{"id":75716,"date":"2024-03-09T16:32:42","date_gmt":"2024-03-09T16:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp007-202464116\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:42","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:42","slug":"cp007-202464116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp007-202464116\/","title":{"rendered":"CP007-2024(64116)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP007-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64116 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0Ra\u00fal Moreno Carazo, \u00a0efectuada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, \u00a0la cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal No. 183\/2023 del 26 de mayo de 2023, la embajada del \u00a0Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0ciudadano espa\u00f1ol, requerido por el Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja (Valencia \u2013 Espa\u00f1a), \u00a0dentro de las diligencias previas 000479\/2021, por \u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica \u2013 tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, un delito de \u00a0detenci\u00f3n ilegal o \u00a0secuestro en grado de tentativa, un delito \u00a0de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0o grupo criminal\u201d, \u00a0por hechos ocurridos el 16 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0del Reino de Espa\u00f1a, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal No. 183\/2023 del 26 de mayo de 2023, a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 210\/2023 del 8 de junio de 2023, por la cual se protocoliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n preventiva de 26 de octubre de 2022, emitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja (Valencia \u2013 Espa\u00f1a), dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias previas 000479\/2021, por \u201cun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito contra la salud p\u00fablica \u2013 tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, un delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n ilegal o secuestro en grado de tentativa, un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o grupo criminal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed se plasman los hechos endilgados y los razonamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos por lo que estima, es necesario disponer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n europea e internacional, del 26 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, proferida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de junio de 2023, expedido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja, donde dispone proponer al Gobierno del Reino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Espa\u00f1a, \u201ca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, que solicite, a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridades de COLOMBIA, la extradici\u00f3n del requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de junio de 2023, emitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja, por medio del cual pide a la Subdirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia (Madrid), solicite la extradici\u00f3n de Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de junio de 2023, emitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja, dirigido a la \u201cautoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente de Colombia\u201d donde: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) solicita la extradici\u00f3n de Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporta los datos de identificaci\u00f3n del reclamado; iii) expone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos por cuales dicho persona est\u00e1 siendo procesada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iv) puntualiza la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las penas m\u00e1ximas previstas para los delitos endilgados; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v) descarta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u201cservidor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de im\u00e1genes del documento nacional de identidad\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DNI n\u00b0 03121093-Q, expedido por el Reino de Espa\u00f1a a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Carazo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se registran algunas de las huellas dactilares y datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales, tales como lugar y fecha de nacimiento, nombre de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padres y domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Indicaci\u00f3n de los art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, que contiene la descripci\u00f3n \u00a0de los delitos endilgados a Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo en \u00a0el auto de prisi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol con n\u00famero de control A-9953\/11-2022, \u00a0publicada el 17 de noviembre de 2022, en la cual se identifica a Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0y se\u00f1ala que es un pr\u00f3fugo buscado para comparecer a un \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal No. 183\/2023 del 26 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 31 \u00a0de mayo de 2023, orden\u00f3 la captura de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido el d\u00eda 24 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, con fundamento en la circular roja de Interpol n\u00ba \u00a09953\/11-2022, \u00a0publicada el 17 \u00a0de noviembre de 2022, por \u00a0solicitud del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho con oficio DIAJI No. 1807 de 9 de junio de 2023 en el \u00a0cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones bilaterales: i) la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI23-0022282-GEX -10100 del 20 de junio de 