{"id":75695,"date":"2024-03-09T16:32:41","date_gmt":"2024-03-09T16:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp151-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:41","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:41","slug":"atp151-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp151-2024\/","title":{"rendered":"ATP151-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP151-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134895 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el canciller de la Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de noviembre de 2023 por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3, por medio del \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada por aqu\u00e9l \u00a0en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas y Primero Penal del \u00a0Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, ambos de \u00a0Quibd\u00f31, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y el derecho de defensa; de \u00a0no ser porque se advierte una causal que invalida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo aducido en la petici\u00f3n de amparo y las \u00a0actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juan Pablo Barrientos Hoyos formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del administrador de la Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3 \u00a0por el presunto menoscabo a su derecho fundamental de petici\u00f3n2. \u00a0En ese tr\u00e1mite de tutela, \u00a0adelantado \u00a0bajo el radicado 27001407100120230002000, el \u00a0Juzgado Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Quibd\u00f3, \u00a0en sentencia \u00a0n\u00famero 021 del 3 de marzo de 2023, resolvi\u00f3, en primer \u00a0lugar, no tutelar el derecho demandado, y segundo, declar\u00f3 \u00abla \u00a0carencia total de objeto\u00bb \u00a0por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de marzo de 2023, producto de un error de la dependencia a cargo, \u00a0fue remitido a la Corte Constitucional el expediente para su eventual \u00a0revisi\u00f3n sin finiquitar los actos de notificaci\u00f3n del \u00a0fallo adoptado a los interesados3. \u00a0Sin embargo, una vez identificado tal yerro, se comunic\u00f3 la \u00a0providencia y dentro del t\u00e9rmino conferido para ello, se \u00a0recibi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por Juan \u00a0Pablo Barrientos Hoyos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de sentencia 014 del 5 de mayo siguiente, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de \u00a0Conocimiento de Quibd\u00f3 revoc\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia, para acceder al amparo deprecado, en consonancia con ello, \u00a0orden\u00f3 al \u00abrepresentante \u00a0legal de la DI\u00d3CESIS DE QUIBD\u00d3 para que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (05) d\u00edas contados desde la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, proceda si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, a emitir respuesta de fondo, detallada y congruente con \u00a0lo solicitado por el accionante, en la que se respondan las preguntas \u00a0faltantes (1 y 3) con sus once literales, correspondientes al derecho \u00a0de petici\u00f3n incoado por el actor el d\u00eda diez (10) de \u00a0enero de 2023 conforme a lo expuesto en la parte considerativa de \u00a0esta decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0entre \u00a0otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el tr\u00e1mite de segunda instancia, con oficio n\u00famero 606 \u00a0del 18 de mayo de 2023 y a trav\u00e9s de la plataforma Tyba, se \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su revisi\u00f3n, bajo el radicado n\u00famero \u00a027001407100120230002002. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, en la presente tutela, la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3 \u00a0acude en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa, al considerar que fueron conculcados ante la falta de \u00a0radicaci\u00f3n efectiva y oportuna de la actuaci\u00f3n tuitiva \u00a0cumplida bajo el radicado 27001407100120230002000, \u00a0en donde se emiti\u00f3 decisi\u00f3n desfavorable a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que por remitirse en el mes de marzo err\u00f3neamente el \u00a0expediente a la Corte Constitucional, esto es, \u00abestando \u00a0en tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n ante el Ad-Quem\u00bb, \u00a0el \u00a0asunto fue excluido de revisi\u00f3n antes de que se culminara el \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, situaci\u00f3n que ahora, \u00a0impide la efectiva radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n tuitiva \u00a0donde se emiti\u00f3 sentencia