA VALENCIA y CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA le dijo a \u00a0CALDERIN MENDOZA que \u00e9l estaba &#8220;esperando el barco&#8221; \u00a0(presuntamente una lancha r\u00e1pida). MONTOYA VALENCIA entonces \u00a0le pregunt\u00f3 a CALDERIN MENDOZA si \u00e9l ten\u00eda la \u00a0&#8220;herramienta&#8221;. CALDERIN MENDOZA contest\u00f3 que ten\u00eda \u00a0la &#8220;herramienta&#8221; y los &#8220;papeles&#8221;. MONTOYA \u00a0VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que le estaba hablando con su \u00a0tel\u00e9fono personal y que era un n\u00famero &#8220;sano&#8221;. \u00a0MONTOYA VALENCIA tambi\u00e9n inform\u00f3 a CALDERIN MENDOZA que \u00a0estuviera atento y alerta. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Posteriormente, el 8 de mayo de 2018, durante una llamada \u00a0interceptada legalmente entre CALDERIN MENDOZA y GASPAR \u00c1VILA, \u00a0CALDERIN MENDOZA le dijo a GASPAR \u00c1VILA que le iba a enviar a \u00a0GASPAR \u00c1VILA su n\u00famero de cuenta del Banco de Colombia. \u00a0CALDERIN MENDOZA dijo que le enviar\u00eda el n\u00famero de \u00a0cuenta al n\u00famero de WhatsApp de la esposa de GASPAR \u00c1VILA. \u00a0GASPAR \u00c1VILA le dijo a CALDERIN MENDOZA que enviara la \u00a0informaci\u00f3n al &#8220;nip&#8221; de su esposa. GASPAR \u00c1VILA \u00a0despu\u00e9s le pregunt\u00f3 a CALDERIN MENDOZA si &#8220;esos \u00a0tipos&#8221; le hab\u00edan llamado sobre la &#8220;cosa&#8221;. \u00a0CALDERIN MENDOZA contest\u00f3 que &#8220;Yony&#8221; (MONTOYA \u00a0VALENCIA) le acababa de llamar y dijo que estuviera atento y alerta \u00a0sobre la &#8220;camioneta pickup&#8221; (presuntamente el c\u00f3digo \u00a0para una lancha r\u00e1pida), y que todo estaba bien. GASPAR \u00c1VILA \u00a0despu\u00e9s le dijo a CALDERIN MENDOZA que tuviera cuidado con esa \u00a0&#8220;cosa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Tambi\u00e9n el 8 de mayo de 2018, una comunicaci\u00f3n \u00a0interceptada legalmente revel\u00f3 que CALDERIN MENDOZA le hab\u00eda \u00a0dicho a MONTOYA VALENCIA que esas gentes (presuntamente las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico) estaban metidos con la \u00a0&#8220;camioneta pickup&#8221;. MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN \u00a0MENDOZA que &#8220;no pasar\u00eda nada&#8221;. CALDERIN MENDOZA \u00a0entonces le dijo a MONTOYA VALENCIA que lo mantendr\u00eda \u00a0informado. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 9 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, GASPAR \u00c1VILA le dijo a CALDERIN \u00a0MENDOZA que la embarcaci\u00f3n (presuntamente una embarcaci\u00f3n \u00a0de los agentes del orden p\u00fablico) estaba patrullando el \u00e1rea. \u00a0CALDERIN 6 MENDOZA dijo que su &#8220;embarcaci\u00f3n&#8221; \u00a0(presuntamente la lancha r\u00e1pida) la estaban preparando y \u00a0estaba bien protegida. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 13 de mayo de 2018, durante una serie de llamadas legalmente \u00a0interceptadas entre GASPAR \u00c1VILA y DOLMO MIGUEL, GASPAR \u00c1VILA \u00a0inform\u00f3 a DOLMO MIGUEL que no se le olvidara el chip porque \u00a0conten\u00eda las coordinadas. DOLMO MIGUEL contest\u00f3 que lo \u00a0buscar\u00eda (el chip) cuando llegara a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 14 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron hablando a MONTOYA VALENCIA y VALENCIA JULIO. MONTOYA \u00a0VALENCIA le dijo a VALENCIA JULIO: &#8220;bien, bien&#8221;. VALENCIA \u00a0JULIO contest\u00f3: &#8220;s\u00ed, ya&#8221;. Ese mismo d\u00eda, \u00a0las autoridades colombianas del orden p\u00fablico interceptaron \u00a0legalmente a GASPAR \u00c1VILA cuando le informaba a una mujer no \u00a0identificada que hab\u00edan tenido un problema. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Posteriormente, el 14 de mayo de 2018, las autoridades colombianas \u00a0del orden p\u00fablico interceptaron legalmente a GASPAR \u00c1VILA \u00a0hablando acerca de deshacerse de su carga, una presunta referencia a \u00a0una carga de coca\u00edna. Las autoridades colombianas del orden \u00a0p\u00fablico tambi\u00e9n interceptaron legalmente a AGUILAR \u00a0MORENO, GASPAR \u00c1VILA y DOLMO MIGUEL hablando de tirar por la \u00a0borda la carga. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 14 de mayo de 2018, la Marina Colombiana inform\u00f3 al \u00a0Servicio Aeronaval Nacional de Panam\u00e1 (SENAN) que estaban \u00a0persiguiendo a una lancha r\u00e1pida hac\u00eda el norte de la \u00a0provincia de Guna Yala de Panam\u00e1. La Marina Colombiana dijo al \u00a0SENAN que la lancha r\u00e1pida hab\u00eda tirado por la borda \u00a0m\u00faltiples pacas de colores antes de regresar a aguas \u00a0colombianas. SENAN respondieron e incautaron aproximadamente 22 pacas \u00a0multicolores que conten\u00edan aproximadamente 626 kilogramos de \u00a0coca\u00edna. Las autoridades del orden p\u00fablico no pudieron \u00a0interceptar la lancha r\u00e1pida. Las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico determinaron con base en comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente e informaci\u00f3n provista por varios coconspiradores \u00a0de VALENCIA JULIO despu\u00e9s de sus arrestos en Colombia en marzo \u00a0de 2021, que VALENCIA JULIO es el l\u00edder de la organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante y organiz\u00f3 el 14 de mayo de 2018, el embarque \u00a0de coca\u00edna con la ayuda de su sobrino y coconspirador, MONTOYA \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 26 de marzo de 2021, las autoridades colombianas del orden p\u00fablico \u00a0llevaron a cabo una operaci\u00f3n de aprehensi\u00f3n a gran \u00a0escala y arrestaron a varios sujetos de la investigaci\u00f3n, \u00a0incluso todos los acusados excepto VALENCIA JULIO. MONTOYA VALENCIA, \u00a0D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, AGUILAR MORENO, CALDERIN MENDOZA, GASPAR \u00a0\u00c1VILA y DOLMO MIGUEL todos proporcionaron declaraciones \u00a0legales a los agentes de la DEA. Adem\u00e1s de admitir su \u00a0participaci\u00f3n en actividades de narcotr\u00e1fico, MONTOYA \u00a0VALENCIA, D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, GASPAR \u00c1VILA y DOLMO \u00a0MIGUEL todos identificaron a VALENCIA JULIO como el l\u00edder de \u00a0la organizaci\u00f3n narcotraficante, o dijeron que VALENCIA JULIO \u00a0era, en esencia, el l\u00edder de la organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante. MONTOYA VALENCIA, D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, \u00a0GASPAR \u00c1VILA y DOLMO MIGUEL tambi\u00e9n proporcionaron \u00a0informaci\u00f3n comprometedora sobre AGUILAR MORENO y CALDERIN \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Despu\u00e9s de su arresto en marzo de 2021, agentes del orden \u00a0p\u00fablico dejaron que MONTOYA VALENCIA escuchara algunas \u00a0grabaciones de sus llamadas interceptadas legalmente suyas y de sus \u00a0coconspiradores relacionadas con el embarque de coca\u00edna \u00a0descrito anteriormente en mayo de 2018 que causaron la incautaci\u00f3n \u00a0de aproximadamente 626 kilogramos de coca\u00edna. MONTOYA VALENCIA \u00a0identific\u00f3 su voz hablando con VALENCIA JULIO y GASPAR \u00c1VILA \u00a0despu\u00e9s de escuchar las grabaciones, MONTOYA VALENCIA les dijo \u00a0a los agentes del orden p\u00fablico: &#8220;me pescaron, tienen las \u00a0pruebas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Despu\u00e9s de su arresto en marzo de 2021, AGUILAR MORENO les \u00a0dijo a los agentes del orden p\u00fablico que se hab\u00eda \u00a0comunicado con DOLMO MIGUEL para participar en la operaci\u00f3n de \u00a0contrabando de coca\u00edna de mayo de 2018. Cuando los agentes del \u00a0orden p\u00fablico