{"id":75643,"date":"2024-03-09T16:32:37","date_gmt":"2024-03-09T16:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap337-202464509\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:37","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:37","slug":"ap337-202464509","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap337-202464509\/","title":{"rendered":"AP337-2024(64509)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP337-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n\u00b0 \u00a064509 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a008001221900220210001002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0 008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0y su defensora, contra el auto del 2 de agosto de 2023, mediante el \u00a0cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0resolvi\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz, \u00a0y su exclusi\u00f3n de la lista de postulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna conocido \u00a0con el alias de \u00abel \u00a0taladro\u00bb, \u00abel patr\u00f3n\u00bb, \u00abel tigre\u00bb \u00a0y\/o \u00a0\u00abel \u00a0viejo\u00bb, \u00a0consolid\u00f3 durante varios a\u00f1os un \u00a0conglomerado de actividades delictivas en la regi\u00f3n del \u00a0Magdalena, en las que se destac\u00f3 el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, la limpieza social y la extorsi\u00f3n, ante la \u00a0llegada de grupos subversivos a la regi\u00f3n, que amenazaban sus \u00a0actividades \u00a0delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En 1982 \u00a0conform\u00f3 el grupo armado organizado al margen de la ley que se \u00a0conoci\u00f3 con el nombre de \u00abAutodefensas Campesinas del \u00a0Mamey\u00bb, hasta el a\u00f1o 1995 cuando pas\u00f3 a conformar \u00a0las \u00abAutodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira\u00bb \u00a0\u2013ACMG-. Para el a\u00f1o 2002 cre\u00f3 el \u00abFrente \u00a0Resistencia Tayrona\u00bb, hasta el 2005, a\u00f1o en el que pas\u00f3 \u00a0a ser el \u00abBloque Resistencia Tayrona\u00bb, hasta la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva del grupo armado ocurrida el 3 de \u00a0febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Tras \u00a0su sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, en decisi\u00f3n CSJ \u00a0CP, 18 jul. 2007, rad. 27019 la Sala de Casaci\u00f3n Penal emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n formulada por \u00a0el gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, la cual se \u00a0materializ\u00f3 el 13 de mayo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 18 de diciembre de 2018 la Sala de Conocimiento del Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Barranquilla, conden\u00f3 a Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna a \u00a0la pena alternativa de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por los \u00a0delitos de desaparici\u00f3n forzada; homicidio en persona \u00a0protegida; tortura en persona protegida; secuestro simple; secuestro \u00a0extorsivo; deportaciones, expulsi\u00f3n, traslado y desplazamiento \u00a0forzado de poblaci\u00f3n civil; destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0de bienes protegidos; actos de terrorismo; actos de barbarie; \u00a0amenazas; tratos inhumanos y degradantes en persona protegida; toma \u00a0de rehenes; despojo en campo de batalla; exacciones o contribuciones \u00a0arbitrarias; trata de personas; irrespeto a cad\u00e1veres; hurto; \u00a0da\u00f1o en bien ajeno; simulaci\u00f3n de investidura o cargo; \u00a0reclutamiento il\u00edcito; acceso carnal con incapaz de resistir; \u00a0acceso carnal violento en persona protegida; actos sexuales violentos \u00a0en persona protegida; acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os; \u00a0Prostituci\u00f3n forzada o esclavitud sexual; est\u00edmulo a la \u00a0prostituci\u00f3n de menores; aborto sin consentimiento; tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos; conservaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n de plantaciones; entrenamiento para actividades \u00a0il\u00edcitas y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En \u00a0el mes de enero del 2021, Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0regres\u00f3 a Colombia \u00a0por \u00a0haber \u00a0sido \u00a0deportado \u00a0por \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica, \u00a0luego de cumplir la pena impuesta en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, por lo que en la actualidad se \u00a0encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0\u00abLa Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 2 de agosto de 20211 \u00a0la Fiscal\u00eda 10 Delegada de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Justicia Transicional de Barranquilla, present\u00f3 solicitud de \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados de \u00a0Hern\u00e1n Giraldo Serna. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA PETICI\u00d3N Y LAS INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0La fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>7.- La fiscal 10 \u00a0Delegada de la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional de \u00a0Barranquilla, \u00a0solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna por \u00a0incumplimiento \u00a0de los compromisos establecidos en la Ley de Justicia y Paz, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11A \u00a0de la Ley 975 de 2005, adicionado por el canon 5\u00ba de la Ley 1592 \u00a0de 20122. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Aclar\u00f3 \u00a0que la solicitud no tiene como fundamento la comisi\u00f3n de \u00a0delitos cometidos por el postulado con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, por lo que de ninguna manera se pretende \u00a0derrumbar la presunci\u00f3n de inocencia en cabeza de Giraldo \u00a0Serna, \u00a0bajo ese entendido, referenci\u00f3 que, con la presente petici\u00f3n \u00a0pretende demostrar que \u00a0cuenta \u00a0con los elementos materiales probatorios que se requieren para \u00a0terminar el proceso y excluirlo de la lista de postulados, por \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00abno repetici\u00f3n\u00bb \u00a0y a la vez de \u00abno revictimizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Manifest\u00f3 \u00a0que las averiguaciones surgieron cuando tuvo conocimiento de la \u00a0denuncia publicada el 1 de febrero de 20213 \u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n nacional impreso y a trav\u00e9s \u00a0de un noticiero de televisi\u00f3n donde se present\u00f3 un \u00a0especial denominado \u00abLA \u00a0VERDAD DETR\u00c1S DE LA BURKA\u00bb4, \u00a0donde \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, reincidi\u00f3 en \u00a0comportamientos revictimizantes al haber tenido contacto con menores \u00a0de edad, quienes acudieron al establecimiento en el que se encontraba \u00a0recluido para tener relaciones sexuales con aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En esas noticias se destac\u00f3 que varias de esas menores ya \u00a0hab\u00edan sido v\u00edctimas de delitos sexuales cuando el \u00a0postulado ostentaba la condici\u00f3n de comandante de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia, hechos respecto de los cuales fue \u00a0condenado en sede de Justicia y Paz bajo el patr\u00f3n de \u00a0criminalidad de violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Anunci\u00f3 \u00a0que, para corroborar tales hechos, libr\u00f3 misi\u00f3n de \u00a0trabajo al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n [CTI], \u00a0obteniendo como resultado la existencia de varias investigaciones \u00a0[radicados 790016000193201600864, 470016001019201600355 y \u00a047001606605520150099350] donde las v\u00edctimas [menores de edad] \u00a0manifiestan que sostuvieron relaciones sexuales con el postulado \u00a0despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n y hasta cuando fue \u00a0extraditado a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Alleg\u00f3 constancias de las c\u00e1rceles de la Ceja y \u00abLa \u00a0Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed y \u00abLa Modelo\u00bb de \u00a0Barranquilla, en las que se indica que Giraldo \u00a0Serna pidi\u00f3 \u00a0autorizar el ingreso de varias personas de sexo femenino y de sus \u00a0respectivas entradas, entre las que se encuentran varias de las \u00a0menores denunciantes. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Conforme con lo anterior, consider\u00f3 que existe prueba sumaria \u00a0que demuestra que el postulado incumpli\u00f3 los compromisos \u00a0propios de la Ley 975 de 2005, en especial, lo referente a la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n, es decir a que no se repitan \u00a0los patrones de conducta o modus operandi en contra de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico y las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0procuradora 353 Judicial II Penal de Barranquilla y los \u00a0representantes de las v\u00edctimas, coinciden al indicar que se \u00a0encuentra acreditado que, Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0incumpli\u00f3 la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de \u00a0conductas victimizantes, porque dentro del presente incidente la \u00a0fiscal\u00eda demostr\u00f3 que, el postulado, durante su \u00a0permanencia en las Autodefensas Unidas de Colombia, cometi\u00f3 \u00a0conductas de violencia sexual, las cuales continuaron despu\u00e9s \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n. No \u00a0obstante, exteriorizaron su preocupaci\u00f3n por los derechos de \u00a0las v\u00edctimas con el accionar criminal de Giraldo \u00a0Serna \u00a0y la organizaci\u00f3n de la cual hizo parte. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0El abogado \u00d3scar \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0en representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, se opuso a la \u00a0pretensi\u00f3n de la fiscal\u00eda, al considerar que el \u00a0material probatorio aportado no ha sido sometido a contradicci\u00f3n. \u00a0Resalt\u00f3 la participaci\u00f3n y compromiso que el postulado \u00a0ha tenido con los pilares de verdad, justicia y reparaci\u00f3n, \u00a0por lo que la terminaci\u00f3n del proceso ser\u00eda m\u00e1s \u00a0da\u00f1ina que su permanencia en el proceso de justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- La \u00a0defensa y el postulado \u00a0<\/p>\n<p>16.- Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0expuso una serie de inconvenientes que se vienen presentando al \u00a0interior del centro penitenciario donde se encuentra recluido, en \u00a0especial, en el servicio de salud que se le viene brindando, ya que a \u00a0su juicio \u00abhay un dedo invisible\u00bb que ordena que le sea \u00a0restringido tal servicio, por lo que exige respeto de sus derechos, \u00a0m\u00e1xime cuando ha colaborado con el proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En cuanto a \u00a0la solicitud de exclusi\u00f3n manifest\u00f3 que existe m\u00e1s \u00a0inter\u00e9s de los funcionarios judiciales en expulsarlo del \u00a0proceso transicional que en proteger y garantizar los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. Resalt\u00f3 que se trata de una causa que se ha \u00a0venido desarrollando durante 14 a\u00f1os [contando el tiempo en \u00a0que estuvo extraditado], lapso en el que ha entregado informaci\u00f3n \u00a0que era totalmente desconocida por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Afirm\u00f3 \u00a0que la expulsi\u00f3n del proceso de Justicia y Paz ha sido un \u00a0tratamiento sistem\u00e1tico que han venido recibiendo comandantes \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia, y a pesar de ser consciente \u00a0de ello y de que le propusieron quedarse en Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, prefiri\u00f3 retornar al pa\u00eds por el \u00a0respeto y compromiso que tiene con las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>19.- El defensor \u00a0se opuso a los planteamientos de la fiscal\u00eda. Realiz\u00f3 \u00a0un recuento \u00a0hist\u00f3rico de la participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Giraldo \u00a0Serna \u00a0en \u00a0el \u00a0conflicto \u00a0armado, \u00a0destacando \u00a0que \u00a0hizo parte de una organizaci\u00f3n \u00absocial, pol\u00edtica, \u00a0c\u00edvica\u00bb conformada por un \u00a0grupo \u00a0de \u00a0campesinos \u00a0e \u00a0ind\u00edgenas \u00a0que \u00a0debieron \u00a0agruparse \u00a0y crear un \u00abfrente \u00a0de resistencia campesina\u00bb, \u00a0para defenderse de la presencia guerrillera en la regi\u00f3n, \u00a0distinta a cualquier estructura dedicada a actividades delictivas \u00a0como secuestros, narcotr\u00e1fico o actuaciones ajenas al buen \u00a0prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n de los campesinos en la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta, tanto as\u00ed que en esa regi\u00f3n \u00a0el postulado lider\u00f3 actividades c\u00edvicas, como puentes, \u00a0puestos de salud y construcci\u00f3n de escuelas. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Cuando Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0entreg\u00f3 las tierras de la Sierra Nevada de Santa Marta, el \u00a0Alto Comisionado para la Paz certific\u00f3 que en las mismas no \u00a0hab\u00eda rastros de cultivos il\u00edcitos. Precis\u00f3 que \u00a0las comunidades ind\u00edgenas que pudieron verse afectadas por el \u00a0conflicto armado, recibieron la permanente protecci\u00f3n del \u00a0postulado, y aunque en alguna oportunidad se trat\u00f3 de adecuar \u00a0al tipo penal de desplazamiento forzado de esas comunidades, ello \u00a0correspondi\u00f3, seg\u00fan circunstancias verificables, a la \u00a0\u00abinvitaci\u00f3n \u00a0de don Hern\u00e1n Giraldo Serna a que los ind\u00edgenas se \u00a0ubicaran en un lugar donde no participaran del conflicto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21.- A pesar de \u00a0que Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0propuso una desmovilizaci\u00f3n individual, como consecuencia de \u00a0la presi\u00f3n de la denominada Casta Casta\u00f1o, se plantea \u00a0la desmovilizaci\u00f3n como \u00abjefe pol\u00edtico e \u00a0ide\u00f3logo\u00bb dentro del Bloque Resistencia Tayrona y no de \u00a0estructuras de car\u00e1cter armada, sino bajo la convicci\u00f3n \u00a0de las labores c\u00edvicas adelantadas sobre la poblaci\u00f3n \u00a0de campesinos. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Las \u00a0entrevistas \u00a0e \u00a0informes \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0adujo la defensa, son criterios orientadores que no tienen la calidad \u00a0de pruebas, de conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0314 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02000. \u00a0As\u00ed mismo, cuestion\u00f3 el contenido y poder suasorio de \u00a0los \u00a0registros \u00a0de \u00a0audio \u00a0y \u00a0video \u00a0expuestos \u00a0por la fiscal\u00eda, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las entrevistas no cont\u00f3 con criterios de contradicci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n o aquiescencia de la defensa en la construcci\u00f3n \u00a0de los medios de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>23.- La fiscal\u00eda \u00a0no aport\u00f3 la prueba necesaria para acreditar que Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos al momento de someterse a \u00a0la Ley de Justicia y Paz, pues si bien se habla de prueba sumaria, lo \u00a0cierto es que al presente incidente solo se anex\u00f3 las \u00a0constancias de unos procesos que apenas se encuentran en etapa de \u00a0investigaci\u00f3n, sin que con ello se le pueda atribuir \u00a0responsabilidad penal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>24.- La \u00a0petici\u00f3n de exclusi\u00f3n es extempor\u00e1nea, si se \u00a0tiene en cuenta que cuando Giraldo \u00a0Serna \u00a0rindi\u00f3 versi\u00f3n libre, ya militaban las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas alegadas por la representante de la fiscal\u00eda, \u00a0toda vez que, las entrevistas se desarrollaron antes de dicha \u00a0versi\u00f3n, por lo que considera que la fiscal\u00eda se \u00a0encuentra adelantando una investigaci\u00f3n de manera soterrada, \u00a0burl\u00e1ndose de la buena voluntad de su prohijado, quien ven\u00eda \u00a0acudiendo voluntariamente al proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>26.- La aplicaci\u00f3n \u00a0de manera retroactiva de la Ley 1592 de 2012 vulnera el principio de \u00a0legalidad previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 906 de \u00a02004, pues se trata de una norma posterior a los hechos que fundan la \u00a0solicitud de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27.- La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en decisi\u00f3n de agosto de 2011 [no se \u00a0indica radicado ni fecha de la providencia], se\u00f1al\u00f3 en \u00a0un asunto similar al de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0que no es dable que con posterioridad a que se adelanten las etapas \u00a0del proceso de Justicia y Paz, se proceda a conocer una petici\u00f3n \u00a0de exclusi\u00f3n que se debi\u00f3 estudiar antes de verificar \u00a0los requisitos de elegibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>28.- La Corte en \u00a0prove\u00eddo emitido dentro del radicado 29472 indic\u00f3 que \u00a0mientras no exista una sentencia condenatoria no resulta procedente \u00a0la exclusi\u00f3n del postulado. Como en el presente caso, no \u00a0existe fallo contra Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0resulta improcedente la pretensi\u00f3n de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>29.- La solicitud \u00a0se present\u00f3 luego de haberse emitido una sentencia parcial \u00a0contra Giraldo \u00a0Serna en \u00a0sede de Justicia y Paz, \u00a0por \u00a0lo que se debe propiciar la reconciliaci\u00f3n y no continuar una \u00a0divisi\u00f3n incesante y sin ninguna l\u00f3gica y coherencia. \u00a0La \u00a0exclusi\u00f3n del postulado generar\u00eda una afectaci\u00f3n \u00a0mayor en las v\u00edctimas y al proceso transicional, toda vez que \u00a0su presencia en el proceso resulta de vital importancia, en especial, \u00a0frente al tema relativo a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>30.- La exclusi\u00f3n \u00a0de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0quien ha estado privado de la libertad por m\u00e1s de 8 a\u00f1os, \u00a0superando con suficiencia el termino m\u00e1ximo de la pena \u00a0alternativa, estar\u00eda dando un mal mensaje, tanto a la \u00a0comunidad como a los dem\u00e1s \u00a0miembros \u00a0del \u00a0grupo \u00a0armado \u00a0ilegal \u00a0que \u00a0se \u00a0han \u00a0sometido \u00a0al \u00a0proceso \u00a0de \u00a0justicia \u00a0transicional, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0haya \u00a0sido \u00a0efectiva \u00a0al \u00a0interior \u00a0del \u00a0proceso, cualquier persona puede formular una denuncia, e \u00a0indistintamente que el denunciante sea menor o mayor de edad, con las \u00a0solas entrevistas y por la existencia de la investigaci\u00f3n, se \u00a0puedan \u00a0tirar \u00a0por \u00a0la \u00a0borda \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a015 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0de \u00a0sometimiento \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0y participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Solicit\u00f3 \u00a0negar la petici\u00f3n de exclusi\u00f3n, ya que no est\u00e1 \u00a0acreditada \u00a0ninguna \u00a0causal \u00a0de \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0Giraldo \u00a0Serna \u00a0y, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0de \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno de estos elementos de prueba se puede establecer que, \u00a0efectivamente, ha cumplido con los prop\u00f3sitos procesales de \u00a0sometimiento \u00a0a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz y la exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de postulados de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna con \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>33.- Contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por la defensa, no se est\u00e1 vulnerando el \u00a0principio de irretroactividad de la norma penal desfavorable, pues la \u00a0Ley 1952 de 2012 introdujo un cat\u00e1logo en el que confluyen la \u00a0mayor\u00eda de eventos que califican para declarar indigno del \u00a0proceso de Justicia y Paz al aspirante, lo que en la pr\u00e1ctica \u00a0implica la consagraci\u00f3n legal de unas causales que ya estaban \u00a0contempladas como exigencias en la Ley 975 de 2005, seg\u00fan la \u00a0cual, la indulgencia punitiva solo es procedente cuando existen \u00a0muestras inequ\u00edvocas de su voluntad de vincularse al tr\u00e1mite \u00a0y su compromiso con la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34.- Desde que el \u00a0postulado se desmoviliza queda cobijado con la obligaci\u00f3n \u00a0permanente de satisfacer tanto los requisitos de elegibilidad, como \u00a0las obligaciones inherentes a la Ley 975 de 2005 y aquellas que se le \u00a0impongan en la sentencia que se profiera en su contra. De tal manera \u00a0que, de comprobarse el incumplimiento de las mismas, la consecuencia \u00a0ser\u00e1 la expulsi\u00f3n del proceso, precisamente por no ser \u00a0elegible para obtener o continuar disfrutando los beneficios que \u00a0consagra esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0En este caso, el postulado Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0realiz\u00f3 actos de revictimizaci\u00f3n, cuando con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, se contact\u00f3 con \u00a0menores de edad para que acudieran a los centros penitenciarios donde \u00a0se encontraba recluido para sostener relaciones sexuales con \u00e9l. \u00a0Varias de las menores ya hab\u00edan sido v\u00edctimas de \u00a0delitos sexuales cuando Giraldo \u00a0Serna \u00a0ostentaba el cargo de comandante de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia, y respecto de los cuales result\u00f3 condenado en sede \u00a0de Justicia y Paz bajo el patr\u00f3n de macro criminalidad de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>36.