{"id":75641,"date":"2024-03-09T16:32:37","date_gmt":"2024-03-09T16:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap332-202461982\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:37","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:37","slug":"ap332-202461982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap332-202461982\/","title":{"rendered":"AP332-2024(61982)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP332-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61982 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes \u00a0probatorias efectuadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Antonio \u00a0Ballesteros Vecino, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1904 del 4 de octubre de 2021, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Antonio \u00a0Ballesteros Vecino, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.987.936, quien es requerido \u00abpara \u00a0comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00c9l es el sujeto de una Acusaci\u00f3n \u00a0en el caso No. 4:21-CR191, dictada el 14 de julio de 2021, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 5 de octubre de 2021, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Antonio \u00a0Ballesteros Vecino, \u00a0el cual fue posteriormente aprehendido el 14 de mayo de 2022 en \u00a0Barbosa (Antioquia), con fundamento en la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1014 \u00a0del 7 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 016418 del 7 de julio \u00a0de 2022, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos al director de asuntos internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI22-0034972-GEX-1100 del 13 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por auto del 2 \u00a0de agosto de 2022, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica al abogado de confianza designado por Antonio \u00a0Ballesteros Vecino y orden\u00f3 surtir el traslado para solicitar \u00a0pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de agosto \u00a0de 2022, el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0manifest\u00f3 que \u00abfrente \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0ANTONIO BALLESTEROS VECINO, reposa la documentaci\u00f3n aportada \u00a0v\u00e1lidamente, se acredita la plena identidad del requerido, el \u00a0tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos a los cuales se contrae la \u00a0solicitud, y copias de las normas transcritas que tipifican la \u00a0conducta en el pa\u00eds requirente\u00bb, \u00a0por lo cual consider\u00f3 que no era necesario solicitar alguna \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0otra parte, el 10 de agosto de 2022, el apoderado del requerido \u00a0Antonio \u00a0Ballesteros Vecino \u00a0solicit\u00f3 \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) Oficiar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC1 \u00a0\u2013 en aras de que \u00abinforme \u00a0la fecha de ingreso a dicho centro de reclusi\u00f3n por parte del \u00a0interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la totalidad de \u00a0documentos y registros fotogr\u00e1ficos para determinar que se \u00a0trate de la misma persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Requerir a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el fin de \u00a0establecer si \u201cexisten \u00a0individuos con id\u00e9ntica o parecida identidad o nombres o, como \u00a0de le denomina a dicho fen\u00f3meno: homonimia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a \u00a0estas solicitudes probatorias indic\u00f3 que se tornaban \u00a0necesarias para que acredite el requisito de la plena identidad, pues \u00a0a su sentir la descripci\u00f3n de la calidad del sujeto solicitado \u00a0en extradici\u00f3n realizada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica es vaga y escueta, lo cual podr\u00eda \u00abconducir \u00a0a confusiones o transgresiones graves a los derechos fundamentales de \u00a0los ciudadanos como consecuencia de equ\u00edvocos en los procesos \u00a0de reconocimiento o de identificaci\u00f3n de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que son los \u00fanicos medios para determinar la \u00abequivocidad \u00a0de la identidad del extraditable y la unicidad o plena identificaci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n de la persona contra la cual se adelanta \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a instancias del Gobierno \u00a0Norteamericano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Conminar a \u00a0las autoridades de investigaci\u00f3n judicial tanto internas como \u00a0externas a trav\u00e9s de la autoridad consular colombiana para que \u00a0indiquen \u00absi \u00a0las conductas punibles por las cuales el ciudadano ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO est\u00e1 siendo requerido fueron cometidas en \u00a0territorio extranjero o, en caso de que as\u00ed hubiere \u00a0acontecido, si dichas conductas punibles pudieron haber ocurrido en \u00a0territorio soberano del Estado requirente, esto es, en territorio \u00a0Norteamericano\u00bb, \u00a0esto, a su decir, con la finalidad de acreditar el lugar de la \u00a0ocurrencia de los hechos para determinar la legislaci\u00f3n por la \u00a0que se debe adelantar el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Practicar la declaraci\u00f3n del agente especial o funcionario de \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas DEA, quien puede \u00a0acreditar \u00abs\u00ed \u00a0las conductas punibles que son objeto del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n tuvieron ocurrencia dentro del territorio de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, en aguas internacionales, o en \u00a0jurisdicci\u00f3n de otro Estado\u00bb; \u00a0as\u00ed mismo, fijar que autoridades estuvieron a cargo de la \u00a0recopilaci\u00f3n del material probatorio que fundan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n y su debida recaudaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n \u00a0al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>v). Pedir al \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica allegar \u00ablas \u00a0evidencias suficientes que permitan inferir la presunta \u00a0responsabilidad del ciudadano ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO en relaci\u00f3n con los tipos penales\u00bb \u00a0que \u00a0fundamentan la acusaci\u00f3n objeto del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0manifest\u00f3 que, si bien estos son aspectos que se debe debatir \u00a0en el marco del proceso penal adelantado en los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, con objeto de obtener \u00ablas \u00a0evidencias suficientes que permitan inferir la presunta \u00a0responsabilidad del ciudadano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Ordenar -a \u00a0quien \u00a0corresponda- que \u00a0determine si las autoridades policivas o judiciales a cargo del \u00a0tr\u00e1mite de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n lo \u00a0adelantaron conforme a los mandatos legales vigentes, exactamente el \u00a0cumplimiento de los 5 d\u00edas que tiene la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para disponer la captura previa solicitud \u00a0del Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Consultar a \u00a0trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional la existencia de procesos activos o \u00a0inactivos, as\u00ed como requerimientos preexistentes a cuenta de \u00a0otras autoridades judiciales, en aras de garantizar las garant\u00edas \u00a0constitucionales del actor y evitar que sea juzgado dos veces por los \u00a0mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dado que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no \u00a0es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de \u00a0la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,2 \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por ello, \u00a0espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan \u00a0deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,3 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo estos \u00a0lineamientos, la Sala estudiar\u00e1 las solicitudes probatorias \u00a0efectuadas por el apoderado judicial de Antonio \u00a0Ballesteros Vecino. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0se negar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0el objetivo de que se encontrara acreditado el requisito de la plena \u00a0de identidad de la persona reclamada, contenido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 496 de la Ley 906 del 2004, el abogado de confianza \u00a0de Antonio \u00a0Ballesteros Vecino \u00a0present\u00f3 las siguientes solicitudes probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>i) Oficiar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC5 \u00a0\u2013 en aras de que \u00abinforme \u00a0la fecha de ingreso a dicho centro de reclusi\u00f3n por parte del \u00a0interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la totalidad de \u00a0documentos y registros fotogr\u00e1ficos para determinar que se \u00a0trate de la misma persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Requerir a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el fin de \u00a0establecer si \u201cexisten \u00a0individuos con id\u00e9ntica o parecida identidad o nombres, como \u00a0se le denomina a dicho fen\u00f3meno: homonimia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Indic\u00f3 \u00a0la defensa que su finalidad con tales solicitudes es acreditar el \u00a0requisito de la plena identidad; encuentra la Corte que, aunque es \u00a0pertinente y conducente, acorde con los elementos que le corresponde \u00a0estudiar a esta Corporaci\u00f3n en su concepto, esas pruebas \u00a0resultan innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo anterior por \u00a0cuanto obra dentro de la carpeta recibida en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0el informe sobre consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, el informe del investigador de laboratorio rendido por \u00a0un perito en dactiloscopia del Grupo Regional de Polic\u00eda \u00a0Cient\u00edfica y Criminal\u00edstica de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las actas de derechos del capturado, constancia de buen \u00a0trato y de notificaci\u00f3n de la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0a nombre de Antonio \u00a0Ballesteros Vecino, \u00a0los cuales son suficientes para evaluar la identidad del requerido al \u00a0momento de rendir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Tambi\u00e9n se negar\u00e1n, por impertinentes, las relacionadas \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>iii) Conminar a \u00a0las autoridades de investigaci\u00f3n judicial tanto internas como \u00a0externas a trav\u00e9s de la autoridad consular colombiana para que \u00a0indiquen \u00absi \u00a0las conductas punibles por las cuales el ciudadano ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO est\u00e1 siendo requerido fueron cometidas en \u00a0territorio extranjero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Practicar la declaraci\u00f3n del agente especial o funcionario de \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas DEA, para \u00a0acreditar \u00abs\u00ed \u00a0las conductas punibles que son objeto del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n tuvieron ocurrencia dentro del territorio