{"id":75714,"date":"2024-03-09T16:32:42","date_gmt":"2024-03-09T16:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp005-202463540\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:42","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:42","slug":"cp005-202463540","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp005-202463540\/","title":{"rendered":"CP005-2024(63540)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP005-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 63540. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 05. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0realizada \u00a0por el Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para formalizar la petici\u00f3n \u00a0de entrega de V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0se incorporaron al \u00a0presente tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 0045 del 10 de enero del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbal 0365 del 22 de marzo de la presente anualidad, por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022-20444-CR-ALTMAN\/REID dictada el 20 de septiembre de 2022, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traducci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones aplicables al caso, estas son, T\u00edtulos 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2 y 21 Secciones 812 (a) (c), 959 (a) (c), 960 (a)(3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y (b)(1)(b)(ii) y, 963 del C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Sur de Florida contra V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marc S. Chattah, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado para dictar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acusaci\u00f3n donde se concreta el cargo formulado en contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del requerido e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomas Adam Ballew, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud de la cual se solicita la extradici\u00f3n y aporta los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda 75.090.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ciudadano colombiano V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite surtido ante \u00a0las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 10 de enero de 2023, orden\u00f3 la captura \u00a0con fines de \u00a0extradici\u00f3n de V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0la cual se \u00a0materializ\u00f3 el d\u00eda 31 del mismo mes por miembros de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en la ciudad de Manizales (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la solicitud de \u00a0entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI \u00a0No. 0821 del 22 de marzo de la presente anualidad, envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho, misma donde conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transnacional&#8221;, adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en New York, el 15 de noviembre de 2000[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con oficio \u00a0MJD-OFI23-0011274-GEX-10100 del 30 de marzo de 2023, remiti\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias y \u00a0requiri\u00f3 a V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0 designar \u00a0apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, 4 de mayo \u00a0siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada de \u00a0confianza designada por el requerido y se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado com\u00fan \u00a0de que trata \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de agosto de 2023, \u00a0mediante interlocutorio AP2190-2023, fueron resueltas las solicitudes \u00a0probatorias, donde se decretaron las relacionadas con la garant\u00eda \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 18 de agosto de \u00a02023 un \u00a0funcionario de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que, una vez \u00a0consultada la base de datos sobre antecedentes penales, solamente se \u00a0encuentra vigente la orden de captura emitida en virtud de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada la informaci\u00f3n \u00a0requerida, mediante auto del 25 de agosto de 2023, se dispuso correr \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran sus \u00a0alegatos conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indica \u00a0que la conducta por la cual es requerido \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el \u00a0territorio de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y no es de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, aborda \u00a0el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y se\u00f1ala \u00a0los requisitos para su expedici\u00f3n y presentaci\u00f3n. De \u00a0manera especial, su autenticaci\u00f3n por las autoridades \u00a0correspondientes en el pa\u00eds requirente, as\u00ed como el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, en virtud de lo cual concluye que esas \u00a0exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos \u00a0suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con \u00a0los del ciudadano que fue capturado con fines de extradici\u00f3n \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, espec\u00edfica que tal \u00a0\u00abunivocidad\u00bb \u00a0permite evidenciar que se est\u00e1 ante la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, igualmente, \u00a0satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, por cuanto \u00a0efectuada la confrontaci\u00f3n entre las conductas que motivaron \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se\u00f1aladas en la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea y el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en \u00a0Colombia, al tiempo que cumple el l\u00edmite punitivo, dado que \u00a0est\u00e1n sancionadas con penas superiores a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que \u00a0este presupuesto tambi\u00e9n concurre, porque la acusaci\u00f3n \u00a0formulada en el pa\u00eds requirente responde a la convocatoria a \u00a0juicio del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Establece que \u00a0all\u00ed se indican los hechos, se identifica la persona imputada, \u00a0las conductas punibles atribuidas y las disposiciones legales \u00a0trasgredidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico concluye \u00a0que concurren los \u00a0requisitos para emitir concepto favorable, en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del requerido \u00a0V\u00edctor Hugo \u00a0Cardona Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De ser as\u00ed, pide se \u00a0\u201csugiera al \u00a0Gobierno Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente sea \u00a0juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. \u00a0Asimismo, que sean respetadas sus garant\u00edas consagradas en la \u00a0Carta Pol\u00edtica y en el bloque de constitucionalidad. En \u00a0particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la extradici\u00f3n, que no sea sometido a pena de \u00a0muerte, tortura, tratos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa del \u00a0requerido, se\u00f1al\u00f3 que ante la \u201cinminente \u00a0expedici\u00f3n de concepto favorable\u201d se \u00a0condicione la entrega de V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0para que el gobierno requirente no lo someta a tratos o sanciones \u00a0crueles, inhumanas ni degradantes, como tampoco a penas de cadena \u00a0perpetua, destierro o confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 7 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, pidi\u00f3 \u00a0se le garanticen los derechos que le asisten en su calidad de \u00a0\u201cllamado a \u00a0comparecer a juicio\u201d, \u00a0particularmente, la oportunidad de controvertir la sentencia que se \u00a0profer\u00eda en su contra, \u00a0para cuyo cumplimiento se hace necesario: i) se \u00a0presuma su inocencia hasta el momento en quede en firme la sentencia \u00a0condenatoria, ii) se le permita contar con un defensor de confianza o \u00a0en su defecto uno designado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, iii) se le otorgu\u00e9 la posibilidad de presentar \u00a0pruebas y controvertir las que sean aportados por el gobierno \u00a0requirente, iv) se le conceda un tiempo razonable