en su disfavor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual, a su turno, le ha cercenado la posibilidad de que la actuaci\u00f3n \u00a0sea seleccionada y acumulada4 \u00a0con los tr\u00e1mites constitucionales en los que Barrientos Hoyos, \u00a0en procura de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, acceso a \u00a0la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n y de prensa, ha presentado acciones de \u00a0tutela similares al considerar que comunidades religiosas le niegan \u00a0el acceso a informaci\u00f3n, como la solicitada en el pedimento \u00a0del 10 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0refiri\u00f3 que diversos procesos han sido seleccionados por la \u00a0Corte Constitucional desde el 30 de mayo de 2023 hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de este tr\u00e1mite, procedimientos en los que \u00a0adem\u00e1s, el Tribunal Constitucional mediante autos n\u00fameros \u00a01613 y 2066, emitidos el 25 de julio y 4 de septiembre de 2023, \u00a0respectivamente, \u00abSUSPENDI\u00d3 \u00a0LOS TRAMITES Y ORDEN DE ENTREGA DE INFORMACI\u00d3N SEMIPRIVADA\u00bb \u00a0lo \u00a0cual tendr\u00eda incidencia en actuaciones procesales, tales como \u00a0el incidente de desacato que se ha presentado en contra de la \u00a0Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3, en el cual, por medio de auto No. \u00a033 del 27 de octubre de 2023 -notificado \u00a0el 30 de la misma calenda- se \u00a0sancion\u00f3 al incidentado con tres d\u00edas de arresto y al \u00a0pago de 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que, si bien, la revisi\u00f3n puede \u00abconsiderarse \u00a0como una etapa opcional y discrecional de la Honorable Corte \u00a0Constitucional, lo narrado en el presente hecho demuestra \u00a0inequ\u00edvocamente que el rango de escogencia y posible selecci\u00f3n \u00a0se amplia y nuestro radicado podr\u00eda estar en dicho tr\u00e1mite, \u00a0por el rango de tiempo, las partes, la unidad de materia, el tema \u00a0objeto de discusi\u00f3n, principio de analog\u00eda, pero ello \u00a0no se pudo, por cuanto el A-Quo y el Ad-Quem omitieron un \u00a0procedimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la irregularidad se mantiene, pues, despu\u00e9s de proferida \u00a0la sentencia de segundo grado -5 \u00a0de mayo de 2023-, \u00a0no se ha remitido el proceso a la Corte Constitucional de forma \u00a0efectiva, ya que, pese a que el Juzgado del Circuito se\u00f1ala \u00a0que procedi\u00f3 a ello el 18 de mayo del a\u00f1o anterior, esa \u00a0situaci\u00f3n no se ha perfeccionado, en la medida que las \u00a0diligencias fueron devueltas por inconsistencias en el c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de identificaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0soporte de ello, refiri\u00f3 que la Corte Constitucional, a trav\u00e9s \u00a0de oficio OF.SG-DEV-6922\/2023 fechado del 25 de agosto de 20235, \u00a0le comunic\u00f3 al juzgado cognoscente la err\u00f3nea \u00a0radicaci\u00f3n y solicit\u00f3 su remisi\u00f3n de manera \u00a0id\u00f3nea, sin embargo, la actuaci\u00f3n a la fecha permanece \u00a0sin radicar, y \u00abpor \u00a0ello desde el 5 de mayo el presente expediente no ha ingresado en \u00a0debida y legal forma\u00bb, perpetu\u00e1ndose \u00a0as\u00ed, la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, ante la incorrecci\u00f3n acaecida en el proceso confutado, \u00a0elev\u00f3 peticiones a las autoridades involucradas, as\u00ed, \u00a0\u00abel \u00a0pasado 23 de octubre de 2023 ante el A-Quo para su correcci\u00f3n \u00a0(Este despacho no se pronunci\u00f3), ante el Ad-Quem (Manifest\u00f3 \u00a0haber remitido el expediente el 18 de mayo de 2023 y perdi\u00f3 \u00a0competencia, remitido con \u00faltimos 2 d\u00edgitos err\u00f3neos \u00a02023-00020-02) \u00a0y a la Corte Constitucional, actualmente en revisi\u00f3n y espera \u00a0de determinaci\u00f3n para correcci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que estim\u00f3 que tales actuaciones le han negado el acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, ya que las anotadas \u00a0irregularidades han impedido que su caso sea revisado por el \u00f3rgano \u00a0de cierre en materia constitucional, al ser uno de aquellos que \u00a0guarda identidad con los seleccionados por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo esbozado, elev\u00f3 las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Solicitamos \u00a0se tutele el Derecho al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa de la \u00a0DI\u00d3CESIS \u00a0DE QUIBD\u00d3 dentro \u00a0del proceso radicado 270014071001-2023-00020-00 \u00a0solicitando \u00a0decrete la nulidad de todos los actos posteriores al 5 de mayo de \u00a02023 