{"id":75658,"date":"2024-03-09T16:32:38","date_gmt":"2024-03-09T16:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap395-202465403\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:38","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:38","slug":"ap395-202465403","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap395-202465403\/","title":{"rendered":"AP395-2024(65403)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP395-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 65403 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia \u00a0para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se adelanta \u00a0contra RA\u00daL \u00a0M\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de abuso de confianza, falsedad en \u00a0documento privado, falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso y estafa, todos \u00a0agravados. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se consignaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0La \u00a0empresa COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. con NIT. 890900943 es la \u00a0propietaria de la camioneta FORD con PLACAS KRU 572, Chasis y serie \u00a08AFAR23LXNJ244003; Cilindraje: 3.198, Servicio. PARTICULAR; Modelo: \u00a02022; Motor SA2QNJ244003, matriculada en la secretaria de tr\u00e1nsito \u00a0de ENVIGADO; es una empresa grande, tiene filiales como CORBETA, \u00a0ALKOSTO, CORAUTO ANDINA y, efectivamente esta camioneta la compr\u00f3 \u00a0COLOMBIANA DE COMERCIO, y la destin\u00f3 a la empresa CORAUTO \u00a0ANDINA, y se destin\u00f3 a hacer rentada a diferentes clientes o \u00a0usuarios, efectivamente en esa calidad -renting- se la entregaron a \u00a0quien dijo llamarse DIEGO FERNANDO CASAS SALGADO el 17 de septiembre \u00a0del 2021 y no la devolvi\u00f3 (sic).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rodante en \u00a0menci\u00f3n fue traditado el 29 de octubre del 2021 a la empresa \u00a0SEGUROS GENERALES SURAMERICANA con nit. 890903407; aparecen firmando \u00a0los documentos de traspaso, tanto el formulario como el contrato de \u00a0compraventa CARLOS ENRIQUE PRATS MU\u00d1OZ funcionario encargado \u00a0de COLOMBIANA DE COMERCIO para esos efectos, o sea en calidad de \u00a0vendedor, quien no los firm\u00f3 realmente y por ello interpuso \u00a0denuncia penal; como compradora se consigna a SURAMERICANA DE SEGUROS \u00a0S.A., y firma de manera ilegible aparentemente una persona con cedula \u00a0nro. 39657449 (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0tradici\u00f3n de esta camioneta de placas KRU 572 tambi\u00e9n \u00a0se elabor\u00f3 y aport\u00f3 a la secretar\u00eda de tr\u00e1nsito \u00a0de ENVIGADO un contrato de mandato del 2021-octubre -11 firmado por \u00a0CARLOS ENRIQUE PRATS MU\u00d1OZ como vendedor y como mandataria \u00a0para realizar los tr\u00e1mites ante el tr\u00e1nsito aparece \u00a0SANDRA STELLA G\u00d3MEZ TORRES (sic).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0dictamen pericial de dactiloscopia y con verificaci\u00f3n ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se determin\u00f3 \u00a0que CARLOS PRATS no los suscribi\u00f3, quien s\u00ed firm\u00f3 \u00a0esos documentos en calidad de vendedor seg\u00fan la experticia fue \u00a0el aqu\u00ed imputado RAUL MENDEZ MORENO (sic).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para vender \u00a0esta camioneta, se adjuntaron ante la secretar\u00eda de movilidad \u00a0c\u00e9dulas falsas a nombre de CARLOS ENRIQUE PRATS MU\u00d1OZ y \u00a0de la compradora BARRAGAN BENAVIDES DORA CECILIA quien se identifica \u00a0con la C.C. NRO. 39657449 quien actuar\u00eda a nombre de SEGUROS \u00a0GENERALES SURAMERICANA, tambi\u00e9n se adjuntaron certificaciones \u00a0de la c\u00e1mara de comercio de estas dos entidades comprometidas \u00a0en la venta, o sea de COLOMBIANA DE COMERCIO y SURAMERICANA (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta camioneta \u00a0empieza a circular y venderse en Bogot\u00e1; JB AUTOMOVILES \u00a0S.A.S., esa empresa con asiento en la capital compra en noviembre del \u00a0a\u00f1o 2021, y al parecer JB lo compr\u00f3 a una empresa \u00a0tambi\u00e9n en Bogot\u00e1, que se llama INVERSIONES AUTOCITY \u00a0COLOMBIA S.A.S.; por esta y otras razones la fiscal\u00eda instal\u00f3 \u00a0ante la secretar\u00eda de tr\u00e1nsito de ENVIGADO prohibici\u00f3n \u00a0de enajenar este rodante (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAUL MENDEZ \u00a0MORENO uni\u00f3 esfuerzos y voluntades para obtener dinero, \u00a0recu\u00e9rdese aparece como vendedor de un veh\u00edculo que no \u00a0le pertenece, esta camioneta fue vendida con enga\u00f1os, \u00a0falsificando la firma de su titular; poni\u00e9ndola en circulaci\u00f3n \u00a0y venta en BOGOTA; d\u00edgase de una vez, de ah\u00ed se \u00a0desprende su compromiso penal estim\u00e1ndose actu\u00f3 de \u00a0manera dolosa, conociendo y queriendo enga\u00f1ar a los dem\u00e1s \u00a0con este rodante y de contera obtener arbitraria e il\u00edcitamente \u00a0provecho patrimonial; actuaron al parecer varias personas, pero la \u00a0firma de los documentos que sirven para el traspaso determina que \u00a0actu\u00f3 RAUL de manera conjunta, concomitante y con un mismo \u00a0designio criminal en estos hechos; RAUL participa desde el inicio, en \u00a0todo el recorrido criminal, asume un rol protag\u00f3nico, cuando \u00a0firma los documentos de traspaso, de tal suerte que \u00e9l domina \u00a0toda esta acci\u00f3n criminal (sic).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera, \u00a0CARLOS PRATS, afirma no haber firmado ninguno de los documentos que \u00a0sirvieron para la tradici\u00f3n de esta camioneta a SURAMERICANA \u00a0DE SEGUROS (sic).