{"id":75619,"date":"2024-03-09T16:32:35","date_gmt":"2024-03-09T16:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/aei00109-202300528reserva\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:35","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:35","slug":"aei00109-202300528reserva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/aei00109-202300528reserva\/","title":{"rendered":"AEI00109-2023(00528)RESERVA"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO ANTONIO \u00a0RUEDA SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AEI-00110-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 00528 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en acta \u00a0no. 015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0mayo cuatro (4) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa \u00a0del exrepresentante a la C\u00e1mara RAYMUNDO EL\u00cdAS M\u00c9NDEZ \u00a0BECHARA, investigado por la posible comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0cohecho propio y tr\u00e1fico de influencias en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la expedici\u00f3n de copias efectuada por una delegada de Fiscal\u00eda \u00a0se extrae, en primera medida, que los entonces congresistas RAYMUNDO \u00a0EL\u00cdAS M\u00c9NDEZ BECHARA y SANDRA ELENA VILLADIEGO \u00a0VILLADIEGO habr\u00edan interferido en la tramitaci\u00f3n de las \u00a0partidas presupuestales asignadas por el Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, en adelante DPS, mediante los convenios \u00a0interadministrativos 449 de 2016 y 479 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, \u00a0los fondos fueron destinados a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0pavimento en concreto r\u00edgido en la calle 10, comenzando desde \u00a0la intersecci\u00f3n con la carrera 9, hasta la intersecci\u00f3n \u00a0con la calle 15, de la calle 15 salida al corregimiento de Puerto \u00a0Franco y al municipio de Buenavista, y de la calle 17\u00aa, entre \u00a0carreras 13 y carrera 9\u201d1 \u00a0(sic), \u00a0as\u00ed como a la \u201cconstrucci\u00f3n \u00a0en pavimento r\u00edgido de las calles de la zona urbana (fase \u00a02)\u201d2, \u00a0respectivamente, en el municipio de Galeras, departamento de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0intermediaci\u00f3n ante el DPS, realizada por los antes \u00a0mencionados en aparente beneficio de la referida entidad territorial \u00a0y encaminada a propender por la pronta consolidaci\u00f3n de los \u00a0convenios interadministrativos para acceder a la financiaci\u00f3n \u00a0de las obras relacionadas en precedencia, se supedit\u00f3 a la \u00a0promesa de un pago il\u00edcito de dineros en beneficio de los \u00a0aforados. Es m\u00e1s, esas ofertas delictivas provinieron al \u00a0parecer del otrora alcalde de dicho municipio, Remberto Javier Amell \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En ese cometido \u00a0los ahora sindicados se habr\u00edan apalancado en los denominados \u00a0cupos \u00a0indicativos, \u00a0entendidos como partidas del presupuesto de la Naci\u00f3n \u00a0asignadas de manera informal a los congresistas por las dependencias \u00a0del orden nacional y del nivel central para propender de esta manera \u00a0por la gobernabilidad a trav\u00e9s de inversiones en \u00faltimas \u00a0dirigidas por aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, esa \u00a0circunstancia fue aprovechada por los investigados para concertar el \u00a0beneficio econ\u00f3mico con el entonces alcalde de Galeras, esto \u00a0es, para acordar el pago de porcentajes determinados del valor total \u00a0que gestionaron y consiguieron para la financiaci\u00f3n de las \u00a0obras civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0M\u00c9NDEZ BECHARA habr\u00eda convenido con el mandatario local \u00a0Amell Hern\u00e1ndez, en presencia de H\u00e9ctor Julio \u00c1lvarez \u00a0Rivero, una coima del 15% de los cupos \u00a0aportados por \u00e9l para la consolidaci\u00f3n de los convenios \u00a0interadministrativos 449 y 479, suscritos entre el DPS y el municipio \u00a0de Galeras por las sumas de $2.500.000.000 y $3.800.000.000, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0otrora congresista VILLADIEGO VILLADIEGO y su esposo Miguel \u00c1ngel \u00a0Rangel Sosa