{"id":75685,"date":"2024-03-09T16:32:40","date_gmt":"2024-03-09T16:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp085-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:40","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:40","slug":"atp085-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp085-2024\/","title":{"rendered":"ATP085-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP085-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135242 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta el 12 de enero de 2024 por la Sala \u00a0Penal Del Tribunal Superior De Bogot\u00e1 contra \u00a0Doris \u00a0A. Buitrago Valbuena, \u00a0en su calidad de Fiscal 60 especializada de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de esta ciudad, por el desacato al fallo de \u00a0tutela emanado de ese Tribunal el 20 de octubre del a\u00f1o 2023, \u00a0en el cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales de JULIO \u00a0RICARDO M\u00c9NDEZ BELLO. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JULIO \u00a0RICARDO M\u00c9NDEZ BELLO \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal 60 especializada \u00a0de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de esta \u00a0ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de postulaci\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ante la mora para decidir de fondo \u00a0dentro del radicado penal 11001600005020151942500, que se adelanta \u00a0contra Yency Lorena Camero Oviedo, por el delito de hurto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien, mediante fallo mixto \u00a0del 20 de octubre de 2023, resolvi\u00f3, entre otros, amparar los \u00a0derechos del accionante y ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0la fiscal 60 especializada de Bogot\u00e1, o a quien haga sus \u00a0veces, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n, ejerza los poderes correctivos y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n con que cuenta a fin de que haga cumplir la orden a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda judicial emitida el 10 de octubre de 2023<\/p>\n<p>b. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que reciba el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de polici\u0301a judicial con los resultados de la orden proferida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopte la decisio\u0301n que en derecho corresponda, conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en los arti\u0301culos 79 o 287 del C de PP. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por raz\u00f3n del desconocimiento de las ordenes anteriores, el 6 \u00a0de diciembre de 2023, v\u00eda correo electr\u00f3nico, el \u00a0accionante promovi\u00f3 incidente de desacato en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 60 Especializada de Bogot\u00e1, dentro del cual se \u00a0adelantaron las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0En auto de esa misma fecha, el Tribunal de primer grado requiri\u00f3 \u00a0a la autoridad accionada \u00a0para que acreditara el cumplimiento de las \u00f3rdenes previstas \u00a0en el fallo de tutela. Dicha actuaci\u00f3n fue debidamente \u00a0notificada a la Fiscal\u00eda 60 Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino concedido, la Fiscal\u00eda accionada \u00a0inform\u00f3 que i) el 10 de octubre emiti\u00f3 una orden a \u00a0Wilmer Porras, polic\u00eda judicial, sin que se hubiese recibido \u00a0respuesta, ii) que el 10 de diciembre lo requiri\u00f3 nuevamente \u00a0para verificar el cumplimiento de lo ordenado, aunque \u00e9ste le \u00a0inform\u00f3 que se deb\u00eda emitir una nueva para que fuese \u00a0asignada a otro funcionario \u00abtoda \u00a0vez que tiene programado el curso de ascenso de su carrera policial\u00bb \u00a0iii) \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, debido a su alta carga laboral era \u00a0imposible \u00a0requerir \u00a0a los funcionarios de polic\u00eda judicial de manera permanente \u00a0para el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0En atenci\u00f3n a la respuesta remitida por la Fiscal, mediante \u00a0auto del 12 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar el incidente de \u00a0desacato y vincular al funcionario de polic\u00eda judicial, entre \u00a0otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, consider\u00f3 que se cumpli\u00f3 con las \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial consistentes en: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se realizara\u0301 por intermedio de un perito contador adscrito a la \u00a0SIJIN, un estudio contable a la empresa industrias MENBEL LTDA., \u00a0ubicada en la carrera 67 N.o 445, tele\u0301fono 4069090, para que se \u00a0establezca el monto real de lo hurtado desde el 16 de agosto del an\u0303o \u00a02011 hasta el 3 de noviembre de 2015, segu\u0301n denunciada \u00a0instaurada por el sen\u0303or Julio Ricardo Me\u0301ndez Melo en \u00a0contra de la Yenci Lorena Camero Oviedo, quien se desempen\u0303o\u0301 \u00a0en el cargo de auxiliar contable en la precitada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Verificar si la sen\u0303ora Yency Lorena Camero Oviedo, identificada \u00a0con la ce\u0301dula de ciudadani\u0301a 1023873913, vive en la \u00a0carrera 38 no. 1 f &#8211; 47, barrio Caravela de Puente Aranda. En caso \u00a0negativo se ordena al funcionario de polici\u0301a judicial consultar \u00a0todas las bases de datos pu\u0301blicas a las que tiene acceso el con \u00a0el fin de obtener su ubicacio\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Allegar los antecedentes penales y anotaciones judiciales que \u00a0registren a nombre de la sen\u0303ora Yency Lorena Camero Oviedo, \u00a0identificada con la ce\u0301dula de ciudadani\u0301a \u00a0No.1.023.873.913\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, destac\u00f3 que no se cumpli\u00f3 la segunda orden \u00a0consistente en que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que recibi\u00f3 el \u00a0informe de polic\u00eda judicial con los resultados de la orden, \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que en derecho correspondiera, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 79 o 287 del C de \u00a0PP.