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de mayo de 2023, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia), la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RA\u00daL M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de abuso de confianza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado (arts. 249, 267.1), falsedad en documento privado agravada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(arts. 289, 290 inc. 2\u00ba), falsedad material en documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico agravada (arts. 287, 290 inc. 1), obtenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento p\u00fablico falso agravado (arts. 288, 290 inc. 2\u00ba) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y estafa agravada (arts. 246, 247.4, 267.1), sin que se allanara a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso se asign\u00f3 por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de esa municipalidad, autoridad que instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n el 4 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de la diligencia, la Defensa impugn\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. Indic\u00f3 que un Juez Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es quien debe conocer el proceso, en atenci\u00f3n al factor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexidad regulado por el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal de 2004, toda vez que el delito m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave que, en este caso ser\u00eda el de estafa, habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido en esta ciudad capital, seg\u00fan los hechos narrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal solicit\u00f3 que la competencia se mantenga en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado. Refiri\u00f3 que el delito de estafa se cometi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1, motivo por el cual la denuncia se interpuso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudad capital por parte de la sociedad JB Autom\u00f3viles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S., pero las falsificaciones que sirvieron de medio artificioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la realizaci\u00f3n de dicho il\u00edcito contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio econ\u00f3mico se cometieron en Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de estafa, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cometi\u00f3 en Bogot\u00e1, lo que en principio dar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a que los jueces penales municipales de esta ciudad sean los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes para asumir su conocimiento. Sin embargo, ese delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurs\u00f3 con falsedades cometidas en Envigado, las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son de competencia de los jueces penales del circuito, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que la competencia del proceso corresponde al Juez Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de esa municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0anot\u00f3 que en este caso los delitos m\u00e1s graves son las \u00a0falsedades porque atentan contra la fe p\u00fablica, un bien \u00a0jur\u00eddico colectivo, mientras que el delito de estafa afecta el \u00a0patrimonio que es de inter\u00e9s individual. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El apoderado \u00a0de Carlos Enrique Prats Mu\u00f1oz y los representantes judiciales \u00a0de las sociedades Colombiana de Comercio S.A. y Seguros Generales \u00a0Sura S.A. solicitaron que la competencia se mantenga en el juzgado, \u00a0al compartir los planteamientos de la Fiscal\u00eda y el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas de JB Autom\u00f3viles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. indic\u00f3 que compart\u00eda los argumentos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa en cuanto a que el delito de estafa ocurri\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y que este il\u00edcito es el m\u00e1s grave, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la p\u00e9rdida patrimonial que sufri\u00f3 la sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que representa es incalculable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Escuchados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los argumentos de las partes e intervinientes, el juez se declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetente para conocer el proceso al acoger los planteamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la defensa. Por tanto, dispuso la remisi\u00f3n de lo actuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que defina lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0Medell\u00edn2 \u00a0y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n; de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre el Juzgado \u00a01\u00ba Penal \u00a0del Circuito de \u00a0Envigado y las partes e intervinientes no existi\u00f3 consenso en \u00a0torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la \u00a0fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita a la Corte para \u00a0definir la controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia y los factores de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha indicado que los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las \u00a0que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas \u00a0disposiciones legales (CSJ \u00a0AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las \u00a0consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), \u00a0toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a051 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que la conexidad se presenta, \u00a0entre otros eventos, cuando se imputa: \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0Esta circunstancia \u00a0se actualiza en este caso, pues a RA\u00daL \u00a0M\u00c9NDEZ MORENO \u00a0se le atribuye la comisi\u00f3n de un concurso de conductas \u00a0delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en los procesos adelantados por varios delitos, la \u00a0Corte ha dicho que la competencia se debe definir con fundamento en \u00a0las reglas previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarqu\u00eda conforme \u00a0a la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el \u00a0factor determinante ser\u00e1 el territorial, de forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: \u00a0(i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se \u00a0haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, (iii) donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los dos \u00a0criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger \u00a0cualquiera de ellos de manera optativa4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que RA\u00daL \u00a0M\u00c9NDEZ MORENO \u00a0est\u00e1 siendo procesado por