{"id":75611,"date":"2024-03-08T18:50:47","date_gmt":"2024-03-08T18:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17752-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:47","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:47","slug":"stp17752-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17752-2023\/","title":{"rendered":"STP17752-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17752-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133967 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0OSWALDO \u00a0LORA MAR\u00cdN \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional promovido \u00a0frente a los Juzgados 1\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario \u2013 \u00a0COIBA, ambos de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0sentencia del 14 de febrero de 2020, el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 conden\u00f3 a HUGO ANDR\u00c9S JURADO \u00a0CONDE a la pena principal de 53 meses y 9 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado1. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La vigilancia \u00a0del cumplimiento de la pena impuesta correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a08\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, autoridad judicial que, por auto del 18 de septiembre \u00a0de 2023, le neg\u00f3 la libertad condicional por no haber aportado \u00a0los documentos exigidos en el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, estos son, entre otros, la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica y el certificado de conducta actualizados. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, \u00a0GIOVANNI COLLAZOS PLAZAS se encuentra descontando las penas \u00a0acumuladas de 32 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, impuestas \u00a0en 2002 y 20042 \u00a0por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, por \u00a0las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De igual \u00a0modo, el 10 de abril de 2007, fue condenado por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Popay\u00e1n a la pena de 36 meses de \u00a0prisi\u00f3n, al encontrarlo responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La vigilancia \u00a0del cumplimiento de las penas impuestas correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. Mediante prove\u00eddo del 3 \u00a0de mayo de 2022, le neg\u00f3 la libertad condicional por \u00a0presentar requerimientos de otras autoridades judiciales y \u00a0encontrarse en fase alta de seguridad, la cual no admite beneficio \u00a0alguno conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 144 de la Ley 65 \u00a0de 1993. Contra esta determinaci\u00f3n no se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0el control de las referidas penas est\u00e1 a cargo del Juzgado 9\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de la misma ciudad, en virtud de la redistribuci\u00f3n \u00a0de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Tolima, mediante Acuerdo No. CSJTOA23-86 del 25 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, OSWALDO LORA MAR\u00cdN est\u00e1 descotando la \u00a0pena acumulada de 256 meses de prisi\u00f3n y 15 d\u00edas \u00a0impuesta por los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones3. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La vigilancia del cumplimiento de la pena actualmente est\u00e1 a \u00a0cargo del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, autoridad judicial que, mediante auto del \u00a08 de agosto de 2023, neg\u00f3 la libertad condicional solicitada \u00a0por el penado, tras concluir la necesidad de continuar con el \u00a0tratamiento penitenciario luego de valorar, entre otros aspectos, i) \u00a0la \u00a0fase \u00a0de alta seguridad en la que se encuentra, ii) \u00a0las sanciones disciplinarias impuestas, y iii) \u00a0los periodos calificados con conducta regular. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n el sentenciado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue declarado desierto el 19 de \u00a0septiembre siguiente por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 7 y 14 del mismo mes y a\u00f1o, LORA MAR\u00cdN elev\u00f3 \u00a0nuevamente dos solicitudes de libertad condicional, las cuales se \u00a0encuentran pendientes de ser resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en este contexto f\u00e1ctico, HUGO ANDR\u00c9S JURADO CONDE, \u00a0GIOVANNI COLLAZOS PLAZAS y OSWALDO LORA MAR\u00cdN, acuden \u00a0conjuntamente al presente mecanismo de amparo al estimar que los \u00a0Juzgado accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y libertad, por no acceder a sus solicitudes de \u00a0libertad condicional argumentando exigencias no previstas en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales, se dejen sin \u00a0efectos los prove\u00eddos censurados y se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 1\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 defendieron la legalidad de sus \u00a0decisiones y actuaciones. Adem\u00e1s, solicitaron declarar la \u00a0improcedencia del amparo invocado ante el incumplimiento de los \u00a0presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 10 de octubre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HUGO \u00a0ANDR\u00c9S JURADO CONDE, GIOVANNI COLLAZOS PLAZAS y OSWALDO LORA \u00a0MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Tras examinar \u00a0individualmente