{"id":75603,"date":"2024-03-08T18:50:46","date_gmt":"2024-03-08T18:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17744-2023\/"},"modified":"2024-03-08T18:50:46","modified_gmt":"2024-03-08T18:50:46","slug":"stp17744-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp17744-2023\/","title":{"rendered":"STP17744-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17744-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no. 133702 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ, \u00a0en contra de la sentencia del 13 de septiembre de 2023, emitida por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por medio de la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados en contra de la Sala Civil Familia Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo, el Juzgado 3 Laboral del Circuito \u00a0de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-COLPENSIONES- y Leonidas Rosa Moreno de Mendrales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1 Laboral del Circuito de \u00a0Sincelejo y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos obrantes en el \u00a0expediente, el 10 de diciembre de 2014 falleci\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0Rafael Mendrales Vergara, quien en vida acredit\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de pensionado del extinto ISS -hoy COLPENSIONES-. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de diciembre \u00a0de 2014, MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ solicit\u00f3 \u00a0ante dicha Administradora de Pensiones, el reconocimiento y pago \u00a0retroactivo de la pensi\u00f3n de sobrevivientes al manifestar ser \u00a0la compa\u00f1era permanente del difunto, petici\u00f3n que le \u00a0fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0proceso ordinario laboral adelantado ante el Juzgado 1 Laboral del \u00a0Circuito de Sincelejo, mediante providencia del 22 de febrero de \u00a02016, se otorg\u00f3 el 100% de la pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0en favor de la se\u00f1ora Leonidas \u00a0Rosa Moreno de Mendrales, quien demostr\u00f3 ser su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de \u00a0lo anterior, MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ \u00a0por intermedio de apoderado judicial, present\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral que conoci\u00f3 el Juzgado 3 Laboral del \u00a0Circuito de Sincelejo, autoridad que, mediante auto del 3 de \u00a0septiembre de 2020, declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n previa \u00a0de cosa juzgada propuesta por Leonidas Rosa Moreno de Mendrales y, en \u00a0consecuencia, dio por terminado el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha decisi\u00f3n, la demandante present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que fue resuelto por la Sala Civil Familia Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo, autoridad que, mediante auto del \u00a012 de julio de 2023, dispuso la confirmaci\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades judiciales de \u00a0primera y segunda instancia, tras considerar que las decisiones por \u00a0ellas proferidas presentan un defecto al encontrar acreditada \u00a0err\u00f3neamente la figura de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0su demanda no presenta identidad de objeto ni de causa, por cuanto, \u00a0i) \u00a0lo \u00a0que pretende es que se le reconozca la sustituci\u00f3n pensional o \u00a0la cuota parte de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a la cual tiene \u00a0derecho, y ii) \u00a0debido \u00a0a que existen hechos nuevos no conocidos por las autoridades que \u00a0motivan la presente litis, esto es, su convivencia con el finado. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que, si bien fue vinculada al tr\u00e1mite adelantado por Leonidas \u00a0Rosa Moreno de Mendrales, se abstuvo de participar en el asunto \u00a0debido a que su deseo era reclamar su derecho pensional de forma \u00a0independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las autoridades accionadas desconocieron el precedente, pues, de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, cuando est\u00e1 en \u00a0discusi\u00f3n un derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0entre la c\u00f3nyuge y la compa\u00f1era permanente, la \u00a0intervenci\u00f3n de la vinculada al proceso se da en calidad de \u00a0tercero excluyente. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0acreditar los requisitos para obtener la pensi\u00f3n que reclama \u00a0y, por ende, la negativa a dar tr\u00e1mite a su demanda vulnera \u00a0sus derechos constitucionales a la vida, seguridad social, debido \u00a0proceso, aplicaci\u00f3n del precedente, salud y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se amparen los derechos mencionados y, en consecuencia, se ordene a \u00a0la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que \u00a0emita auto mediante el cual no se d\u00e9 por probada la excepci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada y como resultado de ello, se d\u00e9 tr\u00e1mite \u00a0y se emita decisi\u00f3n de fondo respecto de lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 5 de septiembre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 la demanda y \u00a0orden\u00f3 que se corriera el correspondiente traslado a los \u00a0sujetos accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Magistrada \u00a0Ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo, despu\u00e9s de resumir brevemente el devenir procesal, \u00a0adujo que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado al \u00a0advertir la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada, pues existe \u00a0identidad de sujetos, objeto y causa en la demanda presentada por la \u00a0accionante y la formulada por Leonidas \u00a0Rosa Moreno de Mendrales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 3 \u00a0Laboral del Circuito de Sincelejo, por su parte, realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las actuaciones adelantadas dentro del tr\u00e1mite \u00a0cuestionado que deriv\u00f3 en la declaratoria de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, \u00a0COLPENSIONES indic\u00f3 que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional es improcedente, por cuanto desconoce los requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y su prosperidad implicar\u00eda exceder la \u00f3rbita \u00a0de competencia de los jueces constitucionales, al invadir aquella que \u00a0le corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. En sentencia \u00a0del 13 de septiembre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 negar el amparo invocado por \u00a0MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ, \u00a0tras considerar que, lo planteado por las autoridades accionadas y la \u00a0determinaci\u00f3n que declar\u00f3 acreditado el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada resultaba de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0respetable y con apego a las normas que gobiernan el asunto que fue \u00a0sometido