conductas conexas, la Sala definir\u00e1 \u00a0la controversia con fundamento en las reglas previstas en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de dicha disposici\u00f3n, el primer aspecto que se debe \u00a0analizar es de car\u00e1cter objetivo, relativo al funcionario de \u00a0mayor jerarqu\u00eda que debe asumir el conocimiento del proceso \u00a0atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto en el escrito de acusaci\u00f3n, la cuant\u00eda de \u00a0los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico asciende a \u00a0$133.000.000,oo, monto inferior al equivalente a 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes5 \u00a0para el a\u00f1o 2021, \u00e9poca en que se dice ocurrieron los \u00a0hechos materia de juzgamiento, \u00a0lo que significa que los jueces penales municipales ser\u00edan los \u00a0competentes para asumir su conocimiento, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 37.2 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0el proceso tambi\u00e9n se adelanta por los delitos de obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso y falsedades en documentos privados \u00a0y p\u00fablicos, conductas punibles que no tienen asignaci\u00f3n \u00a0especial de competencia (art. 36.2 \u00eddem)7, \u00a0el conocimiento del proceso corresponde a los jueces penales del \u00a0circuito, por ser de mayor jerarqu\u00eda frente a los municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como en este caso el conflicto involucra jueces de igual \u00a0jerarqu\u00eda (Envigado y Bogot\u00e1), se \u00a0acudir\u00e1 a la segunda regla del art\u00edculo 52 \u00a0ejusdem, que \u00a0define de forma excluyente y preferente, en atenci\u00f3n al \u00a0factor territorial, \u00a0las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, lo cual se determina, para efectos de este tipo de \u00a0incidentes, a partir de comparar los m\u00ednimos y m\u00e1ximos \u00a0de la pena establecida en la ley para cada uno de los comportamientos \u00a0por los cuales se present\u00f3 la acusaci\u00f3n (Cfr. \u00a0AP3239-2022, 21 jul. 2022, Rad. 61834; \u00a0AP1810-2020, \u00a05 ago. 2020, Rad. 57888; AP2237-2017, 3 abr. 2017, Rad. 49953)8. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, se tiene que el delito de estafa agravada tiene una \u00a0pena de prisi\u00f3n de 85.33 a 216 meses (arts. \u00a0246, 247.4, 267.1), \u00a0en tanto la de abuso de confianza es de 21.33 a 108 meses \u00a0(249, \u00a0267.1), la \u00a0de falsedad material en documento p\u00fablico agravada oscila \u00a0entre 48 a 162 meses (arts. 287, 290 inc. 1), mientras que la pena de \u00a0prisi\u00f3n del delito de \u00a0falsedad \u00a0en documento privado agravada es de 28 a 189 (arts. 289, 290 inc. 2\u00ba) \u00a0y la de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso agravado \u00a0de 84 a 189 meses (arts. 288, 290 inc. 2\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la conducta que comporta mayor gravedad, teniendo en cuenta \u00a0los extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0fijada en la ley vigente para el momento en que habr\u00edan \u00a0sucedido los delitos que ser\u00e1n juzgados, es la de estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente \u00a0se ha dicho que el momento de consumaci\u00f3n \u00a0de este il\u00edcito solo puede ser aquel en que se materializa la \u00a0defraudaci\u00f3n patrimonial \u00a0buscada a trav\u00e9s de los medios artificiosos o enga\u00f1osos, \u00a0con independencia del momento en que estos se produzcan, lo cual \u00a0ocurre en el \u00a0lugar en donde el agente incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima9. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0contenidos del escrito de acusaci\u00f3n y las manifestaciones de \u00a0la Fiscal\u00eda, la estafa que ser\u00e1 objeto de juzgamiento \u00a0ocurri\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, por ser el lugar en el \u00a0que el procesado habr\u00eda obtenido el provecho econ\u00f3mico \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala asignar\u00e1 la competencia para conocer el proceso \u00a0en los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital \u00a0-reparto-, a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la \u00a0competencia para conocer el proceso penal seguido contra \u00a0RA\u00daL \u00a0M\u00c9NDEZ MORENO en \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0-reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de dichos despachos para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial al que pertenece el circuito de Envigado (Antioquia), de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el mapa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o 2021, 150 SMLMV equival\u00edan a $136.278.900. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES.\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: Los jueces penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales conocen: (\u2026) 2. De los delitos contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda equivalente a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.\u00a0Los jueces penales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito conocen: (\u2026) 2. De los procesos que no tengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Corte en el AP1810-2020, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad de la conducta a que alude el art\u00edculo 52 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.P.P., no est\u00e1 determinada por las consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valorativas que al respecto pueda efectuar alguna de las partes o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez, sino por la sanci\u00f3n objetiva fijada por el legislador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cada infracci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SCP Sentencia del 18 de mayo de 2001, Rad. 10.868, reiterada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP11839-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4610-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 oct. 2019, Rad. 56200, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP395-2024 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 65403 \u00a0 Acta No. 008 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia \u00a0para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}