y los medios \u00a0adecuados para preparar su defensa, v) que la privaci\u00f3n de su \u00a0libertad se desarrolle con la finalidad de asegurar su \u201creforma \u00a0y adaptaci\u00f3n social\u201d y \u00a0que le sea descontado el tiempo que ha permanecido aprehendido en \u00a0virtud de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de septiembre de 1979, se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u201cTratado de \u00a0Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, \u00a0ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u201d \u00a0para finalizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, \u00a0actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas en \u00a0Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la \u00a0competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, vigente al momento en que \u00a0inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n -Ley 600 de \u00a02000 o 906 de 2004-, conforme fue determinado en el CP163-2021, 27 \u00a0oct. 2021, rad. 56386, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y \u00a0posibilitan cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha \u00a0contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo certific\u00f3 \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo art\u00edculo 6 \u00a0numerales 4 y 5 prev\u00e9: \u201c4. \u00a0Las partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas\u201d y \u201c5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima disposici\u00f3n \u00a0es similar a la contemplada en el art\u00edculo 16, numerales 6 y \u00a07, de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, \u00a0adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, tambi\u00e9n \u00a0citada por la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0labor de la Corte dentro del presente tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no \u00a0a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, despu\u00e9s \u00a0de examinar los puntos a que se refieren los art\u00edculos 493 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a instancia del pa\u00eds \u00a0requirente), que corresponden a los siguientes: i) \u00a0las condiciones \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la validez formal de \u00a0la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, en primer \u00a0lugar, de acuerdo con la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00ba 22-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, el cargo endilgado a V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0corresponde a delitos relacionados con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir, llevados \u00a0a cabo \u201ccomenzando \u00a0en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha [\u2026] y \u00a0continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor \u00a0de esa fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que los \u00a0hechos que los motivan se cometieron con posterioridad al precitado \u00a0Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Respecto de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos que originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0mencionada acusaci\u00f3n \u00a0y la declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo de la solicitud rendida por el Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0se afirma que el requerido hace parte de una \u201cDTO \u00a0que coordinaba el movimiento de grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0despachada del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, y entregada en M\u00e9xico a trav\u00e9s de l\u00edneas \u00a0de pasajeros y de carga \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Unas partes de la coca\u00edna son importadas finalmente a los \u00a0Estados Unidos para su distribuci\u00f3n posterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0a la luz de la teor\u00eda \u00a0mixta o de la ubicuidad,3 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y el concierto para cometer dicho il\u00edcito, \u00a0conductas endilgadas al requerido, se \u00a0entienden ejecutadas tambi\u00e9n en el territorio del Estado \u00a0requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas en \u00a0el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por \u00a0otro lado, \u00a0se advierte \u00a0que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n \u00a0-S.I.V.J.R.N.R.- y est\u00e9 acreditada su pertenencia a esa \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No consta en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n alg\u00fan elemento indicativo de que \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del \u00a0requerimiento tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, con la \u00a0copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n proferida \u00a0en el extranjero, donde quede especificado los actos que determinan \u00a0la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en que fueron \u00a0ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del \u00a0reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma \u00a0prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y \u00a0traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece \u00a0en lo pertinente que \u201cLos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia\u201d \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para el \u00a0caso tendr\u00eda aplicaci\u00f3n la Convenci\u00f3n de la Haya \u00a0del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de Am\u00e9rica4 \u00a0y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible \u00a0por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la \u00a0abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos \u00a0p\u00fablicos extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha normatividad consagra en \u00a0su art\u00edculo primero que: \u201cLa \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a documentos p\u00fablicos \u00a0que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y \u00a0que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. \u00a0(\u2026) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un \u00a0funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, \u00a0incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal \u00a0o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos \u00a0notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos \u00a0firmados por personas a t\u00edtulo personal, tales como \u00a0certificados oficiales que consignan el registro de un documento o \u00a0que exist\u00eda en una fecha determinada y autenticaciones \u00a0oficiales y notariales de firmas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El convenio en menci\u00f3n \u00a0suprime requisitos para la legalizaci\u00f3n de los aludidos \u00a0documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales \u00a0que el certificado for\u00e1neo debe contener, entre las que se \u00a0destacan: el t\u00edtulo de \u201cApostille \u00a0(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)\u201d escrito \u00a0en franc\u00e9s, con la salvedad de que la firma, sello y \u00a0estampilla colocados en ese documento estar\u00e1n exentos de toda \u00a0certificaci\u00f3n, pues la misma se entiende aut\u00e9ntica con \u00a0el lleno de requisitos contenidos en el art\u00edculo 4 de esa obra \u00a0y, adem\u00e1s, que el certificado podr\u00e1 ser redactado en el \u00a0idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la \u00a0traducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0legalizaci\u00f3n de los documentos extranjeros se satisface con la \u00a0presentaci\u00f3n del \u00a0correspondiente \u00a0Apostille \u00a0suscrito por Chana \u00a0M. Turner, \u00a0Asistente de Autenticaci\u00f3n Oficial del Departamento de Estado \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 1\u00ba de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, conforme a \u00a0las exigencias anotadas en el \u201cConvenio \u00a0Suprimiendo la Exigencia de Legalizaci\u00f3n de Documentos \u00a0P\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n, a \u00a0su vez, autentica la firma de Merrick \u00a0Garland, Procurador \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual, hizo lo propio en \u00a0relaci\u00f3n con David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, que certifica