- La fiscal\u00eda \u00a0no solo acredit\u00f3 la causal invocada con las declaraciones de \u00a0las v\u00edctimas y el reporte de las denuncias presentadas por \u00a0ellas, sino que alleg\u00f3 constancias donde Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0con su r\u00fabrica a pu\u00f1o y letra, solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para que aquellas ingresaran al lugar donde se \u00a0encontraba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>37.- Tal aspecto \u00a0no fue desvirtuado por el postulado ni por su defensor, pues sus \u00a0argumentos estuvieron encaminados a se\u00f1alar que esos elementos \u00a0no pod\u00edan ser tenidos en cuenta como pruebas sumarias debido a \u00a0que los testimonios rendidos por las v\u00edctimas no fueron objeto \u00a0de contradictorio. Sin embargo, tal afirmaci\u00f3n desconoce lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Decreto 3011 de 2013, \u00a0seg\u00fan el cual, a la fiscal\u00eda le corresponde acreditar \u00a0mediante prueba sumaria la causal de exclusi\u00f3n invocada, \u00a0cuando en casos como el presente, se alegue el incumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas en el proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0El hecho de que la fiscal\u00eda se haya demorado en solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n no es un aspecto relevante que desnaturalice o torne \u00a0inexistente el hecho o los hechos que dieron lugar a la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal, pues las v\u00edctimas no \u00a0pueden padecer las consecuencias de la mora, ya que se trata de unos \u00a0sucesos que no pueden quedar en la impunidad y, en caso de que ello \u00a0suceda, se presentar\u00eda un acto de revictimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>39.- Aunque la \u00a0defensa considera que la exclusi\u00f3n enviar\u00eda un mal \u00a0mensaje a los dem\u00e1s postulados, \u00abnefasto\u00bb ser\u00eda \u00a0para la sociedad y, en especial, para las v\u00edctimas, que se \u00a0llegue a desconocer el relato de ellas y las dem\u00e1s pruebas \u00a0aportadas, con las que se constata que Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos al momento de someterse a \u00a0la Ley de Justicia y Paz y continu\u00f3 ejecutando actos por los \u00a0que fue condenado por la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>40.- Entre otras \u00a0determinaciones, el tribunal orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Articulaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas, \u00a0y dem\u00e1s autoridades competentes, para que se realicen y se \u00a0reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que \u00a0resulten presuntamente atribuibles al postulado HERNAN GIRALDO SERNA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0insta a la Fiscal\u00eda para que d\u00e9 cumplimiento a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.3.1., del Decreto Reglamentario 1069 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para que informe \u201ca \u00a0las v\u00edctimas de los delitos presuntamente cometidos por el \u00a0postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente \u00a0de Reparaci\u00f3n Integral causada en el proceso que se adelante \u00a0en contra de un m\u00e1ximo responsable del patr\u00f3n de \u00a0macrocriminalidad del cual fueron v\u00edctimas. En todo caso, las \u00a0v\u00edctimas del postulado tendr\u00e1n acceso a los programas \u00a0de reparaci\u00f3n administrativa individual de la Ley 1448 de \u00a02011, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.1.3.2., \u00a0del presente decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo indicado en la parte motiva, comp\u00falsense \u00a0las copias respectivas a fin de que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n adelante las investigaciones pertinentes con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr la identidad del abogado a quien se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en declaraciones como \u201cAlex\u201d y su posible incursi\u00f3n \u00a0en el tipo penal de falsedad y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo indicado en la parte motiva, comp\u00falsense \u00a0las copias respectivas a fin de que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n adelante las investigaciones pertinentes con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar la posible responsabilidad penal en la \u00a0que pudieron haber incurrido los funcionarios instructores por la \u00a0mora en las investigaciones respectivas, relacionadas con la denuncia \u00a0por la posible comisi\u00f3n de delitos de g\u00e9nero por parte \u00a0del postulado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0fundamento en los testimonios de las v\u00edctimas, comp\u00falsense \u00a0las copias respectivas a fin de que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0adelanten las investigaciones y actuaciones pertinentes orientadas a \u00a0determinar la posible responsabilidad penal y disciplinaria en la que \u00a0pudieron haber incurrido los funcionarios del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC- (directivos y guardias para aquel \u00a0entonces) por presuntamente facilitar la comisi\u00f3n de delitos \u00a0de genero al interior de los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios, y las dem\u00e1s conductas antijur\u00eddicas que \u00a0de estos hechos se puedan desprender5. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0LOS RECURSOS \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Los recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>41.- La defensora6 \u00a0impugn\u00f3 el auto del Tribunal al considerar que las razones por \u00a0las que se orden\u00f3 la exclusi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0no se ajustan a las causales previstas en el art\u00edculo 11A de \u00a0la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, toda vez que \u00a0las pruebas allegadas por la fiscal\u00eda no logran demostrar el \u00a0incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el postulado, \u00a0habida cuenta que se trata de unas investigaciones penales que apenas \u00a0est\u00e1n en fase de investigaci\u00f3n, es decir, que hasta \u00a0ahora no se ha emitido sentencia condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>42.- Asegur\u00f3 \u00a0que, si bien se admite la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias \u00a0dentro del presente incidente, las mismas no se pueden tornar en \u00a0arbitrarias, y para que ello no suceda, las pruebas deben ser legal, \u00a0regular y oportunamente allegadas a la actuaci\u00f3n, tal como lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 232 de la Ley 600 de 2000. Consider\u00f3 \u00a0que esas caracter\u00edsticas son las que se echan de menos en este \u00a0caso, donde se allegaron las denuncias de unas menores de edad, cuyas \u00a0versiones no han podido ser controvertidas por Giraldo \u00a0Serna ni \u00a0sus defensores, es por ello que considera que se vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, generando una actuaci\u00f3n \u00a0viciada de nulidad, tal como lo reconoci\u00f3 la Corte en el caso \u00a0del postulado \u00abIv\u00e1n \u00a0Roberto Duque Gaviria\u00bb \u00a0alias \u00abdon \u00a0Berna\u00bb \u00a0-sic- [sin aportar datos de la providencia]. \u00a0<\/p>\n<p>43.- Asegur\u00f3 \u00a0que los supuestos f\u00e1cticos no se adec\u00faan a las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado \u00a0por la Ley 1592 de 2012, debido a que los hechos sobre los cuales se \u00a0sustenta el presunto incumplimiento de las obligaciones suscritas al \u00a0momento de someterse a la Ley de Justicia y Paz, sucedieron antes de \u00a0que se promulgara esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>44.- Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 decretar la nulidad o, en \u00a0su defecto, revocar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Por su parte, Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna7, \u00a0manifest\u00f3 que el Tribunal est\u00e1 dando por cierto los \u00a0hechos objeto de denuncia, sin constatar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0mismos. Resalt\u00f3 que todo se trata de un tema pol\u00edtico, \u00a0una \u00abretaliaci\u00f3n\u00bb para excluirlo de los beneficios \u00a0que contempla la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0No recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0La fiscal8 \u00a0pidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n recurrida al compartir en \u00a0su integridad los argumentos ah\u00ed consignados. Asegur\u00f3 \u00a0que, \u00a0mediante prueba sumaria, demostr\u00f3 que, luego de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, Giraldo \u00a0Serna, \u00a0ingres\u00f3 y sostuvo relaciones sexuales con 4 menores de edad, \u00a0lo que se traduce en el incumplimiento a los compromisos con Justicia \u00a0y Paz, como lo es la garant\u00eda de la no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>47.- \u00a0La representante del ministerio p\u00fablico9 \u00a0tambi\u00e9n solicit\u00f3 ratificar el prove\u00eddo al \u00a0estimar que est\u00e1 acreditada la configuraci\u00f3n de la \u00a0causal invocada por la fiscal\u00eda y el incumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos al momento de someterse a la justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>48.-Los \u00a0representantes de las v\u00edctimas10 \u00a0solicitaron mantener la providencia de primer grado, tras advertirse \u00a0el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el postulado, en \u00a0especial, la que hace referencia a la no repetici\u00f3n de las \u00a0conductas ejecutadas cuando era comandante de las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0La competencia \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, al tenor de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n objeto de examen se circunscribe a \u00a0determinar (i) si es \u00a0procedente decretar la nulidad de lo actuado, reclamada por la \u00a0defensora de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna por \u00a0la \u00a0supuesta lesi\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en el marco \u00a0del presente incidente y, en el evento de no acceder a esa \u00a0pretensi\u00f3n, (ii) si el Tribunal se \u00a0equivoc\u00f3 o no, al terminar \u00a0el proceso de justicia y paz y excluirlo de la lista de postulados, \u00a0con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a011A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>51.