dejaron que AGUIAR [sic] MORENO escuchara varias \u00a0llamadas interceptadas relacionadas con el embarque de coca\u00edna \u00a0fallido de mayo de 2018 AGUILAR MORENO admiti\u00f3 que era una de \u00a0las personas que hablaban en las llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Despu\u00e9s de su arresto en marzo de 2021, CALDERIN MENDOZA les \u00a0dijo a los agentes del orden p\u00fablico que MONTOYA VALENCIA se \u00a0hab\u00eda comunicado con \u00e9l (CALDERIN MENDOZA) acerca de \u00a0proporcionar seguridad para la operaci\u00f3n de contrabando de \u00a0coca\u00edna de mayo de 2018. CALDERIN MENDOZA les dijo a los \u00a0agentes del orden p\u00fablico que hab\u00eda acordado \u00a0proporcionar seguridad para la operaci\u00f3n. Cuando los agentes \u00a0del orden p\u00fablico le hicieron escuchar varias llamadas \u00a0interceptadas a CALDERIN MENDOZA, CALDERIN MENDOZA admiti\u00f3 que \u00a0era una de las personas que hablaban en las llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Cuando GASPAR \u00c1VILA fue arrestado en marzo de 2021, les dijo a \u00a0los agentes del orden p\u00fablico que hab\u00eda estado \u00a0involucrado en tres (3) operaciones de contrabando de coca\u00edna \u00a0entre el 2018 y el 2019, incluso en una operaci\u00f3n exitosa y \u00a0dos operaciones en las que \u00e9l y sus compa\u00f1eros \u00a0tripulantes tiraron por la borda su carga de coca\u00edna. GASPAR \u00a0\u00c1VILA dijo que hab\u00eda sido parte de la tripulaci\u00f3n \u00a0en una embarcaci\u00f3n con AGUILAR MORENO, DOLMO MIGUEL y CALDERIN \u00a0MENDOZA en la cual ten\u00edan programado entregar coca\u00edna \u00a0en Panam\u00e1, pero vieron agentes del orden p\u00fablico en el \u00a0\u00e1rea, as\u00ed que hab\u00edan tirado por la borda la \u00a0coca\u00edna y regresado a Colombia. GASPAR \u00c1VILA identific\u00f3 \u00a0su voz durante las llamadas con MONTOYA VALENCIA, AGUILAR MORENO y \u00a0CALDERIN MENDOZA relacionadas con la operaci\u00f3n de contrabando \u00a0de coca\u00edna fallida de mayo de 2018 descrita anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Cuando DOLMO MIGUEL fue arrestado en marzo de 2021, les dijo a los \u00a0agentes del orden p\u00fablico que hab\u00eda trabajado para \u00a0VALENCIA JULIO, y que MONTOYA VALENCIA era nada m\u00e1s un \u00a0&#8220;trabajador&#8221; para VALENCIA JULIO. DOLMO MIGUEL les dijo a \u00a0los agentes del orden p\u00fablico que hab\u00eda participado \u00a0como tripulante en dos operaciones de contrabando de coca\u00edna y \u00a0que VALENCIA JULIO, con la ayuda de MONTOYA VALENCIA, hab\u00eda \u00a0organizado los dos embarques de coca\u00edna. Dijo que una de esas \u00a0cargas iba con destino a Costa Rica y que CALDERIN MENDOZA, AGUILAR \u00a0MORENO y GASPAR \u00c1VILA hab\u00edan tripulado la embarcaci\u00f3n \u00a0con \u00e9l. DOLMO MIGUEL dijo que cuando las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico detectaron su embarcaci\u00f3n en esta operaci\u00f3n, \u00a0hab\u00edan tirado por la borda su coca\u00edna y regresado a \u00a0Colombia. DOLMO MIGUEL identific\u00f3 su voz en una llamada con \u00a0GASPAR \u00c1VILA en la cual hablaron de tener que reunirse con \u00a0VALENCIA JULIO despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de contrabando \u00a0de coca\u00edna fallida de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Arresto \u00a0de tres tripulantes de una lancha r\u00e1pida el 16 de agosto de \u00a02018 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El 16 de agosto de 2018, las autoridades paname\u00f1as del orden \u00a0p\u00fablico incautaron una lancha r\u00e1pida que se sospechaba \u00a0que iba transportando drogas en la costa de Panam\u00e1. Pusieron a \u00a0los tres tripulantes, incluso a GASPAR \u00c1VILA y DOLMO MIGUEL, \u00a0en custodia, pero las autoridades paname\u00f1as del orden p\u00fablico \u00a0no encontraron drogas a bordo de la lancha r\u00e1pida. Las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico creen que las drogas fueron \u00a0tiradas al oc\u00e9ano antes de que las autoridades paname\u00f1as \u00a0del orden p\u00fablico interceptaran la lancha r\u00e1pida. Las \u00a0autoridades estadounidenses del orden p\u00fablico entienden que \u00a0los tripulantes de la lancha r\u00e1pida, incluso GASPAR \u00c1VILA \u00a0y DOLMO MIGUEL, fueron acusados inicialmente de concierto para \u00a0delinquir y entregados a las autoridades paname\u00f1as de \u00a0inmigraci\u00f3n. Sin embargo, fueron dejados en libertad un poco \u00a0despu\u00e9s de su arresto (posiblemente porque no se encontraron \u00a0drogas en la lancha r\u00e1pida), y despu\u00e9s fueron \u00a0deportados a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Antes de los arrestos antes descritos, entre el 21 de julio y el 15 \u00a0de agosto de 2018, las autoridades colombianas del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente a MONTOYA VALENCIA, DOLMO MIGUEL y GASPAR \u00a0\u00c1VILA hablando de una siguiente operaci\u00f3n durante \u00a0varias conversaciones interceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0El 21 de julio de 2018, durante una llamada interceptada legalmente, \u00a0DOLMO MIGUEL le 10 dijo a MONTOYA VALENCIA que necesitaba reunirse \u00a0con \u00e9l en persona para hablar de un asunto personal que no \u00a0deseaba tratar por tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El 25 de julio de 2018, durante una llamada interceptada legalmente, \u00a0MONTOYA VALENCIA le dijo a otro coconspirador que ten\u00edan que \u00a0permanecer &#8220;callados y calmados&#8221;, y que \u00e9l lo \u00a0informar\u00eda si hab\u00eda algo nuevo que informar. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El 15 de agosto de 2018, durante una llamada interceptada legalmente, \u00a0GASPAR \u00c1VILA le dijo a una mujer no identificada que &#8220;ellos&#8221; \u00a0estaban preparando &#8220;eso&#8221; y saldr\u00edan &#8220;temprano \u00a0por la ma\u00f1ana, al amanecer&#8221;. La mujer no identificada le \u00a0dijo a GASPAR \u00c1VILA que estar\u00eda rezando por \u00e9l. \u00a0GASPAR \u00c1VILA le dijo a la mujer no identificada que le pidiera \u00a0a Dios que le diera fuerzas y lo ayudara en esto. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0El 16 de agosto de 2018, las autoridades colombianas del orden \u00a0p\u00fablico interceptaron a MONTOYA VALENCIA dici\u00e9ndole a \u00a0otro coconspirador que las cosas estaban &#8220;calladas y calmadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Despu\u00e9s de los arrestos antes descritos el 16 de agosto de \u00a02018, las autoridades colombianas del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron a AGUILAR MORENO, MONTOYA VALENCIA y VALENCIA JULIO \u00a0hablando de los arrestos durante varias conversaciones separadas. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Despu\u00e9s de su arresto en marzo de 2021, MONTOYA VALENCIA les \u00a0dijo a los agentes del orden p\u00fablico que hab\u00eda \u00a0despachado la lancha r\u00e1pida, en nombre de VALENCIA JULIO, lo \u00a0que condujo a los arrestos descritos anteriormente el 16 de agosto de \u00a02018. MONTOYA VALENCIA explic\u00f3 que los tripulantes hab\u00edan \u00a0tirado su carga de coca\u00edna por la borda antes de que las \u00a0autoridades paname\u00f1as del orden p\u00fablico los arrestaran. \u00a0Admiti\u00f3 que los tripulantes o sus familiares se hab\u00edan \u00a0comunicado con \u00e9l para que pagara por sus abogados y les diera \u00a0dinero para gastos mientras estuvieran en Panam\u00e1. MONTOYA \u00a0VALENCIA dijo que VALENCIA JULIO era responsable de pagar los \u00a0abogados de los tripulantes. MONTOYA VALENCIA identific\u00f3 su \u00a0voz y la de VALENCIA JULIO en una llamada en la cual hablaban del \u00a0arresto de los tripulantes y su preocupaci\u00f3n por la salud de \u00a0GASPAR \u00c1VILA. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Despu\u00e9s de su arresto en marzo de 2021, DOLMO MIGUEL les dijo \u00a0a las autoridades del orden p\u00fablico que durante una de las \u00a0operaciones fallidas de transporte de coca\u00edna, hab\u00eda \u00a0sido tripulante de una embarcaci\u00f3n con GASPAR \u00c1VILA y \u00a0otro individuo. Cuando las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0vieron su embarcaci\u00f3n, la tripulaci\u00f3n tir\u00f3 por \u00a0la borda la carga de coca\u00edna. Las autoridades paname\u00f1as \u00a0del orden p\u00fablico despu\u00e9s pusieron a los tres \u00a0tripulantes en custodia en Panam\u00e1. DOLMO MIGUEL dijo que \u00a0MONTOYA VALENCIA les hab\u00eda enviado dinero a los abogados \u00a0paname\u00f1os para asegurar la liberaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n \u00a0y su regreso a Colombia. DOLMO MIGUEL dijo que aunque MONTOYA \u00a0VALENCIA hab\u00eda enviado el dinero a Panam\u00e1, VALENCIA \u00a0JULIO hab\u00eda en realidad proporcionado el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0El 22 de noviembre de 2020, las autoridades paname\u00f1as del \u00a0orden p\u00fablico, ayudadas por un avi\u00f3n militar \u00a0estadounidense, trataron de detener una lancha r\u00e1pida que se \u00a0sospechaba que transportaba una gran cantidad de coca\u00edna. Sin \u00a0embargo, las autoridades paname\u00f1as del orden p\u00fablico no \u00a0pudieron interceptar la lancha r\u00e1pida ni recuperar la coca\u00edna \u00a0que se cre\u00eda que hab\u00eda sido tirada por la borda por los \u00a0tripulantes de la lancha r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Antes de la persecuci\u00f3n, entre el 19 y el 21 de noviembre de \u00a02020, las autoridades colombianas del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron a GASPAR \u00c1VILA, AGUILAR MORENO y D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ hablando de una pr\u00f3xima operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0El 19 de noviembre de 2020, durante una llamada interceptada \u00a0legalmente entre GASPAR \u00c1VILA y una mujer no identificada, \u00a0GASPAR \u00c1VILA le dijo a la mujer no identificada que las cosas \u00a0no estaban bien y le pregunt\u00f3 si recordaba la ocasi\u00f3n \u00a0en la que casi lo hab\u00edan pescado. La mujer no identificada \u00a0contest\u00f3: &#8220;bueno, \u00bfcu\u00e1l vez? Ha habido \u00a0tantas&#8221;. GASPAR \u00c1VILA contest\u00f3 diciendo que \u00a0personas hab\u00edan sido capturadas el d\u00eda anterior y que \u00a0tendr\u00edan que esperar. La mujer no identificada dijo: &#8220;eso \u00a0pasa diariamente, es algo que pasa todos los d\u00edas&#8221;. \u00a0GASPAR \u00c1VILA dijo que \u00e9l estaba bien cuando pas\u00f3 \u00a0y que estaba bien. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0El 21 de noviembre de 2020, durante una llamada interceptada \u00a0legalmente entre AGUILAR MORENO y otro coconspirador, AGUILAR MORENO \u00a0le dijo al otro coconspirador que hab\u00eda escuchado el rumor de \u00a0que algo (presuntamente una embarcaci\u00f3n) estaba bloqueando el \u00a0\u00e1rea cercana a &#8220;el cerro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0El 22 de noviembre de 2020, durante una comunicaci\u00f3n \u00a0interceptada legalmente entre D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ y otro \u00a0coconspirador, el coconspirador le dijo a D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ \u00a0que todo estaba excelentemente. \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Posteriormente, el 22 de noviembre de 2020, durante una llamada \u00a0interceptada, GASPAR \u00c1VILA le dijo a otro coconspirador que \u00a0necesitaba decirle &#8220;a su amigo&#8221; que un avi\u00f3n los \u00a0estaba vigilando. GASPAR \u00c1VILA pregunt\u00f3 que qu\u00e9 \u00a0deb\u00eda hacer. El coconspirador le dijo a GASPAR \u00c1VILA \u00a0que lo pondr\u00eda &#8220;a \u00e9l&#8221; en el tel\u00e9fono. \u00a0Entonces alguien, presuntamente D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, tom\u00f3 \u00a0el tel\u00e9fono y GASPAR \u00c1VILA repiti\u00f3 que un avi\u00f3n \u00a0los estaba vigilando. GASPAR \u00c1VILA le dijo a D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ que estaba lejos y le pregunt\u00f3 a D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ qu\u00e9 deb\u00eda hacer. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ \u00a0le dijo a GASPAR \u00c1VILA que continuara y no se detuviera. \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0GASPAR \u00c1VILA reiter\u00f3 que hab\u00eda un avi\u00f3n \u00a0de la &#8220;DEA&#8221; vigil\u00e1ndolos. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ \u00a0pregunt\u00f3 en cu\u00e1l extremo del &#8220;canal&#8221; estaban, \u00a0en una posible referencia al Canal de Panam\u00e1. GASPAR \u00c1VILA \u00a0le dijo a D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ que todav\u00eda no hab\u00edan \u00a0pasado por el canal. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ entonces le dijo a \u00a0GASPAR \u00c1VILA que se regresara. GASPAR \u00c1VILA le dijo a \u00a0D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ que m\u00e1s temprano hab\u00edan \u00a0visto una embarcaci\u00f3n. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ le dijo a \u00a0GASPAR \u00c1VILA que volteara, se regresara y se dirigiera a San \u00a0Andr\u00e9s. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ le dijo a GASPAR \u00c1VILA \u00a0que tratara de regresar y tratara de salvar todo porque est\u00e1n \u00a0cerca. GASPAR \u00c1VILA le dijo a D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ que \u00a0hab\u00edan visto autoridades en una embarcaci\u00f3n colombiana. \u00a0D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ le dijo a GASPAR \u00c1VILA que si una \u00a0embarcaci\u00f3n estaba detr\u00e1s de ellos, entonces deb\u00edan \u00a0seguir adelante. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ entonces le dijo a \u00a0GASPAR \u00c1VILA que se deshiciera de todo, una posible referencia \u00a0a la coca\u00edna que llevaba la embarcaci\u00f3n de GASPAR \u00a0\u00c1VILA. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0El 22 de noviembre de 2020, las autoridades colombianas del orden \u00a0p\u00fablico interceptaron legalmente a GASPAR \u00c1VILA y a \u00a0D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ hablando de la persecuci\u00f3n de las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico de la lancha r\u00e1pida en la \u00a0que iba GASPAR \u00c1VILA en esos momentos. GASPAR \u00c1VILA le \u00a0dijo a D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ que hab\u00eda un avi\u00f3n \u00a0de la &#8220;DEA&#8221; vigil\u00e1ndolos. D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ \u00a0le dijo a GASPAR \u00c1VILA que se deshiciera de todo. D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ posteriormente admiti\u00f3 a los agentes de la DEA \u00a0que tambi\u00e9n hab\u00eda participado en una operaci\u00f3n \u00a0en la cual las autoridades paname\u00f1as del orden p\u00fablico \u00a0hab\u00edan incautado aproximadamente 454 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 20 de abril de 2016. 14 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Posteriormente, el 22 de noviembre de 2020, durante comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, otro coconspirador le dijo a AGUILAR MORENO \u00a0que &#8220;los muchachos&#8221; estaban a punto de llegar. AGUILAR \u00a0MORENO dijo que pod\u00eda estar listo y dirigirse para all\u00e1. \u00a0AGUILAR MORENO pregunt\u00f3 si hab\u00edan llegado con todo, \u00a0presuntamente refiri\u00e9ndose a la carga de coca\u00edna. El \u00a0coconspirador contest\u00f3 que hab\u00edan tenido que tirar \u00a0todo. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Con base en mi capacitaci\u00f3n, experiencia y conocimiento de \u00a0investigaciones de narcotr\u00e1fico, s\u00e9 que cuando se \u00a0transportan cantidades grandes de narc\u00f3ticos hacia el norte \u00a0desde Colombia a lugares de transbordo en Centroam\u00e9rica, por \u00a0lo menos parte de los narc\u00f3ticos de esos embarques es \u00a0finalmente importada y vendida en los Estados Unidos. Hay dos razones \u00a0por las que sucede esto. Primero, los Estados Unidos es uno de los \u00a0mercados m\u00e1s lucrativos del mundo (y el mercado m\u00e1s \u00a0lucrativo que est\u00e1 relativamente cerca a Sudam\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y el Caribe, en comparaci\u00f3n con por \u00a0ejemplo, Europa o Australia), y as\u00ed que importar las drogas a \u00a0los Estados Unidos es el camino m\u00e1s probable para que un \u00a0narcotraficante obtenga una ganancia dado el gasto del transporte \u00a0clandestino de grandes cargas de coca\u00edna de Colombia. Como la \u00a0meta es vender por lo menos alguna parte de la coca\u00edna al \u00a0precio m\u00e1s alto posible, los narcotraficantes pueden obtener \u00a0lo m\u00e1ximo por su inversi\u00f3n en los Estados Unidos (en \u00a0comparaci\u00f3n con pa\u00edses de Centroam\u00e9rica y el \u00a0Caribe). Segundo, los Estados Unidos, los cuales tienen una poblaci\u00f3n \u00a0mucho mayor que la de los pa\u00edses del Caribe y Centroam\u00e9rica, \u00a0es el \u00fanico pa\u00eds en el norte de Colombia que tendr\u00eda \u00a0una demanda de narc\u00f3ticos lo suficientemente grande para \u00a0absorber tales cantidades grandes de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Con base en la informaci\u00f3n anterior, aunada con la gran \u00a0cantidad de drogas incautadas durante la incautaci\u00f3n antes \u00a0descrita de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de \u00a0coca\u00edna, as\u00ed como los patrones de tr\u00e1fico usados \u00a0(es decir, enviar embarques de coca\u00edna en 15 lanchas r\u00e1pidas \u00a0del norte de Colombia a Centroam\u00e9rica), calculo que las \u00a0pruebas establecen que VALENCIA JULIO, MONTOYA VALENCIA, D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ, AGUILAR MORENO, CALDERIN MENDOZA, GASPAR \u00c1VILA \u00a0y DOLMO MIGUEL intentaban, sab\u00edan y ten\u00edan causa \u00a0suficiente para creer que por lo menos una parte de la coca\u00edna \u00a0que hab\u00edan confabulado para distribuir ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0Por otra parte, los cargos endilgados a F\u00c9LIX AGUILAR MORENO \u00a0fueron \u00a0adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constaran de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos y las sales de is\u00f3meros\u2026 o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga alguna \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con el fin de importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II, o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica categorizada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o qu\u00edmico se importara ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la \u00a0costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que- \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la sesi\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigada como se establece en la sesi\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n respecto a- \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento no menor de 10 a\u00f1os ni mayor de \u00a0cadena perpetua\u2026 una multa que no sobrepase lo que sea mayor \u00a0de los que est\u00e9 autorizado de conformidad con las \u00a0disposiciones del t\u00edtulo 18 o $10.000.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidense\u2026 un periodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s del t\u00e9rmino de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o concierte para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del concierto \u00a0para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.6. \u00a0Las conductas enunciadas en la referida acusaci\u00f3n, tienen su \u00a0correspondencia en el C\u00f3digo Penal colombiano, espec\u00edficamente \u00a0en los art\u00edculos 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del canon 384 del ejusdem, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. (Subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>23.1 \u00a0Con lo anterior, queda demostrado que los cargos por los que es \u00a0requerido \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, cumplen el requisito establecido en los art\u00edculos \u00a0493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativo a la \u00a0doble incriminaci\u00f3n, por cuanto describen conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que aqu\u00ed se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio, contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>24.1 \u00a0Como la referida acusaci\u00f3n incluye la alegaci\u00f3n de \u00a0decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, y de los \u00a0adquiridos por el solicitado con las ganancias il\u00edcitas \u00a0obtenidas por su actividad delictiva, es preciso se\u00f1alar que \u00a0tal aseveraci\u00f3n no puede ser entendida como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>24.2 \u00a0En efecto, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en \u00a0situaciones semejantes (CSJ \u00a0CP032-2015), \u00a0el se\u00f1alamiento de tal figura no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Causal de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>25.1 \u00a0Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0se puede erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo si para el momento en que se emite el concepto existe \u00a0cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia \u00a0ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la \u00a0persona, que tenga igual fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>25.2 \u00a0En este caso, de la informaci\u00f3n recopilada en el expediente, \u00a0se logr\u00f3 establecer que en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0curs\u00f3 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cartagena el proceso penal n\u00b0 110016000098201380580-00 NI \u00a02022-03616, \u00a0el cual, seg\u00fan lo informado por la defensa, guarda estrecha \u00a0relaci\u00f3n con los hechos y delitos por los cuales se elev\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25.3 \u00a0En virtud de lo anterior, a trav\u00e9s de auto del 14 de \u00a0septiembre de 2023, se requiri\u00f3 a la c\u00e9lula judicial en \u00a0comento a efectos de que remitiera copia de la sentencia all\u00ed \u00a0emitida, as\u00ed como la constancia de ejecutor\u00eda de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>25.4 \u00a0Dicha informaci\u00f3n fue allegada a las diligencias, y se tiene \u00a0que a trav\u00e9s de sentencia anticipada por preacuerdo, de 16 de \u00a0diciembre de 2022 (proferida \u00a0al interior del radicado n\u00b0 110016000098201380580NI: 2022-03617), \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena \u00a0conden\u00f3 a F\u00c9LIX AGUILAR MORENO a \u00a0las penas de 131 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente al valor \u00a0de 5.352 S.M.L.M.V., al hab\u00e9rsele hallado penalmente \u00a0responsable de los delitos de tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefaciente agravado en concurso homog\u00e9neo y en \u00a0concurso heterog\u00e9neo por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0Dicha providencia adquiri\u00f3 firmeza el mismo