{"id":75660,"date":"2024-03-09T16:32:38","date_gmt":"2024-03-09T16:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap400-202465496\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:38","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:38","slug":"ap400-202465496","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap400-202465496\/","title":{"rendered":"AP400-2024(65496)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP400-2024 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a050006310400120060020401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a065496 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00b0 008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define \u00a0sobre la competencia para vigilar la condena impuesta a Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto, \u00a0como consecuencia de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento agravado \u00a0y concierto para delinquir agravado, dentro de los procesos penales \u00a0seguidos en su contra con radicados 50006310400120060020400 y \u00a023001370775220140008900, \u00a0respectivamente, \u00a0bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 13 de \u00a0octubre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas \u00a0(Meta) dentro del proceso con radicado 50006310400120060020400 \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto a \u00a0la pena principal de 108 meses y 11 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0como responsable de la conducta punible de acceso carnal violento \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Del mismo \u00a0modo, el \u00a030 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Descongesti\u00f3n de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) dentro del \u00a0proceso con radicado 23001370775220140008900 \u00a0conden\u00f3 al procesado a la pena principal de 37 meses y 14 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- De otro lado, \u00a0el 1 \u00a0de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia \u00a0(Antioquia), conden\u00f3 a \u00a0Mantilla Barreto \u00a0a la pena principal de 25 a\u00f1os y 1 mes de prisi\u00f3n como \u00a0responsable del delito de homicidio agravado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones, en el proceso con radicado \u00a005376600031020108012500. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Mediante auto \u00a0interlocutorio No. 0115 del 30 de enero de 2020, el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) \u00a0decret\u00f3 a favor de Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas impuestas en las \u00a0sentencias condenatorias proferidas bajo los radicados No. \u00a050006310400120060020400 y 23001370775220140008900, y se neg\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n de la sentencia proferida en el proceso No. \u00a005376600031020108012500. De esta forma, se impuso el cumplimiento de \u00a0la pena principal de 10 a\u00f1os, 7 meses y 3 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto \u00a0solicit\u00f3 la libertad condicional al interior de la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas, por lo cual, mediante auto interlocutorio \u00a0No. 1273 del 18 de septiembre de 2020, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) resolvi\u00f3 \u00a0concederle al procesado dicho subrogado. Luego, el proceso se remiti\u00f3 \u00a0por competencia al circuito de Acacias (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>6.- Sin embargo, \u00a0actualmente, \u00a0Mantilla Barreto se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 La Picota debido al \u00a0proceso penal seguido bajo radicado No. 05376600031020108012500, que \u00a0es vigilado por el Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por lo \u00a0anterior, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acacias (Meta) -a donde fue remitido el proceso luego de \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional-, a trav\u00e9s de \u00a0auto del 17 de febrero de 2023, consider\u00f3 que no era \u00a0competente para continuar con el control de la pena impuesta al \u00a0interior del proceso acumulado No. 50006310400120060020400 y \u00a023001370775220140008900, toda vez que, se trataba de un proceso sin \u00a0preso. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 encargado de vigilar la sanci\u00f3n impuesta en el \u00a0proceso No. 05376600031020108012500, por la cual Mantilla \u00a0Barreto se \u00a0encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Recibido el \u00a0asunto, el Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, mediante auto del 29 de septiembre de \u00a02023 consider\u00f3 que no era competente para conocer de la \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n del proceso acumulado. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que \u00abla \u00a0competencia para vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena de las \u00a0personas que se encuentran en libertad recae sobre el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del Despacho que profiri\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria\u00bb, \u00a0por lo que el competente era el Juzgado de Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- As\u00ed, \u00a0por considerar que la competencia para conocer del asunto no reca\u00eda \u00a0en dicho despacho, el Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), \u00a0se\u00f1alando que: \u00aben \u00a0caso de que el juzgado fallador no comparta la presente decisi\u00f3n \u00a0se propone desde ya COLISI\u00d3N DE COMPETENCIA NEGATIVA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Allegadas las \u00a0diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), quien \u00a0fungi\u00f3 como Juez de conocimiento, este dispuso a trav\u00e9s \u00a0del auto No. 075 del 18 de diciembre de 2023 remitir el asunto a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, correspondi\u00e9ndole por \u00a0reparto al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por ende, el \u00a026 de diciembre de 2023, a trav\u00e9s del auto interlocutorio No. \u00a02526, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas (Meta) trab\u00f3 el conflicto de \u00a0competencia propuesto por el Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en el auto \u00a0interlocutorio del 29 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- El \u00a0despacho, destac\u00f3 que no era competente para conocer del caso. \u00a0Pues, aunque Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto dentro \u00a0del proceso acumulado No. 500063104001200600204 y \u00a0230013707752201400089 se encuentra gozando del beneficio de la \u00a0libertad condicional, materialmente se encuentra \u00abrestringido \u00a0su derecho de locomoci\u00f3n [en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1], \u00a0por cuenta de una sentencia condenatoria\u00bb \u00a0dentro del radicado 05376600031020108012500. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 que la competencia para vigilar la condena impuesta \u00a0al interior del proceso acumulado correspond\u00eda al Juzgado 20\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0porque dicho juzgado es el encargado de vigilar la sanci\u00f3n \u00a0penal por la que el condenado se encuentra privado de la libertad en \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.- Por tal \u00a0raz\u00f3n, remiti\u00f3 el asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00abatendiendo \u00a0[a] que las autoridades involucradas en la contienda pertenecen a \u00a0distintos distritos judiciales, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 600 de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11.- Lo \u00a0primero que advierte esta Corte, es que, como \u00a0los procesos \u00a0acumulados No. 500063104001200600204 y 230013707752201400089 se \u00a0adelantaron bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, este asunto \u00a0debe tramitarse como una colisi\u00f3n de competencia (AP \u00a0959-2020, 18 mar. 2020, Rad. 57116). \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En ese orden, conforme \u00a0al numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00ablas \u00a0colisiones de competencia que se susciten (\u2026) entre juzgados \u00a0de diferentes distritos\u00bb. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 93 de dicho estatuto procesal se\u00f1ala \u00a0que \u00abhay \u00a0colisi\u00f3n de competencias cuando dos o m\u00e1s funcionarios \u00a0judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n, o cuando se niegan a conocerla por estimar que \u00a0no es de competencia de ninguno de ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Este asunto, \u00a0se encuentra regulado en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que \u00abel \u00a0funcionario judicial que proponga [la \u00a0colisi\u00f3n de competencia] \u00a0se dirigir\u00e1 al otro exponiendo los motivos que tiene para \u00a0conocer o no del caso concreto. Si \u00e9ste no lo aceptare, \u00a0contestar\u00e1 dando la raz\u00f3n de su renuencia, y en tal \u00a0caso dar\u00e1 cuenta al funcionario judicial competente, para que \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes decida de plano la \u00a0colisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14.- As\u00ed \u00a0las cosas, se puede evidenciar que un requisito necesario de la \u00a0colisi\u00f3n de competencia de la Ley 600 del 2000, que no se \u00a0presenta en el tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0establecida en la Ley 906 del 2004, es la existencia de una \u00a0controversia entre dos o m\u00e1s autoridades judiciales frente a \u00a0la competencia para conocer de una determinada actuaci\u00f3n, ya \u00a0sea porque ambas se consideran competentes (colisi\u00f3n de \u00a0competencia positiva) o, por el contrario, ambas niegan tal \u00a0asignaci\u00f3n (colisi\u00f3n de competencia negativa) (CSJ \u00a0AP254-2023, 08 feb. 2023, Rad. 62796; AP2478-2023, 23 ago. 2023, Rad. \u00a064335). \u00a0<\/p>\n<p>15.- Por \u00a0consiguiente, en el presente caso se puede denotar que se cumple con \u00a0los presupuestos previstos para que se genere una colisi\u00f3n de \u00a0competencia negativa. Pues, dos despachos reh\u00fasan el \u00a0conocimiento respecto a la vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0en virtud de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de los procesos \u00a0con radicados 50006310400120060020400 y 23001370775220140008900. \u00a0<\/p>\n<p>15.1.- Lo \u00a0anterior, toda vez que, el 29 de septiembre de 2023 el \u00a0Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 propuso la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0por considerar que no le correspond\u00eda vigilar la sanci\u00f3n. \u00a0Dicho \u00a0despacho consider\u00f3 que la competencia reca\u00eda en el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias (Meta), el cual, en auto del 26 de diciembre de 2023 la \u00a0rechaz\u00f3 y finalmente trab\u00f3 la colisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Procede \u00a0la Sala a establecer cu\u00e1l juzgado deber\u00e1 continuar \u00a0con la vigilancia de la condena impuesta a Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto \u00a0en el marco \u00a0de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas por los delitos \u00a0de acceso carnal violento agravado y concierto para delinquir \u00a0agravado, dentro de los procesos penales seguidos en su contra &#8211; \u00a0radicados 50006310400120060020400 y 23001370775220140008900-. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del auto CSJ AP-4738, del 27 de \u00a0julio de 2016, Rad. 48206, unific\u00f3 su criterio respecto de la \u00a0competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, pues all\u00ed precis\u00f3 que, en la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, prima el factor personal. En esas \u00a0condiciones, es el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la \u00a0condena de quien se encuentre privado de la libertad, es el llamado a \u00a0conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En \u00a0torno a ello explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en la \u00a0m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. \u00a047477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las penas \u00a0porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco era \u00a0requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de \u00a0la libertad concurran m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se \u00a0pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entro otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el \u00a0auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505- 2016, en el cual se \u00a0privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo \u00a0de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra privado de la \u00a0libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los derechos \u00a0fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Este criterio \u00a0fue ratificado por esta Corporaci\u00f3n en auto AP-8312-2016, 30 \u00a0nov. 2016, Rad. 49271, en cuanto precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma \u00a0al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, \u00a0lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0La \u00a0regla antes dicha, ser\u00e1 aplicable cuando la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad sea como consecuencia del cumplimiento de una \u00a0sentencia \u00a0que se encuentre en firme, \u00a0diferente a cuando la privaci\u00f3n tenga su origen en una medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, es decir, al \u00a0interior de un proceso en curso, como tambi\u00e9n ha sido objeto \u00a0de estudio por la Corte (CSJ AP2372-2018, 13 jun. 2018, Rad. 52878; \u00a0AP2291-2023, 2 ago. 2023, Rad. 64256; AP2713-2023, 9 ago. 2023, Rad. \u00a064330). \u00a0<\/p>\n<p>20.- En \u00a0el presente caso, Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto \u00a0se halla recluido en calidad de condenado en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 La \u00a0Picota por cuenta del proceso penal con radicado No. \u00a005376600031020108012500, \u00a0adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia \u00a0(Antioquia) que \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria el 1 agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>21.- No obstante, \u00a0a\u00fan cuando la privaci\u00f3n de la libertad no es con \u00a0ocasi\u00f3n de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0sentencias condenatorias bajo los radicados 50006310400120060020400 y \u00a023001370775220140008900 \u00a0-que dio origen a la presente colisi\u00f3n de competencia-, lo \u00a0cierto es que su detenci\u00f3n en este momento s\u00ed obedece a \u00a0una condena en otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>22.- As\u00ed, \u00a0conforme con la l\u00ednea jurisprudencial aludida en precedencia \u00a0(Supra. \u00a0p\u00e1rr. 17 y 18), \u00a0al hallarse Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto \u00a0privado \u00a0de la libertad en condici\u00f3n de condenado, independientemente \u00a0de que por otros fallos condenatorios le haya sido concedido un \u00a0subrogado penal, el conocimiento de la vigilancia de la pena le \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar de reclusi\u00f3n. Lo anterior, reiterando \u00a0el hecho de que, tanto en la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0procesos -en el que se le concedi\u00f3 libertad condicional-, como \u00a0en la causa por la que se encuentra privado de la libertad, existe \u00a0una decisi\u00f3n condenatoria en contra del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>23. Ante \u00a0tales circunstancias, tal como se ha hecho en casos de \u00a0caracter\u00edsticas similares (CSJ AP959-2020; 18 mar. 2020, Rad. \u00a057116), la competencia para proseguir con la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta dentro \u00a0del proceso 500063104001200600 acumulado 23001310075220140008900, \u00a0recae en el Juzgado \u00a020\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0por corresponder con el \u00a0lugar en donde se encuentra privado de la libertad Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Por tanto, se \u00a0remitir\u00e1 el expediente al \u00faltimo despacho judicial \u00a0mencionado y se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0Wilfredo \u00a0Mantilla Barreto, \u00a0dentro del proceso 500063104001200600 acumulado \u00a023001310075220140008900, \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 20\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0a donde se devolver\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP400-2024 \u00a0 CUI: \u00a050006310400120060020401 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a065496 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00b0 008 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define \u00a0sobre la competencia para vigilar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}