- Para resolver \u00a0el primer problema jur\u00eddico, la Sala se referir\u00e1 al \u00a0estado de la jurisprudencia frente a las peticiones de nulidad y, al \u00a0abordar el caso concreto examinar\u00e1: (i) la aplicaci\u00f3n \u00a0de las causales de exclusi\u00f3n contempladas en la Ley 1952 de \u00a02012 frente a hechos acaecidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0de esa norma y; (ii) las pruebas que se deben allegar para demostrar \u00a0el incumplimiento de los compromisos adquiridos luego de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- \u00a0Nulidades en el proceso de Justicia y Paz \u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0El desconocimiento del derecho de defensa o del debido proceso en \u00a0aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo \u00a0actuado, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 457 de la Ley \u00a0906 de 200411. \u00a0Acreditar una nulidad requiere la comprobaci\u00f3n de yerros \u00a0insalvables que afecten la estructura del proceso o rompan con las \u00a0garant\u00edas de las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>53.- Quien tenga \u00a0inter\u00e9s deber\u00e1: i) identificar la irregularidad \u00a0sustancial que vicie la actuaci\u00f3n; ii) concretar la forma en \u00a0que \u00e9sta afect\u00f3 el debido proceso o el derecho a la \u00a0defensa; iii) precisar la fase en que se produjo; iv) demostrar la \u00a0concurrencia de los principios que rigen las nulidades en el caso \u00a0concreto; y v) se\u00f1alar el momento a partir del cual debe \u00a0reponerse la actuaci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0La Sala ha precisado que los motivos de invalidez no son de \u00a0postulaci\u00f3n libre, sino que se encuentran sometidos al \u00a0cumplimiento de precisos principios concurrentes, sin los cuales no \u00a0pueden operar, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0este sentido, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que solamente es \u00a0posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley \u00a0-principio \u00a0de taxatividad-; \u00a0no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado \u00a0lugar a la configuraci\u00f3n del motivo invalidante -principio \u00a0de protecci\u00f3n-; \u00a0aunque se configure la irregularidad, puede convalidarse con el \u00a0consentimiento expreso o t\u00e1cito del sujeto perjudicado, a \u00a0condici\u00f3n de ser observadas las garant\u00edas \u00a0fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa t\u00e9cnica \u00a0o falta de competencia cuando esta no es prorrogable, -principio \u00a0de convalidaci\u00f3n-; \u00a0quien alegue la nulidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garant\u00edas \u00a0constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases \u00a0fundamentales de la investigaci\u00f3n o el juzgamiento -principio \u00a0de trascendencia-; \u00a0no se anular\u00e1 un acto cuando cumpla la finalidad para la que \u00a0estaba destinado, pues lo importante no es que se ajuste \u00a0estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su \u00a0producci\u00f3n, dado que las formas no son un fin en s\u00ed \u00a0mismas, siempre que no haya transgresi\u00f3n de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental de los intervinientes en el proceso \u2013principio \u00a0de instrumentalidad de las formas- \u00a0y; s\u00f3lo tiene lugar la anulaci\u00f3n cuando no existe \u00a0manera de subsanar el yerro procesal -residualidad-13. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>55.- Entonces, la \u00a0declaratoria de nulidad es una medida de car\u00e1cter excepcional, \u00a0un remedio extremo para rehacer la actuaci\u00f3n ante la \u00a0ocurrencia de una irregularidad insaneable. Quien la solicita deber\u00e1 \u00a0demostrar que no hay una v\u00eda procesal distinta para \u00a0restablecer el derecho afectado, sino que tuvo una injerencia \u00a0perjudicial y decisiva en la decisi\u00f3n apelada. Lo anterior, \u00a0implica que la petici\u00f3n de nulidad no puede fundarse en \u00a0especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostraci\u00f3n, \u00a0o en nimias irregularidades14. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- \u00a0Vigencia de las causales de exclusi\u00f3n del proceso de justicia \u00a0y paz, contenidas en el art\u00edculo 11A de la Ley 1592 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>56.- \u00a0Para la defensa, la actuaci\u00f3n se debe anular en virtud a que, \u00a0a Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0le vulneraron sus derechos fundamentales al aplicar retroactivamente \u00a0las causales de terminaci\u00f3n del proceso de justicia \u00a0transicional, por cuanto la Ley 975 de 2005 no establec\u00eda tal \u00a0posibilidad, por tanto, su creaci\u00f3n, a partir de la Ley 1592 \u00a0de 2012, s\u00f3lo cobija situaciones ocurridas a partir de su \u00a0vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>57.- En este caso, \u00a0Giraldo \u00a0Serna, \u00a0en condici\u00f3n de comandante del \u00abBloque Resistencia \u00a0Tayrona\u00bb de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmoviliz\u00f3 \u00a0en forma colectiva el 3 de febrero de 2006, esto es, estando vigente \u00a0la Ley 975 de 2005, la cual estableci\u00f3 un \u00a0tr\u00e1mite judicial para las personas que hubieren decidido \u00a0desmovilizarse, individual o colectivamente, y su actuar desbordara \u00a0el accionar delictual meramente pol\u00edtico. Dicha norma regul\u00f3 \u00a0lo \u00a0concerniente a la investigaci\u00f3n, procesamiento, sanci\u00f3n \u00a0y beneficios judiciales, \u00a0autores o part\u00edcipes de hechos delictivos cometidos durante y \u00a0con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>58.- \u00a0El art\u00edculo 10 de la Ley 975 incluye los requisitos de \u00a0elegibilidad para los desmovilizados colectivamente, como es el caso \u00a0de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Requisitos \u00a0de elegibilidad para la desmovilizaci\u00f3n colectiva. \u00a0Podr\u00e1n acceder a los beneficios que establece la presente ley \u00a0los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que \u00a0hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores \u00a0o part\u00edcipes de hechos delictivos cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser \u00a0beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la \u00a0Ley\u00a0782\u00a0de \u00a02002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno \u00a0Nacional remita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0re\u00fanan, adem\u00e1s, las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado \u00a0y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Que el grupo ponga a disposici\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los \u00a0derechos pol\u00edticos y libertades p\u00fablicas y cualquiera \u00a0otra actividad il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0Que el grupo no se haya organizado para el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes o el enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>10.6 \u00a0Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- \u00a0Bajo ese entendido, resulta claro que el tr\u00e1mite, desde su \u00a0inicio, le impuso a quienes se sometieran al proceso de transicional, \u00a0un procedimiento, unos beneficios y al mismo tiempo unos deberes, \u00a0entre los que se encuentran, garantizar los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0lo cual comprende una serie de acciones que propendan por la \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de los hechos \u00a0victimizantes [art\u00edculo 8 de la Ley 975 de 2005]. \u00a0<\/p>\n<p>60.- \u00a0En consecuencia, contrario a lo que entiende la parte recurrente, no \u00a0fue a partir de la Ley 1592 de 2012 cuando el legislador previ\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n del postulado de este tr\u00e1mite especial, ya \u00a0que desde que se produjo la desmovilizaci\u00f3n, se someti\u00f3 \u00a0a las reglas previstas en la Ley de Justicia y Paz. Al respecto, esta \u00a0corporaci\u00f3n en decisiones CSJ AP-4592-2015, \u00a011 ag. 2015, rad. 46490 y CSJ AP5816-2016, 31 ag. 2016, rad. 48603, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0fue solo a partir del 3 de diciembre del a\u00f1o 2012 cuando naci\u00f3 \u00a0a la vida jur\u00eddica tal posibilidad, por tanto, tampoco es \u00a0acertado sostener, como lo hace el recurrente, que [\u2026] \u00a0se encuentra sometido \u00fanicamente a los fundamentos de la Ley \u00a0975 de 2005 porque fue en su vigencia que ocurri\u00f3 su \u00a0desmovilizaci\u00f3n y postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, antes de entrar en vigencia la Ley 1592 de 2012, ya la 975 de \u00a02005 contemplaba la exclusi\u00f3n del proceso de justicia y paz \u00a0ante el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad, \u00a0de tal manera que no es, como parece entenderlo el defensor, que se \u00a0pretenda imponer a [\u2026] \u00a0unas prohibiciones que ingresaron al tr\u00e1nsito legislativo en \u00a0el a\u00f1o 2012 y que por tanto \u00e9ste no tuvo oportunidad de \u00a0conocer y decidir si se compromet\u00eda o no a su acatamiento, \u00a0sino que se trata de aplicar la sanci\u00f3n que desde el a\u00f1o \u00a02005 la ley previ\u00f3 para esas circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>61.- \u00a0De tal forma que la Ley 1592 de 2012 no fij\u00f3 un nuevo y \u00a0aut\u00f3nomo procedimiento al margen del ya establecido por la Ley \u00a0975 de 2005, sino que desarroll\u00f3 los tr\u00e1mites con miras \u00a0a satisfacer fines superiores como la reconciliaci\u00f3n nacional \u00a0y los derechos de las v\u00edctimas de las estructuras armadas \u00a0ilegales, de cara a asegurar el cumplimiento de los compromisos de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n, garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0y fijaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, ya previstos en el \u00a0estatuto primigenio. \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0Entender que el acto de desmovilizaci\u00f3n s\u00f3lo genera \u00a0derechos, sin que a cambio el Estado exija un m\u00ednimo de \u00a0compromiso para que el integrante de una organizaci\u00f3n armada \u00a0ilegal pueda acceder al beneficio de una pena alternativa \u00a0significativamente inferior a la que le corresponder\u00eda en la \u00a0justicia ordinaria, o que el tr\u00e1mite de la justicia \u00a0transicional acoge irrestrictamente a todos los desmovilizados, sin \u00a0que haya posibilidad de excluirlos del proceso, ri\u00f1e con los \u00a0prop\u00f3sitos que gu\u00edan el proceso de justicia y paz. [CSJ \u00a0AP5816-2016, 31 ag. 2016, rad. 48603]. \u00a0<\/p>\n<p>63.