{"id":75634,"date":"2024-03-09T16:32:37","date_gmt":"2024-03-09T16:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap244-202464647\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:37","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:37","slug":"ap244-202464647","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap244-202464647\/","title":{"rendered":"AP244-2024(64647)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP244-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064647 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la defensora de la \u00a0ciudadana \u00a0colombiana INGRID \u00a0LORENA ROA, \u00a0requerida en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal I.2023.CO No. 00638 del 22 de mayo de 2023, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana \u00a0colombiana INGRID \u00a0LORENA ROA, \u00a0requerida por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de la \u00a0Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Zulia, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del \u00a0delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, por lo cual el 2 \u00a0de junio de 2015, dict\u00f3 en su contra orden de aprehensi\u00f3n \u00a0dentro de la causa penal 9C-135566-11, cuya copia acompa\u00f1\u00f3 \u00a0con la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 24 de mayo de 2023, decret\u00f3 la \u00a0captura de la requerida con fines de extradici\u00f3n. Su \u00a0detenci\u00f3n se realiz\u00f3 en esa fecha en \u00a0v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de C\u00facuta, \u00a0con sustento en la Circular roja de Interpol A-6798\/11-2011 \u00a0publicada el 10 de noviembre de 2011 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal I.2023.CO No. 01086 del 11 de agosto de 2023, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de INGRID \u00a0LORENA ROA \u00a0y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con oficio MJD-OFI23-0032578-GEX-10100 del 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2023, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 6 de \u00a0septiembre de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0y requiri\u00f3 a INGRID \u00a0LORENA ROA \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Garantizada la representaci\u00f3n \u00a0legal, en prove\u00eddo del 13 de septiembre siguiente, se surti\u00f3 \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 \u00a0que la requerida se encuentra plenamente identificada con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 60.448.591 documento expedido en Colombia, junto \u00a0con el registro dactilosc\u00f3pico del 16 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0\u00fanicamente, \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que informe si contra INGRID \u00a0LORENA ROA \u00a0se \u00a0adelanta o sigui\u00f3 alguna actuaci\u00f3n penal y, en caso \u00a0afirmativo, especifique el supuesto f\u00e1ctico, la autoridad \u00a0judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de \u00a0determinar si existe o no desconocimiento a la prohibici\u00f3n de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0defensa \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a efectos de establecer si contra INGRID \u00a0LORENA ROA \u00a0se adelanta o sigui\u00f3 actuaci\u00f3n penal por la misma \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0expedida por la autoridad judicial del Gobierno requirente o si tiene \u00a0antecedentes o anotaciones penales en su contra \u00a0y, de ser el caso, remita copia de esas actuaciones y, por ende, \u00a0determinar si existe o no desconocimiento a la prohibici\u00f3n de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inform\u00f3 que la requerida es madre lactante de \u00a0la menor D.V.V.R. Adjunt\u00f3 el registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n el decreto de pruebas est\u00e1 sometido a la \u00a0observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n se contrae a la verificaci\u00f3n de los \u00a0presupuestos establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional, en el \u00a0tratado p\u00fablico aplicable al caso o en su defecto en la ley, \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0conviene precisar que en el caso particular se aplican las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal1 \u00a0que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0VIII del referido convenio, donde se prev\u00e9 que \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, con: \u00a0i) la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el \u00a0Estado requirente; ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad \u00a0de la persona solicitada en extradici\u00f3n con la que haya sido \u00a0capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y \u00a0v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este \u00faltimo punto, de conformidad con las disposiciones \u00a0del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, son aspectos a \u00a0constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en ambos Estados.<\/p>\n<p>d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el ordenamiento jur\u00eddico del Estado requerido.<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta.<\/p>\n<p>f. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se trate de delito pol\u00edtico o conexo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto \u00a0acorde con el tratado que regula la extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela \u00a0y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, se deben negar. \u00a0<\/p>\n<p>Precisados los \u00a0par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad \u00a0probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes probatorias elevadas \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Procurador 2\u00b0 Delegado para la Casaci\u00f3n Penal y la \u00a0defensa pidieron oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informe si la requerida tiene \u00a0alg\u00fan proceso vigente o sentencia judicial por los mismos \u00a0hechos en relaci\u00f3n con los cuales fue solicitada en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postulaci\u00f3n resulta adem\u00e1s \u00a0de pertinente, conducente y \u00fatil, porque \u00a0aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la \u00a0Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario \u00a0establecer si la reclamada ha sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos en relaci\u00f3n con los cuales se solicit\u00f3 su \u00a0extradici\u00f3n, con \u00a0el fin de prevenir la afectaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir \u00a0del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que \u00a0los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el \u00a0particular, ello no releva a la Sala de la verificaci\u00f3n, toda \u00a0vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una \u00a0naturaleza dispositiva o discrecional. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier \u00a0perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no \u00a0\u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb \u00a0(CSJ AP4733\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de esta prueba y \u00a0se ordenar\u00e1 requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, de \u00a0oficio, \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0consulten en sus bases de datos e informen si INGRID \u00a0LORENA ROA \u00a0identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 60.448.591 \u00a0ha \u00a0sido investigada, juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, deber\u00e1n precisar el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y la \u00a0fase procesal en la que actualmente se encuentra el tr\u00e1mite. \u00a0Adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las decisiones \u00a0emitidas con \u00a0su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La defensa, adem\u00e1s, inform\u00f3 que la requerida es madre \u00a0lactante de \u00a0la menor D.V.V.R. Para el efecto, adjunt\u00f3 el registro civil de \u00a0nacimiento. Sin \u00a0embargo, tal manifestaci\u00f3n no es una postulaci\u00f3n \u00a0probatoria. De \u00a0modo que al no constituir una solicitud de prueba propiamente dicha, \u00a0no hay lugar a pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Sala, al constatar la informaci\u00f3n obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0y las pruebas que ser\u00e1n practicadas, no advierte la necesidad \u00a0de decretar oficiosamente otras adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. ACCEDER a \u00a0la petici\u00f3n probatoria de la Procuradur\u00eda y \u00a0la defensa relacionada \u00a0con verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, por intermedio de la Secretar\u00eda, of\u00edciese \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conforme a lo \u00a0expresado en las motivaciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DE OFICIO, \u00a0se \u00a0dispone requerir \u00a0a \u00a0la Polic\u00eda Nacional con los mismos fines del numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la determinaci\u00f3n de decretar pruebas no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Recaudada \u00a0la anterior informaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, c\u00f3rrase traslado \u00a0com\u00fan a la requerida en extradici\u00f3n INGRID \u00a0LORENA ROA, \u00a0a la defensa y al Ministerio P\u00fablico para que alleguen los \u00a0alegatos previos al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP244-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064647 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la defensora de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}