{"id":75630,"date":"2024-03-09T16:32:36","date_gmt":"2024-03-09T16:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap239-202464148\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:36","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:36","slug":"ap239-202464148","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap239-202464148\/","title":{"rendered":"AP239-2024(64148)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP239-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064148 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala siguiera adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0pero se advierte que, en raz\u00f3n de la competencia prevalente de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP, en concordancia \u00a0con la garant\u00eda de no extradici\u00f3n que cobija a los \u00a0integrantes de las FARC-EP, la actuaci\u00f3n debe ser remitida a \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la mencionada jurisdicci\u00f3n, \u00a0a fin de que califique si los hechos que fundamentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n corresponden o no a conductas objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0&#8211; SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 27 \u00a0de junio de 2023, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte \u00a0que el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por \u00a0intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0152 \u00a0del 1\u00b0 de febrero de 2023, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA, \u00a0requerido para que comparezca a juicio ante la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0por cargos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de drogas \u00a0il\u00edcitas. Lo \u00a0anterior, acorde con la Acusaci\u00f3n del \u00a0Caso No. 21-20146-CR-ALTONAGA\/TORRES (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso 1:21CR-20146CMA). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n emitida el 17 \u00a0de febrero de 2023, orden\u00f3 la captura de CAICEDO \u00a0SEGURA. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 1005 \u00a0del 15 de junio de 2023, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, con oficio DIAJI \u00a01849 del 15 de junio de 2023, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se \u00a0encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0en 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York en el \u00a02000. \u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que, a la luz de lo \u00a0preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regular\u00e1n \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0023436-GEX-10100 \u00a0del 27 de junio de 2023, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n \u00a0traducida y legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 18 \u00a0de julio de 2023 se \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensora \u00a0p\u00fablica designada \u00a0y se corri\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La defensora del requerido pidi\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que conozca de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Para \u00a0demostrarlo, \u00a0indic\u00f3 que su representado \u00abha \u00a0sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, se encuentra vinculado al expediente \u00a015006306820230000001 de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>8. A \u00a0su turno, \u00a0el Procurador 1\u00ba Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que informen si contra ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0se \u00a0adelanta \u00a0o sigui\u00f3 alguna \u00a0investigaci\u00f3n o proceso penal y, \u00a0en caso afirmativo, especifique el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o se desarrolla dicha actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante auto AP3393-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Sala \u00a0resolvi\u00f3 oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional a fin de descartar la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 \u00a0requerir a las Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la JEP y al \u00a0Alto Comisionado de Paz para \u00a0que informara si, en efecto, el requerido figura como integrante de \u00a0las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0Igualmente, se consult\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial si el solicitado se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El 23 de noviembre de 2023, la Secretaria \u00a0Judicial de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0de la JEP alleg\u00f3 el oficio SRT-AE-CH-374-2023 \u00a0suscrito por la Magistrada Caterina Heyck Puyana, en el que indic\u00f3 \u00a0que el requerido \u00a0radic\u00f3 en mayo de 2023 una solicitud de aplicaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n -GNE- de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la \u00a0cual correspondi\u00f3 por reparto a su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en \u00a0dicho tr\u00e1mite se pudo establecer que \u00abAristo \u00a0Caicedo Segura, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 13.041.323, fue aceptado por la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz como miembro de las extintas FARC-EP y se encuentra \u00a0acreditado. Adicionalmente, que el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, le otorg\u00f3 la \u00a0amnist\u00eda administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley \u00a01820 de 2016\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0que el referido \u00absuscribi\u00f3 \u00a0el acta de compromiso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0social y econ\u00f3mica No. 509310 el 25 de junio de 2018 ante la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0mediante el auto SRTGNE-CH-119 del 22 de junio de 2023, la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de la solicitud de aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, que a \u00a0trav\u00e9s de auto SRT-AE-01 del 28 de