- \u00a0As\u00ed las cosas, resulta irrazonable concebir que desde el 3 \u00a0de febrero de 2006 cuando \u00a0Hern\u00e1n Giraldo \u00a0Serna se \u00a0desmoviliz\u00f3, hasta el 3 de diciembre de 2012, cuando entr\u00f3 \u00a0a regir la Ley 1592 de 2012, Giraldo \u00a0Serna contara con \u00a0una especie de salvoconducto o inmunidad que le permitiera realizar \u00a0actos contrarios al proceso transicional, amparado justamente en la \u00a0Ley de justicia y paz, sin que ello le generara ninguna consecuencia \u00a0adversa. \u00a0<\/p>\n<p>64.- De \u00a0hecho, antes de la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 11A, al \u00a0cuerpo de la Ley de Justicia y Paz , tambi\u00e9n se exclu\u00eda \u00a0a los postulados que incumpl\u00edan sus obligaciones. Para ello se \u00a0acud\u00eda al principio de complementariedad en virtud del cual se \u00a0aplicaban figuras procesales del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional que permit\u00edan depurar el proceso de quienes hab\u00edan \u00a0desistido, expresa o t\u00e1citamente, de continuar cumpliendo las \u00a0obligaciones adquiridas con la desmovilizaci\u00f3n, como el \u00a0archivo, la preclusi\u00f3n, el desistimiento y la exclusi\u00f3n \u00a0como \u00abmecanismo \u00a0por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia \u00a0y Paz, decide expulsar del tr\u00e1mite previsto en la Ley 975 de \u00a02005 al postulado \u2014procesado o condenado\u2014, por \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar \u00a0a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia \u00a0condenatoria\u00bb \u00a0[CSJ AP, 23 ag. 2011, rad. 34423]. \u00a0<\/p>\n<p>65.- \u00a0Por tanto, si el postulado pretende ser beneficiado de las ventajas \u00a0punitivas previstas en la normatividad en comento (Ley 975 de 2005), \u00a0debe cumplir durante el tr\u00e1mite del proceso, al imponer la \u00a0pena alternativa y mientras se vigila el cumplimiento de esta, los \u00a0deberes que adquiri\u00f3 al hacer dejaci\u00f3n voluntaria de \u00a0las armas (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29472). \u00a0<\/p>\n<p>66.- En s\u00edntesis, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 11A que fue adicionado por la Ley 1592 de 2012 a la \u00a0Ley 975 de 2005, es solo la positivizaci\u00f3n del procedimiento a \u00a0seguir para la exclusi\u00f3n de un postulado cuando \u00e9ste \u00a0incumple alguna de las obligaciones adquiridas al momento de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, compromisos estos que no encuentran l\u00edmites \u00a0temporales en el proceso transicional. Por tal motivo, ninguna \u00a0irregularidad se present\u00f3 cuando la fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0la desmovilizaci\u00f3n conforme con lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11A de la referida ley, esto es, cuando el \u00a0postulado incumpla los compromisos propios de la Ley de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- \u00a0Sobre las pruebas que debe presentar la fiscal\u00eda para \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n del postulado \u00a0<\/p>\n<p>67.- En este caso, \u00a0la defensa de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0considera que, al postulado le vulneraron sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa, al adelantar el \u00a0presente tr\u00e1mite incidental con pruebas sumarias que no fueron \u00a0legal, regular y oportunamente allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0habida cuenta que las mismas no pudieron ser objeto de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>68.- Al respecto \u00a0conviene recordar que, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a035 del Decreto 3011 de 2013, para acreditar la causal de exclusi\u00f3n, \u00a0a la fiscal\u00eda le corresponde aportar \u00abprueba \u00a0sumaria de su configuraci\u00f3n ante la Sala de Conocimiento\u00bb. \u00a0La Corte Constitucional en sentencia CC C-523-2009 defini\u00f3 la \u00a0prueba sumaria como aquella que le \u00absuministra \u00a0al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en id\u00e9nticas \u00a0condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la \u00a0prueba sumaria no ha sido sometida a contradicci\u00f3n, ni \u00a0conocimiento o confrontaci\u00f3n por la parte contra quien se \u00a0quiere hacer valer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>69.- Conforme con \u00a0lo anterior, la Sala considera que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por la recurrente, dentro del incidente no se cometi\u00f3 ninguna \u00a0irregularidad cuando la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia \u00a0y Paz de Barranquilla acept\u00f3 como pruebas las declaraciones \u00a0rendidas dentro de varias investigaciones que se adelantan contra \u00a0Giraldo \u00a0Serna, \u00a0pues las mismas cuentan con las caracter\u00edsticas de prueba \u00a0sumaria exigida por la norma. \u00a0<\/p>\n<p>70.- Y es que si \u00a0bien esas pruebas no han sido objeto de controversia dentro de dichas \u00a0investigaciones, su contenido no puede ser catalogado como ilegal, \u00a0pues el Decreto 3011 de 2013 es claro al indicar que la causal se \u00a0puede acreditar con prueba sumaria, cuya caracter\u00edstica \u00a0principal es precisamente la ausencia de confrontaci\u00f3n de ese \u00a0medio de prueba. Lo anterior sin ignorar que en el tr\u00e1mite \u00a0incidental la defensa y Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivos elementos de \u00a0convicci\u00f3n y demostrar que el contenido de las pruebas \u00a0allegadas por la fiscal\u00eda es contrario a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>71.- Como quiera \u00a0que no se present\u00f3 ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite \u00a0incidental, no se acceder\u00e1 a la nulidad invocada por la parte \u00a0recurrente. En consecuencia, se pasar\u00e1 a determinar \u00a0si el tribunal \u00a0se equivoc\u00f3 o no, al poner fin al \u00a0proceso y excluir de la lista de postulados \u00a0a Giraldo \u00a0Serna por \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de someterse \u00a0a la Ley de Justicia y Paz, \u00a0con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a011A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>72.- \u00a0Con ese prop\u00f3sito, se har\u00e1 un breve recuento \u00a0jurisprudencial sobre la exclusi\u00f3n del candidato \u00a0al proceso de justicia y paz y las normas que rigen la materia, en \u00a0especial, la causal aqu\u00ed invocada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.- De la \u00a0exclusi\u00f3n y terminaci\u00f3n anticipada del proceso de \u00a0justicia y paz \u00a0<\/p>\n<p>73.- \u00a0Esta \u00a0Sala de forma pac\u00edfica ha se\u00f1alado que la exclusi\u00f3n \u00a0del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco \u00a0del proceso de justicia y paz se causa por: el incumplimiento de los \u00a0requisitos de elegibilidad, faltar a las obligaciones impuestas por \u00a0la ley, o transgredir los compromisos definidos en la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>74.- \u00a0Para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, \u00a0es necesario no s\u00f3lo expresar, sino materializar la decisi\u00f3n \u00a0de dejar atr\u00e1s el accionar violento, aspecto que ha sido \u00a0definido por el art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005, como \u00a0presupuesto de elegibilidad para la selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de las ventajas punitivas previstas en la ley citada. \u00a0<\/p>\n<p>75.- Ahora, el \u00a0desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley \u00a0y las relacionadas con la satisfacci\u00f3n de la verdad, la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, y el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues \u00a0s\u00f3lo as\u00ed ser\u00e1 acreedor al beneficio de la pena \u00a0alternativa. Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno \u00a0de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no \u00a0es apto para trasegar el camino de la transici\u00f3n y de la \u00a0alternatividad [CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, Rad. 59106]. \u00a0<\/p>\n<p>76.- \u00a0Por lo anterior, el legislador estableci\u00f3 ciertas causales \u00a0para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de justicia \u00a0y paz. Es as\u00ed como el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de \u00a02005, adicionado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de \u00a02012 prev\u00e9 las causales de terminaci\u00f3n del proceso y \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ART\u00cdCULO \u00a011A. CAUSALES DE TERMINACI\u00d3N DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y \u00a0EXCLUSI\u00d3N DE LA LISTA DE POSTULADOS. &lt;Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo \u00a0texto es el siguiente:&gt; Los desmovilizados de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el \u00a0Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la \u00a0presente ley ser\u00e1n excluidos de la lista de postulados previa \u00a0decisi\u00f3n motivada, proferida en audiencia p\u00fablica por \u00a0la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los \u00a0siguientes casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s que determine la \u00a0autoridad judicial competente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla \u00a0los compromisos propios de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los \u00a0requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o \u00a0denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido \u00a0cometido durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia a un grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el \u00a0postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando habiendo sido \u00a0postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 18A de la presente ley [Resaltado de la \u00a0Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>77.- \u00a0En este caso, la causal invocada por la fiscal\u00eda para la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz y la exclusi\u00f3n, \u00a0fue la contemplada en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a011A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el 5 de la Ley 1592 de \u00a02012, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CAUSALES \u00a0DE TERMINACI\u00d3N DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSI\u00d3N \u00a0DE LA LISTA DE POSTULADOS. \u00a0Los \u00a0desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los \u00a0beneficios previstos en la presente ley ser\u00e1n excluidos de la \u00a0lista de postulados previa decisi\u00f3n motivada, proferida en \u00a0audiencia p\u00fablica por la correspondiente Sala de Conocimiento \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0que determine la autoridad judicial competente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los \u00a0compromisos propios de la presente ley \u00a0<\/p>\n<p>78.