{"id":75633,"date":"2024-03-09T16:32:37","date_gmt":"2024-03-09T16:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap243-202465499\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:37","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:37","slug":"ap243-202465499","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap243-202465499\/","title":{"rendered":"AP243-2024(65499)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP243-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0adelantado contra Andr\u00e9s Felipe Alba Rodr\u00edguez, \u00c1ngela \u00a0Viviana Valenzuela L\u00f3pez, Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido y \u00a0Camilo Andr\u00e9s Morad Mac\u00edas, por los delitos de \u00a0extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo, y estafa1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, deprecadas por la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Especializada Gaula Rural, Santander, se celebraron en el siguiente \u00a0orden: \u00a0<\/p>\n<p>a. Respecto \u00a0de Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido. \u00a0Tuvo lugar en el Juzgado Once Penal Municipal de Bucaramanga el 5 de \u00a0septiembre de 2023. Se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito \u00a0de extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0(arts. 244 y 245, numeral 8 del C.P.), en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con estafa (art. 246, incido 3 del C.P.), igualmente, se impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>b. Camilo \u00a0Andr\u00e9s Morad Mac\u00edas. Se \u00a0realiz\u00f3 el 24 de septiembre de 2023 ante el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Penal Municipal de Bucaramanga, en ella se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de extorsi\u00f3n agravada (arts. \u00a0244 y 245 numeral 8), en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (en 4 \u00a0ocasiones), en concurso homog\u00e9neo con el delito de extorsi\u00f3n \u00a0simple (art. 244 del C.P.). Se le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>c. Andr\u00e9s \u00a0Felipe Alba Rodr\u00edguez. \u00a0La audiencia se verific\u00f3 el 26 de septiembre de 2023 en el \u00a0Juzgado Catorce Penal Municipal de Bucaramanga, en dicha oportunidad \u00a0se le imput\u00f3 el delito de extorsi\u00f3n agravada en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (arts. 244 y 245 numeral 8), en \u00a0calidad de coautor. Al imputado se impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en el domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00c1ngela \u00a0Viviana Valenzuela L\u00f3pez. \u00a0El acto de imputaci\u00f3n se materializ\u00f3 el 27 de \u00a0septiembre, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, \u00a0como coautora el delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo2 \u00a0-4 eventos-. A la procesada se le impuso medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 6 de noviembre de 2023 se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Alba Rodr\u00edguez, \u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez, \u00a0Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido y Camilo Andr\u00e9s Morad \u00a0Mac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0-relatados \u00a0en extenso en el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0pueden sintetizarse en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron en \u00a0entre los meses de mayo a diciembre de 2022. En esa \u00e9poca, los \u00a0implicados: Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido, Camilo Andr\u00e9s \u00a0Morad Mac\u00edas, Andr\u00e9s Felipe Alba Rodr\u00edguez y \u00a0\u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez, a trav\u00e9s de \u00a0mensajes de WhatsApp \u00a0y \u00a0llamadas telef\u00f3nicas -sin \u00a0que se precise su origen-, \u00a0fingiendo ser amigos o familiares de la persona destinataria de la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0-ubicadas \u00a0en diferentes ciudades, como Bogot\u00e1, Barranquilla, Barbosa, \u00a0Santander, Dosquebradas, Risaralda-, \u00a0les solicitaban que recibieran una encomienda contentiva de elementos \u00a0de valor, ello, al aducir que no pod\u00edan hacerlo porque se \u00a0hallaban fuera del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, esas \u00a0personas eran nuevamente contactadas por quienes se presentaban como \u00a0empleados de empresas de mensajer\u00eda, quienes les indicaban que \u00a0les hab\u00eda llegado un paquete, pero, por exceder su peso o no \u00a0haberse pagado el flete correspondiente, les exig\u00edan que \u00a0consignaran una suma de dinero para que les fuera entregado, adem\u00e1s, \u00a0les hac\u00edan saber que de no pagarla se les cobrar\u00eda una \u00a0multa que en algunos casos ascend\u00eda a $20.000.000. Ante esa \u00a0situaci\u00f3n, las v\u00edctimas acced\u00edan a consignar \u00a0dinero a trav\u00e9s de consignaciones bancarias o la empresa \u00a0Efecty. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0algunos afectados fueron contactadas por personas que se \u00a0identificaban como integrantes de la polic\u00eda aduanera, quienes \u00a0las intimidaban dici\u00e9ndoles que las encomiendas presentaban \u00a0problemas legales y que, para no iniciar acciones penales en su \u00a0contra, deb\u00edan depositar altas sumas de dinero, a lo cual \u00a0tambi\u00e9n consintieron. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0denunciantes, incluso, fueron amedrentados por sujetos que se hac\u00edan \u00a0pasar por integrantes de grupos delincuenciales, quienes, a trav\u00e9s \u00a0del mismo medio -llamadas \u00a0telef\u00f3nicas y mensajes de datos- \u00a0ped\u00edan altas sumas de dinero, so pena de ser declaradas \u00a0objetivos militares. Bajo esa amenaza, las v\u00edctimas \u00a0procedieron a consignar los montos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Alirio Luengas \u00a0Castillo: $23.275.000. \u00a0<\/p>\n<p>2. Andr\u00e9s \u00a0Aguirre Cohen: $3.250.000 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marino Antonio \u00a0G\u00f3mez: $25.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luis Guillermo \u00a0Clavijo Le\u00f3n: $3.775.000 \u00a0<\/p>\n<p>5. Miguel Alfonso \u00a0Garc\u00eda Leones: $7.748.000. \u00a0<\/p>\n<p>6. Jos\u00e9 de \u00a0Jes\u00fas M\u00e1rquez: $24.001.710 \u00a0<\/p>\n<p>7. Juan Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Carrascal: $33.550.000 \u00a0<\/p>\n<p>8. Jair Alberto \u00a0Pedroza Polo: $709.000 \u00a0<\/p>\n<p>9. Leonel S\u00e1nchez \u00a0G\u00f3mez: $11.900.000 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cecilia Matiz \u00a0Pinz\u00f3n: $48.765.000 \u00a0<\/p>\n<p>11. Jamer Herrera \u00a0Z\u00fa\u00f1iga: $1.544.850 \u00a0<\/p>\n<p>12. Eli\u00e9cer \u00a0Enrique Fl\u00f3rez: $4.765.000 \u00a0<\/p>\n<p>13. N\u00e9stor \u00a0Abel Quintero: $12.765.000 \u00a0<\/p>\n<p>14. Arley Esteban \u00a0Bol\u00edvar: $1.950.000 \u00a0<\/p>\n<p>15. Jennifer \u00a0Vargas Rivera: $3.766.000 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0los anteriores sucesos, la Fiscal\u00eda present\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Camilo \u00a0Andr\u00e9s Morat Mac\u00edas, Andr\u00e9s Felipe Alba \u00a0Rodr\u00edguez, \u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez \u00a0y Linda \u00a0Luc\u00eda Pinilla, \u00a0como coautores del delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0la \u00faltima de aquellas, es decir, Linda \u00a0Luc\u00eda Pinilla, tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0le atribuyo el delito de estafa4, \u00a0con ocasi\u00f3n de sucesos realizados en desmedro de Andr\u00e9s \u00a0Aguirre Cohen y Luis Guillermo Clavijo Le\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2023 se instal\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0En ella, corrido el traslado de que trata el art\u00edculo 339 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para determinar la existencia \u00a0de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y\/o \u00a0nulidades, la Fiscal\u00eda, los defensores y apoderados de las \u00a0v\u00edctimas manifestaron no tener ning\u00fan reparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0su turno, el Juez para establecer si era o no competente, solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda claridad sobre los siguientes aspectos: i) \u00a0lugar donde se efectuaron las llamadas extorsivas que fueron \u00a0descritas en el escrito de acusaci\u00f3n; ii) \u00a0la cuant\u00eda respecto del delito de extorsi\u00f3n y, iii) \u00a0sitio donde se hallan los elementos fundantes de la acusaci\u00f3n, \u00a0al observar que, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0mayor\u00eda de las v\u00edctimas est\u00e1n en Bogot\u00e1 y \u00a0el desprendimiento econ\u00f3mico se efectu\u00f3 en esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>Al primer \u00a0interrogante, la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 que, ante la falta \u00a0de informaci\u00f3n de las empresas de telefon\u00eda celular, no \u00a0le fue posible establecer el origen de las llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo, \u00a0precis\u00f3 que la \u201cdeterminaci\u00f3n \u00a0de la cuant\u00eda se debe mirar de manera individual (\u2026) y \u00a0ninguno supera los 150 salarios m\u00ednimos (\u2026)\u201d. 6 \u00a0<\/p>\n<p>Y, de cara al \u00a0tercero, la Fiscal\u00eda7 \u00a0manifest\u00f3 que esta actuaci\u00f3n surgi\u00f3 a partir de \u00a0la matriz con consecutivo 68077600022722200220, la cual, inici\u00f3 \u00a0con la denuncia formulada el 24 de mayo de 2022 por Alirio Luengas \u00a0Castillo en el municipio de Barbosa, Santander. Explic\u00f3 que el \u00a0caso le fue asignado a la Fiscal\u00eda Primera Especializada Gaula \u00a0Rural Santander y se concentr\u00f3 en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0debido a que otras denuncias se radicaron en esta localidad -como la \u00a0de Juan Carlos Rodr\u00edguez Carrascal y Miguel Alfonso Garc\u00eda \u00a0Leones8-, \u00a0no obstante, otros afectados se localizan a lo largo de ese \u00a0departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, sostuvo que empez\u00f3 a recaudar elementos \u00a0materiales probatorios, consistentes en resultados de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos y cotejos \u201clofoscopicos\u201d \u00a0en Bucaramanga. Por esa raz\u00f3n la Fiscal\u00eda, con base en \u00a0el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n en la capital de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, el Juez acot\u00f39: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0caso de Alirio Luengas al que ha manifestado que la denuncia la \u00a0radic\u00f3 en Barbosa, Santander, apreciamos que ese \u00a0desprendimiento econ\u00f3mico se centr\u00f3 en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, y en los otros casos, y que usted tambi\u00e9n dijo \u00a0que son hechos o por lo menos las denuncias presentadas en Barbosa, \u00a0Santander, y sus alrededores, ninguno, conforme al aspecto f\u00e1ctico \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, tiene relaci\u00f3n con la ciudad \u00a0de Bucaramanga, Santander, sede de este Despacho en lo que tiene que \u00a0ver con competencia territorial. En ese sentido, este Despacho \u00a0observa que no siendo ninguna de las v\u00edctimas de la ciudad de \u00a0Bucaramanga, no habi\u00e9ndose recolectado o por lo menos donde no \u00a0ser\u00eda posible recolectar elementos materiales probatorios en \u00a0la ciudad de Bucaramanga, m\u00e1xime que lo \u00fanico es que \u00a0ah\u00ed tiene la sede la Fiscal\u00eda y ah\u00ed es donde \u00a0funciona la polic\u00eda judicial y naturalmente en esa sede se \u00a0emiten las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, considera este \u00a0despacho judicial, con todo respeto, que la competencia no puede \u00a0radicar en cabeza de un juez de la ciudad de Bucaramanga cuando no \u00a0hay ning\u00fan elemento fundante de la acusaci\u00f3n, ninguna \u00a0de las v\u00edctimas siquiera reside en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0sino, como lo ha indicado la Fiscal\u00eda al parecer la mayor\u00eda \u00a0son de Barbosa y sus alrededores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De ese raciocinio, \u00a0el funcionario corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa para que se pronunciaran, lo que hicieron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Fiscal\u00eda10. \u00a0Luego de referir que las v\u00edctimas hicieron consignaciones en \u00a0Bogot\u00e1, Barbosa (Santander), Dosquebradas (Risaralda), Mar\u00eda \u00a0La Baja (Bol\u00edvar), R\u00edo de Otro (Cesar) y Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), y que ese dinero en su gran mayor\u00eda fue retirado \u00a0en la capital del pa\u00eds por los implicados, sostuvo que no es \u00a0posible determinar la ejecuci\u00f3n de la conducta en un solo \u00a0lugar, como, por ejemplo, Bogot\u00e1 -por \u00a0haberse obtenido all\u00ed los recursos-, \u00a0sino que es necesario acoger el lugar donde se radic\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n, en este caso, Bucaramanga, lugar donde se han \u00a0recaudado y reposan los elementos materiales probatorios que \u00a0fundamentan \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0conforme lo entendi\u00f3 el Juez, inicialmente se debe tener en \u00a0cuenta el lugar donde se hace la exigencia extorsiva, pero, como ello \u00a0no fue posible dilucidar, debe seguirse el criterio del art\u00edculo \u00a043 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que establecer que el \u00a0asunto corresponde al lugar conde la Fiscal\u00eda presenta la \u00a0acusaci\u00f3n, en este caso, reitera, Bucaramanga, por ser en esa \u00a0ciudad donde se recaudaron y est\u00e1n los elementos materiales \u00a0probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior \u00a0adicion\u00f3 que, ante la posici\u00f3n del juzgado, no es dable \u00a0determinar a d\u00f3nde debe remitirse el proceso, por ejemplo, a \u00a0Bogot\u00e1 o Medell\u00edn, pues hay varias ciudades \u00a0involucradas dada la modalidad delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los defensores \u00a0y el apoderado de una de las v\u00edctimas, manifestaron acoger la \u00a0determinaci\u00f3n que adopte el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, \u00a0refiri\u00f3 que en la ciudad de Bucaramanga no se ubica ninguno de \u00a0ellos, pues, a partir del escrito de acusaci\u00f3n, ning\u00fan \u00a0desprendimiento econ\u00f3mico se consum\u00f3 en esta ciudad y, \u00a0tampoco, alguna de las v\u00edctimas hizo consignaciones ac\u00e1, \u00a0por el contrario, destac\u00f3 que ello se produjo en el municipio \u00a0Barbosa y lugares vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalt\u00f3 \u00a0que de las v\u00edctimas registradas 8 \u00a0tuvieron afectaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e112, \u00a0luego es all\u00ed donde se dan los elementos fundantes de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, concluy\u00f3 que el juez llamado a conocer el proceso, \u00a0bien puede ser, el de Bogot\u00e1, en tanto estima se hallan los \u00a0elementos fundantes de la acusaci\u00f3n al residir el mayor n\u00famero \u00a0de v\u00edctimas o, el de Barbosa, sitio donde la fiscal\u00eda \u00a0indica est\u00e1n las dem\u00e1s v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sin \u00a0concluir el argumento, puso en duda la competencia de los jueces \u00a0penales municipales pues, sumados los requerimientos econ\u00f3micos \u00a0efectuados, se superar\u00eda el tope