agosto de 2023 se \u00a0resolvieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales y \u00a0se decretaron pruebas de oficio, las cuales se est\u00e1n \u00a0tramitando por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia del \u00a0oficio suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del \u00a0acta de compromiso suscrita por CAICEDO SEGURA y de los autos \u00a0proferidos en el mencionado tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0El 27 de noviembre de 2023, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP \u00a0indic\u00f3 que, revisado \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Entidad, evidenci\u00f3 \u00a0que \u00a0ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA suscribi\u00f3 \u00a0\u00abacta \u00a0de Compromiso Libertad Condicional No. 509310 del 25 de junio de \u00a02018, con estado vigente\u00bb. Asimismo, \u00a0que sobre el requerido se adelanta tr\u00e1mite \u00a0de la solicitud de aplicaci\u00f3n de la Garant\u00eda de No \u00a0Extradici\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz desde el 22 de junio de 2023, cuando se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n, el cual se encuentra surtiendo el \u00a0periodo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0El \u00a028 de noviembre de 2023, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones adscrita a la \u00a0Delegada para la Seguridad Territorial, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que a nombre de \u00a0ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00abNO \u00a0figuran registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en su \u00a0contra\u00bb. Por \u00a0su parte, el \u00a0d\u00eda siguiente, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que contra \u00a0el requerido solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0A su turno, la oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 7 de diciembre de 2023, indic\u00f3 que \u00a0CAICEDO \u00a0SEGURA fue acreditado como integrante de las FARC-EP, en virtud de \u00a0los listados suministrados por los representantes de esa extinta \u00a0guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo principios de \u00a0buena fe y confianza leg\u00edtima a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a035 del 2 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni cuando \u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril \u00a0de 2017 establece: \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n \u00a0conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con \u00a0fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de \u00a0este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n alcanza a todos los integrantes de las \u00a0FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la \u00a0conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere \u00a0ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la \u00a0conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n \u00a0y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta \u00a0hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o \u00a0cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir \u00a0\u00e9ste, la remitir\u00e1n a la Sala de Reconocimiento para lo \u00a0de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la \u00a0extradici\u00f3n. En caso de que la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no \u00a0est\u00e9 estrechamente vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas, la remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que \u00a0sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0extradici\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La JEP deber\u00e1 \u00a0resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradici\u00f3n \u00a0en un plazo no superior a 120 d\u00edas, salvo en casos \u00a0justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n de otras \u00a0instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0desprende que existen determinadas prohibiciones constitucionales \u00a0para la extradici\u00f3n de ciudadanos involucrados en el conflicto \u00a0armado interno cuando haya cesado su actividad criminal en virtud de \u00a0un acuerdo de paz. \u00a0En esa l\u00ednea, no es posible conceder tal \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial internacional respecto de \u00a0los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas \u00a0delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de \u00a0Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, \u00a0siempre que se sometan al SIVJRNR y est\u00e9 acreditada su \u00a0pertenencia a esa organizaci\u00f3n (CSJ CP142-2017, rad. 50.220 y \u00a0CSJ AP4754 \u2013 2018, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>De las conductas \u00a0cometidas en dicho contexto, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00b0 transitorios del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, conoce la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013 \u00a0JEP de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones \u00a0y de forma exclusiva, con el objeto, entre otros aspectos, de \u00a0contribuir a una paz estable y duradera, mediante la adopci\u00f3n \u00a0de decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron en tal confrontaci\u00f3n y se sometieron al proceso \u00a0de paz con el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda, \u00a0entonces, que en virtud de la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u2013 JEP para verificar la garant\u00eda de \u00a0no extradici\u00f3n convenida en los Acuerdos de Paz, las \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n que recaigan sobre exintegrantes de \u00a0las FARC-EP desmovilizados en virtud de ese Acuerdo han de ser \u00a0conocidas por esa jurisdicci\u00f3n especial. En esa direcci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se lee en el Acuerdo de Paz, \u00a0que \u00a0\u00abtodas las actuaciones en el componente de justicia, de \u00a0conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, respetar\u00e1n los derechos