- \u00a0Sobre esa causal, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia \u00a0CSJ AP, 23 Ag. 2011, rad. 34423, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de Justicia y Paz al precisar el \u00a0\u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n determina que sus destinatarios \u00a0son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley \u00a0\u201chubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a \u00a0la reconciliaci\u00f3n nacional\u201d; lo que supone que tal \u00a0determinaci\u00f3n comporta una serie de decisiones y actitudes \u00a0encaminadas a dejar atr\u00e1s su quehacer delictivo para ingresar \u00a0a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento \u00a0de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el \u00a0inicio de un futuro en la b\u00fasqueda de la reconciliaci\u00f3n, \u00a0la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo. \u00a0<\/p>\n<p>79.- \u00a0Por tanto, no \u00a0amerita mayor esfuerzo entender que quien ha militado por varios a\u00f1os \u00a0dentro de un grupo al margen de la ley, y se le atribuyen \u00a0innumerables y variados cr\u00edmenes, cuando se acoge a una \u00a0negociaci\u00f3n pol\u00edtica, tendr\u00e1 como consecuencia \u00a0la emisi\u00f3n de una sentencia condenatoria cuya pena no ser\u00e1 \u00a0de la magnitud punitiva prevista en un tr\u00e1mite ordinario para \u00a0tan grave criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>80.-Para adquirir \u00a0ese beneficio, el postulado debe ser consciente que desde que se \u00a0adscribe a tal tr\u00e1mite empezar\u00e1 a cumplir varios \u00a0compromisos, entre los que se encuentra, el de garantizar los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, lo cual comprende una serie de \u00a0acciones encaminadas a la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y la no repetici\u00f3n \u00a0de los hechos victimizantes [art\u00edculo 8 de la Ley 975 de \u00a02005]. En caso de no cumplir con tales obligaciones, no queda otra \u00a0alternativa diferente a la de separarlo del proceso de justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>81.- En el \u00a0presente asunto, est\u00e1 acreditado que Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna conocido \u00a0con el alias de \u00abel \u00a0taladro\u00bb, \u00abel patr\u00f3n\u00bb, \u00abel tigre\u00bb \u00a0y\/o \u00a0\u00abel \u00a0viejo\u00bb, \u00a0ostent\u00f3 la condici\u00f3n de Comandante del bloque \u00a0\u00abResistencia Tayrona\u00bb de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia [AUC], hasta que se desmoviliz\u00f3 el 3 de febrero de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>82.- La fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que procedi\u00f3 a verificar si Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos al momento de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, debido a que en algunos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, uno impreso y otro de televisi\u00f3n, \u00a0presentaron un especial denominado \u00abLA VERDAD DETR\u00c1S DE \u00a0LA BURKA\u00bb, en el que se indicaba que Giraldo \u00a0Serna \u00a0reincidi\u00f3 en comportamientos revictimizantes, cuando se \u00a0contact\u00f3 con menores de edad para que se desplazaran hasta la \u00a0penitenciar\u00eda donde se encontraba recluido con el fin de tener \u00a0relaciones sexuales con aqu\u00e9l. En virtud de lo anterior, libr\u00f3 \u00a0misi\u00f3n de trabajo al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0[CTI], obteniendo como resultado la existencia de varias \u00a0investigaciones a saber: \u00a0<\/p>\n<p>83. Caso n.\u00b0 \u00a01. [rad. 790016000193201600864]15. \u00a0Denuncia presentada por E.P.M.A. donde manifest\u00f3 que a finales \u00a0del a\u00f1o 2007 e inicios de 2008, a la edad de 15 a\u00f1os \u00a0trabaj\u00f3 como empleada dom\u00e9stica en la ciudad de Santa \u00a0Marta al servicio de Noralba \u00a0Vasco, \u00a0quien era la persona de confianza del postulado. La denunciante \u00a0indic\u00f3 que dentro de sus labores se encontraba la de cuidar \u00a0dos hermanas de 10 [en condici\u00f3n de discapacidad] y 12 a\u00f1os \u00a0de edad. A la \u00faltima de ellas, esto es a Y.V.A., la conoci\u00f3 \u00a0como \u00abla \u00a0mujer\u00bb \u00a0de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0y era llevada todos los domingos a la c\u00e1rcel \u00abLa Modelo\u00bb \u00a0de Barranquilla para que sostuviera relaciones sexuales con Giraldo \u00a0Serna. \u00a0<\/p>\n<p>84.- \u00a0Resalt\u00f3 que, a comienzos de 2008, fue llevada a la fuerza por \u00a0Noralba \u00a0Vasco \u00a0para que asistiera a ese centro de reclusi\u00f3n, lugar en el que \u00a0el postulado la oblig\u00f3 a tener sexo y perdi\u00f3 la \u00a0virginidad. Asegur\u00f3 que tales actos se repitieron en 2 \u00a0oportunidades m\u00e1s, incluso en uno de esos encuentros, ten\u00eda \u00a0el periodo menstrual, ante lo cual Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0le contest\u00f3 \u00abno \u00a0importa hacemos rellena\u00bb \u00a0y procedi\u00f3 a accederla carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>85.- Caso n.\u00b0 \u00a02 [indagaci\u00f3n SIJYP n.\u00b0 576 \u2013 carpeta 536579]16. \u00a0Denuncia presentada por L.J.A. quien se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0a\u00f1o 2004 conoci\u00f3 a Giraldo \u00a0Serna \u00a0cuando era comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia. Adujo \u00a0que, al a\u00f1o siguiente, cuando ten\u00eda 13 a\u00f1os, el \u00a0postulado la accedi\u00f3 carnalmente contra su voluntad. Afirm\u00f3 \u00a0que tales actos continuaron incluso despu\u00e9s de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, pues fue llevada a las c\u00e1rceles de la \u00a0Ceja [Antioquia] y \u00abLa Modelo\u00bb de Barranquilla, para \u00a0tener relaciones sexuales con aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>86.- Caso n.\u00b0 \u00a03. Se trata de Y.V.A. [persona en condici\u00f3n de discapacidad], \u00a0quien fue reconocida como v\u00edctima en la sentencia transicional \u00a0proferida el 9 de diciembre de 2017 por la Sala de Conocimiento del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla [rad. \u00a0080012252002201380003], contra el postulado por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, por hechos ocurridos el 1 \u00a0de junio de 2005 cuando ella ten\u00eda 11 a\u00f1os de edad. En \u00a0ese fallo se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el mes de junio del a\u00f1o 2005, cuando la menor Y.V.A., contaba \u00a0con tan solo 12 a\u00f1os de edad, el postulado HERNAN GIRALDO \u00a0SERNA, vali\u00e9ndose de la intimidaci\u00f3n y el temor que su \u00a0posici\u00f3n de l\u00edder de un grupo armado al margen de la \u00a0ley le otorgaba, y aprovechando que la menor se encontraba viviendo \u00a0en la finca ubicada en la vereda \u201cCasa e Tabla\u201d de su \u00a0propiedad, procedi\u00f3 a accederla carnalmente, al tiempo que la \u00a0oblig\u00f3 a asumir el rol de pareja, no obstante que \u00e9sta, \u00a0se reitera, tan solo contaba con 12 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por los \u00a0anteriores hechos la representante del ente instructor formul\u00f3 \u00a0cargos en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA por los delitos \u00a0de Acceso carnal violento en persona protegida previsto en el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley 599 de 2000, agravado por los numerales \u00a02 y 4 del art\u00edculo 211 de la misma normatividad, esto es por \u00a0tener el responsable una posici\u00f3n de autoridad sobre la \u00a0v\u00edctima y ser esta menor de 14 a\u00f1os, a t\u00edtulo de \u00a0autor material en concurso homog\u00e9neo sucesivo, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con Prostituci\u00f3n forzada o esclavitud \u00a0sexual de que trata el art\u00edculo 142 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto tal y \u00a0como lo afirma la v\u00edctima directa en su relato, fueron los \u00a0hombres bajo su mando, quienes iban a buscarla y le advert\u00edan \u00a0que deb\u00eda obedecer e ir a donde GIRALDO SERNA se encontraba, y \u00a0que era de p\u00fablico conocimiento, el numeroso grupo de mujeres \u00a0y ni\u00f1as, que repet\u00edan esa rutina y que algunas, \u00a0recib\u00edan a manera de compensaci\u00f3n sumas dinerarias. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se \u00a0destaca adem\u00e1s que en esta oportunidad el postulado baj\u00f3 \u00a0a\u00fan m\u00e1s el rango de edad de las ni\u00f1as objeto de \u00a0su deseo sexual, pues en este caso la menor Y.V.A., ten\u00eda solo \u00a011 a\u00f1os cuando HERNAN GIRALDO SERNA comenz\u00f3 a acosarla \u00a0sexualmente, y alcanz\u00f3 los 12 a\u00f1os cuando finalmente \u00a0este la accedi\u00f3 carnalmente, lo que hace a\u00fan m\u00e1s \u00a0aberrante y repudiable su tendencia al abuso sexual de ni\u00f1as17. \u00a0<\/p>\n<p>87.-Seg\u00fan \u00a0la denuncia presentada por Y.V.A. tales actos se mantuvieron en el \u00a0tiempo, despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n y hasta el \u00a0momento en que se materializ\u00f3 la extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que fue abordada por los familiares de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0para que guardara silencio sobre tales hechos, en especial, para que \u00a0no mencionara ninguna de las circunstancias acaecidas luego de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, lo cual ocasion\u00f3 que se formulara \u00a0denuncia por el delito de amenazas a testigo [investigaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 470016001019201600355]. \u00a0<\/p>\n<p>88.- La fiscal\u00eda \u00a0aport\u00f3 el informe de polic\u00eda judicial n.\u00b0 FPJ-11 \u00a0del 25 de marzo de 202118, \u00a0mediante el cual allegan un documento con fecha del 6 de abril de \u00a02008, donde Giraldo \u00a0Serna \u00a0le solicit\u00f3 al director de la c\u00e1rcel de La Ceja \u00a0[Antioquia], autorizaci\u00f3n para que la menor Y.V.A. ingresara a \u00a0ese centro de reclusi\u00f3n en calidad de \u00abamiga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>89.- Caso n.\u00b0 \u00a04. La fiscal\u00eda indic\u00f3 que se encuentra pendiente por \u00a0formular, en sede de Justicia y Paz, imputaci\u00f3n contra Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0por el caso de la menor P.A.P.L., en virtud de la versi\u00f3n \u00a0rendida por aqu\u00e9l el 14 de octubre de 2014, donde reconoci\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2005 y hasta la desmovilizaci\u00f3n, sostuvo \u00a0relaciones sexuales con la menor P.A.P.L. cuando ella ten\u00eda la \u00a0edad de 13 a\u00f1os y producto de esa relaci\u00f3n la v\u00edctima \u00a0qued\u00f3 en embarazo, el cual fue interrumpido de manera forzada. \u00a0Tambi\u00e9n, admiti\u00f3 que, con posterioridad, la menor \u00a0volvi\u00f3 a quedar en embarazo y producto de ello, naci\u00f3 \u00a0un ni\u00f1o que para el 2014 ten\u00eda la edad de 7 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>90.