{"id":75692,"date":"2024-03-09T16:32:41","date_gmt":"2024-03-09T16:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp119-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:41","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:41","slug":"atp119-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp119-2024\/","title":{"rendered":"ATP119-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020240006400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0135172 \u00a0<\/p>\n<p>ATP119-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Penal Municipal de Ubat\u00e9 y el Juzgado 17 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, para conocer de la tutela instaurada \u00a0por Francisco \u00a0Orlando Becerra Guzm\u00e1n, \u00a0por intermedio del Personero Municipal de Susa [Cundinamarca], por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la \u00a0\u201cestabilidad \u00a0laboral reforzada\u201d, \u00a0vida digna y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0demandante present\u00f3 la tutela en Ubat\u00e9, pero la \u00a0vulneraci\u00f3n aparentemente se gener\u00f3 desde Bogot\u00e1, \u00a0por lo que, entre los despachos involucrados se trab\u00f3 el \u00a0conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 21 de \u00a0diciembre de 2023, Francisco \u00a0Orlando Becerra Guzm\u00e1n, \u00a0por intermedio del Personero Municipal de Susa [Cundinamarca] \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa INCARSA \u00a0S.A.S. para exponer que labor\u00f3 en esa entidad en el cargo de \u00a0\u201coperario \u00a0hornos colmena\u201d, \u00a0devengando un salario de $4.000.000, en virtud de un contrato de \u00a0trabajo a t\u00e9rmino indefinido, desde el 8 de septiembre de 2020 \u00a0hasta el 30 de octubre de 2023, fecha en la que se dio por terminado \u00a0el contrato sin justa causa, previo pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- Se censura \u00a0que al trabajador no se le realiz\u00f3 el examen de egreso y que \u00a0al practicarse el examen m\u00e9dico de ingreso para laborar en la \u00a0empresa Soluciones Integrales Consultor\u00eda del Norte SAS se le \u00a0hall\u00f3 \u201cespondilosis \u00a0de l5 sin listesis y signos de discopat\u00eda local\u201d \u00a0patolog\u00eda, aparentemente, ocasionada por su empleo anterior, \u00a0raz\u00f3n por la cual no fue posible vincularse laboralmente con \u00a0dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- Bajo estos \u00a0presupuestos f\u00e1cticos, solicita como medida provisional que se \u00a0suspendan los efectos de la terminaci\u00f3n sin justa causa de su \u00a0relaci\u00f3n laboral con Incarsa SAS y, como pretensi\u00f3n \u00a0principal, pide que se ordene su reintegro laboral en un cargo de \u00a0iguales o mejores condiciones al que desempe\u00f1aba al momento de \u00a0su desvinculaci\u00f3n; adem\u00e1s, solicita que la entidad \u00a0brinde las valoraciones m\u00e9dicas y seguimiento de la enfermedad \u00a0laboral. Para soportar sus manifestaciones aport\u00f3 constancias \u00a0y valoraciones m\u00e9dicas que se efectuaron en el municipio de \u00a0Ubat\u00e9. El actor refiri\u00f3 que, si bien resid\u00eda en \u00a0Susa, el despacho promiscuo de esa localidad estaba en vacancia \u00a0judicial, por lo que acud\u00eda a Ubat\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ubat\u00e9 \u00a0el cual, a trav\u00e9s de auto del 22 siguiente, rehus\u00f3 la \u00a0competencia. Consider\u00f3 que, pese a que el actor reside en \u00a0Susa, la accionada, esto es, INCARSA S.A.S. tiene domicilio en la \u00a0carrera 45 No. 118-30 de la ciudad de Bogot\u00e1, por tanto, los \u00a0despachos competentes para conocer del asunto por el factor \u00a0territorial ser\u00edan sus hom\u00f3logos de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Remitido el \u00a0asunto, el 26 de diciembre de esa anualidad, el Juzgado 17 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 plante\u00f3 un \u00a0conflicto negativo de competencia. Manifest\u00f3 que, aunque el \u00a0actor reside en Susa, los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y \u00a0valoraciones aportadas con el libelo y que, dan cuenta de su estado \u00a0de salud se efectuaron en Ubat\u00e9. Es decir, que los efectos de \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos se extienden, incluso, al municipio \u00a0citado donde el actor ha recibido su diagn\u00f3stico m\u00e9dico, \u00a0circunstancia que el juez inicial desconoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En virtud de \u00a0lo anterior, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela \u00a0<\/p>\n<p>6.