{"id":75625,"date":"2024-03-09T16:32:36","date_gmt":"2024-03-09T16:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap185-202465289\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:36","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:36","slug":"ap185-202465289","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap185-202465289\/","title":{"rendered":"AP185-2024(65289)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP185 \u00a0-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 65289 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No.005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, presentada por la defensa de \u00a0ORLANDO \u00a0DANIEL RINC\u00d3N SILVA, \u00a0dentro \u00a0del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de Hurto \u00a0calificado y agravado, Concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con \u00a0Concierto para delinquir y Da\u00f1o en obras o elementos de los \u00a0servicios de comunicaciones, energ\u00eda y combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en la adici\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0los hechos que dieron origen a la presente actuaci\u00f3n se \u00a0sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLuego \u00a0de m\u00faltiples labores de investigaci\u00f3n, en especial de \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, se logr\u00f3 evidenciar una \u00a0estructura delincuencial denominada como LOS EL\u00c9CTRICOS \u00a0dedicada al hurto y posterior comercializaci\u00f3n de cable de \u00a0cobre en varios municipios del territorio nacional, actividades \u00a0previamente concertadas desde el mes de octubre de 2018 hasta \u00a0diciembre de 2019, conformada por un grupo de personas, las cuales \u00a0tienen dos roles principalmente establecidos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un lado tenemos los que conocen el tema del manejo de redes \u00a0el\u00e9ctricas, manipulaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0materiales elaborados en cobre, para as\u00ed extraerlos, \u00a0utilizando prendas distintivas e identificaciones de empleados de \u00a0empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos para camuflar el \u00a0actuar delictivo durante su ejecuci\u00f3n, siendo conocedores de \u00a0la afectaci\u00f3n que podr\u00edan causar, sustitu\u00edan los \u00a0cableados por otros de menor calidad o diferente materia prima, por \u00a0ejemplo cobre por aluminio, lo cual permit\u00eda que el servicio \u00a0el\u00e9ctrico siguiera funcionando con normalidad, evitando ser \u00a0sorprendidos y que las empresas no detectaran el da\u00f1o \u00a0inmediatamente, lo cual incluso evitaba que instauraran las \u00a0correspondientes denuncias. imposibilitando la determinaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas; de lo cual se encargaban los se\u00f1ores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* MILLER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BRICE\u00d1O HERRERA<\/p>\n<p>* CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDRES VACA Alias MOCHO o RELAX<\/p>\n<p>* JHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIRO MOICA GONZ\u00c1LES Alias MOICA o MECHAS<\/p>\n<p>* BRAJHAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTIVEN OSPINA S\u00c1NCHEZ<\/p>\n<p>* DIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMANDO SARMIENTO Alias ENANO<\/p>\n<p>* GILSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILLANUEVA AGUIAR Alias GORDO o RELLENA<\/p>\n<p>* JOHN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIRO OLAYA LE\u00d3N Alias LORO<\/p>\n<p>* ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL RINC\u00d3N SILVA<\/p>\n<p>* GABRIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POLOCHE ONATRA<\/p>\n<p>* LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO VANEGAS TRIANA<\/p>\n<p>* JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS LE\u00d3N NEIDA (en alguno (sic) eventos adquir\u00eda el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de (sic) delito)<\/p>\n<p>* JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PABLO VALERO CASTILLO Alias ESPLINTER o PATEPERRO<\/p>\n<p>* EHYDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACEVEDO CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se tiene a los se\u00f1ores YASMITH CHARRY PRADA y \u00a0FEDERICO ZAMBRANO CABALLERO (esposos), quienes se val\u00edan de su \u00a0calidad de comerciantes a trav\u00e9s del establecimiento de raz\u00f3n \u00a0social Encadecol ubicado en la Carrera 58 No. 103\u00aa -15 sur la \u00a0capital del pa\u00eds para adquirir el producto de hurto para \u00a0posteriormente distribuirlo en diferentes departamentos, logr\u00e1ndose \u00a0establecer env\u00edos a trav\u00e9s de gu\u00edas de empresas \u00a0transportadores donde se determinaba el contenido de cobre y se \u00a0realizaban dep\u00f3sitos a los participantes antes mencionados \u00a0mediante giros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al aqu\u00ed procesado ORLANDO \u00a0DANIEL RINC\u00d3N SILVA, \u00a0se logr\u00f3 establecer que era titular y portador de la