{"id":75627,"date":"2024-03-09T16:32:36","date_gmt":"2024-03-09T16:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap216-202464568\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:36","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:36","slug":"ap216-202464568","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap216-202464568\/","title":{"rendered":"AP216-2024(64568)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP216-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064568 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa dentro del \u00a0proceso de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO HURTADO IBARRA, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal No 0520 del 27 de abril de 2023, el \u00a0Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA, \u00a0requerido por su presunta responsabilidad en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 3 de mayo de 2023 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de HURTADO IBARRA, quien fue retenido el 16 de \u00a0junio de 2023 por miembros de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0la carrera 72 No. 13 A 56, Torre B, Apartamento 604, conjunto \u00a0residencial Ponte Vedra de la ciudad de Cali -Valle del Cauca, con \u00a0base en la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0Nota Verbal No 1426 del 14 de agosto de 2023, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0medio del oficio DIAJI-2571 del 14 de agosto de 2023, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. \u00a0Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional&#8221;, adoptada en New York, el 15 de \u00a0noviembre de 2000, que en su art\u00edculo 16, numerales 6 y 7, \u00a0prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI23- 0031257-GEX-10100 \u00a0del 24 de agosto de 2023, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 25 de \u00a0agosto de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA el nombramiento \u00a0de apoderado. En el mismo auto se determin\u00f3 que una vez \u00a0designado el mismo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a las partes para la formulaci\u00f3n de \u00a0solicitudes probatorias. El 29 de agosto del mismo a\u00f1o se \u00a0alleg\u00f3 nombramiento de apoderado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido, el representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de que informe si contra el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0cursan actualmente actuaciones penales y, de ser as\u00ed, las \u00a0autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la \u00a0fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0defensa requiri\u00f3 ordenar la misma prueba en busca de acreditar \u00a0la protecci\u00f3n de la garant\u00eda de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0solicit\u00f3 oficiar al Centro de Investigaciones Criminol\u00f3gicas1 \u00a0de la DIJIN de Cali, con el fin de que se sirva determinar si dentro \u00a0del mapeo de estructuras criminales ubicadas geogr\u00e1ficamente \u00a0en la ciudad de Buenaventura, para el periodo 2016 a 2021, se \u00a0encontraba identificado el alias de \u201cPETER\u201d, y as\u00ed \u00a0mismo indicar a la sala cual era el nombre o posibles nombres y \u00a0n\u00fameros de identificaci\u00f3n que se ten\u00edan \u00a0asociados a ese alias. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de \u00a0su petici\u00f3n afirma que la defensa ha tenido conocimiento, \u00a0mediante motivos razonablemente fundados, de la existencia de un \u00a0hom\u00f3nimo frente al alias con el que regularmente es conocido \u00a0el se\u00f1or JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA, por lo que en su \u00a0opini\u00f3n no existe una adecuada y certera identificaci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n del ciudadano que dentro del expediente se \u00a0est\u00e1 solicitando en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que debe dictar \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)2. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos \u00a0a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita, estos son: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; iii) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses; iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles \u00a0para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que los \u00a0aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden \u00a0la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir \u00a0esta Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito las verificaciones de cuestiones extra\u00f1as al \u00a0mismo se deben negar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que se \u00a0decretar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La solicitud \u00a0probatoria del Representante del Ministerio P\u00fablico, y primera \u00a0de la defensa, orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos hechos por los que se \u00a0solicita la entrega de JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA, cumple los \u00a0presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se sabe, es \u00a0uno de los aspectos que deber\u00e1 valorar la Sala al momento de \u00a0emitir el concepto y, adem\u00e1s, dicha informaci\u00f3n puede \u00a0obtenerse a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el \u00a0examen de la posible vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 \u00a0ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos \u00a0materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica \u00a0afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ \u00a0AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para \u00a0que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, \u00a0indique si en contra de JOSE ALFREDO HURTADO IBARRA existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0se deber\u00e1 precisar la radicaci\u00f3n del asunto, el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla, el \u00a0delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las \u00a0autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisi\u00f3n \u00a0de fondo, se deber\u00e1 aportar una copia de la providencia \u00a0correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas de \u00a0oficio \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Con el mismo prop\u00f3sito, se ordenar\u00e1 requerir a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que dentro \u00a0del plazo de diez (10) d\u00edas, informe \u00a0si en contra de JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO HURTADO IBARRA existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que a trav\u00e9s del art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba que se \u00a0negar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El