{"id":75677,"date":"2024-03-09T16:32:40","date_gmt":"2024-03-09T16:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp048-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:40","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:40","slug":"atp048-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp048-2024\/","title":{"rendered":"ATP048-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP048-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135175 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil cuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Villavicencio, para conocer de la tutela \u00a0instaurada por \u00a0SEGUNDO ALFONSO VALLEJO MOLINA, \u00a0contra la Secretar\u00eda de Movilidad del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0ALFONSO VALLEJO MOLINA \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0Movilidad del Meta, porque no ha dado respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 el 18 de agosto de 2022, consistente en obtener la \u00a0revocatoria por prescripci\u00f3n de un comparendo impuesto en el \u00a0a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue radicada, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Oficina de Apoyo Judicial de Bogot\u00e1. Correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por reparto al Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 21 de diciembre de 2023, ese despacho consider\u00f3 \u00a0carecer de competencia por el factor territorial y orden\u00f3 \u00a0remitir la acci\u00f3n constitucional a los juzgados municipales de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la postura en que, el hecho presuntamente vulnerador de derechos, \u00a0ocurri\u00f3 en el departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Villavicencio propuso conflicto \u00a0negativo de competencia y estim\u00f3 que corresponde conocer la \u00a0tutela al despacho de Bogot\u00e1, a quien inicialmente se reparti\u00f3 \u00a0el asunto, por cuanto all\u00ed se producen los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n pues all\u00ed reside el accionante y el lugar \u00a0escogido por este para presentar la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 remitir la acci\u00f3n a la Corte Suprema \u00a0de Justicia para dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho el 15 de \u00a0enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado entre los \u00a0Juzgados Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Villavicencio, \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del \u00a0canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9ste no \u00a0regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprenden que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde: i) \u00a0ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales \u00a0o, ii) se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces \u00a0con jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de amparo y que el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos \u00a0criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir \u00a0cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus \u00a0consecuencias, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del \u00a0promotor. (CC \u00a0A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar \u00a0resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. \u00a0(CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. \u00a02021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ \u00a0ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 sostiene que, la \u00a0competencia radica en los juzgados municipales de Villavicencio, por \u00a0ser el lugar donde ocurri\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0dado que, la petici\u00f3n fundamento de la tutela fue dirigida a \u00a0la Secretar\u00eda de Movilidad del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Villavicencio, sostiene que, al tener \u00a0el accionante su domicilio en Bogot\u00e1, puede entenderse \u00e9ste \u00a0como lugar donde se producen los efectos. As\u00ed como que, fue el \u00a0lugar elegido por el accionante para presentar la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de la informaci\u00f3n contenida en la demanda de tutela y \u00a0sus anexos, es claro que, la tutela se dirige contra la Secretar\u00eda \u00a0de Movilidad del Meta, ante quien, el gestor constitucional present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n que aduce, no ha sido contestada. Luego, como el \u00a0domicilio de \u00e9sta se encuentra en la ciudad de Villavicencio, \u00a0debe entender ese, como el lugar donde se estar\u00eda generando la \u00a0lesi\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente al sitio donde se producen los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, \u00a0en trat\u00e1ndose del derecho de petici\u00f3n, el lugar de \u00a0domicilio del solicitante puede entenderse como tal. Sin que para \u00a0ello, sea necesario exigir alguna carga argumentativa o demostrarse, \u00a0dado que, dicha presunci\u00f3n opera de facto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que, en el caso en concreto los dos juzgados involucrados \u00a0en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. \u00a0Ello, en la medida que, en Villavicencio se presenta la vulneraci\u00f3n, \u00a0porque es all\u00ed donde la autoridad de movilidad accionada tiene \u00a0su sede; y en Bogot\u00e1, surte efectos la alegada afectaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, por ser el lugar donde el accionante \u00a0tiene su domicilio &#8211; Calle 4 A51 A-57 barrio Colonia Oriental, de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuando, cualquiera de los despachos tiene competencia, de acuerdo con \u00a0los criterios plasmados anteriormente, es el factor \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0el que define la competencia, seg\u00fan el cual, debe conocer la \u00a0acci\u00f3n de tutela el funcionario judicial ante quien se formula \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0regla busca precisamente que la acci\u00f3n de tutela sea definida \u00a0en el t\u00e9rmino constitucional establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el despacho a quien \u00a0inicialmente fue repartida. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendimiento, el aspecto determinante es, a qu\u00e9 juez de \u00a0tutela fue repartida, pues ser\u00e1 \u00e9ste quien, en \u00a0principio, debe conocer del asunto, por tratarse de una acci\u00f3n \u00a0constitucional p\u00fablica, m\u00e1s no de una petici\u00f3n \u00a0dirigida a una autoridad judicial concreta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, como en el presente asunto, SEGUNDO ALFONSO VALLEJO MOLINA \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de los \u00a0canales virtuales dispuesto por la Oficina de Apoyo Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, es a \u00a0dicha autoridad a quien, en raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0corresponde conocer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, \u00a0para que, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Noveno \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0SEGUNDO \u00a0ALFONSO VALLEJO MOLINA \u00a0contra la Secretar\u00eda de Movilidad del Meta, corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0el contenido de la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP048-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135175 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil cuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 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