{"id":75618,"date":"2024-03-08T18:50:47","date_gmt":"2024-03-08T18:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp1782-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:47","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:47","slug":"stp1782-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp1782-2023\/","title":{"rendered":"STP1782-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1782-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134819 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE, contra \u00a0la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso penal radicado con n\u00famero \u00a011-001-60000-50-2015-21885. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la actuaci\u00f3n fueron vinculados la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Yopal, el Juzgado Primero Promiscuo de Monterrey (Casanare) \u00a0y las partes e intervinientes en el \u00a0asunto penal en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Monterrey, conden\u00f3 a JORGE ENRIQUE \u00a0G\u00d3MEZ MONTEALEGRE, a la pena de 16 meses de prisi\u00f3n por \u00a0el punible de fraude a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de \u00a0polic\u00eda- art\u00edculo \u00a0454 Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por el apoderado judicial \u00a0del procesado y el representante de v\u00edctimas; por lo que, \u00a0concedida la alzada ante el superior, el fallo fue confirmado por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal con providencia del \u00a02 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acude G\u00d3MEZ MONTEALEGRE a la tutela, tras considerar vulnerado \u00a0su derecho al debido proceso, con ocasi\u00f3n a que, a su juicio, \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada no le notific\u00f3 de la \u00a0diligencia de lectura de fallo de segunda instancia, a pesar de haber \u00a0suministrado los datos de contacto para tal fin, lo que le \u00a0imposibilit\u00f3 interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0auto del 7 de diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una Magistrada de la Sala \u00danica del Tribunal de Yopal indic\u00f3 \u00a0que: (i) la decisi\u00f3n emitida por esa Corporaci\u00f3n se \u00a0bas\u00f3 en criterios objetivos y legales que no desconocen \u00a0garant\u00edas fundamentales; y, (ii) la lectura del fallo de \u00a0segunda instancia adelantada el 2 de noviembre de 2023, fue \u00a0notificada en debida forma al interesado a las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas secretariaiglmillon@cmb.org.com, \u00a0y secretariaiglmillon@cmb.org.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, mencion\u00f3 que obra en el expediente una revocatoria \u00a0de poder con destino al juez de primer grado, en la que el procesado \u00a0inform\u00f3 como direcci\u00f3n electr\u00f3nica de su \u00a0abogado: derechoyconsulta@gmail.com, \u00a0cuenta de correo en la que se envi\u00f3 tambi\u00e9n la fecha de \u00a0la diligencia y se remiti\u00f3 el link de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo, solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0dada la evidente pretensi\u00f3n del actor en emplear el \u00a0instrumento constitucional como una instancia adicional, a efectos de \u00a0revivir t\u00e9rminos legalmente precluidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ \u00a0MONTEALEGRE, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior Bogot\u00e1, de quien es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 que la tutela es un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Yopal, lesion\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE, por \u00a0cuanto, en su criterio no le fue notificada la audiencia de lectura \u00a0de fallo, lo que le imposibilit\u00f3, al no comparecer a aquella, \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De entrada, se precisa que el \u00a0art\u00edculo 182 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, dispone \u00a0que las providencias que se dictan en el curso de las audiencias y \u00a0diligencias se consideran notificadas el d\u00eda en que se \u00a0celebren, aunque no hayan concurrido los sujetos procesales, siempre \u00a0que se hayan respetado las garant\u00edas fundamentales. Por lo \u00a0tanto, es importante que, en protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, la notificaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de lectura de fallo, se realice a todas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo anterior y antes de examinar si la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 o no, debe quedar claro que, en materia penal, la \u00a0norma establece una clasificaci\u00f3n de las notificaciones- \u00a0art\u00edculo \u00a0177 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal- \u00a0las que se dividen en personal, por estado, por edicto, por conducta \u00a0concluyente y en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La decisi\u00f3n de segunda instancia se notifica en estrados, por \u00a0ende, una vez enteradas las partes, estas tienen la posibilidad de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra una \u00a0determinaci\u00f3n que le es adversa, si es de su inter\u00e9s, \u00a0de ah\u00ed la importancia que sean citadas en debida forma a la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Del caso en concreto: \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Revisado el expediente, advierte esta Sala que todas las diligencias \u00a0adelantadas por el juez de primer grado, las que se llevaron a cabo a \u00a0trav\u00e9s de la plataforma virtual y asisti\u00f3 el procesado, \u00a0fueron notificadas a G\u00d3MEZ MONTEALEGRE al correo electr\u00f3nico \u00a0secretariaiglmillon@cmb.org.com, \u00a0incluso dicho buz\u00f3n aparece en las actas de las diligencias \u00a0del citado despacho. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0Adicionalmente, teniendo en cuenta el poder que alleg\u00f3 el \u00a0procesado ante el juez a \u00a0quo, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal accionado, \u00a0notific\u00f3 a su abogado, sin que este asistiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Ahora, si bien en la demanda expone el actor que su correo \u00a0electr\u00f3nico correspond\u00eda a corporativocmb@gmail.com, \u00a0lo cierto es que el expediente, muestra algo diferente, en tanto que, \u00a0como se dijo en l\u00edneas anteriores, en toda la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0Monterrey, las citaciones a las diligencias se hicieron al e-mail \u00a0secretariaiglmillon@cmb.org.com, \u00a0prueba de ello es el acta de audiencia de lectura de fallo de primera \u00a0instancia, en la que se dej\u00f3 constancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Acusado. \u00a0JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE (\u2026) Email: \u00a0secretariaiglmillon@cmb.org.com. \u00a0Asiste \u00a0de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por consiguiente, no le asiste raz\u00f3n al demandante al referir \u00a0que se vulneraron sus derechos con ocasi\u00f3n a una presunta \u00a0omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de la diligencia de lectura \u00a0de fallo que llev\u00f3 a cabo el Tribunal accionado el 2 de \u00a0noviembre de 2023, pues como se vio, el enteramiento de dicha \u00a0audiencia se adelant\u00f3 en debida forma, tanto al procesado como \u00a0a su apoderado judicial, carga que le era atribuible a la judicatura \u00a0y tal como se acredit\u00f3 en este asunto, fue cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, \u00a0ha de indicarse que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en sus distintas Salas de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, ha negado acciones constitucionales mediante las cuales se \u00a0pretende, por los promotores de amparo, la reanudaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos procesales a fin de impugnar las decisiones adversas \u00a0a sus intereses, con la justificaci\u00f3n de que no fueron \u00a0convocados a las diligencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La Sala ha considerado que, si bien es obligaci\u00f3n de las \u00a0autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la \u00a0libertad a las audiencias (como \u00a0en este caso ocurre, en tanto no se impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario), \u00a0no lo es menos que, el interesado, tiene el deber de estar pendiente \u00a0del trascurso de esta. As\u00ed se indic\u00f3, entre otras \u00a0decisiones, en sentencia CSJ STP14662-20215:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas \u00a0de legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n, se desentendi\u00f3 del proceso penal al \u00a0punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0por el defensor p\u00fablico que agenci\u00f3 sus intereses y por \u00a0consiguiente, ten\u00eda conocimiento del proceso penal que se \u00a0segu\u00eda en su contra, dej\u00f3 de concurrir, sin motivo \u00a0v\u00e1lido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento \u00a0y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual \u00a0bien pudo acudir al recurso de apelaci\u00f3n para que, bajo tal \u00a0mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta \u00a0en la v\u00eda de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0la desidia del accionante la que g\u00e9nero que perdiera la \u00a0oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial ahora \u00a0reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su \u00a0contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera \u00a0voluntaria se desentendi\u00f3 del mismo y renunci\u00f3 a la \u00a0posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos \u00a0que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara \u00a0convenientes a trav\u00e9s de los medios de defensa judicial que le \u00a0ofrec\u00eda el ordenamiento jur\u00eddico en ejercicio de la \u00a0defensa material, as\u00ed como desarrollar en participaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica con su apoderado, una estrategia defensiva que \u00a0consultara con sus intereses\u00bb.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0reiterada en CSJ STP1633-2019; STP11923-2019 y STP2419-2020, Rad. \u00a0109470: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLUIS \u00a0MART\u00cdN RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ conoc\u00eda la \u00a0existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los \u00a0despachos judiciales para enterarse de su evoluci\u00f3n o mantener \u00a0comunicaci\u00f3n con el profesional que design\u00f3 como \u00a0abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado \u00a0acudir ahora a esta excepcional v\u00eda para subsanar dicha \u00a0omisi\u00f3n, desconociendo el principio acorde con el cual nadie \u00a0puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme a lo consignado en este prove\u00eddo, \u00a0en el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan tutelar los derechos fundamentales reclamados por \u00a0JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ MONTEALEGRE, en tanto que esta acci\u00f3n \u00a0no puede ser empleada como mecanismo adicional o subsidiario para \u00a0subsanar la omisi\u00f3n de las partes en los procesos ordinarios y \u00a0obtener la nulidad de todo lo actuado, con el \u00fanico fin de \u00a0revivir etapas procesales ya precluidas y derruir la firmeza de una \u00a0sentencia ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De acuerdo con lo anterior, se negar\u00e1 el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1782-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134819 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n de \u00a0tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}