{"id":75620,"date":"2024-03-09T16:32:35","date_gmt":"2024-03-09T16:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap108-202465355\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:35","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:35","slug":"ap108-202465355","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/ap108-202465355\/","title":{"rendered":"AP108-2024(65355)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP108-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a065355. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 05. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0C\u00e9sar Augusto Parada Peralta y \u00a0Diokeydy Samaris Aparicio Aparicio, \u00a0por el delito de concierto para delinquir en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o \u00a0mezclas que los contengan. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de \u00a020231 \u00a0ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C. se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a C\u00e9sar \u00a0Augusto Parada Peralta y \u00a0Diokeydy Samaris Aparicio Aparicio, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan. Las personas implicadas no aceptaron cargos y no pesa \u00a0sobre ellas medida de aseguramiento restrictiva de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de \u00a0septiembre de 2023, la Fiscal\u00eda Ciento Cincuenta y Siete \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0en contra de los procesados por los delitos antes mencionados. \u00a0Los hechos jur\u00eddicamente relevantes los resumi\u00f3 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo \u00a0de 2015 el servidor de polic\u00eda judicial patrullero FRANZ ROBIN \u00a0G\u00d3MEZ ORTEGA, adscrito al grupo de hidrocarburos de la DIJIN \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, obtiene informaci\u00f3n de una \u00a0fuente humana no formal conocida dentro de la presente actuaci\u00f3n \u00a0con el alias de &#8220;El Grillo&#8221;, quien manifest\u00f3 tener \u00a0conocimiento de la existencia de una organizaci\u00f3n delictiva \u00a0denominada &#8220;Los Ingenieros&#8221; dedicada al apoderamiento de \u00a0hidrocarburo refinado y de petr\u00f3leo crudo mediante la \u00a0perforaci\u00f3n de poliductos y oleoductos pertenecientes a la \u00a0empresa colombiana ECOPETROL, cuyo accionar delictivo se extiende por \u00a0varias regiones del pa\u00eds como son la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0Magdalena Medio y los Llanos Orientales. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0conocimiento que la organizaci\u00f3n criminal era liderada por \u00a0JOS\u00c9 JULIAN TADEO JARAMILLO VELASQU\u00c9Z alias &#8220;Juli\u00e1n&#8221;, \u00a0&#8220;El Pulpo&#8221; y\/o &#8220;Capo de capos&#8221;, quien a trav\u00e9s \u00a0de la empresa SIENPETROL de la cual era su representante legal, era \u00a0el encargado de financiar la instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas \u00a0il\u00edcitas en los ductos de ECOPETROL y entregar anticipos a \u00a0conductores de tracto mulas (sic) \u00a0para transportar el producto hurtado a diferentes partes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Las labores \u00a0investigativas pudieron determinar dos modalidades utilizadas por la \u00a0organizaci\u00f3n criminal para el apoderamiento del hidrocarburo. \u00a0La primera era perforar los oleoductos de ECOPETROL utilizando \u00a0taladros manuales conocidos como &#8220;Villamarqu\u00edn&#8221; \u00a0para \u00a0instalar v\u00e1lvulas de diferentes tama\u00f1os a las cuales \u00a0les conectaban grandes extensiones de manguera de alta presi\u00f3n \u00a0para llenar los carro tanques (sic) \u00a0de crudo para que transportaran el hidrocarburo a varias plantas de \u00a0procesamiento de aceites residuales ubicadas en los municipios de \u00a0L\u00e9rida &#8211; Tolima y Aguazul &#8211; Casanare, donde posteriormente \u00a0despachan los carros tanques (sic) \u00a0hasta Puerto Palermo ubicado en la zona franca de la ciudad de \u00a0Barranquilla con documentaci\u00f3n falsa de empresas fachadas para \u00a0evadir los controles policiales. La segunda modalidad era conocida \u00a0como &#8220;Barbachos&#8221; \u00a0la \u00a0cual consist\u00eda en extraer el hidrocarburo de los carros \u00a0tanques que eran despachados de las plantas petroleras burlando los \u00a0sistemas de seguridad, sellos y precintos con ayudas de moto bomba de \u00a0gran capacidad para depositarlo en tanques subterr\u00e1neos o \u00a0tanques estacionarios ubicados en predios que algunos integrantes de \u00a0la organizaci\u00f3n criminal tomaban en arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0integrantes \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal &#8220;Los Ingenieros&#8221; se \u00a0destaca la participaci\u00f3n del se\u00f1or CESAR AUGUSTO PARADA \u00a0PERALTA y la se\u00f1ora DIOKEYDY SAMARIS APARICIO conocida la \u00a0interior de la misma con el alias de &#8220;Samaris&#8221; y de \u00a0nacionalidad venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de \u00a0ellos era el hombre de confianza del l\u00edder de la misma, esto \u00a0es, el se\u00f1or JOS\u00c9 JULIAN TADEO JARAMILLO VELASQU\u00c9Z \u00a0alias &#8220;Juli\u00e1n&#8221;, &#8220;El Pulpo&#8221; y\/o &#8220;Capo \u00a0de capos&#8221; y su rol al interior de la organizaci\u00f3n era ser \u00a0el enlace entre la empresa SEINPETROL y la Planta Biorem ubicada en \u00a0el municipio de L\u00e9rida &#8211; Tolima. Como empleado de la empresa \u00a0en menci\u00f3n uno de sus encargos era de coordinar con FABIO MESA \u00a0el cargue y descargue del supuesto producto que llamaban &#8220;blendind&#8221; \u00a0o aceite residual que era enviado a la ciudad de Barranquilla para \u00a0exportarlo a Centro Am\u00e9rica. As\u00ed