- Para la \u00a0fiscal\u00eda, aunque Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0admiti\u00f3 tener relaciones con P.A.P.L. y haberla embarazado, \u00a0limita su actuar a hechos anteriores a la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0pero, si para la fecha de la confesi\u00f3n la cual tuvo ocurrencia \u00a0en el a\u00f1o 2014, el ni\u00f1o ten\u00eda 7 a\u00f1os, el \u00a0embarazo tuvo lugar en el a\u00f1o 2007 y no en 2005 como lo \u00a0pretende se\u00f1alar el postulado. \u00a0<\/p>\n<p>91.- Asegur\u00f3 \u00a0que, si bien el postulado reconoce tales hechos y que los mismos se \u00a0ejecutaron antes de la desmovilizaci\u00f3n, lo cierto es que la \u00a0menor present\u00f3 denuncia [rad. 47001606605520150099350] en la \u00a0que se\u00f1al\u00f3 que tales actos continuaron cuando aqu\u00e9l \u00a0ya se hab\u00eda sometido a la Ley de Justicia y Paz. La fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 el informe de polic\u00eda judicial n.\u00b0 FPJ-11 \u00a0del 25 de marzo de 202119, \u00a0con el que se aportan constancias de ingreso los d\u00edas 28 de \u00a0octubre y 5 de noviembre de 2006 de la menor P.A.P.L., a la \u00a0penitenciar\u00eda de La Ceja [Antioquia], para visitar al \u00a0postulado en condici\u00f3n de \u00abamiga\u00bb \u00a0y\/o \u00abahijada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>92.- Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la fiscal\u00eda encontr\u00f3 que contra Noralba \u00a0Vasco, persona \u00a0de confianza del postulado y quien de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en las denuncias y los informes del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n [CTI]20, \u00a0era la persona encargada de llevar a las v\u00edctimas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n donde se encontraba el postulado, se adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n 4700160660552015009950 por la posible comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual e \u00a0inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, donde la Fiscal\u00eda \u00a050 Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, luego \u00a0de escucharla en indagatoria, mediante resoluci\u00f3n del 27 de \u00a0marzo de 2021, le impuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0raz\u00f3n por la cual Noralba Vasco, se gan\u00f3 la confianza \u00a0del padre de las menores [Y.V.A.], \u00a0logrando obtener poder y custodia de las menores no fue otra que \u00a0mantenerlas a disposici\u00f3n de Hern\u00e1n Giraldo Serna, en \u00a0poder de las ni\u00f1as las traslad\u00f3 por los diferentes \u00a0sitios cercanos al lugar de turno de reclusi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo y este en contra prestaci\u00f3n le pagaba un salario, le \u00a0procuraba, vivienda, comida, estabilidad a ella como a quienes la \u00a0acompa\u00f1aran, le daba dinero, entonces no resulta aislado el \u00a0hecho de que esta siempre le arreglara la cama, le preparara el \u00a0escenario, le colocara sabanas \u201csiempre blancas\u201d para \u00a0cohonestar con el hecho criminal, adem\u00e1s es esta misma mujer \u00a0quien controlaba que estas no quedaran en embarazo, las mandaba a \u00a0inyectar, las embellec\u00eda para el patr\u00f3n, se prestaba \u00a0para el ingreso a los diferentes centros de reclusi\u00f3n, ment\u00eda \u00a0aduciendo era esposa de Giraldo Serna y las menores eran sus hijas, \u00a0prueba de esto no solo es el dicho de las v\u00edctimas, son los \u00a0mismos registros de los establecimientos de reclusi\u00f3n que dan \u00a0cuenta el ingreso de las menores en compa\u00f1\u00eda de Noralba \u00a0Vasco. \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0a la verdad en su diligencia de indagatoria, cuando indica que \u00a0[Y.V.A.] \u00a0era \u00a0su ahijada de Giraldo Serna, que un hombre llamado Oscar fue quien \u00a0llevo a las dos menores a la c\u00e1rcel y que tan solo ella las \u00a0encontr\u00f3 en la puerta, ya que ella viv\u00eda con las \u00a0menores, igualmente cuando afirma que los domingos entraba todo el \u00a0mundo a la vista de la c\u00e1rcel, no resulta admisible tan \u00a0siquiera pensar que se hubiera permitido el ingreso de dos infantes \u00a0sin la compa\u00f1\u00eda de una persona mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Destaquemos \u00a0igualmente que Noralba, fue empleada de Hern\u00e1n Giraldo Serna, \u00a0fue su mujer de confianza, depositaria de su ilegal dinero, cuidadora \u00a0de sus mujeres, su testaferra, c\u00f3mplice y por dem\u00e1s \u00a0autora de Trata de Mujeres e inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, \u00a0labor que adem\u00e1s no desarrollo de manera gratuita como que le \u00a0era cancelado un salario por sus servicios, se le entregaba un dinero \u00a0para el cuido de las ni\u00f1as, se apodero de las joyas que \u00a0Giraldo Serna les daba a las menores, recib\u00eda dinero para \u00a0comprarles ropa y en general alistarlas para el cruel traslado a la \u00a0intimidad, este provecho econ\u00f3mico le dio sustento diario a \u00a0ella y a sus hijos, le permiti\u00f3 comprar una casa, remodelarla, \u00a0poner a funcionar un negocio, muy a pesar de que posteriormente sus \u00a0bienes de violenta manera le fueran arrebatados21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADICADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470016066055201500099350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470016001019201600355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0600 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canal violento Acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.Y.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y.V.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P.A.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470016066055201500099350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470016001019201600355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canal violento Acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.Y.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y.V.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P.A.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.- Conforme con \u00a0lo anterior, para la Sala queda claro que Giraldo \u00a0Serna incumpli\u00f3 \u00a0los compromisos \u00a0propios \u00a0del proceso de Justicia y Paz, en especial la garant\u00eda de no \u00a0repetici\u00f3n, esto es, que no se repliquen los patrones de \u00a0conducta o modus operandi contra las v\u00edctimas. Ello por \u00a0cuanto, con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n [efectuada el 3 \u00a0de febrero de 2006] se contact\u00f3 con menores de edad para que \u00a0asistieran hasta la c\u00e1rcel donde se encontraba detenido con el \u00a0prop\u00f3sito de sostener relaciones sexuales con ellas. \u00a0<\/p>\n<p>95.- \u00a0Al a \u00a0quo \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n cuando se\u00f1al\u00f3 que, con \u00a0aquellos actos Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0se \u00a0apart\u00f3 ostensiblemente de las obligaciones adquiridas, \u00a0configur\u00e1ndose de esta manera la causal de exclusi\u00f3n \u00a0prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 \u00a0de 2005, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, esto es \u00a0cuando, el postulado incumple \u00ablos \u00a0compromisos propios de la presente ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>96.- Sobre ese \u00a0aspecto resulta necesario se\u00f1alar que el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0de la Ley de Justicia y Paz establece que el derecho de las v\u00edctimas \u00a0comprende entre otros, una serie de acciones que propendan por la \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0las conductas. En este caso, la fiscal\u00eda demostr\u00f3 que \u00a0el postulado incurri\u00f3 en actos revictimizantes cuando cit\u00f3 \u00a0a menores de edad, varias de ellas v\u00edctimas de agresiones \u00a0sexuales en el pasado, para que lo visitaran a la c\u00e1rcel a \u00a0sostener relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>97.- Aceptar el \u00a0planteamiento de la defensa, encaminado a se\u00f1alar que las \u00a0entradas de las menores fueron con prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0de car\u00e1cter sexual, ser\u00eda desconocer el relato \u00a0efectuado por ellas, quienes aseguran que acudieron por miedo. \u00a0<\/p>\n<p>98.- Al respecto, \u00a0Y.V.A. se\u00f1ala que los hombres bajo el mando de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0iban hasta su vivienda y le advert\u00edan que ten\u00eda que \u00a0acudir a los llamados de \u00e9ste, de lo contario deb\u00eda \u00a0asumir las consecuencias. Se trat\u00f3 de una pr\u00e1ctica \u00a0recurrente del postulado, quien como se manifest\u00f3 en la \u00a0sentencia parcial, al ostentar la condici\u00f3n de jefe de un \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, en claras \u00a0manifestaciones de poder, se crey\u00f3 con el derecho de decidir \u00a0sobre el destino de las ni\u00f1as de la regi\u00f3n y a punta de \u00a0amenazas, procedi\u00f3 a abusar sexualmente de ellas con el fin de \u00a0satisfacer sus deseos libidinosos. \u00a0<\/p>\n<p>99.- Por tanto, al \u00a0A \u00a0quo \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n cuando indic\u00f3 que insinuar que \u00a0las v\u00edctimas entraron a la c\u00e1rcel de manera voluntaria, \u00a0es una manifestaci\u00f3n que no es de recibo, pues se trata de \u00a0otra forma de revictimizar a las menores de edad, ya que sus \u00a0versiones son enf\u00e1ticas y coincidentes en afirmar que \u00a0acudieron ante el postulado por el temor que le ten\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>100.- Aunque la \u00a0defensa cuestiona la falta de contradicci\u00f3n que tuvieron esas \u00a0declaraciones, tal como se referenci\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a06.5. el art\u00edculo 35 del Decreto 3011 de 2013, prev\u00e9 \u00a0que, la causal de exclusi\u00f3n se debe acreditar con prueba \u00a0sumaria. En este caso, la fiscal\u00eda present\u00f3 una serie \u00a0de testimonios y documentos que resultan pertinentes y conducentes \u00a0para demostrar que Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos cuando se acogi\u00f3 a \u00a0los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, entre los que se \u00a0encuentran escritos en los que el postulado, con su pu\u00f1o y \u00a0letra, solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para el ingreso de las \u00a0menores de edad a la c\u00e1rcel donde se encontraba recluido \u00a0despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n. Aspecto que no fue \u00a0desvirtuado por aqu\u00e9l o su defensor, quienes solo se limitaron \u00a0a se\u00f1alar que las pruebas sumarias hab\u00edan sido \u00a0obtenidas de manera il\u00edcita, sin explicar los motivos o \u00a0fundamentos de tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>101.