habr\u00edan efectuado un acuerdo dinerario similar \u00a0para aportar el cupo \u00a0remanente del convenio interadministrativo 449 de 2016, el cual \u00a0ascendi\u00f3 a $1.500.000.000, aproximadamente, a lo que consinti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n Amell Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 20223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 16 de febrero de 2023 se decret\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de los procesados y se les escuch\u00f3 en indagatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. Durante la realizaci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia en referencia, M\u00c9NDEZ BECHARA adujo, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos, haber inquirido, en el marco de la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones congresuales, por proyectos de financiaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DPS para la construcci\u00f3n de obras civiles en municipios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba, empero, en ning\u00fan caso para Galeras o, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s generalidad a\u00fan, en el departamento de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 23 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente anualidad se defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procesados sin la imposici\u00f3n de medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En memorial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de febrero de 2023, el apoderado del procesado deprec\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto de pruebas testimoniales y documentales. En virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones expuestas por la Sala oportunamente, se accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al decreto de la totalidad de las pruebas testimoniales, empero, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo atinente a las dem\u00e1s, se requiri\u00f3 al solicitante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0singularizaci\u00f3n detallada de los elementos documentales por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0memorial del 24 de marzo de la presente anualidad, el defensor de \u00a0M\u00c9NDEZ BECHARA ratific\u00f3 la petici\u00f3n probatoria \u00a0antes enunciada y, en concreto, deprec\u00f3 el decreto de la \u00a0totalidad de los convenios interadministrativos suscritos entre el \u00a0DPS y los municipios de Ceret\u00e9, Los C\u00f3rdobas y\/o Pueblo \u00a0Nuevo en C\u00f3rdoba, comprendidos en el periodo 2015-2017; as\u00ed \u00a0mismo, requiri\u00f3 el acopio de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con sus fases precontractuales, contractuales y de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de esa \u00a0petici\u00f3n, el memorialista adujo que la relevancia de la \u00a0informaci\u00f3n requerida tiene vocaci\u00f3n corroborativa con \u00a0respecto a las afirmaciones pronunciadas por su defendido durante la \u00a0indagatoria. En concreto, indic\u00f3, permitir\u00edan brindarle \u00a0corroboraci\u00f3n a los convenios interadministrativos en los que \u00a0M\u00c9NDEZ BECHARA habr\u00eda intercedido ante el DPS. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0defensor considera esa documentaci\u00f3n pertinente, necesaria y \u00a0\u00fatil para identificar los funcionarios intervinientes en la \u00a0totalidad de las fases administrativas para la aprobaci\u00f3n de \u00a0convenios en el DPS y, adem\u00e1s, tener la posibilidad de \u00a0identificar el acompa\u00f1amiento efectuado por el procesado ante \u00a0esas instancias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0exigencias del pedido probatorio en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0se\u00f1alado, con ponencia de quien cumple en este asunto id\u00e9ntico \u00a0cometido y mediante criterio que simplemente reitera, que en el \u00a0esquema procesal dise\u00f1ado en el estatuto referido en \u00a0precedencia, los sujetos procesales debidamente reconocidos y los \u00a0terceros habilitados para intervenir en la actuaci\u00f3n4, \u00a0de acuerdo con el inter\u00e9s que pretenden o representan, tienen \u00a0la facultad de aportar o solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0que