2023, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de junio de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de las \u00a0diligencias y requiri\u00f3 a Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo designar \u00a0apoderado que le asista en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, el 11 de julio de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al abogado designado por la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n \u00a0y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional Bogot\u00e1 y orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan \u00a0de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0durante dicho traslado, Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo design\u00f3 \u00a0apoderada de confianza y mediante escrito coadyuvado por su \u00a0defensora, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, mediante auto de 31 de julio de 2023 reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda a la nueva apoderada y conforme el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso \u00a0correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que informara si, en contra de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0se \u00a0adelantaban investigaciones o acusaciones o, si exist\u00edan \u00a0sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles \u00a0y, en caso afirmativo, especificaran el contexto f\u00e1ctico que \u00a0hab\u00eda dado lugar a la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial que la ten\u00eda a cargo y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, el 20 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, luego de entrevistar de manera \u00a0presencial al solicitado y elaborar la correspondiente acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 26 de octubre de 2023, tras verificarse que, de acuerdo con \u00a0el informe de identificaci\u00f3n \u00a0suscrito por polic\u00eda judicial obrante en el expediente digital \u00a0de extradici\u00f3n, RA\u00daL \u00a0MORENO CARAZO, aparece identificado en Colombia como RA\u00daL \u00a0CASTRILL\u00d3N GALLEGO, ciudadano colombiano, con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00b0 1.144.069.342, se dispuso oficiar a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de \u00a0que informaran \u00a0si a nombre de dicho ciudadano, se adelanta o adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y el estado actual de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que, los nombres Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo y \u00a0Ra\u00fal \u00a0Castrill\u00f3n Gallego \u00a0no aparecen vinculados en actuaci\u00f3n penal alguna en Colombia. \u00a0As\u00ed como que, bajo el nombre de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0se registra \u00a0la anotaci\u00f3n fundamento de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa: tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona requerida, con la \u00a0aprobaci\u00f3n de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de \u00a0plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma, para pronunciarse sobre el requerimiento \u00a0elevado por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano espa\u00f1ol Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0pues fue \u00a0promovida por el solicitado. Adem\u00e1s, fue coadyuvada por la \u00a0defensora de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, por lo que se emitir\u00e1 el concepto de \u00a0rigor, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser el requerido nacional espa\u00f1ol, no hay lugar a evaluar la \u00a0primera y tercera previsi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos allegados por la Naci\u00f3n requirente, \u00a0los \u00a0delitos por los cuales se adelanta actuaci\u00f3n contra Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0y se emiti\u00f3 auto que decret\u00f3 medida provisional de \u00a0detenci\u00f3n, corresponden a \u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica \u2013 tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, un delito de \u00a0detenci\u00f3n ilegal o secuestro en grado de tentativa, un delito \u00a0de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0o grupo criminal\u201d, \u00a0que no ostentan \u00a0naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en los documentos \u00a0aportados, se indica que ocurrieron en el extranjero, puntualmente, \u00a0en el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y est\u00e9 \u00a0acreditada su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que \u00a0Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del \u00a0requerimiento tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0convencionales o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se examinar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0i) \u00a0incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico de los \u00a0documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena del requerido; iii) \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; y iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0requeridos y validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia, si la persona requerida se \u00a0encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias est\u00e1n acreditadas, toda vez que la solicitud fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y se aport\u00f3 \u00a0el auto de prisi\u00f3n preventiva, la orden de \u00a0detenci\u00f3n europea e internacional y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, proferidos por el Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0donde \u00a0se precisan los hechos y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo \u00a0participaci\u00f3n el requerido en extradici\u00f3n, son \u00a0descritas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de unos hechos \u00a0ocurridos el 16 de junio de 2020 en la v\u00eda de servicio de la \u00a0carretera V-31, kil\u00f3metro 9, perteneciente al Partido Judicial \u00a0de