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitamos \u00a0se ORDENE a los accionados dispongan lo necesario para que se realice \u00a0la remisi\u00f3n en debida y legal forma del expediente con \u00a0radicado 270014071001-2023-00020-00 \u00a0a \u00a0la Honorable Corte Constitucional para que el proceso ingrese y se \u00a0asigne el respectivo radicado \u201cT\u201d, debiendo cancelar el \u00a0radicado ya existente ingresado el 23 de marzo y excluido el 28 de \u00a0abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitamos \u00a0decrete la SUSPENSI\u00d3N de cualquier clase de procedimiento \u00a0dentro del proceso con radicado 270014071001-2023-00020-00 \u00a0hasta \u00a0tanto la Corte Constitucional resuelva si escoge o no el presente \u00a0proceso para su eventual revisi\u00f3n.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, solicit\u00f3 como medida provisional, se ordene al \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Quibd\u00f3 suspender cualquier \u00a0tr\u00e1mite a partir de la fecha dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0270014071001-2023-00020-00, incidentes de desacato y \u00abdecisiones \u00a0posteriores\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 neg\u00f3 \u00a0el resguardo constitucional propuesto por la \u00a0Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, reiter\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional determina, per \u00a0se, \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar otra \u00a0providencia de la misma naturaleza, no obstante, advirti\u00f3 la \u00a0existencia de situaciones especiales que habilitan, de manera \u00a0excepcional, la procedencia del amparo para cuestionar el proceso \u00a0constitucional confutado, tales como, \u00abla \u00a0omisi\u00f3n en la vinculaci\u00f3n de terceros que podr\u00edan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n y que no fueron notificados de \u00a0la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa premisa, se\u00f1al\u00f3 que si bien en el presente caso, el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas remiti\u00f3 por error el expediente \u00a027001407100120230002000 a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n \u00absin \u00a0haberle impreso tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado\u00bb \u00a0por el demandante, \u00a0advertido \u00a0tal yerro, \u00abse \u00a0impuls\u00f3 la impugnaci\u00f3n, que efectivamente fue resuelta \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0Quibd\u00f3, quien, una vez adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0fondo, y realizadas las notificaciones, procede a remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional\u00bb \u00a0el \u00a018 de mayo de 2023 a trav\u00e9s de la plataforma Tyba. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0precis\u00f3 que el oficio del 25 agosto de 2023, por medio del \u00a0cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 \u00a0sobre la devoluci\u00f3n del expediente al no resultar \u00abviable \u00a0su radicaci\u00f3n\u00bb, \u00a0no gener\u00f3 \u00abvicios \u00a0en el tr\u00e1mite, por el contrario, lo que materializ\u00f3 fue \u00a0la subsanaci\u00f3n de una irregularidad procesal, al haberse \u00a0enviado el expediente prematuralmente por el despacho a quo\u00bb, \u00a0 puesto \u00a0que el ad quem, reenvi\u00f3 el proceso \u00abcon \u00a0anotaci\u00f3n de remisi\u00f3n por subsanaci\u00f3n para la \u00a0calenda del 31 de agosto del a\u00f1o 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, adujo que \u00abcualquier \u00a0yerro endilgable a los despachos accionados, se encuentra superado\u00bb, \u00a0incluso \u00a0antes de la presentaci\u00f3n de la presente demanda, toda vez que \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0procedi\u00f3 a lo pretendido por el accionante, \u00a0esto es, el env\u00edo \u00a0del proceso rese\u00f1ado a la Corte Constitucional \u00absin \u00a0que sea posible atribuir un perjuicio irremediable ante la falencia \u00a0presentada\u00bb, \u00a0escenario \u00a0que permiti\u00f3 descartar posibles afectaciones derivadas de las \u00a0decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales, as\u00ed como \u00a0las afirmaciones respecto a \u00ablo \u00a0que pudo o no haber ocurrido de haberse remitido para la calenda del \u00a0mes de mayo en que se profiri\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0instancia, puesto que la remisi\u00f3n del expediente no garantiza \u00a0que \u00e9ste sea seleccionado para revisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, sostuvo que el cambio en los dos \u00faltimos \u00a0d\u00edgitos del consecutivo de la actuaci\u00f3n, no constituy\u00f3 \u00a0un motivo \u00abpara \u00a0no recibir el expediente por la