{"id":75712,"date":"2024-03-09T16:32:42","date_gmt":"2024-03-09T16:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp002-202461637\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:42","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:42","slug":"cp002-202461637","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp002-202461637\/","title":{"rendered":"CP002-2024(61637)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP002-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61637 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en \u00a0la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-5616\/6-2017 publicada el 16 \u00a0de junio de 2017, por solicitud de la Sala Penal Nacional de Per\u00fa, \u00a0resoluci\u00f3n 320-2014-19 de 5 de junio de 2017, miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional capturaron el 20 de abril de 2018 a Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 71.606.525, \u00a0por lo que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n del 27 de abril de ese a\u00f1o, a trav\u00e9s \u00a0de la cual decret\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No \u00a0obstante, el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa no \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario previsto en el Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n, \u00a0modificado el 22 de octubre de 2004, por lo que el ente acusador \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0del 19 de julio de 2018, a trav\u00e9s de la cual cancel\u00f3 la \u00a0orden de captura y orden\u00f3 la libertad inmediata de Juan \u00a0Bernardo Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 5-8-M\/032 del 29 de enero de \u00a020211, \u00a0el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0requerido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la \u00a0Sala Penal Nacional de Lima, por el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Con \u00a0ella se aportaron copias debidamente certificadas de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1-. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n activa efectuada por el \u00a0Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal \u00a0Nacional a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, donde pide la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0para ser juzgado por el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, \u00a0dentro de la causa n.\u00ba 320-2014-22-5001-JR-PE-01.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia \u00a0certificada de la providencia del 3 de enero de 2017, emitida por la \u00a0Segunda Fiscal\u00eda Supraprovincial Corporativa Especializada \u00a0contra la Criminalidad Organizada, que dispone la ampliaci\u00f3n \u00a0de la formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0preparatoria contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0como presunto autor del delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas, consagrado en el art\u00edculo 296 del C\u00f3digo Penal \u00a0de Per\u00fa, con las circunstancias agravantes previstas en los \u00a0numerales 6\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 297 de la misma \u00a0norma. Asimismo, requiere su comparecencia simple al proceso.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Copia \u00a0certificada \u00a0del auto del \u00a05 de enero de 2017, proferido por el Segundo Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional que \u00a0recepciona la ampliaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y \u00a0continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria contra \u00a0Juan \u00a0Bernardo Agudelo.5 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto, \u00a0se allegaron copias de las declaraciones y pruebas con las que se \u00a0sustent\u00f3 la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y \u00a0el mandato de comparecencia simple.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.-Copia \u00a0certificada del auto del 27 de febrero de 2017, emitido por el \u00a0Segundo \u00a0Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional de la Sala \u00a0Penal Nacional, dentro \u00a0de la causa 00320-2014, que declara reo ausente al imputado Juan \u00a0Bernardo Agudelo.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Copia \u00a0certificada de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 6 de \u00a0marzo de 2017.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Copia \u00a0certificada del auto de enjuiciamiento del 4 de mayo de 2017, emitido \u00a0por el Segundo \u00a0Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional de la Sala \u00a0Penal Nacional contra \u00a0Juan \u00a0Bernardo Agudelo y \u00a0otros, que dispone su comparecencia simple en calidad de reo \u00a0ausente.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Copia \u00a0certificada del auto de citaci\u00f3n a juicio oral del 5 de mayo \u00a0de 2017, proferido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de \u00a0la Sala Penal Nacional, dentro de la causa 00320-2014, contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo y \u00a0otros.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Copia certificada de la sentencia del 5 de junio de 2017, proferida \u00a0por el Primer Juzgado \u00a0Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional, \u00a0dentro de la causa 00320-2014, \u00a0que conden\u00f3 a otros procesados, reserva el proceso contra el \u00a0requerido, y dicta mandato de ubicaci\u00f3n y captura \u00a0del \u00a0mismo.11 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0Oficio \u00a0n.\u00ba 320-2014-19-5001-1\u00ba JPCN SPN con el que la citada \u00a0Corporaci\u00f3n judicial del Estado del Per\u00fa ordena a la \u00a0Oficina Central Nacional de INTERPOL la ubicaci\u00f3n, captura y \u00a0conducci\u00f3n del requerido a nivel internacional.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.- \u00a0Copia de la comunicaci\u00f3n del 21 de abril de 2018, por medio de \u00a0la cual, la Oficina de Interpol Colombia informa a las autoridades de \u00a0Per\u00fa sobre la captura del ciudadano Juan \u00a0Bernardo Agudelo.13 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.