{"id":75605,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17746-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17746-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17746-2023\/","title":{"rendered":"STP17746-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17746-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133796 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MARTHA \u00a0LUISA MAC\u00cdAS PADILLA \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional promovido frente a la \u00a0Fiscal\u00eda 43 Local de Mompox, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculada la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a02021, MARTHA LUISA MAC\u00cdAS PADILLA present\u00f3 denuncia \u00a0contra FERNANDO AMADOR PADILLA por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar agravada. El adelantamiento de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar -identificada \u00a0con el NUNC 134686001119202150221- \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 43 Local de Mompox. \u00a0<\/p>\n<p>La denunciante \u00a0acude al presente mecanismo de amparo argumentando que el 3 de agosto \u00a0de 2022 y el 28 de abril de 2023, present\u00f3 solicitudes de \u00a0impulso procesal, medidas de protecci\u00f3n y copias de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas a polic\u00eda judicial, ante la Fiscal\u00eda \u00a0encargada, sin haber obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la \u00a0autoridad judicial accionada tomar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0respecto de la indagaci\u00f3n, as\u00ed como tomar las medidas \u00a0de protecci\u00f3n necesarias en su favor, \u201cpara \u00a0garantizar [su] integridad f\u00edsica y emocional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 43 Local de Mompox sostuvo no haber recibido las \u00a0solicitudes referenciadas en la demanda de tutela. Inform\u00f3 que \u00a0en audiencia del 30 de noviembre de 2021 el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de San Bernardo otorg\u00f3 a la accionante varias \u00a0medidas de protecci\u00f3n provisionales. As\u00ed mismo, que el \u00a014 de junio de 2022 convoc\u00f3 a diligencia de traslado de \u00a0escrito de acusaci\u00f3n a la cual no asisti\u00f3 el indiciado, \u00a0raz\u00f3n por la cual cit\u00f3 nuevamente para el 27 de julio \u00a0de 2022 y 29 de junio de 2023, oportunidades en las que no \u00a0comparecieron ni v\u00edctima ni victimario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, refiri\u00f3 que, con ocasi\u00f3n a la presente \u00a0vinculaci\u00f3n, brind\u00f3 la informaci\u00f3n requerida por \u00a0la accionante y le remiti\u00f3 copia \u00edntegra de la carpeta \u00a0contentiva de las diligencias hasta ahora realizadas al interior de \u00a0la indagaci\u00f3n 134686001119202150221. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar \u00a0indic\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la presente vinculaci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda Local 43 encargada para que rindiera el \u00a0correspondiente informe. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En r\u00e9plica a las contestaciones rese\u00f1adas, la \u00a0accionante alleg\u00f3 escrito adicional en el cual asegur\u00f3 \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n otorgadas \u201cson \u00a0de papel\u201d, \u00a0dado que sigue siendo v\u00edctima de los hechos denunciados y \u00a0persiste la amenaza de ser desalojada de su vivienda por el proceso \u00a0reivindicatorio iniciado en su contra por su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 27 de septiembre de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 la \u00a0improcedencia del amparo invocado por \u00a0MARTHA LUISA MAC\u00cdAS PADILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada, con ocasi\u00f3n al presente \u00a0tr\u00e1mite, resolvi\u00f3 en debida forma las peticiones \u00a0elevadas por la accionante i) \u00a0remitiendo \u00a0copia \u00edntegra del expediente digital, incluyendo las \u00f3rdenes \u00a0libradas a polic\u00eda judicial e ii) \u00a0informando \u00a0el tr\u00e1mite procesal adelantado en la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a las medidas de protecci\u00f3n invocadas, destac\u00f3 que lo \u00a0pretendido \u201cya \u00a0se encuentra materialmente concedido\u201d \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de San Fernando. Por \u00a0tanto, si en criterio de la promotora, no se est\u00e1n respetando \u00a0las m\u00faltiples medidas de protecci\u00f3n provisionales \u00a0decretadas en su favor, lo procedente es acudir ante el juez que las \u00a0imparti\u00f3 a efectos de invocar su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0si lo requerido por la accionante es obtener nuevas medidas de \u00a0protecci\u00f3n, tendr\u00e1 que solicitarlas directamente ante \u00a0la Fiscal\u00eda encargada o ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la accionante, quien \u00a0insiste en que las medidas de protecci\u00f3n adoptadas han sido \u00a0ineficaces \u00a0de cara a proteger sus derechos como v\u00edctima, toda vez que el \u00a0proceso reivindicatorio iniciado por su victimario continu\u00f3 su \u00a0curso y est\u00e1 en peligro de ser desalojada de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo\u202fnormado \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021,\u202festa \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra\u202fel \u00a0fallo proferido en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Advierte la \u00a0Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por MARTHA LUISA MAC\u00cdAS PADILLA es \u00a0procedente para ordenar a las autoridades accionadas adoptar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar sus \u00a0derechos como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como punto de \u00a0partida, debe precisar la Sala que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0caracteriza \u00a0por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que tiene lugar \u00a0ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para \u00a0su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Puntualmente sobre las medidas de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0en el proceso penal, se ha dicho que el Acto \u00a0legislativo No. 03 del 19 de diciembre de 2002, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 250 de la