{"id":75711,"date":"2024-03-09T16:32:42","date_gmt":"2024-03-09T16:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp001-202461442\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:42","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:42","slug":"cp001-202461442","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/cp001-202461442\/","title":{"rendered":"CP001-2024(61442)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP001-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0efectuada por la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal n\u00b0 5-8-M\/309 del 23 de diciembre de 2021, la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0reclamado por la Sala Penal Nacional del Per\u00fa, para adelantar \u00a0el juzgamiento dentro del proceso por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal No. 5-8-M\/309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de diciembre de 2021, a trav\u00e9s de la cual, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Embajada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Expediente \u00a0f\u00edsico de la solicitud de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0en tres \u00a0tomos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Atestado policial No. 182-07.2011 \u2013DIRANDRO PNP\/DIVITID-DIE de \u00a015 de julio de 2011, rendido por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del Per\u00fa -PNP-, donde se indican los pormenores de la \u00a0captura e investigaci\u00f3n adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Manifestaci\u00f3n del ciudadano colombiano Farid \u00a0Alfonso Nader Nader \u00a0-otro de los procesados- rendida ante la Cuarta Fiscal\u00eda \u00a0Provincial a Contra el Crimen Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Denuncia penal de 15 de julio de 2011, presentada por la Cuarta \u00a0Fiscal\u00eda Provincial Contra la Criminalidad Organizada ante el \u00a0Juez Penal Supraprovincial de Turno. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Auto de procesamiento de 16 de julio de 2011, emitido por el Segundo \u00a0Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0entre otros, como presunto autor \u201cdel \u00a0delito contra la Salud P\u00fablica \u2013 Tr\u00e1fico Il\u00edcito \u00a0de Drogas \u2013 Financiamiento. Adquisici\u00f3n. \u00a0Acondicionamiento y Posesi\u00f3n de Clorhidrato de Coca\u00edna \u00a0con fines de transporte para su posterior comercializaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1mbito internacional, actuando en forma de organizaci\u00f3n, \u00a0en agravio del Estado (Art\u00edculos 296\u00b0 primer p\u00e1rrafo \u00a0y 297\u00b0 incisos 6 y 7 del C\u00f3digo Penal)\u201d, \u00a0donde: i) describe los hechos endilgados, ii) emite mandato de \u00a0detenci\u00f3n, iii) impone medidas cautelares sobre bienes y iv) \u00a0dispone la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Declaraci\u00f3n instructiva de Farid Alfonso Nader Nader-otro de \u00a0los procesados-, contenida en varias sesiones, rendida ante el \u00a0Juzgado Penal Supraprovincial. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informe final rendido el 15 de mayo de 2012, por el Segundo Juzgado \u00a0Penal Supraprovincial de Lima, donde detalla los siguientes \u00edtems: \u00a0a) diligencias solicitadas, b) diligencias actuadas, c) diligencias \u00a0no actuadas, d) incidentes promovidos, e) opini\u00f3n sobre los \u00a0plazos procesales, f) situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0procesados y si se encuentra o no privados de la libertad, entre \u00a0ellos, enlista a Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0como \u201cno \u00a0habido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Informe final ampliatorio rendido el 26 de julio de 2012, por el \u00a0Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la capital de la Rep\u00fablica \u00a0de Per\u00fa, donde detalla los siguientes \u00edtems: a) \u00a0diligencias actuadas, b) incidentes en apelaci\u00f3n y c) \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de otros procesados. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Informe final complementario rendido el 11 de enero de 2013, por el \u00a0Segundo Juzgado Penal Nacional de Lima, donde detalla los siguientes \u00a0\u00edtems: a) diligencias solicitadas por el fiscal superior, b) \u00a0diligencias dispuestas por el Juzgado, c) diligencias actuadas, d) \u00a0diligencia no actuadas, e) incidentes promovidos, f) opini\u00f3n \u00a0sobre el cumplimiento de los plazos procesales, g) situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0Dictamen Acusaci\u00f3n Fiscal No 43-2014 \u2013FS \u2013FECOR de \u00a08 de abril de 2014, mediante el cual, la Fiscal\u00eda Superior \u00a0Especializada Contra la Criminalidad Organizada indica que \u201chay \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio\u201d \u00a0contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Pieza \u00a0donde detalla: a) antecedentes procesales, b) hechos, c) \u00a0imputaciones, d) actos de investigaci\u00f3n practicados, e) \u00a0apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los medios probatorios, f) \u00a0relaci\u00f3n de medios probatorios, g) calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del delito, h) fundamentaci\u00f3n de la pena y \u00a0reparaci\u00f3n civil, i) acusaci\u00f3n, pena y reparaci\u00f3n \u00a0civil, j) medios probatorios que deben actuarse en juicio oral y, \u00a0k) \u00a0instrucci\u00f3n y situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0Auto de enjuiciamiento de 23 de junio de 2014, emitido por la Sala \u00a0Penal Nacional, mediante el cual, al \u201cefectuar \u00a0el control de la acusaci\u00f3n fiscal\u201d, \u00a0declara \u201chaber \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio oral\u201d \u00a0contra, entre otros, Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0Sentencia de 10 de julio de 2014, emitida por la Sala Penal Nacional \u00a0en relaci\u00f3n con otros procesados, quienes se acogieron