estimen necesarias para la prosperidad de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0al resolver una petici\u00f3n de esa naturaleza, el funcionario \u00a0judicial debe examinar, en primer t\u00e9rmino, si se present\u00f3 \u00a0dentro de alguno de los estadios permitidos en la respectiva \u00a0codificaci\u00f3n instrumental. En fin, si est\u00e1 cumplido el \u00a0requisito de oportunidad, m\u00e1xime que el proceso penal se \u00a0estructura en etapas coordinadas y sucesivas dentro de las cuales, en \u00a0cuanto interesa acotar para los actuales fines, quienes intervienen \u00a0en ellas s\u00f3lo pueden desplegar la actividad que les est\u00e1 \u00a0permitida. \u00a0<\/p>\n<p>En apego a esa \u00a0estructura se explica, entonces, que la actividad probatoria \u00a0\u00fanicamente sea viable en determinados momentos de la actuaci\u00f3n \u00a0penal. En concreto, en la investigaci\u00f3n previa y en la \u00a0instrucci\u00f3n, esto \u00faltimo, desde luego, con precedencia \u00a0a su clausura, as\u00ed como en los estadios fijados en la \u00a0regulaci\u00f3n del juzgamiento para plantear, ordenar y acopiar \u00a0las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la satisfacci\u00f3n del requisito abordado en los \u00a0ac\u00e1pites anteriores en modo alguno conduce, al menos no sin \u00a0m\u00e1s miramientos, a acceder al decreto o incorporaci\u00f3n \u00a0de los medios de persuasi\u00f3n solicitados. Por el contrario, de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia se demanda el examen de otros \u00a0presupuestos deducidos de las previsiones contenidas en el estatuto \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0la intelecci\u00f3n adicional de que el decreto probatorio en cada \u00a0una de esas etapas mal puede traducirse en la pr\u00e1ctica \u00a0indiscriminada y desprovista de todo control de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que deprequen los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque un \u00a0entendimiento en sentido contrario implicar\u00eda soslayar las \u00a0facultades conferidas en el art\u00edculo 235 de la Ley 600 de \u00a02000; norma al tenor de la cual se impone al funcionario judicial el \u00a0deber de inadmitir \u201clas \u00a0pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos \u00a0materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal\u201d. \u00a0De igual modo, el de rechazar \u201clas \u00a0legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, ante \u00a0esas regulaciones resulta forzoso colegir que, en orden a determinar \u00a0la viabilidad o no del decreto de los medios suasorios pretendidos \u00a0por los sujetos procesales o intervinientes en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, deviene ineludible discernir la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de aquellos cuya aducci\u00f3n se intenta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y en principio, trat\u00e1ndose de la prueba de car\u00e1cter \u00a0testimonial, documental y pericial, as\u00ed como la inspecci\u00f3n, \u00a0la confesi\u00f3n y el indicio, ninguna discusi\u00f3n ofrece su \u00a0conducencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 233 de la Ley 600 de \u00a02000, m\u00e1xime ante el principio de libertad probatoria de que \u00a0trata el art\u00edculo 237 ib\u00eddem \u00a0en apego al cual, cualquier clase de medio suasorio respetuoso de los \u00a0derechos fundamentales es v\u00e1lido para demostrar aspectos \u00a0relacionados con los elementos integrantes del delito, la afirmaci\u00f3n \u00a0o la exclusi\u00f3n de responsabilidad del procesado, las \u00a0circunstancias que agravan o aten\u00faan la punibilidad, as\u00ed \u00a0como la naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios. \u00a0Esto, \u00a0obviamente, con la excepci\u00f3n de los eventos en los que la ley \u00a0exige un determinado medio de prueba para acreditar un hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0adicional, como qued\u00f3 asentado e insiste la Sala, se reclama \u00a0tambi\u00e9n la pertinencia que est\u00e1 vinculada a dos \u00a0exigencias. \u00a0Efectivamente, en primer t\u00e9rmino, es necesario \u00a0que el elemento de convicci\u00f3n guarde relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades que normativamente