apoderado \u00a0de JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA requiri\u00f3 oficiar al \u00a0Centro de Investigaciones Criminol\u00f3gicas de la DIJIN de Cali, \u00a0para que informe si dentro del mapeo de estructuras criminales \u00a0ubicadas geogr\u00e1ficamente en la ciudad de Buenaventura, para el \u00a0periodo 2016 a 2021, se encontraba identificado el alias de \u201cPETER\u201d, \u00a0y as\u00ed mismo indicar a la Sala cual era el nombre o posibles \u00a0nombres y n\u00fameros de identificaci\u00f3n que se ten\u00edan \u00a0asociados a ese alias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0cuanto podr\u00eda presentarse un caso de homonimia en el seud\u00f3nimo \u00a0con que usualmente es conocido el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la plena \u00a0identidad es \u00a0uno de los requisitos que debe evaluar la Corte al emitir el concepto \u00a0de rigor, revisada la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, no se observa que se refieran a JOS\u00c9 ALFREDO \u00a0HURTADO IBARRA con el alias de \u201cPeter\u201d, \u00a0sino \u201cPiter\u201d \u00a0y la \u201cP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso y sin \u00a0que se anticipe la tem\u00e1tica que ser\u00e1 evaluada en el \u00a0momento correspondiente, la identidad del solicitado se encuentra \u00a0acreditada a trav\u00e9s de las Notas Verbales 0520 y 1426 del 27 \u00a0de abril y 14 de agosto de 2023 respectivamente, en las que se \u00a0informa el nombre, que naci\u00f3 el 18 de noviembre de 1970 en \u00a0Colombia, y que se identifica con la C\u00e9dula de Ciudan\u00eda \u00a0No. 16.496.686. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol Grupo \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n Interagencial de la Ciudad de Cali, \u00a0inform\u00f3 que al momento de su captura el ciudadano se \u00a0identific\u00f3 con el mencionado documento de identidad, que \u00a0posteriormente se traslad\u00f3 al se\u00f1or JOS\u00c9 ALFREDO \u00a0HURTADO IBARRA a las instalaciones del Laboratorio Regional de \u00a0Criminal\u00edstica (SIJIN &#8211; CALI), para establecer su plena \u00a0identidad a trav\u00e9s de cotejo decadactilar, el que fue suscrito \u00a0por el perito en dactiloscopia forense, Patrullero Luis Octavio \u00a0P\u00e9rez, y que verific\u00f3 la coincidencia del capturado con \u00a0la persona pedida en extradici\u00f3n. Copia de dicho informe se \u00a0encuentra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0el acta de derechos del capturado, el solicitado firma con el nombre \u00a0de JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA y se identifica con el \u00a0mencionado n\u00famero de identificaci\u00f3n, como tambi\u00e9n \u00a0en la constancia de buen trato y el acta de notificaci\u00f3n de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3 adem\u00e1s \u00a0Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil3, \u00a0donde se reportan los datos que aparecen registrados en el archivo \u00a0nacional de identificaci\u00f3n relativo al documento de \u00a0identificaci\u00f3n, as\u00ed: (i) \u00a0N\u00famero de Documento (NUIP): 16,496,686, (ii) \u00a0fecha de expedici\u00f3n: 30\/03\/1989, (iii) \u00a0Municipio de Expedici\u00f3n: Buenaventura, (iv), \u00a0a nombre de: JOS\u00c9 ALFREDO HURTADO IBARRA, y (v) \u00a0Estado de la \u00a0versi\u00f3n: Actual. \u00a0<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica \u00a0del requerido tambi\u00e9n hace parte del plenario, como se \u00a0evidencia con el Informe de Investigador de Campo \u2013 FPJ \u2013 \u00a011, del 16 de junio de 2023 presentada por el intendente Elmer Herney \u00a0Hern\u00e1ndez Yaima, Perito en Fotograf\u00eda Forense, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se definen las im\u00e1genes morfofaciales y rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica del requerido JOS\u00c9 \u00a0ALFREDO HURTADO IBARRA4. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes \u00a0medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito \u00a0de la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n, conforme lo reclama el art\u00edculo \u00a0502 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si lo que pretende la defensa con la prueba \u00a0pedida es demostrar que la persona requerida en extradici\u00f3n no \u00a0es la misma que presuntamente cometi\u00f3 las conductas por las \u00a0que es solicitado, la petici\u00f3n deviene improcedente, por \u00a0cuanto ese aspecto no se \u00a0circunscribe al objeto del concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha \u00a0de indicar que ha sido \u00a0reiterativa esta Sala en se\u00f1alar que los cuestionamientos en \u00a0torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el \u00a0escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en \u00a0este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en \u00a0la medida que la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no est\u00e1 orientada a comprobar si los \u00a0cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, \u00a0o si los medios acopiados son suficientes y v\u00e1lidos para \u00a0endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, \u00a0AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica y recaudo \u00a0de la prueba rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite \u201c2.2 \u00a0prueba que se negar\u00e1\u201d \u00a0de esta providencia, por resultar innecesaria e impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. ACCEDER a \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba solicitada \u00a0por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa relacionada \u00a0en el numeral 2.1 del ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. NEGAR \u00a0la prueba relacionada en el numeral 2.2 de las consideraciones de \u00a0esta providencia \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite \u00a0anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aqu\u00ed se \u00a0decretan, se dispondr\u00e1 el traslado previsto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud se relaciona erradamente como CENTRAL DE INTELIGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRIMINAL de la SIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para el momento de inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Extradici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230174401-0002Expediente_digitalizado.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 62 expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extradici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230174401-0002Expediente_digitalizado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP216-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064568 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}