{"id":75679,"date":"2024-03-09T16:32:40","date_gmt":"2024-03-09T16:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp060-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:40","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:40","slug":"atp060-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp060-2024\/","title":{"rendered":"ATP060-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP060-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132284 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dieciocho \u00a0(18) de enero de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la petici\u00f3n \u00a0de \u00abpr\u00f3rroga \u00a0para el cumplimiento del fallo\u00bb \u00a0de tutela STP8275-2023, 10 ago. 2023, rad. 132284, elevada por un \u00a0integrante \u00a0de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Asimismo, se pronuncia acerca de \u00a0la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela, promovida por el \u00a0apoderado \u00a0judicial de la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron resumidos en su momento por esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0la Fiscal\u00eda Trece Especializada de la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de \u00a0Activos, en junio de 2005, inici\u00f3 acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0contra los bienes del Grupo Grajales S.A. y del grupo familiar \u00a0vinculado con \u00e9l y decret\u00f3 medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre un \u00a0conjunto propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diciembre de 2008, la Fiscal\u00eda emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0en la que declar\u00f3 la procedencia de la extinci\u00f3n frente \u00a0a la mayor\u00eda de los bienes. La providencia fue confirmada el \u00a0febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la hoy extinta Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, llev\u00f3 a cabo ventas tempranas y anticipadas \u00a0sobre algunas propiedades. Dentro de ellas, se destacan los predios \u00a0urbanos identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00a050N-20080420 y 50N-132793 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Bogot\u00e1 Norte, que fueron adquiridos por la \u00a0Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto, mediante subasta \u00a0p\u00fablica. Lo anterior, en uso de la facultad descrita en el \u00a0p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0emiti\u00f3 Resoluci\u00f3n No. 1545 de 17 de diciembre de 2009, \u00a0donde orden\u00f3 el traslado del derecho de dominio a favor de la \u00a0Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto. A su turno, la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera, delegada en materia de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio ante el Tribunal de Distrito, emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0fechada a 5 de marzo de 2010, en la que dispuso el levantamiento de \u00a0las medidas cautelares que pesaban sobre los citados inmuebles. \u00a0Asimismo, el 2 de agosto de 2010 se llev\u00f3 a cabo el registro \u00a0de la transferencia de la citada propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se tiene que el proceso de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0se sigui\u00f3 contra los bienes del Grupo Grajales S.A., fue \u00a0repartido en mayo de 2011 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 bajo el \u00a0radicado n.\u00ba 110013107001 2011 031 1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de agotada la fase procesal, el juzgado emiti\u00f3 sentencia el 7 \u00a0de abril de 2016 en la que adopt\u00f3 varias determinaciones, \u00a0entre ellas, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0resoluci\u00f3n de inicio, respecto de los bienes inmuebles \u00a0identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00a050N-20080420 y 50N-132793, a fin de que le Fiscal\u00eda le \u00a0permitiera a la Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto \u00a0ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. Lo anterior, pues a \u00a0juicio del juzgado la citada fundaci\u00f3n no fue vinculada a la \u00a0acci\u00f3n extintiva y era necesario que se pronunciara en defensa \u00a0de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto, mediante \u00a0apoderado judicial, interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0anterior determinaci\u00f3n el 29 de abril de 2016. Como sustento \u00a0de su alzada, aleg\u00f3 la indebida motivaci\u00f3n del prove\u00eddo \u00a0recurrido, la indebida interpretaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso y la violaci\u00f3n del principio \u00a0constitucional de la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el 1 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en procura de la defensa de sus \u00a0derechos lesionados con ocasi\u00f3n a la mora judicial registrada \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. En s\u00edntesis, alega que el \u00a0asunto cumple casi 7 a\u00f1os a cargo del Tribunal, y no se ha \u00a0resuelto la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide que se amparen sus garant\u00edas, y como \u00a0consecuencia, se ordene al Tribunal el desglose del asunto de inter\u00e9s \u00a0de la Fundaci\u00f3n Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto, para que se \u00a0profiera decisi\u00f3n de fondo frente al recurso. De forma \u00a0subsidiaria, pide que se adopte determinaci\u00f3n de fondo en el \u00a0caso total de la referencia, sobre el recurso de apelaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a010 de agosto de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en fallo STP8275-2023 \u00a0bajo \u00a0el radicado n.