y, seg\u00fan el caso, son propias \u00a0de la investigaci\u00f3n previa, de la instrucci\u00f3n o el \u00a0juzgamiento, de conformidad con los art\u00edculos 322, 331 y 232 \u00a0de la Ley 600 de 2000; o que tenga nexo con el acontecer f\u00e1ctico \u00a0objeto de la actuaci\u00f3n respectiva, para lo cual constituye sin \u00a0duda punto de referencia los que est\u00e1n precisados en las \u00a0decisiones que dan apertura a cada una de esas etapas el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0desde la \u00f3ptica de la pertinencia es indispensable, en \u00a0t\u00e9rminos tambi\u00e9n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta misma Corte, que la prueba \u201cresulte \u00a0apta y apropiada para demostrar un t\u00f3pico de inter\u00e9s al \u00a0tr\u00e1mite\u201d6. \u00a0Ello implica, entonces, que la \u201cracionalidad \u00a0del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su \u00a0pr\u00e1ctica dentro de las circunstancias materiales que demanda \u00a0su realizaci\u00f3n\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0utilidad se estructura cuando la prueba pretendida reporta beneficio \u00a0o provecho para la investigaci\u00f3n, de tal manera que alude al \u00a0\u201caporte \u00a0concreto en punto del objeto de la investigaci\u00f3n en oposici\u00f3n \u00a0a lo superfluo e intrascendente\u201d8. \u00a0Por lo tanto, el elemento de convicci\u00f3n que es innecesario o \u00a0repetitivo no satisface la exigencia en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0conviene a\u00f1adir, \u201cser\u00e1 \u00a0prueba superflua todo elemento probatorio que ya ha sido practicado \u00a0en el proceso y su repetici\u00f3n no se haga necesaria, lo mismo \u00a0que aquel que s\u00f3lo conducir\u00e1 a demostrar aspectos que \u00a0por otros medios pueden obtenerse\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo con esa comprensi\u00f3n, para determinar si las pruebas \u00a0pedidas en el curso de la actuaci\u00f3n cumplen o no con estas \u00a0exigencias, quien pretende su pr\u00e1ctica debe se\u00f1alar su \u00a0prop\u00f3sito o, en otros t\u00e9rminos, las circunstancias que \u00a0aspira a esclarecer con la pr\u00e1ctica o aporte a las diligencias \u00a0y, de contera, su relaci\u00f3n con los hechos objeto del debate. \u00a0Esto \u00faltimo, a tal punto, que mal puede el funcionario \u00a0judicial suponer dichos aspectos, m\u00e1xime cuando no surgen de \u00a0la simple relaci\u00f3n o cita de los elementos de persuasi\u00f3n \u00a0reivindicados. \u00a0<\/p>\n<p>Ese requisito, \u00a0surgido de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica \u00a0de las disposiciones rese\u00f1adas, de ninguna manera implica que \u00a0esa carga procesal deba cumplirse de una espec\u00edfica o \u00fanica \u00a0manera. En fin, no demanda, menos a\u00fan, necesaria e \u00a0indefectiblemente, que respecto de cada medio suasorio se relacione \u00a0lo que es pretendido esclarecer en el \u00e1mbito f\u00e1ctico o \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0bien puede satisfacerse mediante la precisi\u00f3n de los hechos \u00a0que se aspira acreditar o desvirtuar, por consiguiente, lo que se \u00a0establecer\u00eda eventualmente de la apreciaci\u00f3n conjunta \u00a0de los medios suasorios, efectuada adem\u00e1s con observancia de \u00a0los criterios de la sana cr\u00edtica conforme lo reivindica el \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, no sobra a\u00f1adir que, para determinar la conducencia, la \u00a0pertinencia y la utilidad de la prueba peticionada, en no pocas \u00a0ocasiones es suficiente la sola solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, ante una \u00a0relaci\u00f3n tan evidente entre el medio suasorio pretendido y los \u00a0hechos materia de la investigaci\u00f3n o de la imputaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el estadio en el que se encuentre la actuaci\u00f3n, \u00a0que no se requieran mayores consideraciones o fundamentos para \u00a0acreditar tales exigencias10, \u00a0especialmente ante la consagraci\u00f3n del principio de \u00a0investigaci\u00f3n integral en el art\u00edculo 20 de la Ley 600 \u00a0de 2000, con car\u00e1cter incluso de norma rectora. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0viabilidad de las pruebas reclamadas en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el marco conceptual antes delimitado, ninguna discusi\u00f3n \u00a0concita el hecho de que los medios de convicci\u00f3n deprecados \u00a0por la defensa del aforado RAYMUNDO EL\u00cdAS M\u00c9NDEZ \u00a0BECHARA, formalmente \u00a0revisten vocaci\u00f3n probatoria en la medida de que el \u00a0ordenamiento penal adjetivo que gobierna las presentes diligencias, \u00a0no proscribe su pr\u00e1ctica. Por tanto, en principio se tratan de \u00a0pruebas conducentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, el \u00a0examen que compete realizar a la Sala estar\u00e1 orientado a \u00a0establecer si los anotados medios de conocimiento resultan de \u00a0procedente decreto en favor de la defensa, esto, conforme a los \u00a0par\u00e1metros de pertinencia, utilidad y necesidad antes \u00a0detallados. \u00a0As\u00ed las cosas, los requerimientos suasorios \u00a0formulados por la defensa de M\u00c9NDEZ BECHARA, en espec\u00edfico, \u00a0las pruebas documentales cuya vocaci\u00f3n ser\u00eda demostrar \u00a0la intervenci\u00f3n del imputado en procesos administrativos al \u00a0DPS adolecen de vocaci\u00f3n de prosperidad por su naturaleza \u00a0especulativa e indeterminada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otra \u00a0forma, de los medios pretendidos por la defensa no se extrae, menos \u00a0a\u00fan, con alg\u00fan atisbo de claridad, la verificaci\u00f3n \u00a0del objeto probatorio, en espec\u00edfico, la corroboraci\u00f3n \u00a0de la explicaci\u00f3n ofrecida por el aforado M\u00c9NDEZ \u00a0BECHARA en su indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0conforme al memorial petitorio, con la obtenci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los convenios interadministrativos suscritos entre el \u00a0DPS y los municipios de Ceret\u00e9, Pueblo Nuevo y los C\u00f3rdobas \u00a0para el periodo 2015-2017, en conjunci\u00f3n con el conglomerado \u00a0de piezas administrativas que componen la formaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de ellos, la defensa podr\u00e1 sustentar y \u00a0justificar las entradas de su prohijado a esa entidad gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0m\u00e1xime, en atenci\u00f3n a que, de ellos, se podr\u00eda \u00a0establecer con claridad los procesos administrativos en los que \u00a0intervino el investigado y, adicionalmente, la identidad de los \u00a0funcionarios con intervenci\u00f3n en su gestaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0dilucidar la inviabilidad de tal requerimiento, importa recordar que, \u00a0durante la indagatoria, el procesado afirm\u00f3 haber inquirido \u00a0ante el DPS por el estado de procesos administrativos con municipios \u00a0de C\u00f3rdoba, empero, asever\u00f3 carecer de inter\u00e9s \u00a0por asuntos desarrollados en Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, \u00a0el investigado M\u00c9NDEZ BECHARA explic\u00f3 que sus \u00a0interrogantes se formularon en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n \u00a0de un pavimento r\u00edgido y un proyecto de vivienda en Ceret\u00e9; \u00a0sin embargo, asever\u00f3 no tener la capacidad de precisar los \u00a0procesos contractuales por medio del que se ejecutaron esos recursos, \u00a0en esencia, por exceder ello de su \u00e1mbito de conocimiento. \u00a0Aunado a lo anterior, rememor\u00f3 vagamente la radicaci\u00f3n \u00a0de un proyecto para Pueblo Nuevo, C\u00f3rdoba, sin brindar mayor \u00a0claridad adicional al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con semejante \u00a0orientaci\u00f3n lo atestigu\u00f3 la declarante Roa Vesga, \u00a0quien, a pesar de laborar en la unidad de trabajo legislativo del \u00a0senador Iv\u00e1n Name V\u00e1squez, acept\u00f3, en virtud de \u00a0la amistad que la un\u00eda con el procesado, interrogar a Mar\u00eda \u00a0Andrea Agudelo Torres por un proyecto de inter\u00e9s para M\u00c9NDEZ \u00a0BECHARA. En concreto, remembr\u00f3 la construcci\u00f3n de una \u00a0pavimentaci\u00f3n de v\u00edas con inconvenientes en la \u00a0adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n de un alcantarillado con \u00a0ejecuci\u00f3n en Ceret\u00e9, C\u00f3rdoba, y financiado con \u00a0recursos del DPS. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, la Sala advierte entonces que la finalidad \u00a0perseguida por el defensor con el decreto de pruebas documentales, en \u00a0efecto, guarda relaci\u00f3n con medios suasorios obrantes en el \u00a0expediente. En especial, no se desconoce, con el dicho del procesado \u00a0durante la diligencia de indagatoria, aspecto que conducir\u00eda, \u00a0en principio, al decreto de los medios cognoscitivo al tenor del \u00a0art\u00edculo par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 338 de \u00a0la Ley 600 de 2000. Empero, confluyen varias razones por las cuales \u00a0la solicitud deprecada est\u00e1 llamada a su desestimaci\u00f3n, \u00a0en otros t\u00e9rminos, a su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0medida, no es posible verificar la pertinencia de las pruebas \u00a0deprecadas por la ambig\u00fcedad y generalidad de la solicitud. \u00a0Expresado de otra forma, la solicitud probatoria debe caracterizarse \u00a0por un m\u00ednimo de certidumbre y especificidad, razones que \u00a0llevaron a esta Corporaci\u00f3n a requerir al solicitante que \u00a0clarificara y delimitara el alcance la petici\u00f3n probatoria por \u00a0\u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a \u00a0pesar de ese requerimiento, el memorialista ratific\u00f3, en \u00a0esencia, la primigenia petici\u00f3n, por lo cual, la Sala se ve \u00a0avocada a decidirla en sus m\u00e9ritos. De esta manera, para la \u00a0Corporaci\u00f3n no es posible auscultar, con claridad, la relaci\u00f3n \u00a0entre el objeto de la prueba y la incidencia que los medios \u00a0pretendidos tendr\u00eda en hacerla m\u00e1s plausible. \u00a0<\/p>\n<p>Visto desde otro \u00a0prisma, la defensa del sindicado pretende, con la obtenci\u00f3n de \u00a0los documentos requeridos, demostrar los acompa\u00f1amientos \u00a0efectuados por el procesado en el marco del desarrollo de su \u00a0actividad congresual a proyectos financiados por el DPS para Ceret\u00e9, \u00a0Pueblo Nuevo o los C\u00f3rdobas; no obstante, pretermite sustentar \u00a0la forma en que los documentos har\u00e1n m\u00e1s probable o \u00a0veros\u00edmil esa explicaci\u00f3n. Ello, tanto es as\u00ed, \u00a0que ni siquiera le brinda claridad a la Corte sobre el objeto, \u00a0nomenclatura o tipo de obra civil que se habr\u00eda desarrollado \u00a0en esos municipios con dinero del DPS. \u00a0<\/p>\n<p>En fin, el \u00a0defensor depreca se allegue al expediente una cantidad indeterminada \u00a0de informaci\u00f3n de car\u00e1cter documental con la finalidad \u00a0de establecer, una vez obre en el expediente, su pertinencia. No \u00a0obstante, el conducto adecuado es el inverso, esto es, una vez \u00a0identificado la fuente de informaci\u00f3n, en este caso el \u00a0convenio interadministrativo o el objeto de la obra en la que \u00a0intervino el procesado, y su pertinencia, resulta procedente la \u00a0formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n suasoria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, \u00a0instrumentalizar la solicitud probatoria como un mecanismo defensivo \u00a0para recabar pruebas de incidencia incierta, ser\u00eda \u00a0desnaturalizar su finalidad esencial, en suma, el derecho fundamental \u00a0a defenderse; entender lo contrario implicar\u00eda una anuencia, \u00a0por lo menos impl\u00edcita, a la dilaci\u00f3n injustificada de \u00a0la fase instructiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones hasta ahora expresadas repercuten con id\u00e9ntica \u00a0relevancia en punto a la utilidad y necesidad de los medios \u00a0perseguidos por la defensa. \u00a0Esto, en esencia, por cuanto para la \u00a0Sala se avizoran in\u00fatiles los medios suasorios solicitados por \u00a0la defensa, en especial, por cuanto, incluso en gracia de discusi\u00f3n \u00a0tendr\u00eda que afirmarse que la incorporaci\u00f3n en el \u00a0expediente de un n\u00famero indeterminado de convenios \u00a0interadministrativos, aunado a los archivos documentales de su \u00a0gestaci\u00f3n, perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n no demostrar\u00eda \u00a0lo perseguido por la defensa, esto es, establecer la injerencia \u00a0exclusiva del investigado en ellos, adem\u00e1s, con marginamiento \u00a0en los hechos que le son imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0al respecto surge, en