- La competencia \u00a0para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra \u00a0determinada por los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo \u00a0con estas normas, los llamados para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- De acuerdo con \u00a0este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En igual \u00a0sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando \u00a0exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del \u00a0factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n \u00a0o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a \u00a0la elecci\u00f3n del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC \u00a0A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>9.- Bajo esta \u00a0misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, destacado \u00a0normativamente como criterio rector para definir la competencia en \u00a0materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien \u00a0se formula la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, siempre \u00a0que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o \u00a0la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, \u00a0ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el \u00a0presente caso, el \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ubat\u00e9 considera \u00a0que en la ciudad de Bogot\u00e1 se produjo la lesi\u00f3n de los \u00a0derechos invocados por la parte actora y sus efectos, ya que ah\u00ed \u00a0es el domicilio de entidad demandada, esto es, Incarsa SAS. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el expediente, se evidencia que \u00a0Francisco \u00a0Orlando Becerra Guzm\u00e1n, \u00a0por intermedio del Personero Municipal de Susa [Cundinamarca], acudi\u00f3 \u00a0al amparo para objetar el despido sin juta causa del cual fue objeto \u00a0por parte de la empresa INCARSA S.A.S. Su principal reparo versa \u00a0sobre la omisi\u00f3n en la demandada en realizarse el examen de \u00a0retiro, toda vez que las valoraciones m\u00e9dicas que se hizo de \u00a0forma posterior, evidenciaron que padec\u00eda de \u201cespondilosis \u00a0de l5 sin listesis y signos de discopat\u00eda local\u201d, \u00a0la cual fue adquirida en ese trabajo. Por ello, pide el reintegro \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>13.- La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue interpuesta ante los jueces de Ubat\u00e9, bajo la \u00a0premisa de que el juzgado de Susa, lugar de domicilio del actor, \u00a0estaba en vacancia judicial. Como se anot\u00f3, el despacho Penal \u00a0Municipal de Ubat\u00e9 \u00a0rehus\u00f3 la competencia al considerar que es en Bogot\u00e1 \u00a0donde se vulneran los derechos del actor, ya que en ese lugar es el \u00a0domicilio de la empresa accionada. Sin embargo, esta Sala considera \u00a0que los efectos de la vulneraci\u00f3n pueden estar siendo \u00a0producidos tanto en Ubat\u00e9 -por \u00a0ser el lugar donde se extienden los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos- \u00a0como en Bogot\u00e1 -por \u00a0ser el lugar de domicilio de la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>14.- En s\u00edntesis, \u00a0debido a que Francisco \u00a0Orlando Becerra Guzm\u00e1n: \u00a0(i) escogi\u00f3 a los jueces de Ubat\u00e9 para interponer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, entre otros, por la vacancia del juzgado de \u00a0Susa donde reside; (ii) en la ciudad citada se extienden los efectos \u00a0de la vulneraci\u00f3n de derechos, ya que las pruebas que pretende \u00a0hacer valer en el tr\u00e1mite constitucional se emitieron en esa \u00a0municipalidad, el competente para conocer de este asunto es el \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ubat\u00e9, \u00a0debido al factor de competencia a prevenci\u00f3n. Se precisa que, \u00a0para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, como lo \u00a0refiere la parte actora, el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa se \u00a0encontraba en vacaciones colectivas1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Francisco \u00a0Orlando Becerra Guzm\u00e1n, \u00a0por intermedio del Personero Municipal de Susa [Cundinamarca], \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal de Ubat\u00e9, al cual se remitir\u00e1 de \u00a0inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Comunicar \u00a0el \u00a0contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado 17 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/consejo-superior-de-la-judicatura\/-\/vacancia-judicial-a-partir-del-20-de-diciembre-de-2023-consulte-las-excepciones  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/consejo-superior-de-la-judicatura\/-\/vacancia-judicial-a-partir-del-20-de-diciembre-de-2023-consulte-las-excepciones  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020240006400 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0135172 \u00a0 ATP119-2024 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0006) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}