\u00ba 132284, \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0accionante, quebrantados \u00a0por parte del \u00a0Tribunal accionado, con ocasi\u00f3n a la mora \u00a0judicial de m\u00e1s de 7 a\u00f1os, registrada en la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n formulado en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio con radicado \u00a0n.\u00ba 110013107001 2011 031. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, imparti\u00f3 la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, resuelva el recurso de apelaci\u00f3n formulado por \u00a0(\u2026) accionante dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio identificado con el radicado n.\u00ba 110013107001 2011 -031 \u00a01.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En informe secretarial del 20 de noviembre de 2023, se alleg\u00f3 \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga para el cumplimiento de la orden emitida \u00a0en sentencia STP8275-2023, formulada por el magistrado William \u00a0Salamanca Daza, integrante de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Dicha petici\u00f3n fue \u00a0reiterada el 29 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su petici\u00f3n, el magistrado inform\u00f3 que \u00a0debido a dos circunstancias imponderables que desbordaban su \u00a0voluntad, no era posible darle cumplimiento la orden impartida en la \u00a0referida tutela en el t\u00e9rmino de tres meses fijados en la \u00a0sentencia, por lo que pidi\u00f3 un t\u00e9rmino adicional de dos \u00a0meses para acatar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primer aspecto, destac\u00f3 que el 13 de octubre de 2023 fue \u00a0sometido a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica a fin de \u00a0realizarle un trasplante de ri\u00f1\u00f3n, lo que dio lugar a \u00a0una incapacidad m\u00e9dica de 30 d\u00edas, que lo mantuvieron \u00a0al margen de sus actividades laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, indic\u00f3 que desde el 11 de noviembre de 2023 se \u00a0anunci\u00f3 el inici\u00f3 de obras para el cambio de redes de \u00a0la sede judicial donde funciona su despacho. Esta situaci\u00f3n \u00a0ocasion\u00f3 que ninguna dependencia pueda laborar en las \u00a0instalaciones f\u00edsicas, comoquiera que las mismas no cuentan \u00a0con fluido el\u00e9ctrico, ni conexi\u00f3n a internet. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que este evento tiene incidencia en el cumplimiento del fallo, debido \u00a0a que si bien el expediente n.\u00ba 110013107001 \u00a02011 -031 1 se encuentra digitalizado, lo cierto es que el mismo no \u00a0ha podido ser consultado ya que la \u00abplataforma\u00bb \u00a0no permite su descarga y los pocos cuadernos consultables \u00abno \u00a0est\u00e1n tabulados correctamente\u00bb. Por \u00a0ese motivo, todas las verificaciones al proceso deben realizarse en \u00a0el medio f\u00edsico y ante lo intempestivo del cierre del edificio \u00a0se torna \u00abnugatoria \u00a0la revisi\u00f3n de los documentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que los eventos enunciados no pod\u00edan ser \u00a0previstos y sin duda alguna tienen repercusi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante escrito allegado el 30 de noviembre de 2023, remitido a \u00a0trav\u00e9s de informe secretarial al despacho el 4 de diciembre \u00a0siguiente, el apoderado judicial de la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto \u00a0pidi\u00f3 que se \u00a0iniciara el \u00abtr\u00e1mite \u00a0de cumplimiento\u00bb del \u00a0fallo, a fin de lograr el acatamiento efectivo e inmediato de la \u00a0sentencia STP8275-2023, \u00a010 ago. 2023, rad. 132284. \u00a0Lo anterior, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de su solicitud, expres\u00f3 que ya se hab\u00eda \u00a0vencido el t\u00e9rmino desde que tres (3) meses, previsto en la \u00a0sentencia de tutela; \u00a0no obstante, la autoridad accionada no hab\u00eda dado proferido la \u00a0sentencia en el proceso de extinci\u00f3n de dominio 110013107001 \u00a02011 -031 1, \u00a0conforme \u00a0se dispuso en la providencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el apoderado judicial, en un aparte de su escrito destac\u00f3 que \u00a0lo pretendido era que se iniciara el tr\u00e1mite de cumplimiento \u00a0del fallo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abdada \u00a0la naturaleza no necesariamente acumulativa del tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento con el incidente de desacato, esta respetuosa petici\u00f3n \u00a0se circunscribe al primero de los mencionados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 5 de diciembre de 2023, \u00a0se estableci\u00f3 que, previo a resolver las solicitudes \u00a0formuladas por las partes, era necesario adoptar las siguientes \u00a0determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0correr \u00a0traslado del escrito allegado por la fundaci\u00f3n accionante y \u00a0por el magistrado William \u00a0Salamanca Daza, \u00a0a los integrantes de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para que se pronuncien sobre las situaciones expuestas e indiquen \u00a0las gestiones desplegadas como Sala, para el cumplimiento de la orden \u00a0de tutela contenida en sentencia STP8275-2023. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Requerir \u00a0a la presidencia de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para que informe si durante el \u00a0tiempo en que el magistrado William \u00a0Salamanca Daza \u00a0permaneci\u00f3 incapacitado, fue nombrado funcionario en su \u00a0reemplazo. En caso afirmativo, indicar el nombre y las fechas durante \u00a0las cuales desarroll\u00f3 las labores. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Requerir \u00a0a la presidencia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para que detalle el \u00a0tipo de trabajos realizados en las instalaciones f\u00edsicas donde \u00a0funciona el despacho del magistrado \u00a0William \u00a0Salamanca Daza, \u00a0integrante de la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio; las implicaciones que estos han \u00a0tenido en la prestaci\u00f3n del servicio y\/o en el desarrollo de \u00a0las labores de los funcionarios judiciales; las fechas en que se han \u00a0desplegado los trabajos, y los planes de contingencia implementados \u00a0para no afectar con la prestaci\u00f3n del servicio, en caso de \u00a0existir. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0La magistrada que dirige la Sala inform\u00f3 que la presidencia de \u00a0la Sala Penal y de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, no ha \u00a0recibido comunicaci\u00f3n procedente de la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, en la que se informe acerca \u00a0de la designaci\u00f3n de reemplazo del magistrado William \u00a0Salamanca Daza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al t\u00e9rmino de la incapacidad del funcionario ya \u00a0mencionado, indic\u00f3 que desconoce esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Un magistrado indic\u00f3 que, en el marco del proyecto de \u00a0transformaci\u00f3n digital de la Rama Judicial, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial celebr\u00f3 contrato \u00a0de tecnolog\u00eda para la implementaci\u00f3n de la nueva red en \u00a0la sede de los Tribunales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que los trabajos iniciaron en el mes de noviembre de 2023, y \u00a0comprend\u00edan el cambio total de la red el\u00e9ctrica \u00a0regulada, la red de datos, nuevos equipos de regulen la se\u00f1al \u00a0de internet que se llevan a los computadores, las obras civiles de \u00a0desinstalar las canaletas e instalar las que cumplan las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas requeridas, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que hasta la fecha de presentaci\u00f3n del informe \u2013 14 \u00a0de diciembre de 2023- \u00a0se hab\u00edan intervenido los pisos donde funcionaban, entre \u00a0otros, los despachos de los magistrados de la Sala Penal y el \u00a0porcentaje de avance obra oscila entre el 40% y 70%. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que el inicio de obras fue anunciado mediante circulares del \u00a010 de noviembre y 14 de diciembre. Asimismo, adujo que era posible \u00a0que algunos funcionarios se encontraran laborando de manera virtual \u00a0desde casa, con ocasi\u00f3n a las obras mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0de la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Los dos magistrados que integran la Sala de Decisi\u00f3n llamada a \u00a0cumplir el fallo de tutela, rindieron informe acerca del \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer magistrado1 \u00a0manifest\u00f3 que tuvo conocimiento acerca de la orden de tutela \u00a0impartida en sentencia del 10 de agosto de 2023, con ocasi\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite. No obstante, sostuvo que una vez se \u00a0presentara proyecto de decisi\u00f3n se iba a declarar impedido \u00a0para conocer el asunto, en atenci\u00f3n a que fungi\u00f3 como \u00a0Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, quien tuvo a cargo el conocimiento del \u00a0proceso 110013107001 2011 031 en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo magistrado2 \u00a0manifest\u00f3 que desconoc\u00eda acerca de la existencia de la \u00a0orden de tutela, hasta el momento de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. Destac\u00f3 que