a \u00a0\u201cconclusi\u00f3n \u00a0anticipada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) \u00a0Sentencia de 23 de octubre de 2014, emitida por la Sala Penal \u00a0Nacional donde: i) emite decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con otros de los procesados y ii) en torno a Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0dispone \u201creservaron \u00a0el proceso contra los acusados ausentes [\u2026] hasta que sea \u00a0habido y puestos a disposici\u00f3n del Tribunal, para lo cual \u00a0deber\u00e1 reiterarse las \u00f3rdenes de captura a nivel \u00a0nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(xv) \u00a0Sentencia de 29 de noviembre de 2017, emitida por la Sala Penal \u00a0Nacional donde absuelve y condena a otros procesados. En relaci\u00f3n \u00a0con Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez dispone \u00a0\u201creservando \u00a0el juzgamiento de los acusados [\u2026] hasta que sean habidos o se \u00a0presenten voluntariamente para ponerse a disposici\u00f3n de esta \u00a0Sala Penal Nacional, debi\u00e9ndose reiterar las \u00f3rdenes de \u00a0ubicaci\u00f3n y captura a nivel nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(xvii) \u00a0Oficios de \u201cinmediata \u00a0ubicaci\u00f3n y captura\u201d \u00a0e \u201cimpedimento \u00a0de salida del pa\u00eds\u201d \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0dirigidos al Jefe de la Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial y \u00a0al Jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital de Lima. \u00a0<\/p>\n<p>(xviii) \u00a0Oficio de \u201cinmediata \u00a0ubicaci\u00f3n y captura a nivel internacional\u201d \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0dirigidos al Director Ejecutivo de la OCN Interpol \u2013Lima, de \u00a0fecha 26 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(xix) \u00a0Oficios de 11 y 30 de octubre de 2018, emanados de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del Per\u00fa, donde informa que, de acuerdo con \u00a0informaci\u00f3n obtenida, Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0registra como \u201cprivado \u00a0de la libertad por hechos que afectan el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0Colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(xx) \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0 262 de 12 de noviembre de 2018, expedida por \u00a0la Sala Penal Nacional donde solicita la detenci\u00f3n preventiva \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(xxi) \u00a0Solicitud de detenci\u00f3n preventiva de 12 de noviembre de 2018, \u00a0expedida por la Sala Penal Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(xxii) \u00a0Oficios de 15 de noviembre de 2018, expedidos por la Sala Penal \u00a0Nacional, mediante los cuales, informa de la expedici\u00f3n de la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n y solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(xxiii) \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0 263 de 13 de noviembre de 2018, expedida por \u00a0la Sala Penal Nacional donde dispone solicitar a las autoridades \u00a0judiciales del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(xxiv) \u00a0Oficios de 15 de noviembre de 2018, expedidos por la Sala Penal \u00a0Nacional mediante los cuales, informa de la expedici\u00f3n de la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n n\u00b0 263. \u00a0<\/p>\n<p>(xxv) \u00a0Memorial de 5 de diciembre de 2018 suscrito por el Fiscal Supremo \u00a0Provisional Segunda Fiscal\u00eda Suprema en lo Penal, dirigido al \u00a0presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica, donde solicita declarar procedente \u00a0el pedido de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(xxvi) \u00a0Decisi\u00f3n de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de la Rep\u00fablica del 9 de enero de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la cual declar\u00f3 procedente la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(xxvii) \u00a0Copia \u00a0de las disposiciones de la legislaci\u00f3n peruana aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>(xxviii) \u00a0Apostilla de la documentaci\u00f3n suscrita por la Directora de \u00a0Pol\u00edtica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, Gladys Elizabeth Regalado \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>(xxix) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida el 13 de noviembre de 2018 por la \u00a0Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales \u00a0Nacionales, \u00a0donde se indica que, las firmas que aparecen en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n son aut\u00e9nticas \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal n\u00b0 \u00a05-8-M\/309 del 23 de diciembre de 2021, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 12 \u00a0de enero de 2022, \u00a0orden\u00f3 la captura de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0la cual se produjo el 3 de abril de 2022, \u00a0en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho con oficio S-DIAJI-21-030839 de 28 de diciembre de 2021 \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se informa que es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las \u00a0cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y una vez \u00a0revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que \u00a0se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradici\u00f3n \u00a0entre las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAcuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAcuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI22-0012648-GEX -10100 del 20 de abril de 2022, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de mayo de 2022, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de las \u00a0diligencias y requiri\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez designar \u00a0apoderado que le asista en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, el 15 de junio de 