- \u00a0Copia certificada del auto del 26 de abril de 2018, emitido por el \u00a0Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal \u00a0Nacional, \u00a0dentro de la causa 00320-2014-19, \u00a0que declara fundado el arresto provisorio de Juan \u00a0Bernardo Agudelo con \u00a0fines de extradici\u00f3n.14 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.- \u00a0Copia \u00a0certificada del auto del 6 de junio de 2018, emitido por el Juzgado \u00a0Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional, que \u00a0solicita a las autoridades colombianas la extradici\u00f3n activa \u00a0de Juan \u00a0Bernardo Agudelo.15 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.- \u00a0La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.16 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.- \u00a0Providencia \u00a0del 19 de julio de 2018, mediante la cual la Primera Sala Penal \u00a0Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa declara la procedencia de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n activa ante la representaci\u00f3n colombiana17. \u00a0<\/p>\n<p>3.16.- \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 71.606. 525, expedida \u00a0a nombre de Juan \u00a0Bernardo Agudelo.18 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 5-8-M\/076 del 18 de marzo de \u00a0202119, \u00a0el Gobierno del pa\u00eds requirente solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de Juan \u00a0Bernardo Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n del 26 de marzo de 2021,20 \u00a0a trav\u00e9s de la cual decret\u00f3 la captura de \u00a0Juan Bernardo Agudelo, \u00a0la cual se hizo efectiva el 11 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso se encuentran vigentes \u00a0los siguientes tratados de extradici\u00f3n entre las partes: \u00a0\u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u00bb \u00a0y el \u00abAcuerdo (\u2026) modificatorio del Convenio Bolivariano \u00a0de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en \u00a0Lima, el 22 de octubre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la solicitud, lo \u00a0alleg\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el \u00a0tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 26 de mayo de 2022, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Garantizada \u00a0la representaci\u00f3n legal, se surti\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante \u00a0auto del 21 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el lapso previsto para solicitar pruebas, la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0auto AP870-2023 del 29 de marzo de 2023, se accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud probatoria deprecada por el Ministerio P\u00fablico y se \u00a0decret\u00f3 otra prueba de oficio. En \u00a0relaci\u00f3n con las mismas, se obtuvieron los siguientes \u00a0resultados: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de oficio del 19 de \u00a0abril 2023, remiti\u00f3 la respuesta brindada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, en la que se indica que no aparecen registros acerca de \u00a0la vinculaci\u00f3n a procesos penales del ciudadano \u00a0colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo.21 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Una funcionaria de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n 20230172802\/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9. del 13 de \u00a0abril de 2023, inform\u00f3 que, contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0adem\u00e1s de la presente extradici\u00f3n, se reporta un \u00a0proceso penal por el punible de enriquecimiento il\u00edcito a \u00a0cargo del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, con condena del 29 de noviembre de \u00a02003, donde se la registra extinci\u00f3n de la pena.22 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, mediante auto del 25 de abril de 2023, se corri\u00f3 \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos establecidos en los acuerdos, \u00a0realiz\u00f3 un recuento los documentos aportados por el Gobierno \u00a0requirente, y concluy\u00f3 que los mismos fueron aportados en \u00a0copias aut\u00e9nticas, por conducto de la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de Per\u00fa en Colombia, por lo que cuentan con \u00a0la validez formal necesaria para satisfacer la exigencia del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del requerido, luego de verificar \u00a0que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincid\u00edan \u00a0con los del ciudadano capturado con fines de extradici\u00f3n, y \u00a0que se realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n de dactilosc\u00f3pica, \u00a0por parte un perito de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0cumplido el principio de doble incriminaci\u00f3n, en la medida en \u00a0que la conducta endilgada tiene equivalencia en la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana y su pena privativa de la libertad supera los cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0estableci\u00f3 que se verificaba que la providencia proferida en \u00a0el extranjero \u2013 \u00a0detenci\u00f3n provisional y declaratoria de reo ausente -, \u00a0corresponde a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues all\u00ed se indican \u00a0los supuestos de hecho, las disposiciones legales del pa\u00eds \u00a0extranjero, se individualiza la persona sobre quien recae el \u00a0compromiso penal, y con ella se da inicio a la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los presupuestos exigidos para \u00a0emitir concepto favorable en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Por este motivo, pidi\u00f3 \u00a0a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional \u00a0para que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los instrumentos \u00a0internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El \u00a0defensor del requerido pidi\u00f3 que \u00a0se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su dicho, indic\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 \u00a0de parte de un abogado de Per\u00fa, copia aut\u00e9ntica de la \u00a0decisi\u00f3n 15 \u00a0de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado \u00a0Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal \u00a0Especializada de Per\u00fa. En esa determinaci\u00f3n se declar\u00f3 \u00a0\u201cFUNDADO \u00a0el pedido de exclusi\u00f3n del ciudadano JUAN BERNARDO AGUDELO del \u00a0presente proceso PENAL que se sigue por el delito de Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas en agravio del Estado.