l\u00ednea \u00a03123553781 de la empresa Claro y con los respectivos an\u00e1lisis \u00a0e interceptaciones que lo ubican en los lugares de ocurrencia de los \u00a0hurtos y comunicaciones constantes con otros miembros de la banda los \u00a0d\u00edas de los hechos, dep\u00f3sitos en efectivo, env\u00edos \u00a0de material, entre otros; donde es posible afirmar con probabilidad \u00a0de verdad que de los treinta (30) eventos asociados a la estructura, \u00a0su participaci\u00f3n en catorce (14) de ellos (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los eventos2 \u00a0en los que particip\u00f3 RINC\u00d3N \u00a0SILVA \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEVENTO \u00a04: Villa de Leyva y Paipa (Boyac\u00e1), entre el 31 de enero y 18 \u00a0de marzo de 2019, apoderamiento de cable de cobre comercializado \u00a0aproximadamente en $10.389.358=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a05: Barbosa (Santander), entre el 27 de marzo y el 04 de abril de \u00a02019, apoderamiento de aproximadamente 843 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $16.270.522=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a06, 7, 8 y 9: Yopal (Casanare), entre el 15 de abril y el 22 de junio \u00a0de 2019, apoderamiento de aproximadamente 3.546 kilos de cable de \u00a0cobre, comercializados en $70.188.174=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a012: Barbosa (Santander), entre el 23 y 27 de mayo de 2019, \u00a0apoderamiento de aproximadamente 320 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $7.717.460=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a013: Girardot (Cundinamarca), entre el 9 y 12 de junio de 2019, \u00a0apoderamiento de 876 kilos de cable de cobre, comercializados en \u00a0$7.009.000=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a014: Barbosa (Santander), entre el 19 y 21 de junio de 2019, \u00a0apoderamiento de aproximadamente 388 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $12.869.728=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a019: Ibagu\u00e9 (Tolima), entre el 1 y el 16 de agosto de 2019, \u00a0apoderamiento de aproximadamente 2.913 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $23.799.000=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a020: Bogot\u00e1 (Cundinamarca), entre el 12 y el 14 de agosto de \u00a02019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de \u00a0aproximadamente 300 kilos de cable de cobre. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a021: Bogot\u00e1 (Cundinamarca), entre el 23 y el 25 de agosto de \u00a02019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de cable de \u00a0cobre. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a024: Ibagu\u00e9 (Tolima) 2, entre el 2 y el 5 de octubre de 2019, \u00a0apoderamiento de aproximadamente 602 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $8.308.515=; y entre el 5 y el 13 de septiembre de \u00a02019, apoderamiento de 1.444 kilos de cobre, donde se realiz\u00f3 \u00a0pago inicial de $3.506.651 = y al parecer otro pago en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a025: Sogamoso (Boyac\u00e1), el 17 de octubre de 2019, apoderamiento \u00a0de aproximadamente 135 kilos de cable de cobre, comercializados en \u00a0$1.980.775=; asimismo se evidenci\u00f3 el apoderamiento de 50mts \u00a0de cable de cobre propiedad de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 \u00a0-EBSA-. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a027: Medell\u00edn (Antioquia), entre el 7 y el 15 de noviembre de \u00a02019, apoderamiento de aproximadamente 766 kilos de cable de cobre, \u00a0comercializados en $4.217.000=. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a029: Bogot\u00e1 (Cundinamarca), el 17 de diciembre de 2019, \u00a0apoderamiento de cable de cobre; donde el aqu\u00ed procesado tiene \u00a0comunicaci\u00f3n constante con Jos\u00e9 Luis Le\u00f3n Neida \u00a0y Miller Brice\u00f1o Herrera.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante de Villavicencio, los d\u00edas 10 y \u00a014 de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares \u00a0concentradas, donde adem\u00e1s de legalizarse el procedimiento de \u00a0captura por orden judicial, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n de \u00a0cargos al se\u00f1or ORLANDO DANIEL RINC\u00d3N SILVA en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHURTO \u00a0Art. 239 \u201cEl que se apodere de cosa mueble ajena &#8230;\u201d \u00a0CALIFICADO seg\u00fan el art. 240 inciso 4 del CP por haberse \u00a0cometido sobre elementos destinados a la generaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y AGRAVADO por el art\u00edculo 241 del CP \u00a0numerales 4 (por persona disfrazada o aduciendo calidad supuesta &#8230;) \u00a0y 7 (sobre objeto expuesto a la confianza p\u00fablica), quedando \u00a0la pena de prisi\u00f3n a imponer de 7.5 a 21 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0Art. 340. inciso 1 del C.P.: \u201cCuando var\u00edas personas se \u00a0concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de 48 a 108 meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo con DA\u00d1O EN OBRAS O \u00a0ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ENERG\u00cdA Y \u00a0COMBUSTIBLES Art. 357 inciso 1 del C.P.: \u201cEl que da\u00f1e \u00a0obras u otros elementos destinados a comunicaciones telef\u00f3nicas, \u00a0telegr\u00e1ficas, inform\u00e1ticas, telem\u00e1ticas y \u00a0satelitales, radiales o similares, o a la producci\u00f3n y \u00a0conducci\u00f3n de energ\u00eda o combustible, o a su \u00a0almacenamiento, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 32 a 90 meses y \u00a0multa de13.33 a 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0cometidas a t\u00edtulo de dolo, consumadas, en calidad de Coautor, \u00a0verbos rectores apoderarse, concertar y da\u00f1ar, \u00a0respectivamente; se le reconocieron circunstancias de menor \u00a0punibilidad que trata el Art. 55 numeral 1 del CP por no registrar \u00a0antecedentes penales y no se enrostraron de mayor punibilidad del \u00a0Art. 58 del CP.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. El 17 de \u00a0octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Villavicencio instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n dentro del radicado No. 500016000000202000169 00. \u00a0Una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales, indag\u00f3 \u00a0a las partes para que se pronunciaran de conformidad con el art\u00edculo \u00a0339 del C.P.P.. \u00a0<\/p>\n<p>5. La defensa \u00a0solicit\u00f3 establecer lo relativo a la competencia, pues \u00a0consider\u00f3 que el Juez Cuarto Penal del Circuito no es \u00a0competente, como quiera que ning\u00fan evento sucedi\u00f3 en \u00a0Villavicencio, sino en otros lugares como Barbosa -Santander-; \u00a0Bogot\u00e1, Ibagu\u00e9-Tolima; Yopal -Casanare- y Putumayo, \u00a0entre otras. Por lo que considera el Juez competente es aquel del \u00a0lugar donde mas eventos sucedieran o donde se haya realizado el \u00a0punible con mayor pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez culmin\u00f3 \u00a0su intervenci\u00f3n, el juez corri\u00f3 traslado a las partes, \u00a0para que se pronunciaran, lo que se dio de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que en un inicio, con el \u00a0primer escrito de acusaci\u00f3n, en el cual se mencionaba a la \u00a0ciudad de Villavicencio, motivo por el cual se radic\u00f3 el \u00a0escrito ante los juzgados de esa ciudad. Advirti\u00f3 que una vez \u00a0escuchadas las audiencias preliminares para realizar la adici\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n le asiste relaci\u00f3n a la \u00a0defensora en relaci\u00f3n con la competencia por territorialidad, \u00a0por tanto, solicita al despacho dar tr\u00e1mite al art\u00edculo \u00a054 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- Los \u00a0representantes de v\u00edctimas coadyuvan la solicitud de la \u00a0Delegada Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Ministerio \u00a0p\u00fablico indic\u00f3 que en efecto existen varios lugares, en \u00a0distintos distritos judiciales, donde sucedieron los hechos, no \u00a0obstante, Villavicencio no es uno de esos lugares. Agreg\u00f3 que \u00a0pareciera que la regla a aplicar es el art\u00edculo 43; aclar\u00f3 \u00a0que, en su entender, debe ser un juez de alg\u00fan lugar donde se \u00a0hayan cometido las conductas punibles el competente para conocer del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, atendiendo la mayor facilidad de acceso \u00a0a los elementos materiales que fundamentan la acci\u00f3n penal. \u00a0Por lo anterior, considera que el Juez Cuarto Penal del Circuito \u00a0carece de competencia para conocer. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Ante la \u00a0controversia surgida, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0funciones de Conocimiento, mediante auto de 17 de octubre de 2023, \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud de las partes e intervinientes, como \u00a0quiera que ninguno de los eventos sucedi\u00f3 en la ciudad de \u00a0Villavicencio, argument\u00f3 que en efecto carece de competencia \u00a0como se\u00f1alado en el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, advirti\u00f3 que la acusaci\u00f3n debe \u00a0formularse en donde ocurrieron los hechos o donde se encuentren los \u00a0elementos de esta. Indic\u00f3 que el fiscal no tiene libre \u00a0competencia para escoger el lugar, debe escoger en donde existan \u00a0mayor n\u00famero de elementos. Por lo anterior remiti\u00f3 el \u00a0asunto a la ciudad de Bogot\u00e1, considerando que la Fiscal\u00eda \u00a0precis\u00f3 que en esta sucedieron tres eventos y era el lugar de \u00a0acopio. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que del escrito de acusaci\u00f3n y del \u00a0escrito de adici\u00f3n a la acusaci\u00f3n, se evidencia que \u00a0ORLANDO DANIEL RINC\u00d3N SILVA particip\u00f3 en 14 eventos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0teniendo en cuenta lo descrito en el art\u00edculo 43 de la ley 906 \u00a0del 2004, se tiene que 3 de los eventos se materializaron en Bogot\u00e1, \u00a0pero que, asimismo, se torna sustancial verificar qu\u00e9 delitos \u00a0fueron ejecutados en esta ciudad, pues como se observa en \u00abel \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y la adici\u00f3n del mismo, se \u00a0relacionan los delitos de Hurto Calificado y agravado, concierto para \u00a0delinquir y da\u00f1o en obra o elementos de los servicios de \u00a0comunicaci\u00f3n energ\u00eda y combustible, delitos que solo \u00a0pudieron ser llevados a cabo como resultado de la presunta \u00a0orquestaci\u00f3n de la empresa criminal, es decir el concierto \u00a0para delinquir, delito que seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0sucedi\u00f3 en la ciudad de Villavicencio (Meta).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00faltimo, indic\u00f3 que, al generar un conflicto \u00a0negativo de competencia, lo procedente era enviar el proceso a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre los \u00a0Juzgados Penales del Circuito pertenecientes a diferente distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La definici\u00f3n de competencia, como tiene sentado la Sala, es \u00a0el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados que la reclaman o la reh\u00fasan es \u00a0el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La sala ha reiterado pac\u00edficamente que, esta clase de \u00a0incidentes \u00a0debe ajustarse al tr\u00e1mite previsto en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, radicado 55616, esto es que, en la audiencia \u00a0legalmente establecida, -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas- ante \u00a0la manifestaci\u00f3n de falta de competencia de alguna de las \u00a0partes, intervinientes o del propio funcionario, se \u00a0indague a los \u00a0dem\u00e1s asistentes acerca \u00a0de la postura que asumen frente a esa proposici\u00f3n, para \u00a0conocer si existe o no controversia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>14. En este \u00a0contexto, surgen dos posibilidades a saber: (i) \u00a0cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno a que otro \u00a0servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, \u00a0caso en el cual el mismo debe remitirse al funcionario que \u00a0un\u00e1nimemente se considere competente, quien, a su vez, \u00a0evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, \u00a0continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, en el \u00a0negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado para \u00a0definir la competencia y; (ii) si \u00a0desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes, \u00a0generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir \u00a0directamente el asunto al funcionario autorizado para definir \u00a0competencia, por ejemplo, a esta Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0involucran autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 17 de \u00a0octubre de 2023, prevista para formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Villavicencio manifest\u00f3 que era \u00a0incompetente para conocer el asunto, pues, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 43 del C.P.P, a criterio de las partes e \u00a0intervinientes el lugar donde se encuentran la mayor cantidad de \u00a0elementos fundamentales para la acusaci\u00f3n es Bogot\u00e1. \u00a0Por tanto, quien deb\u00eda asumir el asunto, es un Juzgado Penale \u00a0del Circuito de esa ciudad. Postura compartida \u00a0por la Fiscal\u00eda y la defensa, quienes argumentaron que el \u00a0asunto deb\u00eda trasladarse a esta ciudad, por cuanto ning\u00fan \u00a0evento hab\u00eda sucedido en la ciudad de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para la \u00a0Sala se encuentra acreditado que se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0que abre el incidente de definici\u00f3n de competencia, porque el \u00a0juez y los sujetos procesales coincidieron en torno a que otro \u00a0servidor judicial deb\u00eda asumir el conocimiento del asunto, \u00a0lo que determin\u00f3 el env\u00edo a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1; el 22 con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de esa categor\u00eda consider\u00f3 que no es competente para \u00a0conocer, por lo que dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n Penal que, \u00a0se reitera, tiene la funci\u00f3n de definir la discusi\u00f3n \u00a0que ennfrenta a autoridades judiciales de diferente distrito \u00a0judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se \u00a0debe tener en cuenta que de acuerdo con lo consignado en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y su adici\u00f3n, sin perjuicio de lo que \u00a0posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio, a \u00a0RINC\u00d3N SILVA se le atribuye el punible de concierto para \u00a0delinquir y la realizaci\u00f3n de un concurso de conductas \u00a0punibles por lo que, para la soluci\u00f3n del caso, ha de \u00a0aplicarse la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad que permite el adelantamiento de \u00a0investigaciones penales bajo una misma cuerda3 \u00a0y, por