{"id":75637,"date":"2024-03-09T16:32:37","date_gmt":"2024-03-09T16:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap265-202465494\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:37","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:37","slug":"ap265-202465494","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap265-202465494\/","title":{"rendered":"AP265-2024(65494)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP265-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 65494 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a008. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ, \u00a0procesado \u00a0por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00a0y lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia celebrada el 29 de marzo de 2023, ante el Juzgado Ochenta y \u00a0Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0-art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal-, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00a0-art\u00edculo \u00a0327 ib\u00eddem- \u00a0y lavado \u00a0de activos -art\u00edculo \u00a0323 ib\u00eddem-. \u00a0Cargos que no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda no solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, por encontrarse el imputado privado de la libertad por \u00a0cuenta de otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta Especializada, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Lavado de Activos de Bogot\u00e1, el 24 de \u00a0julio de 2023, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0los jueces penales del circuito especializado de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0donde mantuvo los cargos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00a0y lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 quien avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de las diligencias y fij\u00f3, en distintas \u00a0oportunidades,1 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la audiencia fue instalada el 12 de enero de 2024, en cuyo desarrollo \u00a0se presentaron las siguientes incidencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez titular del despacho manifest\u00f3 carecer de competencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder a los hom\u00f3logos de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el hecho de que, respecto de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y enriquecimiento il\u00edcito de particulares, la \u00a0fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n no precis\u00f3 \u00a0un lugar de ocurrencia de los hechos; lo que, s\u00ed ocurri\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con el de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La representante del ministerio p\u00fablico y apoderados de \u00a0v\u00edctimas manifestaron no oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La fiscal\u00eda manifest\u00f3 su desacuerdo. Argument\u00f3 \u00a0que, no puede entenderse como \u00fanico lugar de ocurrencia del \u00a0delito de lavado de activos el departamento del Magdalena, por \u00a0cuanto, dentro de los bienes inmuebles utilizados para ocultar el \u00a0origen il\u00edcito de los dineros, se encuentra uno ubicado en \u00a0Cartagena de propiedad de ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ, as\u00ed como otras empresas \u00a0ubicadas en Barranquilla, Monter\u00eda y Bogot\u00e1, que se \u00a0emplearon con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ante la imposibilidad de establecer un lugar determinado de \u00a0ocurrencia de los hechos, la competencia se define por el lugar donde \u00a0se llev\u00f3 a cabo la primera formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0que, para el caso, corresponde a Barranquilla, pues fue en esta \u00a0ciudad donde se verific\u00f3 tal acto procesal, en relaci\u00f3n \u00a0con quienes fueron capturadas, en un primer momento, por este \u00a0asunto2. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, si bien, la \u00a0actuaci\u00f3n contra dichas ciudadanas se adelanta en un radicado \u00a0separado, tienen el mismo origen. Y que, la raz\u00f3n por la que \u00a0debi\u00f3 disponer la ruptura de la unidad procesal, fue porque \u00a0respecto de las otras ciudadanas involucradas, debi\u00f3 solicitar \u00a0orden en captura, no as\u00ed en lo referente a ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ, ya que se encontraba privado de la \u00a0libertad por cuenta de otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0en que, si bien ROBERTO JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ fue imputado \u00a0ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, debe tenerse en cuenta que la \u00a0primera audiencia de esa naturaleza, se llev\u00f3 a cabo en \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La defensa