de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v). Pedir al \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica allegar \u00ablas \u00a0evidencias suficientes que permitan inferir la presunta \u00a0responsabilidad del ciudadano ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO en relaci\u00f3n con los tipos penales\u00bb \u00a0que \u00a0fundamentan la acusaci\u00f3n objeto del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Lo anterior por cuanto dicha informaci\u00f3n est\u00e1 dirigida \u00a0a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad \u00a0de los punibles incluidos en la acusaci\u00f3n; de ah\u00ed que \u00a0se afirme que todas las peticiones est\u00e1n encaminadas a poner \u00a0en tela de juicio el escrito acusatorio base del pedimento de \u00a0extradici\u00f3n, aspecto \u00e9ste que no est\u00e1 \u00a0circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En concreto, ha sido reiterativa esta Sala en se\u00f1alar que los \u00a0cuestionamientos en torno a la responsabilidad penal, deben ser \u00a0propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior \u00a0del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades \u00a0judiciales norteamericanas, en la medida que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por la defensa, la participaci\u00f3n de la Sala en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, \u00a0o si los medios acopiados son suficientes para endilgarle un juicio \u00a0de responsabilidad (CSJ AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, \u00a0CSJ AP2918-2019, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por tanto, los cuestionamientos sobre este asunto y los relativos a \u00a0la responsabilidad penal y la credibilidad que ameritan los \u00a0testimonios recolectados en su interior deben proponerse y discutirse \u00a0en el escenario natural, al interior del proceso penal adelantado por \u00a0las autoridades judiciales norteamericanas. (CSJ AP1219-2019, CSJ \u00a0AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>13. En relaci\u00f3n \u00a0con la pieza probatoria que busca establecer si el tr\u00e1mite de \u00a0detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n se realiz\u00f3 en \u00a0debida forma, d\u00edgase que tal solicitud se ofrece impertinente, \u00a0pues la Sala no est\u00e1 llamada a hacer una revisi\u00f3n de \u00a0las actuaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en este aspecto, pues se debe tener en cuenta que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad es un asunto que le compete \u00a0exclusivamente a esa entidad y que, en todo caso, no es un t\u00f3pico \u00a0del cual deba ocuparse la Corporaci\u00f3n al momento de \u00a0conceptuar. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0se decretar\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El defensor del requerido en el \u00edtem \u00a0Vll \u00a0del numeral 2 de las peticiones probatorias afirm\u00f3 que \u00a0se hac\u00eda necesario establecer si Antonio \u00a0Ballesteros Vecino \u00a0est\u00e1 siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los mismos \u00a0hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicci\u00f3n \u00a0estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>15. Tal \u00a0postulaci\u00f3n, resulta pertinente de acuerdo con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, no solo \u00a0para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0la persona reclamada, sino en aras de constatar si se hace necesario \u00a0emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo \u00a0previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16. Ciertamente, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de \u00a0dicha garant\u00eda fundamental, por cuanto de esa manera se \u00a0garantiza no solo la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en \u00a0el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su \u00a0poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la observancia de \u00a0prerrogativas constitucionales de los reclamados en extradici\u00f3n, \u00a0tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>17. Por lo tanto, \u00a0se accede a la petici\u00f3n probatoria de la defensa y, en \u00a0consecuencia, se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que consulte en sus bases de datos e informen si \u00a0obra alguna investigaci\u00f3n o condena en contra de Antonio \u00a0Ballesteros Vecino \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, indiquen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 allegar copia de las \u00a0decisiones emitidas al interior de esas causas. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adicionalmente, la Sala, accede a requerir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con el mismo prop\u00f3sito se\u00f1alado anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DENEGAR \u00a0las \u00a0pruebas descritas en los numerales 6, 9 y 13 de la parte \u00a0considerativa, por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0relacionadas en el numeral 17 y 18 del \u00a0ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Contra \u00a0el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exactamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la \u201cpenitenciaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que concierne al estado de salud de los requeridos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exactamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la \u201cpenitenciaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP332-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 61982 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Corte se pronuncia 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