m\u00e1xima Corte de cierre en \u00a0materia Constitucional\u00bb \u00a0o \u00a0impedimento \u00a0para el \u00abcorrecto \u00a0tr\u00e1mite de la remisi\u00f3n del proceso a la Corte \u00a0Constitucional\u00bb, \u00a0ya que su funci\u00f3n es la de determinar la instancia en la que \u00a0se encuentra el tr\u00e1mite el proceso, y de alg\u00fan modo \u00a0coadyuva \u00aben \u00a0la correcta operaci\u00f3n judicial a nivel administrativo, en \u00a0trat\u00e1ndose de apelaciones, consultas y\/o remisiones para \u00a0eventual revisi\u00f3n\u00bb \u00a0al \u00a0guardi\u00e1n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primer grado, el representante de la Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3 \u00a0sustent\u00f3 su disenso en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0\u00abno \u00a0es cierto que el tr\u00e1mite planteado se haya saneado, ni en \u00a0fecha 18 de \u00a0mayo \u00a0de 2023, ni con el escrito de la Corte Constitucional de fecha 25 de \u00a0agosto \u00a0de 2023, ni con la solicitud de nuestra parte de fecha 23 de \u00a0octubre7, \u00a0ni con el escrito enviado el d\u00eda 22 de agosto de 2023, ya que \u00a0claramente se omiti\u00f3 una etapa a la acci\u00f3n de tutela y \u00a0con ello se configur\u00f3 la causal de nulidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, enunci\u00f3 que el Tribunal valor\u00f3 de manera err\u00f3nea \u00a0las pruebas, emitiendo \u00abuna \u00a0interpretaci\u00f3n ajena a la realidad procesal\u00bb, \u00a0toda \u00a0vez que al ser excluido de revisi\u00f3n el expediente, desde el 18 \u00a0de abril, no se ha podido lograr que el asunto ingrese al Alto \u00a0Tribunal para el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, adicion\u00f3 que, \u00absi \u00a0bien era incierta la escogencia o no del expediente, no es menos \u00a0cierto que el rango de expedientes escogidos hoy dentro del radicado \u00a0T-9379113 se adecuaba al presente proceso en temporalidad, en \u00a0identidad de materia y en coherencia jur\u00eddica para \u00a0unificaci\u00f3n, etapa que afect\u00f3 muy dr\u00e1sticamente \u00a0a la DI\u00d3CESIS \u00a0DE QUIBD\u00d3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de \u00a0primera instancia y, en consecuencia, declarar \u00abLA \u00a0NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL 5 DE MAYO DE 2023 dentro del \u00a0expediente radicado 2023-00020 que cursa en el Juzgado Primero \u00a0Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N ALLEGADA EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22 de enero de la presente \u00a0anualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Quibd\u00f3 iter\u00f3 que, con oficio n\u00famero \u00a0606 del 18 de mayo de 2023, remiti\u00f3 a la Honorable Corte \u00a0Constitucional la actuaci\u00f3n 27001407100120230002002 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0Tyba, como se evidencia a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez8, \u00a0sostuvo que el 7 de diciembre de la anterior calenda, un funcionario \u00a0de la m\u00e1xima autoridad constitucional le solicit\u00f3 a ese \u00a0despacho copia de la remisi\u00f3n del expediente, la cual fue \u00a0adjuntada en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otra parte, manifest\u00f3 que no ha sido requerido por la Corte \u00a0Constitucional en aras de solucionar problemas en la radicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite tutelar controvertido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0ser\u00eda del caso establecer si el a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar la solicitud de amparo presentada por la \u00a0Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3 \u00a0contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas y Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, ambos de Quibd\u00f3, de no ser porque deviene \u00a0necesario integrar en debida forma el contradictorio con la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0toda vez que a lo largo de la demanda de amparo que ahora se \u00a0presenta, se cuestiona el procedimiento surtido en sede de selecci\u00f3n \u00a0y revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de Juan Pablo \u00a0Barrientos en contra de la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3 en el \u00a0Alto Tribunal, as\u00ed, de un lado, el que se cumpli\u00f3 por \u00a0la anticipada remisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela antes de \u00a0desatarse el recurso de impugnaci\u00f3n, y cuyo resultado fue la \u00a0exclusi\u00f3n del proceso 270014071001202300020 \u00a0con auto 28 de abril de 2023, como, de otro, el procedimiento que se \u00a0gener\u00f3 despu\u00e9s de emitido fallo en segunda instancia en \u00a0contra de la ac\u00e1 accionante, en