{"id":75676,"date":"2024-03-09T16:32:40","date_gmt":"2024-03-09T16:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp047-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:40","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:40","slug":"atp047-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/atp047-2024\/","title":{"rendered":"ATP047-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP047-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 135100 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos \u00a0mil veinticuatro \u00a0(2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y la \u00a0Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en \u00a0virtud del cual reh\u00fasan el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por \u00a0C\u00e9sar Augusto Pardo Chamorro, \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Gu\u0308epsa \u2013 Santander. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar \u00a0Augusto Pardo Chamorro \u00a0present\u00f3 demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Alcald\u00eda Municipal de Gu\u0308epsa \u2013 \u00a0Santander, a fin de que ampararan sus derechos fundamentales \u00aba \u00a0la igualdad y seguridad jur\u00eddica; petici\u00f3n; debido \u00a0proceso; buena fe; deberes del ciudadano; administraci\u00f3n de \u00a0justicia y acceso a la justicia petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0m\u00ednimo vital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su solicitud, indic\u00f3 que el 21 de septiembre de \u00a02023 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Gu\u0308epsa \u2013 Santander, en el que solicit\u00f3 \u00a0el retiro de los veh\u00edculos abandonados frente a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, en plena v\u00eda p\u00fablica. Lo anterior, \u00a0debido a que los mismos generan inseguridad e intranquilidad, ya que \u00a0pueden ser empleados por delincuentes o terroristas para atacar a la \u00a0propia Polic\u00eda Nacional o hacerle da\u00f1o a los ciudadanos \u00a0que transitan por el lugar. Asimismo, pidi\u00f3 que se dispusiera \u00a0un lugar para resguardar los veh\u00edculos incautados por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Inspecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, o \u00a0aquellos que han sido recuperados o abandonados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, ante la petici\u00f3n, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0le inform\u00f3 que la primera solicitud fue remitida a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, toda vez que los veh\u00edculos se \u00a0encuentran bajo custodia de esa entidad. No obstante, la \u00abMERA \u00a0RESPUESTA\u00bb de \u00a0parte de dicha autoridad no atend\u00eda las dos solicitudes claras \u00a0y precisas, frente a las cuales no evidenciaba ning\u00fan actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La demanda de tutela fue radicada en el Distrito Judicial de San Gil \u00a0y asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Gu\u0308epsa \u00a0\u2013 Santander, el 11 de diciembre de 2023. Mediante auto de la \u00a0misma fecha, la citada autoridad declar\u00f3 que \u00a0carec\u00eda de competencia para conocer la solicitud de amparo, en \u00a0raz\u00f3n a que estaba vinculada la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, remiti\u00f3 el expediente a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 12 de diciembre de 2023, declar\u00f3 la falta de \u00a0competencia para tramitar el amparo y dispuso el env\u00edo de las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que, si bien del escrito de tutela no \u00a0es posible extraer el despacho de la Fiscal\u00eda accionado, lo \u00a0cierto es que los anexos que acompa\u00f1an la demanda, permiten \u00a0identificar que la resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n se \u00a0encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 42 Especializada de la Unidad \u00a0de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda de Bogot\u00e1. Lo anterior, \u00a0luego de que la petici\u00f3n fuera enviada por la Fiscal\u00eda \u00a0de Barbosa al Despacho de la Fiscal\u00eda 89 Seccional Unidad de \u00a0Hurtos \u2013 Eje Automotores de Bogot\u00e1, y esta \u00faltima \u00a0la remitiera a la Fiscal\u00eda 42 Especializada de la Unidad de \u00a0Intervenci\u00f3n Tard\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, consider\u00f3 que la competencia para tramitar la \u00a0acci\u00f3n de tutela recae en la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, conforme lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 numeral 5\u00b0 del Decreto 333 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Mediante auto del 14 de diciembre \u00a0siguiente, un magistrado de la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 su \u00a0falta de competencia para conocer del caso, propuso el conflicto \u00a0negativo de competencia, y remiti\u00f3 las diligencias a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que se \u00a0resolviera el conflicto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su decisi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n formulada por el actor \u00a0se encamina a que \u00a0el gobierno municipal de Gu\u0308epsa lleve a cabo el retiro de los \u00a0veh\u00edculos que se encuentran abandonados o parqueados de forma \u00a0permanente en la v\u00eda p\u00fablica de \u00a0esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que la menci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0que se realiza en la demanda, no \u00a0da lugar a su convocatoria, ni sirve para determinar la competencia. \u00a0Ello, en atenci\u00f3n a que no resulta claro que dicha entidad \u00a0est\u00e9 comprometida en el menoscabo endilgado en la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que la violaci\u00f3n de los derechos que motiva