la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0para el Distrito Sur de Florida, que se ofrece en apoyo a la \u00a0solicitud formal para la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se constata que los \u00a0documentos que acompa\u00f1an la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio \u00a0inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la \u00a0declaraci\u00f3n jurada de \u00a0Marc S. Chattah, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica Distrito Sur \u00a0de Florida, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado para dictar \u00a0la acusaci\u00f3n; descarta la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n; concreta el cargo formulado en contra de V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o; \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo de \u00a0Thomas Adam Ballew, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se observa \u00a0que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, en especial en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por la agente especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA), se especifican los actos imputados y los \u00a0lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen \u00a0los requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es claro para \u00a0esta Corporaci\u00f3n que se encuentra acreditado lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se orienta a \u00a0establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la normativa \u00a0procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus \u00a0rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones particulares, de tal \u00a0forma que sea posible distinguirla de todas las dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la obligaci\u00f3n \u00a0legal impuesta por el legislador, de verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar que \u00a0no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las notas \u00a0diplom\u00e1ticas descritas, V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0es ciudadano colombiano, nacido el 17 de abril de 1979, titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 75.090.505. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha y lugar de nacimiento \u00a0registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0coincide con los \u00a0datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del capturado con la que a \u00a0nombre de V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deduce \u00a0razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n \u00a0y la satisfacci\u00f3n de la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al \u00a0requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito en \u00a0Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de orden interno \u00a0para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa confrontaci\u00f3n se \u00a0lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n (CSJ CP163, 27 oct. 2021, \u00a0Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite \u00a0de un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, lo que para \u00a0dicho prop\u00f3sito significa que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por la persona cuya extradici\u00f3n \u00a0se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala \u00a0encuentra que los hechos endilgados en la acusaci\u00f3n n\u00ba \u00a022-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, en contra del requerido se concreta \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Gran \u00a0Jurado alega que: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha \u00a0exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta e \u00a0inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, en \u00a0los pa\u00edses de Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>VICTOR \u00a0HUGO CARDONA LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959(a) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 de t\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alega adem\u00e1s que la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de \u00a0la propia conducta de los acusados, y de la conducta de otros \u00a0conspiradores razonablemente previsible por los acusados, comprende \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0contienen una cantidad detectable de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, para cumplir la \u00a0exigencia a la que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0495 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe contener \u201cla \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados\u201d, \u00a0se alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n rendida por Thomas \u00a0Adam Ballew, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0que relata los hechos que sustentan el cargo en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>7. Desde \u00a0diciembre de 2019, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0colombianas y estadounidenses han estado investigando a una DTO que \u00a0coordinaba el movimiento de grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0despachada del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, y entregada en M\u00e9xico a trav\u00e9s de l\u00edneas \u00a0de pasajeros y carga. La DTO usa diversos m\u00e9todos para \u00a0elaborar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir coca\u00edna \u00a0por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima y a\u00e9rea. Por lo \u00a0general la coca\u00edna proviene de Colombia, donde es elaborada, \u00a0procesada y empacada en laboratorios de droga clandestinos. La DTO \u00a0utiliza, entre otros m\u00e9todos de contrabando, l\u00edneas \u00a0a\u00e9reas comerciales de transporte de carga y de pasajeros para \u00a0enviar coca\u00edna del Aeropuerto Internacional El Dorado en \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, a M\u00e9xico y otros pa\u00edses. Unas \u00a0partes de la coca\u00edna son importadas finalmente a los Estados \u00a0Unidos para su distribuci\u00f3n posterior. Los miembros de la DTO \u00a0contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados \u00a0Unidos de regreso hasta y a trav\u00e9s de M\u00e9xico, Colombia \u00a0y otros lugares. La investigaci\u00f3n se fundamenta en informaci\u00f3n \u00a0recibida de las autoridades colombianas, tres agentes encubiertos \u00a0(AE) de la Polic\u00eda Colombiana y fuentes confidenciales (FC) \u00a0que informaron que la DTO traficaba coca\u00edna a bordo de l\u00edneas \u00a0a\u00e9reas de pasajeros y de carga. \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0investigaci\u00f3n identific\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0CARDONA LONDO\u00d1O \uf05b\u2026\uf05d \u00a0como miembros de la DTO que operaban en Colombia. Entre \u00a0aproximadamente diciembre de 2019 y el 9 de septiembre de 2021, ambas \u00a0fechas inclusive y aproximadas, los acusados fueron responsables de \u00a0dirigir, administrar y\/o facilitar una parte de las actividades de \u00a0tr\u00e1fico de drogas en Colombia y en otros lugares. Formaron \u00a0parte de la c\u00e9lula de distribuci\u00f3n de la DTO que \u00a0transportaba coca\u00edna a trav\u00e9s de los aeropuertos de \u00a0Colombia, espec\u00edficamente el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado. Las FC-1 y FC-2, y los AE-1, AE-2 y AE-3 se hicieron pasar \u00a0por empleados del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, con la capacidad de colocar droga en aviones que despegaban \u00a0de Aeropuerto Internacional El Dorado, ocultadas entre paletas de \u00a0carga leg\u00edtima, utilizando aviones de carga de M\u00c1S AIR \u00a0Cargo Airlines (M\u00c1S AIR) y AeroUnion Air Carfo (AeroUnion), \u00a0as\u00ed como un avi\u00f3n de pasajeros en Interjet Airlines. \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>11. CARDONA \u00a0LONDO\u00d1O entreg\u00f3 coca\u00edna a una de las FC y a los \u00a0AE en otra ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d \u00a0<\/p>\n<p>II. LAS \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 24 kilogramos de coca\u00edna el 9 de diciembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>16. Durante la \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense, usando cada vez una de las FC y\/o un AE, envi\u00f3 \u00a0en nombre de los miembros de la DTO, al menos tres cargamentos de \u00a0coca\u00edna, con el objetivo final de su entrega a los Estados \u00a0Unidos a bordo de aviones de carga y de pasajeros desde el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, Colombia a varios sitios en \u00a0M\u00e9xico. El 9 de diciembre de 2019, la FC-1 indic\u00f3 que \u00a0estaban listos miembros de la DTO para entregar una maleta con \u00a0aproximadamente 24 kilogramos de coca\u00edna con destino a Canc\u00fan, \u00a0M\u00e9xico. Ese mismo d\u00eda, la FC-1 y el AE-1, quienes se \u00a0hac\u00edan pasar por funcionarios del aeropuerto, se reunieron con \u00a0CARDONA \u00a0LONDO\u00d1O. Durante la reuni\u00f3n, el AE-1 explic\u00f3 su \u00a0papel como funcionario del aeropuerto en el Aeropuerto Internacional \u00a0El Dorado quien ten\u00eda acceso al \u00e1rea segura de carga \u00a0del aeropuerto, donde podr\u00eda cargar los narc\u00f3ticos a \u00a0bordo de una aeronave. CARDONA LONDO\u00d1O indic\u00f3 que \u00a0necesitaban que los narc\u00f3ticos fueran enviados a Canc\u00fan, \u00a0M\u00e9xico, donde se podr\u00eda descargar los narc\u00f3ticos. \u00a0CARDONA LONDO\u00d1O indic\u00f3 tambi\u00e9n que tras la \u00a0llegada del cargamento, viajar\u00eda por tierra a \u201clos \u00a0monos\u201d (palabra clave para los Estados Unidos). Adem\u00e1s, \u00a0CARDONA LONDO\u00d1O solicit\u00f3 el env\u00edo de fotograf\u00edas \u00a0y videos de la DTO una vez que las drogas fueran cargadas al avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. Despu\u00e9s \u00a0de la conclusi\u00f3n de la conversaci\u00f3n, el AE-1 fue a un \u00a0estacionamiento subterr\u00e1neo con CARDONA LONDO\u00d1O. \u00a0Grabaciones en video obtenidas l\u00edcitamente por unidades de \u00a0vigilancia colombianas revelaron que CARDONA LONDO\u00d1O se acerc\u00f3 \u00a0a un veh\u00edculo y recuper\u00f3 una maleta azul del maletero y \u00a0luego entreg\u00f3 la maleta al AE-1. Posteriormente las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico estadounidense analizaron el \u00a0contenido de la maleta y determinaron que la maleta conten\u00eda \u00a024 kilogramos de coca\u00edna. CARDONA LONDO\u00d1O entreg\u00f3 \u00a0posteriormente al AE-1 una bolsa blanca que conten\u00eda $18.780 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses. Inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0reuni\u00f3n, los agentes de vigilancia colombianos efectuaron un \u00a0control de tr\u00e1nsito e identificaron a la persona que se hab\u00eda \u00a0reunido con el AE-1 y hab\u00eda entregado el dinero y la coca\u00edna \u00a0como CARDONA LONDO\u00d1O, con c\u00e9dula colombiana 75.090.505. \u00a0<\/p>\n<p>18. El 10 de \u00a0diciembre de 2019, la DEA coordin\u00f3 la colocaci\u00f3n de los \u00a024 kilogramos de coca\u00edna a bordo del vuelo AIJ941 de Interjet, \u00a0que viajar\u00eda de Bogot\u00e1, Colombia a Canc\u00fan, \u00a0M\u00e9xico. CARDONA LONDO\u00d1O dijo que una vez que llegara el \u00a0cargamento de coca\u00edna a M\u00e9xico, seria \u201crecogida\u201d \u00a0por sus contactos mexicanos \uf05bde \u00a0la DTO\uf05d \u00a0(quienes presuntamente eran empleados de la aerol\u00ednea mexicana \u00a0asociada con la DTO o fuerzas de orden p\u00fablico). El AE-1 tom\u00f3 \u00a0fotograf\u00edas y videos de la coca\u00edna cuando era cargada a \u00a0bordo de la aeronave y envi\u00f3 estos art\u00edculos a los \u00a0miembros de la DTO. \u00a0<\/p>\n<p>19. Con base en \u00a0la coordinaci\u00f3n entre agentes del orden p\u00fablico \u00a0estadounidense y mexicanos, los agentes del orden p\u00fablico en \u00a0M\u00e9xico incautaron el cargamento de coca\u00edna despu\u00e9s \u00a0de que el vuelo aterriz\u00f3 en Canc\u00fan, M\u00e9xico. En \u00a0total, las autoridades mexicanas incautaron 24 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 10 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>20. El 19 de \u00a0diciembre de 2019, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en un caf\u00e9 en Bogot\u00e1, Colombia. El objetivo de la \u00a0reuni\u00f3n fue arreglar la entrega de la coca\u00edna y hablar \u00a0de log\u00edstica. En esta reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 de la incautaci\u00f3n del 10 de diciembre de 2019, y \u00a0dijo que era responsable del evento. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 tambi\u00e9n sobre el lado mexicano de la operaci\u00f3n; \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 del lado colombiano y sobre cu\u00e1ntos kilogramos \u00a0iban a enviar en un cargamento futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 40 kilogramos de coca\u00edna el 29 de enero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>21. El 29 de \u00a0enero de 2020, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y un individuo a quien se refirieron como Alex (tambi\u00e9n \u00a0denominado Yaco u Oj\u00f3n) en un supermercado de Bogot\u00e1, \u00a0Colombia. Durante las grabaciones en audio y video obtenidas \u00a0l\u00edcitamente durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0inform\u00f3 a FC-2 y AE-2, quienes tambi\u00e9n se hac\u00edan \u00a0pasar por funcionarios del aeropuerto, que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0proveer\u00eda a la FC-2 de 40 kilogramos de coca\u00edna a ser \u00a0transportada a trav\u00e9s del aeropuerto en Bogot\u00e1 por la \u00a0FC-2 y el AE-2 a la ciudad de M\u00e9xico. La FC-2 inform\u00f3 \u00a0que 20 kilogramos de los 40 kilogramos servir\u00edan de pago para \u00a0facilitar el env\u00edo de la coca\u00edna a trav\u00e9s del \u00a0aeropuerto en Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>22. El 31 de \u00a0enero de 2020, la FC-2 grab\u00f3 una llamada telef\u00f3nica \u00a0entre la FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Durante la llamada telef\u00f3nica, la FC-2 se refiri\u00f3 a la \u00a0entrega de 40 kilogramos como \u201cRigo\u201d (en referencia a \u00a0\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0y los \u201c40\u201d. La FC-2 dijo que el amigo de la FC-2 (en \u00a0referencia al AE-2) se iba a reunir con Yaco el lunes para que Yaco \u00a0pudiera pasarle al amigo de la FC-2 la \u201cinformaci\u00f3n\u201d \u00a0(refiri\u00e9ndose a los 40 kilogramos de coca\u00edna). La FC-2 \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hablaron de varios sujetos a quienes \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hab\u00eda ubicado, o estaba tratando de ubicar, con relaci\u00f3n \u00a0a una deuda de droga que se le deb\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23. Despu\u00e9s \u00a0de la llamada telef\u00f3nica del 31 de enero de 2020, la FC-2 y \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0intercambiaron varios mensajes de texto para arreglar la reuni\u00f3n \u00a0del 17 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>24. El 17 de \u00a0febrero de 2020, a las 2:11 p.m. aproximadamente, la FC-2 y el AE-2 \u00a0se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y Yaco en el estacionamiento de un comercio ubicado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia. Durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le dijo al AE-2 el nombre de la aerol\u00ednea que se utilizar\u00eda \u00a0para transportar aproximadamente 40 kilogramos de coca\u00edna que \u00a0el AE-2 recibi\u00f3 posteriormente de \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en esa misma fecha. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirm\u00f3 durante la reuni\u00f3n que miembros de su DTO \u00a0ser\u00edan capaces de manejar la recepci\u00f3n de la coca\u00edna \u00a0en la Ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>25. A las \u00a02:22pm aproximadamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sac\u00f3 una maleta roja, que conten\u00eda aproximadamente 40 \u00a0kilogramos de coca\u00edna, de la parte trasera de un veh\u00edculo \u00a0utilitario deportivo (SUV, por sus siglas en ingl\u00e9s) negro de \u00a0marca Toyota, y meti\u00f3 la maleta al veh\u00edculo del AE-2. \u00a0El acuerdo entre el AE-2 y los miembros de la DTO era que usar\u00edan \u00a0M\u00c1S AIR para la entrega de la coca\u00edna. Los miembros de \u00a0la DTO pidieron espec\u00edficamente que el AE-2 y la FC-2 usaran \u00a0M\u00c1S AIR; por lo tanto, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0se acercaron a la aerol\u00ednea para realizar la entrega \u00a0controlada internacional (ICD, por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>26. Debido a la \u00a0pandemia de COVID-19 y el cierre de los aeropuertos, la ICD fue \u00a0aplazada hasta agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>27. El 27 de \u00a0agosto de 2020, durante una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0grabada entre la FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0la FC-2 le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que la FC-2 estaba lista para enviar los 40 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que la DTO quer\u00eda que la FC-2 enviara una foto de la \u00a0\u201cfamilia\u201d (en referencia a los kilogramo de coca\u00edna) \u00a0con un peri\u00f3dico en el cual apareciera la fecha actual, y una \u00a0noticia indicando que era para \u201cEL MONO\u201d (en referencia a \u00a0\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0y \u201cR\u201d (en referencia a \uf05b\u2026\uf05d). \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que la DTO quer\u00eda que el env\u00edo de drogas viajara \u00a0directamente de Bogot\u00e1 a la Ciudad de M\u00e9xico en aviones \u00a0de carga y que quer\u00eda que el vuelo no hiciera ninguna escala. \u00a0La FC-2 envi\u00f3 fotos de la coca\u00edna conforme a lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>28. El 30 de \u00a0agosto de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente entre FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0la FC-2 le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que la FC-2 estaba lista para enviar los 40 kilogramos de coca\u00edna, \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirm\u00f3 que estaba listo para recibir la coca\u00edna en \u00a0M\u00e9xico por M\u00c1S AIR. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le pidi\u00f3 a la FC-2 que enviara fotos con la fecha actual \u00a0(fotos de los 40 kilogramos de coca\u00edna para hacer constar que \u00a0FC-2 todav\u00eda ten\u00eda control\/posesi\u00f3n de la \u00a0misma). La FC-2 envi\u00f3 las fotos conforme a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>29. El 8 de \u00a0septiembre de 2020, durante una llamada grabada l\u00edcitamente, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que entre el mi\u00e9rcoles y el \u00a0viernes, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirmar\u00eda las fechas del env\u00edo a la Ciudad de M\u00e9xico. \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0pidi\u00f3 tambi\u00e9n que la FC-2 enviara fotograf\u00edas \u00a0del n\u00famero de la paleta de cargo (n\u00famero PMC). \u00a0<\/p>\n<p>30. El 9 de \u00a0septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, la FC-2 le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que la FC-2 le envi\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0fotograf\u00edas de un n\u00famero PMC de un cargamento en M\u00c1S \u00a0AIR. La FC-2 tambi\u00e9n le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que, debido a que no se hab\u00eda comunicado una fecha para la \u00a0entrega de la coca\u00edna, ser\u00eda mejor intentar la entrega \u00a0a la Ciudad de M\u00e9xico el siguiente s\u00e1bado 29 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>31. El 29 de \u00a0septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le dijo a la FC-2 que los miembros de la DTO quer\u00edan cambiar \u00a0las etiquetas adheridas a cada kilogramo por otras, y pidieron una \u00a0reuni\u00f3n para hablar personalmente y para entregar las nuevas \u00a0etiquetas a la FC-2. \u00a0<\/p>\n<p>32. El 30 de \u00a0septiembre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que la DTO estaba lista (para recibir el \u00a0cargamento de coca\u00edna en la Ciudad de M\u00e9xico) y le \u00a0pidi\u00f3 a la FC-2 que diera la fecha de env\u00edo del \u00a0cargamento, fotos, la ubicaci\u00f3n del cargamento de coca\u00edna, \u00a0y que se asegurara de que las cajas que conten\u00edan la coca\u00edna \u00a0estuvieran marcadas. Despu\u00e9s de esta llamada, la FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sostuvieron varias llamadas con relaci\u00f3n al env\u00edo de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>33. El 2 de \u00a0octubre de 2020, durante una llamada telef\u00f3nica grabada, la \u00a0FC-2 reiter\u00f3 que el env\u00edo de coca\u00edna saldr\u00eda \u00a0en un vuelo de carga en M\u00c1S AIR la noche siguiente (4 de \u00a0octubre de 2020, a las 1:40am. aproximadamente), llegando a la Ciudad \u00a0de M\u00e9xico a las 6:00am. aproximadamente. Durante la llamada, \u00a0un hombre desconocido, identificado posteriormente como \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0le pidi\u00f3 a la FC-2 que se reuniera con \u00e9l durante diez \u00a0minutos para que la FC-2 le pudiera dar (\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0la informaci\u00f3n sobre el vuelo M\u00c1S AIR pendiente para \u00a0que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0pudiera reenviar esa informaci\u00f3n. Despu\u00e9s de \u00a0aproximadamente veinte minutos, la FC-2 le inform\u00f3 a \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0que el vuelo esperado que transportar\u00eda la coca\u00edna a la \u00a0Ciudad de M\u00e9xico era el vuelo M7\/6364 de M\u00c1S AIR que \u00a0partir\u00eda el domingo en la madrugada (4 de octubre de 2020) a \u00a0las 1:40am y que llegar\u00eda a M\u00e9xico a las 6:00. Despu\u00e9s \u00a0de esta llamada telef\u00f3nica, la FC-2 le envi\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0fotograf\u00edas de la coca\u00edna empaquetada. \u00a0<\/p>\n<p>34. El 2 de \u00a0octubre de 2020, la FC-2 y el AE-2 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0en Bogot\u00e1, Colombia. Durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0en presencia de \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0le dio al AE-2 nuevas etiquetas de un le\u00f3n multicolor para \u00a0colocarlas en cada uno de los 40 kilogramos de coca\u00edna que se \u00a0ten\u00eda programado enviar a la Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico. \u00a0Durante la conversaci\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que 20 de los 40 kilogramos permanecer\u00edan en la Ciudad de \u00a0M\u00e9xico y los otros 20 kilogramos de coca\u00edna ser\u00edan \u00a0enviados a los Estados Unidos por transporte terrestre. Durante la \u00a0reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0hablaron sobre Texas como un posible destino del env\u00edo. Los \u00a0sujetos informaron tambi\u00e9n que alguien vestido de agente de \u00a0polic\u00eda mexicano recuperar\u00eda la coca\u00edna del \u00a0avi\u00f3n y que ellos transportar\u00edan la coca\u00edna del \u00a0aeropuerto en un veh\u00edculo de polic\u00eda. Entonces \uf05b\u2026\uf05d \u00a0les hizo escuchar una grabaci\u00f3n en su tel\u00e9fono de un \u00a0hombre mexicano no identificado. En la grabaci\u00f3n, el hombre \u00a0mexicano dijo, \u201cMa\u00f1ana temprano vamos a enviar el dinero \u00a0para que estas personas hagan el trabajo\u201d. Entonces \uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que una vez que recibiera la confirmaci\u00f3n en video de que \u00a0la coca\u00edna hab\u00eda llegado a su destino, les pagar\u00eda \u00a0a la FC-2 y al AE-2. \u00a0<\/p>\n<p>35. El 4 de \u00a0octubre de 2020, los agentes del orden p\u00fablico estadounidense \u00a0llevaron a cabo la operaci\u00f3n ICD, transportando \u00a0aproximadamente 40 kilogramos de coca\u00edna en el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, Colombia, al Aeropuerto \u00a0Internacional Benito Ju\u00e1rez en la Ciudad de M\u00e9xico, \u00a0M\u00e9xico. Conforme a lo acordado con los miembros de la DTO, se \u00a0realiz\u00f3 la ICD en el vuelo M7-6364 de M\u00c1S AIR, usando \u00a0una aeronave matriculada en los EE.UU. con n\u00famero de cola \u00a0N420LA. La FC-2 y AE-2 enviaron fotograf\u00edas de la aeronave a \u00a0los objetivos. Un registro de la aeronave por parte de la polic\u00eda \u00a0mexicana revel\u00f3 43 kilogramos de coca\u00edna adicionales \u00a0ocultados entre una paleta de cajas que conten\u00eda un env\u00edo \u00a0de flores. Despu\u00e9s de la ICD, la FC-2, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y un hombre desconocido sostuvieron una conversaci\u00f3n, la cual \u00a0fue grabada l\u00edcitamente. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que \u00e9l (\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0estaba tratando de averiguar sobre las marcas de los 43 kilogramos \u00a0adicionales encontrados en la aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>36. El 6 de \u00a0octubre de 2020, la FC-2 recibi\u00f3 una nota de voz de \uf05b\u2026\uf05d \u00a0durante la cual un hombre desconocido mencion\u00f3 la incautaci\u00f3n \u00a0y dijo que el \u201ccarro\u201d (en referencia al avi\u00f3n) \u00a0pertenec\u00eda a los vecinos (en referencia a los Estados Unidos). \u00a0Durante la conversaci\u00f3n de seguimiento, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que no hubo informes de una incautaci\u00f3n \u00a0y que las \u201ctres letras\u201d ( en referencia a la DEA) ten\u00edan \u00a0la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 40 kilogramos de coca\u00edna el 30 de junio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>37. El 23 de \u00a0junio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente entre \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y la FC-2, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que \u00e9l (\uf05b\u2026\uf05d) \u00a0estaba listo para entregar la mercanc\u00eda (150 kilogramos de \u00a0coca\u00edna). Las partes acordaron arreglar una reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>38. El 25 de \u00a0junio de 2021, las FC-2, FC-3 (sic), \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0y un hombre hispano desconocido, se reunieron en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia para hablar sobre el pr\u00f3ximo env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0Durante la reuni\u00f3n grabada en audio\/video, la FC-2 y \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0hablaron sobre la colocaci\u00f3n de seis cajas en una paleta con \u00a015 a 20 (kilogramos) por caja con correas. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0particip\u00f3 en la conversaci\u00f3n sobre los detalles del \u00a0env\u00edo y a\u00f1adi\u00f3 que se podr\u00eda cargar las \u00a0cajas con 20 en vez de 15 kilogramos. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y la FC-2 acordaron que la mitad del env\u00edo de 150 kilogramos \u00a0servir\u00eda de pago a la FC-2 y el AE-2 por facilitar la salida \u00a0del env\u00edo del Aeropuerto Internacional El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>39. El 29 de \u00a0junio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le dijo a la FC-2 que la DTO estaba lista para entregar la coca\u00edna. \u00a0La FC-2 le dijo a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que le preguntara a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0 y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sobre qu\u00e9 necesitar\u00edan para el env\u00edo. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0inform\u00f3 que ya hab\u00eda hablado con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y que estos estaban listos. \u00a0<\/p>\n<p>40. El 30 de \u00a0junio de 2021, la FC-2 y el AE-3, quien tambi\u00e9n se hac\u00eda \u00a0pasar por un funcionario del aeropuerto, se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y su esposa, \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0en un establecimiento en Bogot\u00e1, Colombia. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entregaron una maleta negra al AE-3 y la FC-2. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0meti\u00f3 la maleta al maletero del veh\u00edculo del AE-3. El \u00a0AE-3 le pregunt\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0cu\u00e1ntos (kilogramos de coca\u00edna) hab\u00eda en la \u00a0maleta. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0contestaron que \u201ccuarenta\u201d. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0indic\u00f3 al AE-3 que le dejara (a \uf05b\u2026\uf05d) \u00a0saber cu\u00e1ndo el AE-3 quer\u00eda que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entregara lo que faltaba. En presencia de \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0 se abri\u00f3 la maleta adentro del maletero del veh\u00edculo \u00a0de AE-3 y se determin\u00f3 que conten\u00eda aproximadamente 40 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. Cada kilogramo estaba envuelto en cinta \u00a0negra con una etiqueta que conten\u00eda un logotipo de una \u00a0estrella amarilla con la palabra \u201cROCKSTAR ENERGY DRINK\u201d \u00a0escrita debajo de la misma. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0cont\u00f3 los kilogramos de coca\u00edna en voz alta mientras \u00a0que agarr\u00f3 varios de estos, diciendo nuevamente que hab\u00edan \u00a040 (kilogramos) en la maleta. Dentro de la maleta, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0les ense\u00f1\u00f3 al AE-3 y la FC-2 una bolsa pl\u00e1stica \u00a0que conten\u00eda etiquetas a colocarse en los kilogramos y una \u00a0etiqueta con las palabras \u201cVermeer M\u00e9xico\u201d. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0indic\u00f3 que la etiqueta de \u201cVermeer M\u00e9xico\u201d \u00a0ten\u00eda que colocarse en las cajas. \u00a0<\/p>\n<p>41. Despu\u00e9s \u00a0de la reuni\u00f3n, el AE-3, la FC-2, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0viajaron a una mesa de picnic cercana. En la mesa de picnic, hablaron \u00a0sobre los detalles de c\u00f3mo se enviar\u00eda el cargamento de \u00a0coca\u00edna. Durante este tiempo, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0habl\u00f3 sobre la necesidad de separar las drogas entre varias \u00a0cajas y no dejarlas en una sola caja. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0estuvo en desacuerdo. Ella (sic) \u00a0dijo \u00a0tambi\u00e9n que tendr\u00edan que traer m\u00e1s etiquetas \u00a0para colocarlas en las drogas. En esta reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0confirm\u00f3 que los 40 kilogramos de coca\u00edna del env\u00edo \u00a0del 30 de junio de 2021, pertenec\u00edan a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0<\/p>\n<p>42. Despu\u00e9s \u00a0de la reuni\u00f3n, durante una llamada telef\u00f3nica grabada, \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0pregunt\u00f3 si las cajas tendr\u00edan 25; la FC-2 dijo que s\u00ed. \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que la DTO no iba a poder entregar el \u00a0cargamento adicional de coca\u00edna debido a complicaciones de \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>43. El 30 de \u00a0julio de 2021, durante una llamada telef\u00f3nica grabada, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que el \u201cbus\u201d (en referencia \u00a0al vuelo 762 de Aero M\u00e9xico (sic)) no se pod\u00eda usar \u00a0para transportar la coca\u00edna porque se iban a realizar \u00a0inspecciones diaria durante este mes. La FC-2 y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0acordaron reunirse en una fecha posterior para que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0pudiera entregar el resto del env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>44. Los \u00a0cuarenta kilogramos de coca\u00edna incautadas por las fuerzas del \u00a0orden p\u00fablico el 30 de julio de 2021 fueron entregadas como \u00a0parte de la ICD el 9 de septiembre de 2021, tal como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de la coca\u00edna el 9 de septiembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>45. El 3 de \u00a0agosto de 2021, durante una reuni\u00f3n grabada l\u00edcitamente, \u00a0la FC-2 y el AE-3 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0Apenas antes del inicio de la reuni\u00f3n, la vigilancia observ\u00f3 \u00a0a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0llegar solo en un taxi, llevando una maleta azul. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0se reuni\u00f3 con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y ellos proporcionaron a la FC-2 y al AE-3 la maleta que conten\u00eda \u00a0aproximadamente 30 kilogramos de coca\u00edna y la cargaron al \u00a0veh\u00edculo de AE-3. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0abri\u00f3 la maleta llena de coca\u00edna en presencia de \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0la FC-2 y el AE-3. Durante ese tiempo, hablaron de las drogas, el \u00a0n\u00famero total de kilogramos, y los kilogramos fueron contados \u00a0en presencia de todos. El AE-3 le pregunt\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0cu\u00e1ntos (kilogramos de coca\u00edna) hab\u00eda en la \u00a0maleta. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0contest\u00f3 que \u201ctreinta\u201d en presencia de todos. Cada \u00a0kilogramo conten\u00eda una etiqueta que conten\u00eda un \u00a0logotipo de una estrella amarilla con la palabra \u201cROCKSTAR \u00a0ENERGY DRINK\u201d escrita debajo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>46. La FC-2 y \u00a0el AE-3, junto con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d, \u00a0fueron a una mesa de picnic cercana. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0se sent\u00f3 en la masa poco tiempo despu\u00e9s. Durante la \u00a0reuni\u00f3n, los acusados hablaron sobre las cajas, c\u00f3mo se \u00a0deber\u00edan repartir las drogas entre las tres cajas, y \u00a0mencionaron que el avi\u00f3n saldr\u00eda a m\u00e1s tardar el \u00a0viernes siguiente. Adem\u00e1s, los acusados hablaron sobre las \u00a0l\u00edneas a\u00e9reas que deb\u00edan usar, espec\u00edficamente: \u00a0AeroUnion, Avianca y Aero M\u00e9xico (sic). \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Posteriormente, agentes del orden p\u00fablico estadounidense \u00a0practicaron una prueba de campo a la sustancia adentro de la maleta \u00a0cargada, la cual sali\u00f3 positiva para coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>48. El 5 de \u00a0agosto de 2022, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0l\u00edcitamente, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0le inform\u00f3 a la FC-2 que la DTO no podr\u00eda realizar el \u00a0trabajo (recibir el env\u00edo de 70 kilogramos de coca\u00edna \u00a0en la Ciudad de M\u00e9xico) el pr\u00f3ximo fin de semana debido \u00a0a problemas log\u00edsticos. La FC-2 le inform\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que la coca\u00edna ten\u00eda como destino Texas, y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0dijo que pod\u00eda vender la coca\u00edna en Chicago tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>49. El 19 de \u00a0agosto de 2021, la FC-2 y la FC-3 se reunieron con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y \uf05b\u2026\uf05d \u00a0para hablar sobre el env\u00edo pendiente en el apartamento de \u00a0estos. Durante la reuni\u00f3n, la FC-2 recibi\u00f3 etiquetas y \u00a0dos dispositivos de localizaci\u00f3n GPS. \uf05b\u2026\uf05d \u00a0llam\u00f3 a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y pas\u00f3 el tel\u00e9fono a \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0La FC-2 habl\u00f3 con \uf05b\u2026\uf05d \u00a0sobre los \u201c70 kilos\u201d que iban a enviar y el dinero que \u00a0\uf05b\u2026\uf05d \u00a0le deb\u00eda a la FC-2. La FC-2 le dijo a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0que quer\u00eda hablar sobre \u201clos 70\u201d que iban a ir a \u00a0\u201cLOS \u00c1NGELES\u201d. Durante la reuni\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0entreg\u00f3 las etiquetas a \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y las etiquetas (VERMEER) fueron proporcionadas posteriormente a la \u00a0FC-2 para colocarlas a las cajas que se usar\u00edan para entregar \u00a0el cargamento de 70 kilogramos a la Ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>50. El 9 de \u00a0septiembre de 2021, los agentes del orden p\u00fablico colombiano \u00a0cargaron los 70 kilogramos a bordo del vuelo 4112 de AeroUnion, el \u00a0cual saldr\u00eda del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, para el Aeropuerto Internacional Benito Ju\u00e1rez en la \u00a0Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico. En esa misma fecha, agentes \u00a0del orden p\u00fablico estadounidense y mexicanos incautaron los 70 \u00a0kilogramos de coca\u00edna en el momento en que el vuelo arrib\u00f3 \u00a0en la ciudad de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>52. Despu\u00e9s \u00a0de la incautaci\u00f3n, \uf05b\u2026\uf05d \u00a0contact\u00f3 a la FC-2 para hablar sobre la incautaci\u00f3n y \u00a0sostuvo una conversaci\u00f3n breve sobre una aeronave peque\u00f1a \u00a0en Bogot\u00e1. No ocurrieron comunicaciones adicionales entre la \u00a0FC-1 y los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>53.Con base en \u00a0la informaci\u00f3n obtenida de las FC-2 y FC-3, y los AE-1, AE-2 y \u00a0AE-3, y otras fuentes, comunicaciones obtenidas legalmente entre los \u00a0miembros de la DTO, incautaciones de droga y dinero durante esta \u00a0investigaci\u00f3n, los patrones de tr\u00e1fico de la DTO, el \u00a0uso predominante de moneda de los Estados Unidos durante las \u00a0transacciones de droga de la DTO, y el alto margen de utilidades \u00a0obtenidas de la importaci\u00f3n de coca\u00edna a los Estados \u00a0Unidos, las pruebas establecen que \uf05b\u2026\uf05d \u00a0CARDONA LONDO\u00d1O \uf05b\u2026\uf05d \u00a0ten\u00edan la intenci\u00f3n, conocimiento y motivo razonable \u00a0para creer que la coca\u00edna que ellos distribuyeron y \u00a0conspiraron para distribuir ser\u00eda importad il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas imputadas en la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00ba 22-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida contra V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0son descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00eda de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se han \u00a0establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas, a \u00a0conocerse como las categor\u00edas I, II, III, IV y V; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026 consistir\u00e1n en \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo que se except\u00fae espec\u00edficamente o salvo que \u00a0conste en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes \u00a0sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente \u00a0mediante la extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente mediante s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una \u00a0combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026hojas coca, salvo aquellas hojas de coca y extractos de hojas \u00a0de coca de las que se ha extra\u00eddo la coca\u00edna, la \u00a0ecgonina y los derivados de la ecgonina o de las sales de \u00e9stos; \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros; ecgnonina, sus \u00a0derivados, sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros; o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en \u00a0este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objeto de su \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II, o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de \u00a0la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n por parte \u00a0de una persona a bordo de una aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de \u00a0cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave de \u00a0propiedad de un ciudadano estadounidense o matriculada en los Estados \u00a0Unidos\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) elabore o \u00a0distribuya una sustancia controlada o sustancia qu\u00edmica \u00a0enumerada; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) posea una \u00a0sustancia controlada o sustancia qu\u00edmica enumerada con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuirla. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Actos \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n \u00a0tiene como objeto abarcar los actos de elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore una sustancia controlada, la posea con el objeto de su \u00a0distribuci\u00f3n o la distribuya, ser\u00e1 sancionada conforme \u00a0a lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso \u00a0de una contravenci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0asociada con&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales o is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>la persona que \u00a0cometa dicha contravenci\u00f3n de la ley ser\u00e1 condenada a \u00a0una pena de prisi\u00f3n de al menos 10 a\u00f1os pero no m\u00e1s \u00a0que cadena perpetua &#8230; una multa que no exceder\u00e1 lo dispuesto \u00a0por el t\u00edtulo 18 o USD 10.000.000, el que sea mayor \u2026 \u00a0un per\u00edodo de libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de dicha condena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que intente cometer o que se concierte para cometer cualquier delito \u00a0tipificado en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones previstas para el delito cuya comisi\u00f3n era el \u00a0objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ayudar y \u00a0apoyar el delito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoye, aconseje, mande, induzca o procure la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho delito, estar\u00e1 sujeta a las sanciones correspondientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que intencionalmente haga que se comenta acto que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberlo realizado directamente por dicha persona o por otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, constituir\u00e1 un delito contra los Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 sujeta a las sanciones correspondientes al autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior cargo, tiene su \u00a0correspondencia en el C\u00f3digo Penal Colombiano, espec\u00edficamente \u00a0en los art\u00edculos \u00a0340 (modificado por los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de \u00a02004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018) \u00a0y 376 (reformado por los \u00a0art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de \u00a02011), con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las \u00a0normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones \u00a0internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para \u00a0traficar estupefacientes, en la modalidad tentada o consumada, \u00a0constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el cargo \u00a0atribuido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida a V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0corresponde a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Equivalencia entre la \u00a0providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n del \u00a0sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima exigencia se \u00a0orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el pa\u00eds \u00a0requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar que no se \u00a0trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo \u00a0relevante es determinar si la decisi\u00f3n entregada da paso al \u00a0juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si brinda un relato sucinto \u00a0del comportamiento imputado, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con \u00a0claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alando los \u00a0preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0requerido existe la \u00a0acusaci\u00f3n 22-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia \u00a0que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0acervo probatorio que soporta la mencionada acusaci\u00f3n, Marc \u00a0S. Chattah, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, al rendir la declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 \u00a0el cargo endilgados a V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0\u201ca trav\u00e9s \u00a0de varios tipos de pruebas, incluyendo, sin limitaciones, grabaciones \u00a0de audio y video, pruebas materiales provenientes de la incautaci\u00f3n \u00a0l\u00edcita de coca\u00edna, y prueba testimonial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Thomas \u00a0Adam Ballew, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0detalla los hechos que sustentan los cargos de la acusaci\u00f3n y \u00a0el contenido de algunas de las pruebas que ser\u00e1n ofrecidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada la exigencia de la \u00a0equivalencia entre la acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds \u00a0extranjero y la pieza procesal contemplada en los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. Circunstancias que \u00a0inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha expuesto \u00a0pac\u00edficamente que la viabilidad de la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos depende de establecer si \u00a0en el territorio patrio se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punto en estudio no \u00a0se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la \u00a0solicitud, pues, la informaci\u00f3n recaudada permite sostener que \u00a0V\u00edctor Hugo \u00a0Cardona Londo\u00f1o \u00a0carece de registros \u00a0de vinculaci\u00f3n a procesos penales por los mismos hechos por \u00a0los que es llamado en extradici\u00f3n, pues a su nombre no \u00a0aparecen registros de actuaciones judiciales adelantadas en su \u00a0contra. De igual forma, solo aparece anotado el presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n para concluir que no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional al non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0ostenta el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la notificaci\u00f3n \u00a0de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n del derecho de dominio \u00a0contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que la notificaci\u00f3n \u00a0referente a la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio incorporada en la acusaci\u00f3n n\u00ba \u00a022-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, no puede ser entendida, en estricto \u00a0sentido, como un cargo debido a que no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la \u00a0declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos, por cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, dicho tema es \u00a0ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n y, en concordancia, no se \u00a0encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las \u00a0anteriores consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por el cargo uno \u00a0contenido en la acusaci\u00f3n n\u00b0 22-20444-CR-ALTMAN\/REID, \u00a0dictada el 20 de \u00a0septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde \u00a0\u201ccomenzando en \u00a0noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha [\u2026] y continuando \u00a0hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa \u00a0fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso consignar que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el \u00a0reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por \u00a0hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso \u00a0de una eventual condena, a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la \u00a0sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe condicionar \u00a0la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico, sin dilaciones \u00a0injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un \u00a0int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l o \u00a0por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar \u00a0los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al \u00a0Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los medios \u00a0necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera semejante en el \u00a0pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia \u00a0condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al Gobierno \u00a0Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es del resorte \u00a0del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante que, en caso \u00a0de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad cumplido por V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la entrega se \u00a0debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir copia de las \u00a0sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales \u00a0de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite indicar que, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al requerido \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Cardona Londo\u00f1o, \u00a0a su defensa, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/status-table\/print\/?cid=41.      \">https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/status-table\/print\/?cid=41.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP005-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 63540. \u00a0 Acta 05. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}