el magistrado ponente no \u00a0ha registrado proyecto de fallo, y que una vez presentado, el mismo \u00a0deb\u00eda ser sometido al estudio de los integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, de los anexos de la demanda se desprend\u00eda que el radicado \u00a0110013107001 2011 031 era un proceso voluminoso y complejo, frente al \u00a0cual consider\u00f3 que el t\u00e9rmino otorgado para proferir \u00a0sentencia no era suficiente, m\u00e1xime que la decisi\u00f3n \u00a0deb\u00eda ser estudiada por todos los integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que las dos razones expuestas por el magistrado \u00a0sustanciador de la causa que origin\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, s\u00ed interfer\u00edan en la posibilidad de cumplir con \u00a0el fallo de tutela, por lo que estim\u00f3 razonable la pr\u00f3rroga \u00a0solicitda para acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, profundiz\u00f3 en la imposibilidad de acceder al \u00a0expediente digitalizado, ya que el personal que contrat\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial para esta labor, no rotul\u00f3 los documentos de manera \u00a0fidedigna, de tal forma que se cre\u00f3 un archivo con una cadena \u00a0\u00abinteligible\u00bb \u00a0de carpetas, al punto que, de querer ubicar un documento, es \u00a0necesario descargar todos los documentos y revisar uno a uno los \u00a0archivos. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que teniendo en cuenta el volumen y peso del expediente que \u00a0corresponde a 18 paquetes, con 10 cuadernos cada uno, resultaba \u00a0desproporcionado transportar el expediente a su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que el proceso es complejo, al punto que puede ser \u00a0considerado como \u00abuno \u00a0de los casos m\u00e1s complejos de la historia de la acci\u00f3n \u00a0extintiva del dominio en el pa\u00eds\u00bb, en \u00a0el que deben resolverse 15 apelaciones, adem\u00e1s de las \u00a0peticiones de los afectados y terceros que son m\u00e1s de 20. \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto. \u00a0El apoderado judicial de la accionante se opuso a la solicitud de la \u00a0autoridad convocada. Manifest\u00f3 que, ante la incapacidad de 30 \u00a0d\u00edas del magistrado ponente, llamaba la atenci\u00f3n que se \u00a0pidiera una pr\u00f3rroga de 2 meses. Asimismo, sostuvo que las \u00a0reparaciones locativas al despacho del accionado no pod\u00edan ser \u00a0consideradas como fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la solicitud era extra\u00f1a e improcedente y desconoc\u00eda \u00a0el contenido de los art\u00edculos 23 y 27 del Decreto 2591 de \u00a01991. Igualmente, resalt\u00f3 que, de ser aceptado el pedido, \u00a0agravar\u00eda la lesi\u00f3n a los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que en este caso pod\u00eda resolverse de forma \u00a0separada la apelaci\u00f3n propuesta por la fundaci\u00f3n \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0para adelantar dos procedimientos destinados a obtener la \u00a0materializaci\u00f3n de las \u00f3rdenes proferidas en sus fallos \u00a0de tutela, ya sea a trav\u00e9s del cumplimiento del fallo o del \u00a0incidente de desacato. En este caso, conserva dicha competencia, en \u00a0atenci\u00f3n a que las solicitudes formuladas por las partes se \u00a0refieren a la providencia donde fungi\u00f3 como juez \u00a0constitucional de primera instancia, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0que propici\u00f3 este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n, concurren dos solicitudes de \u00a0parte de la autoridad accionada, la cual denomin\u00f3 pr\u00f3rroga \u00a0del plazo para el cumplimiento de la sentencia, y de la parte actora, \u00a0que pidi\u00f3 que se iniciara el tr\u00e1mite para el \u00a0cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver lo planteado, es preciso indicar que la petici\u00f3n de \u00a0pr\u00f3rroga presentada, en realidad contiene una solicitud de \u00a0modulaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la sentencia, la cual \u00a0puede ser adoptada de forma excepcional por parte del juez de primera \u00a0instancia, incluso en el tr\u00e1mite de cumplimiento del fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el problema \u00a0jur\u00eddico que se plantea consiste en verificar el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela STP8275-2023, \u00a010 ago. 2023, rad. 132284, y determinar si hay lugar a modular la \u00a0orden de tutela impartida en el mismo, en cuanto al t\u00e9rmino \u00a0concedido para el cumplimiento de la orden constitucional, conforme \u00a0lo deprec\u00f3 un magistrado de la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala anticipa que la orden de tutela no se ha \u00a0cumplido; sin embargo, que se acreditan los requisitos para acceder a \u00a0la petici\u00f3n de modulaci\u00f3n de la sentencia, por lo que \u00a0se proceder\u00e1 en ese sentido. Para desarrollar lo planteado, se \u00a0expondr\u00e1 brevemente el desarrollo jurisprudencial acerca del \u00a0cumplimiento del fallo y la modulaci\u00f3n de los fallos, y luego \u00a0se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplimiento del fallo y modulaci\u00f3n de la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha indicado que la orden dada en sede de tutela es \u00a0de obligatorio cumplimiento por la autoridad contra la cual se dirige \u00a0y, por ende, debe hacerlo dentro del t\u00e9rmino perentorio \u00a0establecido en el respectivo fallo constitucional, ya que, de no ser \u00a0as\u00ed, adem\u00e1s de continuar vulnerando el derecho o las \u00a0garant\u00edas fundamentales objeto de amparo, se desconoce la \u00a0providencia mediante la cual se protegieron las mismas.