mismo, C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO PARADA PERALTA estaba al tanto de la elaboraci\u00f3n de \u00a0remisiones, remesas y manifiestos de carga para ser utilizados para \u00a0el transporte del crudo de petr\u00f3leo. Igualmente se encargaba \u00a0de realizar el pago de anticipo a los conductores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0logr\u00f3 determinar gracias a las m\u00faltiples actividades \u00a0investigativas desplegadas, entre ellas las interceptaciones a los \u00a0abonados celulares 3(&#8230;) el cual era portado por el se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR AUGUSTO PARADA PERALTA y el 3(&#8230;) portado por la se\u00f1ora \u00a0DIOKEYDY SAMARIS APARICIO, quienes establecieron comunicaci\u00f3n \u00a0constante con los dem\u00e1s integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0para coordinar los temas relacionados con el apoderamiento il\u00edcito \u00a0del hidrocarburo hurtado a ECOPETROL entre los cuales se destaca la \u00a0extracci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci\u00f3n \u00a0y la venta del crudo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de \u00a0juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. El 5 de octubre de 2023, d\u00eda \u00a0previsto para llevar a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n, la \u00a0defensa de \u00a0C\u00e9sar Augusto Parada Peralta \u00a0impugn\u00f3 la competencia y se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0delitos se cometieron en la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, Magdalena medio y Llanos orientales; que \u00a0siendo el punible de mayor entidad, el apoderamiento de hidrocarburos \u00a0acaecido en esos lugares, es evidente que el juez de Bogot\u00e1 es \u00a0incompetente, y que, en ese orden de ideas, le corresponde asumir el \u00a0asunto a uno con facultad territorial en los sitios arriba rese\u00f1ados. \u00a0Dicha pretensi\u00f3n fue avalada por la defensa de Diokeydy \u00a0Samaris Aparicio Aparicio. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0se apart\u00f3 de la postura de la defensa, refiri\u00f3 que, \u00a0aunque los hechos se cometieron en varios sitios, el art\u00edculo \u00a043 del C.P.P. le da la facultad de formular \u00a0la acusaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la mayor\u00eda de los \u00a0hechos y medios de prueba se hallan en Bogot\u00e1; es un proceso \u00a0macro y uno de los aqu\u00ed procesados ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0directa con la empresa SIENPETROL, domiciliada en esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de \u00a0v\u00edctimas indic\u00f3 que la competencia la define el lugar \u00a0de radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, y que, tambi\u00e9n \u00a0se debe tener en cuenta d\u00f3nde se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y el sitio en el que la organizaci\u00f3n emit\u00eda sus \u00a0\u00f3rdenes, que era en Bogot\u00e1, por lo que, concluy\u00f3, \u00a0el juez de esta ciudad, era el competente. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez consider\u00f3 \u00a0que, dada la controversia generada, lo que correspond\u00eda era \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, a efectos \u00a0de resolver la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba3, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la definici\u00f3n de competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer, de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l es la autoridad llamada a conocer de la fase \u00a0procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado \u00a0(CSJ AP508-2020, \u00a0AP1071-2022, \u00a0AP1159-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia, la Sala \u00a0adopt\u00f3 su postura actual en el Auto AP2863-2019, \u00a0de acuerdo con la cual debe suscitarse una controversia o debate \u00a0antes de la remisi\u00f3n del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. Las reglas han sido sintetizadas de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su \u00a0desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los \u00a0sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien \u00a0sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos \u00a0\u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s \u00a0convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de \u00a0lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0\u00faltimo, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no \u00a0raz\u00f3n. En caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n, de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano \u00a0judicial habilitado para definir la controversia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano \u00a0judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra autoridades de distinto \u00a0distrito judicial (CSJ AP5753-2022; en el mismo sentido: AP1071-2022, \u00a0AP1159-2022 y AP4450-2022).