\u00bb, y \u00a0se dispuso la cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura y \u00a0ubicaci\u00f3n proferidas dentro de la causa \u00ab320-2014-56\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, consider\u00f3 que debido a que la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0fue resuelta en forma favorable a sus intereses, es procedente emitir \u00a0concepto desfavorable al pedido de extradici\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, aport\u00f3 copia de la decisi\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n a la manifestaci\u00f3n de la defensa del requerido, \u00a0y una vez constatado que la Rep\u00fablica de Per\u00fa no \u00a0present\u00f3 solicitud formal de desistimiento del presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, mediante auto del 14 de agosto \u00a0de 2023 se requiri\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para que por su conducto, solicitara \u00a0informaci\u00f3n al Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la \u00a0Sala Penal Nacional acerca del proceso que all\u00ed se sigue \u00a0contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo por \u00a0el punible de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas bajo el n\u00famero \u00a0de expediente \u00a0320-2014-19-5001-JR-PE-01. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se indic\u00f3 que, en caso de haber cesado el inter\u00e9s de la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se allegara la respectiva manifestaci\u00f3n formal, junto a los \u00a0documentos que la respalden. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior petici\u00f3n fue reiterada en prove\u00eddos del 22 de \u00a0septiembre y 12 octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mediante informe del 10 de noviembre de 2023, la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 \u00a0que, mediante oficios 3162 del 26 de septiembre, 3486 del 17 de \u00a0octubre y 3671 del 2 de noviembre de 2023, \u201cha \u00a0venido reiterando lo solicitado a la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa en Bogot\u00e1 D.C.\u201d, \u00a0y una vez reciba la correspondiente respuesta la remitir\u00e1 \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite, corresponde observar lo dispuesto en el \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, aprobado en nuestro pa\u00eds \u00a0mediante la Ley 26 de 1913, y el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, seg\u00fan lo \u00a0precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal23 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho \u00a0Tratado24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los aspectos que \u00a0establece los acuerdos, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0el siguiente orden: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) existencia de la providencia que fundamenta \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n; (iv) principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0v) \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n de acuerdo al \u00a0Tratado de extradici\u00f3n aplicable, y vi) \u00a0condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos VI y VIII del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911,25 \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada \u00a0de \u00a0los siguientes documentos: \u00a0a) \u00a0la \u00a0providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, que \u00a0podr\u00e1 ser \u00a0i) \u00a0original o copia del mandato de prisi\u00f3n, si se trata de una \u00a0persona no condenada; \u00a0u \u00a0ii) \u00a0original o copia de la sentencia condenatoria, cuando se trata de una \u00a0persona condenada. \u00a0Dichos \u00a0documentos deben contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0imputado, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue \u00a0cometido, as\u00ed como los datos para la comprobaci\u00f3n de la \u00a0identidad del requerido. b) \u00a0Deber\u00e1 allegarse copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n hecho en la \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 5-8-M\/032 del 29 de enero de 2021, \u00a0relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las mencionadas piezas procesales fueron \u00a0anexada en copia refrendada y apostillada por la Directora \u00a0de Pol\u00edtica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Per\u00fa.26 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se verifica que dichos documentos contienen una indicaci\u00f3n \u00a0clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se \u00a0ejecut\u00f3 la conducta punible, el delito atribuido, los \u00a0elementos materiales probatorios tenidos en cuenta y que sustentan la \u00a0orden de detenci\u00f3n, las disposiciones legales aplicables al \u00a0caso y los datos personales que permiten identificar a Juan \u00a0Bernardo Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos \u00a0para la validez de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se tiene que en los documentos que respaldan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, el Gobierno de Per\u00fa entreg\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n del solicitado. En \u00a0ellos se menciona que el requerido es Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, nacido en la ciudad de Medell\u00edn el 4 de marzo de \u00a01961, y que se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a071.606.525. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0identificaci\u00f3n fue corroborada al momento de la aprehensi\u00f3n \u00a0del reclamado, pues en ese acto, con ese nombre y documento de \u00a0identidad se identific\u00f3. Adicionalmente, dichos datos quedaron \u00a0consignados en la diligencia de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que orden\u00f3 su detenci\u00f3n, el acta de derechos del \u00a0capturado, la constancia de buen trato, as\u00ed como en las \u00a0diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante la \u00a0Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las \u00a0impresiones dactilares que obran en el Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 71.606. 