{"id":75650,"date":"2024-03-09T16:32:38","date_gmt":"2024-03-09T16:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap359-202463697\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:38","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:38","slug":"ap359-202463697","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap359-202463697\/","title":{"rendered":"AP359-2024(63697)"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP359-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63697 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0contra el auto que resolvi\u00f3 sobre la petici\u00f3n de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 2183 del 16 de diciembre de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos \u00a0relacionados con concierto para traficar drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 21 de diciembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de \u00a0febrero de 2023, por miembros de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0475 del 19 de abril \u00a0de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0manifest\u00f3 que entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y \u00a0Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones \u00a0multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que, a la luz de lo preceptuado en \u00a0los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las convenciones aludidas se regular\u00e1n por lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, tras considerar que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con autos del \u00a025 de mayo de 2023 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico designado por la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, en auto \u00a0del 29 de junio siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0nuevo abogado nombrado por el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 22 de junio anterior el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de junio de 2023, el defensor del requerido, por su parte, \u00a0entreg\u00f3 un memorial en el que solicit\u00f3 el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Frente \u00a0a la Polic\u00eda Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que aporte copia de la orden de allanamiento \u00a0emitida por un Juez de Control de Garant\u00edas que se utiliz\u00f3 \u00a0para incursionar en el domicilio del requerido y materializar su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que aporte copia del soporte de la lectura \u00a0de los derechos del capturado en wayuunaiki \u2013que \u00a0es su idioma nativo\u2013, \u00a0junto con la respectiva copia de los oficiales que la efectuaron, del \u00a0traductor y del Procurador que particip\u00f3 en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. \u00a0De no existir tales soportes, solicit\u00f3 que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que env\u00ede copia de la circular o la \u00a0norma que except\u00faa el cumplimiento de estos requisitos para \u00a0los casos como el que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda Nacional para que remita un informe consolidado \u00a0en el que se indique la existencia de alguna anotaci\u00f3n o \u00a0proceso judicial vigente en contra de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. \u00a0Que se oficie \u00a0a la DIJ\u00cdN para que presente copia de la misi\u00f3n de \u00a0trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, en audiencia de B\u00fasqueda Selectiva en Bases \u00a0de Datos, autoriz\u00f3 las interceptaciones telef\u00f3nicas \u00a0efectuadas, al igual que el respectivo soporte de control posterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no contar con tales soportes, pidi\u00f3 que se le solicite a la \u00a0entidad que remita el marco normativo que explique la excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que indique si ha recibido o recibe dinero \u00a0de autoridades extranjeras, por la captura de personas solicitadas en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Frente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe qu\u00e9 investigaciones se \u00a0han adelantado o se adelantan en contra de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0indicando los despachos que las conocen. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que se\u00f1ale cu\u00e1l es la norma \u00a0nacional o internacional que le permite practicar pruebas en la etapa \u00a0administrativa del proceso de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que indique si ha acatado \u00f3rdenes de \u00a0alguna representaci\u00f3n diplom\u00e1tica para practicar \u00a0allanamientos o pruebas en procesos de extradici\u00f3n, o si las \u00a0practica de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. \u00a0Que \u00a0se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe si tales pruebas son sometidas \u00a0a un examen de legalidad por parte de un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, para que se verifique la cadena de custodia, antes \u00a0de ser entregadas a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe si, cuando practica pruebas, \u00a0emite un acta de entrega y realiza otros actos que garanticen el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0del inculpado, teniendo en cuenta que el indictment \u00a0debe estar fundado en un material probatorio que debi\u00f3 haber \u00a0sido aportado como soporte. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que indique si, en el caso de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0se elaboraron actas o documentos que comprueben la legalidad de las \u00a0pruebas y si ello reposa en los archivos de esa entidad. De ser as\u00ed, \u00a0solicit\u00f3 que se suministren copias de tales actas. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe desde qu\u00e9 fecha y por \u00a0cu\u00e1les hechos se investig\u00f3 a su cliente, \u00a0particularmente si existe proceso alguno en su contra por los mismos \u00a0hechos que motivan la presente extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. \u00a0Que se oficie \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que \u00a0realice una valoraci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00a0sobre Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0con el fin de determinar su estado general de salud. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Frente \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura: \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. \u00a0Que se oficie \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura para que indique si dentro de su \u00a0sistema se reporta la existencia de proceso penales en contra de \u00a0Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. \u00a0Que se oficie \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si ha realizado \u00a0pronunciamientos en relaci\u00f3n con el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena, que debe ser tramitado en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Frente a la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Corte Constitucional para que informe si ha realizado \u00a0pronunciamientos en relaci\u00f3n con el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena, que debe ser tramitado en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Corte Constitucional para que remita copia del fallo CP036-2018, \u00a0rad. 49006, mediante el cual se emiti\u00f3 concepto desfavorable \u00a0de extradici\u00f3n frente al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Mart\u00edn Yama Gucan\u00e9s; \u00a0que contempla la supremac\u00eda de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0y es aplicable al caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que aporte el tratado, convenio o \u00a0memorando de entendimiento que les permite a los pa\u00edses \u00a0extranjeros solicitar pruebas y el decomiso de los bienes de un \u00a0ciudadano colombiano solicitado en extradici\u00f3n, sin necesidad \u00a0de surtir el procedimiento legal ante un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique por qu\u00e9 se acepta que \u00a0la petici\u00f3n de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n no lleve la firma del responsable de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, teniendo en cuenta que el \u00a0sistema jur\u00eddico colombiano le impone a esa dependencia \u00a0verificar que la solicitud cumpla con los requisitos legales, \u00a0constitucionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique si est\u00e1 vigente para \u00a0Colombia la Convenci\u00f3n de Viena relativa a las relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que se\u00f1ale cu\u00e1l es el \u00a0\u201ccontexto \u00a0legal\u201d \u00a0que permite que un embajador o representante diplom\u00e1tico pueda \u00a0ordenarle cosas al pa\u00eds en el que ejerce su representaci\u00f3n, \u00a0y que las autoridades nacionales tengan que acatar dicha orden y \u00a0recolectar pruebas, realizar allanamientos o incautaciones, as\u00ed \u00a0como entregar evidencia a una autoridad extranjera, sin orden de un \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas y sin dejar constancia de la \u00a0autoridad que practic\u00f3 los procedimientos o verificar la \u00a0cadena de custodia y dem\u00e1s requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.5. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que informe si la legalizaci\u00f3n de \u00a0un documento diplom\u00e1tico consiste en la simple verificaci\u00f3n \u00a0de la autenticidad de la firma \u00a0y la calidad en la que el signatario haya actuado, de conformidad con \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que aquella entidad indique c\u00f3mo se certifica la \u00a0legalidad de un documento de alguien que firma solamente \u201cEmbajada \u00a0de los Estados Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.6. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique cu\u00e1l es el tratado o \u00a0convenio internacional que indica qui\u00e9n debe ordenar las \u00a0pruebas en la etapa administrativa de un proceso de extradici\u00f3n, \u00a0qu\u00e9 autoridad nacional es la responsable de la cadena de \u00a0custodia de esas pruebas y c\u00f3mo se aportan al pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Frente al Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1. \u00a0Que se solicite \u00a0al Ministerio de Justicia que certifique si en la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana \u00a0se cumplieron las normas nacionales e internacionales relativas a la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se hayan cumplido, pidi\u00f3 que el Ministerio se\u00f1ale \u00a0cu\u00e1les fueron las normas acatadas. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.2. \u00a0Que se solicite \u00a0al Ministerio de Justicia que inform\u00e9 \u201cpor \u00a0qu\u00e9 raz\u00f3n se omiti\u00f3 el requisito de legalidad de \u00a0una solicitud al no estar debidamente firmada por la persona \u00a0responsable ante el pa\u00eds requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Frente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.7.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que informe si ha participado en o ha \u00a0sido notificado de las diligencias de allanamiento, capturas o \u00a0recolecci\u00f3n de pruebas relacionadas con el caso de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que indique que, en el caso de haber \u00a0participado en las diligencias previamente mencionadas, se verific\u00f3 \u00a0la existencia de un orden emitida por un Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0y el cumplimiento de las normas constitucionales o legales \u00a0relacionadas con la recolecci\u00f3n de pruebas, cadena de custodia \u00a0y actas de entrega a las autoridades del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.3. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que indique si fue requerida su \u00a0presencia por la DIJ\u00cdN de la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al momento de realizar la \u00a0captura de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0con el objeto de garantizar la protecci\u00f3n y el respeto por sus \u00a0derechos legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que informe cu\u00e1les son los \u00a0protocolos que se deben seguir para la protecci\u00f3n de \u201clos \u00a0derechos humanos, \u00e9tnicos, culturales, del debido proceso, de \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en general y cu\u00e1ndo se \u00a0activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un \u00a0requerimiento en extradici\u00f3n de un miembro de esas \u00a0comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en auto del 2 \u00a0de agosto de 2023, orden\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, se deber\u00e1 indicar la radicaci\u00f3n del \u00a0proceso, los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0delitos se le imputaron y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De \u00a0existir decisiones de fondo, se deber\u00e1n allegar copias, con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del principio del non bis in \u00eddem de cara a \u00a0los cargos que son formulados en contra del requerido en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Del mismo modo, y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, tambi\u00e9n \u00a0a petici\u00f3n de parte, se solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que indiquen si en contra de RUFINO ALBERTO GOURIYU URIANA, \u00a0identificado como viene de indicarse, existen actuaciones judiciales \u00a0registradas en sus bases de datos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, se neg\u00f3 \u00a0el decreto de todas \u00a0las dem\u00e1s \u00a0pruebas solicitadas por la defensa, en atenci\u00f3n a que no se \u00a0advirti\u00f3 cu\u00e1l era su pertinencia \u00a0de cara a los puntos que debe verificar esta Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de rendir el respectivo concepto de extradici\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando la mayor\u00eda estaban relacionadas con \u00a0asuntos de naturaleza procesal \u00a0o ten\u00edan que ver con el aporte de tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0frente a la petici\u00f3n para oficiar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que indicara si dentro de su sistema se reporta la \u00a0existencia de procesos penales en contra del requerido, se consider\u00f3 \u00a0que tal medio de conocimiento resulta ser in\u00fatil, \u00a0comoquiera que tales datos pod\u00edan ser suministrados con \u00a0suficiencia por la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n anterior, el defensor de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana \u00a0interpuso un recurso \u00a0de reposici\u00f3n \u00a0y lo justific\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que deben \u00a0decretarse las pruebas referidas en los numerales 8.5.2., 8.5.5. y \u00a08.6.2. comoquiera que ello ese necesario