el que queda expuesto que no \u00a0se \u00a0radicado el expediente en esa Colegiatura, una vez fuera remitido \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento al evidenciarse por la autoridad destinataria \u00a0inconsistencias en el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0270014071001202300020002, lo que presuntamente ha impedido que la \u00a0Corte verifique si hay lugar a su selecci\u00f3n, ante la \u00a0expectativa razonable de que esa acci\u00f3n sea acumulada a las \u00a0dem\u00e1s actuaciones constitucionales que ha promovido Juan Pablo \u00a0Barrientos por peticiones identificas ante diversas Di\u00f3cesis \u00a0en el territorio colombiano y as\u00ed, por presentar unidad de \u00a0materia, sean fallados en una sola sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como se viene de explicar, al quedar en evidencia la intervenci\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional en los hechos que denuncia la parte \u00a0accionante relacionados con la imposibilidad de que el asunto sea \u00a0objeto de an\u00e1lisis para una eventual revisi\u00f3n por las \u00a0vicisitudes descritas, deviene imperiosa la anulaci\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite para lograr su vinculaci\u00f3n \u00a0y con ello, \u00a0un espacio de intervenci\u00f3n dentro de esta actuaci\u00f3n \u00a0para que, en ejercicio de su derecho al debido proceso y \u00a0contradicci\u00f3n, exprese su postura respecto a las postulaciones \u00a0constitucionales del actor en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, no \u00a0queda alternativa distinta a la de acudir al remedio extremo de la \u00a0nulidad de lo actuado, con el fin de corregir tal yerro y, en virtud \u00a0de ello, poder adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20159, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir del auto del 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2023, en virtud del cual se admiti\u00f3 la demanda \u00a0constitucional, inclusive, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con la anterior, se ordenar\u00e1, adem\u00e1s, a la \u00a0Secretar\u00eda de esta Sala que, una vez surtidas las actuaciones \u00a0pertinentes, realice el reparto de esta acci\u00f3n constitucional \u00a0en primera instancia ante esta Colegiatura, toda vez que, conforme \u00a0con lo previsto por la Corte Constitucional en el Auto 077 de 2015, \u00a0las acciones de tutela impetradas contra esa entidad jurisdiccional \u00a0ser\u00e1n conocidas por el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0especialidad escogida por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Quibd\u00f3, en la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0canciller de la Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3, \u00a0a partir del \u00a0auto del 1\u00ba de noviembre de 2023, inclusive, \u00a0para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio a la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que \u00a0proceda a realizar el reparto, en primera instancia, de la presente \u00a0actuaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hizo extensivo a Juan Pablo Barrientos Hoyos \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho tr\u00e1mite el periodista Barrientos Hoyos, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con el objetivo de obtener informaci\u00f3n sobre casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia sexual reportados en contra de sacerdotes pertenecientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa circunscripci\u00f3n religiosa y las medidas adoptadas \u00abfrente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esas denuncias\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de enero de 2023 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el administrador apost\u00f3lico de la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual mediante comunicaci\u00f3n 30 de enero de 2023, no accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a responder los puntos 1 y 3 de su misiva y sus respectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literales, al considerar que esa informaci\u00f3n es semiprivada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e1 obligada a suministrarla de conformidad con la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01581 de 2012. Conforme con lo anterior, el all\u00ed accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 en el escrito tutelar, se ordene al accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder la totalidad los interrogantes elevados de forma clara, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a esa equivoca remisi\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de marzo del mismo a\u00f1o se radic\u00f3 el