d\u00eda. \u00a0Por lo anterior, se satisface el segundo requisito. \u00a0<\/p>\n<p>25.5 \u00a0En tal sentido, para determinar la existencia de cosa juzgada es \u00a0indispensable establecer si, en el caso concreto, concurren los \u00a0siguientes presupuestos: (i) \u00a0que la persona contra la cual se adelant\u00f3 el proceso sea la \u00a0misma que es solicitada en extradici\u00f3n (ii) \u00a0que exista sentencia o providencia, en firme, que tenga su misma \u00a0fuerza vinculante y, (iii) \u00a0que el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0Por tanto, la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de los \u00a0requisitos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>25.6 \u00a0Como se refiri\u00f3 anteriormente, el Gobierno norteamericano \u00a0inform\u00f3 que el reclamado en extradici\u00f3n se llama F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, nacido el 09 de diciembre de 1979 en Colombia, \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.988.676. \u00a0Asimismo, en la providencia emitida en Colombia se individualiz\u00f3 \u00a0al sentenciado con los mismos datos de identificaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, se cumple el presupuesto de identidad personal. \u00a0<\/p>\n<p>25.7 \u00a0De igual manera, como se indic\u00f3 en precedencia, existe una \u00a0sentencia condenatoria en contra del hoy requerido, la cual, seg\u00fan \u00a0lo informado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cartagena, cobr\u00f3 firmeza el mismo d\u00eda de su emisi\u00f3n, \u00a0porque no fue impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>25.8 \u00a0Ahora bien, respecto a la identidad de objeto, la Corte debe examinar \u00a0si los hechos motivo de juzgamiento por parte del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, \u00a0son los mismos por los que es requerido en extradici\u00f3n F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, para lo cual se har\u00e1 alusi\u00f3n a la forma \u00a0como son concebidos por la autoridad judicial colombiana, y por el \u00a0Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Del proceso penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada, se observa que dentro \u00a0del proceso penal identificado con el radicado n.\u00b0 \u00a011001600009820138058018, \u00a0F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0preacuerdo con un delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0el cual se le imparti\u00f3 legalidad ante el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0preacuerdo celebrado fue del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano F\u00c9LIX AGUILAR MORENO asistido por su defensora de \u00a0confianza acepta declararse responsable como autor de la conducta \u00a0punible imputada por la Fiscal\u00eda, es decir tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, debido a su \u00a0participaci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para efectos del presente preacuerdo, como \u00fanico beneficio el \u00a0retiro de la agravaci\u00f3n punitiva con mayor pena, pero solo \u00a0para efectos punitivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0quitar\u00e1 la agravaci\u00f3n punitiva del delito con mayor \u00a0pena y en consecuencia se le reduce la pena a la mitad es decir un \u00a0cincuenta (50%) por ciento, raz\u00f3n por la cual se partir\u00e1 \u00a0del m\u00ednimo de la pena establecida en el art\u00edculo 376 \u00a0inc. 1 del C.P. esto es 10 a\u00f1os, 8 meses de prisi\u00f3n y \u00a02.668 SMLMV a la pena de multa se le aplica el 50% qued\u00e1ndole \u00a01.334 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se le aumentar\u00e1 un mes por los otros delitos imputados: se \u00a0aumenta 1 mes por el concurso homog\u00e9neo 2 eventos del tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes: 128 mese + 1 mes=129 meses +1mes por el concierto \u00a0agravado (art. 340) =130 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el prove\u00eddo condenatorio emitido el 16 de diciembre de 2022, \u00a0se establecieron como presupuestos de hecho, frente a los il\u00edcitos \u00a0de concierto para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los hechos establecidos por el ente acusador, El presente caso \u00a0tiene su inicio con informaci\u00f3n de inteligencia aportada por \u00a0la Agencia Federal Antinarc\u00f3ticos (D.E.A) a trav\u00e9s de \u00a0carta de fecha 24 de Octubre de 2013, firmada por el se\u00f1or \u00a0PHIL WELCOME sub director regional del departamento de justicia de \u00a0los Estados Unidos, DEA en Cartagena. Este informe pone en \u00a0conocimiento sobre la existencia de un Grupo Delictivo Organizado que \u00a0maneja el transporte de actividades il\u00edcitas dedicadas al \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes a trav\u00e9s de diferentes tipos \u00a0de embarcaciones en el \u00e1rea general del golfo, del Golfo de \u00a0Urab\u00e1 hacia centro am\u00e9rica, este Grupo Delictivo \u00a0Organizado realiza sus coordinaciones y su log\u00edstica en el \u00a0Urab\u00e1 &#8211; Antioque\u00f1o, para la adquisici\u00f3n de las \u00a0embarcaciones, motores fuera de borda, herramientas de comunicaciones \u00a0y dem\u00e1s herramientas que permiten el tr\u00e1fico nacional y \u00a0trasnacional de los narc\u00f3ticos ; todo esto, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 9 de la convenci\u00f3n de Viena, que permite el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n para investigaciones judiciales, \u00a0motivo por el cual, se conocieron los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0que deb\u00edan ser interceptados para esclarecer los hechos \u00a0delictuales cometidos. Es as\u00ed, como el d\u00eda 31 de \u00a0octubre del a\u00f1o 2013, funcionarios de Polic\u00eda Judicial \u00a0solicitan la apertura del radicado, al Despacho 33 Especializado \u00a0UNAIM, ahora (DECN) obteniendo la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0identificada con el radicado 110016000098201380580, logrando las \u00a0primeras interceptaciones de abonados celulares. Con base en \u00a0registros de los primeros abonados celulares interceptados \u00a0legalmente, se solicit\u00f3 la interceptaci\u00f3n de nuevos \u00a0abonados telef\u00f3nicos mediante los cuales se comenz\u00f3 a \u00a0recopilar informaci\u00f3n detallada que permiti\u00f3 conocer \u00a0con exactitud c\u00f3mo estaba estructurado el Grupo Delictivo \u00a0Organizado, cu\u00e1l era su l\u00ednea de mando, zonas de \u00a0injerencia, modus operandi, fuentes de financiamiento y hechos \u00a0delictivos puntuales que compromet\u00edan a integrantes de esta \u00a0organizaci\u00f3n. En el transcurrir de la investigaci\u00f3n se \u00a0pudo establecer, que se trata de un grupo de delincuencia organizada, \u00a0a la luz de los criterios de la ley 1908, porque entre los a\u00f1os \u00a02013 al 2021, el Grupo Delictivo Organizado ha contado con una \u00a0infraestructura que le permite realizar el transporte de los \u00a0estupefacientes a nivel Nacional y Transnacional. El grupo opera con \u00a0injerencia preponderante en la zona del Urab\u00e1 antioque\u00f1o \u00a0y (sic) chocuano, sin embargo, la ciudad de Cartagena era el \u00a0epicentro para coordinar actividades il\u00edcitas, se reclutaban \u00a0pilotos y se adquirieron varios motores fuera de borda para ser \u00a0utilizados en operaciones de narcotr\u00e1fico, de hecho algunos \u00a0eventos cubiertos con la figura de vigilancia y seguimiento de \u00a0personas permitieron documentar como en el barrio el laguito se \u00a0coordinaron varias reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0organizaci\u00f3n realiza los env\u00edos de los estupefacientes \u00a0a redes criminales internacionales, utilizando Lanchas r\u00e1pidas \u00a0tipo Go Fast, teniendo