consiguiente, abordar la definici\u00f3n de competencia de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>18. En este caso, \u00a0como ya se vio, los hechos investigados se remiten a varias \u00a0ilicitudes que, al menos, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierten posible su realizaci\u00f3n en diferentes lugares del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>19. En \u00a0ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia \u00a0funcional. En torno a ello, debe anotarse que al procesado se le \u00a0inculpa por la posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0Hurto \u00a0calificado y agravado, Concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con \u00a0Concierto para delinquir y Da\u00f1o en obras o elementos de los \u00a0servicios de comunicaciones, energ\u00eda y combustibles. El \u00a0conocimiento el conocimiento de la inicial conducta est\u00e1 \u00a0asignado a \u00a0los Jueces Penales del Circuito (numeral \u00a02 del canon 36 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>20. Una vez \u00a0establecido que la competencia, por su naturaleza, corresponde a \u00a0jueces penales de tal jerarqu\u00eda, el siguiente criterio es el \u00a0territorial que, seg\u00fan los factores excluyentes y preferentes, \u00a0se determina por el lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave que en este asunto es el de hurto calificado y agravado, que \u00a0contempla pena de prisi\u00f3n de 7.5 a 21 a\u00f1os, extremos \u00a0superiores a los contemplados para los delitos de concierto para \u00a0delinquir que va de 48 a 108 meses y da\u00f1o en obras o elementos \u00a0de comunicaciones, energ\u00eda y combustibles. \u00a0<\/p>\n<p>21. Atendiendo \u00a0las manifestaciones de la Fiscal\u00eda, el delito de hurto \u00a0calificado y agravado, se\u00f1alado como el de mayor punibilidad, \u00a0se cometi\u00f3 en varios lugares de la geograf\u00eda nacional, \u00a0esto es,\u00a0las ciudades de Bogot\u00e1 (3 eventos), Barbosa (3 \u00a0eventos), Medell\u00edn (2 eventos), Villa de Leyva y Paipa, Yopal, \u00a0Girardot, Ibagu\u00e9 (2 eventos) y Sogamoso. Por tal raz\u00f3n,\u00a0no \u00a0es posible, por dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>22. Sobre la \u00a0consumaci\u00f3n del delito de concierto para delinquir delito \u00a0referido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]s uno de los \u00a0llamados delitos permanentes y \u00e9stos se caracterizan, entre \u00a0otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que \u00a0perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez \u00a0desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico tutelado. As\u00ed, \u00a0mientras \u00e9sta no termine, el delito se est\u00e1 cometiendo. \u00a0Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el \u00a0tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima hip\u00f3tesis, \u00a0perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto \u00a0se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los \u00a0concertados en un pa\u00eds se trasladen a otro y regresen, caso en \u00a0el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho en dos o m\u00e1s \u00a0Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la existencia de \u00a0una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como entidad \u00a0delictiva,\u00a0la conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00a0\u00e9sta desarrolla o proyecta su actividad criminal,\u00a0pues lo \u00a0que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como \u00a0empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados4.\u00a0(Subrayas \u00a0y negrilla ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Entonces, tampoco ser\u00eda un factor para determinar la \u00a0competencia, m\u00e1xime que como se observ\u00f3 en l\u00edneas \u00a0anteriores, no es el punible con la sanci\u00f3n m\u00e1s \u00a0elevada. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. As\u00ed, se observa que en el contexto factico \u00a0presentado por el ente acusador5 \u00a0se describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles y \u00a0el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, teniendo lo \u00a0siguiente: i) Bogot\u00e1 (3 eventos); ii) Barbosa -Santander- (3 \u00a0eventos); iii) Medell\u00edn -Antioquia- (2 eventos); iv) Ibagu\u00e9 \u00a0-Tolima- (2 eventos); v) Villa de Leyva y Paipa -Boyac\u00e1- (un \u00a0evento); vi) Yopal -Casanare- (un evento); vii) Girardot \u2013 \u00a0Cundinamarca- (un evento) y; viii) Sogamoso -Boyac\u00e1- (un \u00a0evento). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0tampoco este criterio ofrece soluci\u00f3n, precisamente, ante el \u00a0igual n\u00famero de eventos entre Bogot\u00e1 y Barbosa \u00a0-Santander-. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En tal virtud, con base al \u00faltimo de los supuestos normativos \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar \u00a0en el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, en tanto que no existe \u00a0certeza acerca de d\u00f3nde se materializ\u00f3 la primera de \u00a0las capturas materializadas en este evento; de all\u00ed que el \u00a0\u00fanico dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, \u00a0es que ante \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Villavicencio, los d\u00edas 10 y 14 \u00a0de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares \u00a0concentradas, donde adem\u00e1s de legalizarse el procedimiento de \u00a0captura por orden judicial, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n de \u00a0cargos al se\u00f1or ORLANDO DANIEL RINC\u00d3N SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>26. As\u00ed, \u00a0conocer este asunto le corresponde al Juzgado 4o Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, a donde el expediente \u00a0se remitir\u00e1 inmediatamente para los fines pertinentes. \u00a0Inf\u00f3rmese de lo decidido a las partes e intervinientes del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n \u00a0de ORLANDO \u00a0DANIEL RINC\u00d3N SILVA, \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Villavicencio \u00a0para lo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formato de Adici\u00f3n de Escrito de Acusaci\u00f3n, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500016000000202000169 de radicado ante el Juzgado 4to Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Villavicencio el 3 de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se describen los lugares de la totalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos a los que se hacen referencia: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abVillavicencio- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta, entre 11 y 16 de octubre de 2018 (\u2026)\u00bb; ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMedell\u00edn- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia, entre octubre de 2018 y enero de 2019 (\u2026)\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBarbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Santander, entre 13 y 25 de febrero de 2019 (\u2026)\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abVilla de Leyva y paipa \u2013 Boyac\u00e1, entre 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero y 18 de marzo de 2019 donde se evidencia apoderamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cable de cobre, comercializado en aprox 10.389.358\u00bb.; v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBarbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Santander, entre 27 de marzo y 4 de abril de 2019 donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia apoderamiento de aprox 843 kilos de cable de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializados en aprox 16.270.522\u00bb; vi); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vii); viii) y; ix) \u00abYopal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y aguazul \u2013 Casanare, entre 15 de abril y 22 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia apoderamiento de aprox 3546 kilos de cable de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializados en aprox 70.188.174\u00bb; x) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBarbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Santander, entre el 9 y 10 de mayo de 2019 donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia apoderamiento de aprox 341 kilos de cable de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializados aprox en 10.617.000, adicional a otro que se llev\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venta a jose Luis; el 11 de mayo de 2019 donde se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderamiento de aprox 136 kilos de cable de cobre, comercializados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aprox 2.063.307\u00bb; xi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPuerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, entre el 9 de mayo y el 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2019 (\u2026)\u00bb; xii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBarbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Santander, entre el 23 y 27 de mayo de 2019 donde se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderamiento de aprox 320 kilos de cable de cobre, comercializados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aprox 7.717.460\u00bb; xiii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abGirardot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Cundinamarca, entre el 9 y 12 de junio de 2019 donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia apoderamiento de aprox 876 kl de cable de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializados en aprox 7.009.000, adicional a otro que se llev\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desconoce cantidad y precio\u00bb; xiv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBarbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Santander, entre el 19 y 21 de junio de 2019 donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia apoderamiento de aprox 388 kilos (la cantidad fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior, sin