{"id":75623,"date":"2024-03-09T16:32:35","date_gmt":"2024-03-09T16:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap172-202465224\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:35","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:35","slug":"ap172-202465224","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap172-202465224\/","title":{"rendered":"AP172-2024(65224)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP172-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 65224 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 005. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0LUIS \u00a0GUSTAVO RIASCOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0por \u00a0el delito de receptaci\u00f3n \u00a0verbo rector \u00abposeer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n que confeccion\u00f3 el Fiscal \u00a012 Seccional, se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0Buenaventura, el d\u00eda 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 \u00a0horas, los patrulleros Elber Leonardo Vega Rozo y Yim Norve Ram\u00edrez \u00a0Barranco, estando en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y \u00a0legales, capturaron en situaci\u00f3n de flagrancia al se\u00f1or; \u00a0LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNANDEZ (sic), en posesi\u00f3n de un \u00a0tel\u00e9fono celular de marca xiaomi redmi 9S color azul, el cual \u00a0al ser consultado su IMEl, este fue reportado como hurtado, seg\u00fan \u00a0hechos ocurridos 7 mayo de 2021, en Armenia Quind\u00edo bajo SPOA \u00a0630016103360202100160.- hecho por el cual se le dio a conocer sus \u00a0derechos como persona capturada por el punible de Receptaci\u00f3n \u00a0447 inciso 2 del CP.P., y dentro del t\u00e9rmino legal fue puesto \u00a0a disposici\u00f3n de la autoridad competente\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de junio de 2022, ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Buenaventura, \u00a0se adelantaron audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra LUIS \u00a0GUSTAVO RIASCOS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Fiscal 38 Seccional formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra de RIASCOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0por el delito de receptaci\u00f3n, \u00a0verbo \u00a0rector \u00abposeer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se advierte que en sesi\u00f3n de audiencia de 16 \u00a0de junio de 2022, \u00a0la Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento. En consecuencia, el implicado recuper\u00f3 \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Fiscal 12 Seccional, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de LUIS \u00a0GUSTAVO RIASCOS HERN\u00c1NDEZ, con la misma calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura (Valle); \u00a0el 20 de noviembre de 2023, se \u00a0instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la vista p\u00fablica, la defensa del implicado \u00a0impugn\u00f3 la competencia del referido Juzgado por el factor de \u00a0territorialidad. Sustent\u00f3 tal postulaci\u00f3n de \u00a0incompetencia al considerar que la Fiscal\u00eda en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n dio cuenta que el hurto del celular que se incaut\u00f3 \u00a0a RIASCOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ, \u00a0ocurri\u00f3 en Armenia, por lo que, no se conoce si la receptaci\u00f3n \u00a0se cometi\u00f3 en Buenaventura o en Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la delegada de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que los \u00a0agentes que realizaron la captura en flagrancia de LUIS \u00a0GUSTAVO RIASCOS HERN\u00c1NDEZ, en Buenaventura, dieron cuenta que \u00a0al consultar las bases de datos advirtieron que el dispositivo \u00a0celular que \u00e9l portaba registraba como hurtado y que la \u00a0denuncia por el hurto, correspondi\u00f3 a una fiscal\u00eda de \u00a0Armenia \u00abpero \u00a0respecto a los hechos o cual fue el procedimiento o c\u00f3mo se \u00a0present\u00f3, lo desconoce\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa retom\u00f3 la palabra, e insisti\u00f3 que como est\u00e1 \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n \u00abese \u00a0hecho sucedi\u00f3 en la ciudad de Armenia\u00bb y \u00a0si bien, la captura del procesado ocurri\u00f3 en Buenaventura, no \u00a0significa que el juez de dicha ciudad, sea el competente para el \u00a0conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda y el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico indicaron que el proceso penal que se adelanta en \u00a0contra de RIASCOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ, es por el punible \u00a0de receptaci\u00f3n y no por el de hurto, por lo que el competente \u00a0para conocer del juzgamiento, s\u00ed es el Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el delito por el cual fue capturado RIASCOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0corresponde al de receptaci\u00f3n y no el de hurto, y si bien es \u00a0cierto, la denuncia por ese \u00faltimo delito se instaur\u00f3 \u00a0en la ciudad de Armenia, RIASCOS HERNANDEZ, \u00abfue \u00a0capturado en posesi\u00f3n de un celular el cual se reporta como \u00a0hurtado sin conocer el lugar en el cual fue hurtado el mismo, pero \u00a0fue capturado en posesi\u00f3n del mismo en la ciudad de \u00a0Buenaventura.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la controversia, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0para que dirima el conflicto de competencia y determine el juez que \u00a0debe adelantar la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental est\u00e1 descrito en el canon \u00a054 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es, entonces, el mecanismo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera \u00a0perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o \u00a0Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Es del caso se\u00f1alar que en decisi\u00f3n CSJ AP2863 -2019, \u00a0rad. 55616, la Corte vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite \u00a0que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. En esta oportunidad, precis\u00f3 que, en \u00a0aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las \u00a0actuaciones judiciales, resultaba necesario que antes de remitir el \u00a0asunto a esta Corporaci\u00f3n, se suscitara la controversia o el \u00a0debate sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto de esta nueva postura explic\u00f3 que cuando el juez y \u00a0los sujetos procesales coincid\u00edan en torno al funcionario que \u00a0deb\u00eda asumir