la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda tiene lugar en el Municipio de \u00a0Gu\u0308epsa \u00a0y sus efectos tambi\u00e9n se circunscriben a dicho territorio, ya \u00a0que all\u00ed se elev\u00f3 la petici\u00f3n, cuya respuesta se \u00a0reclama a trav\u00e9s de este medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado entre la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y la \u00a0Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0conforme \u00a0lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 3\u00b0 del canon 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues la norma marco de la acci\u00f3n \u00a0constitucional no regula expresamente lo concerniente a incidentes de \u00a0colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela, por regla \u00a0general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, \u00a0existen dos factores de asignaci\u00f3n de competencia: (i) \u00a0territorial, en virtud del cual son competentes \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde (a) ocurre la \u00a0vulneraci\u00f3n o la amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor \u00a0subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n, cuyo conocimiento ata\u00f1e a \u00a0los jueces del circuito del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la competencia a prevenci\u00f3n, \u00a0este lugar se determina no s\u00f3lo por el sitio donde ocurriere \u00a0la violaci\u00f3n o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en \u00a0donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los \u00a0derechos fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda \u00a0colegirse se producen los efectos de este. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que en aplicaci\u00f3n de la expresa referencia \u00a0al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar \u00a0resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.1 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, se advierte que el accionante interpuso la acci\u00f3n \u00a0de tutela a fin de que se brinde respuesta frente a las dos \u00a0solicitudes formuladas en petici\u00f3n del 21 de septiembre de \u00a02023, a trav\u00e9s de las cuales pretende: i) \u00a0que se retiren los veh\u00edculos estacionados, en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica, frente a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del \u00a0municipio de \u00a0Gu\u0308epsa \u2013 Santander; y ii) \u00a0que se disponga un lugar para el resguardo de los automotores \u00a0incautados o recuperados por las autoridades de polic\u00eda, as\u00ed \u00a0como los abandonados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Gu\u0308epsa \u00a0\u2013 Santander consider\u00f3 que, dada \u00a0la regla espec\u00edfica de reparto establecida en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 numeral 4\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0la competencia reca\u00eda en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil, en atenci\u00f3n a \u00a0que una de las accionadas era la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil estim\u00f3 que la \u00a0competencia estaba en cabeza de la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en virtud del \u00a0contenido del art\u00edculo \u00a01\u00b0 numeral 5\u00ba, ejusdem. \u00a0Lo anterior, comoquiera que la \u00a0primera de las solicitudes elevada en la petici\u00f3n formulada \u00a0por el actor, fue trasladada a la Fiscal\u00eda \u00a042 Especializada de la Unidad de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0que pese a la menci\u00f3n realizada a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, no \u00a0era dable alterar la regla de reparto, por cuanto la parte actora no \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u2013con claridad y precisi\u00f3n\u2013 \u00a0como incidi\u00f3 est\u00e1 autoridad en la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos aducidos. Aunado a que las pretensiones de la demanda de \u00a0tutela se enfilan \u00fanicamente contra la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Gu\u0308epsa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver lo planteado, se reitera que el \u00a0accionante, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pretende \u00a0que se d\u00e9 respuesta efectiva a las dos solicitudes presentadas \u00a0en petici\u00f3n del 21 de septiembre de 2021, una de las cuales \u00a0fue traslada por competencia a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, contrario \u00a0al criterio esbozado por la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot\u00e1 de \u00a0Bogot\u00e1, la Sala estima que la menci\u00f3n al ente acusador \u00a0no es puramente accidental, ni su vinculaci\u00f3n es optativa, ya \u00a0que frente a la misma se reclama la omisi\u00f3n en la respuesta a \u00a0la primera solicitud del accionante. Por \u00a0tanto, su calidad de sujeto pasivo de la acci\u00f3n, s\u00ed \u00a0incide en la designaci\u00f3n de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que frente a las acciones promovidas contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Decreto 333 de 2021, en su art\u00edculo 1\u00b0 numeral 4\u00ba \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a01\u00b0.\u00a0Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo\u00a02.2.3.1.2.1\u00a0del \u00a0Decreto 1069 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 \u00a0.