{"id":75662,"date":"2024-03-09T16:32:39","date_gmt":"2024-03-09T16:32:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap437-202465700\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:39","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:39","slug":"ap437-202465700","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap437-202465700\/","title":{"rendered":"AP437-2024(65700)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP437-2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICA \u00a0INSTANCIA 2327 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 65700 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de restablecimiento de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas realizada por MARIO ENRIQUE PENAGOS \u00a0PORTELA, quien fue condenado por la Corte en sentencia de \u00fanica \u00a0instancia del 6 de noviembre de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la sentencia emitida por la Corte, el 27 de diciembre de \u00a01985 Heraclio Vega Goyeneche, Comisario Especial del Vaup\u00e9s, \u00a0autorizado por la Junta Directiva del Fondo Educativo Regional (FER) \u00a0contrat\u00f3 el suministro de 51 plantas solares con destino a las \u00a0escuelas ubicadas en la entonces Comisar\u00eda del Vaup\u00e9s, \u00a0con varias personas, algunas de las cuales no ten\u00edan actividad \u00a0comercial. Como resultado de la auditor\u00eda realizada al almac\u00e9n \u00a0general del fondo FER en Mit\u00fa el 2 de julio de 1987, se \u00a0estableci\u00f3 que 25 plantas solares no hab\u00edan sido \u00a0entregadas a las escuelas. En los registros de entrega, sin embargo, \u00a0aparec\u00edan nombres de personas desconocidas en la regi\u00f3n \u00a0cuyas c\u00e9dulas y firmas resultaron ap\u00f3crifas. Por estos \u00a0hechos, fueron vinculados al proceso el excomisario Vega Goyeneche, \u00a0el delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n en el FER Jaime \u00a0Sarmiento Camejo, el auditor de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para el FER Dar\u00edo Rivera Rivera y el \u00a0almacenista MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso, la Corte emiti\u00f3 sentencia de \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el 6 de noviembre de 1991. Absolvi\u00f3 a Heraclio Vega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Goyeneche y Dar\u00edo Rivera Rivera por el delito de celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebida de contratos que les fue imputado. Conden\u00f3 a Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sarmiento Camejo por los delitos de celebraci\u00f3n indebida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos, falsedad en documentos y peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, a MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento p\u00fablico. A \u00e9ste le impuso como pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal 37 meses de prisi\u00f3n y multa de $15.000.oo. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena accesoria, la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de junio de 1992, la Corte concedi\u00f3 a MARIO ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAGOS PORTELA el beneficio de libertad condicional, previa cauci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prendaria por la suma de $50.000.oo, por un periodo de prueba de 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses. Para materializar esta decisi\u00f3n, comision\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico del 16 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA solicit\u00f3 a la Corte el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que, revisado el libro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anotaciones de procesos, se estableci\u00f3 que este asunto fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitado bajo el radicado 2327. Al solicitar el expediente f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al archivo, se obtuvo como respuesta que dicho expediente hizo parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las primeras 1000 cajas que fueron eliminadas en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. Ante esto, la Secretar\u00eda solicit\u00f3 a la relator\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones de este radicado que pod\u00edan estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizadas, encontr\u00e1ndose: (i) la sentencia emitida el 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1991; (ii) el auto del 16 de junio de 1992 mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se concedi\u00f3 la libertad condicional a MARIO ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAGOS PORTELA y (iii) el auto del 20 de septiembre de 2006 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 prescrita la pena impuesta a Jaime Sarmiento Camejo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pocos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de emitida la sentencia, empez\u00f3 a \u00a0regir el C\u00f3digo de Procedimiento Penal expedido mediante el \u00a0Decreto 2700 de 1991 y publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a040.190 del 30 de noviembre de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 75 de este C\u00f3digo se determin\u00f3 que \u00a0los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0conocen, entre otros aspectos, \u201c1. \u00a0De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba \u00a0otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, \u00a0redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o ense\u00f1anza y \u00a0extinci\u00f3n de la condena\u201d. Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 526 estableci\u00f3 la competencia \u00a0para conceder la rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, en el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, previa solicitud del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los cargos de Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0seguridad no hab\u00edan sido creados, el art\u00edculo \u00a0transitorio 15 de este Decreto determin\u00f3 que: \u00a0\u201cJUECES DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS. Mientras el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura crea los cargos de jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, las atribuciones que este C\u00f3digo les confiere ser\u00e1n \u00a0ejercidas por el juez que dict\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tratarse de una sentencia dictada por la Corte en \u00fanica \u00a0instancia, consonante con estas normas la Corte resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud de libertad condicional elevada por MARIO ENRIQUE PENAGOS \u00a0PORTELA mediante el auto del 16 de junio de 1992, como se aprecia en \u00a0el documento digitalizado suministrado por la relator\u00eda de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala es competente para resolver la solicitud de \u00a0restablecimiento de derechos y funciones p\u00fablicas que realiz\u00f3 \u00a0PENAGOS PORTELA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos que deben ser anexados a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, conforme lo determin\u00f3 el art\u00edculo 527 \u00a0del Decreto 2700 de 1991, deber\u00e1n acompa\u00f1arse copias de \u00a0las sentencias de primera y segunda instancia, incluso la casaci\u00f3n \u00a0cuando fuere el caso; de la cartilla biogr\u00e1fica; dos \u00a0declaraciones de personas de reconocida honorabilidad, sobre la \u00a0conducta observada despu\u00e9s de la condena; certificado de la \u00a0entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el \u00a0periodo de prueba de la libertad condicional o vigilada, y \u00a0comprobaci\u00f3n del pago de perjuicios civiles cuando fuera \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>Similares \u00a0requisitos fueron establecidos para el restablecimiento de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas en los posteriores C\u00f3digos de \u00a0Procedimiento Penal, esto es, en el art\u00edculo 481 de la Ley 600 \u00a0de 2000 y en el art\u00edculo 481 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inhabilidades establecidas en el art\u00edculo 122 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, modificado por los actos legislativos 01 de 2004 y 01 de \u00a02009, se establece la inhabilidad para personas naturales de: (i) ser \u00a0inscrito o elegido a cargo de elecci\u00f3n popular; (ii) ser \u00a0designado servidor p\u00fablico y (iii) celebrar contratos con el \u00a0Estado, directamente o por persona interpuesta, entre otros supuestos \u00a0f\u00e1cticos por haber sido condenado, en cualquier tiempo, por \u00a0delitos que afecten el patrimonio del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 1 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO \u00a04. El inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que establezca la ley, no \u00a0podr\u00e1n ser inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, ni elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, \u00a0ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con \u00a0el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la \u00a0comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o \u00a0quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la \u00a0pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados \u00a0ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en \u00a0Colombia y el exterior.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0quien haya dado lugar, como servidores p\u00fablicos, con su \u00a0conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por \u00a0sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una \u00a0reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su \u00a0patrimonio el valor del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional,1 \u00a0la exegesis del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional no admite duda respecto de la voluntad del constituyente en \u00a0el referendo constitucional de 2003 y en el acto legislativo 1 de \u00a02009, de prever inhabilidades vitalicias en cabeza de personas que \u00a0realicen las conductas delictivas all\u00ed descritas y halladas \u00a0penalmente responsables. En raz\u00f3n a la entidad de los bienes \u00a0p\u00fablicos a proteger \u2013la moralidad e integridad p\u00fablicas\u2014 \u00a0y la finalidad que se persigue de luchar contra la corrupci\u00f3n \u00a0y el delito, es voluntad del constituyente que estas inhabilidades se \u00a0apliquen \u201cen \u00a0cualquier tiempo\u201d, \u00a0es decir, su aplicaci\u00f3n es atemporal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3, que al no tratarse de una sanci\u00f3n su \u00a0aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n es retroactiva, pues precepto no \u00a0ri\u00f1e con los principios de imprescriptibilidad y legalidad de \u00a0las penas, establecidos en los art\u00edculos 28 y 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, respectivamente. Raz\u00f3n por la \u00a0cual, las personas en quienes se realicen los supuestos normativos \u00a0inhabilitantes descritos en los incisos 5\u00ba y 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0\u201csobrellevar\u00e1n \u00a0inhabilidad vitalicia para ser inscritos o elegidos a cargos de \u00a0representaci\u00f3n popular, para ser designados servidores \u00a0p\u00fablicos y para celebrar contratos con el