como principales destinos: Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Nicaragua y Honduras, donde se pueden evidenciar los \u00a0siguientes eventos que se relacionan a continuaci\u00f3n al igual \u00a0que la participaci\u00f3n del se\u00f1or FELIX AGUILAR MORENO y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0N\u00b0 8 conforme a la fiscal\u00eda el d\u00eda 2 de mayo del \u00a02016 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0Incautaci\u00f3n 02 de mayo de 2016. Lugar Incautaci\u00f3n Golfo \u00a0\u2013 Urab\u00e1 Direcci\u00f3n Incautaci\u00f3n En \u00a0coordenadas N 08\u00b0 32&#8242; 44&#8243; W 077\u00b0 11&#8242; 56.00&#8243;, \u00a0Autoridad que Incauta Unidades de Guardacostas Urab\u00e1. \u00a0Sustancia Incautada Clorhidrato de Coca\u00edna. Cantidad Incautada \u00a0Peso 579 kilogramos Gramos. Capturados Carlos Arturo \u00c1lvarez \u00a0C.C 1.039.098.513 Rinso Jairo Angulo Garc\u00e9s C.C 6.162.185 \u00a0Claudio Baz\u00e1n Castillo C.C 203197700235 Veh\u00edculos \u00a0Inmovilizados Lancha r\u00e1pida tipo Go Fast de 26 pies de eslora. \u00a0Radicado NUC 050456000360201600865 Unidad Fiscal\u00eda \u00a0Especializada 102 de Quibd\u00f3 &#8211; Choco. Descripci\u00f3n \u00a0Operativa El d\u00eda 2 mayo del 2016. Unidades de Guardacostas de \u00a0Urab\u00e1 desplegaron una operaci\u00f3n de interdicci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima sobre el Golfo de Urab\u00e1, logrando en horas de \u00a0la noche en coordenadas N 08\u00b0 33&#8242; 09&#8243; W 077\u00b0 07&#8242; 55.00&#8243;, \u00a0la detecci\u00f3n de una Go Fast de 32 pies de eslora con 02 \u00a0motores fuera de borda. Una vez la lancha fue detectada se dio inicio \u00a0a la persecuci\u00f3n logrando su interdicci\u00f3n en \u00a0coordenadas N 08\u00b0 32&#8242; 44&#8243; W 077\u00b0 11&#8242; 56.00&#8243;, a \u00a0bordo de la misma fueron hallados 21 bultos de color negro de una \u00a0sustancia que al ser sometida a pruebas de identificaci\u00f3n \u00a0arroj\u00f3 positivo para clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0N\u00b0 12 conforme a la fiscal\u00eda el d\u00eda 14 de mayo del \u00a02018, \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0Incautaci\u00f3n 14 de mayo de 2018, Lugar Incautaci\u00f3n \u00a0Panam\u00e1 Direcci\u00f3n Incautaci\u00f3n En coordenadas N \u00a009\u00b0 46&#8242; 920&#8243; -W 077\u00b0 52&#8242; 510 Autoridad que Incauta \u00a0Unidades del Servicio Nacional Aeronaval de Panam\u00e1 y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana. Sustancia Incautada Clorhidrato de Coca\u00edna. \u00a0Cantidad Incautada Peso 626,270 kilogramos Gramos. \u00a0Veh\u00edculos Inmovilizados N\/A Radicado NUC 2018000029001 Unidad \u00a0Fiscal\u00eda Regional Especializada en Delitos Relacionadas con \u00a0Drogas de Colon Panam\u00e1. Descripci\u00f3n Operativa El d\u00eda \u00a014 de mayo de 2018, unidades del Servicio Nacional Aeronaval de \u00a0Panam\u00e1 y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana detectaron en el \u00a0mar Caribe Paname\u00f1o una lancha r\u00e1pida tipo Go Fast \u00a0acondicionada con 02 motores fuera de borda y 05 tripulantes a bordo, \u00a0quienes al detectar la presencia de aeronave detienen el avance de la \u00a0lancha en coordenadas N 09\u00b050&#8217;17&#8221; -W 077\u00b057&#8217;06&#8221;, \u00a0donde permanecieron hasta detectar la presencia de unidades navales \u00a0del Servicio Aeronaval de Panam\u00e1, las cuales los obligan a \u00a0emprenden la huida hacia territorio Colombiano arrojando varios \u00a0bultos al mar en el per\u00edmetro de coordenadas aproximadas N 09\u00b0 \u00a046&#8242; 920&#8243; -W 077\u00b0 52&#8242; 510, posteriormente como resultado de \u00a0la operaci\u00f3n se logr\u00f3 la recuperaci\u00f3n de 20 \u00a0costales cerrados y 2 sueltos de posible sustancia il\u00edcita que \u00a0al ser sometidos a la prueba de campo para identificaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes arrojaron positivo para clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0Las coordinaciones para el transporte de los estupefaciente comenz\u00f3 \u00a0aproximadamente unos 30 d\u00edas antes de la fecha del evento, \u00a0evidenci\u00e1ndose a trav\u00e9s del control t\u00e9cnico de \u00a0los abonados 3215841592 utilizado por JONY MONTOYA VALENCIA, \u00a03105815151 utilizado por CARLOS GASPAR AVILA, 3103552308 utilizado \u00a0por FELIX AGUILAR MORENO, 3217531501 y 3137188155 utilizado por \u00a0CLEOVIS CALDERIN MENDOZA, y 3215626045 utilizado por EFRAIN DOLMO \u00a0MIGUEL, quienes hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado que \u00a0tiene lugar de injerencia en el Golfo de Urab\u00e1. (Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00b0 18 NO MATERIALIZADO EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de los hechos El dia 22 de noviembre del 2020 Lugar Incautaci\u00f3n \u00a0N\/A Direcci\u00f3n N\/A Autoridad Unidades del Servicio Aeronaval de \u00a0Panam\u00e1 y avi\u00f3n americano Sustancia Incautada N\/A \u00a0Cantidad Incautada N\/A Capturados N\/A Veh\u00edculos Inmovilizados \u00a0N\/A Radicado N\/A Unidad N\/A Descripci\u00f3n Operativa El d\u00eda \u00a022 de noviembre de 2020, Unidades navales de Panam\u00e1 con apoyo \u00a0de avi\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0desarrollaron una operaci\u00f3n mar\u00edtima donde no fue \u00a0posible realizar la interdicci\u00f3n de la lancha r\u00e1pida \u00a0tipo Go Fast donde transportaban alta cantidad de estupefacientes. La \u00a0coordinaci\u00f3n para el transporte de los estupefacientes comenz\u00f3 \u00a0aproximadamente unos 15 d\u00edas antes de la fecha del evento, \u00a0evidenci\u00e1ndose a trav\u00e9s del control t\u00e9cnico de \u00a0los abonados 3116772109 utilizado por CARLOS ALBERTO GASPAR AVILA, \u00a03226876782 utilizado por ABELINO CANTERO, 3126165900 utilizado por \u00a0FELIX AGUILAR MORENO Y 3117426719 utilizado por JUAN CARLOS DIAZ \u00a0MARTINEZ, quienes hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado que \u00a0tiene lugar de injerencia el Golfo de Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0N\u00b0 19 EL DIA 22 DE MARZO DEL 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de los hechos 22 de marzo de 2021 Lugar Incautaci\u00f3n Golfo de \u00a0Urab\u00e1. Direcci\u00f3n Punta Caribana, en coordenadas N \u00a008\u00b038.395\u00b4 W 076\u00b058.774 Autoridad Guardacostas de \u00a0Urab\u00e1, ARC Punta Espada y el Scan Eagle Sustancia Incautada \u00a0Clorhidrato de Coca\u00edna. Cantidad Incautada Peso Neto 2.693 \u00a0kilogramos Capturados John Caraballo Reales CC 82.332.164. Kenneth \u00a0G\u00f3mez Lever CC 18.008.434, Luis \u00c1ngel Molina Molina CC \u00a03.714.166, Eduar Mosquera Julio y Fabi\u00e1n Bland\u00f3n \u00a0Fuentes CC 10435177680. Veh\u00edculos Incautados 01 lancha de 38 \u00a0pies, color azul, 03 motores 300 marca Yamaha, 02 pistolas calibre \u00a09mm marca Glock serie AEKY553 y Sarsilmaz serie T1102-07A00018, 02 \u00a0proveedores 27 proyectiles calibre 9 mm. Radicado NUC \u00a0058376000367202100059 Unidad Fiscal\u00eda 29 Especializada de \u00a0Medell\u00edn \u2013 Antioquia Descripci\u00f3n Operativa El dia \u00a022 de marzo de 2021, Unidades de la estaci\u00f3n de Guardacostas \u00a0de Urab\u00e1, ARC Punta Espada y el Scan Eagle efectuaron una \u00a0operaci\u00f3n de detecci\u00f3n e interdicci\u00f3n mar\u00edtima \u00a0de una lancha r\u00e1pida, la cual fue interdictada a 05 millas \u00a0n\u00e1uticas al oeste de Punta Caribana, en coordenadas N \u00a008\u00b038.395\u00b4 W 076\u00b058.774\u00b4, embarcaci\u00f3n tipo \u00a0Go-Fast, con eslora de aproximadamente 38 pies, color azul, \u00a0propulsada por 03 motores de 300 hp marca Yamaha, 05 tripulantes y \u00a0109 costales que en su interior