la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de \u00a0los penados, concluy\u00f3 que: i) \u00a0el requisito gen\u00e9rico de procedibilidad de inmediatez no se \u00a0cumpli\u00f3 en el caso de COLLAZOS PLAZAS, por cuanto la \u00a0providencia cuestionada data del 22 de mayo de 2022 y, ii) \u00a0el de subsidiariedad no se atendi\u00f3 por ninguno de los \u00a0accionantes, dado que JURADO CONDE y COLLAZOS PLAZAS no interpusieron \u00a0ning\u00fan recurso contra las decisiones que reprochan, y LORA \u00a0MAR\u00cdN radic\u00f3 2 nuevas solicitudes de libertad \u00a0condicional, las cuales se encuentran pendientes de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por OSWALDO LORA M\u00c1RIN, quien consign\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de impugnar el fallo de primera instancia en la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n personal4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo\u202fnormado \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021,\u202festa \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra\u202fel \u00a0fallo proferido en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e95. \u00a0<\/p>\n<p>2. Advierte la \u00a0Sala que, acorde con el objeto del disenso, corresponde determinar si \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por OSWALDO \u00a0LORA M\u00c1RIN contra el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, supera los \u00a0presupuestos gen\u00e9ricos de procedibilidad, particularmente el \u00a0de subsidiariedad, por dirigirse \u00a0contra una providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre el particular, precisa la Sala que cuando la acci\u00f3n de \u00a0tutela se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su \u00a0procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la \u00a0SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto \u00a0que se acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-6, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado7\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto \u00a0de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva, para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) \u00a0existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0ii) \u00a0los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y iii) \u00a0es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. De los medios \u00a0de convicci\u00f3n allegados al presente asunto, se advierte que \u00a0OSWALDO LORA MAR\u00cdN present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto proferido el 8 de agosto de 2023 por el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional tras \u00a0concluir la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario \u00a0luego de valorar, entre otros aspectos, que i) \u00a0se \u00a0encuentra en fase de alta seguridad, ii) \u00a0ha \u00a0sido sancionado disciplinariamente y, iii) \u00a0registra conducta regular \u00a0en \u00a0dos periodos calificados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0haber concluido el tr\u00e1mite del recurso propuesto8, \u00a0el 7 y 14 de septiembre siguientes, el penado radic\u00f3 2 nuevas \u00a0solicitudes de libertad condicional, las cuales est\u00e1n \u00a0pendientes de ser resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escenario ante descrito se \u00a0sigue la improcedencia del amparo porque i) \u00a0los medios de defensa judiciales ordinarios no fueron agotados en \u00a0debida forma y ii) \u00a0est\u00e1n en curso dos nuevas peticiones sobre el mismo objeto. En \u00a0esa medida, al estar vigente el tr\u00e1mite ordinario preferente, \u00a0no le es dable al juez constitucional usurpar su funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, menos a\u00fan, efectuar un an\u00e1lisis de \u00a0legalidad de las decisiones previas, dado que se encuentra en debate \u00a0id\u00e9ntico asunto y no podr\u00eda la Sala, con un \u00a0pronunciamiento de esa \u00edndole, comprometer el criterio del \u00a0juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del proceso penal con radicado 73001600000020180000900 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos radicaciones distintas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005001600000020100035000 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00019Impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aclarando que, a juicio de la Sala, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 escindirse y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinarse bajo repartos separados, puesto que, las situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas por los accionantes, aun cuando guardaban similitud en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones, lejos estaban de coincidir en los supuestos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sujetos pasivos que la preced\u00edan. Sin embargo, se proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su estudio de fondo dando prevalencia a la informalidad que rige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue declarado desierto por falta de sustentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 19 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17752-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133967 \u00a0 Acta No. 236 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0OSWALDO \u00a0LORA MAR\u00cdN \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}