manifest\u00f3 estar de acuerdo en que la competencia no \u00a0reca\u00eda en los juzgados penales del circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estim\u00f3 que, la misma no recae en Santa Marta como \u00a0indic\u00f3 el titular del despacho, sino en Barranquilla, donde \u00a0debe entenderse ocurrieron los hechos, pues all\u00ed, fueron \u00a0adquiridos a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica, los \u201ctres \u00a0(3)\u201d \u00a0bienes inmuebles que sirvieron para encubrir el origen de los dineros \u00a0il\u00edcitos. Destacando que, el lugar de ubicaci\u00f3n de los \u00a0bienes no puede ser el determinante en este asunto, por cuanto, est\u00e1n \u00a0en diferentes lugares, esto es Magdalena y Bol\u00edvar \u00a0-Cartagena-. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la controversia suscitada, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para que defina la autoridad que continuar\u00e1 \u00a0con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3.\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, es procedente definir la \u00a0competencia, en la medida que, se suscit\u00f3 controversia entre \u00a0las partes sobre el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la regla para definir la competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha sostenido que, los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes sin que pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. As\u00ed, cuando se trata de varios delitos, el \u00a0factor que define \u00a0la competencia es el de conexidad, fijado en el art\u00edculo 52 de \u00a0la \u00a0Ley 906 de 2004 \u00a0y no lo normado en el canon 43 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en la providencia \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, reiterada en CSJ \u00a0AP5987-2017, 13 sep. 2017, rad. 51125, AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. \u00a054068 y AP671-2020, 26 feb. 2020, rad. 57057, AP275-2023, 1 feb. \u00a02023, rad. 63072, entre otras), esta Corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0[Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al contenido del escrito de acusaci\u00f3n, a ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ \u00a0se les endilga la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares \u00a0y lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como pas\u00f3 de explicarse, por tratarse \u00a0de varios delitos, el factor que define la competencia es el de \u00a0conexidad, fijado en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 \u00a0y no lo normado en el canon 43 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el orden propuesto en el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0lo primero que debe verificarse es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual estar\u00e1 asignada al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el \u00a0caso corresponde al \u00a0juez \u00a0penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, debido a que el delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de lavado de activos, previsto en el canon \u00a0340, inciso 2 del C\u00f3digo Penal, es competencia de \u00a0los jueces penales \u00a0del circuito especializado, de acuerdo con lo preceptuado en el canon \u00a035, numeral 17 de la Ley 906 de 2004.3 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede con el punible de lavado de activos contemplado en el \u00a0art\u00edculo 323 del estatuto penal, que est\u00e1 asignado a la \u00a0justicia penal especializada, teniendo en cuenta que en este caso se \u00a0superar\u00eda la cuant\u00eda de 100 S.M.M.L.V. \u00a0Ello, conforme \u00a0reza el art\u00edculo 35, numeral 14 de la ley procedimental penal. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente criterio indica que el \u00a0territorio ser\u00e1 \u00a0factor de competencia, \u00a0en \u00a0forma excluyente y preferente, inicialmente, \u00a0donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s grave. \u00a0Frente a este punto, debe recordarse que la \u00a0gravedad de una conducta punible se determina a partir de los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad que \u00a0imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que el delito m\u00e1s grave corresponde al \u00a0lavado de activos, cuya pena oscila entre los 10 a 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n (art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal). \u00a0Entretanto, el concierto para delinquir agravado (art\u00edculo 340 \u00a0inciso 2\u00b0 ib\u00eddem) fluct\u00faa de 8 y 18 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y el enriquecimiento il\u00edcito de particulares \u00a0(art\u00edculo 327 ib\u00eddem) oscila entre 96 y 180 meses de \u00a0prisi\u00f3n, es decir, 8 a\u00f1os