525, \u00a0y determin\u00f3 que corresponden entre s\u00ed.27 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y, con eso, la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo Modificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano establece \u00a0que, en caso de que el requerido se trata de una persona no \u00a0condenada, la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada \u00a0del \u00a0mandato de detenci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho imputado, la fecha y el lugar donde fue cometido, as\u00ed \u00a0como los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de la \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los anexos aportados por el Gobierno de Per\u00fa, se observa que, \u00a0como sustento de la solicitud de extradici\u00f3n alleg\u00f3: i) \u00a0resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n \u00a0de la formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0contra el requerido del 3 de enero de 2017, emitida por la Fiscal\u00eda \u00a0Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad \u00a0Organizada; ii) acusaci\u00f3n fiscal del 6 de marzo de 2017, \u00a0emitida por la misma autoridad; iii) \u00a0copia de la sentencia \u00a0del 5 de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado \u00a0Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional \u00a0dentro de la causa 00320-2014, \u00a0que conden\u00f3 a otros procesados, reserv\u00f3 el proceso \u00a0contra el requerido, y dict\u00f3 mandato de ubicaci\u00f3n y \u00a0captura \u00a0del \u00a0mismo, y iv) auto \u00a0de detenci\u00f3n provisional proferido por la misma autoridad el \u00a026 de abril de 2018, dentro del expediente No. 00320-2014-19, entre \u00a0otros documentos. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0sentencia del 5 \u00a0de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado \u00a0Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional, los hechos fueron \u00a0resumidos \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Del an\u00e1lisis de lo actuado, durante el desarrollo del Juicio \u00a0Oral, ha quedado plenamente acreditado (\u2026) que el d\u00eda \u00a0once de diciembre de 2014, como consecuencia de los actos de \u00a0observaci\u00f3n, vigilancia y seguimiento que personal de la \u00a0Polic\u00eda de Per\u00fa ven\u00eda realizando sobre la \u00a0persona acusada ROSA M\u00cdA GONZ\u00c1LEZ SCOTTO: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Aproximadamente a las 10:30 horas, se pudo corroborar que del \u00a0interior de la cochera del inmueble ubicado en la calle Manuel \u00a0Salazar n\u00famero 157 \u2013 Orrantia del Mar del distrito de \u00a0San Isidro, la persona de JOS\u00c9 DAVID HOLGU\u00cdN P\u00c9REZ, \u00a0sali\u00f3 conduciendo el veh\u00edculo de placa de rodaje n\u00famero \u00a0\u201cC31-009\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0A continuaci\u00f3n se pudo observar que la acusada ROSA M\u00cdA \u00a0GONZ\u00c1LEZ SCOTTO abord\u00f3 el veh\u00edculo de placa \u00a0\u201cF5S272\u201d, que se encontraba en el frontis del inmueble \u00a0antes indicado, y condujo el mismo siguiendo el veh\u00edculo \u00a0conducido por JOS\u00c9 DAVID HOLGU\u00cdN P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Luego de haber transitado ambos veh\u00edculos, se ha verificado \u00a0que se dirig\u00edan hacia el edificio ubicado en la avenida \u00a0veinticinco de julio numero 985, del distrito de Miraflores, lugar en \u00a0el que ambos veh\u00edculos intentaron ingresar a la cochera, sin \u00a0embargo, al notar la presencia de un veh\u00edculo policial que \u00a0interven\u00eda a otro veh\u00edculo, optaron por no ingresar al \u00a0mismo y dar la vuelta al edificio, logrando nuevamente encontrarse en \u00a0la puerta de acceso a la cochera del mismo e ingresando ambos \u00a0veh\u00edculos, seguidos por otro veh\u00edculo en el que se \u00a0encontraba personal policial. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Debe precisarse que, en el departamento 903 del indicado edificio, se \u00a0encontraba JUAN BERNARDO AGUDELO, quien la noche anterior hab\u00eda \u00a0llegado al Per\u00fa, procedente de M\u00e9xico, quien fuera \u00a0recibido en el aeropuerto internacional Jorge Ch\u00e1vez y \u00a0conducido por el ya sentenciado JOS\u00c9 DAVID HOLGU\u00cdN \u00a0P\u00c9REZ; departamento que a su vez, fuera alquilado por ambos, \u00a0d\u00edas previos a la llegada del indicado acusado. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0As\u00ed, ya en el interior de la indicada cochera, bajaron ambas \u00a0personas acerc\u00e1ndose y conversando entre ellos, y al advertir \u00a0la presencia policial, ambas personas optaron por subir cada uno a \u00a0los veh\u00edculos que conduc\u00edan y emprender la salida del \u00a0edificio en cuesti\u00f3n, conduciendo ambos por diversas calles y \u00a0al llegar al cruce de las avenidas Benavides con Ernesto Montealegre, \u00a0el veh\u00edculo conducido por ROSA M\u00cdA GONZ\u00c1LEZ \u00a0SCOTTO, gir\u00f3 hacia la izquierda, mientras que el veh\u00edculo \u00a0conducido por JOS\u00c9 DAVID HOLGU\u00cdN P\u00c9REZ, lo hizo \u00a0hac\u00eda la derecha, incrementando ambos sus velocidades y \u00a0realizando maniobras temerarias con el objeto de evadir el \u00a0seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Finalmente, el veh\u00edculo conducido por JOS\u00c9 DAVID \u00a0HOLGU\u00cdN P\u00c9REZ, a la altura del cruce de las avenidas \u00a0Benavides con Rep\u00fablica de Panam\u00e1, fue intervenido por \u00a0la autoridad policial; mientras que el veh\u00edculo conducido por \u00a0ROSA M\u00cdA GONZ\u00c1LEZ SCOTTO, fue intervenido por la \u00a0autoridad policial a la altura de las avenidas Aviaci\u00f3n con \u00a0Villar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0As\u00ed, al realizarse el registro del veh\u00edculo conducido \u00a0por JOS\u00c9 DAVID HOLGU\u00cdN P\u00c9REZ, de marca Honda, \u00a0modelo CVR, color negro perlado, de placa de rodaje \u201cC31-009\u201d \u00a0(de propiedad de la acusada ROSA M\u00cdA GONZ\u00c1LEZ SCOTTO), \u00a0se hall\u00f3 ocho maletines deportivos, en cuyo interior se \u00a0encontr\u00f3 un total de doscientos paquetes tipo ladrillos, que a \u00a0su vez conten\u00edan clorhidrato de coca\u00edna, con un peso \u00a0neto de 200.947 kg. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Por su parte, el veh\u00edculo conducido por la acusada ROSA M\u00cdA \u00a0GONZ\u00c1LEZ SCOTTO, de marca Mazda, modelos MAZDA3, color plata, \u00a0de placa de rodaje \u201cF5S272\u201d, no se hall\u00f3 droga \u00a0alguna. (Transcripci\u00f3n \u00a0textual) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la actuaci\u00f3n concreta del requerido, \u00a0la fiscal\u00eda le formul\u00f3 acusaci\u00f3n el \u00a06 de marzo de 2017, como autor del delito de \u00abTr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas Agravado\u00bb, seg\u00fan \u00a0los \u00a0art\u00edculos 296 y 297 incisos 6\u00b0 y 7\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0anterior: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le atribuye la calidad de INTEGRANTE de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, el mismo que financiaba y se encargar\u00eda de trasladar \u00a0la droga fuera del territorio nacional, es as\u00ed que por \u00a0acciones de inteligencia y por la informaci\u00f3n obtenida por el \u00a0testigo con identidad reservada se toma conocimiento que estar\u00eda \u00a0llegando al Per\u00fa el 10 de diciembre de 2014 un ciudadano \u00a0colombiano, el mismo que se encargar\u00eda del control de calidad \u00a0 y traslado de la droga acopiada por su co imputados para exportarla \u00a0fuera del Per\u00fa a trav\u00e9s de Puerto del Callao. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0Concomitante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que el d\u00eda 10 de diciembre de 2014, Juan Bernardo Agudelo \u00a0arrib\u00f3 al Per\u00fa procedente de M\u00e9xico en el vuelo \u00a0AV961 de la empresa AVIANCA en el asiento 22C, previa coordinaci\u00f3n \u00a0con sus coimputados Rosa M\u00eda Gonz\u00e1les Scotto y Jos\u00e9 \u00a0David Holgu\u00edn P\u00e9rez, con la finalidad de encargarse del \u00a0traslado de la droga acopiada en Lima por sus coimputados, la misma \u00a0que ten\u00eda como finalidad, exportarla fuera del pa\u00eds, \u00a0droga que finalmente fue incautada el d\u00eda 11 de diciembre de \u00a02014 en el veh\u00edculo que conduc\u00eda el co iputado Holgu\u00edn \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, fue recogido por sus coimputados en el Aeropuerto \u00a0Jorge Ch\u00e1vez y se hosped\u00f3 en el Departamento N\u00ba \u00a0903, edificio \u201cTorre B\u201d ubicado en la Av. 28 de Julio \u00a0895- Miraflores, al mismo que lleg\u00f3 el d\u00eda 10 de \u00a0diciembre de 2014 a las horas 10.00 pm aproximadamente, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de sus coimputados, qued\u00e1ndose al interior del departamento, \u00a0el mimso que fue alquilado por Rosa M\u00eda Gonz\u00e1lez Scotto \u00a0y Jos\u00e9 David Holgu\u00edn de P\u00e9rez, para tal fin, \u00a0d\u00edas antes. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el d\u00eda jueves 11 de diciembre de 2014, mientras Juan Bernardo \u00a0Agudelo se encontraba en el departamento alquilado por sus \u00a0coimputados, esper\u00e1ndolos, ambos investigados (Gonz\u00e1lez \u00a0Scotto y Holgu\u00edn P\u00e9rez), conduciendo sus respectivos \u00a0veh\u00edculos llegan a la entrada del edificio Av. 28 de julio N\u00ba \u00a0895- Miraflores portando los 230.480 Kg de peso \u00a0bruto de clorhidrato \u00a0de coca\u00edna, donde hacen el intento de ingresar por el ingreso \u00a0vehicular sin llegar a hacerlo por encontrarse en el lugar un \u00a0patrullero del Escuadr\u00f3n de Emergencia de la polic\u00eda \u00a0parado, siguiendo a ambos veh\u00edculos por el Jr. Grimaldo del \u00a0Solar y San Mart\u00edn, donde se detienen unos minutos, luego \u00a0prosiguen y retornan al edificio de Av. 28 de Julio N\u00ba 895, \u00a0ingresando al edificio esta vez por cochera baj\u00e1ndose de sus \u00a0veh\u00edculos y dialogando por unos minutos, no logrando subir al \u00a0departamento donde los esperaba Juan Bernardo Agudelo por percatarse \u00a0del seguimiento policial. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0y luego de que sus dos co imputados fueran intervenidos, el d\u00eda \u00a012 de diciembre a horas 00:30 a.m. se procedi\u00f3 al registro \u00a0domiciliario del departamento 903, ubicado en la Torree B Av. 28 de \u00a0julio 895- Miraflores advirti\u00e9ndose seg\u00fan informe \u00a0Policial 393.12.14 que acababa de ser deshabitado toda vez que se \u00a0encontr\u00f3 en la cocina un pedazo de pl\u00e1stico color \u00a0celeste, que sirvi\u00f3 como protector de maleta para cubrir \u00a0equipaje de un vuelo comercial; advirti\u00e9ndose que la identidad \u00a0del imputado Juan Bernardo Agudelo se encuentra plenamente acreditada \u00a0 toda vez que se tom\u00f3 fotograf\u00edas en el aeropuerto de \u00a0uno de los stickers que cubr\u00eda su equipaje con la inscripci\u00f3n \u00a0\u201cAvianca AV 509034, AGUDELO MEX- LIMA\u201d y con esos datos \u00a0se requiri\u00f3 informaci\u00f3n a la empresa Avianca y esta \u00a0confirm\u00f3 que el ticket del equipaje AV509034 le corresponde a \u00a0Juan Bernardo Agudelo y con la pericia antropom\u00e9trica \u00a0realizada a las im\u00e1genes que se le tomaron el 10 de diciembre \u00a0a su arribo al Per\u00fa. (Transcripci\u00f3n \u00a0textual) \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anterior se \u00a0sigue que se \u00a0cumple la condici\u00f3n referida a la existencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, contentiva \u00a0de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de \u00a0la ilicitud cometida, as\u00ed como de las normas sustanciales que \u00a0definen y sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el \u00a0cual se promovi\u00f3 la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo II del Acuerdo Modificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004 por los \u00a0Gobiernos de Colombia y Per\u00fa, exige \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n: i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n de ambos pa\u00edses; y ii) \u00a0que la misma se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los que es requerido Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0fueron calificados jur\u00eddicamente por las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0como constitutivos del delito \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, tipificado \u00a0en el art\u00edculo 296, agravado por los numerales 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0del canon 297 del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds, normas que \u00a0consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0296.- Promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de drogas y otros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0mediante actos de fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de \u00a0quince a\u00f1os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco \u00a0d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a036, incisos 1) , 2) y 4) . \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que posea drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas para su tr\u00e1fico il\u00edcito ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de \u00a0doce a\u00f1os y con ciento veinte a ciento ochenta d\u00edas-multa, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, incisos 1) y \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que introduce al pa\u00eds, produce, acopie, provee, comercialice o \u00a0transporte materias primas o sustancias qu\u00edmicas controladas o \u00a0no controladas, para ser destinadas a la elaboraci\u00f3n ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0en la maceraci\u00f3n o en cualquiera de sus etapas de \u00a0procesamiento, y\/o promueva, facilite o financie dichos actos, ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor \u00a0de diez a\u00f1os y con sesenta a ciento veinte d\u00edas-multa, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36, incisos 1) y \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que toma parte en una conspiraci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0personas para promover, favorecer o facilitar el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de \u00a0libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os y con sesenta \u00a0a ciento veinte d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme \u00a0al art\u00edculo 36, incisos 1) y 2). \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0297.- Formas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de quince ni mayor de \u00a0veinticinco a\u00f1os, de ciento ochenta a trescientos sesenta y \u00a0cinco d\u00edas-multa e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a036, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas, o en calidad de \u00a0integrante de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas o que se dedique a la comercializaci\u00f3n \u00a0de insumos para su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes \u00a0cantidades: veinte kilogramos de pasta b\u00e1sica de coca\u00edna, \u00a0diez kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, cinco kilogramos de \u00a0l\u00e1tex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien \u00a0kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince \u00a0gramos de \u00e9xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina \u2013 \u00a0MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA, Metanfetamina o sustancias \u00a0an\u00e1logas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en el \u00a0art\u00edculo 376, con la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva prevista en el canon 384 numeral del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, que reza: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico Fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica encuentra tambi\u00e9n \u00a0equivalencia en el inciso segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, aunque debe precisarse que la pertenencia del requerido a la \u00a0estructura de una organizaci\u00f3n criminal fue atribuida por el \u00a0pa\u00eds requirente como un agravante del il\u00edcito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes y no \u00a0como un delito aut\u00f3nomo. La norma se\u00f1alada tiene el \u00a0siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0est\u00e1n \u00a0tipificados como delito tanto en la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0como en la peruana, y en ambas legislaciones est\u00e1n sancionadas \u00a0con pena privativa de la libertad superior a un a\u00f1o. Con lo \u00a0anterior, se \u00a0cumple la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del \u00a0Acuerdo Modificatorio al Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0establecen \u00a0que la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0por los siguientes motivos: i) si \u00a0se trata de delito que en el Estado requerido se considere pol\u00edtico \u00a0o conexo con \u00e9l, o de naturaleza \u00a0estrictamente militar; ii) si se tienen motivos fundamentados para \u00a0suponer que la extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de \u00a0perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos; iii) \u00a0cuando, \u00a0por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya \u00a0hubiera sido juzgada, amnistiada, o indultada en el Estado requerido, \u00a0y iv) si la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos supuestos concurre en el caso objeto estudio, como pasa a \u00a0verse: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En cuanto a la naturaleza del delito, se advierte que la \u00a0conducta punible que sirve de fundamento al Gobierno de Per\u00fa \u00a0para solicitar la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0es la de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas agravada, la cual \u00a0no \u00a0tiene el car\u00e1cter pol\u00edtico ni connotaci\u00f3n \u00a0militar, de manera que esta restricci\u00f3n se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Tampoco se advierte que la extradici\u00f3n se sustente en razones \u00a0de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, o \u00a0cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual para \u00a0Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos amenacen con agravar su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el evento de ser sancionado por \u00a0las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De \u00a0otra parte, \u00a0se \u00a0verifica que el requerido no cuenta con proceso en curso, ni ha sido \u00a0juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos por \u00a0los cuales es reclamado por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo corrobor\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por requerimiento de la Corte, seg\u00fan lo certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales28. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional29 \u00a0indic\u00f3 que contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo \u00a0se adelant\u00f3 un proceso penal por el punible de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, que difiere del delito por el que es pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena, el art\u00edculo V, letra e), del Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n suscrito \u00a0entre Colombia y Per\u00fa, establece que esa constataci\u00f3n \u00a0debe hacerse a la luz de las normas que regulan el instituto jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n en Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en cuanto a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el \u00a0art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. \u201cPlazos \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. \u00a0\u201cInterrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se interrumpe por las \u00a0actuaciones del Ministerio P\u00fablico o de las autoridades \u00a0judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la interrupci\u00f3n comienza a correr un nuevo plazo de \u00a0prescripci\u00f3n, a partir del d\u00eda siguiente de la \u00faltima \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0interrumpe igualmente la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por \u00a0la comisi\u00f3n de un nuevo delito doloso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el \u00a0tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el art\u00edculo 339 del C\u00f3digo Procesal Penal de Per\u00fa \u00a0establece los efectos de la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0La formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n suspender\u00e1 \u00a0el curso de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Asimismo, el fiscal perder\u00e1 la facultad de archivar la \u00a0investigaci\u00f3n sin intervenci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso examinado, se tiene que el m\u00e1ximo de la pena prevista \u00a0para el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas agravado, \u00a0que la justicia peruana le imputa a Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0es de veinticinco (25) a\u00f1os. Esto significa, de acuerdo con la \u00a0primera de las citadas normas, dicho t\u00e9rmino no ha \u00a0transcurrido, comoquiera que los hechos tuvieron lugar el 11 de \u00a0diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, conforme al art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0concordancia con el canon 339 del C\u00f3digo Procesal Penal de \u00a0Per\u00fa, en este evento la acci\u00f3n penal se interrumpi\u00f3 \u00a0con la \u00a0ampliaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n preparatoria contra Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0lugar el 3 \u00a0de enero de 2017, por parte de la Segunda Fiscal\u00eda \u00a0Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad \u00a0Organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dichas circunstancias, qued\u00f3 sin efectos \u00a0el tiempo transcurrido, pero, en todo caso, la acci\u00f3n solo \u00a0prescribe cuando el tiempo corrido sobrepasa en una mitad el plazo \u00a0ordinario de prescripci\u00f3n, es decir, para el caso, cuando se \u00a0cumplan 37 a\u00f1os y 6 meses (plazo ordinario + una mitad), \u00a0t\u00e9rmino que tampoco se ha sobrepasado.30 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que corresponde \u00a0realizar al Juez competente de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0para los fines de la extradici\u00f3n, es razonable concluir que el \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n no se ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0constitucionales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, reformado por el \u00a0Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, indica que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0canon, en concreto, exige verificar que: \u00a0i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, y iii) no ser\u00e1 \u00a0viable cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, se satisface \u00a0el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el \u00a0exterior. Lo anterior, pues seg\u00fan se consign\u00f3 en la \u00a0sentencia \u00a0del 5 de junio de 2017 y el escrito de acusaci\u00f3n, los \u00a0hechos sucedieron \u00a0en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de la Rep\u00fablica de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el cargo de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado\u201d, \u00a0corresponde a una conducta que tambi\u00e9n es reprimida en \u00a0Colombia como tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Delitos que no \u00a0tienen la caracter\u00edstica de pol\u00edticos, \u00a0tal como se indic\u00f3 en el numeral 5.1. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0base en los documentos aportados por el pa\u00eds requirente, los \u00a0sucesos materia de juzgamiento se cometieron el 11 de diciembre de \u00a02014. \u00a0Es decir, \u00a0despu\u00e9s de 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De otro lado, se \u00a0verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el interesado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto.31 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respuesta a los alegatos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala destaca32 \u00a0que \u00a0la \u00a0renuncia al pedido de extradici\u00f3n por parte del Estado \u00a0solicitante conlleva \u00a0a la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n cursante ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0pues, efectuada dicha manifestaci\u00f3n, carece \u00a0de objeto cualquier tr\u00e1mite tendiente a la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se advierte que el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Per\u00fa, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, no ha manifestado su inter\u00e9s en desistir \u00a0de la solicitud de entrega del \u00a0ciudadano colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, a