establecer), de cable de cobre, comercializados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprox 12.869.728\u00bb; xv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Boyac\u00e1, entre el 27 de junio y 18 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb; xvi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Santander, entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb xvii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca, entre el 15 y 16 de junio de 2019 (\u2026)\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0xviii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abGirardot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Cundinamarca, entre el 17 y 18 de julio 2019 (\u2026)\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0xix) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abIbagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Tolima, entre el 1 y 16 de agosto de julio 2019 donde se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderamiento de aprox 2913 kilos de cable de cobre, comercializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aprox 23.799.000\u00bb; xx) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Cundinamarca, entre el 12 y 14 de agosto de 2019 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de aprox 300 kilos de cable de cobre, (se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia mayor cantidad pero no se establece cantidad y valor)\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0xxi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Cundinamarca, entre el 23 y 25 de agosto de 2019 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de cable de cobre, se desconoce la cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y valor\u00bb; xxii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPopay\u00e1n \u2013 Cauca, el 9 de septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb; xxiii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMedell\u00edn e Itag\u00fc\u00ed \u2013 Antioquia, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 19 de septiembre y 1 de octubre de 2019 (\u2026)\u00bb; xxiv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abIbagu\u00e9- Tolima, Entre el 2 y 5 de octubre donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia el apoderamiento de aprox 602 kilos de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializados en aprox 8.308.515; y entre el 5 y 13 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019 donde se evidencia el apoderamiento de aprox 1.444 kilos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobre, fueron comercializados, se recibi\u00f3 un pago inicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprox 3.506.651 y al parecer otro pago en la la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0xxv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSogamoso &#8211; Boyac\u00e1, el d\u00eda 17 de octubre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia apoderamiento de aprox 135 kilos, de cable de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializado en aprox 1.980.775, as\u00ed mismo se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderamiento de 50 mts de cable de cobre de propiedad de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de energ\u00eda de Boyac\u00e1 EBSA\u00bb; xxvi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMedell\u00edn e Itag\u00fc\u00ed \u2013 Antioquia, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 22 y 26 de octubre de 2019 donde se evidencia apoderamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprox 929 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.277.000\u00bb ; xxvii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMedell\u00edn- Antioquia, entre el 7 y 15 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019 se evidencia el apoderamiento de aprox- 766 kilos de cobre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializado por una parte en aprox 4.217.000, la otra se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce\u00bb; xxviii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, el 11 de noviembre y 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre (\u2026)\u00bb; xxix) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, el 17 de diciembre se evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderamiento y comercializaci\u00f3n de cable de cobre, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce cantidad y valor\u00bb; y xxx) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, entre el 18 y 23 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019 (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP3618-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 48225, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los eventos en los que presuntamente participo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RINC\u00d3N SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP185 \u00a0-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 65289 \u00a0 (Acta \u00a0No.005) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}