- De otro \u00a0lado, el hecho de que la fiscal\u00eda se haya demorado en \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna, \u00a0no tiene la virtualidad de desnaturalizar la pretensi\u00f3n o \u00a0tornar inexistente el hecho o los hechos que dieron lugar a la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal. Al respecto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en auto CSJ AP, 8 ag. 2018, rad. 53190, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si \u00a0bien es cierto la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n \u00a0[\u2026] varios a\u00f1os despu\u00e9s de conocer que contra \u00e9l \u00a0se dict\u00f3 una sentencia en la justicia ordinaria por un delito \u00a0doloso cometido despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n, esta \u00a0tardanza no tiene la capacidad de modificar la configuraci\u00f3n \u00a0de la causal\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0cierto, entonces, como lo aduce el tribunal, que a pesar de que la \u00a0ley no prev\u00e9 un t\u00e9rmino espec\u00edfico para que la \u00a0Fiscal\u00eda presente la solicitud de exclusi\u00f3n del proceso \u00a0de Justicia y Paz, si no lo hace r\u00e1pidamente (a partir del \u00a0momento en que conoce de la existencia de la situaci\u00f3n que \u00a0origina la causal) es de suponer que nada entorpece el flujo normal \u00a0de la actuaci\u00f3n y por ende no es necesario terminar su \u00a0proceso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0contrario, la Corte admiti\u00f3 que la judicatura oficiosamente \u00a0excluyera de Justicia y Paz a un postulado, cuando el proceso se \u00a0encontraba para dictar sentencia y en ejercicio de verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos de elegibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado \u00a0deshonr\u00f3 su palabra, puede y debe ordenar su expulsi\u00f3n, \u00a0porque quien por acci\u00f3n u omisi\u00f3n exterioriza su \u00a0voluntad de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones propias de \u00a0la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia \u00a0sus fines y hacia los derechos de las v\u00edctimas y, por tanto, \u00a0no puede acceder a los beneficios establecidos en ella\u201d. (CSJ \u00a0SP14206-2016. 5oc. 2016, rad. 47209) \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede la Sala acoger el criterio de la primera instancia, que, \u00a0otorg\u00e1ndole la raz\u00f3n a la defensa del postulado, \u00a0entiende que la terminaci\u00f3n del proceso en Justicia y Paz para \u00a0ADAN ROJAS MENDOZA, revierte en la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas, racionamiento \u00a0que de ser admitido vaciar\u00eda de contenido el art\u00edculo \u00a011 A de la Ley 975 de 2005 y los requisitos de elegibilidad, \u00a0para dar paso a una especie de eterna indulgencia, comprensi\u00f3n \u00a0o salvoconducto de todas las actividades il\u00edcitas desplegadas \u00a0por los desmovilizados, ampar\u00e1ndose en los derechos de las \u00a0v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Sala, que la \u00a0decisi\u00f3n de terminar un proceso de justicia transicional a un \u00a0postulado, no implica la perdida de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0puesto \u00a0que es una obligaci\u00f3n del Estado salvaguardar en cualquier \u00a0proceso penal, sin importar si este cursa bajo las normas de Justicia \u00a0y Paz o por el tr\u00e1mite de la justicia ordinaria. \u00a0[Negrillas fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>102.- \u00a0Por tanto, a pesar de que los hechos por los que se solicita la \u00a0exclusi\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0sucedieron hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os22, \u00a0tal circunstancia no le impide a la jurisdicci\u00f3n de Justicia y \u00a0Paz, verificar si se acredita o no la causal invocada por la \u00a0fiscal\u00eda, pues de no hacerlo se estar\u00eda dando un \u00a0beneficio adicional que no se encuentra estipulado en la ley y se \u00a0desconocer\u00eda que cuando el postulado se desmoviliza acepta \u00a0\u00abvoluntariamente \u00a0contribuir con la reconciliaci\u00f3n nacional conforme lo precisa \u00a0el art\u00edculo segundo de la Ley 975 de 2005 modificado por la \u00a0Ley 1592 de 2012, esta finalidad supone una serie de decisiones y \u00a0actitudes encaminadas a dejar a tras su quehacer delictivo para \u00a0ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el \u00a0cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer \u00a0delictual y el inicio de un futuro en la b\u00fasqueda de la \u00a0reconciliaci\u00f3n, la paz y la convivencia propias del nuevo \u00a0rumbo\u00bb [Cfr. \u00a0CSJ AP, 23 ag. 2011, rad. 34423]. \u00a0<\/p>\n<p>103.- \u00a0En este caso, el comportamiento y la actitud desplegada por Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna \u00a0va en contrav\u00eda de los compromisos adquiridos cuando se \u00a0someti\u00f3 al proceso de justicia transicional. Lo anterior, por \u00a0cuanto a pesar de haberse desmovilizado del grupo armado, Giraldo \u00a0Serna \u00a0ignor\u00f3 las obligaciones y condiciones que se le impusieron, \u00a0para continuar dando \u00f3rdenes a quienes estuvieron bajo su \u00a0mando y as\u00ed lograr que ingresaran menores de edad a los sitios \u00a0en los que se encontraba recluido, comportamiento similar al \u00a0ejecutado cuando fung\u00eda como comandante del Bloque Resistencia \u00a0Tayrona de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>104.- \u00a0Por tanto, no son de recibo los argumentos expuestos por la defensa \u00a0encaminados a que el postulado ha estado atento a los llamados de la \u00a0justicia, pues para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y \u00a0Paz, resulta necesario el cumplimiento total de los compromisos \u00a0adquiridos al momento de la desmovilizaci\u00f3n, entre los que se \u00a0encuentra, garantizar \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, lo cual comprende una serie de \u00a0acciones que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y la \u00a0no repetici\u00f3n \u00a0de los hechos victimizantes [art\u00edculo 8 de la Ley 975 de \u00a02005]. \u00a0<\/p>\n<p>105.- \u00a0De all\u00ed que, ha de insistirse, que el cumplimiento de los \u00a0objetivos del proceso transicional debe tomarse en serio, por lo que \u00a0la inobservancia de los compromisos aceptados constituye una causal \u00a0ineludible para apartar al postulado de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>6.8.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0providencia del \u00a02 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal de Barranquilla declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de Justicia y Paz y exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0postulados de Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: \u00a0002Solicitud.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio la fiscal\u00eda invoc\u00f3 la causal 2\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa normatividad, lo cierto es que en audiencia del 11 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021 precis\u00f3 que se trataba de la causal prevista en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal 1\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/una-denuncia-inedita-contra-hernan-giraldo-por-abuso-sexual-cuando-ya-estaba-preso-article\/  \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/una-denuncia-inedita-contra-hernan-giraldo-por-abuso-sexual-cuando-ya-estaba-preso-article\/  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=RhdjqgNS2Ak  \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=RhdjqgNS2Ak  <\/a><\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 108Decisi\u00f3nExclusi\u00f3nPostulado.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 08001221900220210001000_20230808_06.mp3. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:01 a 23:54. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 08001221900220210001000_20230808_06.mp3. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:07 a 29:22. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 08001221900220210001000_20230808_06.mp3. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029:27 a 37:55. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 08001221900220210001000_20230808_06.mp3. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038:03 a 43:55. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 08001221900220210001000_20230808_06.mp3. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044:03 a 57:30. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por remisi\u00f3n normativa, tal como lo establece el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 de la Ley 975 de 2005, seg\u00fan el cual: \u00abPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicar\u00e1 [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP3203, 26 ago. 2020, rad. 54124; CSJ, AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 4701, 6 oct. 2021, rad. 54750; CSJ AP, 17 oct. 2012, rad. 39741 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: CARPETA #1 EMP. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: CARPETA #2 EMP. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 108Decisi\u00f3nExclusi\u00f3nPostulado.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 4 INFORME DE POLICIA JUDICIAL DE FECHA 25 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 4 INFORME DE POLICIA JUDICIAL DE FECHA 25 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese informe se encuentran registradas m\u00e1s de 20 entradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Noralba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la c\u00e1rcel de la Ceja [Antioquia]. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: SITUACION JURIDICA NORALBA VASCO.doc. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta se tiene que el postulado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desmoviliz\u00f3 el 3 de febrero de 2006 y la extradici\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica se hizo efectiva el 13 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP337-2024 \u00a0 Radicado n\u00b0 \u00a064509 \u00a0 CUI: \u00a008001221900220210001002 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0 008 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}