fundamentales \u00a0del debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio del \u00a0juez natural, acorde con el cual nadie podr\u00e1 ser juzgado sino \u00a0ante \u00a0juez o tribunal competente \u00a0y con \u00a0observancia de las formas propias de cada juicio \u00a0(art\u00edculo 29 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, la JEP es la instituci\u00f3n constitucionalmente facultada \u00a0para verificar los tres criterios competenciales, referidos a: \u00a01) \u00a0ratione \u00a0personae, \u00a0esto es, que se trate de integrantes de las FARC-EP desmovilizados; \u00a02) \u00a0ratione materiae, \u00a0que la solicitud verse sobre delitos cometidos por causa o con \u00a0ocasi\u00f3n directa o indirecta del conflicto y 3) ratione \u00a0temporis, \u00a0es decir, que los hechos objeto de reproche acaecieran con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo -24 de noviembre de 2016-. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en providencia A-401\/18, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en virtud de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0aprobaci\u00f3n del A. L. 01\/17, los integrantes de las FARC-EP y \u00a0las personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n \u00a0cuentan con una garant\u00eda adicional a las ya previstas, toda \u00a0vez que el art\u00edculo transitorio 19 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la enmienda mencionada prev\u00e9 que no se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n, ni proferir medida de aseguramiento \u00a0con tal fin, respecto de hechos o conductas ocasionadas u ocurridas \u00a0durante el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0establece que si \u00a0se argumenta la comisi\u00f3n de delitos con posterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final con el fin de solicitar la extradici\u00f3n \u00a0de alguna de las personas ya mencionadas, la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz deber\u00e1 precisar la \u00a0fecha en la cual se cometi\u00f3 la conducta punible, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un plazo no superior a 120 d\u00edas \u00a0\u201csalvo \u00a0en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n con \u00a0otras instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0proceso de extradici\u00f3n se ve complementado con la intervenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0respecto de las solicitudes que versen sobre integrantes de las \u00a0FARC-EP o personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0y la posible comisi\u00f3n de conductas cometidas con posterioridad \u00a0a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final (destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, el Alto Tribunal fue enf\u00e1tico en sostener: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo transitorio \u00a019 del T\u00edtulo Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, no \u00a0es posible autorizar la extradici\u00f3n de un miembro acreditado o \u00a0acusado de ser miembro de las FARC-EP sin la previa verificaci\u00f3n \u00a0de la JEP, en relaci\u00f3n con la fecha de ocurrencia de la \u00a0conducta, \u00a0aun \u00a0cuando los hechos que se imputan sean posteriores al marco de \u00a0competencia temporal \u00a0que esta jurisdicci\u00f3n, para \u00a0efectos de hacer efectiva la competencia atribuida a su Sala de \u00a0Revisi\u00f3n, \u00a0en los precisos t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n citada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0dicho la Sala de Casaci\u00f3n Penal1 \u00a0que una lectura sistem\u00e1tica \u00a0de \u00a0las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, permite concluir \u00a0que a la Corte Suprema de Justicia le compete emitir el concepto que \u00a0en derecho corresponda, cuando la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0efect\u00fae por la comisi\u00f3n de conductas ejecutadas despu\u00e9s \u00a0de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0aquellos casos en los cuales se configure la posibilidad de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, que ampara a los exintegrantes de las FARC-EP, ser\u00e1 \u00a0necesario que, previamente, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz establezca, en un plazo no superior a 120 d\u00edas2: \u00a0i) \u00a0si \u00a0el requerido es un integrante de las FARC-EP, desmovilizado en raz\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Paz y hace parte de los listados; ii) la fecha precisa \u00a0de ocurrencia de los hechos que fundamentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido dicho \u00a0examen, la JEP proceder\u00e1 a definir si opera la aludida \u00a0prerrogativa, en el evento afirmativo, asumir\u00e1 competencia \u00a0para el cumplimiento de los objetivos previstos en el SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0si se demuestra que la ilicitud con fundamento en la cual se \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de entrega \u00a0tuvo lugar con \u00a0posterioridad al Acuerdo Final y no est\u00e1 \u00a0estrechamente \u00a0vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas, la JEP deber\u00e1: \u00a0i) \u00a0advertir \u00a0que el solicitado no est\u00e1 cobijado por la referida garant\u00eda; \u00a0y ii) dejar a la persona a \u00f3rdenes de la autoridad judicial \u00a0competente para que sea investigada y juzgada en Colombia o, de ser \u00a0el caso, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que se surta el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n bajo las previsiones de los art\u00edculos 500 y \u00a0subsiguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0cabe destacar que seg\u00fan lo puntualizado por la Subsecci\u00f3n \u00a0Cuarta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la \u00a0Paz, en providencia SRT-AE-037\/2018 del 11 de julio de 2018 \u00abla \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz se activa cuando se acredita el factor \u00a0personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se \u00a0trate de integrantes de las FARC-EP. Esta calidad se acreditar\u00e1: \u00a0a) con el listado elaborado por los voceros o miembros representantes \u00a0designados de dicho grupo, mediante el cual se reconozca expresamente \u00a0el aludido v\u00ednculo, y b) \u00a0quienes \u00a0est\u00e9n siendo \u00abacusados\u00bb \u00a0de formar parte de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Igualmente, \u00a0respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0primero de afinidad de exmilitantes de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0integrar dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sin \u00a0entrar a calificar de ninguna manera los factores que activan la \u00a0competencia de la JEP3, \u00a0en el presente tr\u00e1mite saltan a la vista elementos f\u00e1cticos \u00a0indicativos de que quien debe continuar conociendo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n es esa Jurisdicci\u00f3n, toda vez que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0se fundamenta en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Caso No. 21-20146-CR-ALTONAGA\/TORRES (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso 1:21CR-20146CMA), la \u00a0cual se apoya en los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComenzando \u00a0en enero de 2013, o alrededor de esa fecha, la \u00a0fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal, en los \u00a0pa\u00edses de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, M\u00e9xico \u00a0y otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>ARISTO \u00a0CAICEDO-SEGURA \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combin\u00f3, conspir\u00f3, \u00a0confeder\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia controlada seria importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959(a) del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo 21 \u00a0del C6digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0ARISTO CAICEDO-SEGURA, la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto que puede atribu\u00edrsele como resultado de su propia \u00a0conducta, y la conducta de otros conspiradores que pudo \u00a0razonablemente haber previsto, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de las secciones 963 y \u00a0960(b)(1)(B) del t\u00edtulo 21 del C0digo de los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien de lo \u00a0anterior no es posible afirmar la concurrencia de los presupuestos \u00a0establecidos para entender acreditada la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n, lo cierto es que en el asunto sometido a examen \u00a0existe prueba de que en el requerido confluye la cualificaci\u00f3n \u00a0personal exigida, de donde surge que quien debe continuar conociendo \u00a0del pedido de extradici\u00f3n es la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, toda vez que se estableci\u00f3 que ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA form\u00f3 \u00a0parte del grupo subversivo de las FARC-EP, como lo certific\u00f3 \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz bajo la afirmaci\u00f3n \u00a0de que: \u00a0<\/p>\n<p>(..) la persona \u00a0que se enlista enseguida fue ACREDITADA \u00a0como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados \u00a0suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y \u00a0admitidos por el Gobierno Nacional bajo principios de buena fe y \u00a0confianza leg\u00edtima: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARISTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013.041.323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 02 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de los hechos por los cuales \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica reclama la \u00a0extradici\u00f3n de ARISTO CAICEDO \u00a0SEGURA \u00a0(\u00abenero \u00a0de 2013, o alrededor de esa fecha\u00bb), \u00a0aunado \u00a0a los elementos aportados por la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz y la JEP, se puede advertir -inicialmente- la militancia \u00a0del mencionado en el grupo insurgente, raz\u00f3n por la cual, en \u00a0respeto del debido proceso previsto para los ex integrantes de la \u00a0guerrilla de las FARC-EP, es procedente la remisi\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que adelante el \u00a0procedimiento tendiente a constatar si existe m\u00e9rito para \u00a0examinar la procedencia de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0a favor de aqu\u00e9l, \u00a0de conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 y el art\u00edculo 152 de la Ley 1957 de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>De la decisi\u00f3n \u00a0que adopte la referida instancia depender\u00e1 que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que pesa sobre el requerido sea resuelta por esa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial o por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u2013 JEP que ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA se encuentra privado de la libertad a disposici\u00f3n \u00a0de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REMITIR \u00a0de \u00a0manera inmediata \u00a0las presentes diligencias a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; \u00a0JEP, para los fines previstos en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, ENTERAR \u00a0de \u00a0esta determinaci\u00f3n a ARISTO \u00a0CAICEDO \u00a0SEGURA, \u00a0su defensora, el representante del Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4754-2018 del 31 de octubre de 2018, Rad. 53719. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 5\u00ba del art\u00edculo 19 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda, factor personal, por raz\u00f3n de la materia y por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP239-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064148 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala siguiera adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ARISTO \u00a0CAICEDO SEGURA \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}