2022, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0al abogado de confianza designado y orden\u00f3 correr el traslado \u00a0com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP770-2023 de 22 de marzo de 2023, esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 sobre las solicitudes probatorias, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Concedi\u00f3 la solicitada por la defensa y el ministerio p\u00fablico, \u00a0consistente en oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para que, informaran si, en contra de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en este pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispuso que, en caso de obtenerse alg\u00fan registro, se oficiar\u00eda \u00a0a la respectiva autoridad judicial para que informara los hechos \u00a0concretos investigados, el estado actual de los asuntos y en caso de \u00a0que hubiese finalizado, remitieran copia de la decisi\u00f3n que \u00a0puso fin. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Neg\u00f3 las solicitadas por la defensa relacionadas con la \u00a0pr\u00e1ctica de valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal por parte \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la \u00a0\u201cvaloraci\u00f3n \u00a0de las condiciones sociofamiliares del solicitado para constatar su \u00a0condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable por raz\u00f3n de \u00a0la edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No se estim\u00f3 necesaria la pr\u00e1ctica de pruebas de \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que dicho ciudadano \u00a0registraba procesos por delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, mediante auto de 5 de junio de 2023 se \u00a0dispuso oficiar a cada una de las Fiscal\u00edas que tienen a cargo \u00a0dichos asuntos, a fin de que, informaran qu\u00e9 hechos en \u00a0concreto investigan en cada uno de los radicados, el estado actual de \u00a0los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitieran copia de la \u00a0decisi\u00f3n que puso fin. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n requerida, mediante auto de 31 de julio de \u00a02023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presentaran alegatos, lo que realiz\u00f3 el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico. La defensa guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del ministerio p\u00fablico, representado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n. Concluy\u00f3 que, las exigencias se \u00a0encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al aspecto de la doble incriminaci\u00f3n indic\u00f3 que, las \u00a0conductas endilgadas al requerido, tipifican en Colombia la conducta \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, si bien, el ciudadano requerido en extradici\u00f3n registra \u00a0procesos en Colombia tambi\u00e9n por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, corresponden a hechos ocurridos el 31 de marzo de \u00a02014 y posteriores. Mientras que, por los que es requerido, \u00a0ocurrieron en 3 de julio de 2011. Por tanto, descart\u00f3 la \u00a0posibilidad de que en Colombia est\u00e9 siendo juzgado por los \u00a0mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, conforme el art\u00edculo 504 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, se est\u00e1 en posibilidad de diferir la \u00a0entrega del requerido hasta que se le juzgue y cumpla pena en los \u00a0procesos vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el \u201cacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d adoptado \u00a0en Caracas el 18 de julio de 1911, as\u00ed como, el \u201cacuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0suscrito en Lima, \u00a0el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera complementaria tambi\u00e9n son aplicables las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que no se opongan al \u00a0convenio sobre Extradici\u00f3n de 1911, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho Acuerdo.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los art\u00edculos VI y VII del \u00a0referido instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la \u00a0existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos IV y V, se verificar\u00e1n \u00a0 las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) \u00a0que se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o \u00a0amnistiada o indultada, iv) \u00a0que \u00a0existan motivos para suponer que la extradici\u00f3n se \u00a0presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por \u00a0motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, \u00a0o si tuviere razones para suponer que la situaci\u00f3n del \u00a0reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) \u00a0que \u00a0la conducta por la que se procede est\u00e9 sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos allegados por la Naci\u00f3n requirente, \u00a0el \u00a0delito por el cual se adelanta actuaci\u00f3n contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0corresponde a \u201ctr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado\u201d, \u00a0por hechos ocurridos el 3 de julio de 2011, que no ostentan \u00a0naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en los documentos \u00a0aportados, se indica que ocurrieron en el extranjero, puntualmente, \u00a0en el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, seg\u00fan el cual, no \u00a0es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que \u00a0hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto \u00a0armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del \u00a0Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y est\u00e9 \u00a0acreditada su pertenencia a esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse \u00a0por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: \u00a0i) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, ii) \u00a0la indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar \u00a0en que fue cometido, iii) \u00a0las \u00a0declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el \u00a0auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado y iv) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos p\u00fablicos \u00a0otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionarios de \u00e9ste o \u00a0con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n apostillados, de \u00a0conformidad con lo establecido en los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, puesto que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0se tramit\u00f3 por conducto de su Embajada en Colombia, como \u00a0se evidenci\u00f3 de la Nota \u00a0Verbal n\u00b0 5-8-M\/309 \u00a0del 23 de diciembre de 2021, \u00a0mediante \u00a0la cual se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, y los \u00a0documentos anexos a la solicitud, los cuales se encuentran \u00a0apostillados por Gladys \u00a0Elizabeth Regalado V\u00e1squez \u00a0de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Consular del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores del mencionado pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada o condenada \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba \u00a08.425.617, \u00a0nacido en Turbo (Antioquia) &#8211; Colombia, el 4 de septiembre de 1952. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha y lugar de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda colombiana, \u00a0coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de \u00a0octubre de 2004 por los Gobiernos de Per\u00fa y Colombia, exige \u00a0que la solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia \u00a0condenatoria, si el proceso ha concluido, o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0dictado en su contra por el tribunal competente, si tiene la \u00a0condici\u00f3n de procesado, donde se determine con exactitud el \u00a0delito que lo motiva, la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa aport\u00f3 copia de: i) auto \u00a0de procesamiento de 16 de julio de 2011, emitido por el Segundo \u00a0Juzgado Penal Supraprovincial, donde dispuso mandato \u00a0de detenci\u00f3n \u00a0contra, entre otros, Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0ii) la acusaci\u00f3n fiscal de 8 de abril de 2014, emitida por la \u00a0Fiscal\u00eda Superior Especializada Contra la Criminalidad \u00a0Organizada, iii) auto de enjuiciamiento de 23 de junio de 2014, \u00a0emitido por la Sala Penal Nacional, iv) sentencias \u00a0de 23 de octubre de 2014 y 29 de noviembre de 2017 emitidas por la \u00a0Sala Penal Nacional, donde en relaci\u00f3n con el procesado Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0dispuso \u201creservando \u00a0el juzgamiento de los acusados [\u2026] hasta que sean habidos o se \u00a0presenten voluntariamente para ponerse a disposici\u00f3n de esta \u00a0Sala Penal Nacional, debi\u00e9ndose reiterar las \u00f3rdenes de \u00a0ubicaci\u00f3n y captura a nivel nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n fiscal se hace el siguiente resumen de los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0acciones de inteligencia se tom\u00f3 conocimiento que miembros de \u00a0una organizaci\u00f3n criminal integrada por peruanos y colombianos \u00a0pretend\u00edan enviar Clorhidrato de Coca\u00edna hacia Europa \u00a0en embarcaciones; por lo que el grupo especial Ori\u00f3n de la \u00a0DIRANDRO PNP realiz\u00f3 acciones de observaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y seguimiento a los integrantes de esta organizaci\u00f3n \u00a0criminal en diferentes distritos de Lima, Callao, Pisco y Chincha, \u00a0con la finalidad de acopiar material probatorio respecto a su il\u00edcito \u00a0accionar y desbaratar su plan de exportar Clorhidrato de Coca\u00edna \u00a0por v\u00eda mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se pudo detectar que miembros de esta organizaci\u00f3n trasladaron \u00a0la droga desde Lima hasta Chincha, en donde pretendieron colocarla en \u00a0una embarcaci\u00f3n que estaba en el mar, pero debido \u00a0fuerte \u00a0oleaje no pudieron hacerlo, por lo que retornaron a Lima portando a \u00a0droga y la custodiaron en el inmueble sito (sic) \u00a0en \u00a0la calle Teniente Jim\u00e9nez Ch\u00e1vez Lote 01 casa 08 \u2013 \u00a0La Campi\u00f1a \u2013 Chorrillos, hasta encontrar o generarse una \u00a0nueva oportunidad de env\u00edo bajo similar modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0que, siendo aproximadamente las 2:00 horas del 03 de julio de 2011, \u00a0se intervino a tres de los intrigantes (sic) \u00a0de \u00a0esta organizaci\u00f3n, el ciudadano colombiano Robbin Lozano \u00a0Padilla y los peruanos F\u00e9lix Ra\u00fal Clemente Granados y \u00a0Alejandro Jes\u00fas Col\u00e1n Azalde, en circunstancias que se \u00a0encontraban, junto con otras personas involucradas, en la playa \u00a0Chucuito, frente a la cuadra uno de Calle Nueva &#8211; Chucuito &#8211; La Punta \u00a0\u2013 Callao, pretendiendo embarcarse en una lancha peque\u00f1a \u00a0a motor fuera de borda, portando 04 bultos o sacos de color negro de \u00a0pl\u00e1stico asegurados con soguillas, los mismos que al \u00a0percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga e \u00a0incluso uno de ellos se identific\u00f3 como efectivo policial y \u00a0sac\u00f3 un arma de fuego; no obstante lo cual, logr\u00f3 \u00a0deten\u00e9rsele, incaut\u00e1ndose a Col\u00e1n Azalde un arma \u00a0de fuego marca BRYCO cal. 9 mm. Corto, un veh\u00edculo autom\u00f3vil \u00a0marca Daewo placa A30-118 y un traje de buzo a los otros mencionados; \u00a0decomis\u00e1ndose adem\u00e1s, 02 sacos de color negro material \u00a0sint\u00e9tico que se encontraba en la orilla de la playa Chucuito, \u00a0situado al frontis de la cuadra 1 de la Calle Nueva \u2013 Chucuito- \u00a0La Punta y otros 02 sacos que se encontraban flotando en el mar a 150 \u00a0metros de la playa Chucuito, los mismos que al ser abiertos se \u00a0constat\u00f3 que cada uno conten\u00eda veinte (20) paquetes en \u00a0forma rectangular