pesar de que obra un documento aportado por la defensa \u00a0del requerido que, seg\u00fan el dicho del defensor, se origin\u00f3 \u00a0en la causa penal que se sigue contra el ciudadano colombiano; lo \u00a0cierto es que el mismo no fue allegado por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0ni viene acompa\u00f1ado de una petici\u00f3n formal de \u00a0terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, por \u00a0parte de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo expuesto, la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0ofici\u00f3 \u00a0en \u00a0tres \u00a0oportunidades a la Embajada de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, \u00a0para que informara sobre el proceso que se sigue contra el Juan \u00a0Bernardo Agudelo en \u00a0ese pa\u00eds, y si hab\u00eda cesado el inter\u00e9s de esa \u00a0naci\u00f3n en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. No \u00a0obstante, a la fecha de emisi\u00f3n del presente concepto, no se \u00a0ha obtenido respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Sala aprecia que el documento que aport\u00f3 el \u00a0apoderado del requerido fue emitido en el expediente \u201c320-2014-56\u201d, \u00a0n\u00famero que, en principio, no coincide con los radicados \u00a0320-2014 o 320-2014-19, con los que se ha identificado la causa \u00a0seguida en su contra por las autoridades judiciales peruanas. De esta \u00a0manera, aunque las anotaciones que se insertan en el documento \u00a0parecen coincidir con la actuaci\u00f3n penal que dio origen a la \u00a0extradici\u00f3n, lo cierto es que no existe certeza de que se \u00a0trate de los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se itera que, ante \u00a0la ausencia de desistimiento del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0por parte del pa\u00eds reclamante, la Sala est\u00e1 \u00a0imposibilitada de dar aplicaci\u00f3n al documento aportado por la \u00a0defensa, ya que desconoce, entre otros aspectos, si fue emitido en el \u00a0mismo proceso y su fuerza vinculante o ejecutoria, aunado a no fue \u00a0aportado por los canales diplom\u00e1ticos. Motivo por el cual, no \u00a0hay lugar a conceptuar de forma desfavorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, pues se cumplen todos los requisitos para su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que antecede no es \u00f3bice para que el ciudadano colombiano \u00a0alegue lo esbozado en este tr\u00e1mite, en el proceso penal que se \u00a0sigue en la Rep\u00fablica de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el alegato propuesto por la defensa no tiene la \u00a0virtualidad de variar la emisi\u00f3n de un concepto favorable al \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del \u00a0que motiva la extradici\u00f3n, ni sometido a pena de muerte, \u00a0tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas inhumanas, \u00a0crueles o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. Conforme lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se deben salvaguardar las garant\u00edas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo \u00a0cual se refuerza con la protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo \u00a0tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0formulada \u00a0por el por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, con \u00a0fundamento en la \u00a0sentencia \u00a0del 5 de junio de 2017, proferida por el Primer Juzgado \u00a0Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional \u00a0dentro de la causa 00320-2014, \u00a0en la que se reserv\u00f3 el proceso contra el requerido, y dict\u00f3 \u00a0mandato de ubicaci\u00f3n y captura \u00a0del \u00a0mismo, y el auto \u00a0de detenci\u00f3n provisional proferido por la misma autoridad el \u00a026 de abril de 2018, \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido Juan \u00a0Bernardo Agudelo, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 cuaderno de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 a 82, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, reverso, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 a 88, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 a 92, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 a 252, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 406 a 408, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0410 a 463, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0253 a 286, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 287 a 294, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 295 a 328, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 329 y 330, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 331, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 332 a 340, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 345 a 351, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 312 a 365, ib\u00eddem, \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0485 a 491, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 reverso, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 501 a 504, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 11001020400020220105300 \u2013 0008Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 11001020400020220105300 \u2013 0007Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, que corresponde a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, tal y como lo estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163\u20132021. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con modificaciones suscritas entre la Republica de Colombia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Republica del Per\u00fa acordadas el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, reverso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0513 a 515, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 11001020400020220105300 \u2013 0008Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP068-2020, rad. 55904, 13 may. 2020 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n ha sido esbozada en pronunciamientos como: CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP002-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61637 \u00a0 Acta \u00a005. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en 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