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en virtud de los principios de eficacia y efectividad, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico le otorg\u00f3 al juez constitucional \u00a0las potestades necesarias para obtener el cumplimiento material de la \u00a0respectiva orden y\/o sancionar por desacato al funcionario que la ha \u00a0incumplido injustificadamente. En el primero de los casos, a trav\u00e9s \u00a0del tr\u00e1mite \u00a0de cumplimiento \u00a0y en el segundo, mediante el incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores son tr\u00e1mites procesales distintos, cuyas \u00a0diferencias han sido definidas por la Corte Constitucional4 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la \u00a0exigida para el desacato es subjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La competencia y las circunstancias\u00a0 para el cumplimiento de la \u00a0sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y 23 del decreto 2591 \u00a0de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 en los art\u00edculos \u00a052 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo \u00a0normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n y de diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El desacato es a petici\u00f3n de parte interesada; el cumplimiento \u00a0es de oficio, aunque \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Corte Constitucional ha sostenido que dichos procedimientos pueden \u00a0darse de forma independiente o paralela. Situaci\u00f3n que no \u00a0desplaza la facultad que tiene el juez de primera instancia para \u00a0adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de la orden \u00a0de tutela, hasta el momento en que este plenamente restablecido el \u00a0derecho.5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de esa funci\u00f3n, el juez de primer grado, de forma \u00a0excepcional, puede modular las \u00f3rdenes impartidas en su propio \u00a0fallo, con el \u00fanico prop\u00f3sito de evitar que se siga \u00a0violentado el derecho fundamental amparado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0debe tratar de una verdadera imposibilidad, [pues] no cualquier \u00a0dificultad para cumplir una obligaci\u00f3n implica que esta deba \u00a0ser tenida por imposible\u00bb. Al respecto, cabe agregar que la \u00a0imposibilidad no debe derivarse de las actuaciones o medios elegidos \u00a0por los obligados a cumplir el fallo para alcanzar el objetivo fijado \u00a0por la sentencia de tutela.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez acreditada la imposibilidad bajo los par\u00e1metros \u00a0jurisprudenciales se\u00f1alados, adem\u00e1s deben verificarse \u00a0los siguientes requisitos,8 \u00a0previo a la modulaci\u00f3n de la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0La facultad de modificaci\u00f3n debe ejercerse con la finalidad \u00a0precisa de lograr el cumplimiento de la decisi\u00f3n y el sentido \u00a0original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto \u00a0de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, \u00a0esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre \u00a0y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La nueva orden que se profiera, debe buscar la menor reducci\u00f3n \u00a0posible de la protecci\u00f3n concedida y compensar dicha reducci\u00f3n \u00a0de manera inmediata y eficaz.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, se colige que en virtud de la facultad que le asiste \u00a0el juez de primera instancia de hacer cumplir sus fallos, puede \u00a0excepcionalmente modular la sentencia de tutela, siempre y cuando la \u00a0raz\u00f3n que motive tal proceder sea la verdadera imposibilidad \u00a0de cumplimiento de la obligaci\u00f3n en cabeza de la accionada. \u00a0Caso en el cual, adem\u00e1s, la modulaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ce\u00f1irse a los requisitos fijados jurisprudencialmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El apoderado judicial de la Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto pidi\u00f3 \u00a0que se adelantara el tr\u00e1mite del cumplimiento del fallo de \u00a0tutela, en atenci\u00f3n a que, vencido el t\u00e9rmino de 3 \u00a0meses dispuesto en la sentencia STP8275-2023, \u00a010 ago. 2023, rad. 132284, \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 no hab\u00eda proferido la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el proceso extintivo distinguido con \u00a0radicado n.