para verificar la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que deben \u00a0decretarse las pruebas referidas en los numerales 8.3.1., 8.3.2. y \u00a08.4.1. comoquiera que ello es necesario para determinar \u201csi \u00a0existe o no un proceso adelantado en otra corporaci\u00f3n o \u00a0jurisdicci\u00f3n y su eventual conflicto de competencias\u201d. \u00a0Agreg\u00f3 que \u201cresulta \u00a0pertinente verificar la existencia de una eventual colisi\u00f3n de \u00a0competencias, ya que las solicitudes probatorias indicadas no s\u00f3lo \u00a0son pertinentes, sino que tambi\u00e9n son conducentes y \u00fatiles \u00a0para el proceso que nos ocupa, pues guardan relaci\u00f3n directa \u00a0con uno de los puntos a los que esa corporaci\u00f3n se \u00a0circunscribe a verificar para emitir conceptos de extradici\u00f3n, \u00a0como lo es el cumplimiento del principio de doble incriminaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a \u00a0las dem\u00e1s pruebas solicitadas, la defensa argument\u00f3 que \u00a0aquellas \u201ctambi\u00e9n \u00a0guardan relaci\u00f3n indirecta con los puntos a evaluar por la \u00a0Corte al momento de emitir un concepto sobre la extradici\u00f3n de \u00a0uno de nuestros compatriotas, pues comprenden aspectos encaminados a \u00a0demostrar que la Corte Suprema de Justicia en su af\u00e1n de dar \u00a0cumplimiento a requisitos formales derivados de una solicitud del \u00a0Gobierno de Los Estados Unidos de Am\u00e9rica, est\u00e1 \u00a0omitiendo preservar y proteger derechos fundamentales expresados en \u00a0la normatividad local y m\u00e1s espec\u00edficamente en la Carta \u00a0Magna, como lo es el debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0punto, a\u00f1adi\u00f3 que \u201c[s]i \u00a0bien es cierto que en un pedido de extradici\u00f3n la Corte \u00a0Suprema no tiene competencia para valorar pruebas o investigar de \u00a0fondo el proceso penal que se cursa en el pa\u00eds requirente, s\u00ed \u00a0est\u00e1 llamada a salvaguardar no s\u00f3lo los derechos de los \u00a0colombianos, sino a proteger el cumplimiento y la integridad de las \u00a0normas y procedimientos que se deben surtir en cualquier \u00a0investigaci\u00f3n que se adelante contra cualquier ciudadano \u00a0colombiano.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, adujo que las solicitudes probatorias relacionadas con \u00a0aspectos procesales, tales como la captura del procesado y el \u00a0procedimiento de recaudo probatorio, tienen como finalidad establecer \u00a0si al requerido se le respetaron sus derechos fundamentales y si se \u00a0cumpli\u00f3 a cabalidad con la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, \u00a0frente al aporte de instrumentos normativos de car\u00e1cter \u00a0internacional, el recurrente afirm\u00f3 que tales medios de \u00a0conocimiento \u201cguardan \u00a0estricta relaci\u00f3n con el control de legalidad contenido en \u00a0nuestra normatividad, que debe imperar a la hora de adelantar \u00a0cualquier proceso judicial, venga de donde venga (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE NO RECURRENTE \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haberse \u00a0realizado el traslado de no \u00a0recurrente, \u00a0el Ministerio P\u00fablico no \u00a0se pronunci\u00f3 de cara al recurso de reposici\u00f3n \u00a0que fue presentado por la defensa de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El recurso de reposici\u00f3n, como de manera reiterada lo ha dicho \u00a0la Corte, es un medio de impugnaci\u00f3n conferido por la ley a \u00a0las partes para solicitar la revocatoria, modificaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la providencia ante el mismo \u00a0funcionario que la dict\u00f3; motivo por el cual corresponde al \u00a0inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la \u00a0decisi\u00f3n, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en \u00a0los que soporta su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0la Sala advierte que no \u00a0es posible reponer \u00a0la decisi\u00f3n atacada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Frente a las \u00a0pruebas referidas en los numerales 8.5.2., 8.5.5. y 8.6.2. \u2013cuyo \u00a0decreto es justificado por la defensa como necesario para verificar \u00a0la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n\u2013, \u00a0debe resaltarse que aquellas se refieren a la sola firma \u00a0de las notas verbales presentadas por la Embajada de los Estados \u00a0Unidos para solicitar la captura con fines de extradici\u00f3n y la \u00a0extradici\u00f3n formal de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0preciso reiterar que la verificaci\u00f3n de la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente no pasa \u00a0por la revisi\u00f3n de las firmas de las notas verbales \u2013que, \u00a0por lo dem\u00e1s, suelen ser aceptadas sin \u00a0firma, \u00a0tanto por la Canciller\u00eda como por la Corte\u2013 \u00a0sino por la constataci\u00f3n de que, con la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n, se