principio y con asidero en la prueba hasta \u00a0ahora acopiada, que en los archivos de los convenios \u00a0interadministrativos del DPS no existe informaci\u00f3n que ligue, \u00a0ni directa, ni indirectamente, a los congresistas con su gestaci\u00f3n \u00a0y consolidaci\u00f3n. \u00a0Esto, porque esos negocios jur\u00eddicos \u00a0son celebrados, de una parte, entre dicha dependencia del orden \u00a0nacional y del nivel central, en tanto que de la otra, con el \u00a0representante legal de la entidad territorial que presenta el \u00a0proyecto para su viabilizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n con cargo \u00a0al presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otros \u00a0t\u00e9rminos, la anterior apreciaci\u00f3n encuentra asidero, no \u00a0solo en la informaci\u00f3n ya obrante en el expediente, sino en \u00a0los diversos medios de pruebas practicados hasta la fecha, de \u00a0conformidad con los cuales, se tiene que la intervenci\u00f3n de \u00a0los congresistas no se materializar\u00eda por conductos formales. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0expuesto, la Sala concluye que la petici\u00f3n presentada por la \u00a0defensa de M\u00c9NDEZ BECHARA no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad y debe ser rechazada, en especial, al no ser un \u00a0requerimiento revestido de pertinencia, utilidad o necesidad. \u00a0Lo \u00a0anterior, no sin a\u00f1adir, finalmente, que ese el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n susceptible de adoptarse en dichos eventos al tenor \u00a0del art\u00edculo 235 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n y \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>RECHAZAR, \u00a0por las razones consignadas, la solicitud probatoria defensiva \u00a0encaminada a recolectar la totalidad de los convenios \u00a0interadministrativos suscritos en el DPS y los municipios de Pueblo \u00a0Nuevo, Ceret\u00e9 y Los C\u00f3rdobas, C\u00f3rdoba entre el \u00a02015 y el 2017; al igual que los archivos relativos a sus fases \u00a0precontractuales, contractuales y de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>MARCO ANTONIO \u00a0RUEDA SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0JAVIER ALARC\u00d3N GRANOBLES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JAVIER \u00a0FARF\u00c1N MOLINA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA LOMBANA \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO REYES MEDINA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MISAEL FERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA HERN\u00c1NDEZ \u00a0AGUILAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.o.1, f.130. Medio magn\u00e9tico \u201c15. Contrato LP No 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medio magn\u00e9tico \u201c14. contrato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.o.3, fs.480 y ss. CSJ, SEI AEI 246-2002, decisi\u00f3n del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2022, rad 00528. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como es el caso del tercero incidental previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 de la Ley 600 de 2000, y del tercero civilmente responsable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulado en los art\u00edculos 140 y 141 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 17 mar. 2004, rad. 22.053, criterio reiterado en CSJ AP, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nov. 2006, rad. 26.397. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 nov. 2006, rad. 26.397. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 17 mar. 2004, rad. 22.053. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 29 jun. 2016, rad. 25.580. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MARCO ANTONIO \u00a0RUEDA SOTO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AEI-00110-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 00528 \u00a0 Aprobado en acta \u00a0no. 015 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0mayo cuatro (4) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 La \u00a0Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa \u00a0del exrepresentante a la C\u00e1mara RAYMUNDO EL\u00cdAS M\u00c9NDEZ \u00a0BECHARA, investigado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}