y 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del delito de lavado \u00a0de activos, \u00a0la jurisprudencia de la Sala, en \u00a0sentencia CSJ \u00a0SP2866-2018, Rad. 48031, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando \u00a0se estructura cualquiera de sus verbos rectores. \u00c9stos, sin \u00a0embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos \u00a0corresponden a tipos de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, mientras \u00a0otros tienen car\u00e1cter permanente. De esa manera se pronunci\u00f3 \u00a0la Corte en reciente oportunidad, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0dem\u00e1s la instantaneidad o permanencia de un delito en el \u00a0tiempo, no depende de la duraci\u00f3n de sus efectos, como parece \u00a0entenderlo el Ministerio P\u00fablico, sino de la naturaleza de su \u00a0verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de \u00a0conductas, es factible la eventualidad de que en relaci\u00f3n con \u00a0algunas de ellas y frente a los espec\u00edficos hechos, pueda \u00a0considerarse permanente y en torno a otras de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea. Este punible no deriva su duraci\u00f3n en el \u00a0tiempo seg\u00fan que se haya o no extinguido el dominio de los \u00a0bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso \u00a0ser\u00eda tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a \u00a0la v\u00edctima no le sea reintegrado el bien objeto material del \u00a0punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto \u00a0entidad dogm\u00e1tica ya se agot\u00f3\u201d (CSJ SP090, 7 feb. \u00a02018, rad. 50798). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el escrito de acusaci\u00f3n, en punto al lavado de \u00a0activos, contempl\u00f3 frente al procesado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efectuar el an\u00e1lisis de las propiedades registradas a nombre \u00a0del se\u00f1or ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ, COMO TAMBIEN LAS \u00a0PROPIEDADES QUE FIGURAN A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS, QUE SON \u00a0COLOCADAS POR DIRECCIONAMIENTO DE LA PAREJA DE ESPOSO ROBERTO HERRERA \u00a0Y DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA, se observa que adquiri\u00f3 y \u00a0vendi\u00f3 TRECE (13) predios en el periodo comprendido 2009-2016, \u00a0fase en el que se coloc\u00f3, en marcha el modelo de negocio de \u00a0comercializaci\u00f3n de pagar\u00e9s-libranzas, tan es as\u00ed, \u00a0que algunos de estos predios cuentan con medida cautelar por el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n en la medida de toma de posesi\u00f3n, \u00a0de los bienes, haberes, negocios y patrimonio por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades como vinculada al proceso de \u00a0INTERVENCI\u00d3N adelantado contra INVERSIONES ALEJANDRO JIM\u00c9NEZ \u00a0AJ S.A.S. entre otras originadoras. \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Como hecho jur\u00eddico RELEVANTE, se tiene: el Adquirir, \u00a0invertir, custodiar, administrar, dar apariencia de legalidad y \u00a0encubrir el verdadero origen o derechos sobre bienes, de las \u00a0propiedades registradas a nombre del se\u00f1or ROBERTO HERRERA, se \u00a0observa que trece (13) predios, adquiridos en el periodo comprendido \u00a02009-2016, fase en el que se coloca, en marcha el modelo de negocio \u00a0de comercializaci\u00f3n de pagar\u00e9s-libranzas, bienes que \u00a0una vez se inicia el proceso de intervenci\u00f3n en la medida de \u00a0toma de posesi\u00f3n, de los bienes, haberes, negocios y \u00a0patrimonio por parte de la Superintendencia de Sociedades, se \u00a0transfieren entre empresas y terceras personas naturales utilizando \u00a0la figuras jur\u00eddicas de daci\u00f3n en pago; hipoteca en \u00a0cuant\u00eda indeterminada y fideicomisos, dando apariencia de \u00a0legalidad y ocultar estos bienes en cabeza de otras personas, que el \u00a0se\u00f1or HERRERA DIAZ, direccionan a nombre de quien se registran \u00a0bienes, para no figurar a su nombre o de su exposa, se han \u00a0determinado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[se \u00a0describen 13 bienes inmuebles urbanos, rurales y lotes, ubicados as\u00ed: \u00a010 ubicados en el municipio de Pivajay (Magdalena), 2 ubicados en el \u00a0municipio de Salamina (Magdalena) y 1, en Cartagena. Algunos de \u00a0propiedad de propiedad de ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA DIAZ y otros de Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera]. \u00a0<\/p>\n<p>Bienes \u00a0que son direccionados para que terceras personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, figuren como propietarios, pero la administraci\u00f3n \u00a0y la producci\u00f3n de esos bienes en especial fincas rurales \u00a0dedicadas al