de los 150 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al observar involucrados jueces pertenecientes a distintos \u00a0Distritos Judiciales, dispuso la remisi\u00f3n del asunto a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que defina qui\u00e9n es el \u00a0funcionario habilitado para atender este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados pertenecen a los \u00a0Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asimismo, \u00a0se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n del 17 de \u00a0junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 5561614, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente, quien, a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite indicado en precedencia, ya que, \u00a0entre los asistentes a la diligencia, se evidenci\u00f3 \u00a0controversia frente al funcionario competente para conocer la fase de \u00a0juzgamiento. As\u00ed, la Fiscal\u00eda present\u00f3 su \u00a0desacuerdo frente a la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0expresada por el Juez Primero Penal Municipal de Bucaramanga, raz\u00f3n \u00a0por la cual el asunto fue remitido a la Corte para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Alba Rodr\u00edguez, \u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez, \u00a0Camilo Andr\u00e9s Morad Mac\u00edas y Linda Luc\u00eda Pinilla \u00a0Pulido, por los delitos de extorsi\u00f3n agravada, en concurso \u00a0homog\u00e9neo, y estafa, conducta esta que fue imputada solo a la \u00a0\u00faltima de las procesadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos y un n\u00famero plural de \u00a0personas15, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ibidem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia por \u00a0conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de \u00a0ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia \u00a0por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en \u00a0diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el \u00a0de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en \u00a0varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ahora, \u00a0seg\u00fan el orden propuesto en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, lo primero que debe verificarse es la \u00a0competencia funcional. En este caso, conforme lo establece el \u00a0art\u00edculo 37 numeral 2 de la Ley 906 de 200416, \u00a0el asunto radica en los jueces penales municipales, en raz\u00f3n a \u00a0que la Fiscal\u00eda convoca a los imputados por delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, a saber, extorsi\u00f3n agravada y \u00a0estafa (contemplados en los art\u00edculos 244 y 245 numeral 8 y \u00a0246 del C\u00f3digo Penal, respectivamente) cuya cuant\u00eda no \u00a0supera, cada uno de ellos, los 150 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes para el a\u00f1o 2022. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solo a \u00a0modo de precisi\u00f3n, se recuerda que la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que se present\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en cuanto a la extorsi\u00f3n, es como un concurso homog\u00e9neo \u00a0de conductas, y por la de estafa, se aluden dos comportamientos, de \u00a0all\u00ed que, valorados cada uno de esos injustos, ninguno supera \u00a0la regla cuantitativa fijada en el referido numeral17. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0ese orden, corresponde entonces descender al siguiente criterio, que \u00a0indica que el \u00a0territorio ser\u00e1 \u00a0factor de competencia, \u00a0en \u00a0forma excluyente y preferente, inicialmente, \u00a0donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s grave. \u00a0Frente a este punto, debe recordarse que la \u00a0gravedad de una conducta punible puede determinarse a partir de los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad que \u00a0imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, en este caso, se advierte que el delito m\u00e1s grave \u00a0corresponde a la extorsi\u00f3n agravada, cuya pena, seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 244 y 245 numeral 8, oscila entre 192 a 384 \u00a0meses de prisi\u00f3n, entre tanto, la estafa, fluct\u00faa de 32 \u00a0y 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0consumaci\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0de la Sala ha se\u00f1alado que cuando el constre\u00f1imiento se \u00a0realiza \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0este \u00a0se entiende cometido en el lugar de origen de la llamada o del \u00a0mensaje que es utilizado para realizar el punible.18 \u00a0Al respecto se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que, exteriorizado \u00a0el prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las \u00a0amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor origina \u00a0las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada \u00a0por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo \u00a0cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de \u00a0la lectura integral de la pieza procesal de acusaci\u00f3n y de lo \u00a0narrado por la Delegada de la Fiscal\u00eda en audiencia del 18 de \u00a0diciembre