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advirti\u00f3 el Tribunal que la Fiscal\u00eda solo \u00a0inform\u00f3 que \u00abestudiar\u00eda \u00a0la posibilidad \u00a0\u00abde \u00a0solicitar audiencia de declaratoria de contumacia de la se\u00f1ora \u00a0YENCY LORENA CAMELO OVIEDO, ante el respectivo Juez Constitucional\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0La fiscal incumpli\u00f3, sin justificaci\u00f3n alguna, la orden \u00a0proferida por el tribunal en decisi\u00f3n del 20 de octubre de \u00a02023, por lo que contin\u00faa en desacato, pese a los \u00a0requerimientos efectuados al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Los derechos fundamentales protegidos a favor del accionante \u00a0contin\u00faan vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Las decisiones emitidas en el tr\u00e1mite incidental fueron \u00a0debidamente notificadas a la directa responsable del cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela, al punto que la fiscal 60 especializada de \u00a0Bogot\u00e1, de manera directa y a nombre propio, respondi\u00f3 \u00a0los requerimientos efectuados por el tribunal; es decir, se \u00a0garantizaron sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le impuso sanci\u00f3n consistente en arresto de dos \u00a0(2) d\u00edas y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta frente a \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta \u00a0imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas \u00a0propias del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En \u00a0aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una \u00a0decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento incidental que \u00a0debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo estableci\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C367\/14, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes \u00a0para la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0(iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta \u00a0al superior. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Tambi\u00e9n es preciso indicar que la actividad del juez que \u00a0conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la \u00a0misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden \u00a0la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. \u00a0De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por \u00a0las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u201d \u00a0(C-367\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adicionalmente, \u00a0ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, \u00a0\u00abindagar \u00a0por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la \u00a0responsabilidad subjetiva\u00bb \u00a0(CC \u00a0T- 512\/2011), \u00a0de \u00a0manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder \u00a0disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden \u00a0debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no \u00a0puede presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, \u00a0se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0lo anterior, dado que \u00abal \u00a0ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud \u00a0de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales \u00a0pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u00bb \u00a0(T-763\/1998, \u00a0T-171\/2009), \u00a0requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que \u00a0el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de los \u00a0involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en v\u00edas \u00a0de hecho (T-458 \u00a0de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, procede la Sala a verificar el tr\u00e1mite adelantado \u00a0y revisar la decisi\u00f3n sancionatoria impuesta por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente evento, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia \u00a0del 20 de octubre de 2023, dispuso, en lo que aqu\u00ed interesa: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar a \u00a0la fiscal 60 especializada de Bogota\u0301, o a quien haga sus veces, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacio\u0301n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisio\u0301n, ejerza los poderes correctivos y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direccio\u0301n con que cuenta a fin de que haga cumplir la orden a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polici\u0301a judicial emitida el 10 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>b. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que reciba el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de polici\u0301a judicial con los resultados de la orden proferida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopte la decisio\u0301n que en derecho corresponda, conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en los arti\u0301culos 79 o 287 del C de PP. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en \u00a0la actualidad \u00a0un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere \u00a0lugar, se evaluar\u00e1 la \u00a0responsabilidad subjetiva \u00a0de Doris A. Buitrago Valbuena, fiscal 60 especializada de Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Sobre lo primero, as\u00ed como lo encontr\u00f3 acreditado el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Fiscal 60 especializada de \u00a0esta ciudad cumpli\u00f3, aunque fuera del t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, con una de las \u00f3rdenes contenidas en el fallo de tutela \u00a0de la causa, relacionada con la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0investigaci\u00f3n por parte de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Sin embargo, no ocurri\u00f3 lo mismo con la segunda orden \u00a0contenida en el fallo de tutela, relacionada con adoptar \u00abla \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda, conforme a lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 79 o 287 del C de PP.\u00bb vencidas \u00a0las 48 horas desde el recibo de los informes de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la Fiscal solamente inform\u00f3 al a \u00a0quo que \u00a0se estudiar\u00eda \u00a0la \u00a0posibilidad de acudir a la figura de la contumacia para iniciar con \u00a0la etapa de investigaci\u00f3n contra la se\u00f1ora Yency Lorena \u00a0Camero Oviedo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, desde una perspectiva objetiva, la Fiscal accionada \u00a0incumpli\u00f3 la segunda orden del fallo de tutela, pues i) ya \u00a0contaba con el informe de polic\u00eda judicial requerido, ii) \u00a0trascurrieron 48 horas desde su recibo y iii) no se ha adoptado la \u00a0decisi\u00f3n de archivar la indagaci\u00f3n o formular \u00a0imputaci\u00f3n, en los estrictos t\u00e9rminos contenidos en \u00a0aquella decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entonces, solo resta verificar lo relacionado con el componente \u00a0subjetivo de la conducta reprochada a la Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De la actividad probatoria desarrollada \u00a0al interior del presente tr\u00e1mite incidental, se destaca que la \u00a0Fiscal, aunque fuera de los t\u00e9rminos determinados en la \u00a0providencia, i) adelant\u00f3 acciones encaminadas a obtener el \u00a0informe de polic\u00eda judicial echado de menos, y ii) solo hasta \u00a0el 13 de diciembre del 2023 se logr\u00f3 obtener la actividad \u00a0investigativa de manera completa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, requerida por el Magistrado Ponente sobre el estado \u00a0actual del tr\u00e1mite, la Fiscal 60 Especializada inform\u00f3 \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 18 de enero de 2024, que \u00a0radic\u00f3 el 17 de enero anterior, ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, \u00a0solicitud de audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y\/o contumacia en contra de la se\u00f1ora Yency \u00a0Lorena Camero Oviedo dentro del tr\u00e1mite con radicado \u00a011001600005020151942500. De ello, remiti\u00f3 las respectivas \u00a0constancias. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Entonces, comoquiera que la Fiscal accionada ha adelantado gestiones \u00a0de cara al cumplimiento de las ordenes de tutela, al punto de \u00a0solicitar una audiencia preliminar ante los jueces de control de \u00a0garant\u00edas de esta ciudad con miras a vincular al proceso penal \u00a0a la presunta responsable, no se avizora un comportamiento doloso, \u00a0caprichoso o negligente que acredite su responsabilidad subjetiva, \u00a0como lo exige la sanci\u00f3n en el marco del incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se evidencia que la autoridad accionada pretende \u00a0cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, para lo cual ya obtuvo el \u00a0informe de polic\u00eda judicial echado de menos gracias a su \u00a0gesti\u00f3n y tambi\u00e9n solicit\u00f3 audiencia ante los \u00a0jueces de control de garant\u00edas para satisfacer \u00edntegramente \u00a0lo previsto por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo tanto, se ofrece necesario revocar de manera \u00edntegra la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar, abstenerse de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato a Doris \u00a0A. Buitrago Valbuena, \u00a0en su calidad de Fiscal 60 especializada de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sin embargo, se le requerir\u00e1 para que d\u00e9 cumplimiento \u00a0definitivo al fallo emitido el 20 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0en sede de consulta la decisi\u00f3n proferida el 12 de enero de \u00a02024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de \u00a0acuerdo con la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de afectar la libertad personal y el patrimonio econ\u00f3mico de \u00a0DORIS \u00a0A. BUITRAGO VALBUENA, \u00a0en su calidad de Fiscal 60 especializada de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de esta ciudad, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REQUERIR \u00a0a la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo para \u00a0que, dentro de las competencias que le asisten en punto del \u00a0cumplimiento de la orden, imparta las directrices que estime \u00a0necesarias a las autoridades pertinentes, para su debido \u00a0obedecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR este \u00a0auto de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP085-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135242 \u00a0 Acta \u00a0004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta el 12 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}