Catarroja (Valencia), cuando varios individuos trataron de hacerse \u00a0con un cargamento de 1.861 kilogramos de coca\u00edna escondido en \u00a0el interior de un contenedor y el consiguiente intento de secuestro \u00a0del camionero que portaba el cargamento ante la negativa de \u00e9ste \u00a0de aceptar el dinero ofrecido por los autores de los hechos para que \u00a0les dejase llevarse el cami\u00f3n con el cargamento, cuyo \u00a0contenido el camionero ignoraba, d\u00e1ndose finalmente a la fuga \u00a0los autores al descubrir que estaban siendo grabados por los testigos \u00a0que en esos momentos acudieron al lugar tras o\u00edr las llamadas \u00a0de auxilio del camionero. \u00a0<\/p>\n<p>Tras la emisi\u00f3n de \u00a0una orden Europea de Investigaci\u00f3n en septiembre de 2021, se \u00a0acredit\u00f3 que RA\u00daL MORENO CARAZO fue quien alquil\u00f3 \u00a0la nave de seguridad donde iban a llevar el contenedor cargado de \u00a0coca\u00edna una vez hubiese salido del Puerto de Valencia para su \u00a0extracci\u00f3n, fue quien lider\u00f3 el grupo que iba a asaltar \u00a0y secuestrar al camionero alquilando para ello dos furgonetas y \u00a0particip\u00f3 activamente el 16 de junio de 2020 en el dispositivo \u00a0de seguimiento del cami\u00f3n que portaba el contenedor con la \u00a0coca\u00edna desde su salida del Puerto de Valencia hasta su parada \u00a0en el \u00e1rea de servicio del Partido Judicial de Catarroja \u00a0(Valencia) efectuando adem\u00e1s labores de vigilancia y control \u00a0del contenedor mientras se encontraba en el recinto portuario el d\u00eda \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0el auto de prisi\u00f3n provisional y el escrito de \u00a06 de junio de 2023, expedidos por el \u00a0Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja, \u00e9ste \u00faltimo dirigido a la \u00a0\u201cautoridad \u00a0competente de Colombia\u201d fue \u00a0suministrada \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0junto con esta documentaci\u00f3n, se remiti\u00f3 la \u00a0transcripci\u00f3n de la normatividad del pa\u00eds requirente \u00a0aplicable al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto se\u00f1ala \u00a0la disposici\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe \u00a0plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera, una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 \u00a0la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la \u00a0nota verbal n\u00b0 183\/2023 de 26 de mayo de 2023, \u00a0Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0es ciudadano espa\u00f1ol, nacido el 16 de enero de 1978, titular \u00a0del documento nacional de identidad DNI 03121093-Q y los pasaportes \u00a0espa\u00f1oles \u00a0AAD692869 y XDD7987 60. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con la que a nombre de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0obran \u00a0en la circular roja de Interpol A-9953\/11-2022, y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, en el informe de investigador de \u00a0laboratorio FJP-13 de 24 de mayo de 2023, rendido por polic\u00eda \u00a0judicial, elaborado con ocasi\u00f3n de la captura del requerido, \u00a0se indic\u00f3 que las impresiones dactilares tomadas al \u00a0aprehendido, coinciden con las obrantes en los sistemas biom\u00e9tricos \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a nombre de \u00a0Ra\u00fal Castrill\u00f3n Gallego, quien registra como nacional \u00a0colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a01.144.069.342, nacido el 15 de febrero de 1979 en Yotoco-Valle, \u00a0\u201cfecha \u00a0de fabricaci\u00f3n: 28\/06\/2022\u201d, \u00a0\u201cfecha de expedici\u00f3n: 02\/04\/2012\u201d \u00a0y \u201cfecha \u00a0de preparaci\u00f3n: 23\/06\/2022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pese \u00a0a la duplicidad de identidades que presenta la persona reclamada, se \u00a0advierte que quien permanece privado de la libertad por cuenta de \u00a0este asunto se identific\u00f3 en \u00a0las actas de captura, buen trato y notificaci\u00f3n de la \u00a0aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en todo el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n como Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0identificado \u00a0con documento \u00a0nacional de identidad DNI 03121093-Q, expedido por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, con pasaportes espa\u00f1ol AAD692869 &#8211; XDD798760; \u00a0datos que coinciden con los suministrados por las autoridades \u00a0judiciales espa\u00f1olas que adelantan la actuaci\u00f3n penal \u00a0fundamento del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente que, pese a la particularidad \u00a0advertida, se cumple el requisito relacionado con la plena identidad \u00a0del ciudadano pedido en extradici\u00f3n y se pudo establecer que, \u00a0la persona capturada con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite, \u00a0corresponde a la solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ante la situaci\u00f3n advertida y atendiendo las \u00a0particularidades de la informaci\u00f3n contenida en el documento \u00a0de identidad colombiano, en especial las relacionadas con las fechas \u00a0de fabricaci\u00f3n, expedici\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0dicho documento, se dispondr\u00e1 la compulsa de copias de los \u00a0anexos de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de Colombia, con el prop\u00f3sito de \u00a0que se investigue dicha circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del Protocolo modificatorio (art\u00edculo primero) y la exigencia \u00a0que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o para la procedencia de la extradici\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-780 de 2004 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda \u00a0la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de \u00a0an\u00e1lisis para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. \u00a058552, al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al \u00a0que refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 Bis y 370.