tipo ladrillo, conteniendo una sustancia \u00a0blanquecina compacta que al ser sometido a los an\u00e1lisis \u00a0correspondientes, se determin\u00f3 se trataba de clorhidrato de \u00a0coca\u00edna con un peso bruto de 91.36 kgs y peso neto de 79.334 \u00a0kgs. (seg\u00fan los dict\u00e1menes periciales de drogas de fs. \u00a01735 y 1736). \u00a0<\/p>\n<p>Continuando \u00a0con el operativo se logr\u00f3 intervenir al colombiano Wilfrido \u00a0Enrique Collantes Stan en la Av. Larco No. 1247-Miraflores, el mismo \u00a0que se encontraba alojado en el Hotel Larco-Habitaci\u00f3n 402, \u00a0situado en la direcci\u00f3n indicada, lugar donde al hacerse el \u00a0registro respectivo se encontr\u00f3 una mochila contiendo prendas \u00a0de vestir y pasaporte colombiano, perteneciente a Robbin Lozano \u00a0Padilla (colombiano); asimismo, en la Calle Teniente Jim\u00e9nez \u00a0Ch\u00e1vez, Lote. 0101-Casa 08-La Campi\u00f1a, Chorrillos, se \u00a0logr\u00f3 intervenir al ciudadano colombiano Hern\u00e1n de \u00a0Jes\u00fas Ahumada Pacheco, quien momentos antes se hab\u00eda \u00a0dado a la fuga a bordo de la lancha, arrojando dos (02) de los bultos \u00a0conteniendo la droga al mar, en la Playa Chicuito, hecho ocurrido al \u00a0momento de la intervenci\u00f3n policial, al hacerse el registro \u00a0domiciliario se encontr\u00f3 01 lancha tipo Sodiac desinflado, \u00a0trajes de buzo, aletas de nado y otras especies (acta de registro \u00a0domiciliario e incautaci\u00f3n de fs. 379\/383. \u00a0<\/p>\n<p>Prosiguiendo \u00a0con la ejecuci\u00f3n del operativo, entre las intersecciones de \u00a0las Calles Sacramento y La Inquisici\u00f3n \u2013 Santiago de \u00a0Surco (inmediaciones de la Universidad Ricardo Palma de Surco), se \u00a0logr\u00f3 la intervenci\u00f3n de Farid Alfonso Nader Nader \u00a0(ciudadano colombiano) y su pareja (Graciela Elena Ibarra Espinoza), \u00a0los mismos que se encontraban a bordo del veh\u00edculo autom\u00f3vil \u00a0marca Peugeot, placa A71-199, color gris, el cual fue utilizado por \u00a0ellos la noche del d\u00eda anterior (02 de julio de 2011) para \u00a0llevar la droga hasta inmediaciones del Poder Judicial en el Callao, \u00a0como parte del plan criminal de la organizaci\u00f3n; siendo que, \u00a0en su intento de darse a la fuga, estrellaron dicho veh\u00edculo \u00a0en un sardinel y al realizarse el registro vehicular se encontr\u00f3 \u00a0en el interior, dinero en efectivo, la suma de US$23,400 y US$1,700 \u00a0d\u00f3lares americanos, as\u00ed como \u20ac5,000 euros, \u00a0pertenecientes a la pareja en menci\u00f3n (acta de registro \u00a0vehicular de fs. 535\/539); por \u00faltimo, en el Hotel Angolena, \u00a0situado en el Boulevard Tarata No. 250, Miraflores, se intervino al \u00a0ciudadano colombiano-venezolano William Alberto Avenda\u00f1o \u00a0Quiceno, el mismo que se encontraba hospedado en el Hotel antes \u00a0mencionado (acta de registro personal de fs. 333\/334). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0IMPUTACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>\uf05b\u2026\uf05d 10. \u00a0JOS\u00c9 MARIA PADILLA MART\u00cdNEZ, se le imputa ser \u00a0integrante de la organizaci\u00f3n criminal y, como tal, tuvo a su \u00a0cargo las coordinaciones de esta operaci\u00f3n en Barranquilla \u2013 \u00a0Colombia y haber dispuesto que integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0viajen a Lima \u2013 Per\u00fa para participar en el evento \u00a0delictivo, lo cual pone en evidencia su ascendencia en el grupo. As\u00ed \u00a0mismo, arrib\u00f3 a Lima-Per\u00fa para supervisar las labores \u00a0de env\u00edo de droga que se pretend\u00eda realizar; es decir, \u00a0ejecut\u00f3 actos de acopio, custodia y traslado de la droga que \u00a0fue posteriormente decomisada, al haber tenido dominio del hecho por \u00a0ubicarse, dentro de la estructura de esta organizaci\u00f3n \u00a0criminal, por encima de sus coacusados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la fiscal\u00eda acus\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0de \u00a0la comisi\u00f3n del delito de \u201cTr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas agravado\u201d, \u00a0conforme \u00a0\u201cel primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 296\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal, en concordancia con las agravantes descritas en \u00a0el art\u00edculo 297 primer p\u00e1rrafo inc. 1) \u2013 el \u00a0agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica- (para el caso de Alejandro Jes\u00fas Col\u00e1n \u00a0Azalde), e incs. 6) -el hecho es cometido por tres o m\u00e1s \u00a0personas- y 7) &#8211; la droga a comercializarse excede a diez kilogramos \u00a0de clorhidrato de coca\u00edna- (para todos los procesados \u2013 \u00a0incluido Col\u00e1n Azalde-) del mismo cuerpo legal, modificado por \u00a0el Decreto Legislativo No. 982\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anticip\u00f3, tambi\u00e9n se cuenta con el auto de \u00a0enjuiciamiento de 23 de junio de 2014, en el cual se declara \u201cHABER \u00a0M\u00c9RITO PARA PASAR A JUICIO ORAL \u00a0contra \uf05b\u2026\uf05d \u00a0y (10) Jos\u00e9 Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, como \u00a0presuntos autores del delito contra la Salud P\u00fablica \u2013 \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas agravado en agravio del \u00a0Estado, conforme a las conductas descritas en el art\u00edculo 296\u00ba \u00a0primer p\u00e1rrafo e incisos 1,6 y 7 primer p\u00e1rrafo del \u00a0art\u00edculo 297 del C\u00f3digo Penal \uf05b\u2026\uf05d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los \u00a0elementos probatorios que la Fiscal\u00eda Superior Especializada \u00a0Contra la Criminalidad Organizada posee en contra del requerido, en \u00a0la mencionada acusaci\u00f3n se se\u00f1alan los resultados de \u00a0operativos policiales, declaraciones de coinvestigados, testimonios \u00a0de miembros de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, actas de \u00a0prueba de campo, comiso y lacrado de droga, actas de recojo e \u00a0incautaci\u00f3n, actas de registros personales e incautaciones, \u00a0actas de registro domiciliario, incautaci\u00f3n y lacrado, acta de \u00a0registro vehicular e incautaci\u00f3n, actas de deslacrado de \u00a0documentos incautados, actas de reconocimiento fotogr\u00e1fico, \u00a0actas de resultado preliminar de an\u00e1lisis qu\u00edmico, \u00a0informe de resultados de acciones de inteligencia, informe sobre \u00a0registros migratorios y dict\u00e1menes periciales de drogas, los \u00a0cuales tienen aptitud para sustentar una decisi\u00f3n similar en \u00a0Colombia, cumpli\u00e9ndose as\u00ed la exigencia del Tratado en \u00a0tal sentido (Art\u00edculo \u00a0I). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto anterior, se cumple la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia de auto \u00a0donde se dispuso mandamiento de detenci\u00f3n, auto de llamamiento \u00a0a juicio y de escrito de acusaci\u00f3n contentivo \u00a0de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de \u00a0la ilicitud cometida, con las correspondientes circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n, los elementos de persuasi\u00f3n que lo \u00a0soportan, as\u00ed como de las normas sustanciales que definen y \u00a0sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el cual se \u00a0promovi\u00f3 la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo II del Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradici\u00f3n, el \u00a0Estado requerido debe verificar que i) \u00a0el \u00a0comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n sea \u00a0tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y que; ii) \u00a0independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito sancionado con \u00a0pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto de llamamiento a juicio, basado en \u00a0la acusaci\u00f3n fiscal, se \u00a0hizo la siguiente imputaci\u00f3n jur\u00eddica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0296\u00ba-primer p\u00e1rrafo: Promoci\u00f3n o favorecimiento al \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas: \u201cEl que promueve, \u00a0favorece o facilita el consumo ilegal de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, mediante actos de \u00a0fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 reprimido con pena \u00a0privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os \u00a0y con ciento ochenta a trescientos sesenta d\u00edas \u2013 multa, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36\u00ba incisos \u00a01), 2) y 4)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0297\u00ba: \u201cLa pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor \u00a0de quince ni mayor de veinticinco a\u00f1os, de ciento ochenta a \u00a0trescientos sesenta y cinco d\u00edas \u2013 multa e \u00a0inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 36\u00ba incisos \u00a01), 2), 4), 5) y 8)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a01) \u201cEl agente comete el hecho abusando del ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a06) \u201cEl hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas, o en \u00a0calidad de integrante de una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas o que se dedique a la comercializaci\u00f3n \u00a0de insumos para su elaboraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a07) \u201cLa droga a comercializarse o comercializada exceda las \u00a0siguientes cantidades veinte kilogramos de pasta b\u00e1sica de \u00a0coca\u00edna, diez kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, \u00a0cinco kilogramos de l\u00e1tex de opio o quinientos gramos de sus \u00a0derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus \u00a0derivados o quince gramos de \u00e9xtasis, conteniendo \u00a0Metilendioxianfetamina -MDA, Metalendioxianfetamina \u2013 MDMA, \u00a0Metanfetamina o sustancias an\u00e1logas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior descripci\u00f3n \u00a0normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos 376 y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, del siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica encuentra tambi\u00e9n \u00a0equivalencia en el inciso segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, aunque debe precisarse que la pertenencia del requerido a la \u00a0estructura de una organizaci\u00f3n criminal fue atribuida por el \u00a0pa\u00eds requirente como un agravante del il\u00edcito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes y no \u00a0como un delito aut\u00f3nomo, el cual es del siguiente tenor \u00a0literal: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os o adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la conducta por la cual se formula el pedido de \u00a0extradici\u00f3n se halla tipificada como delito tanto en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana como en la peruana, las cuales prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad superior a uno a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose \u00a0de esta forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los art\u00edculos IV y V el Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n \u00a0cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0 la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya \u00a0sido objeto de amnist\u00eda o indulto, iv) \u00a0se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio, por las \u00a0razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se precis\u00f3 en el an\u00e1lisis de los aspectos \u00a0constitucionales, las conductas imputadas no tienen la caracter\u00edstica \u00a0de delito pol\u00edtico ni conexo con \u00e9l, como tampoco tiene \u00a0connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal no ha prescrito, constataci\u00f3n que debe \u00a0hacerse a la luz de las normas que regulan el instituto jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n en Per\u00fa, esto es, los art\u00edculos \u00a080 