comercio de palma de aceite y cr\u00eda de ganado \u00a0vacuno y bufalino, sigue en cabeza como se\u00f1ores y due\u00f1os \u00a0del se\u00f1or ROBERTO JOSE HERRERA DIAZ Y SU ESPOSA HOY EXESPOSA \u00a0DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0naturales a las cuales se direccionan las propiedades y bienes \u00a0muebles, como son las se\u00f1oras OLGA LUCIA PERTUZ GARCIA, VILMA \u00a0ESTHER PERTUZ GARCIA y MARIA ESTHER VELEZ ARAUJO, como tambi\u00e9n \u00a0a trav\u00e9s de las personas jur\u00eddicas AGROPECUARIA H&amp;M \u00a0SAS; AGROPECUARIA GMR Y AGROPECUARIA DE LA COSTA R&amp;E SAS., \u00a0INVERSIONES ALEJANDRO JIMENEZ. Predio del cual se establece un avalu\u00f3 \u00a0provisional de: \u00a0<\/p>\n<p>[enlista \u00a011 lotes con su respectivo nombre, extensi\u00f3n (hect\u00e1reas) \u00a0y valor aproximada, que suman \u201c$26.790.000.000\u201d]. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante mencionar, que estos predios fueron adquiridos por DELVIS \u00a0MEDINA y ROBERTO HERRERA durante el a\u00f1o 2013\u20132016 \u00a0periodo en que DELVIS SUGEY MEDINA dise\u00f1\u00f3 y estructuro \u00a0el esquema il\u00edcito que permito(sic) \u00a0captar dinero del p\u00fablico en forma masiva y habitual de m\u00e1s \u00a0de $440.574.553.490. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Tambi\u00e9n como hechos jur\u00eddicamente relevantes se puede \u00a0establecer la condici\u00f3n de ganadero, que ten\u00eda el se\u00f1or \u00a0HERRERA DIAZ, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de otras personas, as\u00ed \u00a0Por (sic) \u00a0intermedio de la se\u00f1ora OLGA LUCIA PERTUZ GARCIA, SE \u00a0administra y da apariencia de legalidad para representar empresas de \u00a0ROBERTO HERRERA, adem\u00e1s contaba con predios que actualmente \u00a0estar\u00edan a cargo del antes mencionado. Adicionalmente y con \u00a0informaci\u00f3n obtenida del ICA se logra establecer que OLGA \u00a0LUCIA PERTUZ GARCIA, cuenta con el permiso de gu\u00edas de \u00a0movilizaci\u00f3n, en donde se encuentra vinculadas las fincas la \u00a0encuera, forruco o foruco, san Fernando, currutela, bellavista, la \u00a0encuera 1 y el silencio. Algunas de estas fincas, el control de las \u00a0mismas es ejercido por JOSE ROBERTO HERRERA y DELVIS SUGEY MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>[enlista \u00a0las gu\u00edas de movilizaci\u00f3n animal SIGMA (informaci\u00f3n \u00a0ICA), donde se describen como ubicaci\u00f3n del predio, los \u00a0municipios de Pivijay y Salamina (Magdalena)]. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la misma informaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede observarse que \u00a0en el reporte de vacunaci\u00f3n del a\u00f1o 2018 al 2020, Olga \u00a0Lucia Pertuz ha participado de alguna u otra forma en la vacunaci\u00f3n \u00a0de varias especies; 93 bovinos, 49 Equinos, 6.224 bufalinos. \u00a0Adicionalmente, cuentan con varios bonos de venta de ganados y otras \u00a0especies. Transacciones que ingresan al sistema financiero, como \u00a0actividades agr\u00edcolas que dan una apariencia de legalidad, \u00a0pero con recursos que se originan de actividades il\u00edcitas como \u00a0es la captaci\u00f3n masiva y habitual de dinero, al ser \u00a0administrados y custodiados a nombre de la pareja de esposo. \u00a0<\/p>\n<p>[enlista \u00a0nombre de los predios, ubicaci\u00f3n, total de vacunas. Todos \u00a0pertenecientes al municipio de Pivijay] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En igual circunstancia para ocultar las inversiones ganaderas, se \u00a0relaciona con VILMA ESTHER PERTUZ tambi\u00e9n se prestaba para \u00a0representar empresas de ROBERTO HERRERA y DELVIS MEDINA, adem\u00e1s \u00a0cuenta con predios que actualmente estar\u00edan bajo el control de \u00a0los antes mencionados. Adicionalmente, y con informaci\u00f3n \u00a0obtenida del Instituto Colombiano Agropecuario ICA se logra \u00a0establecer que Vilma Esther Pertuz Garcia, cuenta con el permiso de \u00a0gu\u00edas de movilizaci\u00f3n, en donde se encuentran \u00a0vinculadas las fincas La encuera y todos no van. \u00a0<\/p>\n<p>[aparece \u00a0cuadro que contiene 1 gu\u00eda de movilizaci\u00f3n animal SIGMA \u00a0(informaci\u00f3n ICA), correspondiente el municipio de Salamina] \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la misma informaci\u00f3n, tambi\u00e9n puede observarse que \u00a0en el reporte de vacunaci\u00f3n del a\u00f1o 2018 al 2020, Vilma \u00a0Esther Pertuz ha participado de alguna u otra forma en la vacunaci\u00f3n \u00a0de varias especies; 80 bovinos, 18 Equinos, 460 bufalinos y 236 \u00a0Ovinos. Adicionalmente, cuentan con varios bonos de venta de ganados \u00a0y otras especies en el 2017. \u00a0<\/p>\n<p>[aparece \u00a0cuadro que, refleja el anterior dato y como municipio Pivijay]. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite determinar que el delito de mayor entidad comprendi\u00f3 \u00a0distintos verbos rectores como adquirir, \u00a0invertir, \u00a0custodiar \u00a0y administrar, \u00a0que se habr\u00edan desarrollado en diferentes lugares del \u00a0territorio nacional como, por ejemplo, la administraci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n de predios ubicados en los municipios de Pivijay y \u00a0Salamina en el departamento del Magdalena y Cartagena (Bol\u00edvar). \u00a0Adem\u00e1s, la defensa menciona que la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes se llev\u00f3 a cabo mediante escrituras p\u00fablicas \u00a0corridas en Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se puede se\u00f1alar un solo sitio de ocurrencia del \u00a0punible de lavado de activos. En consecuencia, este \u00a0criterio no es \u00fatil para determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio siguiente conduce a identificar el lugar de realizaci\u00f3n \u00a0del mayor n\u00famero de il\u00edcitos. Sin embargo, el mismo \u00a0tampoco resulta relevante para definir la competencia, ya que el \u00a0libelo acusatorio no permite identificar con exactitud el n\u00famero \u00a0de hechos y su lugar de ejecuci\u00f3n, de cara a cada uno de los \u00a0verbos rectores del delito de lavado de activos acusado. De igual \u00a0forma, no es dable atribuir a un solo lugar la comisi\u00f3n del \u00a0punible de lavado de activos, atendiendo la naturaleza del delito y \u00a0la proyecci\u00f3n que este tiene en los distintos sitios de \u00a0influencia de las personas que se concertaron. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima pauta del canon 52 procesal penal, apunta a definir la \u00a0competencia por el sitio de la primera \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0o donde \u00a0se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n, \u00a0criterios que son optativos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se evidencia que la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el radicado \u00a0que concita este pronunciamiento fue realizada el 29 de marzo de \u00a02023, ante el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. Motivo por el cual \u00a0se asignar\u00e1 la competencia a ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, es importante aclarar a la fiscal\u00eda que, la \u00a0actuaci\u00f3n sometida a consideraci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0corresponde exclusivamente a la acusaci\u00f3n formulada contra \u00a0ROBERTO JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ y, por tanto, no podr\u00eda \u00a0tenerse en cuenta como criterio para definir la competencia, el lugar \u00a0donde se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a las otras procesadas, \u00a0respecto de quienes se adelanta actuaci\u00f3n separada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, la \u00a0presente actuaci\u00f3n corresponde al Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, autoridad que ven\u00eda \u00a0conociendo del asunto, raz\u00f3n por la cual se remitir\u00e1 el \u00a0plenario a dicho despacho, para que reanude las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Definir que \u00a0la \u00a0competencia para \u00a0continuar la etapa del juicio corresponde al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, autoridad que \u00a0ven\u00eda conociendo del asunto, \u00a0a \u00a0donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2023: solicitud de aplazamiento de la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2023 titular del juzgado se encontraba en escrutinios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2023: solicitud de aplazamiento de la fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delvis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sugey Medina Herrera, Olga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Pertuz Garc\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vilma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esther Pertuz Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esther V\u00e9lez Araujo \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 35. De los jueces penales de circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2o. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a0340\u00a0del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lavado de activos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP265-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 65494 \u00a0 Acta \u00a008. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para \u00a0llevar a cabo el juicio contra ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 HERRERA D\u00cdAZ, \u00a0procesado \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}