{"id":75628,"date":"2024-03-09T16:32:36","date_gmt":"2024-03-09T16:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap221-202464569\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:36","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:36","slug":"ap221-202464569","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap221-202464569\/","title":{"rendered":"AP221-2024(64569)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP221-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa dentro del \u00a0proceso de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano PEDRO \u00a0ARCESIO MESA LARA, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal No 0521 del 27 de abril de 2023, el \u00a0Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano PEDRO ARCESIO MESA LARA, \u00a0requerido por su presunta responsabilidad en la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 3 de mayo de 2023 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de MESA LARA, quien fue retenido el 16 de junio de \u00a02023 por miembros de la Polic\u00eda Nacional, en la carrera 75 No. \u00a02DS-34 \u00a0urbanizaci\u00f3n Brisas del Mar \u00a0del municipio de Buenaventura -Valle del Cauca, con base en la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0Nota Verbal No 1427 del 14 de agosto de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0medio del oficio DIAJI-2573 del 14 de agosto de 2023, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. \u00a0Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional&#8221;, adoptada en New York, el 15 de \u00a0noviembre de 2000, que en su art\u00edculo 16, numerales 6 y 7, \u00a0prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI23- 0031260-GEX-10100 \u00a0del 24 de agosto de 2023, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 25 de \u00a0agosto de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a PEDRO ARCESIO MESA LARA el nombramiento de \u00a0apoderado. En el mismo auto se determin\u00f3 que una vez designado \u00a0el mismo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el t\u00e9rmino de \u00a0diez d\u00edas a las partes para la formulaci\u00f3n de \u00a0solicitudes probatorias. Al no nombrar apoderado, se requiri\u00f3 \u00a0uno de la defensor\u00eda p\u00fablica, al que se le notific\u00f3 \u00a0el anterior auto el 11 de septiembre de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido, el representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de que informe si contra el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0cursan actualmente actuaciones penales y, de ser as\u00ed, las \u00a0autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la \u00a0fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0defensa requiri\u00f3 ordenar la misma prueba y adem\u00e1s \u00a0oficiar con la misma finalidad a la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales SIAN, en busca de acreditar la protecci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que debe dictar \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)1. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos \u00a0a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita, estos son: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; iii) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses; iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles \u00a0para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que los \u00a0aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden \u00a0la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir \u00a0esta Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito las verificaciones de cuestiones extra\u00f1as al \u00a0mismo se deben negar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Precisados los \u00a0par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad \u00a0probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes probatorias del \u00a0Ministerio P\u00fablico frente al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0de PEDRO ARCESIO MESA LARA. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La solicitud probatoria del Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos hechos por los que se \u00a0solicita la entrega de MESA LARA, cumple los presupuestos de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es uno de los \u00a0aspectos que deber\u00e1 valorar la Sala al momento de emitir el \u00a0concepto y, adem\u00e1s, dicha informaci\u00f3n puede obtenerse a \u00a0trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el \u00a0examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 \u00a0ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos \u00a0materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica \u00a0afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ \u00a0AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para \u00a0que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, \u00a0indique si en contra de PEDRO ARCESIO MESA LARA existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0se deber\u00e1 precisar la radicaci\u00f3n del asunto, el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla, el \u00a0delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las \u00a0autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisi\u00f3n \u00a0de fondo, se deber\u00e1 aportar una copia de la providencia \u00a0correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con el mismo prop\u00f3sito, como lo solicit\u00f3 la defensa, se \u00a0ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que \u00a0dentro \u00a0del plazo de diez (10) d\u00edas, informe \u00a0si en contra de PEDRO \u00a0ARCESIO MESA LARA existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que a trav\u00e9s del art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER a \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas \u00a0por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa relacionada \u00a0en los numerales 2.1. y 2.2. del ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0la determinaci\u00f3n de decretar pruebas no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite \u00a0anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aqu\u00ed se \u00a0decretan, se dispondr\u00e1 el traslado previsto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para el momento de inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP221-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064569 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}