Estado\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El presente caso, \u00a0MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA solicit\u00f3 el restablecimiento de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. Desde la fecha en que le fue \u00a0concedida la libertad condicional, esto es, el 16 de julio de 1992, \u00a0han transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os, tiempo superior a la \u00a0restricci\u00f3n de los derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0decretada por 4 a\u00f1os a partir de la sentencia, al igual que \u00a0transcurrieron los 15 meses del periodo de prueba establecido al \u00a0conceder la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese tr\u00e1mite \u00a0se cuenta con la sentencia de \u00fanica instancia emitida por la \u00a0Corte el 6 de noviembre de 1991. Adem\u00e1s, cuando la Corte le \u00a0otorg\u00f3 la libertad condicional PENAGOS PORTELA aport\u00f3 \u00a0copia de la cartilla biogr\u00e1fica y del acta del consejo de \u00a0disciplina, documentos tenidos en cuenta para otorgar el beneficio. \u00a0Al examinar dichos documentos, seg\u00fan consta en el auto del 16 \u00a0de junio de 1992, la Sala se\u00f1al\u00f3 que el procesado no \u00a0registraba antecedentes penales ni de polic\u00eda y durante el \u00a0tiempo de su reclusi\u00f3n, transcurrido entre el 1 de febrero de \u00a01991 y el momento en que le fue otorgado el beneficio, observ\u00f3 \u00a0una conducta calificada por el centro de reclusi\u00f3n como \u00a0ejemplar. Y finalmente, la Sala precis\u00f3 que el condenado \u00a0reintegr\u00f3 las plantas solares de las cuales se hab\u00eda \u00a0apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, de \u00a0los documentos exigidos en el Decreto 2700 de 1991, aplicable por \u00a0favorabilidad, pues el numeral 6\u00ba de la Ley 906 de 2004 adicion\u00f3 \u00a0como documentos el certificado del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad- DAS y el de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0faltar\u00edan el certificado de la entidad bajo cuya vigilancia el \u00a0peticionario estuvo en el periodo de prueba de la libertad \u00a0condicional y las dos declaraciones de personas de reconocida \u00a0honorabilidad, sobre la conducta observada por \u00e9ste despu\u00e9s \u00a0de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, sin \u00a0embargo, no exigir\u00e1 el certificado de la entidad bajo cuya \u00a0vigilancia estuvo el peticionario en el periodo de prueba, pues la \u00a0Sala comision\u00f3 para el cumplimiento del auto que orden\u00f3 \u00a0la libertad condicional al Juzgado Primero Superior de \u00a0Villavicencio\u2014seg\u00fan consta en numeral 3\u00ba del auto \u00a0del 16 de junio de 1992\u2014, y con la entrada en vigor del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal establecido en el Decreto 2700 de 1991 estos \u00a0despachos desaparecieron de la estructura judicial. Tampoco, para el \u00a0presente caso, exigir\u00e1 las dos declaraciones de personas de \u00a0reconocida honorabilidad, en aras de garantizar la primac\u00eda \u00a0del derecho sustancial establecida en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien MARIO \u00a0ENRIQUE PENAGOS PORTELA tiene derecho a la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0sus derechos pol\u00edticos, al haber sido condenado por delito \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n \u2013afectando el patrimonio del estado \u00a0representado para el momento de los hechos en 25 plantas solares \u00a0adquiridas con recursos del Fondo Educativo Regional de la entonces \u00a0Comisar\u00eda del Vaup\u00e9s\u2014, deben mantenerse las \u00a0inhabilidades impuestas por el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, no podr\u00e1 \u00a0ser inscrito como candidato a cargo de elecci\u00f3n popular, ni \u00a0elegido, ni designado como servidor p\u00fablico, ni celebrar \u00a0personal o por interpuesta persona contratos con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0se ordenar\u00e1 el restablecimiento de los derechos pol\u00edticos \u00a0a MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA, sin perjuicio de las inhabilidades \u00a0establecidas en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 122 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, las cuales se mantienen por mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0notificar personalmente a MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA de esta \u00a0decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para lo concerniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Decretar la \u00a0rehabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos pol\u00edticos, \u00a0restringidos en la sentencia emitida por la Corte el 6 de noviembre \u00a0de 1991, a favor de MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudan\u00eda 17.312.733, sin perjuicio de las \u00a0inhabilidades de que trata el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 122 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0Por ende, no podr\u00e1 ser inscrito como candidato a cargo de \u00a0elecci\u00f3n popular, ni elegido, ni designado como servidor \u00a0p\u00fablico, ni celebrar personal o por interpuesta persona \u00a0contratos con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-630 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-071 DE 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP437-2024 \u00a0 \u00daNICA \u00a0INSTANCIA 2327 \u00a0 Radicado 65700 \u00a0 Acta 008 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de restablecimiento de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas realizada 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