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecen a una organizaci\u00f3n delictiva, se impondr\u00e1n \u00a0las penas de prisi\u00f3n de nueva a doce a\u00f1os y multa del \u00a0tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se tratara de \u00a0sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la salud y de \u00a0prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez a\u00f1os \u00a0y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular que encerrare o detuviere a otro, priv\u00e1ndole de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres primeros d\u00edas de su detenci\u00f3n, sin haber logrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el objeto que se hab\u00eda propuesto, se impondr\u00e1 la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior en grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de cinco a ocho a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el encierro o detenci\u00f3n ha durado m\u00e1s de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0301 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9stos tienen su origen en una actividad delictiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometida por \u00e9l o por cualquier tercera persona, o realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la cl\u00e1usula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes tengan \u00a0su origen en alguno de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En \u00a0estos supuestos se C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los bienes \u00a0tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el t\u00edtulo \u00a0VII bis, el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo VIII, la secci\u00f3n \u00a04\u00aa del cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo XIII, el t\u00edtulo \u00a0XV bis, el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XVI o los cap\u00edtulos \u00a0V, VI, VII, VIII, IX y X del t\u00edtulo XIX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas penas se sancionar\u00e1, seg\u00fan los casos, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultaci\u00f3n o encubrimiento de la verdadera naturaleza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto de participaci\u00f3n en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa del tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al triplo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable ser\u00e1 igualmente castigado aunque el delito del que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el culpable hubiera obtenido ganancias, ser\u00e1n decomisadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a las reglas del art\u00edculo 127 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 bis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados con la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formada por un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>b. Disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas o instrumentos peligrosos.<\/p>\n<p>c. Disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaciones o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 ter \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de delitos menos graves.<\/p>\n<p>b. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la \u00a0uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o \u00a0algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad \u00a0o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mitad superior cuando el grupo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formado por un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>b. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas o instrumentos peligrosos.<\/p>\n<p>c. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieren dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, en los delitos de concierto para delinquir agravado \u00a0(art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 y 3\u00b0); tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado tentado \u00a0(art\u00edculos 27, 376 y 384 numeral 3\u00b0); secuestro simple \u00a0tentado (art\u00edculos 27 y 168); y hurto calificado agravado \u00a0tentado (art\u00edculos 239, 240 incisos 2\u00b0 y 4\u00b0 y 241 \u00a0numeral 10\u00b0), normas \u00a0que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027. TENTATIVA.\u00a0El \u00a0que iniciare la ejecuci\u00f3n de una conducta punible mediante \u00a0actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a su \u00a0consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por circunstancias \u00a0ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 en pena no menor de la mitad \u00a0del m\u00ednimo ni mayor de las tres cuartas partes del m\u00e1ximo \u00a0de la se\u00f1alada para la conducta punible consumada. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0168. SECUESTRO SIMPLE.\u00a0 \u00a0El que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo \u00a0siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO.\u00a0 \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de siete (7) a quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes \u00a0esenciales, o sobre mercanc\u00eda o combustible que se lleve en \u00a0ellos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0[\u2026] por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los cuales es requerido Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0cumplen \u00a0el requisito establecido en \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, \u00a0referido a que la conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0prevista tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 \u00a0reprimida en el Estado requirente con pena privativa de libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o, que tambi\u00e9n concurre. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0la persona requerida haya \u00a0sido juzgada por iguales sucesos en el Estado requerido, ii) la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds requerido, iii) la solicitud se presente por \u00a0delitos \u00a0pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos y iii) se trate de \u00a0delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer requisito, la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, informaron que, en relaci\u00f3n al requerido \u00a0no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a proceso penales, salvo \u00a0la que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se tiene informaci\u00f3n de que Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0haya \u00a0sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con \u00a0motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, sobre \u00a0el particular no se present\u00f3 discusi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ante la particularidad advertida en este asunto, se \u00a0solicit\u00f3 la misma informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0las anotaciones que pudieran registrarse a nombre de Ra\u00fal \u00a0Castrill\u00f3n Gallego. \u00a0Las mismas mencionadas autoridades indicaron no existir ninguna \u00a0actuaci\u00f3n con ese nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que tiene que ver con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable al caso, se\u00f1ala que, no habr\u00e1 lugar la \u00a0extradici\u00f3n cuando: \u201cse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d, \u00a0es decir, en este caso, conforme a las normas colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal establece \u00a0que la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito, pero que en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte, \u00a0salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la \u00a0misma disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la parte final del inciso 6\u00b0, se\u00f1ala que se \u00a0aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el auto que orden\u00f3 la prisi\u00f3n provisional en \u00a0contra de Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo \u00a0fue proferido el 26 \u00a0de octubre de 2022, por el Juzgado \u00a0de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n (CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. \u00a059947; CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947; \u00a0CSJ CP102-2023, 26 abr, rad. 61748; CSJ CP183-2023, 23 ago, rad. \u00a063317) \u00a0que, por el contenido y efectos jur\u00eddicos de este prove\u00eddo, \u00a0es posible concluir que, se equipara en Colombia con el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el procedimiento ordinario \u00a0o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento \u00a0abreviado, a trav\u00e9s de los cuales se comunica formalmente al \u00a0implicado la iniciaci\u00f3n de un proceso en su contra y de los \u00a0hechos y conductas delictivas que se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0indica que, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n cuando media \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n es la mitad de la pena \u00a0m\u00e1xima, contados a partir de ese momento, m\u00e1s los \u00a0incrementos por tratarse de un delito cometido en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se tiene que el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado por \u00a0el que es solicitado Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0comporta una pena m\u00e1xima de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0lavado de activos \u00a0y secuestro \u00a0simple \u00a0conforme los art\u00edculos 376, 323 \u00a0y 168 del C\u00f3digo Penal, respectivamente fijan una pena m\u00e1xima \u00a0de trescientos sesenta meses de prisi\u00f3n (360). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la prescripci\u00f3n se interrumpi\u00f3 el \u00a026 \u00a0de octubre de 2022, \u00a0con la emisi\u00f3n del auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional contra Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0se establece que ni siquiera ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0establecido en el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo relacionado con los requisitos iii y iv, debe \u00a0reiterarse que la conducta imputada no tiene la caracter\u00edstica \u00a0de ser delito pol\u00edtico y la solicitud est\u00e1 motivada por \u00a0hechos ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 \u00a0de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0respecto del ciudadano colombiano Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0en \u00a0cuanto se refiere los cargos formulados en el auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional proferido el 26 \u00a0de octubre de 2022, por \u00a0el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 5 de Catarroja (Valencia \u2013 Espa\u00f1a), dentro de \u00a0las diligencias previas 000479\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional, si en \u00a0ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las exigencias que considere oportunas, \u00a0demandando en todo caso que, el solicitado no vaya ser sometido a \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado eventualmente por \u00a0otros hechos, a pena de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n y a que el tiempo que ha permanecido privado de \u00a0la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite se le tenga en \u00a0cuenta como descuento de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido Ra\u00fal \u00a0Moreno Carazo, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, se compulsar\u00e1n las copias \u00a0se\u00f1aladas en ac\u00e1pite de la plena identidad del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP007-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64116 \u00a0 Acta \u00a005. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano 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