Constitucional Pol\u00edtica de 1991, \u00a0elev\u00f3 a rango superior el concepto de v\u00edctima, \u00a0estatuyendo como deberes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entre otros, \u201c[s]olicitar \u00a0ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para \u00a0la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que disponer el \u00a0restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a los \u00a0afectados con el delito\u201d\u00a0 \u00a0-numeral 6 del texto modificado-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo legal de tal mandato constitucional, la Ley 906 de 2004, \u00a0en su art\u00edculo 22, estableci\u00f3 que \u201c[c]uando \u00a0sea procedente, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los jueces deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos \u00a0producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si \u00a0ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos \u00a0quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente \u00a0asunto, qued\u00f3 demostrado que por solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a043 Local de Mompox el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de San \u00a0Fernando (Bol\u00edvar) decret\u00f3 las siguientes medidas de \u00a0protecci\u00f3n en favor de MARTHA LUISA MAC\u00cdAS PADILLA: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- \u00a0imponer \u00a0como medida de protecci\u00f3n provisional a favor de la se\u00f1ora \u00a0MARTA LUISA MACIAS PADILLA y en contra del se\u00f1or FERNANDO \u00a0AMADOR PADILLA, junto con su grupo familiar, la orden de cesar todo \u00a0acto de agresi\u00f3n y violencia, da\u00f1o f\u00edsico o \u00a0ps\u00edquico, amenaza, agravio, ofensa, tortura y ultraje y en \u00a0general todo acto que atente contra la armon\u00eda y la unidad \u00a0familiar. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier \u00a0lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del \u00a0funcionario, dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir \u00a0que aquel perturbe, intimide o amenace, o de cualquier otra forma \u00a0interfiera con la v\u00edctima o con los menores cuya custodia \u00a0provisional le haya sido adjudicada. 2- \u00a0Prohibir \u00a0al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y personas discapacitadas, en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n, miembro del n\u00facleo familiar, sin perjuicio \u00a0de las acciones penales a las que hubiere lugar. 3- \u00a0Ordenar \u00a0como medida de protecci\u00f3n provisional adicional en la medida \u00a0de protecci\u00f3n temporal especial policiva, por parte de las \u00a0autoridades de polic\u00eda del domicilio del lugar donde se halle \u00a0o ubique la se\u00f1ora MARTA LUCIA MACIAS PADILLA, quienes deben \u00a0elaborar un protocolo de riesgo, de acuerdo con el cual, una vez \u00a0analizada la situaci\u00f3n particular de la v\u00edctima, se \u00a0establezcan los mecanismos id\u00f3neos para poder dar cumplimiento \u00a0a la medida, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los \u00a0numerales 8 y 9 del Art3 del decreto 4799 de 2011, reglamentario de \u00a0la Ley 294 de 1996, Ley 575 del 2000 y la Ley 1258 de 008, por lo \u00a0cual por Secretar\u00eda of\u00edciese al se\u00f1or comandante \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Nacional de Margarita \u00a0Bol\u00edvar, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de \u00a0las medidas impuestas y a la se\u00f1ora comisaria de familia, tal \u00a0cual, como lo solicit\u00f3 la se\u00f1ora Fiscal. 4- \u00a0Ordenar \u00a0al agresor abstenerse a aproximarse a la v\u00edctima, lo que \u00a0obliga alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre, cuando \u00a0los antecedentes o la gravedad de las amenazas puedan poner en \u00a0peligro la vida e integridad personal de la v\u00edctima o la de \u00a0sus hijos se ordenara la utilizaci\u00f3n de un dispositivo de \u00a0alerta y aproximaci\u00f3n. 5- \u00a0Cuando \u00a0la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, \u00a0la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n \u00a0temporal especial de la v\u00edctima por parte de la autoridad de \u00a0polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si \u00a0lo tuviere y 6- \u00a0Reconocer \u00a0como Victima a la se\u00f1ora MARTA LUCIA MACIAS PADILLA, y como \u00a0v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0acert\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0al advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en \u00a0tanto, si la accionante estimaba que las medidas decretadas en su \u00a0favor est\u00e1n siendo incumplidas, debi\u00f3 acudir ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas que las imparti\u00f3 para \u00a0procurar su cumplimiento. En caso de considerarlas ineficaces \u00a0de \u00a0cara a salvaguardar sus derechos, debi\u00f3 solicitar el decreto \u00a0de medidas adicionales ante la referida autoridad judicial o ante la \u00a0Fiscal\u00eda encargada, exponiendo con suficiencia y claridad los \u00a0motivos por los cuales asegura que persiste el peligro para su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, toda vez que no \u00a0se acredit\u00f3 que la promotora de la acci\u00f3n, previo a \u00a0acudir al presente mecanismo, hubiese agotado los medios de defensa \u00a0judicial con los que contaba al interior de la actuaci\u00f3n para \u00a0procurar la protecci\u00f3n de sus derechos. Tampoco se advirti\u00f3 \u00a0la probable \u00a0estructuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que hiciere \u00a0excepcionalmente viable el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Corte no se pronunciar\u00e1 sobre la presunta transgresi\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de postulaci\u00f3n en la que incurrieron \u00a0las accionadas al no tramitar oportunamente las solicitudes elevadas \u00a0por la accionante el 3 de agosto de 2022 y el 28 de abril de 2023, no \u00a0solo por no haber sido materia de disenso, sino, adem\u00e1s, \u00a0porque de lo actuado qued\u00f3 demostrado que la Fiscal\u00eda \u00a043 Local de Mompox las atendi\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17746-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 133796 \u00a0 Acta No. 236 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MARTHA \u00a0LUISA MAC\u00cdAS PADILLA \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}