expediente ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el m\u00e1ximo tribunal constitucional con el radicado T-9329937, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se excluy\u00f3 de selecci\u00f3n por medio de auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de abril, notificado por estado n\u00famero 006 de 15 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue adoptada por un Magistrado integrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sala cuarta de revisi\u00f3n de tutelas en el radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-9379113, en aras de analizar las 122 acciones presentadas -de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales en 75 casos se ha concedido el amparo y 47 se ha negado- a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de adoptar las decisiones correspondientes de manera unificada. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese escrito la Secretaria General de la Corporaci\u00f3n le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso est\u00e1 registrado, pero a\u00fan no est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado en la Corte Constitucional, por lo tanto, les corresponde a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ustedes cancelar ese env\u00edo, si fuera del caso, y no fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsanable, y al ser un proceso de Tyba\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 subsanar la causal de devoluci\u00f3n y remitirlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nuevo en su totalidad de manera electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En auto del primero de noviembre de 2023, la magistrada ponente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a decretar la medida cautelar rogada, por no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abencontrarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfechos los satisfechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los presupuestos del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, aunado a ello, esta solicitud toca con el fondo del asunto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00e1 de resolverse en esta instancia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial de la fecha de referencia, la parte actora present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE NULIDAD Y CORRECCI\u00d3N DE RADICACI\u00d3N DE PROCESO EN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL T-9329937\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el objetivo de que el colegiado \u00abhiciera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la radicaci\u00f3n correcta y poder dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la solicitud de escogencia ciudadana\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y a su vez, plasm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes interrogantes: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicito se informe si a la fecha de la presente solicitud (22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2023) el proceso radicado 270014071001-2023-00020-02 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra radicado en la Corte Constitucional. de ser as\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar que autoridad lo remiti\u00f3, que radicaci\u00f3n &#8220;T&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le dio por la Corte Constitucional, quienes son las partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar si es procedente que se radique ante la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional el expediente 270014071001-2023-00020-00 en fecha 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de2023 teniendo en tramite (sic) y por resolver impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia de primera instancia, la cual se emiti\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 5 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si es procedente que se radique ante la Corte Constitucional un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo expediente en dos oportunidades como es el caso del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0270014071001-2023-00020-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 270014071001-2023-00020-02.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior fue precisado por el titular del despacho por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n WhatsApp. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP151-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134895 \u00a0 Acta \u00a0No. 06 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el canciller de la Di\u00f3cesis \u00a0de Quibd\u00f3, \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}