de 2023, no es posible identificar el lugar desde el cual \u00a0se hicieron las llamadas y se enviaron los mensajes con las \u00a0exigencias econ\u00f3micas. Por tanto, este criterio no es \u00fatil \u00a0para determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Raz\u00f3n por la cual, se acude al siguiente eslab\u00f3n, es \u00a0decir, el que corresponde al lugar de realizaci\u00f3n del mayor \u00a0n\u00famero de il\u00edcitos. Sin embargo, bajo la misma \u00a0consideraci\u00f3n anterior, este tampoco resulta relevante para \u00a0definir la competencia, ya que el l\u00edbelo acusatorio no permite \u00a0identificar con precisi\u00f3n el lugar de ejecuci\u00f3n de cada \u00a0uno de los actos extorsivos, los que, sea del caso decir, se \u00a0reputar\u00edan en un n\u00famero superior -15 \u00a0eventos, conforme con el n\u00famero de v\u00edctimas \u00a0discriminadas- \u00a0a los relacionados con la conducta de estafa -2-. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0De modo que, la Sala debe acudir a la \u00faltima pauta del canon \u00a052 procesal penal, que apunta a definir la competencia por el sitio \u00a0de la primera aprehensi\u00f3n o donde \u00a0se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, \u00a0la \u00a0Sala opta19 \u00a0por la segunda alternativa, para fijar el juzgamiento en Bucaramanga, \u00a0ciudad donde se llevaron a cabo todas la audiencias de imputaci\u00f3n, \u00a0y se registra una actividad investigativa por parte del titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, conforme lo indic\u00f3 en su intervenci\u00f3n \u00a0en audiencia que redunda en los intereses de la correcta y eficaz \u00a0aplicaci\u00f3n de la justicia en este caso particular20. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 que la competencia para conocer el \u00a0proceso penal adelantado en contra de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Alba Rodr\u00edguez, \u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez, \u00a0Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido y Camilo Andr\u00e9s Morad \u00a0Mac\u00edas, radica en el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer el proceso penal adelantado \u00a0en contra de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Alba Rodr\u00edguez, \u00c1ngela Viviana Valenzuela L\u00f3pez, \u00a0Linda Luc\u00eda Pinilla Pulido y Camilo Andr\u00e9s Morad \u00a0Mac\u00edas, en el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo de las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Bucaramanga, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito solo es imputado a la procesada Linda Luc\u00eda Pinilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pulido \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arts. 244 y 245 numeral 8 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arts. 244 y 245 numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos se identifican en el escrito de acusaci\u00f3n, como hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 4 en contra de Linda Luc\u00eda Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n: R\u00e9cord 38:54 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n: R\u00e9cord 42:52 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien reside en Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de acusaci\u00f3n: R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047:23 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n: R\u00e9cord 49:45 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n: r\u00e9cord 1:06:25 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando el funcionario expres\u00f3 en la audiencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n en la ciudad de Bucaramanga\u201d, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entenderse Bogot\u00e1, conforme con los hechos del escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pac\u00edfica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 37. De los jueces penales municipales. Los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales municipales conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la comisi\u00f3n del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El salario m\u00ednimo del a\u00f1o 2022 correspond\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ, AP, 19 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, Rad. 40927, reiterada en AP3569-2016, AP4956-2016, AP1543, 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2021, Rad. 59383 y AP2580-2022, 15 jun. 2022, rad. 61577, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se destaca, en el expediente aportado no se registra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n completa sobre lugares y horas en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutaron las capturas de todos los implicados, en particular, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0echa de menos datos de Linda Luc\u00eda Pinilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP243-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 65499 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0adelantado contra Andr\u00e9s Felipe Alba Rodr\u00edguez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}