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Las \u00a0acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales \u00a0y Procuradores ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. \u00a0Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas \u00a0Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, \u00a0los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los \u00a0Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, \u00a0conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, los \u00a0Tribunales Administrativos. (Subrayas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de examen, se advierte que en el escrito de tutela no \u00a0se indica el despacho de la Fiscal\u00eda que tiene a cargo la \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del accionante. Sin embargo, se \u00a0anexaron una serie de comunicaciones electr\u00f3nicas que dan \u00a0cuenta acerca de la remisi\u00f3n de la solicitud a la Fiscal\u00eda \u00a042 Especializada de la Unidad de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, previo conocimiento de la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Seccional de Barbosa y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santander, tambi\u00e9n mencionadas en los correos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, conforme a la norma anterior, la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por Pardo \u00a0Chamorro, \u00a0que \u00a0vincula a una Fiscal\u00eda Especializada que interviene ante los \u00a0jueces penales del circuito, cuyo superior funcional son los \u00a0Tribunales Superiores del Distrito Judicial, bien \u00a0podr\u00eda ser repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0San Gil, o a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0comoquiera que la disposici\u00f3n en comento, esto es el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021, no establece que \u00a0se deba asignar al Tribunal del mismo Distrito Judicial de la \u00a0Fiscal\u00eda accionada.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n tutela contra un fiscal que \u00a0interviene ante la justicia penal especializada, corresponder\u00eda, \u00a0a prevenci\u00f3n, \u00a0a la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, es decir, donde se genera la \u00a0vulneraci\u00f3n o donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo aspecto, se recuerda el criterio adoptado por esta \u00a0Sala de Tutelas en ATP1143-2023, 26 sep. 2023, rad. 133365, que en un \u00a0caso con contornos similares al ac\u00e1 estudiado, acot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben \u00a0trat\u00e1ndose de la regla de reparto establecida en el numeral \u00a04 antes mencionado [art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021], \u00a0concretamente en el caso de fiscales delegados ante el Tribunal y \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, son competentes para conocer de \u00a0tutelas contra ellos, a \u00a0prevenci\u00f3n, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, \u00a0debi\u00e9ndose, \u00a0respetar la especialidad penal (ATP866-2020 y ATL916-2021), y \u00a0teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos, \u00a0es decir, tanto donde se genera la vulneraci\u00f3n como donde se \u00a0producen su (sic) efectos.\u00bb (Negrilla \u00a0propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, se \u00a0observa que la tutela promovida por la parte actora fue repartida \u00a0inicialmente al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Gu\u0308epsa \u00a0\u2013 Santander, \u00a0quien resolvi\u00f3 remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de San Gil, por las razones que ya fueron \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los efectos generados, ha de se\u00f1alarse que en el \u00a0Distrito Judicial de San Gil se encuentra el domicilio del actor, \u00a0quien dice residir en el municipio \u00a0de Gu\u0308epsa \u00a0\u2013 Santander. Por lo que los efectos del quebranto \u00a0constitucional se extienden hasta ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no pierde de vista la Sala que la queja constitucional frente a \u00a0la falta de contestaci\u00f3n de la solicitud remitida a la \u00a0Fiscal\u00eda 42 \u00a0Especializada de la Unidad de Intervenci\u00f3n Tard\u00eda, \u00a0con domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, permite deducir que \u00a0tambi\u00e9n en este territorio se estar\u00edan irradiando los \u00a0efectos del presunto quebrantamiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es en el Distrito de San Gil donde \u2013se \u00a0constata\u2013 \u00a0confluyen los dos supuestos, de un lado, la elecci\u00f3n de la \u00a0parte actora; y, de otro, coincide con el lugar de la producci\u00f3n \u00a0de los efectos de la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque en principio la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 podr\u00eda conocer la tutela en primera \u00a0instancia, dado que, es un Tribunal Superior de Distrito y, adem\u00e1s, \u00a0es la ciudad de Bogot\u00e1 donde tambi\u00e9n se genera la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos, el factor a \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0define el asunto, al ser San Gil el Distrito escogido por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la \u00a0Sala decide que la tutela interpuesta por C\u00e9sar \u00a0Augusto Pardo Chamorro \u00a0debe \u00a0ser enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil, para su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Pardo Chamorro, \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Gu\u0308epsa \u2013 Santander, corresponde a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, al cual \u00a0se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0COMUNICAR \u00a0el contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Gu\u0308epsa \u00a0\u2013 Santander, a \u00a0la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, 03 Nov 2004, Rad. 18442 y CSJ ATP, 01 Dic 2004, Rad 18793 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP1143-2023, 26 sep. 2023, rad. 133365. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP047-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 135100 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos \u00a0mil veinticuatro \u00a0(2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}