conten\u00eda 2693 paquetes \u00a0rectangulares, que al ser sometidos a prueba de campo para \u00a0identificaci\u00f3n preliminar (PIPH), arroj\u00f3 resultado \u00a0positivo para clorhidrato de coca\u00edna y\/o derivados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0coordinaci\u00f3n para el transporte de los estupefacientes comenz\u00f3 \u00a0aproximadamente unos 3 d\u00edas antes de la fecha del evento, \u00a0evidenci\u00e1ndose a trav\u00e9s del control t\u00e9cnico de \u00a0los abonados 3225994585 utilizado por FELIX AGUILAR MORENO, \u00a03226876782 utilizado por ABELINO CANTERO Y 3218791912 utilizado por \u00a0JUAN CARLOS DIAZ MARTINEZ, quienes hacen parte de un Grupo Delictivo \u00a0Organizado que tiene lugar de injerencia en el Golfo de Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>26.1 \u00a0Al comparar el aspecto f\u00e1ctico de los injustos por los cuales \u00a0se emiti\u00f3 la sentencia del 16 \u00a0de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena, \u00a0la Sala evidencia que, en cuanto a los hechos constitutivos del \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico son \u00a0id\u00e9nticos a \u00a0los referidos en la Acusaci\u00f3n Formal No. \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY \u00a0dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, en contra de F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0e incluso, es posible afirmar que los hechos de la acusaci\u00f3n \u00a0nacional abarcan un mayor interregno temporal en el que oper\u00f3 \u00a0la organizaci\u00f3n criminal a la cual hac\u00eda parte el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>26.2 \u00a0En efecto, tanto en la actuaci\u00f3n adelantada por los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, como en la sentencia proferida en Colombia \u00a0se identific\u00f3 a F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO, \u00a0como uno de los miembros de la organizaci\u00f3n criminal dedicado \u00a0al tr\u00e1fico de estupefacientes a trav\u00e9s de diferentes \u00a0tipos de embarcaciones en el \u00e1rea general del Golfo de Urab\u00e1 \u00a0hacia Centro Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>26.3 \u00a0As\u00ed, las circunstancias modales que soportan el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en ambas actuaciones, se \u00a0circunscriben temporal y espacialmente, en la participaci\u00f3n \u00a0directa y permanente que, como integrante del mencionado grupo \u00a0delictivo, F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO tuvo \u00a0durante varios a\u00f1os, perpetr\u00f3 esa organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, en especial, el env\u00edo de cargamentos de coca\u00edna \u00a0desde Colombia hacia el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>26.4 \u00a0Aclarando, eso s\u00ed, que los hechos constitutivos del concierto \u00a0para delinquir agravados por los que fue juzgado en este pa\u00eds \u00a0se entienden comprendidos entre el a\u00f1o 2013 y marzo de 2021, \u00a0mientras que en la acusaci\u00f3n for\u00e1nea abarcan entre \u00a0abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>26.5 \u00a0Ahora bien, en cuanto al il\u00edcito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0el cual fue objeto de condena en Colombia y acusaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds requirente, se tienen que los hechos endilgados son los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 16 de diciembre de 2022, rad. 11001600009820138058019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 21-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY; declaraci\u00f3n de apoyo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de Michelle Zamudio, agente especial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 12 conforme a la fiscal\u00eda el d\u00eda 14 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de mayo de 2018, en Panam\u00e1, autoridades de ese pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto con la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, detectaron en el mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caribe paname\u00f1o una lancha r\u00e1pida GO FAST con 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tripulantes, quienes arrojaron varios bultos al mar, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado se incautaron 626,270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos de Clorhidrato de Coca\u00edna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n para dicho evento inici\u00f3 30 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de la fecha, en las que a trav\u00e9s de interceptaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicas en las que intervino F\u00c9LIX AGUILAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades colombianas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaron numerosas comunicaciones durante las cuales AGUILAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO, GASPAR \u00c1VILA, CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOLMO MIGUEL hablaron de la log\u00edstica de un embarque de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna planeado en comunicaciones separadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2018, autoridades colombianas y paname\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautaron aproximadamente 22 pacas multicolores que conten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente 626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico no pudieron interceptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lancha r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 18, no materializado, el d\u00eda 22 de noviembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0navales de Panam\u00e1 con apoyo de avi\u00f3n de EEUU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollaron una operaci\u00f3n mar\u00edtima donde no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible interceptar lancha r\u00e1pida Go Fast donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportaban alta cantidad de estupefacientes. La coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el transporte inici\u00f3 15 d\u00edas atr\u00e1s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, interceptaciones de comunicaciones permitieron concluir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injerencia de F\u00c9LIX AGUILAR MORENO y otras personas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros del grupo delictivo con injerencia en el Golfo de Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades paname\u00f1as y estadounidenses intentaron detener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una lancha r\u00e1pida que sospechaban transportaba gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad de coca\u00edna, sin embargo, no lograron interceptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni recuperar la coca\u00edna que cre\u00eda fue arrojada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la borda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0De la informaci\u00f3n sucinta brindada en el anterior cuadro \u00a0comparativo, resulta di\u00e1fano para la Sala concluir los hechos \u00a0que fueron objeto de condena en la sentencia emitida por una \u00a0autoridad judicial colombiana en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, son los mismos por los que es \u00a0requerido al interior de la acusaci\u00f3n n\u00b0 \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY, dictada por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>27.1 \u00a0Lo anterior cobra mayor relevancia en atenci\u00f3n a que, tanto en \u00a0la sentencia emitida en Colombia como la acusaci\u00f3n for\u00e1nea \u00a0guarda identidad en cuanto a los eventos atribuidos