el conocimiento, el proceso deb\u00eda enviarse \u00a0al juez que consideraban competente, para que se pronunciara sobre el \u00a0particular y remitiera el asunto a la Corte si rehusaba del mismo. \u00a0Pero si desde un comienzo no exist\u00eda acuerdo, el expediente \u00a0deb\u00eda ser dirigido directamente a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Bajo esas previsiones, en esta oportunidad se advierte que no hubo \u00a0consenso sobre la autoridad judicial que deb\u00eda asumir el caso, \u00a0pues la defensa se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda conocer de la \u00a0presente actuaci\u00f3n un Juez Penal del Circuito de Armenia, la \u00a0fiscal\u00eda y el delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0consideraron que el cognoscente era el de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adem\u00e1s de ello, se verifica que el Juez \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura \u00a0instal\u00f3 audiencia y en desarrollo de la misma otorg\u00f3 la \u00a0palabra a las partes para que se pronunciaran sobre los argumentos de \u00a0incompetencia sugeridos por la defensa, lo cual se amolda al criterio \u00a0fijado por esta Sala en AP2807 \u2013 2020. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo tanto, se hace necesario entrar a resolver la presente \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia y dilucidar la autoridad encargada \u00a0de conocer el proceso adelantado contra el encartado por el delito de \u00a0receptaci\u00f3n verbo rector \u00abposeer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Se recuerda que, dependiendo de las particularidades del asunto \u00a0concreto, se determina la norma que ha de dirimir el conflicto de \u00a0competencia. Por lo cual ha de remitirse, al art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que regula lo relativo a la competencia por el \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>15. Dicha norma, \u00a0como lo ha precisado la Sala, regula situaciones diferentes, sin que \u00a0entre ellas pueda advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, \u00a0confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043 precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCompetencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. Ahora, \u00a0acerca del delito de receptaci\u00f3n imputado al procesado y que \u00a0se mantiene en el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0Corte ha indicado que la competencia \u00a0para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice \u00a0alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal1. \u00a0A ese respecto, establece el art\u00edculo 447 del estatuto \u00a0sustancial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0447. RECEPTACI\u00d3N. \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1142 \u00a0de 2007. El que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta punible adquiera, \u00a0posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan \u00a0su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro \u00a0acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta \u00a0(750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, siempre que \u00a0la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Con \u00a0base en la anterior pauta, inicialmente la competencia del asunto se \u00a0debe fijar con base en el lugar donde ocurrieron los hechos materia \u00a0de investigaci\u00f3n, \u00a0para lo cual es necesario acudir a la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0realizada el 16 \u00a0de junio de 2022, ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Buenaventura, \u00a0en donde, la Fiscal 38 Seccional le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a RIASCOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n \u00a0verbo \u00a0rector \u00abposeer\u00bb, \u00a0pues: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0Buenaventura, el d\u00eda 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 \u00a0horas, los patrulleros Elber Leonardo Vega Rozo y Yim Norve Ram\u00edrez \u00a0Barranco, estando en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y \u00a0legales, capturaron en situaci\u00f3n de flagrancia al se\u00f1or; \u00a0LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNANDEZ (sic), en posesi\u00f3n de un \u00a0tel\u00e9fono celular de marca xiaomi redmi 9S color azul, el cual \u00a0al ser consultado su IMEl, este fue reportado como hurtado, seg\u00fan \u00a0hechos ocurridos 7 mayo de 2021, en Armenia Quind\u00edo bajo SPOA \u00a0630016103360202100160.- hecho por el cual se le dio a conocer sus \u00a0derechos como persona capturada por el punible de Receptaci\u00f3n \u00a0447 inciso 2 del CP.P., y dentro del t\u00e9rmino legal fue puesto \u00a0a disposici\u00f3n de la autoridad competente\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed las \u00a0cosas, como la Corte \u00a0ha indicado que la competencia \u00a0para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice \u00a0alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal de \u00a0receptaci\u00f3n, y en el presente asunto la Fiscal\u00eda \u00a0estableci\u00f3 \u00a0expresamente que el verbo rector era el \u00abposeer\u00bb \u00a0porque RIASCOS HERN\u00c1NDEZ fue sorprendido en Buenaventura, \u00a0el 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 horas, con un tel\u00e9fono \u00a0celular de marca Xiaomi Redmi 9S, color azul, el cual al ser \u00a0consultado su IMEl2, \u00a0fue reportado como hurtado, es dable sostener que el punible de \u00a0receptaci\u00f3n se cometi\u00f3 en Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte dispondr\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n del asunto al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura, \u00a0para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura, \u00a0la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado contra LUIS \u00a0GUSTAVO RIASCOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0por el delito de receptaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 11 feb. 2003, rad. 20414, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 6 nov. 2014, Rad. 44941, AP2298, 5 ab. 2017, AP AP1609-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 59429 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es una huella digital que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifica el aparto a nivel mundial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP172-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 65224 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 005. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}