\u00ba 110013107001 2011 -031 01. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por su parte, un magistrado de la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0concedido en la sentencia \u00a0STP8275-2023, \u00a0solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para su \u00a0cumplimento. Lo anterior, debido a que: i) \u00a0present\u00f3 una incapacidad m\u00e9dica de 30 d\u00edas \u00a0derivada de un procedimiento quir\u00fargico al que fue sometido de \u00a0urgencia. Y, ii) \u00a0 se han venido desarrollando obras en su despacho, relacionadas con \u00a0el cambio de redes el\u00e9ctricas y de internet, lo que no ha \u00a0permitido el ingreso de personal a las instalaciones f\u00edsicas \u00a0de la oficina. Situaci\u00f3n a la que se suma la dificultad para \u00a0la consulta del expediente digital debido a las falencias en el \u00a0proceso de digitalizaci\u00f3n, y la inviabilidad de transportar el \u00a0expediente f\u00edsico hasta su residencia, gracias a su volumen \u00a0y \u00a0peso (18 paquetes de 10 cuadernos cada uno). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Al respecto, se \u00a0recuerda que en el fallo de tutela STP8275-2023, \u00a010 ago. 2023, rad. 132284, se orden\u00f3 a la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de 3 meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del fallo, resuelve el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulada por la accionante en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio con radicado n.\u00ba 110013107001 2011 \u00a0-031 01. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que la decisi\u00f3n fue notificada el 29 de agosto de \u00a02023, lo que indica que el t\u00e9rmino para el cumplimiento de la \u00a0sentencia se venci\u00f3 el 30 de noviembre siguiente. Asimismo, se \u00a0advierte que a la fecha de emisi\u00f3n de esta decisi\u00f3n, no \u00a0existe prueba acerca de la emisi\u00f3n de la providencia reclamada \u00a0por la parte actora. Por lo que es dable concluir que, objetivamente, \u00a0la decisi\u00f3n de tutela no ha sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora bien, en cuanto a la petici\u00f3n de modulaci\u00f3n del \u00a0fallo, la Sala estima que se re\u00fanen los requisitos para \u00a0acceder a la modificaci\u00f3n del plazo de cumplimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, toda vez que una de las razones expuestas \u00a0por el magistrado de la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho del \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0constituir\u00eda una imposibilidad material para cumplir la orden \u00a0en el tiempo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se explica debido a que las circunstancias de salud de uno \u00a0de los magistrados de la Sala accionada, encargado de la \u00a0sustanciaci\u00f3n del proceso, consistente en la incapacidad \u00a0m\u00e9dica por 30 d\u00edas, como consecuencia la intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica por un trasplante de ri\u00f1\u00f3n; dio lugar \u00a0a una ausencia temporal del funcionario judicial de su lugar de \u00a0trabajo y, por lo tanto, la imposibilidad material para el desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que dicha incapacidad tuvo lugar en el per\u00edodo de los \u00a03 meses que fueron concedidos por la Sala para el cumplimiento de la \u00a0sentencia, ya que la misma se extendi\u00f3 desde el 16 de octubre \u00a0y finaliz\u00f3 el 14 noviembre de 2023.9 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es de recibo exigir al magistrado sustanciador del \u00a0asunto 110013107001 \u00a02011 031, que adelante las gestiones necesarias para la proyecci\u00f3n \u00a0de la sentencia, por lo menos, no por el tiempo en que estuvo \u00a0incapacitado, pues se reitera, esta circunstancia da lugar a una \u00a0imposibilidad material para desarrollar sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala considera que se cumple el primer presupuesto \u00a0fijado por la jurisprudencia constitucional, para la modulaci\u00f3n \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la segunda raz\u00f3n expuesta por el magistrado \u00a0sustanciador para solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo para el \u00a0cumplimiento de la sentencia, la Sala advierte que no puede ser \u00a0tenida en cuenta como una situaci\u00f3n que haga irrealizable su \u00a0labor. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues las limitaciones que actualmente se generan para \u00a0acceder al expediente digital o para su traslado f\u00edsico al \u00a0lugar de residencia de la persona encargada de sustanciar, no son \u00a0insuperables, al punto que hagan imposible el cumplimiento del fallo. \u00a0Ello, en la medida en que se pueden adoptar determinaciones \u00a0administrativas por parte del magistrado ponente o de la Sala \u00a0accionada, para acceder de forma ordenada al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala no desconoce que las obras adelantadas en las \u00a0instalaciones del Tribunal accionado, ciertamente, pueden generar \u00a0mayores dificultades en el cumplimiento de las funciones de \u00a0administrar justicia, m\u00e1xime en casos como este, donde se \u00a0presentan fallas en la digitalizaci\u00f3n de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se reitera que esta no puede ser una circunstancia que \u00a0impida el cumplimiento de la labor del juez, pues frente a los \u00a0inconvenientes presentados, es necesario que la autoridad judicial \u00a0adelante las gestiones administrativas ante las dependencias \u00a0encargadas, con el fin de superarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, la Sala itera que hay lugar a modular la orden impartida \u00a0en el fallo de tutela STP8275-2023, 10 ago. 2023, rad. 132284, \u00a0\u00fanicamente por la primera de las razones expuestas por la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, se advierte que en esta oportunidad se cumplen los \u00a0requisitos para la procedencia de la modulaci\u00f3n de la orden de \u00a0tutela, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino para acatar la sentencia \u00a0tiene como \u00fanico prop\u00f3sito el goce efectivo de los \u00a0derechos de la Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que, ante las circunstancias excepcionales expuestas por la \u00a0autoridad accionada, se accede a la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0para que en el mismo se adopten todas las medidas a que haya lugar, y \u00a0se profiera la decisi\u00f3n reclamada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No se altera la orden en aspectos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modulaci\u00f3n a la que se accede modifica circunstancias de \u00a0tiempo para el cumplimiento del fallo, m\u00e1s no cambia el \u00a0sentido de la protecci\u00f3n concedida. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La nueva orden no reduce la protecci\u00f3n concedida, pues como se \u00a0indic\u00f3 anteriormente, lo que busca es que la orden de tutela \u00a0alcance su finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo esbozado, la Sala modular\u00e1 la orden de tutela, en el \u00a0sentido de conceder a la \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, para que resuelva de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado por la accionante dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio identificado con el radicado n.\u00ba 110013107001 2011 -031 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, que con el t\u00e9rmino concedido, que corresponde al que \u00a0inicialmente se hab\u00eda otorgado en la sentencia, se cumpla de \u00a0forma efectiva el fallo de tutela y con esto garantizar los derechos \u00a0a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0A modo de conclusi\u00f3n, se tiene que el fallo de tutela \u00a0STP8275-2023, 10 ago. 2023, rad. 132284, objetivamente no ha sido \u00a0cumplido por la \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Sin embargo, la Sala accede a la \u00a0solicitud de modulaci\u00f3n de la orden impartida, conforme se \u00a0expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR no \u00a0cumplida la sentencia de \u00a0tutela \u00a0STP8275-2023, 10 ago. 2023, rad. 132284. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0MODULAR \u00a0la orden contenida en el numeral segundo del fallo de tutela \u00a0STP8275-2023, \u00a010 ago. 2023, rad. 132284. En ese sentido, se concede a la \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, para que acate el fallo de tutela STP8275-2023, 10 ago. \u00a02023, rad. 132284. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, deber\u00e1 resolver de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado por la Fundaci\u00f3n \u00a0Sof\u00eda P\u00e9rez de Soto \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio identificado con el \u00a0radicado n.\u00ba 110013107001 2011 -031 1, dentro de los plazos \u00a0antes previstos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Fredy Miguel Joya Arguello \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Pedro Oriol Avella Franco \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP1113-2022, Rad. 124650 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-269 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- T-086 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC -T-086 de 2003, reiterado en A-269 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incapacidad m\u00e9dica emitida por la Cl\u00ednica Colsanitas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de William Salamanca Daza. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP060-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132284 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dieciocho \u00a0(18) de enero de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la petici\u00f3n \u00a0de \u00abpr\u00f3rroga \u00a0para el cumplimiento del fallo\u00bb \u00a0de tutela STP8275-2023, 10 ago. 2023, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}