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 52 del C.P.P., la Sala ha referido \u00a0que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si ello no es suficiente, el factor \u00a0determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, (ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos, (iii) donde se haya producido la primera captura, o (iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP3793-2019, AP508-2020, AP261-2021, AP497-2022, \u00a0AP853-2022, AP1071-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023). \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas previsiones, en esta oportunidad se advierte que no hubo \u00a0consenso sobre la autoridad judicial que deb\u00eda asumir el caso, \u00a0pues, mientras que la Fiscal\u00eda y el apoderado de v\u00edctimas \u00a0consideraron que era el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado \u00a0de esta ciudad, los defensores estimaron que deb\u00eda ser un \u00a0hom\u00f3logo de la Costa Atl\u00e1ntica, Magdalena medio o \u00a0Llanos Orientales, toda vez que el delito de mayor entidad ocurri\u00f3 \u00a0en aquellos sitios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, se verifica que el Juez instal\u00f3 la audiencia y en \u00a0desarrollo de la misma otorg\u00f3 la palabra a las partes para que \u00a0se pronunciaran sobre los argumentos de incompetencia sugeridos por \u00a0uno de los defensores, lo cual se amolda al criterio fijado por esta \u00a0Sala desde AP2807 \u2013 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se hace necesario entrar a resolver la presente impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia y dilucidar la autoridad encargada de conocer el \u00a0proceso adelantado contra los encartados por los delitos descritos en \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0teniendo de presente que se trata de varios comportamientos \u00a0delictivos, se \u00a0acudir\u00e1 a las reglas fijadas en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, a \u00a0los procesados \u00a0se \u00a0les reprochan las conductas de concierto \u00a0para delinquir y apoderamiento \u00a0de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan \u00a0(art\u00edculos 340 y 327A del C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, bajo el \u00a0orden propuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0tiene que conocer\u00e1 el juez de mayor jerarqu\u00eda de \u00a0acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto. Es as\u00ed que, la Ley \u00a01028 de 2006, norma que introdujo, entre otros, el art\u00edculo \u00a0327A (apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles \u00a0o mezclas que los contengan) de la Ley 599 de 2000, dispone en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 que \u00abla \u00a0competencia de los delitos previstos en este cap\u00edtulo \u00a0corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no queda \u00a0duda -y \u00a0tampoco fue discutido- \u00a0que el asunto le corresponde a un juez penal del circuito \u00a0especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo \u00a0anterior, el siguiente criterio indica que ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en \u00a0forma \u00a0excluyente \u00a0y preferente, \u00a0inicialmente, donde se haya llevado a cabo el punible m\u00e1s \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal \u00a0punto, se constata que el apoderamiento de hidrocarburos, sus \u00a0derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, prev\u00e9 \u00a0una pena de 8 a 15 a\u00f1os, mientras que el concierto para \u00a0delinquir oscila entre 4 y 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la conducta m\u00e1s grave es la de apoderamiento \u00a0de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan, el cual, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0cometi\u00f3 en \u00a0diferentes municipios y departamentos, tal y como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0al comienzo de esta providencia, pues, se itera, seg\u00fan el \u00a0pliego incriminatorio, la organizaci\u00f3n criminal operaba en la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, el Magdalena Medio y los Llanos Orientales, \u00a0advirti\u00e9ndose, as\u00ed, que los hechos presuntamente \u00a0constitutivos del apoderamiento \u00a0de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan, \u00a0acontecieron en diferentes municipios del territorio colombiano, \u00a0Aguazul \u00a0(Casanare), L\u00e9rida (Tolima) y Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0por lo cual este criterio es insuficiente para dirimir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El factor de \u00a0competencia por conexidad establece como siguiente regla que el \u00a0asunto se debe remitir al lugar donde se haya cometido el mayor \u00a0n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior \u00a0es necesario recurrir, nuevamente, al escrito de acusaci\u00f3n, a \u00a0partir del cual no es posible determinar ese aspecto, dado que, \u00a0los \u00a0delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, \u00a0sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, se \u00a0cometieron en diferentes lugares del pa\u00eds; adem\u00e1s, \u00a0respecto de esta \u00faltima conducta no se hacen las suficientes \u00a0precisiones para contabilizar el n\u00famero de delitos y el lugar \u00a0espec\u00edfico de ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, esto es, \u201cdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada el acta \u00a0de las audiencias preliminares realizadas el 10 de mayo de 2023 por \u00a0el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de esta ciudad, no se reporta captura de las \u00a0personas involucradas. Y, de ese mismo hecho, se deriva que la \u00a0imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la capital del pa\u00eds, \u00a0por lo que, ser\u00e1 ese el factor que permita dirimir la \u00a0controversia, con destino al juez penal del circuito especializado de \u00a0Bogot\u00e1, que asumi\u00f3 el conocimiento inicial del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el \u00a0proceso penal seguido en contra de C\u00e9sar \u00a0Augusto Parada Peralta y Diokeydy Samaris Aparicio Aparicio por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan, recae \u00a0en el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP108-2024 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a065355. \u00a0 Acta 05. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define la Sala la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0C\u00e9sar Augusto Parada Peralta y \u00a0Diokeydy Samaris [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}