alleguen los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, es decir: (i) una copia o \u00a0transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o de su equivalente; (ii) la \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para \u00a0establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0sola constataci\u00f3n de la presencia de tales documentos en la \u00a0carpeta del indictment \u00a0y la revisi\u00f3n de que, de ser el caso, aquellos se encuentren \u00a0traducidos al castellano y hayan sido emitidos de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente \u2013ejercicio \u00a0que no requiere la pr\u00e1ctica de prueba alguna\u2013 \u00a0constituye la verificaci\u00f3n del requisito de la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0como se puede observar de la simple lectura del art\u00edculo 495 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la revisi\u00f3n de la legalidad o firma de \u00a0las notas verbales no corresponden a un tema que cuya revisi\u00f3n \u00a0sea competencia de esta Corporaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando es \u00a0la Canciller\u00eda la que verifica si aquellas cumplen con los \u00a0requisitos formales que exige la normativa internacional para derivar \u00a0de ellas los efectos jur\u00eddicos y diplom\u00e1ticos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Frente a las \u00a0pruebas indicadas en los numerales 8.3.1., \u00a08.3.2. y 8.4.1., debe decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Aquellas que \u00a0tienen que ver con conflictos \u00a0de jurisdicci\u00f3n \u00a0\u2013a \u00a0saber, las referidas en los numerales 8.3.2. y 8.4.1.\u2013 \u00a0no \u00a0son pertinentes, \u00a0comoquiera que nada tienen que ver con la constataci\u00f3n de que, \u00a0con esta extradici\u00f3n, se est\u00e9 respetado el principio \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Lo anterior comoquiera que este principio tiene que ver con el \u00a0juzgamiento \u00a0de una persona por unos hechos iguales a otros por los que ya \u00a0haya sido juzgada previamente. \u00a0Eso se verifica indagando con las autoridades judiciales por la \u00a0presencia de procesos \u00a0penales \u00a0en contra del requerido, no por la existencia de incidentes de \u00a0conflicto \u00a0de jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Por otro lado, \u00a0en cuanto a la prueba relacionada con oficiar \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura para que de cuenta de los \u00a0procesos penales que cursen en contra del requerido ante las \u00a0diferentes autoridades judiciales, la verdad es que aquella, a pesar \u00a0de que podr\u00eda resultar pertinente \u00a0de cara a la verificaci\u00f3n del respeto por el principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0lo cierto es que es in\u00fatil, \u00a0comoquiera que tal cosa se constata con suficiencia oficiando a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como fue ordenado previamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De cara al \u00a0aporte de instrumentos internacionales, la verdad es que la \u00a0argumentaci\u00f3n presentada en la sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0horizontal es por completo deficiente y no ataca con fuerza a los \u00a0argumentos presentados por esta Corporaci\u00f3n en el auto \u00a0cuestionado. En cualquier caso, se reitera, \u00a0nuevamente, que el aporte de tales documentos es in\u00fatil \u00a0e impertinente; \u00a0primero, por que nada tiene que ver con la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos que debe revisar esta Corte \u2013y \u00a0que, por lo dem\u00e1s, est\u00e1n previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana\u2013 \u00a0y, en segundo lugar, por el principio iura \u00a0novit curia, \u00a0es decir, \u201cel \u00a0juez conoce el derecho\u201d, \u00a0lo que trae como consecuencia que aquel no requiere prueba. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, \u00a0frente a los dem\u00e1s medios de conocimiento \u2013relacionados \u00a0con asuntos de naturaleza meramente procesal\u2013, \u00a0cuya sustentaci\u00f3n se present\u00f3 de manera general, se \u00a0repetir\u00e1 que aquellos resultan ser impertinentes \u00a0de cara a los espec\u00edficos y estrictos requisitos que debe \u00a0revisar esta Corte a la hora conceptuar sobre la extradici\u00f3n \u00a0de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0necesario reiterar \u00a0que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, la ley y la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando se verifica la \u00a0legalidad \u00a0de la extradici\u00f3n de un ciudadano colombiano hacia los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se deben revisar exclusivamente \u00a0los siguientes elementos: (i) que los hechos hayan ocurrido con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entr\u00f3 \u00a0en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese a\u00f1o; (ii) que los \u00a0hechos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el exterior; (iii) \u00a0que el requerido no haya sido en juzgado en Colombia por los mismo \u00a0hechos que motivan la extradici\u00f3n \u2013lo \u00a0que se conoce como el principio del non \u00a0bis in \u00eddem\u2013; \u00a0(iv) que el solicitado no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017; (v) que la documentaci\u00f3n aportada con \u00a0la petici\u00f3n sea formalmente \u00a0v\u00e1lida \u00a0\u2013requisito \u00a0que no \u00a0pasa por el estudio de la veracidad o coherencia de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se\u00f1alados en la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea\u2013; \u00a0(vi) que est\u00e9 debidamente demostrada la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (vii) que los hechos que motivan la solicitud tambi\u00e9n \u00a0sean considerados como delictivos en Colombia \u2013lo \u00a0que se conoce como el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n\u2013; \u00a0y (viii) que la providencia judicial que soporta la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n sea equivalente \u00a0a la figura de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento interno colombiano o una sentencia judicial \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por los \u00a0derechos fundamentales del requerido en el marco de los \u00a0procedimientos de captura o de recaudo probatorio se debe verificar \u00a0ante \u00a0las autoridades judiciales extranjeras, \u00a0pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la \u00a0extradici\u00f3n. La intervenci\u00f3n de la Corte, en efecto, \u00a0pasa por verificar solo \u00a0la lista de requisitos que establecen la ley y la Constituci\u00f3n \u00a0para que proceda la extradici\u00f3n, y \u00a0nada m\u00e1s. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio \u00a0y el procedimiento de captura \u2013que, \u00a0por lo dem\u00e1s, es ordenada por la Fiscal\u00eda y no debe ser \u00a0sometida a control por parte de los Jueces de Control de Garant\u00edas\u2013 \u00a0les corresponde a las autoridades judiciales extranjeras o a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n \u00a0se identifica con aquella que ha sido consignada de manera pac\u00edfica, \u00a0reiterada e interrumpida por esta Corte en su jurisprudencia y no \u00a0ser\u00e1 modificada en esta ocasi\u00f3n, particularmente sin \u00a0que exista un cambio normativo en el cual se pueda apoyar tal \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En cualquier \u00a0caso, y s\u00f3lo en gracia de discusi\u00f3n, no encuentra la \u00a0Corte cu\u00e1l ser\u00eda la pertinencia \u00a0o utilidad \u00a0de decretar unos medios de conocimiento cuyo fin es \u201cdemostrar \u00a0que la Corte Suprema de Justicia \u00a0en su af\u00e1n de dar cumplimiento a requisitos formales derivados \u00a0de una solicitud del Gobierno de Los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0est\u00e1 \u00a0omitiendo preservar y proteger derechos fundamentales expresados en \u00a0la normatividad local \u00a0y m\u00e1s espec\u00edficamente en la Carta Magna, como lo es el \u00a0debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto, debe \u00a0decirse que tal afirmaci\u00f3n, a m\u00e1s de ser completamente \u00a0falsa, desconoce que el debido \u00a0proceso \u00a0es una noci\u00f3n amplia, que no es abstracta sino concreta y que \u00a0aquel se protege de diversas maneras. Adem\u00e1s, su contenido \u00a0var\u00eda dependiendo del procedimiento espec\u00edfico del que \u00a0se trate. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte \u00a0preserva el debido \u00a0proceso \u00a0en la etapa judicial \u00a0de un proceso de extradici\u00f3n. Sin embargo, la competencia para \u00a0preservar el debido \u00a0proceso \u00a0en el marco de un procedimiento judicial que se adelanta ante \u00a0autoridades extranjeras corresponde a esas autoridades y no a las \u00a0nacionales. Proceder de otra manera implicar\u00eda, tal y como se \u00a0indic\u00f3 en la decisi\u00f3n atacada, \u201cinvadir \u00a0las competencias\u201d \u00a0que les corresponden a aquellas, en franca afectaci\u00f3n de los \u00a0principios que rigen las relaciones internacionales, particularmente \u00a0el de buena \u00a0fe. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no \u00a0es posible reponer la decisi\u00f3n atacada para decretar las \u00a0pruebas pedidas por el defensor, pues ellas siguen siendo \u00a0manifiestamente impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NO REPONER \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Contra este auto \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0DIAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZAN GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP359-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63697 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor de Rufino \u00a0Alberto Gouriyu Uriana, \u00a0contra el auto que resolvi\u00f3 sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}