y 83 del C\u00f3digo Penal, como lo exige el art\u00edculo V, \u00a0letra e), del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y Per\u00fa, seg\u00fan \u00a0el cual no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiere prescrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. \u201cPlazos \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la \u00a0libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior precepto es concordante con el art\u00edculo 83 del mismo \u00a0ordenamiento, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. \u00a0Interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la \u00a0actuaci\u00f3n del Ministerio p\u00fablico o de las autoridades, \u00a0quedando sin efectos el tiempo transcurrido (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el \u00a0tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, seg\u00fan las normas extranjeras, la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el punible de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas agravado \u00a0es \u201cno \u00a0menor de quince ni mayor de veinticinco a\u00f1os\u201d, \u00a0en \u00a0ese orden, la prescripci\u00f3n que opera contada desde la \u00a0consumaci\u00f3n del delito2, \u00a0en un t\u00e9rmino igual al m\u00e1ximo de la pena, no se ha \u00a0configurado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 83, la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0o las autoridades, quedando sin efectos el tiempo transcurrido, pero, \u00a0en todo caso, la acci\u00f3n solo prescribe cuando el tiempo \u00a0corrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripci\u00f3n, \u00a0es decir, para el caso, cuando se cumplan 37 a\u00f1os y 6 meses \u00a0(plazo ordinario + una mitad), t\u00e9rmino que tampoco ha \u00a0transcurrido (CP068-2020, rad. 55904, 13 may. 2020). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que corresponde \u00a0realizar al Juez competente de la Rep\u00fablica del Per\u00fa al \u00a0analizar este aspecto, para los fines de la extradici\u00f3n es \u00a0razonable concluir que el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0no se ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a la verificaci\u00f3n del requisito relacionado \u00a0con que el requerido no haya sido juzgado por los mismos hechos, \u00a0mediante auto del 22 de marzo de 2023 la Sala decret\u00f3 la \u00a0prueba consistente en oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol &#8211; para consultar en sus \u00a0bases de datos, si obraban registros de alguna actuaci\u00f3n \u00a0contra Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, se obtuvo informaci\u00f3n consistente en la existencia \u00a0dos actuaciones adelantadas contra el requerido, por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y concierto para delinquir, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0asunto estuvo a cargo de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0Especializada de Barranquilla, quien solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0por la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia de 22 de octubre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla decret\u00f3 la preclusi\u00f3n. \u00a0Decisi\u00f3n con la cual finaliz\u00f3 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000098201100164. Delitos tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho asunto, la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada Contra \u00a0el Narcotr\u00e1fico -DECN- present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por 14 eventos. En relaci\u00f3n con Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0endilg\u00f3 la participaci\u00f3n en 4 eventos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, entre ellos, el \u201checho \u00a0jur\u00eddicamente relevante No 1\u201d \u00a0con las siguientes especificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFecha \u00a0del evento: 3 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0del evento: Playa Chalaca de Chucuito, Provincia Constitucional del \u00a0Callao Lima, Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento: \u00a0realizado por autoridades Antinarc\u00f3ticos del Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Estupefaciente \u00a0y cantidad: 91 kilos y 600 gramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>Capturados: \u00a0Alejandro Jes\u00fas Colan Azalde (Peruano) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix \u00a0Ra\u00fal Clemente Granados (Peruano) \u00a0<\/p>\n<p>Gabriela \u00a0Elena Ibarra Espinoza (Peruano) \u00a0<\/p>\n<p>Robbin \u00a0Lozano Padilla (Colombiano) \u00a0<\/p>\n<p>Wilfrido \u00a0Enrique Collantes Stan (Col) \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Ahumada Pacheco (Col) \u00a0<\/p>\n<p>Farid \u00a0Alfonso Nader Nader (Col) \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Alberto Avena\u00f1o Quince\u00f1o (Col) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los resultados obtenidos de la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones a l\u00edneas celulares utilizados (sic) por Robbin \u00a0Lozano Padilla, Alias Robbin, Jos\u00e9 Mar\u00eda Padilla \u00a0Mart\u00ednez, Alias El tio o El Capi, y Mauricio Hernando Pinilla \u00a0Figueroa, Alias Mau, se tuvo conocimiento de las coordinaciones \u00a0realizadas por estas personas a fin de llevar a cabo un proyecto de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes desde Per\u00fa hacia Europa. De \u00a0igual forma, se pudo conocer que el d\u00eda 03 de julio de 2011, \u00a0autoridades antinarc\u00f3ticos peruanas capturaron en flagrancia a \u00a0los peruanos Alejandro Jes\u00fas Colan Azalde, F\u00e9lix Ra\u00fal \u00a0Clemente Granados, Gabriela Elena Ibarra Espinoza y los colombianos \u00a0Robbin Lozano Padilla, Wilfrido Enrique Collantes Stan, Hern\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Ahumada Pacheco, Farid Alfonso Nader Nader y William \u00a0Alberto Avenda\u00f1o Quince\u00f1o; cuando se dispon\u00edan a \u00a0llevar a cabo la contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta actividad el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0MAR\u00cdA PADILLA MART\u00cdNEZ, \u00a0Alias El Tio o El Capi, tuvo como funci\u00f3n principal financiar \u00a0la actividad il\u00edcita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida, actualmente el asunto se \u00a0encuentra en la fase del juicio3, \u00a0ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior descripci\u00f3n, es posible concluir que, si \u00a0bien en Colombia se adelanta proceso por varios hechos, entre ellos, \u00a0el ocurrido el 3 de julio de 2011, mismo por el que Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0es \u00a0requerido en extradici\u00f3n, lo cierto es que, dicha actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra en la fase de juicio, es decir, no ha sido juzgado, \u00a0pues no existe sentencia ejecutoriada que defina su responsabilidad \u00a0en tal hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar que, en el \u00a0\u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, era causal que inhib\u00eda \u00a0la procedencia de la extradici\u00f3n, que la persona reclamada se \u00a0hallare \u201cprocesada \u00a0o condenada por el Estado requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicha exigencia fue modificada en el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, en sentido que, lo debe \u00a0verificarse es que la persona requerida no \u201chubiera \u00a0sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-011\/10, \u00a0mediante la cual: i) \u00a0declar\u00f3 exequible la Ley 1278 de 5 de \u00a0enero de 2009 que aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0firmado en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los veintid\u00f3s \u00a0(22) d\u00edas del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)\u201d y \u00a0ii) declar\u00f3 exequible dicho acuerdo, estim\u00f3 que, las \u00a0disposiciones relaciones con el no otorgamiento de la extradici\u00f3n \u00a0cuando la persona requerida ya ha sido juzgada por el mismo hecho, \u00a0\u201crespetan \u00a0disposiciones constitucionales relacionadas con el debido proceso \u00a0como el principio constitucional del non bis in idem\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0est\u00e1 demostrado que Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0hubiese sido beneficiado de amnist\u00eda o indulto, como lo \u00a0establece el Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de \u00a02004, como causal de improcedencia del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no se advierte que la extradici\u00f3n, en este caso, se sustente \u00a0en razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para el pretendido, ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos \u00a0amenacen con agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el \u00a0evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos pa\u00edses se tiene prevista una pena privativa de la \u00a0libertad con un m\u00ednimo superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el art\u00edculo VII de dicho acuerdo establece que, \u201ccuando \u00a0la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado \u00a0requerido, \u00e9ste podr\u00e1 diferir la entrega hasta cuando \u00a0el reclamado sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena, o \u00a0cuando haya cesado el motivo de su detenci\u00f3n\u201d. \u00a0Por tanto, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de \u00a0Estado y director de las relaciones internacionales, se encuentra en \u00a0posibilidad de diferir \u00a0la extradici\u00f3n hasta tanto haya terminado el juicio que se \u00a0adelanta en Colombia que se reitera, involucra 4 eventos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa mediante Nota \u00a0Verbal 5-8-M\/309 del 23 de diciembre de 2021, \u00a0para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Sala Penal Nacional, por \u00a0delito de \u201cTr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas agravado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el reclamado es natural colombiano, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0condicionar su entrega, en caso que la conceda, \u00a0a no \u00a0ser juzgado por hechos anteriores, ni distintos a los que motivan la \u00a0extradici\u00f3n, a no ser entregado a otro Estado en los casos \u00a0previstos en el acuerdo, \u00a0a \u00a0tener como parte de la pena el tiempo \u00a0que permaneci\u00f3 en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite, a no ser sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a011 del Acuerdo celebrado \u00a0el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa) \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiano, en concreto a: tener un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la pena a \u00a0cumplir no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que se le \u00a0imputa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez \u00a0est\u00e1 siendo juzgado en Colombia, sin que a\u00fan se hubiere \u00a0emitido sentencia, en caso de concederse la extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional, se deber\u00e1 remitir copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo disponga a la autoridad judicial colombiana \u00a0\u2013Juzgado \u00a04 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta- \u00a0donde actualmente est\u00e1 vinculado a una actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Padilla Mart\u00ednez, \u00a0a su defensa, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos consumados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 3 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en desarrollo de la audiencia preparatoria. Para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n se tiene previsto el 6 de febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP001-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61442 \u00a0 Acta \u00a005. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}