al hoy requerido, \u00a0debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Al implicado le fue atribuido ser miembro de un grupo delictivo con \u00a0injerencia en el golfo de Urab\u00e1 dedicado al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes \u201calrededor \u00a0de \u00a0abril del 2018 y \u00a0continuando hasta el \u00a025 de marzo del 2021\u201d (aun \u00a0cuando el interregno temporal de su pertenencia al mencionado grupo \u00a0delincuencial sea m\u00e1s amplio, de acuerdo con la sentencia \u00a0emitida en Colombia); \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0estuvo implicado en los eventos del 14 \u00a0de mayo de 2018 (incautaci\u00f3n \u00a0de 626 \u00a0kilogramos de coca\u00edna), \u00a0y 22 \u00a0de noviembre de 2020 \u00a0(log\u00edstica de lancha r\u00e1pida que transportaba alta \u00a0cantidad de sustancia estupefaciente, la cual no pudo ser \u00a0interceptada por autoridades for\u00e1neas). \u00a0<\/p>\n<p>27.1 \u00a0En ese sentido, es \u00a0importante se\u00f1alar que, si bien, la Sala en punto de la \u00a0oponibilidad de la cosa juzgada en materia de extradici\u00f3n -CSJ \u00a0CP, 16 Sep. 2009, Rad. 31036, reiterada en CSJ CP, 07 Abr. 2010, Rad. \u00a031557, CSJ AP 6320-2015, CSJ CP 056-2019, entre otras-, hab\u00eda \u00a0establecido que en los eventos en los que se acud\u00eda a la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos ante la justicia colombiana luego de que \u00a0se formulara el pedido de extradici\u00f3n se deb\u00eda cumplir \u00a0con son las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0que la sentencia haya causado ejecutoria antes del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, y (ii) que la aceptaci\u00f3n de cargos que \u00a0determin\u00f3 la sentencia se haya realizado antes de la \u00a0materializaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n, \u00a0recientemente, ha considerado que tales reglas deben ser \u00a0flexibilizadas en aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de \u00a0las decisiones judiciales internas\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Al respecto, la Sala refiri\u00f3 en un pronunciamiento posterior \u00a0que (CSJ \u00a0CP, 24 nov. 2021, rad, 54036, reiterado en el CSJ CP, 16 mar. 2022, \u00a0rad, 57388): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el \u00a0hecho de exigir que el acuerdo o la aceptaci\u00f3n de cargos, se \u00a0haya realizado con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n, \u00a0conduce a que las personas que son reclamadas por otro pa\u00eds, \u00a0pero que, a la vez, cuentan con un proceso en curso en Colombia se \u00a0les vede o suprima la posibilidad de acudir a uno de los mecanismos \u00a0de terminaci\u00f3n anticipada previstos en nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, como lo son, el allanamiento o el preacuerdo, \u00a0suponiendo con ello, la mala fe de quienes voluntariamente acuden a \u00a0esa figura, lo cual, no tiene cabida en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala estima que lo procedente para los casos en los \u00a0que, un ciudadano pretendido en extradici\u00f3n acuda a la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos ante una autoridad judicial colombiana \u00a0luego de que se haya formulado el pedido formal de entrega, es \u00a0determinar que la sentencia producto de esa manifestaci\u00f3n \u00a0voluntaria haya causado ejecutoria antes de que se emita el respetivo \u00a0concepto. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0se advierte que la fiscal\u00eda suscribi\u00f3 preacuerdo con \u00a0F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, el cual una vez se imparti\u00f3 \u00a0legalidad al mismo, el 16 de diciembre siguiente se dict\u00f3 la \u00a0providencia respectiva, frente a la cual no se interpuso recurso. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0De ah\u00ed que, si bien, para el momento en que se verbaliz\u00f3 \u00a0el preacuerdo ante el juez competente, el pretendido ya hab\u00eda \u00a0sido objeto de solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n por parte de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0-mediante la \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00b0 0086 \u00a0del 21 de enero de 2022, \u00a0se cumple la condici\u00f3n enunciada, por cuanto la sentencia que \u00a0conden\u00f3 a F\u00c9LIX AGUILAR MORENO por los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y \u00a0concierto para delinquir agravado, se encuentra debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0As\u00ed las cosas, por presentarse equivalencia entre la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea y la sentencia ejecutoriada, emitida en el territorio \u00a0colombiano, la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 la Corte respecto \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de F\u00c9LIX \u00a0AGUILAR MORENO ser\u00e1 \u00a0DESFAVORABLE para los il\u00edcitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir \u00a0descrito en los cargos de la acusaci\u00f3n formal \u00a0n\u00b0 \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY por \u00a0los hechos acaecidos \u201calrededor \u00a0de \u00a0abril del 2018 y \u00a0continuando hasta el \u00a025 de marzo del 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0recon\u00f3zcasele a F\u00c9LIX AGUILAR MORENO, como parte \u00a0cumplida de la pena impuesta dentro del proceso penal No. \u00a011001600009820138058021, \u00a0el tiempo que permaneci\u00f3 privado de la libertad por cuenta del \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>DESFAVORABLE \u00a0por los \u00a0il\u00edcitos de Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0y concierto para delinquir \u00a0descrito en los cargos de la acusaci\u00f3n formal \u00a0n\u00b0 \u00a021-20273-CR-SINGHAL\/MCALILEY por \u00a0los hechos acaecidos entre \u201calrededor \u00a0de \u00a0abril del 2018 y \u00a0continuando hasta el \u00a025 de marzo del 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguilar Moreno &#8211; OUTEXT Package corrected_compressed.pdf; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver folio 80 a 87.- \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 491. Concesi\u00f3n u ofrecimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 496. Concepto del ministerio de relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500 de la Ley 906, el traslado a pruebas por 10 d\u00edas empez\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a correr desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 29 de ese mes; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, qued\u00f3 suspendido el 28 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presentaci\u00f3n de petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s solicitudes de la defensa fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negadas por inconducentes. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 502. Fundamentos de la resoluci\u00f3n que concede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o niega la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495. Documentos anexos para la solicitud u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1564 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 337. Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acusaci\u00f3n y documentos anexos. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar sentido la providencia CSJ CP, 29 abr. 2020, rad, 55874 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 nov. 2021, rad, 54036 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP013-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 60985 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 \u00a0005. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}