{"id":75689,"date":"2024-03-09T16:32:41","date_gmt":"2024-03-09T16:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp107-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:41","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:41","slug":"atp107-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp107-2024\/","title":{"rendered":"ATP107-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP107-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134797 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a006. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0AIDA \u00a0SELENY CARMONA DAVID, \u00a0frente el fallo proferido el 25 de octubre de 2023, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso \u00a0administrativo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Seccional y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Caldas, tr\u00e1mite al que fue \u00a0vinculado el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se \u00a0advierte una irregularidad que demanda la declaratoria de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proponente, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo y a la igualdad, que consider\u00f3 \u00a0vulnerados por las partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de su pretensi\u00f3n, indic\u00f3 que de acuerdo con \u00a0la Convocatoria N\u00b0 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centro de Servicios publicada el pasado 6 de octubre de 2017, es \u00a0part\u00edcipe para ocupar el cargo de Profesional Universitario de \u00a0Centro, Oficina de Servicios Grado 14, C\u00f3digo 260264, ofertado \u00a0como vacante definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan la lista de elegibles publicada el pasado 27 de \u00a0septiembre de 2023, al haber aprobado las pruebas de conocimiento, \u00a0aparece en dicho registro con un puntaje obtenido de 810,05. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que a la fecha se encuentra a la espera de la publicaci\u00f3n del \u00a0cargo mencionado para el cual particip\u00f3, sin que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Manizales le \u00a0explique las razones de tal omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, \u00a0que con ocasi\u00f3n a lo anterior, el 7 de julio del a\u00f1o \u00a0que avanza, solicit\u00f3 informe a la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y seg\u00fan la accionante \u00abla \u00a0respuesta obtenida, afianza que efectivamente el cargo debe ser \u00a0publicado para que los participantes del concurso podamos optar por \u00a0el mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0que tal proceder \u00abse \u00a0aparta de los postulados que rigen la carrera administrativa de todos \u00a0aquellos que tenemos el derecho de acceder a los empleos p\u00fablicos\u00bb, \u00a0ya que los medios de selecci\u00f3n \u00abdeben \u00a0seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las \u00a0disposiciones que se establecen en las respectivas convocatorias\u00bb, \u00a0en virtud de los principios de publicidad, transparencia, buena fe y \u00a0confianza leg\u00edtima que deben regir las actuaciones de la \u00a0Administraci\u00f3n; as\u00ed como el de garantizar la igualdad y \u00a0acceso a los cargos p\u00fablicos de los ciudadanos aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Que se tutelen \u00a0en mi favor los derechos constitucionales anteriormente mencionados, \u00a0tales como: EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y a la IGUALDAD, mismos \u00a0que se encuentran vulnerados y amenazados por parte de la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL SECCIONAL CALDAS- SALA \u00a0ADMINISTRATIVA. \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se \u00a0le ordene a la entidad accionada, se sirva de manera inmediata \u00a0publicar la vacante definitiva del cargo de Profesional Universitario \u00a0de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, C\u00f3digo 260624, sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues no resultan v\u00e1lidas ni \u00a0ajustadas a ning\u00fan postulado de orden legal o administrativo \u00a0las actuaciones que impiden la publicaci\u00f3n de dicha vacante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo, tras estimar \u00a0que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0por cuanto, existe una justificaci\u00f3n en la no publicaci\u00f3n \u00a0del cargo para el cual concurs\u00f3 la accionante, esto es, que el \u00a0mismo \u201ces objeto de una medida \u00a0transitoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, en contestaci\u00f3n de una petici\u00f3n elevada por la \u00a0accionante, le fue puesta en conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante estima que no se analiz\u00f3 el escenario \u00a0constitucional propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, reiter\u00f3 los argumentos de la demanda de tutela en \u00a0punto a la inconformidad con que, no se haya publicado el cargo que \u00a0se encuentra vacante y para el cual concurso con fundamento en una \u00a0\u201cmedida \u00a0transitoria\u201d \u00a0no autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ello ha generado que el cargo no pueda ser ocupado por ninguno de \u00a0los integrantes de la lista de elegibles y permanezca en este una \u00a0persona en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 2\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto \u00a01069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por la Hom\u00f3loga \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. \u00a098945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. \u00a098419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0AIDA \u00a0SELENY CARMONA DAVID \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela porque el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Caldas no ha empleado la lista de elegibles, de \u00a0la cual hace parte y ocupa el puesto 2\u00b0, para proveer el cargo de \u00a0Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, \u00a0c\u00f3digo 260624 existente en la Oficina de Servicios \u00a0Administrativos de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, con el fin de que se superara esa situaci\u00f3n, el 22 de \u00a0abril de 2022 elev\u00f3 petici\u00f3n ante el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Caldas, quien le inform\u00f3 que el cargo se \u00a0encontraba en tr\u00e1mite de \u201cdefinici\u00f3n \u00a0administrativa\u201d, \u00a0pues continuaba vigente la medida de traslado transitorio de \u00e9ste \u00a0del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de La Dorada a \u00a0los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0la actora que, el traslado transitorio del cargo, no es raz\u00f3n \u00a0justificada para no publicar la vacante y con ello permitir que, pese \u00a0a la existencia de una lista de elegibles contin\u00fae siendo \u00a0ocupado por una persona en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como AIDA \u00a0SELENY CARMONA DAVID pretende que mediante este tr\u00e1mite \u00a0preferente se imparta una orden tendiente a que, para la provisi\u00f3n \u00a0del mencionado cargo se haga uso de la lista de elegibles expedida \u00a0por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que conforme se \u00a0acredit\u00f3 durante el tr\u00e1mite de primera instancia, se \u00a0encuentra compuesta por 23 personas, donde aquella ciudadana ocupa el \u00a0puesto 2\u00b0, se hac\u00eda necesaria la vinculaci\u00f3n de \u00a0dichos aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el mismo hilo conductor, tambi\u00e9n era necesaria la vinculaci\u00f3n \u00a0de la persona que actualmente ocupa el cargo en provisionalidad, en \u00a0la medida que, las pretensiones pueden afectar sus intereses, dado \u00a0que impondr\u00eda retirarla del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del auto por medio del cual se admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela, para que se rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, a \u00a0partir del auto por medio del cual admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Vuelvan \u00a0las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de \u00a0acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP107-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134797 \u00a0 Acta \u00a006. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0AIDA 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