a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ \u00a0la impugn\u00f3, en escrito en el que reiter\u00f3 los mismos \u00a0argumentos que fueron presentados durante el tr\u00e1mite de la \u00a0primera instancia de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 333 de 2021, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 44 del \u00a0Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la \u00a0presente impugnaci\u00f3n, por haberse presentado en contra de una \u00a0sentencia de tutela emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le \u00a0corresponde determinar si las decisiones del 12 de julio de 2023 y 3 \u00a0de septiembre de 2020, proferidas por la Sala Civil Familia Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 3 Laboral del \u00a0Circuito de la misma ciudad, respectivamente, incurren en un defecto \u00a0sustantivo que afecte los derechos fundamentales de MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ \u00a0de una forma tan grave y evidente que se amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En primer \u00a0lugar, es preciso reconocer que, tal y como lo manifest\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la tutela instaurada por MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ \u00a0cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En cuanto a \u00a0los requisitos espec\u00edficos, es preciso rememorar los \u00a0argumentos utilizados por el ad \u00a0quem, autoridad \u00a0que al igual que el juez de primer grado, decidi\u00f3 dar por \u00a0acreditada la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, comenz\u00f3 \u00a0por recordar la definici\u00f3n del instituto procesal y afirm\u00f3 \u00a0que, para su configuraci\u00f3n, se requiere de la concurrencia de \u00a0i) \u00a0identidad \u00a0de personas o sujetos, ii) \u00a0identidad \u00a0de objeto, y iii) \u00a0identidad \u00a0de causa a pedir. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en pret\u00e9rita oportunidad, la se\u00f1ora Leonidas \u00a0Moreno de Mendrales instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral en \u00a0contra de COLPENSIONES y la aqu\u00ed accionante, en la que invoc\u00f3 \u00a0como pretensi\u00f3n principal, el reconocimiento y pago de la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes a la que ten\u00eda derecho como \u00a0c\u00f3nyuge del fallecido Jos\u00e9 Mendrales Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la se\u00f1ora MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ decidi\u00f3 \u00a0no participar en dicho asunto, el cual finaliz\u00f3 con sentencia \u00a0del 15 de junio de 2016, por medio del cual se resolvi\u00f3 \u00a0conceder lo pretendido. Decisi\u00f3n que fue confirmada por la \u00a0Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Sincelejo, mediante \u00a0sentencia del 23 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, como en el proceso que ocup\u00f3 la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, la se\u00f1ora MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ pretende \u00a0se reconozca y pague en su favor la pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0ya reconocida en a Leonidas \u00a0Moreno de Mendrales, \u00a0consider\u00f3 que emerg\u00eda di\u00e1fano la configuraci\u00f3n \u00a0de los elementos de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala \u00a0que para que se configure este medio exceptivo, deben concurrir los \u00a0siguientes presupuestos: i) igualdad de objeto o cosa pedida, esto \u00a0es, del beneficio jur\u00eddico que se solicita o reclama; ii) \u00a0identidad de personas o sujetos, de modo que se trate del mismo \u00a0demandante y del mismo demandado; y iii) identidad de causa para \u00a0pedir, es decir, el hecho jur\u00eddico o material que sirve de \u00a0fundamento al derecho reclamado (CSJ SL, 23 oct. 2012, rad. 39366; \u00a0CSJ SL14063-2016 y CSJ SL1705-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0requisitos est\u00e1n previstos en la norma que consagra dicha \u00a0instituci\u00f3n jur\u00eddica, esto es, el art\u00edculo 303 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, que exige para su declaratoria \u00a0que \u00abel nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en \u00a0la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya \u00a0identidad jur\u00eddica de partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0itera que lo que garantiza la cosa juzgada es que las decisiones \u00a0judiciales, luego de los tr\u00e1mites y recursos legalmente \u00a0preestablecidos, sean imperativas y susceptibles de ser cumplidas \u00a0cerrando la posibilidad de ser sometidas a un nuevo debate ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n. (CSJ SL 23 oct. 2012, rad. 39366, reiterada en \u00a0la providencia CSJ SL3212-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0cuanto a la igualdad de objeto o cosa pedida, es preciso tener en \u00a0cuenta que aquel se tipifica cuando la demanda versa sobre la misma \u00a0pretensi\u00f3n material o inmaterial sobre la cual se predica la \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Cuerpo Colegiado \u00a0acert\u00f3 al considerar que hab\u00eda lugar a confirmar la \u00a0prosperidad de la excepci\u00f3n de la cosa juzgada en el proceso \u00a0adelantado con ocasi\u00f3n de la demanda interpuesta por MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ, al ser incuestionable que este \u00a0guarda identidad de causa, objeto y sujetos con el promovido por \u00a0Leonidas Rosa Moreno de Mendrales, pues ambos asuntos giraron en \u00a0torno al reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Rafael Mendrales Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0la tutelante \u00a0fue citada a dicha actuaci\u00f3n judicial a efectos de que \u00a0ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n respecto de la \u00a0prestaci\u00f3n reclamada por la c\u00f3nyuge del causante. El \u00a0hecho de que por una decisi\u00f3n propia no contestara \u00a0la demanda y no acudiera a la audiencia del art\u00edculo 77, en \u00a0manera alguna hace desaparecer la configuraci\u00f3n de dicho \u00a0fen\u00f3meno, conforme lo advirti\u00f3 el tribunal. Es m\u00e1s, \u00a0su silencio tuvo consecuencias jur\u00eddicas, por cuanto se tom\u00f3 \u00a0como indicio grave frente a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, no \u00a0se advierte defecto alguno en las providencias cuestionadas, pues \u00a0tales determinaciones, contrario a lo se\u00f1alado por la \u00a0demandante, fueron sustentadas bajo el marco normativo aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2023, por medio del cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado por MINERVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u202fNUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17744-2023 \u00a0 Radicado \u00a0no. 133702 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por MINERVA \u00a0LUC\u00cdA ALMANZA MU\u00d1OZ, \u00a0en contra de la sentencia del 13 de septiembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-75603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}